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Derecho Penal I
Semana 1.- Fundamentos
1. Las ciencias penales
 Objeto del derecho penal
 El conjunto de normas jurídicas creadas
para hacer frente a la criminalidad.
 ¿Sólo el derecho penal?
 Ciencias fácticas: la criminología
 Ciencias normativas: el derecho penal
1.1 La criminología
 Ciencia que se ocupa de la
determinación de las causas posibles
del delito así como de sus
manifestaciones como fenómeno
social.
 Expresión social: características,
regularidad, circunstancias, etc.
 Expresión individual: edad, sexo, estado
social, etc.
 Las causas del delito
 La etiología del delito es el fundamento de la ciencia
criminológica.
 Pluricausalidad: individuales (delincuente – víctima) y
sociales.
 Individuales
 Antropología criminal: a.- Biología criminal (apariencia vs
transtornos bioquímicos) y b.- Psicología criminal
(incapacidad para adaptarse o adopción de conductas de lo
socialmente convenido).
 Victimología: estudio de las causas por las que
determinadas personas son víctimas de un delito. Estilo de
vida y probabilidad.
 Sociales
 Sociología criminal ¿reforma o eliminación de los
condicionantes sociales o necesidad del delito para la alerta
social? ¿Aprendizaje, cultura, anomía o frustración?
 ¿Qué es el delito?
 Hecho antisocial grave, como fenómeno tanto
individual como social.
 Infracción de ciertos sentimientos morales que
sean fundamentales para una comunidad,
independientemente de que estén tipificados en
las leyes penales o no. (Garófalo)
 Todo acto de fuerza física o engaño realizado
buscando el beneficio propio (Gottfredson y
Hirschi)
1.2 Las ciencias jurídico penales
 Distintas ramas del derecho que
atienden y regulan la actividad
punitiva como respuesta a la
criminalidad.
 Corresponden al área del derecho
público. El ius puniendi se ejerce:
 Derecho penal sustantivo
 Derecho procesal penal
 Derecho penitenciario
1.2.1. Derecho penal substantivo
 Conjunto de normas que establecen
el catálogo de conductas reprochables
correlacionándolas con una
consecuencia jurídica específica.
 Dos aristas:
 La dogmática jurídico penal.
 La política criminal
 La dogmática jurídico penal
 Es la ciencia del derecho penal destinada al
conocimiento, sistematización y correcta aplicación
de las leyes penales.
 El punto de partida es la ley penal. Desde ella se
elaboran hipótesis y se tejen teorías que se anuncian
a modo de dogmas, aunque siempre sujetos a la
crítica y a la reformulación.
 Es un modo de ordenación de la aplicación del
derecho penal vinculado con el principio de legalidad.
 Finalidad última: Garantizar los derechos
fundamentales de los individuos frente al poder
estatal, que tiende a la arbitrariedad, por lo que se
requiere de límites, control y seguridad.
 Funciones
 Interpretativa: sentido y valor de la norma
para medir su extensión precisa, el valor
exacto y los limites de su aplicación en los
casos concretos.
 Elaboración de categorías y conceptos
generales. Inducción y abstracción como
método para establecer: acción, tipicidad,
antijuridicidad, culpabilidad.
 Sistematización: asegurar la racionalidad
del conjunto de disposiciones penales:
uniformidad, predictibilidad y control.
 La política criminal
 El punto de partida es el delito como problema social.
 Es el conjunto de medidas empleadas por los órganos
de gobierno, para hacer frente a la criminalidad del
país, con el objeto de disminuirla in perjuicio de los
derechos ciudadanos.
 Disminución de la carga delictiva vs severidad y certeza de
la sanción.
 Valoración de los instrumentos utilizados para el fin
anterior.
 Labor del legislador: conductas nocivas vs calidad de pena.
 Labor del juez: Merecimiento de penas vs sentido
resocializador.
1.2.2 El derecho procesal penal
 Se ocupa del proceso que posibilita la
identificación del delito y la pena y
demás consecuencias aplicables a
cada caso.
 Posibilita la materialización del
derecho substantivo.
 1. Imputación fáctica – 2. calificación
jurídica – 3. prueba.
 ¿Ciencia?
 El derecho procesal penal como ciencia
ordena sistemáticamente las normas que
regulan el proceso penal.
 Conjunto de pasos para investigar,
juzgar y sancionar las conductas
punibles.
 Establece los límites de la intervención
estatal.
 Relación con otras disciplinas
 Derecho judicial.- Competencia territorial
y material de los jueces.
 La criminalistica.- Conocimientos y
técnicas utilizados en el descubrimiento
y esclarecimiento del delito. Arte de la
pesquisa.
 Medicina legal.
 Contabilidad e ingenieria, etc.
1.2.3 Derecho penitenciario
 Regula el cumplimiento o ejecución
de la sentencia: penas y medidas de
seguridad.
 Establece las condiciones del
cumplimiento y el establecimiento de
beneficios en razón a la
resocialización anticipada. (INPE).
 Registro de procesados y
condenados. (Poder Judicial).
 Con fecha 02 de enero de 2011, estaban en el caserio Guayacanal, en casa de José
Santos Peña Peña, reunidos José Santos Córdova Avarca, Esteban Córdova Pintado y
el occiso José Frano Córdova Aguilar.
 A las 11.00 de la noche, aproximadamente, el dueño de casa le dice a José F. Avarca
Aguilar que le prepararía la cama para que duerma y se dirigió a otra habitación,
cuando escuchó la voz de José Santos Córdova Avarca decir: “Te voy a matar” y, al
salir vio que Esteban Córdova sujetaba por detrás a José Santos que hacía ademanes
de atacar a José Frano Córdova quien se defendía con su sobrero.
 Superado el hecho, éste sale de la sala y se va a su casa, sin indicar nada en absoluto.
Nadie se percata de la herida. Su casa se encuentra a dos horas de camino, en sentido
contrario de SIMIRIS. Llega a su casa a las dos de la madrugada y le avisa a su esposa
que está herido.
 A las ocho de la mañana va hacia Simiris y llegan a las 11.00 del día, del día 03. El
enfermero le dice que, va a buscar al médico y se va hacia Santo Domingo. Regresa el
día 04 al medio día, disponiéndose su traslado a Santo Domingo. Allí, otro médico
dispone su remisiòn a Piura.
 Muere al entrar a Piura.
 Declaración (parcial) del imputado JOSÉ SANTOS
CÓRDOVA AVARCA que sostiene, luego de la pretensión de
negociación con el Ministerio Público, que no recuerda los
hechos, pero que sabe que hirió al occiso, aunque niega
tener motivos para hacerlo.
 Testigo SOFIA SEBALLOS GODOS DE ABARCA quien expone
que el herido fue su esposo y el imputado es su cuñado por
cuanto es esposo de su hermana. Afirma que algunas veces
tenía problemas con él por asuntos de agua, de los cercos
de los corrales. Señala que su esposo salió de su casa a eso
de las 11.00 de la mañana del día 02 de enero y regresó a
las 2.00 de la madrugada del día 03 de enero. Afirma que al
llegar la abrazó y le dijo que José Santos Córdova lo había
herido, señala que efectivamente, vio la herida y la lavó con
agua tibia y luego esperó que amaneciera para llevarlo a
Simirís. Al amanecer, a las 8.00 de la mañana se dirigió con
su esposo a Simirís a donde llegó aproximadamente a las
11.00 de la mañana y fue atendido por el enfermero Urbano
López, quien luego de revisar la herida, le indicó que debía
llevarlo a Piura, así que espero un carro particular para
llevarlo a Santo Domingo. Salió de Simirís a eso de la 1.00
de la tarde y una hora después ya estaba en Santo
Domingo.
 El médico del lugar lo atiende y ordena su evacuación de
emergencia a Chulucanas. A eso de las 6.00 de la tarde
salió el carro. Precisa que de Guayacanal a Tasajeras
(donde vive) hay dos horas caminando y su esposo llegó
solo caminando y sangrante y a Simirís hay tres horas pie.
En una segunda declaración, la esposa del occiso detalla
que, cuando llegó a Simirís, el enfermero le dijo que era
necesaria la atención de un médico por lo que se fue a
buscarlo a Santo Domingo y, recién regresó al día siguiente,
en que el médico dispuso su traslado a Santo Domingo, a
eso del medio día del día 04, y al llegar a Santo Domingo
nuevamente fue revisado por otro médico quien ordenó su
remisión a Piura. Allí ella dejó a su esposo en manos de su
hija, quien lo acompañó en el trayecto a Piura. Afirma que,
luego ella llegó a Piura porque la llamaron y lo encontró en
un ataúd.
 Declaración de JOSE SANTOS PEÑA PEÑA quien sostiene que, ha
sido amigo con el occiso y tiene parentesco de primos. Señala que,
él estuvo en Pampa Grande y llegó a su casa a eso de las 07 de la
noche. Afirma que José Santos Córdova Avarca, Esteban Córdova
Pintado y el occiso José Frano Avarca Aguilar estuvieron en casa
del teniente gobernador tomando hasta las 10 de la noche del día
02 de enero y, a esa hora invitó a su primo José Frano para que
vaya a su casa a descansar, por lo que se fueron efectivamente a
su casa. Unos minutos después, cuando estaban sentados, los dos,
en su sala, llegaron José Santos Córdova Avarca y Esteban
Córdova Pintado, entraron a su casa y se sentaron y se pusieron a
conversar, pero ya no bebieron nada. Señala que luego de un
tiempo regular, como a las 11.30 de la noche, invitó a José Frano
a dormir, por lo que ingresó a otra habitación para preparle su
cama, cuando escuchó: “Frano, ahorita te mato”. Dice que al salir
vio a José Santos Córdova sujetado por la espalda por Esteban
Córdova, mientras que el occiso se defendía con su sobrero, pero
al no ver ninguna herida y, sin queja del herido, al verlo salir, lo
siguió algunos metros y luego se regresó a su casa. Señala que
tenía problemas por “tierritas” y la chaveta que portaba el
atacante era de unos 30 centimetros. Respecto de la ebriedad
señala “estaban en su tino”.
 Declaración de ESTEBAN CORDOVA PINTADO que
expone que el imputado es su tio, mientras que el
occiso es pariente suyo por su papá. Señala que el día
de los hechos estaba ebrio y no recuerda en absoluto
nada de lo que ocurrió.
 Declaración de SANTOS JIMENEZ quien sostiene que,
estuvieron en su casa bebiendo desde las 11 de la
mañana hasta las 11 de la noche. Señala que no hubo
ningún problema pero que, reconoce que el imputado
si andaba con una chaveta a la cintura, precisando
que en la sierra todos los hombres suelen portar una,
como herramienta.
 Declaración de DEYSSI ABARCA CEVALLOS, quien expone
que, el día 03 de enero recibe una llamada de su prima
quien le anuncia que su papá ha sido herido y que estaban
llevándolo al médico. Refiere que ese día no pudo viajar
porque no tenía dinero por lo que recién lo hizo el día 04 y
expone que encontró a su papá en Santo Domingo. En ese
momento el médico dijo que era necesario trasladarlo a
Piura, pero su papá le señaló: “no sé si llegaré, hija”. Afirma
que, inicialmente se trasladaba a Chulucanas, pero el
médico y la enfermera que lo acompañaban deciden en el
camino llevarlo al Hospital Santa Rosa de Piura. Indica que,
cuando estaban en el Km 50 su papá ya estaba muy mal,
de dolor morado. A eso de las 11.30 de la noche llegaban a
Piura, pero su papá dejó de existir cuando ingresaban a
Castilla. Precisa que no ingresaron a Chulucanas.
 Declaración del médico JOSE MIGUEL CAPUÑAY CRUZ quien
señala que, es médico legista y autor del protocolo de
necropsia Nro. 007-2011, y precisa que el occiso fallece a
consecuencia de un traumatismo abdominal abierto con
compromiso de colon transverso, falla multiorgánica,
peritonitis, lo que significa que la herida padecida supone
un “peligro inminente de la vida”. Señala que, la naturaleza
de la lesión es grave y, habría requerido 30 días de
descanso.
 Se da lectura a los siguientes documentos: protocolo de
necropsia, precisándose que se trató de una herida punzo
penetrante de 0.4 x 0.5 x 3 cm., depósito dinerario por la
suma de S/. 3 000.00 (tres mil y 00/100 Nuevos Soles) y
acta de recepción de prendas de vestir.

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Semana 01

  • 1. Derecho Penal I Semana 1.- Fundamentos
  • 2. 1. Las ciencias penales  Objeto del derecho penal  El conjunto de normas jurídicas creadas para hacer frente a la criminalidad.  ¿Sólo el derecho penal?  Ciencias fácticas: la criminología  Ciencias normativas: el derecho penal
  • 3. 1.1 La criminología  Ciencia que se ocupa de la determinación de las causas posibles del delito así como de sus manifestaciones como fenómeno social.  Expresión social: características, regularidad, circunstancias, etc.  Expresión individual: edad, sexo, estado social, etc.
  • 4.  Las causas del delito  La etiología del delito es el fundamento de la ciencia criminológica.  Pluricausalidad: individuales (delincuente – víctima) y sociales.  Individuales  Antropología criminal: a.- Biología criminal (apariencia vs transtornos bioquímicos) y b.- Psicología criminal (incapacidad para adaptarse o adopción de conductas de lo socialmente convenido).  Victimología: estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito. Estilo de vida y probabilidad.  Sociales  Sociología criminal ¿reforma o eliminación de los condicionantes sociales o necesidad del delito para la alerta social? ¿Aprendizaje, cultura, anomía o frustración?
  • 5.  ¿Qué es el delito?  Hecho antisocial grave, como fenómeno tanto individual como social.  Infracción de ciertos sentimientos morales que sean fundamentales para una comunidad, independientemente de que estén tipificados en las leyes penales o no. (Garófalo)  Todo acto de fuerza física o engaño realizado buscando el beneficio propio (Gottfredson y Hirschi)
  • 6. 1.2 Las ciencias jurídico penales  Distintas ramas del derecho que atienden y regulan la actividad punitiva como respuesta a la criminalidad.  Corresponden al área del derecho público. El ius puniendi se ejerce:  Derecho penal sustantivo  Derecho procesal penal  Derecho penitenciario
  • 7. 1.2.1. Derecho penal substantivo  Conjunto de normas que establecen el catálogo de conductas reprochables correlacionándolas con una consecuencia jurídica específica.  Dos aristas:  La dogmática jurídico penal.  La política criminal
  • 8.  La dogmática jurídico penal  Es la ciencia del derecho penal destinada al conocimiento, sistematización y correcta aplicación de las leyes penales.  El punto de partida es la ley penal. Desde ella se elaboran hipótesis y se tejen teorías que se anuncian a modo de dogmas, aunque siempre sujetos a la crítica y a la reformulación.  Es un modo de ordenación de la aplicación del derecho penal vinculado con el principio de legalidad.  Finalidad última: Garantizar los derechos fundamentales de los individuos frente al poder estatal, que tiende a la arbitrariedad, por lo que se requiere de límites, control y seguridad.
  • 9.  Funciones  Interpretativa: sentido y valor de la norma para medir su extensión precisa, el valor exacto y los limites de su aplicación en los casos concretos.  Elaboración de categorías y conceptos generales. Inducción y abstracción como método para establecer: acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad.  Sistematización: asegurar la racionalidad del conjunto de disposiciones penales: uniformidad, predictibilidad y control.
  • 10.  La política criminal  El punto de partida es el delito como problema social.  Es el conjunto de medidas empleadas por los órganos de gobierno, para hacer frente a la criminalidad del país, con el objeto de disminuirla in perjuicio de los derechos ciudadanos.  Disminución de la carga delictiva vs severidad y certeza de la sanción.  Valoración de los instrumentos utilizados para el fin anterior.  Labor del legislador: conductas nocivas vs calidad de pena.  Labor del juez: Merecimiento de penas vs sentido resocializador.
  • 11. 1.2.2 El derecho procesal penal  Se ocupa del proceso que posibilita la identificación del delito y la pena y demás consecuencias aplicables a cada caso.  Posibilita la materialización del derecho substantivo.  1. Imputación fáctica – 2. calificación jurídica – 3. prueba.
  • 12.  ¿Ciencia?  El derecho procesal penal como ciencia ordena sistemáticamente las normas que regulan el proceso penal.  Conjunto de pasos para investigar, juzgar y sancionar las conductas punibles.  Establece los límites de la intervención estatal.
  • 13.  Relación con otras disciplinas  Derecho judicial.- Competencia territorial y material de los jueces.  La criminalistica.- Conocimientos y técnicas utilizados en el descubrimiento y esclarecimiento del delito. Arte de la pesquisa.  Medicina legal.  Contabilidad e ingenieria, etc.
  • 14. 1.2.3 Derecho penitenciario  Regula el cumplimiento o ejecución de la sentencia: penas y medidas de seguridad.  Establece las condiciones del cumplimiento y el establecimiento de beneficios en razón a la resocialización anticipada. (INPE).  Registro de procesados y condenados. (Poder Judicial).
  • 15.  Con fecha 02 de enero de 2011, estaban en el caserio Guayacanal, en casa de José Santos Peña Peña, reunidos José Santos Córdova Avarca, Esteban Córdova Pintado y el occiso José Frano Córdova Aguilar.  A las 11.00 de la noche, aproximadamente, el dueño de casa le dice a José F. Avarca Aguilar que le prepararía la cama para que duerma y se dirigió a otra habitación, cuando escuchó la voz de José Santos Córdova Avarca decir: “Te voy a matar” y, al salir vio que Esteban Córdova sujetaba por detrás a José Santos que hacía ademanes de atacar a José Frano Córdova quien se defendía con su sobrero.  Superado el hecho, éste sale de la sala y se va a su casa, sin indicar nada en absoluto. Nadie se percata de la herida. Su casa se encuentra a dos horas de camino, en sentido contrario de SIMIRIS. Llega a su casa a las dos de la madrugada y le avisa a su esposa que está herido.  A las ocho de la mañana va hacia Simiris y llegan a las 11.00 del día, del día 03. El enfermero le dice que, va a buscar al médico y se va hacia Santo Domingo. Regresa el día 04 al medio día, disponiéndose su traslado a Santo Domingo. Allí, otro médico dispone su remisiòn a Piura.  Muere al entrar a Piura.
  • 16.  Declaración (parcial) del imputado JOSÉ SANTOS CÓRDOVA AVARCA que sostiene, luego de la pretensión de negociación con el Ministerio Público, que no recuerda los hechos, pero que sabe que hirió al occiso, aunque niega tener motivos para hacerlo.
  • 17.  Testigo SOFIA SEBALLOS GODOS DE ABARCA quien expone que el herido fue su esposo y el imputado es su cuñado por cuanto es esposo de su hermana. Afirma que algunas veces tenía problemas con él por asuntos de agua, de los cercos de los corrales. Señala que su esposo salió de su casa a eso de las 11.00 de la mañana del día 02 de enero y regresó a las 2.00 de la madrugada del día 03 de enero. Afirma que al llegar la abrazó y le dijo que José Santos Córdova lo había herido, señala que efectivamente, vio la herida y la lavó con agua tibia y luego esperó que amaneciera para llevarlo a Simirís. Al amanecer, a las 8.00 de la mañana se dirigió con su esposo a Simirís a donde llegó aproximadamente a las 11.00 de la mañana y fue atendido por el enfermero Urbano López, quien luego de revisar la herida, le indicó que debía llevarlo a Piura, así que espero un carro particular para llevarlo a Santo Domingo. Salió de Simirís a eso de la 1.00 de la tarde y una hora después ya estaba en Santo Domingo.
  • 18.  El médico del lugar lo atiende y ordena su evacuación de emergencia a Chulucanas. A eso de las 6.00 de la tarde salió el carro. Precisa que de Guayacanal a Tasajeras (donde vive) hay dos horas caminando y su esposo llegó solo caminando y sangrante y a Simirís hay tres horas pie. En una segunda declaración, la esposa del occiso detalla que, cuando llegó a Simirís, el enfermero le dijo que era necesaria la atención de un médico por lo que se fue a buscarlo a Santo Domingo y, recién regresó al día siguiente, en que el médico dispuso su traslado a Santo Domingo, a eso del medio día del día 04, y al llegar a Santo Domingo nuevamente fue revisado por otro médico quien ordenó su remisión a Piura. Allí ella dejó a su esposo en manos de su hija, quien lo acompañó en el trayecto a Piura. Afirma que, luego ella llegó a Piura porque la llamaron y lo encontró en un ataúd.
  • 19.  Declaración de JOSE SANTOS PEÑA PEÑA quien sostiene que, ha sido amigo con el occiso y tiene parentesco de primos. Señala que, él estuvo en Pampa Grande y llegó a su casa a eso de las 07 de la noche. Afirma que José Santos Córdova Avarca, Esteban Córdova Pintado y el occiso José Frano Avarca Aguilar estuvieron en casa del teniente gobernador tomando hasta las 10 de la noche del día 02 de enero y, a esa hora invitó a su primo José Frano para que vaya a su casa a descansar, por lo que se fueron efectivamente a su casa. Unos minutos después, cuando estaban sentados, los dos, en su sala, llegaron José Santos Córdova Avarca y Esteban Córdova Pintado, entraron a su casa y se sentaron y se pusieron a conversar, pero ya no bebieron nada. Señala que luego de un tiempo regular, como a las 11.30 de la noche, invitó a José Frano a dormir, por lo que ingresó a otra habitación para preparle su cama, cuando escuchó: “Frano, ahorita te mato”. Dice que al salir vio a José Santos Córdova sujetado por la espalda por Esteban Córdova, mientras que el occiso se defendía con su sobrero, pero al no ver ninguna herida y, sin queja del herido, al verlo salir, lo siguió algunos metros y luego se regresó a su casa. Señala que tenía problemas por “tierritas” y la chaveta que portaba el atacante era de unos 30 centimetros. Respecto de la ebriedad señala “estaban en su tino”.
  • 20.  Declaración de ESTEBAN CORDOVA PINTADO que expone que el imputado es su tio, mientras que el occiso es pariente suyo por su papá. Señala que el día de los hechos estaba ebrio y no recuerda en absoluto nada de lo que ocurrió.  Declaración de SANTOS JIMENEZ quien sostiene que, estuvieron en su casa bebiendo desde las 11 de la mañana hasta las 11 de la noche. Señala que no hubo ningún problema pero que, reconoce que el imputado si andaba con una chaveta a la cintura, precisando que en la sierra todos los hombres suelen portar una, como herramienta.
  • 21.  Declaración de DEYSSI ABARCA CEVALLOS, quien expone que, el día 03 de enero recibe una llamada de su prima quien le anuncia que su papá ha sido herido y que estaban llevándolo al médico. Refiere que ese día no pudo viajar porque no tenía dinero por lo que recién lo hizo el día 04 y expone que encontró a su papá en Santo Domingo. En ese momento el médico dijo que era necesario trasladarlo a Piura, pero su papá le señaló: “no sé si llegaré, hija”. Afirma que, inicialmente se trasladaba a Chulucanas, pero el médico y la enfermera que lo acompañaban deciden en el camino llevarlo al Hospital Santa Rosa de Piura. Indica que, cuando estaban en el Km 50 su papá ya estaba muy mal, de dolor morado. A eso de las 11.30 de la noche llegaban a Piura, pero su papá dejó de existir cuando ingresaban a Castilla. Precisa que no ingresaron a Chulucanas.
  • 22.  Declaración del médico JOSE MIGUEL CAPUÑAY CRUZ quien señala que, es médico legista y autor del protocolo de necropsia Nro. 007-2011, y precisa que el occiso fallece a consecuencia de un traumatismo abdominal abierto con compromiso de colon transverso, falla multiorgánica, peritonitis, lo que significa que la herida padecida supone un “peligro inminente de la vida”. Señala que, la naturaleza de la lesión es grave y, habría requerido 30 días de descanso.  Se da lectura a los siguientes documentos: protocolo de necropsia, precisándose que se trató de una herida punzo penetrante de 0.4 x 0.5 x 3 cm., depósito dinerario por la suma de S/. 3 000.00 (tres mil y 00/100 Nuevos Soles) y acta de recepción de prendas de vestir.