2. ¿Qué es el derecho administrativo
laboral?
•Es una disciplina del Derecho Público
que estudia las relaciones de trabajo
entre los entes públicos y sus
servidores, quienes se vinculan a un
empleo público en virtud de una
relación legal y reglamentaria.
3. Función pública
Estrecha relación con la estructura y organización del estado, materializado así:
1- Rama Ejecutiva
2- Rama Judicial
3- Rama Legislativa
4- Ministerio Público
4.1.procuraduría general de la nación
4.2. Defensoría del pueblo
5- Organización electoral
5.1- Consejo Nacional Electoral
5.2- Registraduría Nacional del Estado Civil
6- Organización de Control Fiscal
6.2. contraloría general de la nación
6.2. contralorías territoriales
6.3. Auditoria General
4. ¿Quiénes son servidores
públicos [Art. 123 C.P.] ?
1.1. MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS
1.1. EDILES
1.2. CONCEJALES
1.3. DIPUTADOS
1.4. CONGRESISTAS
2. EMPLEADOS OFICIALES
2.1. EMPLEADOS PUBLICOS
2.2. TRABAJADORES OFICIALES
5. ¿Qué es el empleo público?
Empleo es el conjunto de Funciones,
tareas (deberes funcionales) y
responsabilidades que se asignan a una
persona natural y las competencias
requeridas para llevarlas a cabo, con el
propósito de satisfacer el cumplimiento de
los planes de desarrollo y los fines del
Estado. (Art. 19. Ley 909 de 2004)
6. CLASES DE EMPLEOS - Art. 125 C.P.
1. Carrera Administrativa
2. Libre nombramiento y Remoción
3. Elección Popular
4. Período Fijo
5. Comunidades Indígenas
6. Temporales (art. 21 Ley 909 de 2004)
7. Trabajadores Oficiales
7. AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN
Asi se clasifica a quienes prestan servicios ocasionales
al estado, tales como: los peritos, los jurados de
votación, contratistas.
8. MODALIDADES DE VINCULACION DE LOS
EMPLEADOS PÚBLICOS CON LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
VINCULO JURÍDICO LABORAL
1. Legal, estatutario o reglamentario
Vinculo Unilateral
2. Contractual
Vinculo Bilateral
9. Clases de nombramiento con el vinculo
legal, estatutario o reglamentario
1. Propiedad
2. Provisional
3. Período de Prueba
4. Por Ascenso
10. Clases de nombramiento con el vinculo
contractual
Es el vínculo de los Trabajadores Oficiales de manera
individual.
Clases de contratos en el Vínculo Contractual
1. Plazo Determinado ó Término Fijo
2. Término Indefinido o no pactado= Plazo presuntivo
3. Por Término de la Obra o Trabajo
4. Ocasional, Accidental o Transitorio
Terminación del contrato de Trabajo: Causas
1. Justas
2. Legales
11. Estructura de Personal o Planta de Personal
Es el instrumento que señala los empleos necesarios (fundamentado en
las funciones específicas) mediante los cuales se puede cumplir las labores
de la estructura funcional, tanto en su descripción como en su número, de
acuerdo con la estructura orgánica y de acuerdo con el presupuesto de
cada entidad.
Las Plantas Globales- Ley 489 de 1988 y ley 909 de 2004
Clasificación de los Empleos en las Plantas de Personal:
1. Directivo,
2. Asesor
3. Ejecutivo
4. Profesional
5. Técnico
6. Asistencial
• Art. 122 C.N.
12. COMPETENCIADE DETERMINACIÓN DE REGIMEN SALARIALY
PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOSANIVELTERRITORIAL
SEGÚN SENTENCIADEL 7/02/2013 POR EL H. CONSEJO DE ESTADO.
Consejeroponente: LUIS RAFAEL VERGARAQUINTERO
Radicaciónnúmero: 52001-23-31-000-2008-00282-01(0273-11)- Fecha: 7/02/2013
Actor: GOBERNACION DE NARIÑO
Demandado:ASAMBLEADEPARTAMENTAL DE NARIÑO
Medio de Control: SIMPLE NULIDAD
Acto Demandado: Ordenanza 045 de 1981, por medio de la cual la Asamblea Departamental de
Nariño creó una prima de servicios para los empleados del Departamento, de la Contraloría y de la
Asamblea Departamental.
Problema Jurídico: determinar si la Asamblea Departamental de Nariño tenía competencia para
expedir la ordenanza 045 de 1981 “Por la cual se crea la prima de servicios para el personal de
empleados del departamento de Nariño, empleados de la contraloría General del Departamento y
diputados de la Asamblea Departamental”.
Ratio decidendi: que la facultad que se le otorgó a las Corporaciones públicas de los distintos
entes territoriales y a sus representantes, en lo pertinente, fue la de fijar las escalas de
remuneración, entendidas como un ordenamiento numérico contentivo de los diferentes grados
de remuneración que puedan existir, las cuales deben ejercerse dentro del marco de las
disposiciones legales conforme a la ley general que sobre la materia expidió el Congreso de la
República, esto es, la 4ª de 1992.
Decisión: Confirmar la Nulidad de la Ordenanza
13. SUPRESION DE CARGO DE CARRERAADMINISTRATIVA
Consejeroponente: BERTHALUCIARAMIREZ DE PAEZ
Radicaciónnúmero: 41001-23-31-000-2001-00822-01(1548-11)- Fecha: 15/08/2013
Actor: NAYIBE CARDENAS ESCOBAR
Demandado:MUNICIPIODE NEIVA
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Acto Demandado: En el Acuerdo No. 016 de 2001, En la Resolución No. 044 de 2001. Oficio No.
0000111 de 29 de marzo de 2001
Problema Jurídico: Se trata de establecer si los actos administrativos demandados, mediante los
cuales se suprimió el cargo de Secretaria, Nivel 5, Grado 6 ocupado por la demandante, se ajustan
a las exigencias legales o si por el contrario fue expedido con desconocimiento de los derechos de
Carrera Administrativa, desviación de poder, falsa motivación y violación de las normas en que
debieron fundarse.
Ratio decidendi: La supresión de un cargo de carrera administrativa puede ocurrir por diferentes
razones, verbi gracia fusión o liquidación de una entidad pública; la reestructuración; por
modificación de la planta de personal; por reclasificación de los empleos, o simplemente por
políticas de modernización del Estado con el fin de hacer más eficaz la prestación del servicio
público. FALSA MOTIVACIÓN.
Decisión: Revocar sentencia de primera y declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 044 de
28 de marzo de 2001 y ordenar el restablecimiento.
14. RETIRO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA– Derecho de defensa y
debido proceso
Consejeroponente: ALFONSO VARGASRINCÓN
Radicaciónnúmero: 05001-23-31-000-2000-04216-01(0099-10)- Fecha:13/02/2014
Actor: CUSTODIOFUENTESVIVIESCAS
Demandado:INPEC
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Acto Demandado: Resolución No. 3490 de 21 de septiembre de 2000 expedida por el Director
General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”
Problema Jurídico: Se trata de establecer si los actos administrativos demandados, mediante los
cuales se suprimió el cargo de Secretaria, Nivel 5, Grado 6 ocupado por la demandante, se ajustan
a las exigencias legales o si por el contrario fue expedido con desconocimiento de los derechos de
Carrera Administrativa, desviación de poder, falsa motivación y violación de las normas en que
debieron fundarse.
Ratio decidendi: FALSA MOTIVACIÓN.
Decisión: Revocar sentencia de primera y declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 3490 de
21 de septiembre de 2000 y ordenar el restablecimiento.
15. INSUBSISTENCIA- Desvirtuada su legalidad porque se demostró
desviación de poder / DESVIACION DE PODER - Configuración.
Desvinculación tenía objetivo diferente al buen servicio
Consejeroponente: JAIME MORENO GARCIA
Radicaciónnúmero: 73001-23-31-000-2000-00024-01(2686-04)- Fecha:19/07/2007
Actor: GLORIAISABELCABRERARODRIGUEZ
Demandado:FABRICADELICORES DELTOLIMA
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Acto Demandado: resolución No. 592 de 25 de agosto de 1999,
Problema Jurídico: Se trata de establecer si los actos administrativos demandados, mediante los
cuales se decretó la insubsistencia incurrió en disvisión de poder.
Ratio decidendi: el funcionario nominador con la expedición del acto de remoción, no persiguió
razones del buen servicio público, sino que orientó su conducta a satisfacer los compromisos
políticos de que da cuenta la prueba testimonial.
Decisión: Revocar sentencia de primera y declarar la nulidad parcial de la Decretase la nulidad de
la resolución No. 592 de 25 de agosto de 1999, y ordenar el restablecimiento.
16. CONTRATO REALIDAD – Celador viviente / CELADOR VIVIENTE -
Vigilancia escuela municipal / RELACION DE HECHO
Consejeroponente: LUIS RAFAEL VERGARAQUINTERO
Radicaciónnúmero: 05001-23-31-000-2003-01050-01(1943-12)- Fecha:13/02/2014
Actor: BERTULIODEJESÚSPAVAS PATIÑO
Demandado:MUNICIPIODE LACEJADELTAMBO -ANTIOQUIA
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Acto Demandado: Acto Administrativo presunto – silencio negativo negativo-
Problema Jurídico: Se trata de establecer si existió una relación laboral de hecho desde el 4 de
mayo de 1981 hasta la fecha en que se contrató el servicio de vigilancia en el establecimiento
educativo Monseñor Alfonso Uribe Jaramillo,
Ratio decidendi: sí existía una relación de hecho, en virtud de la cual prestaba los servicios de
vigilancia y jardinería, así como aseo al interior de la institución educativa en que vivía, de acuerdo
con la instrucción que le dio el Alcalde que le permitió residir en la institución educativa, situación
que continuaron convalidando los sucesivos directivos del establecimiento, que si bien no
impartían órdenes encaminadas al cumplimiento de funciones específicas, no adelantaron
gestiones tendientes a que el actor no realizara funciones propias del mantenimiento, vigilancia y
aseo del establecimiento, así como tampoco contrataron el servicio de vigilancia, de modo que se
relevara al demandante de realizar esa función.
Decisión: Revocar sentencia de primera y declarar la nulidad del acto ficto y ordenar el
restablecimiento.
17. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – Contrato realidad / / RELACION
LABORAL – Elementos / SUBORDINACION O DEPENDENCIA–/ EXISTENCIA
DE LARELACION LABORAL – Probar que se desempeño en las mismas
condiciones de cualquier otro servidor publico
Consejeroponente:ALFONSO VARGAS RINCON
Radicaciónnúmero: 05001-23-31-000-2004-03742-01(2027-12)- Fecha:02/05/2013
Actor: LIZARDOANTONIO RESTREPOPUERTA
Demandado:MUNICIPIODE MEDELLÍN
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Acto Demandado: Resoluciones 556 de 23 de octubre de 2003 y 0628 del 9 de diciembre del
mismo año, por medio de las cuales el Municipio de Medellín negó el reconocimiento y pago de
las prestaciones sociales del señor Lizardo Antonio Restrepo Puerta.
Problema Jurídico: Se trata de establecer si existió una relación laboral de hecho
Ratio decidendi: Advierte la Sala que si una persona presta servicios como vigilante - celador
resulta inadmisible afirmar que realiza actividades temporales e independientes, siendo que la
labor contratada por la entidad exige que se brinde el servicio de seguridad en forma permanente
para poder funcionar con total tranquilidad.
Lo anterior permite concluir que para cumplir con las labores de vigilancia, la persona contratada
para tal fin, debe atender y obedecer las órdenes de sus superiores, a quienes les corresponde
determinar en qué forma, horario y dependencia se debe prestar el servicio, es decir, que el
elemento de la subordinación es indispensable para que se pueda desarrollar tal servicio.
Decisión: confirmar sentencia de primera que declaraba la existencia de la relación laboral y
restablecía el derecho.
18. REGIMEN DE REEMPLAZOS DE GOBERNADOR - Encargo
Consejero ponente: DENISE DUVIAU DE PUERTA
Radicaciónnúmero: 05001-23-15-000-2002-2228-02 (3094) - Fecha: 03/07/2003
Actor: DORAISAZAGÓMEZ
Demandado:EUGENIO ´PRIETO SOTO
Medio de Control: NULIDAD ELECTORAL
Acto Demandado: el acto contenido en comunicación de 16 de abril de 2002 por el
gobernador
Problema Jurídico: Se trata de establecer si se refiere al encargo temporal de las funciones de
gobernador por las circunstancias anotadas, a falta de norma expresa que regule este caso
excepcional.
Ratio decidendi: lo que resulta aplicable es el artículo 66 de la ley 4 de 1913que precisamente
atribuye al Presidente de la República lo que no esté atribuido a otros poderes públicos en asuntos
de la administración general
Decisión: Confirmar la sentencia que declaró la nulidad