Resolución as 6711 y 6712 - Cancelación y adjudicación de apoyos de sostenimiento.
1. RESOLUCIÓN No. 6 71 1 DE 2017
"Por el cual se ordena la cancelación y la adjudicación de Apoyos de Sostenimiento a los aprendices del
CENTRO DE FORMACIÓN MINERO AMBIENTAL de la REGIONAL ANTIOQUIA del Servicio Nacional
de Aprendizaje, SENA "
EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN MINERO AMBIENTAL DE LA REGIONAL ANTIOQUIA DEL
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA
En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 29 y 32 del Artículo 27° del
Decreto 249 de 2004 y el artículo 8 de la Resolución No. 00359 de 2014, y
CONSIDERANDO
Que por disposición del artículo 41 de la Ley 789 de 2002: "El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la
cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta "Apoyos de Sostenimiento", del presupuesto
general de la entidad, y con las siguientes destinaciones específicas: /1 a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de
los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estrato 1 y 2; // b) Pago de la prima de
la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica; // c) Elementos
de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional". Agrega esta norma en su
Parágrafo Único, que: "El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en
estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los
mismos".
Que el Decreto 4690 del 21 de diciembre de 2005 reglamentó el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, en lo referente al apoyo de
sostenimiento, al seguro con el que deben estar amparados los aprendices del SENA que sean beneficiarios del apoyo de sostenimiento
y a los elementos de seguridad industrial y vestuario para los mismos.
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante el Acuerdo 0008 del 30 de julio de 2009 reglamentó "el monto de los apoyos de
sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos".
'
Que por disposición del inciso segundo de su artículo 3° del Acuerdo 0008 de 2009: "El Director General del SENA señalará mediante
Resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la
adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta
para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento. La convocatoria y sus
resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del SENA".
Que a través de la Resolución No. 00532 del 9 de abril de 2013, se estableció el procedimiento y el cronograma para la adjudicación de
apoyos de Sostenimiento a los Aprendices SENA" y en el artículo séptimo se estableció que "una vez terminado el tiempo de calificación
el Centro publicará el listado de los aprendices inscritos con el puntaje obtenido y posteriormente el listado de los adjudicados según el
cronograma previsto. Parágrafo. Es responsabilidad del centro de Formación, en cabeza del Subdirector, garantizar la confiabilidad y
transparencia del proceso y la publicación del listado final de aprendices beneficiados con el apoyo de sostenimiento, al igual que el
seguimiento y cancelación del beneficio otorgado a los aprendices".
Que el Centro de Formación Profesional CENTRO DE FORMACIÓN MINERO AMBIENTAL de la REGIONAL ANTIOQUIA de acuerdo a
los Aprendices inscritos en la Convocatoria 1-2017 realizó el proceso de priorización para la asignación de apoyos de sostenimiento para
la vigencia 2017.
Que, dando aplicación al procedimiento de Apoyos de Sostenimiento, publicado en el Sistema de Gestion de Calidad, y a la resolución Nº
0359 de 2014""Por el cual se establecen los lineamientos para la adjudicación, seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a
los aprendices SENA", a cada centro de formación le han sido asignados un número de cupos para la adjudicación de este beneficio,
teniendo en cuenta el potencial de contratos de aprendizaje, metas de formación del centro para tecnólogos y técnicos, favorecimiento de
la población más vulnerable, el porcentaje de población de estratos 1 y 2 y la ubicación urbana o rural de los aprendices.
Que el artículo décimo primero de la Resolución No. 0359 de 2014 y en el procedimiento de Apoyos de Sostenimiento, publicado en el
Sistema de Gestion de Calidad se establece las causales de suspensión y cancelación de los apoyos de sostenimiento asignados a un
aprendiz.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Cancelación: Que de acuerdo con las causales de cancelación previstas en el procedimiento de Apoyos de
Sostenimiento, se cancela el apoyo para (cuatro) (4) aprendices:
No. NOMBRE COMPLETO APRENDIZ
Tipo Documento de
No. Ficha Motivo de Cancelación
Fecha de
Documento Identidad Cancelación
IYULIS YULIETH MARQUEZ
ce 1067900552 1321089
FINALIZACION DE
10/08/2017
lcONTRERAS ETAPA LECTIVA
2 ~NA LUCIA VILLEGAS RIVERA ce 43889475 1321093
FINALIZACION DE
10/08/2017
ETAPA LECTIVA
Código Resolución SOFIA: 9127_10082017_002 Página 1 de 3
2. •SENA
RESOLUCIÓN No. 6 7 1-f DE .2017
7A "Por el cual se ordena la cancelación y la adjudicación de Apoyos de Sostenimiento a los aprendices del
CENTRO DE FORMACIÓN MINERO AMBIENTAL de la REGIONAL ANT/OQUIA del Servicio Nacional
de Aprendizaje, SENA"
Tipo Documento de
Documento Identidad
No. NOMBRE COMPLETO APRENDIZ No. Ficha
3 IGERMAN GUERRERO SUAREZ TI 1002498065 1321093
4 KEYSY JHOANA CARO ESPAÑA TI 1193475926 1321093
Motivo de Cancelación
FINALIZACION DE
ETAPA LECTIVA
FINALIZACION DE
ETAPA LECTIVA
Fecha de
Cancelación
1010812017
1010812017
ARTICULO SEGUNDO: Adjudicación: Que de acuerdo con la inscripción, proceso de selección y priorización, se adjudican (catorce) (14)
cupos de apoyos de sostenimiento en reemplazo de los previstos en el artículo primero, hasta la fecha de finalización de la ficha de
formación o hasta que incurran en alguna de las causales de cancelación, a los aprendices que se relacionan a continuación:
No.
1
2
3
4
5
NOMBRE COMPLETO
ADRIAN FERNANDO
ROBLES LUNA
ALEXIS MARTINEZ
SIERRA
ASTRID CAROLINA
APARICIO DIAZ
UUAN PABLO HERNANDEZ
MARTINEZ
lUZ ESTEFHANY
MOSQUERA PALACIO
lsANDRA MILENA
6
MORALES CORDERO
7
f AURY ALEXANDER
ICOBOS ORTIZ
8
9
VAN ANDRES AGUILERA
AGUAS
IJOVANNY DE JESUS
BARON MESA
10
JESUS HERVI BENITEZ
MOSQUERA
11 MARCELA SIERRA
GUZMAN
12
IFAYCAROL CRISTINA
~ALACIO CUESTA
13
~ANCY CRUZ RENTERIA
IGARCIA
MLSON ENRIQUE
14
lsANCHEZ OQUENDO
Tipo Documento de
Documento Identidad
TI 99072415082
ce 1040504928
ce 1040517809
TI 1001741057
ce 1045144376
ce 1038438503
ce 1040507855
ce 1007561138
ce 1007578349
ce 1010083505
ce 1040517705
ce 1045144767
ce 22243477
ce 1067841199
Código Resolución SOFIA: 9127_10082017_002
Nivel de
Formación
TECNÓLOGO
TECNÓLOGO
TECNÓLOGO
TECNÓLOGO
TECNÓLOGO
TÉCNICO
TÉCNICO
TÉCNICO
TÉCNICO
TÉCNICO
TÉCNICO
TÉCNICO
TÉCNICO
TÉCNICO
No. Ficha
1321014
1321014
1321014
1321014
1321014
1321127
1369048
1369048
13690661/
1434375
1434375
1434379
1434379
1434379
Fecha Inicio de Fecha Fin de la
la Ficha Ficha
23101/2017 23/01/2019
23/01/2017 23/0112019
2310112017 23101/2019
2310112017 2310112019
23/01/2017 23/01/2019
2310112017 2310312018
17/04/2017 17/07/2018
17/04/2017 17/07/2018
17/04/2017 17/07/2018
02/05/2017 02/05/2018
02/0512017 02/05/2018
02105/2017 02/05/2018
02/05/2017 02/0512018
02/0512017 02/05/2018
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3. •SENA
7A
RESOLUCIÓN No. 6 7 11 DE 2017
"Por el cual se ordena la cancelación y la adjudicación de Apoyos de Sostenimiento a los aprendices del
CENTRO DE FORMACIÓN MINERO AMBIENTAL de la REGIONAL ANTIOQUIA del Servicio Nacional
de Aprendizaje, SENA"
ARTICULO TERCERO: Dar aplicación a los términos establecidos en la Resolución No. 0359 de 2014, garantizando la ejecución de los
recursos del programa de apoyos de sostenimiento.
ARTICULO CUARTO: Comunicar la cancelación y la adjudicación del apoyo de sostenimiento a los aprendices indicados en el articulo
primero y segundo de esta resolución.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en EL BAGRE, a los
Proyectó: 4Revisó: (
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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SERGl9 bEJEsus S~NTA_EKHERO
SUBDIRECTOR DE CENTRO
CENTRO DE FORMACIÓN MINERO AMBIENTAL
Código Resolución SOFIA: 9127_10082017_002 Página 3 de 3
4.
5. •SENA
7A
RESOLUCIÓN No. 6 71 2 DE 2017
"Por el cual se ordena la cancelación y la adjudicación de Apoyos de Sostenimiento a los aprendices del
CENTRO DE FORMACIÓN MINERO AMBIENTAL de la REGIONAL ANT/OQUIA del Servicio Nacional
de Aprendizaje, SENA"
EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN MINERO AMBIENTAL DE LA REGIONAL ANTIOQUIA DEL
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA
En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 29 y 32 del Artículo 27° del
Decreto 249 de 2004 y el artículo 8 de la Resolución No. 00359 de 2014, y
CONSIDERANDO
Que por disposición del artículo 41 de la Ley 789 de 2002: "El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la
cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta "Apoyos de Sostenimiento", del presupuesto
general de la entidad, y con las siguientes destinaciones específicas: /1 a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de
los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estrato 1 y 2; /1 b) Pago de la prima de
la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica; /1 c) Elementos
de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional". Agrega esta norma en su
Parágrafo Único, que: "El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en
estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los
mismos".
Que el Decreto 4690 del 21 de diciembre de 2005 reglamentó el articulo 41 de la Ley 789 de 2002, en lo referente al apoyo de
sostenimiento, al seguro con el que deben estar amparados los aprendices del SENA que sean beneficiarios del apoyo de sostenimiento
y a los elementos de seguridad industrial y vestuario para los mismos.
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante el Acuerdo 0008 del 30 de julio de 2009 reglamentó "el monto de los apoyos de
sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos".
Que por disposición del inciso segundo de su articulo 3° del Acuerdo 0008 de 2009: "El Director General del SENA señalará mediante
Resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la
adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta
para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento. La convocatoria y sus
resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del SENA".
Que a través de la Resolución No. 00532 del 9 de abril de 2013, se estableció el procedimiento y el cronograma para la adjudicación de
apoyos de Sostenimiento a los Aprendices SENA" y en el artículo séptimo se estableció que "una vez terminado el tiempo de calificación
el Centro publicará el listado de los aprendices inscritos con el puntaje obtenido y posteriormente el listado de los adjudicados según el
cronograma previsto. Parágrafo. Es responsabilidad del centro de Formación, en cabeza del Subdirector, garantizar la confiabilidad y
transparencia del proceso y la publicación del listado final de aprendices beneficiados con el apoyo de sostenimiento, al igual que el
seguimiento y cancelación del beneficio otorgado a los aprendices".
Que el Centro de Formación Profesional CENTRO DE FORMACIÓN MINERO AMBIENTAL de la REGIONAL ANTIOQUIA de acuerdo a
los Aprendices inscritos en la Convocatoria 1-2016 realizó el proceso de priorización para la asignación de apoyos de sostenimiento para
la vigencia 2016.
Que, dando aplicación al procedimiento de Apoyos de Sostenimiento, publicado en el Sistema de Gestion de Calidad, y a la resolución Nº
0359 de 2014""Por el cual se establecen los lineamientos para la adjudicación, seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a
los aprendices SENA'', a cada centro de formación le han sido asignados un número de cupos para la adjudicación de este beneficio,
teniendo en cuenta el potencial de contratos de aprendizaje, metas de formación del centro para tecnólogos y técnicos, favorecimiento de
la población más vulnerable, el porcentaje de población de estratos 1 y 2 y la ubicación urbana o rural de los aprendices.
Que el articulo décimo primero de la Resolución No. 0359 de 2014 y en el procedimiento de Apoyos de Sostenimiento, publicado en el
Sistema de Gestion de Calidad se establece las causales de suspensión y cancelación de los apoyos de sostenimiento asignados a un
aprendiz.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Cancelación: Que de acuerdo con las causales de cancelación previstas en el procedimiento de Apoyos de
Sostenimiento, se cancela el apoyo para (tres) (3) aprendices:
No. NOMBRE COMPLETO APRENDIZ
Tipo Documento de
No. Ficha Motivo de Cancelación
Fecha de
Documento Identidad Cancelación
UNA MARCELA DE ORO GUERRA ce 1066516785 1321089
FINALIZACION DE
1010812017
ETAPA LECTIVA
2 ~EISON LUNA LOPEZ TI 99090501905 1321089
FINALIZACION DE
1010812017
ETAPA LECTIVA
Código Resolución SOFIA: 9127_10082017_001 Página 1 de 2
6. RESOLUCIÓN No. 6 7 1 2 DE 2017
"Por el cual se ordena Ja cancelación y Ja adjudicación de Apoyos de Sostenimiento a Jos aprendices del
CENTRO DE FORMACIÓN MINERO AMBIENTAL de Ja REGIONAL ANTIOQUIA del Servicio Nacional
de Aprendizaje, SENA"
No. NOMBRE COMPLETO APRENDIZ
Tipo Documento de
No. Ficha Motivo de Cancelación
Fecha de
Documento Identidad Cancelación
3 ESTEFANY GIL ALZATE ce 1038102351 1369048 RETIRO DEL 26/07/2017
PROGRAMA
ARTICULO SEGUNDO: Adjudicación: Que de acuerdo con la inscripción, proceso de selección y priorización, se adjudican (tres) (3)
cupos de apoyos de sostenimiento en reemplazo de los previstos en el artículo primero, hasta la fecha de finalización de la ficha de
formación o hasta que incurran en alguna de las causales de cancelación, a los aprendices que se relacionan a continuación:
No. NOMBRE COMPLETO
Tipo Documento de Nivel de
No. Ficha
Fecha Inicio de Fecha Fin de la
Documento Identidad Formación la Ficha Ficha
1
IANDRES FELIPE SEÑA
TI 1010065514 TÉCNICO 1369048 17/04/2017 17/07/2018
MARTINEZ
2
~ORDAN NORIEGA
ce 1001683278 TÉCNICO 1434375 02/05/2017 02/05/2018
!VILLEGAR
3 ~IRIAN CUESTA ce 22243606 TÉCNICO 1434379 02/05/2017 02/05/2018
RENTERIA
ARTICULO TERCERO: Dar aplicación a los términos establecidos en la Resolución No. 0359 de 2014, garantizando la ejecución de los
recursos del programa de apoyos de sostenimiento.
ARTICULO CUARTO: Comunicar la cancelación y la adjudicación del apoyo de sostenimiento a los aprendices indicados en el artículo
primero y segundo de esta resolución.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en EL BAGRE, a los ~~)
>..
Proyectó0
Revisó: (
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
SUBDIRECTOR DE CENTRO
CENTRO DE FORMACIÓN MINERO AMBIENTAL
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