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1                 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
 2
 316ta. Asamblea                                        5ta. Sesión
 4      Legislativa                                          Ordinaria
 5
 6                 CAMARA DE REPRESENTANTES
 7

 8                            P. de la C. 3082
 9
10                                9 DE DICIEMBRE DE 2010
11
12                       Presentado por la representante Vega Pagán
13
14                Referido a la Comisión de Educación y de Organizaciones
15                            sin fines de Lucro y Cooperativas
16
17                                            LEY
18
19Para añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según
20      enmendada, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas
21      con Impedimentos", a los fines de facultar al(a la) Secretario(a) de la Secretaría
22      Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos la
23      creación de un banco de maestros sustitutos de educación especial en
24      consideración a la obligación de la Agencia de brindar los servicios educativos
25      especializados de tal manera que se mantenga la continuidad en el servicio
26      educativo en aquellas instancias en las que surjan ausencias por enfermedad, licencia
27      de maternidad u otras razones; y para otros fines relacionados.
28
29                               EXPOSICION DE MOTIVOS
30
31        La Ley Núm. 51, antes citada, reafirma el compromiso del Estado de promover el
32derecho constitucional de toda persona a una educación gratuita que propenda al
33“...pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos
34del hombre y de las libertades fundamentales”. La referida Ley persigue, entre otras
35cosas, ofrecer una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos
36restrictivo posible, especialmente diseñada de acuerdo a las necesidades individuales
37de las personas con impedimentos y con todos los servicios relacionados indispensables
38para su desarrollo, según se establezca en su plan individualizado de servicios, y lo más
39cerca posible de las demás personas sin impedimentos. Igualmente, establece un
40proceso de identificación, localización, registro y una evaluación por un equipo
41multidisciplinario debidamente calificado de todas las personas con posibles
1                                             2


 1impedimentos, dentro o fuera de la escuela, desde el nacimiento hasta los veintiún (21)
 2años de edad inclusive. También, asegura el diseño de un Programa Educativo
 3Individualizado (PEI) que establezca las metas a largo y corto plazo, los servicios
 4educativos y los servicios relacionados indispensables según lo determine el equipo
 5multidisciplinario.
 6
 7        De acuerdo a dicha Ley, el denominado Programa Educativo Individualizado
 8(PEI), no es otra cosa que un documento escrito para cada persona con impedimentos,
 9especialmente diseñado para responder a sus necesidades educativas particulares,
10basado en las evaluaciones realizadas por un equipo multidisciplinario, y con la
11participación de los padres de dicha persona y, cuando sea apropiado, por la propia
12persona.
13
14        En atención a dicho documento, la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos
15Integrales para Personas con Impedimentos viene obligada a, entre otras cosas: 1)
16Diseñar y redactar el Programa Educativo Individualizado (P.E.I.) para cada persona
17con impedimentos; 2) Brindar los servicios educativos especializados y los relacionados
18a todas las personas con impedimentos que se determinen elegibles al programa de
19acuerdo a su Programa Educativo Individualizado (P.E.I.); 3) Brindar los servicios
20relacionados y de apoyo a los estudiantes con impedimentos ubicados en el programa
21regular y en otros ambientes de acuerdo a su P.E.I; y 4) Asegurar la disponibilidad de
22los equipos multidisciplinarios especializados necesarios para diseñar el P.E.I. de
23acuerdo con las necesidades específicas de los estudiantes.
24
25        Sin embargo, y muy lamentable por demás, el Programa Educativo
26Individualizado de una persona con impedimentos en algunas instancias se ve afectado
27por la falta de maestros de educación especial que encarrilen la prestación de los
28servicios de esta población y su adecuado programa educativo.
29
30        En ocasiones, nos topamos con que algunos maestros de educación especial se
31ausentan del salón de clases como resultado de accidentes del trabajo, o porque se
32encuentran con una licencia por maternidad, licencia por enfermedad o alguna otra
33licencia autorizada por el Departamento.
34
35        Por todo ello, es indispensable brindar las herramientas al Programa de Educación
36Especial para que cuente en todo momento con el personal competente que asegure la
37continuidad de los servicios educativos. Por tal razón, la presente legislación va
38encaminada a facultar al(a la) Secretario(a) de la Secretaría Auxiliar de Servicios
39Educativos Integrales para Personas con Impedimentos para que cree un banco de
40maestros sustitutos de educación especial en consideración a la obligación de la Agencia
41de brindar los servicios educativos especializados de tal manera que se mantenga la
42continuidad en el servicio educativo en aquellas instancias en las que surjan ausencias por
43enfermedad, licencia de maternidad u otras razones válidas.
1                                                  3

1DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

2      Artículo 1.-Se añade un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 51 de 7 de junio de

31996, según enmendada, que leerá como sigue:

4              "Artículo 6-A.-Banco de maestros sustitutos de educación especial

5              En consideración a la obligación de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos

6      Integrales para Personas con Impedimentos de brindar servicios educativos especializados

7      a su clientela de acuerdo al Programa Educativo Individualizado (P.E.I.) diseñado para

8      estos, se faculta al(a la) Secretario(a) Auxiliar establecer un banco de maestros sustitutos

9      de educación especial con el propósito de cubrir las ausencias prolongadas de otros maestros

10     de educación especial por razones de enfermedad, licencia de maternidad, y cualesquiera

11     otras. Además, en casos de comprobada emergencia y mediante acuerdo previo con el

12     representante exclusivo, el(la) Secretario(a) Auxiliar podrá subcontratar, por cortos periodos

13     de tiempo a maestros de educación especial sustitutos para la realización de trabajo

14     tradicionalmente realizado por miembros de la Unidad Apropiada, sin que ello pueda afectar

15     los derechos adquiridos de éstos.

16             Este mecanismo no podrá ser utilizado para violentar la selección conforme al orden

17     en las listas de elegibles, so pena de nulidad. Los maestros de educación especial sustitutos

18     deberán seleccionarse por materia dentro de las listas de elegibles en el Distrito Escolar, y

19     sólo cuando no lo hubiese allí, en Distritos Escolares circundantes; sujeto al cumplimiento

20     estricto con los requisitos de certificación de maestros.

21             En casos excepcionales donde el registro de elegibles se haya agotado, tanto en el

22     Distrito Escolar como en los circundantes, podrán reclutarse en el siguiente orden:
1                                             4

 1                     1)      Maestros de educación especial retirados que se ofrezcan

 2                           voluntariamente y sin paga.

 3                     2)    Maestros    de   educación    especial   retirados   que    interesen

 4                           remuneración.

 5                     3)    Personas con bachillerato y concentración en la materia a enseñar

 6                           que estén en proceso de obtener su certificación y licencia como

 7                           maestros de educación especial.

 8                     4)    Personas que habiendo obtenido un bachillerato en la materia, por

 9                           pura excepción son llamados luego de agotar esta lista y nunca por

10                           un término mayor de dos (2) años, que se encuentren en el proceso de

11                           aprobar los créditos correspondientes en educación especial."

12       Artículo 2.-El(la) Secretario(a) Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para

13Personas con Impedimentos enmendará las normas, reglas y reglamentos administrativos

14pertinentes, a los fines de atemperarlos a las disposiciones de la presente Ley y para

15garantizar la implantación de la misma.

16       Artículo 3.-El(la) Secretario(a) Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para

17Personas con Impedimentos del Departamento de Educación separará de su presupuesto

18operacional la partida de fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

19       Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Se añade un nuevo artículo 6 a a la ley núm. 51

  • 1. 1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 2 316ta. Asamblea 5ta. Sesión 4 Legislativa Ordinaria 5 6 CAMARA DE REPRESENTANTES 7 8 P. de la C. 3082 9 10 9 DE DICIEMBRE DE 2010 11 12 Presentado por la representante Vega Pagán 13 14 Referido a la Comisión de Educación y de Organizaciones 15 sin fines de Lucro y Cooperativas 16 17 LEY 18 19Para añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según 20 enmendada, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas 21 con Impedimentos", a los fines de facultar al(a la) Secretario(a) de la Secretaría 22 Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos la 23 creación de un banco de maestros sustitutos de educación especial en 24 consideración a la obligación de la Agencia de brindar los servicios educativos 25 especializados de tal manera que se mantenga la continuidad en el servicio 26 educativo en aquellas instancias en las que surjan ausencias por enfermedad, licencia 27 de maternidad u otras razones; y para otros fines relacionados. 28 29 EXPOSICION DE MOTIVOS 30 31 La Ley Núm. 51, antes citada, reafirma el compromiso del Estado de promover el 32derecho constitucional de toda persona a una educación gratuita que propenda al 33“...pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos 34del hombre y de las libertades fundamentales”. La referida Ley persigue, entre otras 35cosas, ofrecer una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos 36restrictivo posible, especialmente diseñada de acuerdo a las necesidades individuales 37de las personas con impedimentos y con todos los servicios relacionados indispensables 38para su desarrollo, según se establezca en su plan individualizado de servicios, y lo más 39cerca posible de las demás personas sin impedimentos. Igualmente, establece un 40proceso de identificación, localización, registro y una evaluación por un equipo 41multidisciplinario debidamente calificado de todas las personas con posibles
  • 2. 1 2 1impedimentos, dentro o fuera de la escuela, desde el nacimiento hasta los veintiún (21) 2años de edad inclusive. También, asegura el diseño de un Programa Educativo 3Individualizado (PEI) que establezca las metas a largo y corto plazo, los servicios 4educativos y los servicios relacionados indispensables según lo determine el equipo 5multidisciplinario. 6 7 De acuerdo a dicha Ley, el denominado Programa Educativo Individualizado 8(PEI), no es otra cosa que un documento escrito para cada persona con impedimentos, 9especialmente diseñado para responder a sus necesidades educativas particulares, 10basado en las evaluaciones realizadas por un equipo multidisciplinario, y con la 11participación de los padres de dicha persona y, cuando sea apropiado, por la propia 12persona. 13 14 En atención a dicho documento, la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos 15Integrales para Personas con Impedimentos viene obligada a, entre otras cosas: 1) 16Diseñar y redactar el Programa Educativo Individualizado (P.E.I.) para cada persona 17con impedimentos; 2) Brindar los servicios educativos especializados y los relacionados 18a todas las personas con impedimentos que se determinen elegibles al programa de 19acuerdo a su Programa Educativo Individualizado (P.E.I.); 3) Brindar los servicios 20relacionados y de apoyo a los estudiantes con impedimentos ubicados en el programa 21regular y en otros ambientes de acuerdo a su P.E.I; y 4) Asegurar la disponibilidad de 22los equipos multidisciplinarios especializados necesarios para diseñar el P.E.I. de 23acuerdo con las necesidades específicas de los estudiantes. 24 25 Sin embargo, y muy lamentable por demás, el Programa Educativo 26Individualizado de una persona con impedimentos en algunas instancias se ve afectado 27por la falta de maestros de educación especial que encarrilen la prestación de los 28servicios de esta población y su adecuado programa educativo. 29 30 En ocasiones, nos topamos con que algunos maestros de educación especial se 31ausentan del salón de clases como resultado de accidentes del trabajo, o porque se 32encuentran con una licencia por maternidad, licencia por enfermedad o alguna otra 33licencia autorizada por el Departamento. 34 35 Por todo ello, es indispensable brindar las herramientas al Programa de Educación 36Especial para que cuente en todo momento con el personal competente que asegure la 37continuidad de los servicios educativos. Por tal razón, la presente legislación va 38encaminada a facultar al(a la) Secretario(a) de la Secretaría Auxiliar de Servicios 39Educativos Integrales para Personas con Impedimentos para que cree un banco de 40maestros sustitutos de educación especial en consideración a la obligación de la Agencia 41de brindar los servicios educativos especializados de tal manera que se mantenga la 42continuidad en el servicio educativo en aquellas instancias en las que surjan ausencias por 43enfermedad, licencia de maternidad u otras razones válidas.
  • 3. 1 3 1DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 2 Artículo 1.-Se añade un nuevo Artículo 6-A a la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 31996, según enmendada, que leerá como sigue: 4 "Artículo 6-A.-Banco de maestros sustitutos de educación especial 5 En consideración a la obligación de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos 6 Integrales para Personas con Impedimentos de brindar servicios educativos especializados 7 a su clientela de acuerdo al Programa Educativo Individualizado (P.E.I.) diseñado para 8 estos, se faculta al(a la) Secretario(a) Auxiliar establecer un banco de maestros sustitutos 9 de educación especial con el propósito de cubrir las ausencias prolongadas de otros maestros 10 de educación especial por razones de enfermedad, licencia de maternidad, y cualesquiera 11 otras. Además, en casos de comprobada emergencia y mediante acuerdo previo con el 12 representante exclusivo, el(la) Secretario(a) Auxiliar podrá subcontratar, por cortos periodos 13 de tiempo a maestros de educación especial sustitutos para la realización de trabajo 14 tradicionalmente realizado por miembros de la Unidad Apropiada, sin que ello pueda afectar 15 los derechos adquiridos de éstos. 16 Este mecanismo no podrá ser utilizado para violentar la selección conforme al orden 17 en las listas de elegibles, so pena de nulidad. Los maestros de educación especial sustitutos 18 deberán seleccionarse por materia dentro de las listas de elegibles en el Distrito Escolar, y 19 sólo cuando no lo hubiese allí, en Distritos Escolares circundantes; sujeto al cumplimiento 20 estricto con los requisitos de certificación de maestros. 21 En casos excepcionales donde el registro de elegibles se haya agotado, tanto en el 22 Distrito Escolar como en los circundantes, podrán reclutarse en el siguiente orden:
  • 4. 1 4 1 1) Maestros de educación especial retirados que se ofrezcan 2 voluntariamente y sin paga. 3 2) Maestros de educación especial retirados que interesen 4 remuneración. 5 3) Personas con bachillerato y concentración en la materia a enseñar 6 que estén en proceso de obtener su certificación y licencia como 7 maestros de educación especial. 8 4) Personas que habiendo obtenido un bachillerato en la materia, por 9 pura excepción son llamados luego de agotar esta lista y nunca por 10 un término mayor de dos (2) años, que se encuentren en el proceso de 11 aprobar los créditos correspondientes en educación especial." 12 Artículo 2.-El(la) Secretario(a) Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para 13Personas con Impedimentos enmendará las normas, reglas y reglamentos administrativos 14pertinentes, a los fines de atemperarlos a las disposiciones de la presente Ley y para 15garantizar la implantación de la misma. 16 Artículo 3.-El(la) Secretario(a) Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para 17Personas con Impedimentos del Departamento de Educación separará de su presupuesto 18operacional la partida de fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. 19 Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.