Resolución por medio de la cual se suspenden los términos disciplinario dentro de los procesos aperturados dentro de la Procuraduría General de la Nación dada la emergencia producida por la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del COVID19
La Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 016 en la cual señala diferentes aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de la contratación pública dentro del actual contexto de emergencia.
La Procuraduría General de la Nación expidió la resolución 163 de 2020 por medio de la cual emitió criterios para el manejo de procesos disciplinarios durante la emergencia económica, social y ecológica.
Este documento es una resolución del Procurador General de Colombia que prorroga la suspensión de términos en actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. La resolución extiende la suspensión de términos hasta el 17 de abril de 2020 para garantizar la salud de los funcionarios y usuarios, sin perjuicio de las funciones laborales que se seguirán realizando desde casa.
En sentencia de tutela, la Corte Constitucional indicó que los pantallazos de conversaciones sostenidas por la aplicación denominada WhatsApp sirven como indicio y pueden dar fe de la conversación sostenida con alguien pero no constituyen plena prueba.
Este documento contiene información sobre el derecho disciplinario y el proceso disciplinario en Colombia. Resume varias sentencias de la Corte Constitucional relacionadas con los derechos de los investigados en procesos disciplinarios. En particular, analiza si algunos artículos de la Ley 200 de 1995 violan principios constitucionales como el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.
Análisis de faltas gravísimas del Código Disciplinario Militar respecto a las ordenes impartidas por el superior y la notificación por cualquier medio cuando el investigado está en el terreno, adicionalmente, como se efectúa la notificación electrónica.
El documento presenta la Sentencia C-560/19 de la Corte Constitucional colombiana sobre una demanda de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley 1952 de 2019. Se resumen los cargos de la demanda, que alega que expresiones en los artículos demandados son incompatibles con la Constitución o reproducen normas ya declaradas inexequibles. Dos intervenciones apoyan los cargos. El Procurador General pide a la Corte inhibirse o declarar la exequibilidad de las normas.
La Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 016 en la cual señala diferentes aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de la contratación pública dentro del actual contexto de emergencia.
La Procuraduría General de la Nación expidió la resolución 163 de 2020 por medio de la cual emitió criterios para el manejo de procesos disciplinarios durante la emergencia económica, social y ecológica.
Este documento es una resolución del Procurador General de Colombia que prorroga la suspensión de términos en actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. La resolución extiende la suspensión de términos hasta el 17 de abril de 2020 para garantizar la salud de los funcionarios y usuarios, sin perjuicio de las funciones laborales que se seguirán realizando desde casa.
En sentencia de tutela, la Corte Constitucional indicó que los pantallazos de conversaciones sostenidas por la aplicación denominada WhatsApp sirven como indicio y pueden dar fe de la conversación sostenida con alguien pero no constituyen plena prueba.
Este documento contiene información sobre el derecho disciplinario y el proceso disciplinario en Colombia. Resume varias sentencias de la Corte Constitucional relacionadas con los derechos de los investigados en procesos disciplinarios. En particular, analiza si algunos artículos de la Ley 200 de 1995 violan principios constitucionales como el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.
Análisis de faltas gravísimas del Código Disciplinario Militar respecto a las ordenes impartidas por el superior y la notificación por cualquier medio cuando el investigado está en el terreno, adicionalmente, como se efectúa la notificación electrónica.
El documento presenta la Sentencia C-560/19 de la Corte Constitucional colombiana sobre una demanda de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley 1952 de 2019. Se resumen los cargos de la demanda, que alega que expresiones en los artículos demandados son incompatibles con la Constitución o reproducen normas ya declaradas inexequibles. Dos intervenciones apoyan los cargos. El Procurador General pide a la Corte inhibirse o declarar la exequibilidad de las normas.
La Corte Constitucional resolvió una demanda contra una disposición que tipifica como falta asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes. La Corte determinó que esta disposición es constitucional siempre que el consumo afecte el ejercicio de la función pública, ya que de esta manera se garantiza un adecuado ejercicio de la función y se protegen los derechos al trabajo y al debido proceso.
La Corte estudió y declaró exequible el artículo 62, numeral 10, de la ley 1952 ya que es posible determinar cuales conductas pueden ser consideradas "hechos de corrupción"
La Corte decidió mantener su precedente en el sentido de que la Procuraduría General de la Nación es competente para sancionar y destituir a los funcionario de elección popular en Colombia. En la decisión no solo se estudió el artículo 45 de la Ley 734 sino que también, por unidad de materia, analizó el artículo 49 de la Ley 1952.
En esta providencia la Corte Constitucional manifestó la exequibilidad de los artículos que permiten la suspensión en funciones, durante la investigación disciplinaria, de los funcionarios públicos elegidos por voto popular.
Concepto emitido por la Procuraduría General de la Nación en el sentido de definir en que momento entra en vigencia el nuevo Código General Disciplinario a la luz del art. 140 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo).
Se retoma el tema de la procedencia de la acción de tutela para controvertir decisiones disciplinarias, sin embargo en este caso la Corte asume y determina su pertinencia dado que se involucra la suspensión del ejercicio de prerrogativas o garantías institucionales de los parlamentarios.
Con lo anterior, se abordaron dos problemas: 1) La competencia del Procurador General de la Nación para investigar y sancionar disciplinariamente a los Congresistas de la República, y 2) Si esta facultada la Viceprocuradora General de la Nación para tramitar y decidir las recusaciones en contra del jefe del Ministerio Público.
En esta decisión la Corte hace un análisis de la procedencia de la acción de tutela frente a las sentencias judiciales el cual es aplicable en el caso de las decisiones disciplinarias cuyo caso es objeto de estudio en esta providencia. También se hacen consideraciones respecto a la valoración probatoria y de como el incumplimiento de términos procesales, per se, no constituyen una grave afectación de garantías constitucionales que conlleve la invalidación de las actuaciones.
La Corte Constitucional analizó el caso de varios servidores públicos que contaban con fuero sindical y que luego de ser declarada la ilegalidad del paro fueron desvinculados ipso facto en atención a las facultades que les otorga tal declaratoria.
El pronunciamiento se centró en señalar que si bien la ley le permitía asumir dicho comportamiento tras ser declarado ilegal el parto como una causal para desvincularlo tal actuación debía realizarse con respeto al debido proceso, esto es, previo el agotamiento de un procedimiento disciplinario el cual contenía el tipo que describía dicha conducta.
Se aclara que dicho procedimiento disciplinario, de todas formas, no es óbice para que se ejerza un control posterior por parte del juez laboral dada su condición de personal aforado.
Este documento describe un conflicto de competencias entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación para investigar posibles faltas disciplinarias cometidas por funcionarios judiciales en un caso específico. La Sala inició la investigación el 17 de julio, mientras que la Procuraduría también inició una investigación ese mismo día haciendo uso de su poder disciplinario preferente. La Sala se negó a enviar la actuación a la Procuraduría, alegando
En esta decisión la Corte hace un estudio sobre la aplicación de la Ley 200 de 1995 a los funcionarios judiciales y abogados los cuales son investigados y sancionados por el Consejo Superior de la Judicatura.
Si bien comprende que las decisiones de esta constituyen aplicación de actos jurisdiccionales, reconoce que no riñe con la Constitución y que es facultativo del legislador establecer una normativa aplicable a todas las ramas y entidades públicas y derogar los regímenes especiales por lo que se concluye que, al momento de sancionar disciplinariamente al actor, el CSJ incurrió en una vía de hecho por cuanto no aplicó el principio de favorabilidad en virtud a que la norma aplicable era la Ley 200 y no el Decreto 1888 de 1989 el cual se encontraba derogado por disposición de aquella.
Sentencia del Consejo de Estado en la cual la Sección 2a realiza un análisis del valor probatorio de las fotografías incorporadas al proceso disciplinario, además como valorar los documentos aportados en copia simple y que sucede cuando el operado disciplinario, una vez vencida la indagación preliminar, no abre inmediatamente la investigación formal o archiva el proceso.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
La Corte Constitucional resolvió una demanda contra una disposición que tipifica como falta asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes. La Corte determinó que esta disposición es constitucional siempre que el consumo afecte el ejercicio de la función pública, ya que de esta manera se garantiza un adecuado ejercicio de la función y se protegen los derechos al trabajo y al debido proceso.
La Corte estudió y declaró exequible el artículo 62, numeral 10, de la ley 1952 ya que es posible determinar cuales conductas pueden ser consideradas "hechos de corrupción"
La Corte decidió mantener su precedente en el sentido de que la Procuraduría General de la Nación es competente para sancionar y destituir a los funcionario de elección popular en Colombia. En la decisión no solo se estudió el artículo 45 de la Ley 734 sino que también, por unidad de materia, analizó el artículo 49 de la Ley 1952.
En esta providencia la Corte Constitucional manifestó la exequibilidad de los artículos que permiten la suspensión en funciones, durante la investigación disciplinaria, de los funcionarios públicos elegidos por voto popular.
Concepto emitido por la Procuraduría General de la Nación en el sentido de definir en que momento entra en vigencia el nuevo Código General Disciplinario a la luz del art. 140 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo).
Se retoma el tema de la procedencia de la acción de tutela para controvertir decisiones disciplinarias, sin embargo en este caso la Corte asume y determina su pertinencia dado que se involucra la suspensión del ejercicio de prerrogativas o garantías institucionales de los parlamentarios.
Con lo anterior, se abordaron dos problemas: 1) La competencia del Procurador General de la Nación para investigar y sancionar disciplinariamente a los Congresistas de la República, y 2) Si esta facultada la Viceprocuradora General de la Nación para tramitar y decidir las recusaciones en contra del jefe del Ministerio Público.
En esta decisión la Corte hace un análisis de la procedencia de la acción de tutela frente a las sentencias judiciales el cual es aplicable en el caso de las decisiones disciplinarias cuyo caso es objeto de estudio en esta providencia. También se hacen consideraciones respecto a la valoración probatoria y de como el incumplimiento de términos procesales, per se, no constituyen una grave afectación de garantías constitucionales que conlleve la invalidación de las actuaciones.
La Corte Constitucional analizó el caso de varios servidores públicos que contaban con fuero sindical y que luego de ser declarada la ilegalidad del paro fueron desvinculados ipso facto en atención a las facultades que les otorga tal declaratoria.
El pronunciamiento se centró en señalar que si bien la ley le permitía asumir dicho comportamiento tras ser declarado ilegal el parto como una causal para desvincularlo tal actuación debía realizarse con respeto al debido proceso, esto es, previo el agotamiento de un procedimiento disciplinario el cual contenía el tipo que describía dicha conducta.
Se aclara que dicho procedimiento disciplinario, de todas formas, no es óbice para que se ejerza un control posterior por parte del juez laboral dada su condición de personal aforado.
Este documento describe un conflicto de competencias entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación para investigar posibles faltas disciplinarias cometidas por funcionarios judiciales en un caso específico. La Sala inició la investigación el 17 de julio, mientras que la Procuraduría también inició una investigación ese mismo día haciendo uso de su poder disciplinario preferente. La Sala se negó a enviar la actuación a la Procuraduría, alegando
En esta decisión la Corte hace un estudio sobre la aplicación de la Ley 200 de 1995 a los funcionarios judiciales y abogados los cuales son investigados y sancionados por el Consejo Superior de la Judicatura.
Si bien comprende que las decisiones de esta constituyen aplicación de actos jurisdiccionales, reconoce que no riñe con la Constitución y que es facultativo del legislador establecer una normativa aplicable a todas las ramas y entidades públicas y derogar los regímenes especiales por lo que se concluye que, al momento de sancionar disciplinariamente al actor, el CSJ incurrió en una vía de hecho por cuanto no aplicó el principio de favorabilidad en virtud a que la norma aplicable era la Ley 200 y no el Decreto 1888 de 1989 el cual se encontraba derogado por disposición de aquella.
Sentencia del Consejo de Estado en la cual la Sección 2a realiza un análisis del valor probatorio de las fotografías incorporadas al proceso disciplinario, además como valorar los documentos aportados en copia simple y que sucede cuando el operado disciplinario, una vez vencida la indagación preliminar, no abre inmediatamente la investigación formal o archiva el proceso.
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Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.