Este documento es una resolución del Procurador General de Colombia que prorroga la suspensión de términos en actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. La resolución extiende la suspensión de términos hasta el 17 de abril de 2020 para garantizar la salud de los funcionarios y usuarios, sin perjuicio de las funciones laborales que se seguirán realizando desde casa.
Habilitar el traslado para varados en el país: cómo se pide autorización Andrés Oliva
El gobierno nacional dispuso que cada provincia administrará un registro de las personas que desean regresar a su domicilio de residencia habitual indicado en el DNI.
Ds n° 305 2017-ef. fijan remuneración íntegra mensual–rim de profesor de la p...RUBENTH
DS Nº 305-2017-EF. Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191‑2017-EF
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Habilitar el traslado para varados en el país: cómo se pide autorización Andrés Oliva
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Ds n° 305 2017-ef. fijan remuneración íntegra mensual–rim de profesor de la p...RUBENTH
DS Nº 305-2017-EF. Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191‑2017-EF
El Decreto Supremo Nº 10-2017-TR declara DIA NO LABORABLE el 24 de junio de 2017 en la ciudad de Chimbote, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica.
Las horas dejadas de laborar en esa fecha serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N°001-2017-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 14 de enero de 2017, se establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público,
Aprueban Documento Técnico:
Recomendaciones sobre el uso de Escudos
Faciales (Caretas) en los Establecimientos
de Salud y en la comunidad en el contexto
de la pandemia de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 447-2020-MINSA
Exceptúanse a las personas afectadas a casas particulares, restaurantes y bares y gimnasios al aire libre, y ampliación de construcción privada, en determinados Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
El Decreto Supremo Nº 005-2017-TR aprueba el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021,el cual consta de cinco ejes y seis objetivos generales.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de fiscalización de las obligaciones laborales del régimen de las y los trabajadores del hogar" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el pasado sábado 10 de junio de 2017.
El Protocolo hace referencia a la Nueva Tabla de Sanción para las infracciones aplicables a los empleadores de los Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.
El Decreto Supremo N° 043-2016-SA actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Anexo que contiene el listado de actividades de alto riesgo.
ORDEN FYM/606/2015, de 3 de julio, por la que se convocan ayudas cofinanciada...CEDER Merindades
ORDEN FYM/606/2015, de 3 de julio, por la que se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, para el año 2015.
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
La Procuraduría General de la Nación expidió la resolución 163 de 2020 por medio de la cual emitió criterios para el manejo de procesos disciplinarios durante la emergencia económica, social y ecológica.
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2CaribeLegal
Este normograma incluye todo la normatividad relacionada con las medidas adoptadas por las autoridades con ocasión a la pandemia causada por el nuevo coronavirus (COVID-19), tanto en el ámbito nacional, departamental, como del orden distrital, empezando primeramente con las medidas relacionadas con el orden público, en segundo lugar, las normas nacionales de los distintos sectores, y dentro de estos, el sector Salud y Protección Social, Tecnologías de la Información, Transporte, Hacienda, Vivienda, Comercio, Industria y Turismo, Interior, Planeación, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo rural, Transporte, Trabajo, Educación, Deporte, Hacienda y Crédito público, Vivienda, ciudad y territorio, Minas y energía, Cultura y Justicia, etc. Así mismo, se incluyen una compilación de los decretos distritales y departamentales,
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N°001-2017-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 14 de enero de 2017, se establecen disposiciones a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público,
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de Salud y en la comunidad en el contexto
de la pandemia de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 447-2020-MINSA
Exceptúanse a las personas afectadas a casas particulares, restaurantes y bares y gimnasios al aire libre, y ampliación de construcción privada, en determinados Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
El Decreto Supremo Nº 005-2017-TR aprueba el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021,el cual consta de cinco ejes y seis objetivos generales.
La SUNAFIL aprobó el "Protocolo de fiscalización de las obligaciones laborales del régimen de las y los trabajadores del hogar" (publicado en la web de la SUNAFIL), mediante Resolución de Superintendencia Nº 113-2017-SUNAFIL, publicado en El Peruano el pasado sábado 10 de junio de 2017.
El Protocolo hace referencia a la Nueva Tabla de Sanción para las infracciones aplicables a los empleadores de los Trabajadores del Hogar aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.
El Decreto Supremo N° 043-2016-SA actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N° 26790), aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. Anexo que contiene el listado de actividades de alto riesgo.
ORDEN FYM/606/2015, de 3 de julio, por la que se convocan ayudas cofinanciada...CEDER Merindades
ORDEN FYM/606/2015, de 3 de julio, por la que se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, para el año 2015.
El Decreto Supremo N° 016-2016-TR, publicado el 23 de diciembre de 2016, modifica el artículo 101° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Adecuando el reglamento a la modificación del artículo 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por el artículo 2° de la Ley N° 30222. La modificación adecua el reglamento a la eliminación la obligación de los empleadores, que no desarrollan actividades de alto riesgo, de realizar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
La Procuraduría General de la Nación expidió la resolución 163 de 2020 por medio de la cual emitió criterios para el manejo de procesos disciplinarios durante la emergencia económica, social y ecológica.
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2CaribeLegal
Este normograma incluye todo la normatividad relacionada con las medidas adoptadas por las autoridades con ocasión a la pandemia causada por el nuevo coronavirus (COVID-19), tanto en el ámbito nacional, departamental, como del orden distrital, empezando primeramente con las medidas relacionadas con el orden público, en segundo lugar, las normas nacionales de los distintos sectores, y dentro de estos, el sector Salud y Protección Social, Tecnologías de la Información, Transporte, Hacienda, Vivienda, Comercio, Industria y Turismo, Interior, Planeación, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo rural, Transporte, Trabajo, Educación, Deporte, Hacienda y Crédito público, Vivienda, ciudad y territorio, Minas y energía, Cultura y Justicia, etc. Así mismo, se incluyen una compilación de los decretos distritales y departamentales,
Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
La Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 016 en la cual señala diferentes aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de la contratación pública dentro del actual contexto de emergencia.
Resolución por medio de la cual se suspenden los términos disciplinario dentro de los procesos aperturados dentro de la Procuraduría General de la Nación dada la emergencia producida por la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del COVID19
En sentencia de tutela, la Corte Constitucional indicó que los pantallazos de conversaciones sostenidas por la aplicación denominada WhatsApp sirven como indicio y pueden dar fe de la conversación sostenida con alguien pero no constituyen plena prueba.
Análisis de faltas gravísimas del Código Disciplinario Militar respecto a las ordenes impartidas por el superior y la notificación por cualquier medio cuando el investigado está en el terreno, adicionalmente, como se efectúa la notificación electrónica.
Por medio de este pronunciamiento se declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-181 de 2002 respecto al art. 52.1. literal b) de la Ley 1952 de 2019, de la misma forma se inhibió respecto al artículo 66 ibídem y declarar inexequible el aparte del 101 del CGD.
Comunicado respecto a la exequibilidad del artículo 55.2 de la Ley 1952 respecto a la asistencia al lugar de trabajo bajo el efecto de estupefaciente o por consumo de bebidas embriagantes.
La Corte estudió y declaró exequible el artículo 62, numeral 10, de la ley 1952 ya que es posible determinar cuales conductas pueden ser consideradas "hechos de corrupción"
La Corte decidió mantener su precedente en el sentido de que la Procuraduría General de la Nación es competente para sancionar y destituir a los funcionario de elección popular en Colombia. En la decisión no solo se estudió el artículo 45 de la Ley 734 sino que también, por unidad de materia, analizó el artículo 49 de la Ley 1952.
En esta providencia la Corte Constitucional manifestó la exequibilidad de los artículos que permiten la suspensión en funciones, durante la investigación disciplinaria, de los funcionarios públicos elegidos por voto popular.
Concepto emitido por la Procuraduría General de la Nación en el sentido de definir en que momento entra en vigencia el nuevo Código General Disciplinario a la luz del art. 140 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo).
Se retoma el tema de la procedencia de la acción de tutela para controvertir decisiones disciplinarias, sin embargo en este caso la Corte asume y determina su pertinencia dado que se involucra la suspensión del ejercicio de prerrogativas o garantías institucionales de los parlamentarios.
Con lo anterior, se abordaron dos problemas: 1) La competencia del Procurador General de la Nación para investigar y sancionar disciplinariamente a los Congresistas de la República, y 2) Si esta facultada la Viceprocuradora General de la Nación para tramitar y decidir las recusaciones en contra del jefe del Ministerio Público.
En esta decisión la Corte hace un análisis de la procedencia de la acción de tutela frente a las sentencias judiciales el cual es aplicable en el caso de las decisiones disciplinarias cuyo caso es objeto de estudio en esta providencia. También se hacen consideraciones respecto a la valoración probatoria y de como el incumplimiento de términos procesales, per se, no constituyen una grave afectación de garantías constitucionales que conlleve la invalidación de las actuaciones.
La Corte Constitucional analizó el caso de varios servidores públicos que contaban con fuero sindical y que luego de ser declarada la ilegalidad del paro fueron desvinculados ipso facto en atención a las facultades que les otorga tal declaratoria.
El pronunciamiento se centró en señalar que si bien la ley le permitía asumir dicho comportamiento tras ser declarado ilegal el parto como una causal para desvincularlo tal actuación debía realizarse con respeto al debido proceso, esto es, previo el agotamiento de un procedimiento disciplinario el cual contenía el tipo que describía dicha conducta.
Se aclara que dicho procedimiento disciplinario, de todas formas, no es óbice para que se ejerza un control posterior por parte del juez laboral dada su condición de personal aforado.
Con esta decisión se sentó un precedente en torno a la competencia para investigar y sancionar a los funcionarios judiciales haciendo claridad respecto al concepto "conocimiento a prevención", especialmente cuando dos autoridades disciplinarias, en este caso la PGN y el CSJ, teniendo competencia deciden abrir investigación disciplinaria el mismo día.
Concluye la decisión indicando que la PGN tendrá un poder preferente respecto a los funcionarios judiciales, siempre y cuando, el CSJ no haya conocido a prevención el caso.
Vale la pena rescatar el salvamento de voto por parte del Magistrado Cifuentes en el sentido de señalar que, rompe con el principio de igualdad, dada la naturaleza administrativa de la PGN y sus decisiones con lo que, los funcionarios judiciales que fueron investigados por esta, tendrían la posibilidad de acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa lo que no ocurriría con los que sean disciplinados por el CSJ ya que esta se pronuncia mediante sentencias con fuerza jurisdiccional.
En esta decisión la Corte hace un estudio sobre la aplicación de la Ley 200 de 1995 a los funcionarios judiciales y abogados los cuales son investigados y sancionados por el Consejo Superior de la Judicatura.
Si bien comprende que las decisiones de esta constituyen aplicación de actos jurisdiccionales, reconoce que no riñe con la Constitución y que es facultativo del legislador establecer una normativa aplicable a todas las ramas y entidades públicas y derogar los regímenes especiales por lo que se concluye que, al momento de sancionar disciplinariamente al actor, el CSJ incurrió en una vía de hecho por cuanto no aplicó el principio de favorabilidad en virtud a que la norma aplicable era la Ley 200 y no el Decreto 1888 de 1989 el cual se encontraba derogado por disposición de aquella.
Sentencia del Consejo de Estado en la cual la Sección 2a realiza un análisis del valor probatorio de las fotografías incorporadas al proceso disciplinario, además como valorar los documentos aportados en copia simple y que sucede cuando el operado disciplinario, una vez vencida la indagación preliminar, no abre inmediatamente la investigación formal o archiva el proceso.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Resolución 148 de 2020 - Procuraduría General de la Nación
1. 1
RESOLUCION NÚMERO
Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones
disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En cumplimiento de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,
en especial la establecida en el artículo 7. ° Del Decreto 262 del 22 de febrero
de 2000, y
CONSIDERANDO
Que mediante Directiva 006 del 10 de marzo de 2020 el Procurador General de
la Nación exhortó a las entidades territoriales, empresas administradoras de
planes de beneficios y a los prestadores de servicios de salud a implementar
planes de preparación y respuesta ante el riesgo de introducción del nuevo
Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12
de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19
hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias con el objeto de
prevenir y controlar la propagación del Coronavirus en el territorio nacional y
mitigar sus efectos.
Que este Despacho, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del
COVID-19, adoptó mediante la Resolución 128 del 16 de marzo de 2020, la
medida de suspender términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo
de la Procuraduría General de la Nación, desde el 17 de marzo de 2020 hasta
el 31 de marzo de 2020, en aras de garantizar la salud de los funcionarios y
usuarios que acuden diariamente a las sedes de la entidad, sin perjuicio de la
actividad laboral, dado que sus servidores seguirían ejerciendo sus funciones a
través del trabajo en casa.
Que mediante el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente
de la República declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y
Ecológica en todo el territorio nacional.
Que mediante el Decreto Legislativo 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno
Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del
país, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de marzo de 2020 hasta las
cero horas (00:00) del 13 de abril de 2020, limitando totalmente la libre
circulación de vehículos y personas en todo el territorio nacional.
Que mediante Resolución 136 del 24 de marzo de 2020, este Despacho dispuso
prorrogar la suspensión de los términos en todas las actuaciones disciplinarias,
hasta el 3 de abril de 2020.
Que el Procurador General de la Nación, a efectos de garantizar el debido
ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa,
por una parte, y el derecho fundamental a la salud pública, por otra,
( )
0148
03 ABR 2020
2. 2
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS
TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría
General de la Nación hasta el viernes diecisiete (17) de abril de dos mil veinte
(2020), inclusive.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Las normas contenidas en la Resolución 136 del 24
de marzo de 2020, mantienen su vigencia por el mismo término señalado en el
artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
0148 03 ABR 2020