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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL ·11. ,;;{{n.acSJ,. t ;
DECRETO NÚ'MERO 490 DE 2016
28 MAR 2016"Por el cual se ~eglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema
Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto
1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 5.6 y 5.14 del artículo 5 de la
Ley 715 de 2001 y el artículo 10 del Decreto Ley 1278 de 2002, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 1278 de 2002 establece el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual es
aplicable a los docentes y directivos docentes que ingresen al servicio educativo oficial con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto ley.
Que el citado estatuto define los empleos de docentes y directivos docentes como propios del
sistema especial de carrera docente, al tiempo que regula las formas de provisión de estos cargos
con observancia del principio de mérito, para propender por la calidad educativa, la idoneidad ética
y pedagógica de los educadores, y su desarrollo y crecimiento profesional, en cumplimiento de los
mandatos constitucionales dispuestos en los artículos 67 (inciso 5°) y 68 (inciso 3°) Superior.
Que en relación con los docentes, el artículo 5 del Decreto Ley 1278 de 2002 sólo define las
funciones generales de estos empleos, por lo cual resulta necesario hacer uso de la potestad
reglamentaria para fijar los tipos de cargos docentes que garanticen una adecuada y oportuna
prestación del servicio educativo con altos niveles de calidad.
Que en relación con los directivos docentes, el artículo 6 del Decreto Ley 1278 de 2002 define de
manera taxativa tres (3) tipos de cargos, y conforme con el parágrafo del artículo 10 de dicho
decreto, corresponde al Gobierno nacional establecer los perfiles para cada uno de estos cargos y
el tipo de experiencia profesional requerida para su ejercicio, lo cual resulta ser concordante con lo
dispuesto en el artículo 128 de la Ley 115 de 1994 que señala: "Los cargos de dirección del sector
educativo en las entidades territoriales serán ejercidos porlicenciados oprofesionales de reconocida
trayectoria en materia educativa"..
Que en el sistema especial de carrera docente no existe un manual de funciones, requisitos y
competencias de cada uno de los cargos de carrera, lo cual ha llevado a que, para cada convocatoria
a concurso docente, el Ministerio de Educación Nacional haya tenido que señalar a la Comisión
Nacional del Servicio Civil los títulos académicos habilitados para cada uno de los cargos docentes,
así como la definición de la tabla de cargos convocados a concurso; situación que evidencia la
necesidad de reglamentar lo relacionado con los perfiles, requisitos, funciones y competencias de
los cargos que hacen parte del mencionado sistema de carrera.
Que actualmente no existe una reglamentación específica que defina el orden de prioridad para la
provisión de empleos del sistema especial de carrera docente, razón por la cual se hace necesario
reglamentar la materia.
Que en los eventos en que se presenten vacancias definitivas o temporales, el Decreto Ley 1278
de 2002 dispone que la provisión de los cargos de directivos docentes se hará mediante la figura
del encargo, yen el caso de los cargos docentes, mediante la figura del nombramiento provisional;
DECRETO NÚMERO 49O"DE 2016 HOJA No. 2
Continuación Decreto: "Por el se reglamenta el Decreto Ley 1278 de en materia tipos de empleos del
Sistema de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de
2015 Único Reglamentario del Sector Educación"
en
vacancias definitivas, son procedentes siempre y cuando no
figuras que, en
el correspondiente nivelo de conocimiento.
Que es un deber del Estado garantizar que la enseñanza sea por personas de reconocida
idoneidad y pedagógica, y que la provisión transitoria cargos del especial de
carrera o nombramiento provisional sea garantía la igualdad de
oportunidades, pues de conformidad con lo preceptuado en artículo 40, numeral ,Superior,
todos ciudadanos tienen igual derecho a al de funciones y públicos.
Que el Gobierno nacional expidió el 1075 de 201 Único Reglamentario del Sector
Educación, con el objetivo compilar y racionalizar las normas carácter reglamentario que rigen
el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.
Que presente norma es expedida en de la potestad reglamentaria del Presidente de
República, razón por la cual deberá ser incluida en el Decreto 1 201 en términos que a
continuación se establecen.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
Articulo 1. Adición del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese Capítulo 3 al Título 6, Parte 4, Libro
2 del 1075 de 1 el cual queda
"CAPíTULO 3 

PROVISiÓN CARGOS DEL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DOCENTE 

Artículo 2.4.6.3.1. Objeto. presente tiene por objeto reglamentar los tipos de cargos 

los de docente y directivo docente establecidos por sistema especial 

como los criterios su provisión por parte de entidades 

educación. 

Articulo 2.4.6.3.2. Ámbito de aplicación. presente capítulo aplica a los educadores que
especial carrera docente acuerdo con las disposiciones previstas en el Decreto
2002, sus en instituciones educativas oficiales de entidades
territoriales certificadas en educación, como a los oficiales a la fecha de
en vigencia de este capítulo se encuentren en ejercicio sus funciones.
Igualmente, en lo que sea de su competencia, aplicará al Ministerio de Educación Nacional como
entidad responsable sector educativo y a las entidades territoriales en ed
en virtud de la competencia que tienen administrar el personal docente oficial que labora en su
jurisdicción, según dispuesto en los articulas 6 (numeral y 7 (numeral 7.3.) de la 715
2001.
Artículo 2.4.6.3.3. Tipos de cargos docentes. Los cargos docentes son dos tipos: rU"I,"O!'1,TOC!
aula y docentes líderes de apoyo, así:
1. Docentes de son los con asignación académica, la cual desarrollan a de
y curriculares en áreas obligatorias o fundamentales y optativas definidas
en plan de Igualmente son responsables de las demás actividades curriculares
complementarias sean por el o director rural, en marco del proyecto
educativo institucional del establecimiento educativo.
cargos de de aula serán ejercidos por:
t
DECRETO NlIMERO 4 O'":..~~ 2016 HOJA No. 3
Continuación "Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 2002 en materia tipos de empleos del
, de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de
2015 Unico Reglamentario del Sector
b) Docentes de grado de primaria
c) Docentes cada una de las áreas de conocimiento de que tratan los artículos y 31 de la
Ley 115 de 1994
Para área de educación artística, habrá docentes de aula para las especialidades que se
determinen en convocatoria al respectivo concurso de méritos para el ingreso al servicio educativo
estatal, de acuerdo con los planes de estudio y el proyecto educativo de las instituciones educativas
oficiales.
Para el nivel de educación media técnica, los cargos de docentes de corresponderán a la
especialidad este nivel de formación, según lo determinado en el proyecto educativo institucional
de las respectivas instituciones educativas.
La asignación G¡::;adémica y la jornada laboral de los docentes de aula serán las establecidas en los
artículos 2.4.3.2.1 y 2.4. del decreto.
2. Docentes líderes de apoyo: son los docentes que desarrollan su actividad académica a través
de proyectos pedagógicos y otras actividades de apoyo para la formación integral de los estudiantes,
relacionadas con la orientación y convivencia escolar; el fortalecimiento de competencias
matemáticas, comunicativas y científicas; las áreas transversales de enseñanza obligatoria; uso
como espacio pedagógico del bibliobanco de textos, las bibliotecas y el material educativo para
desarrollar proyectos de oralidad, escritura y lectura; el desarrollo de proyectos de mejoramiento de
la calidad educativa; la aplicación de modelos pedagógicos flexibles para la prestación del servicio
educativo; y las necesidades que surjan de puesta en marcha de los planes de estudio y los
proyectos educativos institucionales. Igualmente, son responsables de las demás actividades
curriculares complementarias que les sean asignadas por el rector o director rural en marco del
proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
La ejecución de los proyectos pedagógicos y de las otras actividades académicas de apoyo que
formulen los docentes líderes de apoyo desarrollada durante la jornada escolar de los
estudiantes y de acuerdo con la asignación académica y los horarios que defina el rector o director
rural del establecimiento educativo.
jornada laboral de los docentes líderes de apoyo igual a la establecida en el parágrafo 2 del
artículo 2.4.3.3.3 del presente decreto.
Parágrafo 1°. Para los cargos de docentes de aula y líderes de apoyo de que trata artículo,
Ministerio de Educación Nacional establecerá el manual de funciones, requisitos y competencias
previsto en el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.
Parágrafo 2°. Los títulos que acrediten los aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de
los requisitos de estudio que ordena el artículo 116 la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo
1 de la Ley 1297 de 2009, deben haber sido expedidos por una institución prestadora del servicio
educativo legalmente habilitada para ello.
Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo,
los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados
ante el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2.4.6.3.4. Reubicación de cargo docente. Un docente de aula con derechos de carrera
puede solicitar ante la respectiva autoridad nominadora su reubicación como docente líder de apoyo,
sin perder sus derechos carrera. Esta reubicación, cuando fuere procedente y necesaria, se
media:1te acto administrativo debidamente motivado, previa verificación del cumplimiento
de todos los requisitos mínimos del cargo al cual aspira de'finidos en el Manual de que trata el artículo
DECRéro NÚMERO 2016 HOJA No. 44]O,DE
Continuación Decreto: "Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del
Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de
2015 - Único Reglamentario del Sector Educación"
2.4.6.3.8 del presente decreto y la viabilización del Ministerio de Educación Nacional. En el mismo
sentido, procede la reubicación de un docente líder de apoyo como docente de aula.
Artículo 2.4.6.3.5. Cargos directivos docentes. Son cargos directivos docentes los de Rector,
Director Rural y Coordinador. Los aspirantes a estos cargos deberán cumplir los requisitos de
estudios y experiencia previstos en la Ley 115 de 1994 y el Decreto Ley 1278 de 2002, en
consonancia con lo dispuesto en el artículo siguiente y en el manual de que trata el artículo 2.4.6.3.8
del presente decreto.
Parágrafo. Para el cumplimiento de los requisitos de estudio, los títulos que acrediten los aspirantes
a cargos de directivo docente deben haber sido expedidos por una institución de educación superior,
nacional o extranjera, legalmente habilitada para ello.
Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo,
los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados
ante el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2.4.6.3.6. Perfil del cargo directivo docente. El docente directivo es un profesional de la
educación que, para el cumplimiento de sus funciones, demuestra:
1. Capacidades para liderar estratégicamente la gestión pedagógica, humana, y de recursos físicos,
tecnológicos y financieros.
2. Competencias para garantizar y promover un clima organizacional y de convivencia que facilite
relaciones abiertas y claras con todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Aptitudes y actitudes para impulsar procesos innovadores, participativos, planeados y
contextualizados con la política educativa y con la realidad de su comunidad educativa y del entorno
local, regional, nacional y global.
4. Dominio de técnicas e instrumentos para el uso oportuno y adecuado de la información para la
toma de decisiones.
5. Habilidades para el trabajo en equipo y colaborativo, la comunicación asertiva y apreciativa y la
evaluación permanente de los procesos.
Artículo 2.4.6.3.7. Experiencia para cargos directivos docentes. Para ocup;:tr un cargo de
directivo docente, deberá acreditarse la siguiente experiencia, según el caso:
1. Rector: los aspirantes a cargo de rector deberán acreditar, como mínimo, seis (6) años de
experiencia profesional con reconocida trayectoria en materia educativa, de los cuales, mínimo,
cuatro (4) años deben ser en alguno de los cargos directivos docentes señalados en los artículos
129 de la Ley 115 de 1994 o 6 del Decreto Ley 1278 de 2002; o, mínimo, cinco (5) años en cargos
docentes de tiempo completo, en cualquier nivel educativo y tipo de institución oficiala privada. Los
aspirantes podrán acreditar máximo dos (2) años de experiencia en otro tipo de cargos, siempre y
cuando en estos hayan cumplido funciones de administración de personal, de finanzas o de
planeación en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo.
2. Director Rural: los aspirantes a cargo de director rural deberán acreditar, como mínimo, cuatro
(4) años de experiencia profesional con reconocida trayectoria en materia educativa, de los cuales,
mínimo, tres (3) años deben ser en cargos docentes de tiempo completo, en cualquier nivel
educativo y tipo de institución educativa, oficiala privada. Los aspirantes podrán acreditar máximo
un año de experiencia en otro tipo de cargos, siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones
de administración de personal, de finanzas o de planeación en instituciones educativas oficiales o
privadas de cualquier nivel educativo.
DECRETO'NÚMERO 4: m~ ,DE 2016 HOJA No. 5
Continuación Decreto: el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en materia de empleos del
cS!)eCla¡ de Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de
del Sector Educación"
acreditar, como mínimo, cinco
años de experiencia profesional con reconocida trayectoria en educativa, de los cuales,
mínimo, cuatro (4) deben ser en cargos docentes o docentes directivos de tiempo completo,
en cualquier nivel educativo y tipo de institución, oficial o privada. Los aspirantes podrán acreditar
máximo un de experiencia profesional en otro tipo cargos, siempre y cuando en estos hayan
cumplido funciones de administración de personal, de finanzas o de planeación en instituciones
educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo.
Artículo 2.4.6.3.8. Manual de funciones, requisitos y competencias del sistema especial de
carrera docente. Con fin de garantizar la valoración objetiva y transparente en proceso de
selección por mérito, el Ministerio de Educación Nacional adoptará un manual funciones,
requisitos y competencias para cada uno de los cargos sistema especial de carrera docente.
Ministerio de Educación Nacional establecerá en el manual los títulos habilitantes para ejercicio
de cada cargo, para lo cual atenderá lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 115 de 1994,
modificado por artículo 1 de la Ley 1297 2009, Yen el Decreto Ley 1 de 2002, y
la afinidad que se entre la disciplina de formación académica y las funciones del
docente o directivo docente.
Los requisitos de experiencia cada uno de los cargos directivos docentes serán precisados en
este manual y atenderán lo indicado en los artículos 2.4.6.3.6 y 2.4.6.3.7 del presente decreto.
Para valorar la reconocida trayectoria educativa de los cargos de directivo docente que exige
artículo 1 de la 115 1994, el manual indicado en este artículo dispondrá los criterios
valoración de la formación académica y la experiencia adicional que deberán guardar afinidad con
las funciones de cada cargo, en con las relacionadas con pedagogía y la gestión,
administración o planeación educativa; criterios que deben ser tenidos en cuenta en aplicación
de la prueba de valoración antecedentes del concurso para el ingreso al servicio educativo estatal
señalado en el artículo 8 del Decreto 1278 de 2002.
los cargos de docentes aula y de apoyo, el manual indicado en artículo
fijará los criterios que permitan evaluar, durante la aplicación de las pruebas de valoración de
antecedentes y de entrevista del concurso méritos, trayectoria educativa y la idoneidad para
el cargo respectivo, las aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y
condiciones de personalidad del aspirante.
Artículo 2.4.6.3.9. Prioridad en la provisión de vacantes definitivas. Cada vez que se genere
una vacante definitiva un cargo de docente o de directivo docente, la autoridad nominadora de
la entidad territorial certificada deberá proveer dicho cargo aplicando el siguiente orden de prioridad:
ordenado por una autoridad judicial, en las
mismas condiciones que ostentaba al momento su retiro.
1. Reintegro de un educador con derechos de
Traslado realizado por autoridades nominadoras de un educador que demuestre su situación
de amenazado, o reubicación ordenada por la Comisión Nacional del Servicio Civil de un educador
de carrera que se encuentre en situación desplazamiento forzado, de acuerdo con los
procedimientos, competencias y términos definidos en el Capítulo 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del
decreto.
3. Reincorporación ordenada por Comisión Nacional del Servicio Civil una vacante definitiva,
previa solicitud del docente o directivo docente o de la autoridad nominadora, y de acuerdo con
procedimiento fijado por la Comisión, en los siguientes casos:
a) Educador con derechos de carrera a quien se le haya levantado incapacidad médica que
había dado origen a la pensión por invalidez.
no
anterior en el cual ostentaba derechos
HOJA No. 6DEGIiETO,NÚMERO 4, O DE 2016
Continuación Decreto: el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de
.",¡-Ojeau,Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona e/
2015 Único Reg/amentario del Sector Educación"
b) Directivo
anual de
c) Educador con de carrera se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado
por el derecho preferencial a ser reincorporado a un
4. Traslado de educadores por procesos ordinarios o no ordinarios, conformidad con lo dispuesto
en el Capítulo 1, Título 5, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.
Nombramiento en período de prueba, acuerdo con el de mérito del list~do territorial de
elegibles vigente para el cargo y para respectiva entidad territorial certificada en educación.
6. Por encargo en un cargo de o nombramiento en provisionalidad en un cargo de
docente de aula o docente líder de apoyo, cuando no exista de elegibles y mientras se
surte un nuevo proceso de convocatoria a concurso docente, o un educador con derechos de
carrera por aplicación de los criterios 1, 3 Y4 del presente artículo.
Articulo 2.4.6.3.10. Nombramiento provisional. El nombramiento provisional se para la
provisión transitoria de cargos que se hallen en vacancia temporal o definitiva y se hará
mediante acto debidamente motivado expedido por la autoridad nominadora con personal que reúna
los requisitos del cargo.
Los elegibles los listados el derecho preferente para el
nombramiento provisional en y su aceptación no excluye del
respectivo listado. En caso de elegibles no estos nombramientos, entidad
territorial certificada en educación podrá nombrar a una que cumpla con requisitos del
cargo, sin necesidad de acudir al aplicativo indicado en inciso siguiente.
vacancias definitivas, cargo docente ocupado por una de las personas
inscritas en aplicativo por el Ministerio Educación Nacional, hace parte del
sistema información del previsto en artículo 5, numeral la Ley 715 de
2001.
Parágrafo. caso de que no ningún aspirante inscrito para un cargo en
aplicativo referido anteriormente, y con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo,
autoridad nominadora podrá, mediante acto administrativo debidamente motivado, nombrar
provisionalmente a un docente que cumpla con los requisitos del cargo.
Artículo 1. Del reporte de vacantes definitivas para proveer mediante nombramiento
provisional. Para la los nombramientos provisionales en que se hallen en
vacancia definitiva, las territoriales en educación reportar todas
vacantes existentes de su jurisdicción en aplicativo del de información
dispuesto por el Ministerio de Nacional.
En dicho aplicativo se inscribirán los aspirantes que cumplan el requisito formación formal
previsto para el cargo al que se postulan, para lo cual también podrán registrar los títulos académicos
adicionales y los documentos acrediten así como los documentos que demuestren
cumplimiento de los criterios de calidad establezca el Ministerio. Tales criterios serán
ponderados acuerdo con lo que defina dicha entidad mediante acto administrativo.
El de documentos adicionales a los que la formación inicial no constituye
un "'.........;> ...... habilitante, concederá puntaje adicional.
Parágrafo 1°. Las entidades territoriales certificadas deben reportar en aplicativo dispuesto por
Ministerio de Educación Nacional las vacancias definitivas de docentes, inmediatamente
de tal manera se garantice la postulación de aspirantes, la verificación
DECRETO NÚMERO· 4 2016 HOJA No. 7
Continuación Decreto: el se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del
Sistema, (fe Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075
2015 - Unico Reglamentaría del Sector Educación"
Parágrafo 2°. Tratándose de docentes aula que se desempeñen en el de idioma extranjero,
el Ministerio de Educación Nacional podrá valorar dentro del puntaje total el nivel dominio de la
respectiva lengua extranjera.
Artículo 2.4.6.3.12. Terminación del nombramiento provisional. La terminación del
nombramiento provisional en un cargo en vacancia definitiva se hará en los siguientes casos.
mediante acto administrativo motivado que deberá ser comunicado docente:
1. Cuando se provea el cargo por un docente, en aplicación de los criterios definidos en los
numerales 1, 3,4 o 5 del artículo 2.4.6.3.9 del decreto.
2. 	Por calificación insatisfactoria.
3. 	 imposici0n sanciones disciplinarias, de conformidad con las normas legales que regulan
materia.
4. otra razón específica atinente al servicio que prestando y que debería prestar docente,
El nombramiento provisional en una vacante temporal será por el tiempo que dure la respectiva
situación administrativa que generó dicha vacancia. tipo nombramiento también terminará
cuando el docente titular que renunció a la situación administrativa que lo separó temporalmente del
cargo se reintegre al mismo.
Parágrafo. La fecha de terminación del nombramiento provisional será la misma fecha en que
asuma el cargo el docente que llegue a ocupar la vacante acuerdo con lo dispuesto en los
numerales 1°, ,3° o 4° del articulo 2.4.6.3.9 del presente decreto, o en la que asuma las funciones
cargo el educador nombrado en período de prueba.
El o director rural expedirá la respectiva constancia la fecha de asunción de funciones por
parte del docente con derechos de carrera o el docente nombrado en período de prueba, y de la
fecha de dejación de funciones del docente nombrado provisionalmente.
Artículo 2.4.6.3.13. Encargo. El encargo se aplica para la provisión de vacantes definitivas o
temporales de cargos de directivos docentes y consiste en designación transitoria de un educador
con derechos de carrera, previa convocatoria y publicación de las vacantes a ser proveidas
mediante encargo. Para la calificación los educadores se postulen, la entidad territorial
certificada deberá observar siguientes requisitos:
1. Que recaiga en un educador de carrera que se desempeñe en la planta de personal la
respectiva entidad territorial certificada en educación en empleo inferior al que se va proveer
transitoriamente, para lo cual se entiende el siguiente orden:
Encargo rector: director rural 

b) Encargo de director rural: docente 

c) de coordinador: docente 

2. Que cumpla los requisitos y competencias cargo respectivo. de acuerdo con el manual que
trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.
3. 	Que pm:;ea aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar.
Que no tenga sanción disciplinaria en el último año calendario.
cargo
DEC:RE'ro NÚMERO 4 ODE 2016 HOJA No. 8
Continuaci6n Decreto: "Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 de en materia tipos de empleos del
Sistema de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de
2015 - Único Reglamentario del Sector Educaci6n"
Que acredite un
el aspirante sea un educador regido por
Parágrafo 1°. Para designación, cada entidad territorial certificada deberá dar cumplimiento a los
requisitos establecidos en el presente artículo y a las instrucciones para el imparta
comisión Nacional del Servicio Civil, y garantizar los derechos carrera los educadores.
Parágrafo 2°. ningún educador se postula a la convocatoria para la provisión del empleo mediante
10
encargo conforme a lo dispuesto en el de artículo, la entidad territorial encargará
directamente a un educador de carrera que cumpla los requisitos establecidos en numerales
4 y 5 del presente artículo.
Artículo 2.4.6.3.14. Reporte de provisión de cargos. Con fin del ejercicio propio de las
funciones de vigilancia de carrera docente, las entidades territoriales certificadas en ucación
deberán reportar a Comisión Nacional del Servicio Civil, en las condiciones dispuestas por
entidad, un informe la provisión de vacantes definitivas por encargo de cargos de directivos
docentes y por nombramiento provisional de docentes.
Parágrafo. entidades territoriales certificadas en educación no requieren autorización de la
Comisión Nacional Servicio Civil para proveer por encargo o nombramiento provisional las
vacantes definitivas o temporales de los cargos la carrera docente".
Artículo 2. Modificación del artículo 2.4.6.1.2.4 Decreto 1075 de 2015. Modifíql~ese el artículo
2.4.6.1.2.4 del Decreto 1075 de 2015, el quedará
UArtículo 2.4.6.1.2.4. Alumnos por docente de aula. la ubicación del personal docente de
aula se tendrá como referencia número promedio alumnos por docente aula en la
entidad territorial sea como mínimo en la zona urbana y en la zona rural.
Para cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán personal docente
de aula las instituciones o centros educativos, acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Preescolar y educación básica primaria: un docente de por grupo.
Educación secundaria y media académica: 1,36 docentes de aula por grupo.
3. Educación media técnica: 1 docentes aula por grupo.
Cuando la entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura
en los niveles o ciclos correspondientes, en razón la población en edad oficial certificada
por DANE, disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados planta
personal docente, podrá solicitar al Ministerio de Educación Nacional los parámetros
indicados en el anterior.
fijar la planta de personal de establecimientos educativos que atienden estudiantes con
necesidades ucativas especiales, o que desarrollen proyectos de innovación pedagógica,
modelos educativos flexibles o programas de mejoramiento de calidad o de pertinencia educativa
aprobados por el Ministerio Educación Nacional, o programas etnoeducación, la entidad
territorial atenderá los criterios y parámetros fijados por dicho Ministerio."
Artículo 3. Modificación del artículo 2.4.6.1.2.5 del Decreto 1075 de 2015. Modifiquese articulo
2.4.6.1.2.5 del 1075 2015, el cual quedará
"Artículo 2.4.6.1 Docentes orientadores y otros docentes líderes de apoyo.
docentes orientadores y otros líderes apoyo, referidos en el numeral del artículo
6.3.3 del presente decreto, no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros
DEC~ETO. NÚMER'O 4J O DE 2016 HOJA No. 9
Continuación Decreto: "Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos
del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el
Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación"
establecidos en el artículo anterior.
Los profesionales vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o
administrativos y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 115 de 1994,
realizan acciones pedagógicas y terapéuticas que permiten el proceso de integración
académica y social, serán ubicados en las instituciones educativas que defina la entidad
territorial para este propósito y no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los
parámetros establecidos en el artículo anterior".
Artículo 4. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de
publicación y deroga los artículos 2.4.1.1 .18 y 2.4.2.1.1.2.1 del Decreto 1075 de 2015.
PUBLíaUESE y CÚMPLASE
28MAR 2016
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL,
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
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Decreto 490 del 28 de marzo de 2016

  • 1. d~aj; rn .. ~1~~b M~~n;¡;ARt~ .~ REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL ·11. ,;;{{n.acSJ,. t ; DECRETO NÚ'MERO 490 DE 2016 28 MAR 2016"Por el cual se ~eglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 5.6 y 5.14 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 10 del Decreto Ley 1278 de 2002, y CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 1278 de 2002 establece el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual es aplicable a los docentes y directivos docentes que ingresen al servicio educativo oficial con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto ley. Que el citado estatuto define los empleos de docentes y directivos docentes como propios del sistema especial de carrera docente, al tiempo que regula las formas de provisión de estos cargos con observancia del principio de mérito, para propender por la calidad educativa, la idoneidad ética y pedagógica de los educadores, y su desarrollo y crecimiento profesional, en cumplimiento de los mandatos constitucionales dispuestos en los artículos 67 (inciso 5°) y 68 (inciso 3°) Superior. Que en relación con los docentes, el artículo 5 del Decreto Ley 1278 de 2002 sólo define las funciones generales de estos empleos, por lo cual resulta necesario hacer uso de la potestad reglamentaria para fijar los tipos de cargos docentes que garanticen una adecuada y oportuna prestación del servicio educativo con altos niveles de calidad. Que en relación con los directivos docentes, el artículo 6 del Decreto Ley 1278 de 2002 define de manera taxativa tres (3) tipos de cargos, y conforme con el parágrafo del artículo 10 de dicho decreto, corresponde al Gobierno nacional establecer los perfiles para cada uno de estos cargos y el tipo de experiencia profesional requerida para su ejercicio, lo cual resulta ser concordante con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 115 de 1994 que señala: "Los cargos de dirección del sector educativo en las entidades territoriales serán ejercidos porlicenciados oprofesionales de reconocida trayectoria en materia educativa".. Que en el sistema especial de carrera docente no existe un manual de funciones, requisitos y competencias de cada uno de los cargos de carrera, lo cual ha llevado a que, para cada convocatoria a concurso docente, el Ministerio de Educación Nacional haya tenido que señalar a la Comisión Nacional del Servicio Civil los títulos académicos habilitados para cada uno de los cargos docentes, así como la definición de la tabla de cargos convocados a concurso; situación que evidencia la necesidad de reglamentar lo relacionado con los perfiles, requisitos, funciones y competencias de los cargos que hacen parte del mencionado sistema de carrera. Que actualmente no existe una reglamentación específica que defina el orden de prioridad para la provisión de empleos del sistema especial de carrera docente, razón por la cual se hace necesario reglamentar la materia. Que en los eventos en que se presenten vacancias definitivas o temporales, el Decreto Ley 1278 de 2002 dispone que la provisión de los cargos de directivos docentes se hará mediante la figura del encargo, yen el caso de los cargos docentes, mediante la figura del nombramiento provisional;
  • 2. DECRETO NÚMERO 49O"DE 2016 HOJA No. 2 Continuación Decreto: "Por el se reglamenta el Decreto Ley 1278 de en materia tipos de empleos del Sistema de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación" en vacancias definitivas, son procedentes siempre y cuando no figuras que, en el correspondiente nivelo de conocimiento. Que es un deber del Estado garantizar que la enseñanza sea por personas de reconocida idoneidad y pedagógica, y que la provisión transitoria cargos del especial de carrera o nombramiento provisional sea garantía la igualdad de oportunidades, pues de conformidad con lo preceptuado en artículo 40, numeral ,Superior, todos ciudadanos tienen igual derecho a al de funciones y públicos. Que el Gobierno nacional expidió el 1075 de 201 Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo compilar y racionalizar las normas carácter reglamentario que rigen el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo. Que presente norma es expedida en de la potestad reglamentaria del Presidente de República, razón por la cual deberá ser incluida en el Decreto 1 201 en términos que a continuación se establecen. Por lo anteriormente expuesto, DECRETA Articulo 1. Adición del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese Capítulo 3 al Título 6, Parte 4, Libro 2 del 1075 de 1 el cual queda "CAPíTULO 3 PROVISiÓN CARGOS DEL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DOCENTE Artículo 2.4.6.3.1. Objeto. presente tiene por objeto reglamentar los tipos de cargos los de docente y directivo docente establecidos por sistema especial como los criterios su provisión por parte de entidades educación. Articulo 2.4.6.3.2. Ámbito de aplicación. presente capítulo aplica a los educadores que especial carrera docente acuerdo con las disposiciones previstas en el Decreto 2002, sus en instituciones educativas oficiales de entidades territoriales certificadas en educación, como a los oficiales a la fecha de en vigencia de este capítulo se encuentren en ejercicio sus funciones. Igualmente, en lo que sea de su competencia, aplicará al Ministerio de Educación Nacional como entidad responsable sector educativo y a las entidades territoriales en ed en virtud de la competencia que tienen administrar el personal docente oficial que labora en su jurisdicción, según dispuesto en los articulas 6 (numeral y 7 (numeral 7.3.) de la 715 2001. Artículo 2.4.6.3.3. Tipos de cargos docentes. Los cargos docentes son dos tipos: rU"I,"O!'1,TOC! aula y docentes líderes de apoyo, así: 1. Docentes de son los con asignación académica, la cual desarrollan a de y curriculares en áreas obligatorias o fundamentales y optativas definidas en plan de Igualmente son responsables de las demás actividades curriculares complementarias sean por el o director rural, en marco del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. cargos de de aula serán ejercidos por:
  • 3. t DECRETO NlIMERO 4 O'":..~~ 2016 HOJA No. 3 Continuación "Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 2002 en materia tipos de empleos del , de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 Unico Reglamentario del Sector b) Docentes de grado de primaria c) Docentes cada una de las áreas de conocimiento de que tratan los artículos y 31 de la Ley 115 de 1994 Para área de educación artística, habrá docentes de aula para las especialidades que se determinen en convocatoria al respectivo concurso de méritos para el ingreso al servicio educativo estatal, de acuerdo con los planes de estudio y el proyecto educativo de las instituciones educativas oficiales. Para el nivel de educación media técnica, los cargos de docentes de corresponderán a la especialidad este nivel de formación, según lo determinado en el proyecto educativo institucional de las respectivas instituciones educativas. La asignación G¡::;adémica y la jornada laboral de los docentes de aula serán las establecidas en los artículos 2.4.3.2.1 y 2.4. del decreto. 2. Docentes líderes de apoyo: son los docentes que desarrollan su actividad académica a través de proyectos pedagógicos y otras actividades de apoyo para la formación integral de los estudiantes, relacionadas con la orientación y convivencia escolar; el fortalecimiento de competencias matemáticas, comunicativas y científicas; las áreas transversales de enseñanza obligatoria; uso como espacio pedagógico del bibliobanco de textos, las bibliotecas y el material educativo para desarrollar proyectos de oralidad, escritura y lectura; el desarrollo de proyectos de mejoramiento de la calidad educativa; la aplicación de modelos pedagógicos flexibles para la prestación del servicio educativo; y las necesidades que surjan de puesta en marcha de los planes de estudio y los proyectos educativos institucionales. Igualmente, son responsables de las demás actividades curriculares complementarias que les sean asignadas por el rector o director rural en marco del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. La ejecución de los proyectos pedagógicos y de las otras actividades académicas de apoyo que formulen los docentes líderes de apoyo desarrollada durante la jornada escolar de los estudiantes y de acuerdo con la asignación académica y los horarios que defina el rector o director rural del establecimiento educativo. jornada laboral de los docentes líderes de apoyo igual a la establecida en el parágrafo 2 del artículo 2.4.3.3.3 del presente decreto. Parágrafo 1°. Para los cargos de docentes de aula y líderes de apoyo de que trata artículo, Ministerio de Educación Nacional establecerá el manual de funciones, requisitos y competencias previsto en el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto. Parágrafo 2°. Los títulos que acrediten los aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de los requisitos de estudio que ordena el artículo 116 la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1297 de 2009, deben haber sido expedidos por una institución prestadora del servicio educativo legalmente habilitada para ello. Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 2.4.6.3.4. Reubicación de cargo docente. Un docente de aula con derechos de carrera puede solicitar ante la respectiva autoridad nominadora su reubicación como docente líder de apoyo, sin perder sus derechos carrera. Esta reubicación, cuando fuere procedente y necesaria, se media:1te acto administrativo debidamente motivado, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos mínimos del cargo al cual aspira de'finidos en el Manual de que trata el artículo
  • 4. DECRéro NÚMERO 2016 HOJA No. 44]O,DE Continuación Decreto: "Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación" 2.4.6.3.8 del presente decreto y la viabilización del Ministerio de Educación Nacional. En el mismo sentido, procede la reubicación de un docente líder de apoyo como docente de aula. Artículo 2.4.6.3.5. Cargos directivos docentes. Son cargos directivos docentes los de Rector, Director Rural y Coordinador. Los aspirantes a estos cargos deberán cumplir los requisitos de estudios y experiencia previstos en la Ley 115 de 1994 y el Decreto Ley 1278 de 2002, en consonancia con lo dispuesto en el artículo siguiente y en el manual de que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto. Parágrafo. Para el cumplimiento de los requisitos de estudio, los títulos que acrediten los aspirantes a cargos de directivo docente deben haber sido expedidos por una institución de educación superior, nacional o extranjera, legalmente habilitada para ello. Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 2.4.6.3.6. Perfil del cargo directivo docente. El docente directivo es un profesional de la educación que, para el cumplimiento de sus funciones, demuestra: 1. Capacidades para liderar estratégicamente la gestión pedagógica, humana, y de recursos físicos, tecnológicos y financieros. 2. Competencias para garantizar y promover un clima organizacional y de convivencia que facilite relaciones abiertas y claras con todos los miembros de la comunidad educativa. 3. Aptitudes y actitudes para impulsar procesos innovadores, participativos, planeados y contextualizados con la política educativa y con la realidad de su comunidad educativa y del entorno local, regional, nacional y global. 4. Dominio de técnicas e instrumentos para el uso oportuno y adecuado de la información para la toma de decisiones. 5. Habilidades para el trabajo en equipo y colaborativo, la comunicación asertiva y apreciativa y la evaluación permanente de los procesos. Artículo 2.4.6.3.7. Experiencia para cargos directivos docentes. Para ocup;:tr un cargo de directivo docente, deberá acreditarse la siguiente experiencia, según el caso: 1. Rector: los aspirantes a cargo de rector deberán acreditar, como mínimo, seis (6) años de experiencia profesional con reconocida trayectoria en materia educativa, de los cuales, mínimo, cuatro (4) años deben ser en alguno de los cargos directivos docentes señalados en los artículos 129 de la Ley 115 de 1994 o 6 del Decreto Ley 1278 de 2002; o, mínimo, cinco (5) años en cargos docentes de tiempo completo, en cualquier nivel educativo y tipo de institución oficiala privada. Los aspirantes podrán acreditar máximo dos (2) años de experiencia en otro tipo de cargos, siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones de administración de personal, de finanzas o de planeación en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo. 2. Director Rural: los aspirantes a cargo de director rural deberán acreditar, como mínimo, cuatro (4) años de experiencia profesional con reconocida trayectoria en materia educativa, de los cuales, mínimo, tres (3) años deben ser en cargos docentes de tiempo completo, en cualquier nivel educativo y tipo de institución educativa, oficiala privada. Los aspirantes podrán acreditar máximo un año de experiencia en otro tipo de cargos, siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones de administración de personal, de finanzas o de planeación en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo.
  • 5. DECRETO'NÚMERO 4: m~ ,DE 2016 HOJA No. 5 Continuación Decreto: el cual se reglamenta el Decreto 1278 de 2002 en materia de empleos del cS!)eCla¡ de Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de del Sector Educación" acreditar, como mínimo, cinco años de experiencia profesional con reconocida trayectoria en educativa, de los cuales, mínimo, cuatro (4) deben ser en cargos docentes o docentes directivos de tiempo completo, en cualquier nivel educativo y tipo de institución, oficial o privada. Los aspirantes podrán acreditar máximo un de experiencia profesional en otro tipo cargos, siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones de administración de personal, de finanzas o de planeación en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo. Artículo 2.4.6.3.8. Manual de funciones, requisitos y competencias del sistema especial de carrera docente. Con fin de garantizar la valoración objetiva y transparente en proceso de selección por mérito, el Ministerio de Educación Nacional adoptará un manual funciones, requisitos y competencias para cada uno de los cargos sistema especial de carrera docente. Ministerio de Educación Nacional establecerá en el manual los títulos habilitantes para ejercicio de cada cargo, para lo cual atenderá lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, modificado por artículo 1 de la Ley 1297 2009, Yen el Decreto Ley 1 de 2002, y la afinidad que se entre la disciplina de formación académica y las funciones del docente o directivo docente. Los requisitos de experiencia cada uno de los cargos directivos docentes serán precisados en este manual y atenderán lo indicado en los artículos 2.4.6.3.6 y 2.4.6.3.7 del presente decreto. Para valorar la reconocida trayectoria educativa de los cargos de directivo docente que exige artículo 1 de la 115 1994, el manual indicado en este artículo dispondrá los criterios valoración de la formación académica y la experiencia adicional que deberán guardar afinidad con las funciones de cada cargo, en con las relacionadas con pedagogía y la gestión, administración o planeación educativa; criterios que deben ser tenidos en cuenta en aplicación de la prueba de valoración antecedentes del concurso para el ingreso al servicio educativo estatal señalado en el artículo 8 del Decreto 1278 de 2002. los cargos de docentes aula y de apoyo, el manual indicado en artículo fijará los criterios que permitan evaluar, durante la aplicación de las pruebas de valoración de antecedentes y de entrevista del concurso méritos, trayectoria educativa y la idoneidad para el cargo respectivo, las aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad del aspirante. Artículo 2.4.6.3.9. Prioridad en la provisión de vacantes definitivas. Cada vez que se genere una vacante definitiva un cargo de docente o de directivo docente, la autoridad nominadora de la entidad territorial certificada deberá proveer dicho cargo aplicando el siguiente orden de prioridad: ordenado por una autoridad judicial, en las mismas condiciones que ostentaba al momento su retiro. 1. Reintegro de un educador con derechos de Traslado realizado por autoridades nominadoras de un educador que demuestre su situación de amenazado, o reubicación ordenada por la Comisión Nacional del Servicio Civil de un educador de carrera que se encuentre en situación desplazamiento forzado, de acuerdo con los procedimientos, competencias y términos definidos en el Capítulo 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del decreto. 3. Reincorporación ordenada por Comisión Nacional del Servicio Civil una vacante definitiva, previa solicitud del docente o directivo docente o de la autoridad nominadora, y de acuerdo con procedimiento fijado por la Comisión, en los siguientes casos: a) Educador con derechos de carrera a quien se le haya levantado incapacidad médica que había dado origen a la pensión por invalidez.
  • 6. no anterior en el cual ostentaba derechos HOJA No. 6DEGIiETO,NÚMERO 4, O DE 2016 Continuación Decreto: el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de .",¡-Ojeau,Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona e/ 2015 Único Reg/amentario del Sector Educación" b) Directivo anual de c) Educador con de carrera se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a un 4. Traslado de educadores por procesos ordinarios o no ordinarios, conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 1, Título 5, Parte 4, Libro 2 del presente decreto. Nombramiento en período de prueba, acuerdo con el de mérito del list~do territorial de elegibles vigente para el cargo y para respectiva entidad territorial certificada en educación. 6. Por encargo en un cargo de o nombramiento en provisionalidad en un cargo de docente de aula o docente líder de apoyo, cuando no exista de elegibles y mientras se surte un nuevo proceso de convocatoria a concurso docente, o un educador con derechos de carrera por aplicación de los criterios 1, 3 Y4 del presente artículo. Articulo 2.4.6.3.10. Nombramiento provisional. El nombramiento provisional se para la provisión transitoria de cargos que se hallen en vacancia temporal o definitiva y se hará mediante acto debidamente motivado expedido por la autoridad nominadora con personal que reúna los requisitos del cargo. Los elegibles los listados el derecho preferente para el nombramiento provisional en y su aceptación no excluye del respectivo listado. En caso de elegibles no estos nombramientos, entidad territorial certificada en educación podrá nombrar a una que cumpla con requisitos del cargo, sin necesidad de acudir al aplicativo indicado en inciso siguiente. vacancias definitivas, cargo docente ocupado por una de las personas inscritas en aplicativo por el Ministerio Educación Nacional, hace parte del sistema información del previsto en artículo 5, numeral la Ley 715 de 2001. Parágrafo. caso de que no ningún aspirante inscrito para un cargo en aplicativo referido anteriormente, y con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo, autoridad nominadora podrá, mediante acto administrativo debidamente motivado, nombrar provisionalmente a un docente que cumpla con los requisitos del cargo. Artículo 1. Del reporte de vacantes definitivas para proveer mediante nombramiento provisional. Para la los nombramientos provisionales en que se hallen en vacancia definitiva, las territoriales en educación reportar todas vacantes existentes de su jurisdicción en aplicativo del de información dispuesto por el Ministerio de Nacional. En dicho aplicativo se inscribirán los aspirantes que cumplan el requisito formación formal previsto para el cargo al que se postulan, para lo cual también podrán registrar los títulos académicos adicionales y los documentos acrediten así como los documentos que demuestren cumplimiento de los criterios de calidad establezca el Ministerio. Tales criterios serán ponderados acuerdo con lo que defina dicha entidad mediante acto administrativo. El de documentos adicionales a los que la formación inicial no constituye un "'.........;> ...... habilitante, concederá puntaje adicional. Parágrafo 1°. Las entidades territoriales certificadas deben reportar en aplicativo dispuesto por Ministerio de Educación Nacional las vacancias definitivas de docentes, inmediatamente de tal manera se garantice la postulación de aspirantes, la verificación
  • 7. DECRETO NÚMERO· 4 2016 HOJA No. 7 Continuación Decreto: el se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema, (fe Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 2015 - Unico Reglamentaría del Sector Educación" Parágrafo 2°. Tratándose de docentes aula que se desempeñen en el de idioma extranjero, el Ministerio de Educación Nacional podrá valorar dentro del puntaje total el nivel dominio de la respectiva lengua extranjera. Artículo 2.4.6.3.12. Terminación del nombramiento provisional. La terminación del nombramiento provisional en un cargo en vacancia definitiva se hará en los siguientes casos. mediante acto administrativo motivado que deberá ser comunicado docente: 1. Cuando se provea el cargo por un docente, en aplicación de los criterios definidos en los numerales 1, 3,4 o 5 del artículo 2.4.6.3.9 del decreto. 2. Por calificación insatisfactoria. 3. imposici0n sanciones disciplinarias, de conformidad con las normas legales que regulan materia. 4. otra razón específica atinente al servicio que prestando y que debería prestar docente, El nombramiento provisional en una vacante temporal será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa que generó dicha vacancia. tipo nombramiento también terminará cuando el docente titular que renunció a la situación administrativa que lo separó temporalmente del cargo se reintegre al mismo. Parágrafo. La fecha de terminación del nombramiento provisional será la misma fecha en que asuma el cargo el docente que llegue a ocupar la vacante acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1°, ,3° o 4° del articulo 2.4.6.3.9 del presente decreto, o en la que asuma las funciones cargo el educador nombrado en período de prueba. El o director rural expedirá la respectiva constancia la fecha de asunción de funciones por parte del docente con derechos de carrera o el docente nombrado en período de prueba, y de la fecha de dejación de funciones del docente nombrado provisionalmente. Artículo 2.4.6.3.13. Encargo. El encargo se aplica para la provisión de vacantes definitivas o temporales de cargos de directivos docentes y consiste en designación transitoria de un educador con derechos de carrera, previa convocatoria y publicación de las vacantes a ser proveidas mediante encargo. Para la calificación los educadores se postulen, la entidad territorial certificada deberá observar siguientes requisitos: 1. Que recaiga en un educador de carrera que se desempeñe en la planta de personal la respectiva entidad territorial certificada en educación en empleo inferior al que se va proveer transitoriamente, para lo cual se entiende el siguiente orden: Encargo rector: director rural b) Encargo de director rural: docente c) de coordinador: docente 2. Que cumpla los requisitos y competencias cargo respectivo. de acuerdo con el manual que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto. 3. Que pm:;ea aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a encargar. Que no tenga sanción disciplinaria en el último año calendario. cargo
  • 8. DEC:RE'ro NÚMERO 4 ODE 2016 HOJA No. 8 Continuaci6n Decreto: "Por el cual se reglamenta el Decreto 1278 de en materia tipos de empleos del Sistema de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educaci6n" Que acredite un el aspirante sea un educador regido por Parágrafo 1°. Para designación, cada entidad territorial certificada deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo y a las instrucciones para el imparta comisión Nacional del Servicio Civil, y garantizar los derechos carrera los educadores. Parágrafo 2°. ningún educador se postula a la convocatoria para la provisión del empleo mediante 10 encargo conforme a lo dispuesto en el de artículo, la entidad territorial encargará directamente a un educador de carrera que cumpla los requisitos establecidos en numerales 4 y 5 del presente artículo. Artículo 2.4.6.3.14. Reporte de provisión de cargos. Con fin del ejercicio propio de las funciones de vigilancia de carrera docente, las entidades territoriales certificadas en ucación deberán reportar a Comisión Nacional del Servicio Civil, en las condiciones dispuestas por entidad, un informe la provisión de vacantes definitivas por encargo de cargos de directivos docentes y por nombramiento provisional de docentes. Parágrafo. entidades territoriales certificadas en educación no requieren autorización de la Comisión Nacional Servicio Civil para proveer por encargo o nombramiento provisional las vacantes definitivas o temporales de los cargos la carrera docente". Artículo 2. Modificación del artículo 2.4.6.1.2.4 Decreto 1075 de 2015. Modifíql~ese el artículo 2.4.6.1.2.4 del Decreto 1075 de 2015, el quedará UArtículo 2.4.6.1.2.4. Alumnos por docente de aula. la ubicación del personal docente de aula se tendrá como referencia número promedio alumnos por docente aula en la entidad territorial sea como mínimo en la zona urbana y en la zona rural. Para cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán personal docente de aula las instituciones o centros educativos, acuerdo con los siguientes parámetros: 1. Preescolar y educación básica primaria: un docente de por grupo. Educación secundaria y media académica: 1,36 docentes de aula por grupo. 3. Educación media técnica: 1 docentes aula por grupo. Cuando la entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura en los niveles o ciclos correspondientes, en razón la población en edad oficial certificada por DANE, disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados planta personal docente, podrá solicitar al Ministerio de Educación Nacional los parámetros indicados en el anterior. fijar la planta de personal de establecimientos educativos que atienden estudiantes con necesidades ucativas especiales, o que desarrollen proyectos de innovación pedagógica, modelos educativos flexibles o programas de mejoramiento de calidad o de pertinencia educativa aprobados por el Ministerio Educación Nacional, o programas etnoeducación, la entidad territorial atenderá los criterios y parámetros fijados por dicho Ministerio." Artículo 3. Modificación del artículo 2.4.6.1.2.5 del Decreto 1075 de 2015. Modifiquese articulo 2.4.6.1.2.5 del 1075 2015, el cual quedará "Artículo 2.4.6.1 Docentes orientadores y otros docentes líderes de apoyo. docentes orientadores y otros líderes apoyo, referidos en el numeral del artículo 6.3.3 del presente decreto, no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros
  • 9. DEC~ETO. NÚMER'O 4J O DE 2016 HOJA No. 9 Continuación Decreto: "Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación" establecidos en el artículo anterior. Los profesionales vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 115 de 1994, realizan acciones pedagógicas y terapéuticas que permiten el proceso de integración académica y social, serán ubicados en las instituciones educativas que defina la entidad territorial para este propósito y no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo anterior". Artículo 4. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga los artículos 2.4.1.1 .18 y 2.4.2.1.1.2.1 del Decreto 1075 de 2015. PUBLíaUESE y CÚMPLASE 28MAR 2016 LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA '"""') . -LlLlANA CABALLERO DURAN