1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUACACION UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “ ANTONIO JOSE DE SUCRE”
BARQUISIMETO .- EDO. LARA
Integrante:
Yamelis Pacheco
Docente: Lic. Thania Giménez
Matéria: Ajustes de Perdidas
2. Primera Aseguradora en Venezuela
En el año 1866, en Maracaibo, estado Zulia, se funda la empresa “Seguros Marítimos”. Sin embargo, fue conocida singularmente
como Seguros Maracaibo, suelo patrio donde se forjó. De los vestigios bibliográficos, se presume que operaba en Seguros
Marítimos.
Parece que notas de prensa, señalan que varias empresas europeas y estadounidenses tuvieron actividades en el ámbito
nacional.
Para 1893, en la Caracas del siglo XIX, bucólica y de techos rojos, se gesta una firma aseguradora.
Especialmente relevante fue su denominación, “La Venezolana de Seguros”. Esta permaneció activa hasta Marzo del año 1914.
Finalmente, fue absorbida por la recién fundada “Seguros La Previsora”, actualmente existente.
En 1925 se crea “Seguros Fénix”, quien se fusiona en 1930 con La Previsora.
Especialmente relevante, es el hecho que ese mismo año, se establecen en Venezuela, las compañías “Pan American Life
Insurence Company” (Norteamericana) y “Sun Insurence Office LImited (Inglesa).
Durante los primeros 50 años del siglo XIX, proliferaron numerosas empresas aseguradoras como:
Seguros Marítimos del Zulia (1918)
2.Seguros Fénix (1916)
3.Seguros La Prudencia (1931)
4.Seguros Ávila (1932)
5.Seguros La Nacional (1941)
6.Seguros Caracas (1943)
Igualmente llegaron, a partir del año 1930, firmas extranjeras tales como:
La Sun, Royal (inglesas)
Fireman (norteamericana)
y otras más de origen canadiense y francés
HISTORIA DE SEGURO
3. Bienes asegurados se refiere a aquellos que se encuentren específicamente excluidos de cobertura en la póliza,
quedan amparados por el seguro los bienes e intereses que se especifican en las condiciones particulares de un
contrato, que constituyan el patrimonio propio del asegurado, incluyendo su interés en obras y reformas de locales
propiedad de terceros, así como los bienes muebles de terceros que se encuentren en depósito o custodia del
asegurado o de las personas por las que deba responder civilmente.
Cuando nos referíamos a las causas se dice que son riesgos nombrados como la destrucción o deterioro de los
bienes asegurados, en el lugar descrito en la póliza, siempre que la causa de tales eventos se encuentren cubiertos
por el contrato de seguro. Por otra parte la unidad de siniestro es el conjunto de consecuencias dañosas derivadas
de una misma causa, que tenga lugar en un momento determinado. Cuando se habla de un siniestro especial se
acuerda y pacta de forma expresa, que todos los daños que sufran los bienes asegurados, que fuesen causados por
cualquier fenómeno de la naturaleza, durante un periodo ininterrumpido de 72 horas, serán considerados como un
único siniestro con relación a las condiciones de la póliza, especialmente en lo que concierne a las sumas
aseguradas y a los deducibles aplicables.
Las condiciones de un siniestro son:
•no permite lucrar
•participación porcentual (deducible) buena fe
Los principios del seguro son:
•interés asegurable
•indemnización •subrogación
•buena fe siniestro elemento contribución y distribución de perdidas causa inmediata
Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a
indemnizar los daños producidos por el incendio en el objeto asegurado. Se considera incendio la combustión y el
abrasamiento con llama, capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en
el lugar y momento que se produce.
4. Ajuste de siniestro
Cuando hablamos de Incendio nos referimos a las pérdidas causadas por fuego hostil que destruye o daña
bienes que no están destinados a consumirse normalmente por el fuego. La definición excluye el fuego
encendido para satisfacer las necesidades del asegurado.
Por otro lado se encuentra el robo con fractura y/o asalto de bienes tales como: maquinaria, equipos,
mercancía, materia prima; mientras estén dentro del local asegurado. Robo de dinero dentro y/o fuera del local.
La deshonestidad son las pérdidas de dinero, valores u otros bienes efectivamente sufridas por el asegurado
durante la vigencia de la póliza, resultante directamente de cualquier acto de deshonestidad cometido por
cualquier trabajador, sea que éste haya actuado solo o en complicidad con otras personas.
En cuanto a la responsabilidad civil cubre al asegurado contra las reclamaciones de terceros por concepto de
responsabilidad civil extracontractual, a consecuencia de daños personales y/o daños materiales causados
involuntariamente a dichos terceros; por un accidente ocurrido como resultado directo de las actividades o
negocios declarados.
La rotura de maquinaria cubre la maquinaria contra daños materiales que le ocurran, siempre y cuando dichos
daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa de cualquiera de los
riesgos cubiertos, y hagan necesaria la reparación o reposición de la maquinaria dañada.
El seguro de todo riesgo para contratistas cubre la obra contra las pérdidas físicas o daños materiales que le
ocurran durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan
en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia de cualquier causa, excepto las causas excluidas
y/o las que pudiesen ser amparadas con la contratación de las coberturas de riesgos opcionales; y hagan
necesaria la reparación o reposición de dichos bienes dañados o perdidos.
5. Todo riesgo equipo de contratistas cubre el equipo o maquinaria contra las pérdidas físicas o daños materiales, siempre
y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como
consecuencia de cualquier causa no excluida, y hagan necesaria la reparación o reposición del equipo o maquinaria
dañada o pérdida.
Montaje cubre la obra de montaje contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de
la póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista
como consecuencia de cualquier causa, excepto las causas excluidas y/o las que pudiesen ser amparadas con la
contratación de las coberturas de riesgos opcionales; y hagan necesaria la reparación o reposición de dichos bienes
dañados o perdidos.
Equipo electrónico cubre los equipos electrónicos, contra pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la
vigencia de la póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita
e imprevista como consecuencia de cualquier causa no excluida, y hagan necesaria la reparación o reposición de los
equipos electrónicos perdidos o dañados.
Por otra parte la indemnización procura dejar a un asegurado en las mismas condiciones en las que se encontraba
antes del siniestro.
No permite beneficios para el asegurado a causa del siniestro.
La aseguradora puede indemnizar: reparar reponer pagar.
Hasta el limite del valor asegurado busca resarcir las perdidas patrimoniales.
Una reclamación prescribe dos años después del evento que le dio origen seguro marítimo 5 años.
Subrogación Es el derecho de la aseguradora para actuar como ofendida a nombre del asegurado
Uso de los derechos y recursos en contra de un tercero causante.
A través de la firma de un documento habilitante : acta de finiquito
6. Contribución derecho que asiste al asegurador que ha pagado un siniestro a reclamar a otros aseguradores
(reaseguradores) obligados contractualmente a participar en el pago del mismo se aplica cuando existe el mismo interés
asegurable.
La Buena fe es el principio fundamental las partes actúan: sin mala intención, sin perjuicio, sin hacer, cometer o permitir
actos mal intencionados o voluntarios que incrementen la extensión del siniestro.
Declaraciones verdaderas su incumplimiento anula el contrato o deslinda responsabilidad de la aseguradora Causa
inmediata determina la cobertura del siniestro, activa una cadena de sucesos que producen un resultado si el resultado
afecta al objeto asegurado y este se encuentra amparado, nace el derecho de indemnización súbito imprevisto accidental