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LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
TERRESTRE LEY Nº 27181
ASIGNATURA: LEGISLACIÓN DE TRANSITO.
DOCENTE: ST3 PNP WILDER ALEJANDRO PEREZ
LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE
Nº 27181
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1 LA PRESENTE LEY ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES ECONÓMICOS, ORGANIZACIONALES Y
REGLAMENTARIOS DEL TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE Y RIGE EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
1.2 NO SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY, EL TRANSPORTE POR
CABLE, POR FAJAS TRANSPORTADORAS Y POR DUCTOS.
DEL OBJETIVO DE LA ACCIÓN ESTATAL
LA SE ORIENTA A LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LOS USUARIOS Y AL RESGUARDO DE SUS CONDICIONES
DE SEGURIDAD Y SALUD, ASÍ COMO A LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y LA COMUNIDAD EN SU CONJUNTO.
LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE
Nº 27181
DE LAS DEFINICIONES
Entidad Complementaria: Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar
servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre.
Infraestructura Complementaria: Infraestructura de transporte distinta de la vial necesaria para la
prestación del servicio de transporte en condiciones de seguridad, tales como terminales terrestres,
estaciones de ruta, entre otros.
El Postulante: Persona natural que solicita la obtención, recategorización, revalidación o canje de una
licencia de conducir.
Servicio complementario: Actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas
relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al S E L C y al S N I T V, entre otros previstos
o que se creen por ley.
Servicio de Transporte de Personas: Servicio público a través del cual se satisface las necesidades de
desplazamiento de los usuarios de transporte.
Servicio de Transporte de Mercancías: Actividad económica a través del cual se realiza el traslado de
mercancías.
Tránsito Terrestre: Conjunto de desplazamientos de personas , vehículos en las vías terrestres obedecen las
reglas
Transporte Terrestre: Desplazamiento en vías terrestres de personas y mercancías.
LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE
Nº 27181
COMPETENCIAS
En materia de transporte y tránsito terrestre las competencias se clasifican en:
Normativas: Consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la
organización ad inistrativa nacional, rigen en todo el territorio de la República y que son de
observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado,
serán de competencia exclusiva del MTC Los gobiernos locales emiten las normas
complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito
territorial y de sus competencias.
De gestión. consiste en la facultad que tienen las autoridades competentes, implementan los principios
rectores y la disposiciones de transporte y tránsito terrestre.
De fiscalización. Las competencias en materia de transporte y tránsito terrestre se asignan de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley y se ejercen con observancia de los Reglamentos Nacionales.
Las competencias que no sean expresamente asignadas por la presente Ley a ninguna autoridad
corresponden exclusivamente al MTC.
LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE
Nº 27181
AUTORIDADES COMPETENTES
En materia de transporte y tránsito terrestre las competencias se clasifican en:
MTC : Dicha entidad tiene competencias normativas, de gestión y de fiscalización.
GORE. en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fiscalización, conforme a lo señalado en
el artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
M P: En su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen
competencias normativas, de gestión y de fiscalización.
M D: En su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen
competencias normativas, de gestión y de fiscalización.
INDECOPI El que deberá velar por la permanencia de la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la
información que se brinde a los consumidores, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y
sanción que corresponden a las autoridades de transporte.
Está facultado según sus propias normas a aplicar la legislación de acceso al mercado, libre y leal
competencia, supervisión de la publicidad y demás normatividad del ámbito de su competencia.
LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE
Nº 27181
Policía Nacional del Perú
A través de sus unidades especializadas, es responsable del control y fiscalización el cumplimiento de las normas de
tránsito.
Para cuyo efecto tiene las siguientes competencias:
a) En materia de tránsito: ejerce acciones de control y técnicas para dirigir el tránsito, como instrumentos de
gestión de la fiscalización.
b) En materia de accidentes de tránsito: previene, investiga y denuncia ante la autoridad competente los
accidentes de tránsito.
c) En materia de acopio de medios de prueba: Realiza pruebas de alcoholemia y toxicológicos a los usuarios de la
red vial urbana y nacional, en campo o laboratorios clínicos de la PNP. Así como, realiza la inspección físico
químico de los vehículos siniestrados y emite protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales.
d) En materia de custodia vehicular: implementa y administra sus depósitos vehiculares, así como el servicio de
traslado de vehículos sometidos a medida preventiva de retención o internamiento, a cuenta del propietario o
infractor.
La Policía Nacional del Perú interviene de manera subsidiaria en materia de Transporte Terrestre, respecto de la
habilitación de los vehículos, conductores y modalidades de servicio, en aquellos lugares y circunstancias donde no
estén presentes las autoridades competentes.
La Policía Nacional del Perú brinda el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes y a los
concesionarios a cargo de la administración de infraestructura de transporte de uso público, cuando le sea
LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE
Nº 27181
Policía Nacional del Perú
A través de sus unidades especializadas, es responsable del control y fiscalización el cumplimiento de las normas de
tránsito.
Para cuyo efecto tiene las siguientes competencias:
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LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE
Nº 27181
JURISDICCIÓN ÚNICA
De acuerdo a la presente Ley, toda persona natural o jurídica, pública o privada, queda sujeta a una sola
autoridad competente en cada caso. En consecuencia:
a) No debe existir duplicidad de trámites administrativos para la consecución de un mismo fin;
b) No se puede sancionar una misma infracción a las normas por dos autoridades distintas. Sin embargo si
se puede sancionar varias infracciones derivadas de un solo hecho, siempre que no transgredan las
competencias establecidas en la presente Ley y en los reglamentos nacionales.
DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA
En los casos que existan conflictos de competencia entre distintas autoridades de transporte o de tránsito
terrestre, la controversia será dirimida por el Tribunal Constitucional, de acuerdo a su Ley Orgánica, salvo
que las partes en conflicto acuerden someterse a un arbitraje.
LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE
Nº 27181
REGLAMENTOS NACIONALES
"Los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la presente ley son aprobados por
decreto supremo y refrendados por el ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el
territorio nacional de la República. En particular, deberá dictar los siguientes reglamentos, cuya
materia de regulación podrá, de ser necesario, ser desagregada”
a) Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Reglamento Nacional de Vehículos.
c) Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura.
d) Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
e) Reglamento Nacional de Cobro por Uso de Infraestructura Pública.
f) Reglamento de Jerarquización Vial
g) Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito.
h) Reglamento Nacional de Ferrocarriles.
LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE
Nº 27181
RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS OBLIGATORIOS
El SOAT y los certificados contra accidentes de tránsito, tienen las siguientes características:
a) Incondicionalidad.
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con periodicidad anual.
LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE
Nº 27181
REGISTRO VEHICULAR Y OTROS REGISTROS
De la Placa Única Nacional de Rodaje
Todo vehículo de transporte automotor que circule por vías públicas está obligado a exhibir la
placa única nacional de rodaje.
Del Registro de Propiedad y Tarjeta de Identificación Vehicular
Todo vehículo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse
en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo disposición contraria prevista en la ley. Dicho
registro expide una tarjeta de identificación vehicular que consigna las características y
especificaciones técnicas del vehículo.

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SESION 2 LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRELGTT.pptx

  • 1. LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE LEY Nº 27181 ASIGNATURA: LEGISLACIÓN DE TRANSITO. DOCENTE: ST3 PNP WILDER ALEJANDRO PEREZ
  • 2. LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE Nº 27181 DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.1 LA PRESENTE LEY ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES ECONÓMICOS, ORGANIZACIONALES Y REGLAMENTARIOS DEL TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE Y RIGE EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA. 1.2 NO SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY, EL TRANSPORTE POR CABLE, POR FAJAS TRANSPORTADORAS Y POR DUCTOS. DEL OBJETIVO DE LA ACCIÓN ESTATAL LA SE ORIENTA A LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LOS USUARIOS Y AL RESGUARDO DE SUS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD, ASÍ COMO A LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y LA COMUNIDAD EN SU CONJUNTO.
  • 3. LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE Nº 27181 DE LAS DEFINICIONES Entidad Complementaria: Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Infraestructura Complementaria: Infraestructura de transporte distinta de la vial necesaria para la prestación del servicio de transporte en condiciones de seguridad, tales como terminales terrestres, estaciones de ruta, entre otros. El Postulante: Persona natural que solicita la obtención, recategorización, revalidación o canje de una licencia de conducir. Servicio complementario: Actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al S E L C y al S N I T V, entre otros previstos o que se creen por ley. Servicio de Transporte de Personas: Servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte. Servicio de Transporte de Mercancías: Actividad económica a través del cual se realiza el traslado de mercancías. Tránsito Terrestre: Conjunto de desplazamientos de personas , vehículos en las vías terrestres obedecen las reglas Transporte Terrestre: Desplazamiento en vías terrestres de personas y mercancías.
  • 4. LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE Nº 27181 COMPETENCIAS En materia de transporte y tránsito terrestre las competencias se clasifican en: Normativas: Consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización ad inistrativa nacional, rigen en todo el territorio de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, serán de competencia exclusiva del MTC Los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias. De gestión. consiste en la facultad que tienen las autoridades competentes, implementan los principios rectores y la disposiciones de transporte y tránsito terrestre. De fiscalización. Las competencias en materia de transporte y tránsito terrestre se asignan de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y se ejercen con observancia de los Reglamentos Nacionales. Las competencias que no sean expresamente asignadas por la presente Ley a ninguna autoridad corresponden exclusivamente al MTC.
  • 5. LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE Nº 27181 AUTORIDADES COMPETENTES En materia de transporte y tránsito terrestre las competencias se clasifican en: MTC : Dicha entidad tiene competencias normativas, de gestión y de fiscalización. GORE. en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fiscalización, conforme a lo señalado en el artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. M P: En su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias normativas, de gestión y de fiscalización. M D: En su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias normativas, de gestión y de fiscalización. INDECOPI El que deberá velar por la permanencia de la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la información que se brinde a los consumidores, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y sanción que corresponden a las autoridades de transporte. Está facultado según sus propias normas a aplicar la legislación de acceso al mercado, libre y leal competencia, supervisión de la publicidad y demás normatividad del ámbito de su competencia.
  • 6. LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE Nº 27181 Policía Nacional del Perú A través de sus unidades especializadas, es responsable del control y fiscalización el cumplimiento de las normas de tránsito. Para cuyo efecto tiene las siguientes competencias: a) En materia de tránsito: ejerce acciones de control y técnicas para dirigir el tránsito, como instrumentos de gestión de la fiscalización. b) En materia de accidentes de tránsito: previene, investiga y denuncia ante la autoridad competente los accidentes de tránsito. c) En materia de acopio de medios de prueba: Realiza pruebas de alcoholemia y toxicológicos a los usuarios de la red vial urbana y nacional, en campo o laboratorios clínicos de la PNP. Así como, realiza la inspección físico químico de los vehículos siniestrados y emite protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales. d) En materia de custodia vehicular: implementa y administra sus depósitos vehiculares, así como el servicio de traslado de vehículos sometidos a medida preventiva de retención o internamiento, a cuenta del propietario o infractor. La Policía Nacional del Perú interviene de manera subsidiaria en materia de Transporte Terrestre, respecto de la habilitación de los vehículos, conductores y modalidades de servicio, en aquellos lugares y circunstancias donde no estén presentes las autoridades competentes. La Policía Nacional del Perú brinda el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes y a los concesionarios a cargo de la administración de infraestructura de transporte de uso público, cuando le sea
  • 7. LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE Nº 27181 Policía Nacional del Perú A través de sus unidades especializadas, es responsable del control y fiscalización el cumplimiento de las normas de tránsito. Para cuyo efecto tiene las siguientes competencias: a) En materia de tránsito: ejerce acciones de control y técnicas para dirigir el tránsito, como instrumentos de gestión de la fiscalización. b) En materia de accidentes de tránsito: previene, investiga y denuncia ante la autoridad competente los accidentes de tránsito. c) En materia de acopio de medios de prueba: Realiza pruebas de alcoholemia y toxicológicos a los usuarios de la red vial urbana y nacional, en campo o laboratorios clínicos de la PNP. Así como, realiza la inspección físico químico de los vehículos siniestrados y emite protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales. d) En materia de custodia vehicular: implementa y administra sus depósitos vehiculares, así como el servicio de traslado de vehículos sometidos a medida preventiva de retención o internamiento, a cuenta del propietario o infractor. La Policía Nacional del Perú interviene de manera subsidiaria en materia de Transporte Terrestre, respecto de la habilitación de los vehículos, conductores y modalidades de servicio, en aquellos lugares y circunstancias donde no estén presentes las autoridades competentes. La Policía Nacional del Perú brinda el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes y a los concesionarios a cargo de la administración de infraestructura de transporte de uso público, cuando le sea
  • 8. LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE Nº 27181 JURISDICCIÓN ÚNICA De acuerdo a la presente Ley, toda persona natural o jurídica, pública o privada, queda sujeta a una sola autoridad competente en cada caso. En consecuencia: a) No debe existir duplicidad de trámites administrativos para la consecución de un mismo fin; b) No se puede sancionar una misma infracción a las normas por dos autoridades distintas. Sin embargo si se puede sancionar varias infracciones derivadas de un solo hecho, siempre que no transgredan las competencias establecidas en la presente Ley y en los reglamentos nacionales. DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA En los casos que existan conflictos de competencia entre distintas autoridades de transporte o de tránsito terrestre, la controversia será dirimida por el Tribunal Constitucional, de acuerdo a su Ley Orgánica, salvo que las partes en conflicto acuerden someterse a un arbitraje.
  • 9. LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE Nº 27181 REGLAMENTOS NACIONALES "Los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la presente ley son aprobados por decreto supremo y refrendados por el ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la República. En particular, deberá dictar los siguientes reglamentos, cuya materia de regulación podrá, de ser necesario, ser desagregada” a) Reglamento Nacional de Tránsito. b) Reglamento Nacional de Vehículos. c) Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura. d) Reglamento Nacional de Administración de Transporte. e) Reglamento Nacional de Cobro por Uso de Infraestructura Pública. f) Reglamento de Jerarquización Vial g) Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. h) Reglamento Nacional de Ferrocarriles.
  • 10. LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE Nº 27181 RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS OBLIGATORIOS El SOAT y los certificados contra accidentes de tránsito, tienen las siguientes características: a) Incondicionalidad. b) Inmediatez. c) Cobertura ilimitada, en razón del número de los siniestros. d) Efectividad durante toda su vigencia. e) Cobertura a nivel nacional en el caso del SOAT, y regional o provincial en el caso del AFOCAT; con periodicidad anual.
  • 11. LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE Nº 27181 REGISTRO VEHICULAR Y OTROS REGISTROS De la Placa Única Nacional de Rodaje Todo vehículo de transporte automotor que circule por vías públicas está obligado a exhibir la placa única nacional de rodaje. Del Registro de Propiedad y Tarjeta de Identificación Vehicular Todo vehículo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo disposición contraria prevista en la ley. Dicho registro expide una tarjeta de identificación vehicular que consigna las características y especificaciones técnicas del vehículo.