4. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
TRIBUTARIA
REQUISITOS
PERSONA
JURÍDICA
1. Testimonio de Constitución de
Sociedad/Personería Jurídica/Acta
de Asamblea debidamente
notariada.
2. Poder Notariado que establezca las
facultades del Representante Legal
de la entidad.
3. Documento de Identidad vigente del
Representante Legal.
4. Factura o aviso de cobranza de
consumo de energía eléctrica del
Domicilio Fiscal y Habitual del
Representante Legal, cuya fecha
de emisión no tenga una
antigüedad mayor a 60 días
calendario a la fecha de inscripción.
5. Croquis del Domicilio Fiscal y
Habitual del Representante Legal.
5. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
TRIBUTARIA
REQUISITOS
PERSONAS
NATURALES
(EMPRESA
UNIPERSONAL)
1. Documento de Identidad vigente del
Representante Legal.
2. Factura o aviso de cobranza de
consumo de energía eléctrica del
Domicilio Fiscal (*) y Habitual, cuya
fecha de emisión no tenga una
antigüedad mayor a 60 días (**)
calendario a la fecha de inscripción.
3. Croquis del Domicilio Fiscal y
Habitual.
(*) Sólo se exige, si la dirección del
Domicilio Habitual, no es la misma que la
consignada en el Documento de Identidad
del Titular.
(**) Para zonas fronterizas y áreas rurales,
podrá tener una antigüedad de 180 días.
6. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
• IVA - formulario 200 - Mensual
• IT - Formulario 400 - Mensual
• RCIVA - Formulario 608 - Mensual
• IUE - Formulario 500 - Anual
• EEFF - Formulario 605 – Anual (digital)
• EEFF + ITC (Físicos) – Anual – Cuando los ingresos son mayores a
Bs 1.200.000.-
• Precios de Transferencia – Anual – De acuerdo a reglamentación
7. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
MENSUAL – de acuerdo al vencimiento del NIT
ANUAL - El vencimiento, es de 120 días posteriores al cierre
de gestión
8. CIERRE FISCAL
31 de diciembre
Comerciales, bancarias
De servicios,
Otras no contempladas
31 de marzo
Petroleras
Industriales
Constructoras
9. OTRAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
MENSUAL:
• Registro de Compras y Ventas IVA (RCV) debiendo consolidarse hasta el día
9 del mes siguiente del periodo a informar.
• El RCV puede ser modificado hasta el día de vencimiento de pago de
impuestos y hasta antes de la presentación de la DDJJ del IVA (Form. 200)
• Planilla Tributaria cuando tenga saldo a favor del fisco o del dependiente y/o
cuando el o los dependiente(s) presenten el Formulario 110.
10. OTRAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
ANUAL:
• Libro de Auxiliar de compras y/o ventas (Bancarización) cuando existan
ventas o compras dentro del territorio nacional iguales o mayores a
Bs50.000.-
11. MODULO CONSTRUCTORES
• RND 102000000027
– 01/10/2020:
REGLAMENTOPARAEL
ENVÍO DE
INFORMACIÓN POR
LACONSTRUCCIÓN DE
PROYECTOS
INMOBILIARIOS
12. MODULO CONSTRUCTORES
• Proceso que involucra la ejecución de
obras de construcción (viviendas
unifamiliares, edificios, condominios,
urbanizaciones) sobre un terreno.
Proyecto
inmobiliario
• Empresa unipersonal o jurídica,
propietaria de un terreno sobre la cual se
construirá un proyecto inmobiliario para la
venta.
Propietario
del proyecto
• Es el documento que establece el objeto,
condiciones y obligaciones del contratante
y del prestador del servicio, relacionado a
la construcción de proyectos inmobiliarios.
Contrato de
construcción
16. MODULO CONSTRUCTORES
OTRAS
CONSIDERACI
ONES
• En el caso de sociedades accidentales
la información debe ser remitidas por
cada una de las partes que la
conforman, respecto a lo efectivamente
ejecutado.
• La información debe ser remitida hasta
la conclusión del proyecto inmobiliario.
• En los periodos semestrales en los
cuales no exista información a remitir,
subsiste la obligación del envió sin
movimiento.
17. MODULO CONSTRUCTORES
OTRAS
CONSIDERACI
ONES
• La información remitida debe contar con
los documentos de respaldo, misma
que podrá ser verificada por el SIN
dentro del periodo de prescripción.
• En caso de detectar errores o
inconsistencias en la información
remitida, la misma puede ser
modificada sin multa dentro de los 30
días posteriores a la fecha de
vencimiento.
• En caso de no remitir la información el
SIN puede aplicar las sanciones por
incumplimiento de deberes formales.
18. ASOCIACIONES ACCIDENTALES
RND. 10-0028-12
A partir de la suscripción del contrato por la venta de bienes y/o servicios, en
el plazo de diez (10) días, la Empresa Responsable, deberá presentar a la
Gerencia de su jurisdicción la siguiente información referida al contrato
suscrito:
a) Documento que acredite la conformación de la Asociación Accidental.
b) Nombre o Razón Social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de las
empresas asociadas.
c) Porcentajes de participación de cada asociado.
d) Jurisdicción de la Administración Tributaria a la que pertenecen.
e) Contrato suscrito por la venta de bienes y/o servicios que indique el objeto
y el tiempo de duración.
La Empresa Responsable, tiene la obligación de informar y documentar toda
modificación y/o actualización de información referida al contrato suscrito,
debiendo ser comunicada a la Gerencia de su jurisdicción en el término de
treinta (30) días de producidas las mismas.
19. ASOCIACIONES ACCIDENTALES
• Las empresas que conforman una Asociación Accidental, deben emitir las
facturas por la venta de bienes y/o servicios que correspondan a su
participación en el contrato, identificando en el detalle de la factura el
número o nombre del contrato; asimismo, todas las facturas de compras
que respalden los gastos vinculados a su participación, deben consignar su
Nombre o Razón Social y NIT correspondientes.
• Para efectos de control, verificación y fiscalización, las empresas
asociadas deberán consignar en sus registros contables, de manera
diferenciada, las actividades financieras correspondientes al contrato
suscrito, a objeto de que éstas puedan ser debidamente identificadas.
20. INCUMPLIENTOS
La no presentación de los
formularios e información en
los plazos establecidos, se
constituye en un
incumplimiento del deber
formal.