SEGURO
De sustracción
ilegitima
Es aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los
límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los
daños causados por un tercero por el robo de la cosa asegurada en
cualquiera de sus modalidades. La cobertura también podrá
comprender el daño causado por la comisión del delito de hurto.
De fianzas
Es un contrato mediante el cual una persona se compromete
con el acreedor a pagar una suma de dinero en caso que el
deudor con cumpla con lo pautado o si éste no lo hace. La
fianza de acuerdo al Código de comercio Venezolano es
Mercantil, aunque el fiador no sea comerciante, si tiene por
objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil.
Del ramo técnico de ingeniería
Esta póliza ampara los daños internos a equipos
electrónicos, llamados equipos de corriente débil a
consecuencia de cualquier causa accidental externa,
exceptuando las exclusiones descritas en el
condicionado General y Particular.

Seguro sustraccion ilegitima

  • 1.
    SEGURO De sustracción ilegitima Es aquelmediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños causados por un tercero por el robo de la cosa asegurada en cualquiera de sus modalidades. La cobertura también podrá comprender el daño causado por la comisión del delito de hurto. De fianzas Es un contrato mediante el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar una suma de dinero en caso que el deudor con cumpla con lo pautado o si éste no lo hace. La fianza de acuerdo al Código de comercio Venezolano es Mercantil, aunque el fiador no sea comerciante, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil. Del ramo técnico de ingeniería Esta póliza ampara los daños internos a equipos electrónicos, llamados equipos de corriente débil a consecuencia de cualquier causa accidental externa, exceptuando las exclusiones descritas en el condicionado General y Particular.