La sociedad colectiva es una forma de sociedad en la que los socios responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. Los socios tienen derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación, así como en la gestión social y a recibir información. La sociedad colectiva usa una razón social que incluye los nombres de los socios y las siglas S.C. Los socios deben aportar su capital acordado y no pueden competir con la sociedad. La sociedad está administrada por administradores y vigil
Sociedad comercial de responsabilidad limitadajose pino andia
ANTECEDENTES
La sociedad anónima fue la principal forma societaria que, frente a las sociedades comanditarias y colectivas, permitía hasta mediados del siglo XIX limitar el riesgo de todos los socios al monto de sus aportes.
Ante esta situación y debido a la necesidad de impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa en un ámbito privado, la sociedad de responsabilidad Limitada, surge en Europa, en el siglo XIX, como una alternativa al régimen que ofrecían las sociedades colectivas, comanditarias y anónimas.
Sociedad comercial de responsabilidad limitadajose pino andia
ANTECEDENTES
La sociedad anónima fue la principal forma societaria que, frente a las sociedades comanditarias y colectivas, permitía hasta mediados del siglo XIX limitar el riesgo de todos los socios al monto de sus aportes.
Ante esta situación y debido a la necesidad de impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa en un ámbito privado, la sociedad de responsabilidad Limitada, surge en Europa, en el siglo XIX, como una alternativa al régimen que ofrecían las sociedades colectivas, comanditarias y anónimas.
- razon social
- capital social
- Participaciones y transferencia
- Administración
- Utilidades y pérdidas
- Junta de socios
- Libros y registros
- Estipulaciones por convenir en el pacto social
La presentación incluye elementos importantes a considerar de la figura de la sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L), su confección y disolución, entre otros elementos.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
5. En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e
ilimitada por las obligaciones sociales.
Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros.
Frente a la sociedad:
El socio asume frente a la sociedad una
obligación concreta que consiste en
hacer entrega de su aporte en el
tiempo y forma que se hubiera
acordado.
Ningún socio puede dedicarse a
actividades comerciales que
signifiquen competencia para la
sociedad
6.
7. • Participación en las
ganancias y en el
patrimonio resultante
de la liquidación.
• Al igual que en la
Sociedad Anónima
puede excluirse el
reparto de ganancias .
• Derecho a participar
en la gestión social.
• Derecho de
información.
ECONÓMICOS ADMINISTRATIVOS
8.
9. La sociedad colectiva
realiza sus actividades
bajo una razón social que
se integra con el nombre
de todos los socios o de
algunos o alguno de ellos,agregándose la expresión"Sociedad Colectiva" o lassiglas "S.C.".
La persona que, sin ser
socio, permite que su
nombre aparezca en la
razón social, responde
como si lo fuera.
10.
11.
12. • Modifican la estructura constitutiva;
• Nombrar y renombrar los administradores
• Fijan la cantidad que han de percibir periódicamente los
socios industriales o el capitalista administrador (art.
236).
JUNTA DE SOCIOS
• Se encargan de las facultades de gestión (aspecto
interno)y las facultades de representación de la sociedad
(aspecto externo)
• Están obligados a realizar todos los actos conducentes a
la buena marcha de la sociedad.
• Los socios que no administren tienen la facultad de
examinar la contabilidad recabar informes sobre el
estado de la administración. para vigilar la buena marcha
de la sociedad
• También pueden nombrar un interventor que de modo
permanente vigile los actos de los administradores
VIGILANCIA DE LA SOCIEDADVIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
ADMINISTRADORES
13. El acuerdo de prórroga de la sociedad se publica por tres veces. La
oposición a que se refiere el artículo anterior se formula dentro de
los treinta días del último aviso o de la inscripción en el Registro y se
tramita por el proceso abreviado.
Declarada fundada la oposición, la sociedad debe liquidar la
participación del socio deudor en un lapso no mayor a tres meses
sociedad se publica por tres veces. La oposición a que se refiere el
artículo anterior se formula dentro de los treinta días del último
aviso o de la inscripción en el Registro y se tramita por el proceso
abreviado.
Declarada fundada la oposición, la sociedad debe liquidar la
participación del socio deudor en un lapso no mayor a tres meses
14.
15.
16.
17.
18.
19. Se integra
con el
nombre de
todos los
socios o de
algunos o
alguno de
ellos,
agregándose
la expresión
"Sociedad
Colectiva" o
las siglas
"S.C.".
Junta de
Socios,
Administración
y el Consejo de
vigilancia.