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RESOLUCIÓN Nº 204-2010-CONAFU
Lima, 08 de abril de 2010
“Universidad Antonio Ruiz de Montoya”
-1VISTOS: El Expediente administrativo N° 35638 de fecha 19 de noviembre de 1999, la Resolución Nº
055-2003-CONAFU, de fecha 05 de marzo de 2003, la Resolución N° 409-2006-CONAFU de fecha
15 de diciembre de 2006, la Resolución N° 049-2007-CONAFU de fecha 28 de febrero de 2007, la
Resolución N° 050-2007-CONAFU de fecha 28 de febrero de 2007, la Resolución N° 163-2008CONAFU de fecha 14 de mayo de 2008, la Resolución Nº 254-2008-CONAFU de fecha 10 de julio de
2008, la Resolución Nº 101-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, la Resolución N° 5012009-CONAFU y fe de erratas de fecha 23 de octubre de 2009, la Resolución N° 662-2009-CONAFU
de fecha 30 de diciembre de 2009, la Resolución N° 684-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de
2009, la Resolución N° 096-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, la Resolución N° 1322010-CONAFU de 23 de marzo de 2010, el Oficio N° 019-2010-Presidencia/UARM recibido con fecha
22 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 153-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de
fecha 29 de marzo de 2009, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo
como atribuciones, entre otras, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de
funcionamiento, provisional o definitivo, de las nuevas universidades a nivel nacional; emitir
resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional o definitivo; otorgar la
adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto
Legislativo Nº 882; todo ello, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y
condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos aprobados por el CONAFU;
Que, la Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006 del Estatuto del CONAFU,
resuelve en su artículo segundo: “El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº
23733 y sus ampliatorias, modificatorias y complementarias; la Ley Nº 26439 sus modificatorias y sus
complementarias; el Decreto Legislativo Nº 882 sus ampliatorias, modificatorias, complementarias y
su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos específicos”;
Que, en el artículo 3º, inciso “b” del Estatuto del CONAFU, “Son atribuciones del Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante
el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar
su funcionamiento definitivo. La autorización definitiva de funcionamiento se concederá después de la
evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y
cuando se cuente con una promoción de graduados”. Estableciéndose asimismo en el artículo 10º,
inciso h) “Otorgar la certificación anual que corresponda a la evaluación permanente según el grado
de desarrollo e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; en el inciso i)
“Autorizar o denegar el funcionamiento definitivo de las universidades evaluadas con autorización
provisional de funcionamiento; en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o
Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;
Que, con el expediente administrativo N° 35638 de fecha 19 de noviembre de 1999, el Representante
Legal de la Compañía de Jesús – Provincia del Perú, solicita la autorización de funcionamiento del
RESOLUCIÓN Nº 204-2010-CONAFU
Lima, 08 de abril de 2010
“Universidad Antonio Ruiz de Montoya”
-2Proyecto de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, bajo los alcances del Decreto Legislativo N°
882, adjuntando la documentación correspondiente;
Que, por Resolución Nº 055-2003-CONAFU, de fecha 05 de marzo de 2003, se otorga la Autorización
Provisional de Funcionamiento a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, con sede en la ciudad y
departamento de Lima, sujeta a la evaluación permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº
26439, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a través de las carreras profesionales
aprobadas de Filosofía y Educación Secundaria, con las especialidades de: Filosofía y Ciencias
Históricos Sociales y Lengua y Literatura, cada una con 20 vacantes aprobadas;
Que, por Resolución N° 049-2007-CONAFU de fecha 28 de febrero de 2007, se resuelve: Autorizar a
la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, el funcionamiento de la Carrera Profesional de Periodismo,
con 40 vacantes por ciclo académico, a partir del año 2007;
Que, por Resolución N° 050-2007-CONAFU de fecha 28 de febrero de 2007, se resuelve: Autorizar a
la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, el funcionamiento de la Carrera Profesional de Ciencia
Política, con 40 vacantes por ciclo académico, a partir del año 2007;
Que, en el artículo 61º del Reglamento, se establece que: “las Universidades bajo competencia del
CONAFU, están sujetas a un proceso de evaluación institucional que comprende las titulaciones que
otorgan…”;
Que, en el artículo 62º del Reglamento, se establece que: “La Autoevaluación, es un proceso continuo
realizado por la propia institución, que estudia, analiza y evalúa su funcionamiento y los resultados
esperados en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad o Programa Académico,
confrontados con los criterios de calidad establecidos por el organismo evaluador, el CONAFU, con la
finalidad de reflexionar y formular propuestas para ejecutar acciones de mejoramiento.”;
Que, por Resolución N° 684-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, modificada por
Resolución N° 096-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010 se resuelve: Aprobar el Proyecto
de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, con las Carreras
Profesionales de: 1.- Turismo Sostenible, 2.- Periodismo, 3.- Filosofía, 4.- Ciencia Política, y 5.Educación Secundaria con las especialidades de: a) Filosofía y Ciencias Sociales; y b) Lengua y
Literatura;
Que, con Oficio N° 019-2010-Presidencia/UARM recibido con fecha 22 de marzo de 2010, el doctor
Vicente Santuc Laborde, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Antonio Ruiz de
Montoya, solicita la Autorización de Funcionamiento Definitivo de la referida Universidad por parte del
CONAFU, en cumplimiento del artículo N° 83° de la Resolución N° 100-2005-CONAFU, sustentando
su pedido en que la mencionada universidad ya cuenta con sus cinco IDAES con el calificativo de
satisfactorios, con la adecuación al régimen de facultades, con la constitución de su Comisión de
Gobierno y una promoción de egresados;
Que, conforme se puede apreciar del expediente administrativo de la Universidad Antonio Ruiz de
Montoya, con sede en la ciudad y departamento de Lima, cumple con los requerimientos establecidos
RESOLUCIÓN Nº 204-2010-CONAFU
Lima, 08 de abril de 2010
“Universidad Antonio Ruiz de Montoya”
-3en el artículo 83º del Reglamento; es decir, habiendo la Universidad obtenido la Autorización de
Funcionamiento Provisional mediante la Resolución N° 055-2003-CONAFU, de fecha 05 de marzo de
2003, ha sido evaluada por un período superior a los cinco (05) años establecidos como mínimo en el
inciso c) del artículo 2º de la Ley N° 26439 - Ley de Creación del CONAFU, para efectos de obtener la
Autorización Definitiva de Funcionamiento; de igual forma ha cumplido con las cinco evaluaciones
realizadas con la finalidad de evaluar su grado de desarrollo; y se le ha otorgado las Certificaciones
correspondientes al I, II, III, IV y V – IDAE, las mismas que le otorgan la certificación de Satisfactorio,
tal como se indica en la Resolución Nº 409-2006-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2006, la
Resolución Nº 163-2008-CONAFU de fecha 14 de mayo de 2008, la Resolución Nº 254-2008CONAFU de fecha 10 de julio de 2008, la Resolución Nº 101-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo
de 2009 y la Resolución N° 684-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009; se ha adecuado al
régimen facultativo según Resolución N° 501-2009-CONAFU y fe de erratas de fecha 23 de octubre
de 2009 y cuenta con la conformación de su Comisión de Gobierno mediante Resolución N° 6622009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009 y la Resolución N° 132-2010-CONAFU de 23 de
marzo de 2010;
Que, en el artículo 83º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de
Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº
100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo de 2005, en adelante el Reglamento, “EL CONAFU
otorgará la Autorización Definitiva de Funcionamiento a las universidades con autorización provisional
que después del período mínimo de evaluación de cinco años o del período de prórroga concedido,
cuenten con una promoción de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de
evaluación que han alcanzado un nivel de desarrollo Institucional satisfactorio de los parámetros
programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento específico;
Que, en sesión de fecha 29 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 153-2010CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Otorgar la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la
Universidad Antonio Ruiz de Montoya, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, sin fines de lucro, con
sede en la ciudad y departamento de la Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario
en las siguientes Facultades: I.- Filosofía y Ciencias Políticas con las Carreras Profesionales: 1.Filosofía, 2.- Ciencia Política y 3.-Periodismo; con el Departamento Académico de Filosofía, Ciencia
Política y Periodismo. II- Educación y Ciencias Humanas con las Carreras Profesionales: 1.Educación Secundaria con las especialidades de: a) Filosofía y Ciencias Sociales; y b) Lengua y
Literatura; y 2.- Turismo Sostenible, con los Departamentos Académicos de: a) Educación y Turismo,
y b) Humanidades;
En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º
incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad
Antonio Ruiz de Montoya, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, sin fines de lucro, con sede en la
ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las
siguientes Facultades que a continuación se detalla:
RESOLUCIÓN Nº 204-2010-CONAFU
Lima, 08 de abril de 2010
“Universidad Antonio Ruiz de Montoya”
-4-

Facultades

Carreras

Departamentos académicos

1.- Filosofía.
Filosofía y Ciencias Políticas

a) Filosofía, Ciencia Política y
Periodismo

2.- Ciencia Política.
3.- Periodismo.

Educación y Ciencias Humanas

1.- Educación Secundaria con las
especialidades de:
a) Filosofía y Ciencias Sociales.
b) Lengua y Literatura.

a) Educación y Turismo, y
b) Humanidades.

2.- Turismo Sostenible.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, funcione con sus
autoridades designadas de acuerdo a sus normas estatutarias; haciendo pleno uso de la autonomía
universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N° 882 y las
demás normas que resulten aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente
Resolución para los actos administrativos correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Luís Enrique Carpio Ascuña
Presidente

Karina Luz Miñano Paredes
Secretaria General

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Resolucion N° 204 2010-conafu creacion de la UARM

  • 1. RESOLUCIÓN Nº 204-2010-CONAFU Lima, 08 de abril de 2010 “Universidad Antonio Ruiz de Montoya” -1VISTOS: El Expediente administrativo N° 35638 de fecha 19 de noviembre de 1999, la Resolución Nº 055-2003-CONAFU, de fecha 05 de marzo de 2003, la Resolución N° 409-2006-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2006, la Resolución N° 049-2007-CONAFU de fecha 28 de febrero de 2007, la Resolución N° 050-2007-CONAFU de fecha 28 de febrero de 2007, la Resolución N° 163-2008CONAFU de fecha 14 de mayo de 2008, la Resolución Nº 254-2008-CONAFU de fecha 10 de julio de 2008, la Resolución Nº 101-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, la Resolución N° 5012009-CONAFU y fe de erratas de fecha 23 de octubre de 2009, la Resolución N° 662-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, la Resolución N° 684-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, la Resolución N° 096-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, la Resolución N° 1322010-CONAFU de 23 de marzo de 2010, el Oficio N° 019-2010-Presidencia/UARM recibido con fecha 22 de marzo de 2010 y el Acuerdo Nº 153-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 29 de marzo de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribuciones, entre otras, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento, provisional o definitivo, de las nuevas universidades a nivel nacional; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional o definitivo; otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882; todo ello, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, la Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006 del Estatuto del CONAFU, resuelve en su artículo segundo: “El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modificatorias y complementarias; la Ley Nº 26439 sus modificatorias y sus complementarias; el Decreto Legislativo Nº 882 sus ampliatorias, modificatorias, complementarias y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos específicos”; Que, en el artículo 3º, inciso “b” del Estatuto del CONAFU, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorización definitiva de funcionamiento se concederá después de la evaluación mínima de cinco años académicos, siempre que la evaluación haya sido satisfactoria y cuando se cuente con una promoción de graduados”. Estableciéndose asimismo en el artículo 10º, inciso h) “Otorgar la certificación anual que corresponda a la evaluación permanente según el grado de desarrollo e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; en el inciso i) “Autorizar o denegar el funcionamiento definitivo de las universidades evaluadas con autorización provisional de funcionamiento; en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, con el expediente administrativo N° 35638 de fecha 19 de noviembre de 1999, el Representante Legal de la Compañía de Jesús – Provincia del Perú, solicita la autorización de funcionamiento del
  • 2. RESOLUCIÓN Nº 204-2010-CONAFU Lima, 08 de abril de 2010 “Universidad Antonio Ruiz de Montoya” -2Proyecto de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 882, adjuntando la documentación correspondiente; Que, por Resolución Nº 055-2003-CONAFU, de fecha 05 de marzo de 2003, se otorga la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, con sede en la ciudad y departamento de Lima, sujeta a la evaluación permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a través de las carreras profesionales aprobadas de Filosofía y Educación Secundaria, con las especialidades de: Filosofía y Ciencias Históricos Sociales y Lengua y Literatura, cada una con 20 vacantes aprobadas; Que, por Resolución N° 049-2007-CONAFU de fecha 28 de febrero de 2007, se resuelve: Autorizar a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, el funcionamiento de la Carrera Profesional de Periodismo, con 40 vacantes por ciclo académico, a partir del año 2007; Que, por Resolución N° 050-2007-CONAFU de fecha 28 de febrero de 2007, se resuelve: Autorizar a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, el funcionamiento de la Carrera Profesional de Ciencia Política, con 40 vacantes por ciclo académico, a partir del año 2007; Que, en el artículo 61º del Reglamento, se establece que: “las Universidades bajo competencia del CONAFU, están sujetas a un proceso de evaluación institucional que comprende las titulaciones que otorgan…”; Que, en el artículo 62º del Reglamento, se establece que: “La Autoevaluación, es un proceso continuo realizado por la propia institución, que estudia, analiza y evalúa su funcionamiento y los resultados esperados en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad o Programa Académico, confrontados con los criterios de calidad establecidos por el organismo evaluador, el CONAFU, con la finalidad de reflexionar y formular propuestas para ejecutar acciones de mejoramiento.”; Que, por Resolución N° 684-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009, modificada por Resolución N° 096-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010 se resuelve: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, con las Carreras Profesionales de: 1.- Turismo Sostenible, 2.- Periodismo, 3.- Filosofía, 4.- Ciencia Política, y 5.Educación Secundaria con las especialidades de: a) Filosofía y Ciencias Sociales; y b) Lengua y Literatura; Que, con Oficio N° 019-2010-Presidencia/UARM recibido con fecha 22 de marzo de 2010, el doctor Vicente Santuc Laborde, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, solicita la Autorización de Funcionamiento Definitivo de la referida Universidad por parte del CONAFU, en cumplimiento del artículo N° 83° de la Resolución N° 100-2005-CONAFU, sustentando su pedido en que la mencionada universidad ya cuenta con sus cinco IDAES con el calificativo de satisfactorios, con la adecuación al régimen de facultades, con la constitución de su Comisión de Gobierno y una promoción de egresados; Que, conforme se puede apreciar del expediente administrativo de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, con sede en la ciudad y departamento de Lima, cumple con los requerimientos establecidos
  • 3. RESOLUCIÓN Nº 204-2010-CONAFU Lima, 08 de abril de 2010 “Universidad Antonio Ruiz de Montoya” -3en el artículo 83º del Reglamento; es decir, habiendo la Universidad obtenido la Autorización de Funcionamiento Provisional mediante la Resolución N° 055-2003-CONAFU, de fecha 05 de marzo de 2003, ha sido evaluada por un período superior a los cinco (05) años establecidos como mínimo en el inciso c) del artículo 2º de la Ley N° 26439 - Ley de Creación del CONAFU, para efectos de obtener la Autorización Definitiva de Funcionamiento; de igual forma ha cumplido con las cinco evaluaciones realizadas con la finalidad de evaluar su grado de desarrollo; y se le ha otorgado las Certificaciones correspondientes al I, II, III, IV y V – IDAE, las mismas que le otorgan la certificación de Satisfactorio, tal como se indica en la Resolución Nº 409-2006-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2006, la Resolución Nº 163-2008-CONAFU de fecha 14 de mayo de 2008, la Resolución Nº 254-2008CONAFU de fecha 10 de julio de 2008, la Resolución Nº 101-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009 y la Resolución N° 684-2009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009; se ha adecuado al régimen facultativo según Resolución N° 501-2009-CONAFU y fe de erratas de fecha 23 de octubre de 2009 y cuenta con la conformación de su Comisión de Gobierno mediante Resolución N° 6622009-CONAFU de fecha 30 de diciembre de 2009 y la Resolución N° 132-2010-CONAFU de 23 de marzo de 2010; Que, en el artículo 83º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de Marzo de 2005, en adelante el Reglamento, “EL CONAFU otorgará la Autorización Definitiva de Funcionamiento a las universidades con autorización provisional que después del período mínimo de evaluación de cinco años o del período de prórroga concedido, cuenten con una promoción de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluación que han alcanzado un nivel de desarrollo Institucional satisfactorio de los parámetros programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento específico; Que, en sesión de fecha 29 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 153-2010CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Otorgar la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, sin fines de lucro, con sede en la ciudad y departamento de la Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Facultades: I.- Filosofía y Ciencias Políticas con las Carreras Profesionales: 1.Filosofía, 2.- Ciencia Política y 3.-Periodismo; con el Departamento Académico de Filosofía, Ciencia Política y Periodismo. II- Educación y Ciencias Humanas con las Carreras Profesionales: 1.Educación Secundaria con las especialidades de: a) Filosofía y Ciencias Sociales; y b) Lengua y Literatura; y 2.- Turismo Sostenible, con los Departamentos Académicos de: a) Educación y Turismo, y b) Humanidades; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, sin fines de lucro, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Facultades que a continuación se detalla:
  • 4. RESOLUCIÓN Nº 204-2010-CONAFU Lima, 08 de abril de 2010 “Universidad Antonio Ruiz de Montoya” -4- Facultades Carreras Departamentos académicos 1.- Filosofía. Filosofía y Ciencias Políticas a) Filosofía, Ciencia Política y Periodismo 2.- Ciencia Política. 3.- Periodismo. Educación y Ciencias Humanas 1.- Educación Secundaria con las especialidades de: a) Filosofía y Ciencias Sociales. b) Lengua y Literatura. a) Educación y Turismo, y b) Humanidades. 2.- Turismo Sostenible. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, funcione con sus autoridades designadas de acuerdo a sus normas estatutarias; haciendo pleno uso de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N° 882 y las demás normas que resulten aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Luís Enrique Carpio Ascuña Presidente Karina Luz Miñano Paredes Secretaria General