LA ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS
TIPOS DE EMPRESAS SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD DE HECHO SOCIEDAD ENCOMANDITA SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDADES En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes ( especie, dinero o industria ), con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina  sociedad  a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina  socios . El concepto amplio de sociedad, en contraposición al concepto tradicional, entiende que esa puesta en común de bienes, esa estructura creada entre dos o más personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendo este ánimo un elemento esencial del referido contrato, por cuanto existen sociedades que pueden responder a un interés particular distinto de sus socios.
SOCIEDAD ANONIMA La  sociedad anónima  (abreviatura  S. A. ) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.
FORMACION Y CONSTITUCION DE LA S.A. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto: Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades "unipersonales")  Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas  La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas
En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles:  Fundación simultánea  y  Fundación sucesiva . Fundación simultánea : bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima. Fundación sucesiva : la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales.
ORGANIGRAMA DE LAS S.A .
SOCIEDAD DE HECHO La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial. La sociedad de hecho es una sociedad que no está tipificada, por lo tanto no hay una definición. En la ley 19550, art. 1 se define lo que es una sociedad; a ello agregarle que puede o no tener acto constitutivo.
CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES DE HECHO 1-  Existencia precaria:  cualquiera de los socios y en cualquier momento puede pedir la disolución, y en el supuesto de que uno de los socios lo quiera y no logre la mayoría que se necesita, la ley le acuerda el derecho de receso. 2-  Representación promiscua:  a pesar de estar nombrado en el contrato su representante, la sociedad puede ser representada por cualquiera de los socios. 3-  Capacidad de hecho limitada:  estos tipos no pueden tener bienes muebles e inmuebles registrables a su nombre.
SOCIEDAD EN COMANDITA Características:  Está constituida por uno o más socios comanditarios que solo responden con el capital que se obligan a aportar y por uno o más socios gestores o colectivos que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada, hagan o no aportes al capital social. Administración y representación:  Estará a cargo de los socios colectivos o terceros que se designen, aplicándose las normas sobre administración de la sociedades colectivas. Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto alguno de la administración ni actuar como apoderados de la sociedad. En caso contrario, el socio comanditario infractor responderá como si fuera socio gestor o colectivo con relación a dichos actos. Tendrá la misma responsabilidad, inclusive de las operaciones en que no hubiera tomado parte.
SOCIEDAD COLECTIVA sociedad personalista que desarrolla una actividad comercial bajo una razón social, con la particularidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden en forma subsidiaria todos los socios personal y solidariamente .
CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES COLECTIVAS Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad.   Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales.   Sólo es adecuada para un número reducido de socios.   Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por que no podrán participar en la gestión de la sociedad.   La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en la escritura de constitución de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios sobrevivientes.   La condición de socio no puede transmitirse libremente, será necesario el consentimiento de los demás socios. 
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es una sociedad mercantil personalista-capitalista, con razón social o denominación, con capital fundacional representado por partes sociales nominativas, no negociables, suscritas por socios que responden limitadamente, salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias
PROCESO CONSTITUTIVO Acudir a la Secretaría de Relaciones Exteriores, presentando formato de solicitud de permiso para el uso de la denominación o razón social. (El tramite queda en verificación tres días hábiles para la resolución final de dicho secretaría.)  Una vez obtenido el nombre de la sociedad se va con un notario público para dar la debida formalización del acta constitutiva.  Deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad. (Trámite a cargo del Notario Público).  LIBROS SOCIALES: Libro de Actas de Asamblea de Socios  Libro de Actas del Consejo de Administración  Libro de Actas del Consejo de Vigilancia LIBROS CONTABLES: Libro empastado.  Tarjetas.  Hojas sueltas.  Cinta magnética; etc.
 

SOCIEDADES

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    LA ORGANIZACIÓN DELAS EMPRESAS
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    TIPOS DE EMPRESASSOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD DE HECHO SOCIEDAD ENCOMANDITA SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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    SOCIEDADES En elámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes ( especie, dinero o industria ), con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios . El concepto amplio de sociedad, en contraposición al concepto tradicional, entiende que esa puesta en común de bienes, esa estructura creada entre dos o más personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendo este ánimo un elemento esencial del referido contrato, por cuanto existen sociedades que pueden responder a un interés particular distinto de sus socios.
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    SOCIEDAD ANONIMA La sociedad anónima (abreviatura S. A. ) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del capital aportado.
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    FORMACION Y CONSTITUCIONDE LA S.A. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto: Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades "unipersonales") Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas
  • 6.
    En algunos sistemas,las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva . Fundación simultánea : bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima. Fundación sucesiva : la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales.
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    SOCIEDAD DE HECHOLa sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial. La sociedad de hecho es una sociedad que no está tipificada, por lo tanto no hay una definición. En la ley 19550, art. 1 se define lo que es una sociedad; a ello agregarle que puede o no tener acto constitutivo.
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    CARACTERISTICAS DE LASSOCIEDADES DE HECHO 1- Existencia precaria: cualquiera de los socios y en cualquier momento puede pedir la disolución, y en el supuesto de que uno de los socios lo quiera y no logre la mayoría que se necesita, la ley le acuerda el derecho de receso. 2- Representación promiscua: a pesar de estar nombrado en el contrato su representante, la sociedad puede ser representada por cualquiera de los socios. 3- Capacidad de hecho limitada: estos tipos no pueden tener bienes muebles e inmuebles registrables a su nombre.
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    SOCIEDAD EN COMANDITACaracterísticas: Está constituida por uno o más socios comanditarios que solo responden con el capital que se obligan a aportar y por uno o más socios gestores o colectivos que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada, hagan o no aportes al capital social. Administración y representación: Estará a cargo de los socios colectivos o terceros que se designen, aplicándose las normas sobre administración de la sociedades colectivas. Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto alguno de la administración ni actuar como apoderados de la sociedad. En caso contrario, el socio comanditario infractor responderá como si fuera socio gestor o colectivo con relación a dichos actos. Tendrá la misma responsabilidad, inclusive de las operaciones en que no hubiera tomado parte.
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    SOCIEDAD COLECTIVA sociedadpersonalista que desarrolla una actividad comercial bajo una razón social, con la particularidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden en forma subsidiaria todos los socios personal y solidariamente .
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    CARACTERISTICAS DE LASSOCIEDADES COLECTIVAS Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad.  Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales.  Sólo es adecuada para un número reducido de socios.  Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por que no podrán participar en la gestión de la sociedad.  La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en la escritura de constitución de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios sobrevivientes.  La condición de socio no puede transmitirse libremente, será necesario el consentimiento de los demás socios. 
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    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLIMITADA Es una sociedad mercantil personalista-capitalista, con razón social o denominación, con capital fundacional representado por partes sociales nominativas, no negociables, suscritas por socios que responden limitadamente, salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias
  • 14.
    PROCESO CONSTITUTIVO Acudira la Secretaría de Relaciones Exteriores, presentando formato de solicitud de permiso para el uso de la denominación o razón social. (El tramite queda en verificación tres días hábiles para la resolución final de dicho secretaría.) Una vez obtenido el nombre de la sociedad se va con un notario público para dar la debida formalización del acta constitutiva. Deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad. (Trámite a cargo del Notario Público). LIBROS SOCIALES: Libro de Actas de Asamblea de Socios Libro de Actas del Consejo de Administración Libro de Actas del Consejo de Vigilancia LIBROS CONTABLES: Libro empastado. Tarjetas. Hojas sueltas. Cinta magnética; etc.
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