Esta resolución modifica parcialmente una resolución anterior sobre capacitación y certificación para trabajar en alturas. Se modifica la definición de "entrenador", se agrega un párrafo sobre la responsabilidad del empleador de capacitar al personal, y se modifican los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen dictar cursos de capacitación. Además, se establece un plazo de 16 meses para que empleadores acrediten la competencia laboral del personal que trabaja en alturas.