Tema 7 Identificación, Medición de riesgos ocupacionales.pptx
1. Docente: Ing. Ingrid Huaranca
IDENTIFICACIÓN,
MEDICIÓN Y EVALUACIÓN
DE RIESGOS
OCUPACIONALES EN EL
ÁREA DE LA PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
2. La higiene ocupacional ha sido definida como: la
ciencia y el arte dedicado a la prevención, el conocimiento,
evaluación y control de los factores ambientales que surgen en
el lugar de trabajo y pueden causar enfermedades, deterioro de
la salud e incapacidad e ineficiencia marcada entre los
trabajadores y los miembros de la comunidad .
HIGIENE OCUPACIONAL
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7. Se entiende por ruido un sonido no deseado y molesto que se
produce o se transmite al lugar de trabajo y es percibido por los
trabajadores.
Las consecuencias de la exposición al ruido pueden ir desde
trastornos psicológicos derivados de la molestia producida por
el ruido, como irritación o nerviosismo, hasta la pérdida
auditiva por lesión del tímpano o de las células auditivas. Los
ruidos se pueden clasificar dependiendo de su variación en el
tiempo.
EL RUIDO
8. Ruido continuo. Es aquel ruido continuo o estacionario en el que al nivel de presión
acústica se mantienen constantes en el tiempo, y si posee máximos, estos se
producen en intervalos menores de un segundo. Este tipo de ruido se subdivide a su
vez en:
4.1.2.2. Ruido estable. Es aquel ruido cuyo nivel de presión acústica ponderado A
permanece esencialmente constante. Se considera que cumple tal condición cuando la
diferencia entre los valores máximos y mínimos es inferior a 5dB(A) utilizando las
características <<SLOW>> de acuerdo con la norma CEI 651.
4.1.2.3. Ruido fluctuante. Es aquel ruido cuyo nivel de presión acústica ponderado A
oscila más de 5 dB(A) a lo largo del tiempo de forma aleatoria.
4.1.2.4. Ruido periódico . . Es aquel ruido cuyo nivel de presión acústica ponderado A
oscila más de 5 dB(A) a lo largo del tiempo y cuya cadencia es cíclica.
4.1.2.5. Ruido de impacto o impulso . Es aquel ruido en el que el nivel de presión
acústica decrece exponencialmente con el tiempo y tienen una duración inferior a un
segundo.
TIPOS DE RUIDO
9.
10. El sonido se puede definir como cualquier variación de
presión, sobre la presión atmosférica, que el oído humano
puede detectar .
Se genera como consecuencia de una vibración mecánica,
que altera partículas del medio (sólido, líquido o
gaseoso) que están próximas al punto donde se generan
las vibraciones, produciéndose ligeros desplazamientos
desde su punto de reposo, dando pequeñas variaciones de
presión sobre la presión atmosférica, transmitiéndose
dichas variaciones de presión debido a la elasticidad del
medio, llegando finalmente a los receptores, que pueden
ser receptores mecánicos ( micrófonos, sonómetros…) o el
oído humano.
Las variaciones de presión que producen el sonido se
transmiten en forma de ondas acústicas, por lo que para
QUE ES EL SONIDO
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17. EVALUACION DE LAS
VIBRACIONES MECANICAS
R.D. 1311/2005
R.D.330/2009
FELICISIMO AYO CENTRO NACIONAL DE VERIFICACION DE MAQUINARIA
18. FELICISIMO AYO CENTRO NACIONAL DE VERIFICACION DE MAQUINARIA
REAL DECRETO 330/2009
REAL DECRETO 1311/2005
DIRECTIVA 2002/44/CE
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES 31/1995
19. REAL DECRETO
1311/2005
OBJETO Y AMBITO DE
APLICACIÓN
Establece las disposiciones mínimas para la protección de los
trabajadores frente a los riesgos para su seguridad y su salud derivados
o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas
Se aplicará a las actividades en las que los trabajadores estén o
puedan estar expuestos a riesgos derivados de vibraciones
mecánicas como consecuencia de su trabajo
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20. DEFINICIONES
VIBRACION MANO-BRAZO
Vibración mecánica que, cuando se transmite al sistema humano de
mano y brazo, supone riesgos para la salud y la seguridad de los
trabajadores, en particular, problemas vasculares, de huesos o de
articulaciones, nerviosos o musculares
VIBRACION CUERPO ENTERO
Vibración mecánica que, cuando se transmite a todo el cuerpo, con
lleva riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en
particular, lumbalgias y lesiones de la columna vertebral
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21. VALORES LIMITE DE EXPOSICION Y VALORES
DE
EXPOSICION QUE DAN LUGAR A
UNA
ACCION
MANO-BRAZO
Valor límite de exposición para
8h
5 m/s2
Valor de exposición que da lugar a una acción para
8h
2,5 m/s2
CUERPO ENTERO
1,15 m/s2
Valor límite de exposición para
8h
Valor de exposición que da lugar a una acción para
8h
0,5 m/s2
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22. VALOR LIMITE DE EXPOSICION
Los valores límite de exposición no deben ser superados en ninguna
jornada laboral y están referidos a una jornada de 8h.
Puede extenderse el calculo del valor medio de exposición a 40h
cuando el nivel de exposición es normalmente inferior al de acción pero
varíe sustancialmente de un periodo de trabajo al siguiente pudiendo
sobrepasar ocasionalmente el valor límite, siempre que se justifique
que los riesgos son inferiores al valor limite de exposición diaria, se
consulte con los trabajadores y se comunique a la autoridad laboral.
VALOR DE EXPOSICION QUE DAN LUGAR A UNA ACCION
En el caso de superarse estos valores se realizará el programa de
medidas técnicas y organizativas y se vigilará la salud del
trabajador tal y como establece el Articulo 5.-Disposiciones
encaminadas a evitar o reducir la exposición.
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23. DETERMINACION Y EVALUACION DE LOS
RIESGOS
El empresario deberá realizar una evaluación y, en caso necesario,
la
medición de los niveles de vibraciones mecánicas a que estén
expuestos
los trabajadores.
Para evaluar el nivel de exposición a la vibración mecánica
podemos
realizar los siguientes pasos:
En primer lugar efectuamos una observación detallada del
método
de trabajo y establecemos el tiempo durante el cual el
operario está realmente expuesto a las vibraciones.
Así mismo observamos factores que pueden influir negativamente
los
efectos de las vibraciones como la humedad, las bajas
temperaturas, posiciones forzadas, etc.
Con esta información podemos evaluar con los datos del
fabricante,
con los valores que figuran en bases de datos y realizando
una medición del puesto de trabajo.
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24. FELICISIMO AYO CENTRO NACIONAL DE VERIFICACION DE MAQUINARIA
OTRAS FUENTES
DATOS DEL FABRICANTE
MEDICION
POR ESTIMACION
EVALUACION DE LAS VIBRACIONES
27. REAL DECRETO
1644/2008
Es la transposición de la nueva “Directiva de Maquinas” 2006/CE y en él se
indica:
3.6.3 Manual de instrucciones
3.6.3.1 Vibraciones
En el manual de instrucciones se indicará:
El valor total de las vibraciones a las que esté expuesto el sistema
mano-brazo, cuando excedan de 2,5 m/s2.
Cuando este valor no exceda de 2,5 m/s2, se deberá mencionar
este hecho
El valor cuadrático medio, más elevado de la aceleración
ponderada a la que esté expuesto todo el cuerpo cuando este
valor exceda de 0,5 m/s2.
Cuando este valor no exceda de 0,5 m/s2, se deberá mencionar este
hecho.
La incertidumbre de la medición
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28. Estos valores se medirán en la maquina considerada ó bien se
establecerán a partir de mediciones efectuadas en una máquina
técnicamente comparable y representativa de la máquina a fabricar.
Cuando no se apliquen normas armonizadas, las vibraciones se
deben medir utilizando el código de medición que mejor se
adapte a la máquina.
Deberán describirse las condiciones de funcionamiento de la
máquina durante la medición, así como los códigos de medición
utilizados para esta.
Así por tanto el fabricante tiene la obligación de hacer figurar en el
manual de instrucciones de su máquina el valor de las vibraciones
producidas por la misma.
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29. CONSIDERACIONES
Los valores a partir de los cuales el fabricante debe indicar el
nivel
de vibraciones de su maquina son coincidentes con los valores
dan lugar a una acción en el R.D 1311/2005
Sistema mano-brazo : 2,5 m/s2 Cuerpo entero : 0,5m/s2
Sin embargo estos valores son valores de emisión y para su
determinación se utiliza:
-Una selección estadística de máquinas nuevas
-Las medidas se realizan siguiendo condiciones de trabajo muy
controladas y normalmente en laboratorio
-Las normas utilizadas son específicas para la determinación de los
valores de emisión de vibraciones de cada tipo de maquinas
-La utilización principal de estos valores es la comparación del nivel de
vibración emitido entre maquinas del mismo tipo
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30. UNE-CEN/TR 15350 IN
Este informe UNE nos da unas directrices para la evaluación de la
exposición a las vibraciones transmitidas por la mano usando la
información disponible incluyendo la información proporcionada
por los fabricantes de maquinaria
Este método sólo puede usarse si se cumplen las siguientes
condiciones:
-se indican los valores de emisión de vibraciones declarados y el
código de ensayo empleado
-las condiciones de operación reales son similares a las del código de
ensayo
-la máquina está en buen estado y se mantiene de acuerdo con las
recomendaciones del fabricante
-las herramientas o accesorios insertados son similares a los utilizados
para la determinación de los valores de emisión de vibraciones
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31. Establece unas recomendaciones a la hora de tratar la
influencia de diferentes parámetros como:
-las condiciones de operación de la máquina
-la dirección y localización de las medidas de vibración
-la antigüedad y el estado de la máquina
-los sistemas antivibratorios
-las herramientas insertadas
Indica diferentes métodos para la evaluación de la exposición a
vibraciones con diversos ejemplos
Presenta unos anexos informativos en los que se dan orientaciones sobre la
información que deben suministrar los fabricantes y una serie de tablas en
las que se indican por maquinas: tiempos de exposición típicos, modos de
operación y el factor a multiplicar el valor declarado según su fuente de
energía.
Motor de combustión X 1
Eléctricas X 1,5-2
Neumáticas X 1,5-2
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33. También se pueden obtener datos sobre el nivel de
vibraciones
generado por las maquinas de las siguientes fuentes:
Asociaciones de fabricantes de
maquinaria
Organismos oficiales
Institutos de salud laboral
Universidades
Publicaciones científicas
Internet
Paginas web
http://www.insht.es
http://www.las-bb.de/karla/index.htm
http://www.ispesl.it/vibrationdatabase/default.asp?lang=en
Artículos
técnicos
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34. CONSIDERACIONES
Cuando obtenemos datos de informaciones publicadas sobre
vibraciones
debemos tener en cuenta toda la información que acompañe al valor
de la vibración indicado y en especial:
Sobre la maquina
El tipo de maquina, marca, modelo, potencia, útiles
insertados, accesorios utilizados, antigüedad, estado
de conservación, etc.
Sobre la
medida
Condiciones de trabajo y tareas realizadas durante la
medida
Tiempo de medida, numero de mediciones, numero de
operarios
estudiados, etc.
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36. GENERAL
Identificación de la maquinaria utilizada Comprobación de la
condiciones de trabajo Determinación con precisión del tiempo
de exposición
DATOS DEL FABRICANTE
Para la determinación de exposición a vibraciones a partir de los datos
del fabricante es aconsejable seguir el informe UNE-CEN/TR 15350 IN
OTRAS FUENTES
Con los datos obtenidos de otras fuentes y después de comprobar que
tanto la maquina utilizada como las condiciones de trabajo son equiparables
al puesto a valorar podemos seguir lo indicado en:
NTP 792 “Evaluación de la exposición a la vibración mano-brazo.
Evaluación por estimación”
NTP 839 “Exposición a vibraciones mecánicas. Evaluación del riesgo”
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38. Para la realización de la medición de las vibraciones es
aconsejable
seguir lo indicado en el apéndice 3 (Medición de la aceleración)
de la Guía Técnica de Vibraciones Mecánicas del INSHT
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UNE-ISO 2631-1:2008
UNE-EN-ISO 5349:2002
CUERPO ENTERO
SISTEMA MANO-BRAZO
MEDICION DE LAS VIBRACIONES
39. CALCULO DE LAS
VIBRACIONES
Una vez obtenidos los valores de las vibraciones bien sea a través de
los datos suministrados por los fabricantes, de otras fuentes ó por
medición tenemos que calcular el valor de A(8)
Para la realización del calculo del A(8) es conveniente seguir lo
indicado en el apéndice 2 (Evaluación del riesgo) de la Guía Técnica de
Vibraciones Mecánicas del INSHT
Así mismo y en orden a simplificar algunos de los cálculos
habituales en el mundo de la prevención, el INSHT a publicado en su
pagina web un apartado denominado Calculadores para la prevención y
entre ellos figura el de Vibraciones Mecánicas que
nos facilita el cálculo del A(8) y cuya dirección
es:
http://calculadores.insht.es
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41. A(8) < VALOR DE ACCION
Cuando el A(8) es inferior al valor de acción deberemos tener en
cuenta:
Los riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas
deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel mas bajo
posible
La reducción de estos riesgos se basará en los principios de la
acción preventiva establecidos en el articulo 15 de la Ley
31/1995
Así mismo debemos tener en cuenta que la incertidumbre
asociada a
este tipo de medidas es alta debido a los numerosos factores que
intervienen en la misma. Por tanto valores en el entorno del valor
de acción deben analizarse especialmente
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42. VALOR DE ACCION < A(8) < VALOR LIMITE
En este caso, el empresario establecerá y ejecutará un programa
de medidas técnicas y/o de organización destinado a reducir al
mínimo la exposición a las vibraciones mecánicas
mediante:
-Otros métodos de trabajo UNE-CR 1030-2:1997
-La elección del equipo de trabajo
adecuado
Manuales de
instrucción
-Suministro de equipo
auxiliar
Asientos, amortiguadores,
etc
-Programas de mantenimiento de los equipos de trabajo,
del
lugar de trabajo y de los puestos de trabajo
-La concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo
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43. VALOR DE ACCION < A(8) < VALOR LIMITE
-La información y formación de los trabajadores sobre el manejo
correcto y seguro del equipo de trabajo
-La limitación de la duración e intensidad de la exposición
-Ordenación adecuada del tiempo de
trabajo
Periodos de
descanso
-Protección del frío y de la
humedad
Suministro de ropa
adecuada
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44. A(8) > VALOR LIMITE
Los trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a
valores superiores al valor límite de exposición.
El empresario deberá tomar medidas de inmediato para reducir la
exposición a niveles inferiores al valor limite
El carácter de urgencia obliga, además de ejecutar el programa de medidas
técnicas y/u organizativas, a aplicar medidas provisionales pero inmediatas
como por ejemplo la limitación del tiempo de exposición.
Si es ocasional
En este caso debemos calcular la exposición a vibraciones para
periodos superiores a un día, razonarlo, consultarlo, documentarlo y comunicarlo
a la autoridad laboral
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45. EXCEPCION
En los sectores de la navegación marítima y aérea
Si técnicamente no es posible respetar el valor limite en estos sectores
no es de aplicación lo indicado anteriormente en relación a las
vibraciones transmitidas al cuerpo entero pero se deberá:
-Reducir al mínimo posible los riesgos derivados de ellas
-Se reforzará la vigilancia de la salud p.e. aumentando su periodicidad
-Razonarse por parte del empresario, consultarlo con los
trabajadores, constar de forma explicita en la evaluación de
riesgos y comunicarse a la autoridad laboral
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46. ESPECIAL SENSIBILIDAD
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales el empresario adaptará las medidas
mencionadas en ese artículo a las necesidades de los trabajadores
especialmente sensibles a determinados riesgos
Se consideran especialmente sensibles a las vibraciones:
-Las mujeres embarazadas
-Personas que padecen o hallan padecido determinadas afecciones
Una relación exhaustiva de alteraciones de la salud que pueden aumentar
el riesgo de daños por exposición a vibraciones figura en la Tabla 2 de la
Guía Técnica de Vibraciones Mecánicas elaborada por el INSHT
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48. El empresario velará porque los trabajadores expuestos a riesgos
derivados de vibraciones mecánicas reciban información y formación relativas
al resultado de la evaluación de riesgos y en particular sobre:
-Las medidas tomadas para eliminar o reducir al mínimo los riesgos
-Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dar
lugar a una acción
-Los resultados de las evaluaciones y mediciones de las vibraciones y los
daños que para la salud podría acarrear el equipo de trabajo utilizado
-La conveniencia y modo de detectar e informar sobre signos de
daños para la salud
-Las circunstancias en las que los trabajadores tiene derecho a
una vigilancia de su salud
-Las practicas de trabajo seguras, para reducir al mínimo la
exposición a las vibraciones mecánicas
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50. Cuando la evaluación de riesgos ponga de manifiesto la existencia de
un riesgo para la salud de los trabajadores, el empresario deberá llevar a
cabo una vigilancia de la salud de dichos trabajadores
Esta vigilancia de la salud se garantizará como mínimo en los
siguientes casos:
-Trabajadores que superen de forma continuada los niveles de acción
(2,5 m/s2 mano-brazo y 0,5 m/s2 cuerpo entero)
-Trabajadores que pueden estar expuestos ocasionalmente a niveles
superiores a los de acción y que la evaluación de riesgos debido a la
intensidad y frecuencia de la exposición, revele un riesgo para su salud
-Trabajadores especialmente sensibles por condiciones
personales aunque no se superen los valores de acción
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52. El Real Decreto 1311/2005 en su disposición final primera encomienda al
INSHT la elaboración y actualización de una Guía Técnica de carácter no
vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la
exposición a vibraciones mecánicas en el puesto de trabajo
Por esta razón el INSHT ha desarrollado una Guía Técnica que
proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar la interpretación y
aplicación del citado Real Decreto a todas las personas a las que obligue o
afecte, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de riesgos para la
salud de los trabajadores involucrados y en lo concerniente a medidas
preventivas aplicables
Es por tanto aconsejable a la hora de evaluar las vibraciones mecánicas y
la reducción de los riesgos generados por las mismas, el seguimiento de las
recomendaciones indicadas en dicha Guía Técnica.
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53. El principal efecto, por estar sometido a temperaturas altas se denomina
estrés térmico. Este es el resultado de la acumulación excesiva de calor
en el cuerpo, la cual produce una reacción de sudoración y lleva a la
persona a la deshidratación y al desequilibrio hidroelectrolítico, pues se
pierden sales orgánicas y además agua .
Esto ocurre en presencia de temperaturas extremas asociadas a una
elevada humedad relativa, una actividad física intensa y el empleo de un
vestuario que no permita o dificulte la disipación de la humedad o calor
en el cuerpo. Como consecuencia de lo anterior, la temperatura interna
del cuerpo aumenta si la exposición es prolongada, puede ocasionar
serios resultados sobre la salud de los trabajadores.
Los cambios causados por las altas o bajas temperaturas que generen en
las personas disconfort, incomodidad y cambios psicofisiológicos se
conocen como Estrés térmico.
ESTRÉS TERMICO
66. El proceso de medición se desarrolló en dos días , en condiciones
normales de operación y funcionamiento de la maquinaria, se
visitaron las instalaciones en donde se desarrollan las tareas de
los puestos de trabajo analizados.
Para cada una de las principales tareas que supongan un riesgo
de estrés térmico por exposición a calor, se midieron tres
parámetros ambientales: temperatura de bulbo húmedo (THN),
temperatura de globo (TG) y temperatura de bulbo seco o
ambiente (TA); se realizaron mediciones en tres diferentes
posiciones corporales, a nivel de los tobillos, a nivel del abdomen
y a nivel de la cabeza; estos valores se promediaron para obtener
el resultado de cada uno de los parámetros, los cuales se
incorporarán en la ecuación para el cálculo del índice WBGT tanto
para tareas en exteriores como en interiores.
69. Cálculo del índice WBGT medio
A partir de los valores obtenidos en el proceso de medición y los
índices WBGT por tarea, se calculó el valor del índice WBGT medio
expresado en °C, para lo cual se utilizó la ecuación (3). Los resultados
por puesto de trabajo se presentan en la tabla 6.
Determinación de la carga térmica metabólica
Con base en el análisis y caracterización de las tareas y utilizando las
tablas de referencia 1 y 2, se determinó la CTM por tarea expresada
en Kilocalorías por minuto. A partir de los resultados y utilizando la
ecuación (4) se calculó la CTM media por puesto de trabajo expresada
en Kilocalorías por hora, los resultados se muestran en la tabla 6, en
esta se observa que los índices WBGT medio de cada uno de los
puestos de trabajo analizados se encuentran en torno a los 24°C,
siendo el mayor, el correspondiente al puesto: “Operador de Secadero
de Caras” con un valor de 24,66 °C.
70.
71. En cuanto a la CTM media derivada de las exigencias físicas de las tareas en cada
puesto de trabajo, considera que el puesto con mayor gasto energético es el de
“Operador de Trituradora” con 240 Kilocalorías por hora, mientras que el puesto con el
menor desgaste es el de “Operador de Secadero de Intermedios” con 136 Kilocalorías
por hora. Es importante mencionar que en todos los puestos analizados se verificó el
desarrollo de un régimen de trabajo continuo durante las 8 horas del turno laboral. En
la figura 2 se muestra la carga térmica metabólica por puesto de trabajo.