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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA MADRE Y MAESTRA
VICERRECTORIA DE POSTRADO
Area de Ciencias Juridicas
Trabajo de Investigación Final para optar por el título de:
MAGISTER EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS CORPORATIVOS
“ESTUDIO DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE
LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAS
SOCIEDADES ANÓNIMAS”
Sustentante:
Laura Mabel López Franco
2004-5243
Asesor de Contenido:
Lic. Juan A. Biaggi Lama
Asesor de Metodología:
Jesús E. Michelén Embarek
Santo Domingo, Distrito Nacional.
Noviembre 2012
Las opiniones y consideraciones emitidas en el presente
trabajo de investigación son de exclusiva responsabilidad
de sus autores, eximiéndose la Pontificia Universidad
Católica Madre y Maestra de responsabilidad por las
consecuencias, daños o perjuicios que tales juicios de
valor pudieran ocasionar a terceras personas o
instituciones.
DDEEDDIICCAATTOORRIIAA YY
AAGGRRAADDEECCIIMMIIEENNTTOOSS
iiiDEDICATORIA Y AGRADECIMIENTOS
A Dios, por ser la luz en mi camino
A Papi, por ser mi eterna inspiración
A Mami, por ser mi más grande apoyo
A Ismael, por ser mi complemento perfecto
A Juan Miguel, porque cada logro mío, es
tuyo también.
TTAABBLLAA DDEE CCOONNTTEENNIIDDOOSS
DD EE DD II CC AA TT OO RR II AA YY AA GG RR AA DD EE CC II MM II EE NN TT OO SS ........................................................................ IIII
RREESSUUMMEENN ...................................................................................................................................................................... 55
II NN TT RR OO DD UU CC CC II ÓÓ NN .............................................................................................................................................. 66
CCAAPPÍÍTTUULLOO II:: EELL ÓÓRRGGAANNOO DDEE DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEE LLAASS SSOOCCIIEEDDAADDEESS
AANNÓÓNNIIMMAASS…………………………………………………… ...................................................................................................... 1111
1.1 EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y SUS MIEMBROS..............................13
1.1.1 COMPOSICIÓN ............................................................................................. 15
1.1.2 PERFIL DEL ADMINISTRADOR ......................................................................... 17
1.1.3 CARACTERÍSTICAS ESENCIALES..................................................................... 22
1.1.4 DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ................. 24
1.1.5 CESE Y REVOCACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE CONSEJO........ 25
1.2 RELACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES CON LA SOCIEDAD .......................30
1.2.1 TEORÍA CONTRACTUAL ................................................................................. 31
1.2.2 TEORÍA ORGÁNICA....................................................................................... 32
1.2.3 TEORÍA MIXTA: ORGÁNICO-CONTRACTUAL ...................................................... 33
1.2.4 TEORÍA DEL CONTRATO DE TRABAJO.............................................................. 36
1.3 FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ...........................36
1.3.1 REUNIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN .................................................. 37
1.3.2 DELIBERACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS Y DECISIONES................................. 39
2TABLA DE CONTENIDOS
CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII:: AALLCCAANNCCEE YY LLÍÍMMIITTEESS DDEE LLOOSS PPOODDEERREESS DDEELL CCOONNSSEEJJOO .............. 4411
2.1 COMPETENCIAS GENERALES:.............................................................44
2.2 ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS: ............................................................50
2.3 NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES...................53
CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII:: LLOOSS DDEEBBEERREESS FFIIDDUUCCIIAARRIIOOSS DDEE LLOOSS AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORREESS .... 5566
3.1 LAS RELACIONES FIDUCIARIAS. NOCIÓN Y CARACTERÍSTICAS .................59
3.2 ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN ...........................................................62
3.3 LA GESTIÓN DE PATRIMONIO AJENO. JUSTIFICACIÓN Y UTILIDAD DE LAS
RELACIONES FIDUCIARIAS. ........................................................................64
3.4 DEBERES DE DILIGENCIA ..................................................................68
3.5 DEBERES DE LEALTAD .....................................................................77
3.5.1 DEBER DE DISCRECIÓN: ............................................................................... 79
3.5.2 DEBER DE PROTECCIÓN DEL INTERÉS SOCIAL.................................................. 81
3.5.3 NO COMPETENCIA:....................................................................................... 90
3.6 DEBER DE BUENA FE: ......................................................................90
3.7 ALCANCE Y LÍMITES DE LOS DEBERES FIDUCIARIOS ..............................94
3.8 LÍMITES DE LOS PODERES DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ..................97
3.8.1 LIMITACIONES RESPECTO AL OBJETO SOCIAL .................................................. 97
3.8.2 LIMITACIONES RESPECTO DE LAS ATRIBUCIONES DE OTROS ÓRGANOS SOCIALES.. 98
3.8.3 LIMITACIONES CONVENCIONALES................................................................. 100
3.9 ACTUACIONES PROHIBIDAS. PRINCIPALES SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD
……………………………………………………………………………………….10
0
3.9.1 VIOLACIÓN A LA LEY O A LOS ESTATUTOS:.................................................... 103
3.9.2 VIOLACIONES O FALTAS AL ESTATUTO DE SUS FUNCIONES .............................. 110
CCAAPPÍÍTTUULLOO IIVV:: RRÉÉGGIIMMEENN DDEE RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD CCIIVVIILL DDEELL
AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORR SSOOCCIIEETTAARRIIOO .......................................................................................................... 111144
4.1 ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS
ADMINISTRADORES.................................................................................116
3TABLA DE CONTENIDOS
4.1.1 NOCIONES BÁSICAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: ...................................... 116
4.1.2 ESTATUTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES.... 120
4.1.3 CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS
ADMINISTRADORES .................................................................................................. 121
4.2 PERSONAS RESPONSABLES. CASOS ESPECIALES. ................................123
4.2.1 DELEGADOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ............................................ 124
4.2.2 ADMINISTRADOR – PERSONA MORAL ............................................................ 126
4.2.3 ADMINISTRADORES DE HECHO .................................................................... 127
4.3 NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES 132
4.3.1 RÉGIMEN DE ORDEN PÚBLICO SOCIETARIO.................................................... 133
4.3.2 RESPONSABILIDAD CIVIL DE NATURALEZA CONTRACTUAL-ORGÁNICA................ 135
4.3.3 RESPONSABILIDAD PERSONAL E ILIMITADA .................................................... 138
4.3.4 RESPONSABILIDAD CIVIL INDIVIDUAL VS. SOLIDARIA ....................................... 140
4.4 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS
ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS:..........................................145
4.4.1 EL PERJUICIO O DAÑO:............................................................................... 146
4.4.2 LA FALTA O CULPA: ................................................................................... 152
4.4.3 NEXO DE CAUSALIDAD: .............................................................................. 157
CCAAPPÍÍTTUULLOO VV:: SSUUPPUUEESSTTOOSS DDEE EEXXCCLLUUSSIIÓÓNN DDEE RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD CCIIVVIILL DDEE
LLOOSS AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORREESS .......................................................................................................................... 116611
5.1 CARACTERIZACIÓN GENERAL:..........................................................163
5.2 INEXISTENCIA DEL NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE LA CONDUCTA DEL
ADMINISTRADOR Y EL DAÑO .....................................................................165
5.2.1 LA OPOSICIÓN EXPRESA AL ACUERDO O ACTO LESIVO:................................... 166
5.2.2 FALTA DE PARTICIPACIÓN EN LA ADOPCIÓN O EJECUCIÓN DE ACUERDO LESIVO: 168
5.3 AUSENCIA DE CULPA POR PARTE DEL ADMINISTRADOR EN LA ACTUACIÓN DE
LA CUAL RESULTA EL DAÑO: ....................................................................170
5.3.1 ASUNTOS NO RESUELTOS EN REUNIÓN DEL CONSEJO..................................... 170
5.3.2 CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES: ............................................................. 171
5.4 CONDICIONES DE APLICABILIDAD .....................................................172
4TABLA DE CONTENIDOS
CCAAPPÍÍTTUULLOO VVII:: LLAASS AACCCCIIOONNEESS DDEE RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD CCIIVVIILL YY SSUU
EEXXTTIINNCCIIÓÓNN............................................................................................................................................................ 117755
6.1 LAS ACCIONES EN RESPONSABILIDAD. GENERALIDADES .......................178
6.2 LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD..........................................179
6.2.1 LA ACCIÓN SOCIAL DIRECTA: ACCIÓN “UT UNIVERSI” .................................... 181
6.2.2 LA ACCIÓN SOCIAL SUSTITUTIVA O DERIVATIVA: ACCIÓN “UT SINGULI” ............ 183
6.3 ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD:........................................188
6.4 MODOS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
………………………………………………………………………………………194
6.4.1 APROBACIÓN DE LA GESTIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:............. 196
6.4.2 RENUNCIA EXPRESA O ACCIÓN RESUELTA .................................................... 196
CCOONNCCLLUUSSIIÓÓNN ...................................................................................................................................................... 220000
BBIIBBLLIIOOGGRRAAFFÍÍAA ........................................................................................................................................................ iiiiii
AANNEEXXOOSS ..................................................................................................................................................................xxvviiiiii
5RESUMEN
RREESSUUMMEENN
Hemos dedicado el objeto de estudio del presente trabajo al análisis
minucioso del régimen de responsabilidad civil al que se encuentran
sometidos los miembros del Consejo de Administración de una sociedad
anónima, así como a todos los aspectos que lo rodean. Utilizamos fuentes
tanto nacionales como de derecho comparado, incluyendo legislación,
doctrina, jurisprudencia y ensayos escritos por expertos en el área.
Basamos nuestro análisis en la relación fiduciaria existente entre los
administradores sociales y la sociedad en sí misma, así como en aquellos
deberes, llamados también fiduciarios que, junto a la ley y los estatutos
sociales, son considerados la fuente de las obligaciones puestas a cargo
de dichos funcionarios sociales. Identificamos por igual la naturaleza
contractual-orgánica-personal del vínculo existente entre la sociedad y el
órgano de administración, y por tanto, la naturaleza de la
responsabilidad derivada de los daños ocasionados por el segundo a la
primera. Analizamos las circunstancias en la que la presunción de
solidaridad existente entre los miembros del Consejo de Administración
es aplicable y aquellos supuestos en los que opera la exención de
responsabilidad de uno o varios miembros de dicho órgano. Finalmente,
analizamos las acciones contempladas por la ley para la reclamación de
las indemnizaciones de los daños ocasionados tanto a la sociedad, a sus
accionistas como a los acreedores sociales y las condiciones en las que
cada uno de estos sujetos está legitimado para actuar. Terminando
nuestro análisis con la identificación de las formas de extinción la
responsabilidad de los administradores sociales.
IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN
7INTRODUCCIÓN
ara el cumplimiento de su razón de ser, las sociedades anónimas
encomiendan el manejo y la dirección de su gestión a un órgano
integrado por varios miembros a los cuales se les ha dado el
nombre de administradores.
Los administradores sociales son personas que poseen amplias
habilidades de gestión de negocios que muchas veces no tienen los
accionistas. Por eso, estos últimos prefieren confiar el manejo de su
empresa a personas expertas que ostenten las capacidades necesarias
para obtener los mejores frutos corporativos a partir de la inversión
realizada por los accionistas a través de sus aportes en la sociedad.
Es decir que, son los administradores quienes tienen en sus
manos el futuro de la empresa para la cual trabajan, la cual será exitosa
o no dependiendo de la buena gestión que ellos hagan de los asuntos
más relevantes en los distintos campos y áreas de esa compañía.
Para esto, como veremos, los administradores están investidos de
amplios poderes, conferidos por la ley y los estatutos, para actuar en
nombre de la sociedad y por tanto, tienen la facultad de vincular por un
acto suyo, directa o indirectamente y de manera positiva o negativa a la
sociedad que administran.
PP
8INTRODUCCIÓN
Y es precisamente por esta facultad amplia y discrecional para
influir de manera positiva o negativa en el destino del negocio social, que
se entiende que la administración responde a la categoría de cargo de
confianza, pues los accionistas, basados en un voto de confianza que
depositan en los miembros de Consejo de Administración entregan a
ellos el destino y administración o gestión de sus aportes y activos de la
sociedad.
Sin embargo, sin lugar a dudas, así como los administradores
obtienen gran prestigio y poder por el cargo de confianza que ejercen,
también asumen mayor responsabilidad, pues quien reúne en su seno
tan grande poder estará, en contrapartida, sometido a una
responsabilidad no menor. De esta manera cualquier acto que éstos
realicen, podrá ser revisado, sus actuaciones estarán constantemente
controladas por la ley y por los accionistas y, si en el ejercicio de sus
funciones llegaran a causar un daño a otro, cualquiera que ese sea,
deberán repararlo y comprometerán su responsabilidad personal.
De este modo se entiende que la administración de las sociedades
anónimas responde a un esquema de gestión de intereses ajenos, el cual
ha encontrado en la doctrina de las relaciones fiduciarias un modelo de
solución de los conflictos que se desprenden de tal condición.
En este sentido, podemos decir que si bien es cierto que los
administradores se encuentran sometidos a deberes específicos
establecidos por la ley y por los estatutos, no es menos cierto que éstos
responden a deberes generales, llamados por la doctrina “deberes
fuente”, pues constituyen los pilares en los que se debe apoyar la
dirección de los administradores sociales en su gestión y son el
parámetro de análisis de la conducta del administrador a la hora de
9INTRODUCCIÓN
apreciar su posible responsabilidad o la ausencia de ella en la ocasión de
un daño a la sociedad, sus accionistas o un tercero a propósito de sus
actos. Estos deberes son los que se conocen como los deberes fiduciarios.
Dedicaremos el presente trabajo al estudio pormenorizado de las
particularidades del régimen de responsabilidad civil de los
administradores de sociedades anónimas, empezando en nuestro primer
capítulo por analizar los aspectos básicos que rodean al órgano de
administración a fines de conocer su composición, su relación con la
sociedad que administran y con los terceros con que contratan y se
relacionan, así como de su funcionamiento.
Posteriormente, en el segundo capítulo, pasaremos a estudiar las
atribuciones que le han sido conferidas por la ley y por los estatutos a
dicho órgano, las cuales a modo general se resumen en funciones de
gestión o administración de los negocios sociales y funciones de
representación.
En el tercer capítulo estudiaremos el régimen general de la gestión
de intereses ajenos y las relaciones fiduciarias y cómo éste se relaciona
con la labor de administración social o corporativa llevada a cabo por
estos funcionarios sociales. De igual forma conoceremos aquellos deberes
generales a los cuales se encuentran sometidos los administradores
sociales, llamados deberes fiduciarios así como las obligaciones que se
desprenden de estos. Para finalizar dicho capítulo veremos cuáles son
aquellas conductas que se alejan del cumplimiento de estos deberes y
que por tanto se encuentran prohibidas al administrador social.
Luego, en el cuarto capítulo, conoceremos a fondo el régimen de
responsabilidad civil aplicable a los administradores sociales a propósito
10INTRODUCCIÓN
de su gestión, estudiando en primer término los aspectos generales y
nociones básicas de dicho régimen, la naturaleza de la responsabilidad
de los administradores y la configuración de los elementos constitutivos
de responsabilidad civil aplicados a las actuaciones de los
administradores sociales.
En el quinto capítulo analizaremos los supuestos de exoneración
de responsabilidad civil para los miembros del Consejo de
Administración, colocándonos en una etapa anterior al surgimiento de
dicha responsabilidad.
Luego, pasada esta etapa, en el sexto capítulo estudiaremos las
acciones que consagra la ley con la finalidad de reparar el daño causado
por los miembros del órgano de administración a la sociedad, los
accionistas y sus terceros relacionados, así como las personas facultadas
por la ley para interponer dichas acciones. Y finalmente, concluiremos
nuestro trabajo analizando las formas en la que la responsabilidad civil
se puede extinguir.
Podemos afirmar que el presente trabajo es un análisis amplio y
pormenorizado de la actividad del órgano de administración social y las
consecuencias que se desprenden del mismo, el cual, entendemos, está
cargado de basta utilidad práctica, no solamente para la comunidad
jurídica, entendiéndose por ésta a los estudiantes y profesionales del
derecho, sino también al empresariado dominicano y a la sociedad o
comunidad en general, y sobre todo, a los protagonistas de esta
investigación, los verdaderos guerreros de batalla, los administradores
sociales.
1. CCAAPPÍÍTTUULLOO II
EELL ÓÓRRGGAANNOO DDEE DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEE LLAASS
SSOOCCIIEEDDAADDEESS AANNÓÓNNIIMMAASS
12CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
LLaa SSoocciieeddaadd AAnnóónniimmaa,, eess eell pprroodduuccttoo yy llaa pprroommoottoorraa ddeell ddeessaarrrroolllloo
ddeell ccaappiittaalliissmmoo ddee nnuueessttrrooss ttiieemmppooss,, eess eell iinnssttrruummeennttoo ooppeerraattiivvoo ppoorr
eexxcceelleenncciiaa yy llaa ffóórrmmuullaa jjuurrííddiiccaa ddee llaa ggrraann eemmpprreessaa..
AA.. GGEELLLLAA VVIICCEENNTTEE
n su diario vivir, la sociedad se relaciona con terceras personas
a propósito de la realización de actividades propias de su objeto
social. Para ello ésta debe estar dotada personalidad jurídica
propia, que la faculte para actuar como sujeto derechos y agente
obligaciones. Sin embargo, a pesar de estar dotada de personalidad
jurídica, la sociedad – en su condición de ficción jurídica – carece de
voluntad propia, y de capacidad de discernimiento y decisión en sí
misma, sino que para actuar debe valerse de otros entes que se
denominan órganos sociales.
En el presente capítulo analizaremos todas las particularidades
que rodean al órgano de administración de las sociedades anónimas: el
Consejo de Administración. En este sentido, empezaremos revisando el
perfil de las personas que integran dicho órgano, la forma en que éstos
son nombrados, las reglas concernientes a la reunión y deliberación de
este consejo y las competencias que la ley y los estatutos le atribuyen,
entre otros aspectos esenciales para el análisis de nuestro tema central
de estudio.
EE
13CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
11..11 EELL CCOONNSSEEJJOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN YY SSUUSS
MMIIEEMMBBRROOSS
Dada su condición de ficción jurídica y su carencia de voluntad y
capacidad de discernimiento, las personas morales, obran y actúan a
través de los órganos que las integran.
La persona jurídica no es más que un instrumento o un medio,
una vía que el derecho ofrece al hombre para el cumplimiento de las
finalidades que le son propias y “que no puede conseguir aislado sino en
grupo”.1
Según Garrigues2 los órganos de la sociedad son aquellas personas
o pluralidad de estas, a las que la ley faculta para decidir sobre los
asuntos sociales, manifestando la voluntad de la sociedad, así como para
desenvolver en general la actividad de ésta.
De modo que la sociedad anónima se vale para actuar de tres
órganos sociales que evocan los tres poderes de la teoría constitucional
1 Jorge Barrera Garf. La Representación Voluntaria en Derecho Privado. Representación de Sociedades.
(México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Autónoma de México (UNAM). 1ra.
Edición, 1967), 104.
2 Joaquín Garriguez y Rodrigo Uria, Comentario a la Ley de Sociedades Anónimas (Madrid: Tomo I,
1962), 498.
14CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
clásica: (i) el órgano deliberante; (ii) el órgano de administración y
representación y (iii) el órgano de vigilancia y control de gestión.3
El Consejo de Administración es el órgano colegiado, cuya función
principal es la de ejecutar los acuerdos tomados en su seno o en la
Asamblea General de Accionistas, gestionando la vida de la sociedad
anónima hasta la consecución de los fines establecidos en el pacto
social,4 equiparándose así al Poder Ejecutivo en el esquema clásico de la
organización del Estado.
A este órgano se le confiere las más amplias facultades de
actuación en nombre de la sociedad, para que pueda realizar todos
aquellos actos, que a su discreción, entienda necesarios para la
consecución de su objeto, teniendo en principio, como única limitante el
cumplimiento de sus deberes fiduciarios y la sujeción al objeto social.
Podemos decir que todas las legislaciones prevén la existencia de
un órgano separado para la gestión y representación de la sociedad
anónima. La naturaleza de dicho vehículo societario, como sociedad
colectivista en que participan habitualmente un gran número de socios,
exige la separación entre la propiedad de la empresa en sentido
económico, y su dirección.5 Por otro lado también se encuentra, el hecho
3 Francisco Vicent Chulia, Compendio Crítico de Derecho Mercantil (Barcelona España: Ed. Bosch
3ra. Edición, 1991), 565.
4 Gisselle Murillo Valera, La Delegación Facultativa en las Sociedades Anónimas (Tesis de Licenciada
en Derecho. Universidad de Costa Rica. Costa Rica. 2009), 67.
5 Joaquín Garriguez, Curso de Derecho Mercantil (Bogotá, Colombia: Editorial Temis, Tomo II. 7º
Edición, 1987), 170 y 171.
15CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
de que los administradores sociales se encuentran dotados de
conocimientos técnicos que lo facultan para llevar a cabo la gestión de
manera idónea y efectiva, condición de la cual en la mayoría de los casos,
no gozan los accionistas.
11..11..11 CCOOMMPPOOSSIICCIIÓÓNN
A excepción de cómo ocurre en las Sociedades Anónimas Simplificadas
(SAS)6, en las sociedades anónimas los administradores no pueden
actuar de manera individual, sino que es de manera colectiva como estos
ejercen las funciones a ellos atribuidas por la ley y los estatutos, de
donde podemos deducir su característica de órgano colegiado.
Así lo dispone el artículo 208 de la Ley No.479-08 al establecer “La
sociedad anónima será administrada por un Consejo de Administración
compuesto de tres (3) miembros por lo menos.” [énfasis nuestro]
En esta materia, la República Dominicana ha adoptado el sistema
francés clásico para las sociedades anónimas, el cual establece un
órgano unitario de administración denominado Conseil d’Administration,
electo por la Asamblea General Constitutiva, el cual nombra de su seno
un Président-Directeur Général (P-DG).7
6 Artículo 369-3 – Con relación a los terceros la sociedad será representada por su Presidente quien podrá
ser su único administrador o el miembro principal de un órgano colegiado de gestión, conforme lo
dispongan los estatutos sociales. El Presidente, en toda circunstancia, estará investido de los poderes más
amplios para actuar en nombre de la sociedad dentro de los límites de su objeto social.
7 Juan Francisco Puello Herrera, Los Administradores de las Sociedades Anónimas y la Gestión Social
(Santo Domingo, Rep. Dom: Material Inédito de la materia Sociedades Comerciales I. Maestría de
16CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
Por tanto, el mínimo legal de los miembros que componen el órgano
de administración en la sociedades anónimas es tres (3). Sin embargo, la
Asamblea General de Accionistas tiene la facultad de establecer un
mínimo estatutario que puede ser igual o superior al mínimo legal, pero
nunca inferior.
A los términos de párrafo I del artículo 214, en el caso eventual de
que el número de administradores sea inferior al mínimo legal, los
administradores restantes deberán inmediatamente convocar a la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas para la designación de los
miembros que completen el mínimo legal requerido para el Consejo de
Administración.
En caso de que se trate del mínimo estatutario, el Consejo de
Administración podrá nombrar provisionalmente tantos miembros como
sea necesario para completarlo, hasta tanto se conozca la próxima
Asamblea General Ordinaria de Accionistas que confirme dichos
nombramientos, o que nombre a las personas que ocuparán su lugar.
La cantidad máxima de integrantes del Consejo de Administración
es un aspecto que el legislador ha reservado a la voluntad expresada por
los accionistas en los estatutos de la sociedad. Esto responde al hecho de
que el órgano administrativo debe adaptarse a la realidad de la sociedad
que administra; todo va a depender de la complejidad del manejo de los
negocios y la gestión social en cada una de los casos, condición que
Derecho de los Negocios Corporativos. Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, 2010),
482.
17CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
definirá el número de integrantes necesarios para el correcto
funcionamiento del Consejo de Administración.
Adicionalmente, el Consejo de Administración tiene la facultad de
delegar sus funciones, en todo o en parte, a favor de terceros, sean estos
accionistas o no, para llevar a cabo gestiones específicas.8 Así como
también se le permite nombrar comisiones encargadas de estudiar los
asuntos que para su examen y opinión le sean sometidos. No obstante,
los administradores se consideran responsables frente a la sociedad por
los actos de las personas a quienes deleguen dichas funciones.
11..11..22 PPEERRFFIILL DDEELL AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORR
En principio, todas las personas físicas o morales pueden ser nombradas
como miembros del Consejo de Administración de una sociedad
anónima, salvo aquellos que la ley inhabilita para serlo, según las
disposiciones del artículo 211 de la Ley No. 479-08, a saber:
No podrán ser administradores de una sociedad anónima las
siguientes personas:
-- Los menores no emancipados;
-- Los interdictos e incapacitados;
-- Los condenados por infracciones criminales y por
bancarrota simple o fraudulenta en virtud de una
sentencia irrevocable;
8 Artículo 25. Párrafo I – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada No. 479-08.
18CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
-- Las personas que en virtud de una decisión judicial o
administrativa definitiva se le hayan inhabilitado para el
ejercicio de la actividad comercial;
-- Los funcionarios al servicio de la administración pública
con funciones a su cargo relacionadas con las actividades
propias de la sociedad de que se trate.
Fuera de estas inhabilidades el legislador no establece requisitos
adicionales que perfilen a la persona del administrador. Sin embargo,
haciendo un ejercicio de interpretación legislativa y doctrinal, podemos
deducir ciertos elementos que perfilan a la persona del administrador, a
saber:
a) La administración de las sociedades anónimas puede recaer tanto
sobre personas físicas como personas morales9, a excepción del
Presidente del Consejo de Administración, quien deberá ser
siempre una persona física, bajo pena de nulidad de su
designación.10
b) Cuando una persona moral, sea designada como miembro del
Consejo de Administración, está obligada a nombrar a un
representante permanente, el cual debe ser necesariamente, una
9 Artículo 212 - Cuando una persona moral sea designada administradora estará obligada a
nombrar un representante permanente, el cual quedará sometido a las mismas condiciones y
obligaciones e incurrirá en las mismas responsabilidades civil y penal que tendría si fuera
administrador en su propio nombre, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la persona
moral que represente. Cuando la persona moral revoque su representante, estará obligada a
designar, al mismo tiempo, al remplazante.
10 Artículo 213 – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada No. 479-08.
19CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
persona física;11 quien será solidariamente responsable por sus
actuaciones.
c) En principio, pueden ostentar la administración accionistas o
bien terceros extraños a la misma. No se requerirá ser accionista
para formar parte del Consejo de Administración de una sociedad,
a menos que los estatutos dispongan lo contrario.12
d) El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración,
como veremos es de carácter temporal y revocable13.
e) La gestión de los administradores puede ser remunerada por la
sociedad según lo establecido en los estatutos sociales o por
decisión de la Asamblea General Ordinaria.14
En cuanto a este particular, se recomienda remunerar al
administrador con una participación en los beneficios del negocio, de
forma exclusiva o adicionalmente al establecimiento de una tarifa fija,
puesto que de este modo se le incentiva a la persecución de mayores
11 Artículo 211 y 213 – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada No. 479-08.
12 Artículo 215 – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada No. 479-08.
13 Artículo 210. Párrafo I – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada No. 479-08.
14 Artículo 229 – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada No. 479-08.
20CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
beneficios, “estimulando su aversión al riesgo y haciéndolo enfocarse en el
corto plazo.”15
Esto se traduce en un incentivo adicional al logro de mejores
resultados producto de su gestión, dado que no se mantiene ajeno a los
beneficios sociales, sino que a mayor presencia de éstos, mayor lucro
obtendrá en la prestación de sus funciones.
Conviene aclarar que, la sociedad no está obligada a acoger los
requerimientos antes mencionados, de forma imperativa, pues dada su
calificación de cargo de confianza, se ha reservado este particular a la
consideración de la Asamblea General de Accionistas, facultándolos para
establecer en el pacto social sus propios requisitos de idoneidad para la
ocupar el cargo de administrador social.
De este modo, los estatutos sociales pueden perfectamente
establecer que los miembros del Consejo sean siempre personas físicas y
descartar la posibilidad de que las personas morales participen como
administradores sociales. También pueden requerir que sean accionistas
sociales y que posean un número mínimo de acciones para ser
designados como tales y en estos casos pueden adicionalmente,
establecer en estos casos la afectación de todo o parte de sus acciones
como garantía de los actos de su gestión, según se establece en el
15 Eric Posner, “Agency Models in Law and Economics” Chicago John M. Olin Law & Economics
Working Paper No. 92. The Coase Lecture Series (2ND Series) (Chicago: Escuela de Derecho,
Universidad de Chicago, 2000), 4. Disponible en
http://www.law.uchicago.edu/files/files/92.EAP_.Agency.pdf (acceso septiembre 18, 2012).
21CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
artículo 215 de la Ley No. 479-08, entre otros requerimientos propios de
la naturaleza y la dinámica de la empresa que se trate.
Adicionalmente, sin duda alguna, los administradores sociales,
han de ser personas técnicamente avezadas en especialidades
respectivas al negocio, cualidades de las que a veces carecen los dueños
del capital accionario.16 Por tanto, los estatutos pueden requerir cierto
nivel de preparación técnica, títulos académicos que acrediten sus
conocimientos, un grado determinado de experiencia en el área, entre
otros requisitos.
Así se entiende que “los administradores deben estar calificados
para sus posiciones, así como también tener una clara comprensión de sus
roles en el gobierno corporativo, ser capaces de ejercer un juicio atinado
acerca de los asuntos de la entidad”17 Entre más compleja sea la
operación y el manejo de una sociedad, más preparados deben de estar
los administradores para desarrollar sus funciones. Como hemos dicho,
estas personas son consideradas por los accionistas como individuos que
poseen amplias capacidades y experiencias que los dotan de las
herramientas necesarias a los fines de llevar a cabo una gestión eficiente
que produzca óptimos resultados para la sociedad y para ellos.
16 Fernando H. Mascheroni, Sociedades Anónimas, 3ª ed. (Buenos Aires: Universidad de Buenos
Aires, 1993), 200.
17 Reglamento de Gobierno Corporativo de acuerdo al Literal (G), Articulo 4 de la Ley Monetaria
y Financiera No. 183-02, promulgada el 21 de noviembre del 2002.
22CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
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11..11..33 CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS EESSEENNCCIIAALLEESS
El órgano administrativo de la sociedad anónima ha sido caracterizado
por la doctrina18 de la forma siguiente:
a. Órgano de Actuación Interna y Externa:
A diferencia de la Asamblea General que sólo tiene actuación
interna, el Consejo de Administración es un instrumento de
actuación interna y externa, ya que la administración, aparte de
actuación dentro de la sociedad misma, también implica la
representación de la persona moral frente a terceros.
b. Órgano Autónomo:
Aun cuando ha de tomar en consideración las indicaciones de la
Asamblea de General de Accionistas, el Consejo de Administración
goza de plena autonomía de ejercicio, siempre y cuando actúe con
diligencia y en beneficio de los intereses de la sociedad que
administre.
c. Órgano Multifuncional:
El Consejo de Administración conjuga las funciones de gobierno,
gestión y representación de la sociedad.
d. Órgano Deliberativo y de Formación de Voluntad:
Los miembros del Consejo de Administración aportan el elemento
psicológico y humano a la sociedad, en la medida que estos son o
18 Pedro Alfonso Labariega Villanueva, “Los Administradores de la Sociedad Anónima. “Los
Ejecutivos: verdaderos capitanes de las empresas” Revista de Derecho Privado., núm. 28. (1999): 87.
23CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
actúan forzosamente a través de personas físicas, subsanando así
esta imperfección de la persona jurídica. Y es que el Consejo de
Administración no es sólo el instrumento de ejecución de los
acuerdos de la Asamblea General, sino que él adopta otros dentro
de su peculiar competencia, llevándolos más tarde a ejecución.19
e. Órgano Colegiado:
Es un órgano integrado por una pluralidad de personas, cuyo
número no podrá ser nunca inferior de tres (3) miembros y
adoptan sus decisiones por mayoría de votos.
f. Órgano Representativo:
Es un órgano necesario para la actividad de la sociedad y el
conjunto de poderes y de obligaciones que imponen las funciones
del órgano de administración; tiene carácter eminentemente
representativo de la sociedad frente a los terceros, y en esto se
distingue de los otros órganos sociales.20
19 Joaquín Garrigues Díaz-Cañabate, Negocios Fiduciarios en el Derecho Mercantil, 2ª ed. (Madrid:
Editora Civitas, 1981), 19.
20 Ibid., 18.
24CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
11..11..44 DDEESSIIGGNNAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS MMIIEEMMBBRROOSS DDEELL CCOONNSSEEJJOO DDEE
AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN
Los miembros del Consejo de Administración pueden ser nombrados
para la primera gestión por los estatutos sociales o por la Asamblea
General Constitutiva.
Tal y como apunta el Magistrado Juan Biaggi Lama21 si se hace
por la vía estatutaria “será preciso modificar dicho contrato social para
nombrar otros” y su duración estará limitada a un máximo de tres (03)
años. Dado esto, propone como solución más idónea optar por el
nombramiento en la Asamblea General Constitutiva aplicando el límite
máximo de duración general de seis (6) años.
En lo adelante, y para las demás gestiones, los administradores
sociales son nombrados por la Asamblea General Ordinaria,22
igualmente, por períodos no mayores de seis (6) años, según lo dispuesto
en el artículo 210 de la Ley No. 479-08.
En cuanto a la designación de los cargos de los integrantes de este
Consejo, el artículo 213 de la Ley No. 479-08 le atribuye competencia, en
primer lugar a la Asamblea General Ordinaria y en caso de que ésta no lo
haga, faculta subsidiariamente a los mismos miembros del Consejo de
21 Juan. A. Biaggi Lama, Manual de Derecho Societario Dominicano. (Republica Dominicana: Librería
Jurídica Internacional, 2009), 387.
22 Artículo 190. Párrafo I – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada No. 479-08.
25CAPÍTULO I
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Administración para que procedan a designar sus cargos en la primera
reunión celebrada luego de su nombramiento.
Según el párrafo I del artículo 210 de la Ley No. 479-08 los
administradores son reelegibles, por tantos períodos sociales considere la
Asamblea General de Accionistas; el legislador no impone ningún tipo de
impedimento para la reelección de los administradores sociales, salvo
casos particulares de infracción a sus deberes fiduciarios o faltas
cometidas durante su gestión social.
Las disposiciones legales que versan sobre los requisitos y
formalidades de nombramientos de los miembros del Consejo de
Administración son indelegables y obligatorias. Por tanto, todas las
designaciones que intervengan en violación de tales disposiciones
estarán sujetas a nulidad, excepto aquellas que realice temporalmente el
Consejo de Administración para completar su mínimo legal, según lo
establecido en el artículo 214 de la Ley No. 479-08.
11..11..55 CCEESSEE YY RREEVVOOCCAACCIIÓÓNN DDEELL NNOOMMBBRRAAMMIIEENNTTOO DDEE LLOOSS
MMIIEEMMBBRROOSS DDEE CCOONNSSEEJJOO
El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración es de
carácter temporal; no se hace indefinidamente, sino por un periodo
determinado de tiempo, que como vimos, no debe exceder de seis (6)
años, salvo los nombramientos estatutarios, cuyo límite es de tres (3)
años.
Transcurrido este plazo, los nombramientos de estos miembros se
consideran vencidos y la Asamblea General Ordinaria deberá
26CAPÍTULO I
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reconfirmar sus designaciones, o en su defecto, nombrar a las personas
que ocuparán estos cargos en su sustitución.
Sin embargo, este nombramiento puede terminar también de forma
provocada – por la revocación del mismo por parte de la Asamblea
General de Accionistas o por decisión judicial o bien, por la renuncia por
parte de administrador. Puede también ocurrir por causas ajenas a la
voluntad de ninguna de las partes – en casos de muerte, incapacidad o
quiebra del administrador nombrado o ausencia declarada judicialmente.
(i) REVOCACIÓN DE NOMBRAMIENTO
El nombramiento de los administradores tiene un carácter
eminentemente revocable. Así lo establece el párrafo I del artículo 210 al
disponer que “los administradores serán reelegibles, salvo estipulación
contraria de los estatutos; y revocables en todo momento por la Asamblea
General.” [énfasis nuestro].
Según el profesor Juan Francisco Puello Herrera23 la libre
revocabilidad de tales nombramientos se explica como consecuencia
(conjuntamente con su naturaleza orgánica) del carácter contractual de
la relación de los administradores con la sociedad, diciendo que opera
como la revocación de un mandato. Pero también se afirmada que la libre
23 Puello Herrera, “Los Administradores de las Sociedades”, 488.
27CAPÍTULO I
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revocabilidad puede encontrar explicación fuera de toda idea de mandato
y lo típico de la relación es que se trata de un cargo de confianza.
La sociedad no comprometerá su responsabilidad civil por la
revocación del mandato de los administradores, salvo en dos casos
excepcionales:24
a) Cuando haya sido hecha de forma irregular, en cuyo caso
puede ser perseguida su anulación, ante el Tribunal de Primera
Instancia en atribuciones comerciales del domicilio social.
b) Cuando sea la expresión de un abuso de poder, como resultaría
del caso en que esta decisión haya sido adoptada de forma
precipitada o haya sido acompañada de actuaciones injuriosas
o vejatorias a la persona del destituido, causándole un daño
moral y a la imagen del administrador revocado. En este caso
se podrá reclamar la reparación de los daños y perjuicios que
este hecho le ha causado, pero no su reintegro o nulidad de
dicha actuación.
Adicionalmente, el Magistrado Biaggi Lama25 sostiene la tesis de
que, en los casos de que el administrador no sea accionista de la
sociedad, frente a ella se reputará como su asalariado y por tanto le
serán aplicables las disposiciones del Código de Trabajo.
24 Biaggi Lama, “Manual de Derecho”, 393.
25 Ibid., 388.
28CAPÍTULO I
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Por tanto, si bien es cierto que el mandato de los administradores
puede ser libremente revocable por la Asamblea General, sin tener esta
última que alegar una causa justificada, no es menos cierto que,
atendiendo a la relación de carácter laboral, la revocación puede ser
hecha en el ejercicio del derecho desahucio o el derecho al despido que
asiste al empleador – la sociedad-. En este último caso, acogiéndonos a
las disposiciones que rigen la materia laboral, el empleador deberá alegar
justa causa, siendo esto una excepción al principio de la libre
revocabilidad del nombramiento de los administradores sociales.
(ii) RENUNCIA POR PARTE DE ADMINISTRADOR
Tal y como el consentimiento del administrador debe ser prestado al
aceptar el cargo conferido por la Asamblea General de Accionistas, éste
está facultado para revocarlo en cualquier momento que lo estime
necesario. A tales fines, el administrador debe presentar su renuncia por
ante la Asamblea General de Accionistas. Con respecto a esta causal
expresa la jurisprudencia comparada26, lo siguiente:
No existe regla que prohíba dimitir de sus cargos a los miembros
de Consejo de Administración de una sociedad anónima, dado
lo cual tiene que admitirse el derecho de renunciar a los
integrantes del consejo sin quedar sujeta dicha dimisión a que
la apruebe la asamblea, pues ésta carece de facultades para no
26 Sala Segunda Civil de la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica. Resolución No. 36 de fecha 4
de marzo de 1965.
29CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
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aceptarla; de ahí que la renuncia produzca efectos inmediatos y
no pueda el dimitente revocar su renuncia y reintegrarse al
cargo, pues la vacante sólo puede llenarla la Asamblea de
Accionistas por un nuevo nombramiento. [énfasis nuestro].
De lo anterior deducimos la libertad del administrador de
renunciar a sus funciones en la sociedad en cualquier momento que lo
estime pertinente, sin que dicha renuncia se condicione a ningún tipo de
requisitos, ni necesidad de visto bueno o aprobación por parte de ningún
órgano social.
Sin embargo, conviene aclarar que en estos casos el administrador
renuncia a su cargo, no así a las consecuencias derivadas de su gestión.
Por tanto, el administrador, a pesar de su renuncia o “desvinculación”
del cargo, sigue siendo responsable por los daños causados a la sociedad
o a terceros a propósito de faltas cometidas en el ejercicio de sus
funciones.
(iii) MUERTE, INCAPACIDAD, AUSENCIA O QUIEBRA
La muerte o la ausencia declarada juridicialmente del administrador
determina el cese automático del cargo. Este cargo no es heredado por
los sucesores de administrador, pues su designación es de carácter
personal.
En caso de pérdida de la capacidad de ejercicio de derechos, como
sucede en los casos de interdicción, de igual forma cesa el
nombramiento, puesto que uno de los requisitos indispensables para ser
designado como administrador es estar en plena capacidad de ejercicio y
30CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
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goce de derechos y la interdicción está expresamente establecida como
una de las inhabilidades de los miembros del Consejo de Administración.
También se puede producir el cese del nombramiento por causa de
quiebra, por ser ésta también una de las inhabilidades o
incompatibilidades propias del cargo, según lo dispuesto por el artículo
211 de la Ley No. 479-08.
11..22 RREELLAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORREESS CCOONN LLAA
SSOOCCIIEEDDAADD
Uno de los aspectos más importantes de discusión a nivel doctrinal es la
determinación de la naturaleza jurídica de la relación existente entre los
administradores y la sociedad, destacándose en cuanto al particular por
un lado, dos tesis contradictoras; la primera que coloca a dicha relación
como una contractual27 y la segunda que la considera como una relación
orgánica.
Por el otro lado, una tercera teoría que conforme a nuestro criterio,
la más acertada de todas, que es aquella que categoriza dicha relación
como un vínculo mixto de naturaleza orgánica y contractual,
simultáneamente.
27 Refiriéndose al mandato o a la representación.
31CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
11..22..11 TTEEOORRÍÍAA CCOONNTTRRAACCTTUUAALL
Quienes defienden esta teoría, en su versión tradicional, sostienen que la
relación entre el administrador y la sociedad se encuentra apoyada sobre
un negocio jurídico bilateral de carácter contractual, formado por el
cruce de declaraciones de voluntad que se produce en virtud del
nombramiento por parte de la Asamblea General y la aceptación de dicho
nombramiento por parte del administrador.28 Se entiende que al
momento de la Asamblea nombrar al administrador, se forma entre ellos
un contrato de mandato representativo.
Conforme a esta visión, los administradores son gestores de
intereses ajenos encargados de cumplir la voluntad de los socios y su
marco de acción está condicionado por la delegación de facultades que a
éstos les hagan.29
Sin embargo, si apoyamos todo el ámbito de actuación de los
administradores en el poder de representación que les ha sido dado por
la Asamblea, estaríamos excluyendo de sus gestiones aquellas
actividades internas que conciernen al funcionamiento de la sociedad en
sí.
De modo que, si bien es cierto que la sociedad se relaciona con
terceros y lo hace a través de sus administradores sociales quienes la
28 Fernando Sánchez Calero. Los Administradores en las Sociedades de Capital (Navarra, España: Ed.
Thomson, 2007), 100.
29 Georges Ripert y René Roblot. Traité de Droit Commercial, 15a ed. Tomo I (Paris: Libraire
Génerale de Droit et Jurisprudence, 1993), 951.
32CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
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representan en sus relaciones externas, no es menos cierto que en su
diario vivir, no todas las actividades de los administradores se
circunscriben a la interacción con terceros, sino que también están
orientadas a la operación interna de la sociedad. Así lo expresa la
doctrina:
Se ha dudado últimamente que los administradores sean
mandatarios sociales sobre todo con fundamento en dos
razones: en las sociedades de personas, caso de que los
administradores sean socios, y especialmente, socios
nombrados en el pacto constitutivo; y en las sociedades de
capital, en las cuales parece que el calificativo de mandatarios
resulta absorbido por la noción de órgano ente. [énfasis nuestro].
De este modo surge la segunda de estas teorías, aquella que
califica al Consejo de Administración como un órgano propio de la misma
sociedad.
11..22..22 TTEEOORRÍÍAA OORRGGÁÁNNIICCAA
Entre los argumentos que apoyan la teoría orgánica se encuentra aquel
que identifica a la personalidad moral de las sociedades con su
capacidad de goce y ejercicio de derechos y obligaciones, y destaca que
consecuentemente, dicha aptitud debe efectuarse a través de la sociedad
misma30
Conforme a esta visión, la cual equipara a la sociedad con la
persona física, en el sentido biológico de la palabra, en el entendido de
30 Antonio Brunetti, Tratado del Derecho de las Sociedades I (Milán: El Foro. 1950), 280.
33CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
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que la persona física necesita de su conjunto de órganos vitales para su
funcionamiento y supervivencia, del mismo modo que la persona moral
necesita de los “suyos”, los órganos y la sociedad conforman una unidad.
En el entendido de que el órgano de administración y la sociedad
misma son sólo uno, debe excluirse cualquier posibilidad de lazo entre
ellos31, del mismo modo que no se habla de una vinculación entre el
cerebro de un hombre y el hombre mismo, sino que ambos conforman a
un todo; pues es en los órganos y a través de ellos donde la voluntad del
ente societario se forma y se manifiesta.
Sin embargo, esta teoría presenta un problema; si suponemos que
el administrador y la sociedad se confunden en la misma persona, sería
imposible separar la responsabilidad del administrador con la de la
sociedad misma, y sus demás atributos como por ejemplo, el patrimonio.
Esto condujo a la doctrina a aclarar, que es el órgano de
administración el que pertenece a la sociedad no la persona del
administrador. Por tanto, sigue quedando en el aire la determinación de
la relación que vincula a este último con la sociedad misma.
11..22..33 TTEEOORRÍÍAA MMIIXXTTAA:: OORRGGÁÁNNIICCOO--CCOONNTTRRAACCTTUUAALL
Del examen anterior podemos deducir claramente, que aún encontrando
estas teorías fundamentos que nos conducen a apreciar su factibilidad,
31 Luis Fernando Sabogal Bernal, “La Relación Administrador-Sociedad” Revista de Derecho
Privado, (Colombia: Departamento De Publicaciones Universidad Externado De Colombia, 2010),
128.
34CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
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ambas contienen otros elementos que no se adaptan de un todo a la
dinámica sociedad-administrador.
De este modo aparece la tercera teoría, la cual es un híbrido de la
teoría contractual y de la orgánica. A nuestro entender, dicha teoría
resulta ser la más acertada de todas.
Esta nueva tendencia apoyada por aquellos quienes adoptan una
posición intermedia respecto de las teorías anteriores y admiten que, si
bien entre el órgano de administración y la sociedad hay una relación
orgánica, el vínculo que une al administrador con la sociedad es también
gobernado por un contrato algunos que llaman especial y autónomo de
administración y otros simplemente llaman mandato representativo32 y
otros gestión de negocios ajenos.
Se sostiene que la representación no es suficiente para explicar
toda la actividad que realiza el órgano de administración en las
sociedades anónimas, y dicha actividad no se agota en un contrato de
prestación de servicios.33
Tal y como apunta el autor mexicano Barrera Graf 34:
La realidad es que ambas figuras se concilian, ya que
administrar una sociedad implica desempeñar una
representación, pero no única y solamente eso, sino que también
32 Sabogal Bernal, “Relación Administrador”, 130.
33 Labariega Villanueva, “Los Administradores”, 90.
34 Barrera Garf, “La Representación Voluntaria”, 146.
35CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
se necesita postular la teoría del órgano para entender la
función y la actividad de los administradores y de la sociedad
misma, puesto que la representación de las sociedades tiene
perfiles propios y características singulares que la distinguen de
la representación de los individuos. [énfasis nuestro].
En la República Dominicana, por muchos años la teoría
contractual ha servido para explicar la relación de los administradores
con la sociedad. El artículo 32 del Código de Comercio caracterizaba a
los administradores sociales como mandatarios revocables, designados
por la Asamblea y responsables solamente por la ejecución del mandato
que han recibido.
No obstante, con la promulgación de la Ley No. 479-08 esta
situación ha cambiado notablemente. Siguiendo una teoría orgánica,
también se han ampliado las facultades de los administradores
aumentando simultáneamente su responsabilidad, para hacer eficaz la
regla de que a mayor poder mayor responsabilidad, fórmula que el
derecho anglosajón ha encontrado en el principio de los deberes
fiduciarios de los administradores35 el cual será examinado más
adelante.
Por lo cual podemos concluir que el vínculo que une al
administrador con la sociedad es una relación eminentemente sui generis
que reúne las características de una relación orgánica así como del
contrato de representación y el mandato, con autonomía de actuación,
cuyas delimitaciones y fundamentos se engloban en lo que
modernamente se ha conocido como relaciones fiduciarias.
35 Puello Herrera “Los Administradores”, 484.
36CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
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11..22..44 TTEEOORRÍÍAA DDEELL CCOONNTTRRAATTOO DDEE TTRRAABBAAJJOO
Esta teoría es la sostenida por la jurisprudencia dominicana, la cual sin
negar la naturaleza contractual-orgánica de la relación de éstos con la
sociedad, la cataloga como una relación de carácter laboral.
Esta atribución se encuentra justificada en el hecho de que, los
tres (3) elementos que deben conjugarse para la existencia de una
relación laboral, es decir (i) la prestación personal del servicio, (ii) la
contraprestación o subordinación y (iii) la remuneración, se encuentran
presentes en esta relación de los administradores con la sociedad que
administran.
Tal y como sostiene el magistrado Biaggi Lama, “en estos casos el
administrador, y frente a la sociedad, se reputará como un asalariado, y
como tal, sujeto de aplicación de las disposiciones del Código de
Trabajo”.36
11..33 FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO DDEELL CCOONNSSEEJJOO DDEE
AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN
El legislador establece una serie de disposiciones relativas al
funcionamiento de Consejo de Administración, tales como formalidades
de convocatoria concernientes a los plazos e informaciones contenidas en
36 Biaggi Lama “Manual de Derecho”, 388.
37CAPÍTULO I
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ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
la misma, quórum para constituir la reunión, lugar y forma en que se
celebran las reuniones, aspectos referentes a la deliberación, entre otros.
No obstante, el legislador, también le concede a la Asamblea General
el poder de auto-regular estos aspectos, debido a que se presume que los
accionistas determinan dicho procedimiento en el pacto social o los
estatutos, ajustándose a las particularidades y necesidades propias de la
persona jurídica. A continuación analizaremos las más importantes.
11..33..11 RREEUUNNIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN
Las reuniones de Consejo de Administración deberán ser celebradas
previa convocatoria realizada con por lo menos un (1) día hábil de
antelación, pudiendo la misma ser hecha por cualquier medio
documental o electrónico que permita dar constancia de su recibo.
En principio, el Presidente de Consejo de Administración es el
encargado de realizar la convocatoria a reunión. Sin embargo, en
cualquier momento, los administradores que representen por lo menos la
mitad (½) de los miembros de dicho órgano, podrán convocar
válidamente una reunión del mismo.37
Si todos los miembros se encuentran reunidos por cualquiera de
las vías reconocidas por la Ley, se podrá prescindir del requisito de
convocatoria. Se considera que los miembros se encuentran presentes
37 Párrafo I - Articulo 219 – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada No. 479-08
38CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
cuando por cualquier medio éstos puedan deliberar de manera
simultánea o sucesiva, tal como videoconferencia, conferencia telefónica
o cualesquier otro de los medios digitales reconocidos según las
disposiciones del Articulo 2 de la Ley de Comercio Electrónico,
Documentos y Firma Digital No.127-02.38
Sin embargo, sea cual fuere la forma en que se reúnan los
miembros del Consejo, deberá quedar constancia de la votación de cada
administrador, sea por documento escrito y firmado en reunión
presencial, fax o correo electrónico, donde aparezca la hora y emisor,
mensaje, o en su defecto, grabación magnetofónica donde queden los
mismos registrados.39
El acta de reunión deberá indicar los nombres y las generales de
los administradores y demás personas presentes, excusados, ausentes o
representados, el nombre del representante y el poder representación, si
lo hubiere. Todas las actas deberán ser certificadas por quienes actúen
como Presidente y Secretario de la reunión de que se trate.
Aunque ordinariamente se presume que el lugar de reunión del
Consejo de Administración es el domicilio social, el mismo deberá ser
fijado en el sitio en que se encuentren reunidos la mayoría de sus
miembros.
38 Articulo 187. Parrafo III – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada No. 479-08.
39 Artículo 219. Párrafo IV – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada No. 479-08.
39CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
11..33..22 DDEELLIIBBEERRAACCIIÓÓNN YY AADDOOPPCCIIÓÓNN DDEE AACCUUEERRDDOOSS YY
DDEECCIISSIIOONNEESS
El Consejo de Administración toma sus decisiones asistiéndose de la
manifestación más pura de la democracia: el voto. Cada uno de los
miembros de dicho consejo tiene derecho a ejercer su voto a favor o en
contra de la adopción de una u otra decisión.
En su condición de órgano colegiado, la Ley establece la forma en
que éste tomará sus decisiones en el artículo 218 de la Ley No. 479-08,
que dispone:
El Consejo de Administración deliberará válidamente cuando la
mitad de sus miembros por lo menos esté presente, a menos que
los estatutos prevean una proporción más elevada. Las
decisiones se tomarán por la mayoría de sus miembros
presentes o representados, salvo disposición contraria a los
estatutos. El voto del presidente de la sesión será determinante
en caso de empate, a menos que los estatutos prevean otra
cosa.
Por su parte, el párrafo del artículo 211 establece:
Párrafo.- El acta de la reunión indicará los nombres y las
demás generales de los administradores presentes, excusados,
ausentes o representados, y, en estos últimos casos, el nombre
del representante y el poder recibido. El acta también dará
constancia de la presencia o ausencia de las personas
convocadas a la reunión en virtud de disposición legal, así como
de la presencia de cualquiera otra persona que, por acuerdo del
consejo, haya asistido a toda la reunión o parte de la misma.
[énfasis nuestro].
40CAPÍTULO I
EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
De la lectura del artículo anterior podemos deducir los siguientes
puntos:
a) La reunión del Consejo de Administración queda constituida
con capacidad deliberativa cuando se encuentre reunido el
50% de sus miembros.
b) Los miembros del Consejo de Administración pueden hacerse
representar en las reuniones.
c) Las decisiones son tomadas por mayoría simple, pero los
estatutos pueden elevar esta proporción.
d) En caso de que exista un empate, el Presidente de Consejo de
Administración tiene el voto decisivo
Naturalmente, el voto debe ser ejercido libremente por los
miembros del Consejo, sin que medie ningún tipo de coerción ni
influencia particular que vicie su voluntad. Han de aceptarse las
sugerencias y los consejos que se den a los vocales en relación a la
adopción de una determinada decisión, o con la realización de una
concreta propuesta, siempre que no lesionen su libertad para actuar en
el modo que consideren más conveniente a fin de que se cumplan los
objetivos fijados mediante la planificación empresarial y resulta
salvaguardado el interés social típico.40
40 Marcus Lutter y Thomas Kremer, El Funcionamiento del Consejo de Administración. Trad. José
Ramón Salelles Climent 1ª ed. (Madrid: Ed. Civitas, 1995), 123.
2. CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII
AALLCCAANNCCEE YY LLÍÍMMIITTEESS DDEE LLOOSS
PPOODDEERREESS DDEELL CCOONNSSEEJJOO
DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN
42CAPÍTULO II
ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
NNiinnggúúnn ppooddeerr eenn llaa ttiieerrrraa eess iilliimmiittaaddoo,, nnii eell ddee llaa lleeyy ttaammppooccoo..
TTooddoo ppooddeerr ddoommiinniiccaannoo eessttáá yy ddeebbeerráá eessttaarr ssiieemmpprree
lliimmiittaaddoo ppoorr llaa lleeyy yy ééssttaa ppoorr llaa jjuussttiicciiaa..
JJuuaann PPaabblloo DDuuaarrttee
a actividad de todos los órganos sociales, gira en torno a la
finalidad de la sociedad – el objeto social –, y es precisamente
esta finalidad la que imprime coherencia a la estructura orgánica
de la sociedad anónima.
A los administradores sociales se les ha confiado la tarea de llevar
a cabo la gestión social. A tales fines, estos funcionarios tienen
atribuciones particulares que le son especialmente reservadas por la ley
y los estatutos sociales.
Dichas atribuciones confieren al órgano administrativo una amplia
autonomía frente a la Asamblea General, y no requiere instrucciones
expresas de esta última para llevar a cabo los actos que le competen,
dado que la actividad de los administradores no es sólo un instrumento
para la ejecución de acuerdos de la asamblea, sino que aquellos están
legitimados para formar y declarar la voluntad social en el círculo de sus
atribuciones, es decir, en relación de actos y negocios jurídicos concretos
LL
43CAPÍTULO II
ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
y específicos, para la administración de la sociedad y la representación
de la personalidad jurídica.41
Así podemos decir que el otorgamiento de funciones y
competencias al administrador legitima y al mismo tiempo, limita su
intervención sobre la esfera de los intereses de la sociedad. De igual
modo, existen otros límites expresamente establecidos por la ley y los
estatutos, los cuales trazan la frontera en el accionar del Consejo de
Administración. Naturalmente, cuando se sobrepasen dichos límites, los
administradores incurrirán en una falta y por tanto, verán comprometida
su responsabilidad.
41 Ignacio Galindo Garfias, “El Órgano de Administración de la Sociedad Anónima”, Las
Sociedades Anónimas. Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, año 1, núm. 3 (México:
Universidad Nacional Autónoma de México. 1986), 981.
44CAPÍTULO II
ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
22..11 CCOOMMPPEETTEENNCCIIAASS GGEENNEERRAALLEESS::
Indica el artículo 25 de la Ley No. 479-08 que “los administradores o
gerentes tendrán a su cargo la gestión de los negocios sociales, además
representarán a la sociedad […]” salvo excepciones.
Dado que personas jurídicas no poseen la capacidad de sostener
una voluntad autónoma e independiente; la naturaleza artificial de su
personalidad determina que todos sus actos deban realizarse por
intermedio de una persona física.
[…] los constituyentes realizan una especie de antropomorfismo
intuitivo que introduce a un tercero entre las personas naturales
que ocupan el lugar de beneficiario y las personas naturales que
actúan como titulares de la potestad.42
De modo que los administradores sociales tienen potestades muy
amplias que los facultan para dirigir la marcha social, no solamente a lo
interno de la sociedad, sino también para actuar en nombre de ésta en
sus relaciones con terceros.
Tal y como su nombre lo indica, el órgano de administración de la
sociedad anónima tiene una función de administración y dirección de la
misma. Sin embargo, dicha función tiene un carácter mixto, entre la
dirección y la administración; abarca tanto las relaciones internas de
una empresa como las externas.
42 Jean Carbonnier, Código Civil 1855-2005, Trad. Mauricio Tapia. (Santiago de Chile: Editorial
Jurídico, 2005), 100.
45CAPÍTULO II
ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
Cuando hablamos de competencias internas, nos referimos a las
actividades relativas al funcionamiento de la sociedad, es decir, actos que
a lo sumo trascienden a los accionistas, tales como actos de deliberación,
decisión, elección de miembros del consejo, nombramientos, órdenes,
entre otros. En cambio, cuando hablamos de atribuciones externas, nos
referimos a la sociedad en sus relaciones con terceros, actividad que
conlleva siempre una representación de la persona jurídica, y en la
mayoría de los casos, la creación de vínculos jurídicos con personas
extrañas a la sociedad.43
Los poderes directivos y de representación de la sociedad
anónima, son confiados a los administradores, ellos forman el
órgano, sino el más delicado, por lo menos el más duradero e
interesante de la sociedad. Traducen en actos los planes que la
Asamblea General, supremo órgano social, dicta a grandes
líneas; conocen los secretos y la capacidad de la empresa que
escapan a los socios; tienen contacto con el personal de la
sociedad y con terceros, que es un contacto precioso para la
marcha social.44
Se diferencia totalmente de las funciones de la Asamblea General
de Accionistas, pues en su condición de órgano deliberativo, en esta
última es donde se fijan las líneas y directrices de la actividad de la
sociedad, mientras que en la primera, la sociedad ejecuta los actos de
gestión de los negocios sociales o, en una expresión más clara, de gestión
del patrimonio social y de representación de la sociedad.
43 José Ignacio Narváez García, Teoría General de las Sociedades. (Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley,
1996), 50 y 51.
44 César Vivante, Tratado de Derecho Mercantil (Madrid: Editorial Reus. 1932), 284.
46CAPÍTULO II
ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
En la medida en que la función principal de la Asamblea General
de Accionistas es la de fijar las directrices que orientan la actividad de la
empresa – tales como aprobación de presupuesto, repartición de
dividendos, nombramiento de los administradores, escisiones,
transformaciones, fusiones, etc. – y las funciones del órgano
administrativo es la de ejecutarlas y al mismo tiempo servir de filtro de
estas políticas en el sentido de que no sean contrarias a los estatutos o la
ley, o que perjudiquen los intereses de los socios minoritarios. De esta
manera se crea un sistema permanente de frenos y contrapesos entre
estos dos órganos.45
En cierto aspecto del órgano administrativo, tiene carácter
preponderantemente ejecutivo, en cuanto le corresponde normalmente
ejecutar los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales, pero al
mismo tiempo, y en la esfera de las cuestiones de su competencia,
también es un órgano de formación de la voluntad colectiva y de
expresión de la misma. 46
En el seno del órgano administrativo tiene lugar la formación de la
voluntad social en la medida necesaria para realizar los actos de
administración y gestión que le competen; de ahí que la voluntad de los
administradores expresada dentro de los límites legales y estatutarios,
sea imputable a la sociedad y, en principio, no a los administradores.47
Esta última es la consecuencia principal que se deriva del poder de
representación y gestión discrecional que inviste a dicho órgano.
45 Aparicio Yañez y Botero Cabrera, “Responsabilidad Civil de los Administradores”, 115 y 116.
46 Joaquín Rodríguez Rodríguez, Derecho Mercantil, Tomo I (México: Editorial Porrúa, 1975), 127.
47 Galindo Garfias, “El Órgano de Administración”, 981.
47CAPÍTULO II
ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
A grandes rasgos, se entiende que la función principal de los
administradores sociales es la de orientar su gestión a los negocios
destinados a obtener utilidades y correlativamente ejecutar operaciones
que acarrean un mayor riesgo de ganancia o pérdida.48
De modo que, el contenido de los poderes y deberes que atribuyen
la ley y los estatutos al Consejo de Administración se pueden entender
en dos sentidos: (i) como una facultad de gestión de administración; y (ii)
como un poder de representación de la personalidad jurídica.
El concepto de gestión social o labor de administración incluye las
labores de dirección, representación y administración de una sociedad.
Este aspecto es reservado exclusivamente a los administradores. Alcanza
las labores de dirección, representación, administración y fiscalización de
una sociedad.49
Comprende también los actos que en derecho común son de mera
conservación, así como todos aquellos que sean necesarios para la
producción de beneficios, e implica además funciones de representación,
quedando los administradores facultados para la celebración de actos en
nombre de la sociedad como parte de la gestión de las negociaciones
sociales.50
48 Diego G. Pardow L., “Potestades de Administración y Deberes Fiduciarios” Estudios de Derecho
Civil II. (Santiago de Chile: Editora Lexis Nexis. 2006), 109.
49 María Fernanda Navas Herrera y Juliana Palacios Bautista, Aseguramiento de la Responsabilidad
Civil de Administradores y Directores en el Derecho Privado Colombiano (Santa Fe de Bogotá: Tesis de
Grado, Facultad de Ciencias Jurídicas. Pontificia Universidad Javeriana, 2000), 49.
50 Galindo Garfias, “El Órgano de Administración”, 975.
48CAPÍTULO II
ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
Igualmente, los administradores sociales tienen los más amplios
poderes para representar a la sociedad en sus relaciones con terceros
ajenos a la misma. Frente a los terceros se presume que todas las
actuaciones llevadas a cabo por el administrador en representación de la
sociedad, en principio, le son oponibles a ésta última, incluso cuando
dichas actuaciones se encuentren fuera del objeto social:
Artículo 216 – Párrafo I.- En las relaciones con terceros, la
sociedad quedará obligada por los actos del consejo de
administración, aún si no corresponden al objeto social, a menos
que haya prueba que el tercero tenía conocimiento de que el acto
estaba fuera de ese objeto o que el mismo no podía ignorarlo en
vista de las circunstancias.
No obstante, basados en el poder de representación que se
presume que ostentan los administradores en relación a la sociedad que
administran, aún cuando el administrador lleve a cabo un acto que salga
del marco del objeto social, y aún cuando este se encuentre prohibido
por los estatutos sociales el mismo puede producir efectos jurídicos
vinculantes para la sociedad en relación a un tercero, a menos que se
pueda probar que el tercero tenía conocimiento de que el acto llevado a
cabo se encontraba fuera de la esfera de actuación del administrador.51
Es importante aclarar que este poder de representación es
conferido al Consejo de Administración como órgano social y no a los
administradores de manera particular, pues es la propia ley la que priva
51 Artículo 216. Párrafos I y II– Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales
de Responsabilidad Limitada No. 479-08.
49CAPÍTULO II
ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
de facultades de representación a los administradores individualmente
considerados.52
La labor de representación de los administradores se apoya en tres
aspectos fundamentales: (i) colaboración; (ii) sustitución y (iii) legitimación.
(i) La colaboración constituye la causa y el límite de desarrollo de
una función, en cuya virtud el administrador debe desplegar
su conducta para promover y defender los intereses del de la
sociedad53.
(ii) La sustitución se presenta en una relación de medio a fin
respecto de la función, de manera que a través del ejercicio de
sus potestades el administrador debe buscar satisfacer los
intereses de la sociedad. No implica reemplazar la voluntad de
a quien se sustituye, sino simplemente ocupar su lugar dentro
de los supuestos de hecho de una relación jurídica.54
(iii) La legitimación se entiende como la circunstancia que autoriza
la injerencia del administrador dentro de la esfera de interés
de la sociedad y permite traspasarle los riesgos del negocio.55
En otras palabras, es la facultad para producir efectos en la
esfera de otro sujeto de derecho mediante su voluntad jurídica
de negociación o para participar en la producción de tales
52 Luis Diez-Picazo, La Representación en el Derecho Privado (Madrid: Editora Tecnos, 1979), 12.
53 Diego G. Pardow L., “Potestades de Administración”, 102 y 103
54 Diez-Picazo, “La Representación”, 9.
55 Ídem.
50CAPÍTULO II
ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
efectos; no pudiendo dicha facultad extenderse más allá del
alcance materia de la relación.56
22..22 AATTRRIIBBUUCCIIOONNEESS EESSPPEECCÍÍFFIICCAASS::
A propósito de sus competencias generales de administración y
representación propias de la labor de gestión social realizada por los
administradores, estos funcionarios tienen atribuciones particulares que
le son especialmente reservadas por la ley y los estatutos.
Pretender que la ley o los estatutos enumeren de manera taxativa
todas y cada una de las funciones que le son propias a los
administradores sociales resulta ser un aspiración un tanto utópica,
puesto que los administradores están investidos de las más amplias
facultades para actuar en cualquier circunstancia en nombre de la
sociedad, y el número de actuaciones que éstos pueden llevar a cabo es
ilimitado.
A pesar de lo anterior, existen deberes específicos que han sido
puestos a cargo del administrador, por vía de la ley o de los estatutos, de
los cuales podemos identificar los siguientes:
a. Realizar las convocatorias de las Asambleas Generales de
Accionistas.
56 Manuel Vargas, La Sociedad Anónima en el Derecho Anglonorteamericano (Santiago de Chile:
Editorial Jurídica, 1964), 85.
51CAPÍTULO II
ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
b. Determinar el orden del día en las Asambleas Generales de
Accionistas.
c. Presidir la celebración de las Asambleas Generales de Accionistas.
d. Redactar las Nóminas de Asistencia y Actas de las Asambleas
Generales de Accionistas, en cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos 205 y 206 de la Ley No. 479-08.
e. Designar los cargos que le corresponden, a falta de designación por
parte de la Asamblea General Ordinaria.
f. Firmar los certificados de acciones que componen el capital social.
g. Realizar el Informe Anual sobre los resultados obtenidos por su
gestión.
h. Proporcionar durante la Asamblea de Accionistas, todos los
informes, aclaraciones y demás informaciones acerca de los
asuntos establecidos en el orden del día, solicitados por los
accionistas.
i. Delegar y revocar poderes propios de su cargo, nombrar
funcionarios sociales, agentes y comisiones a su cago, así como
establecer las atribuciones de éstos.
j. Representar a la sociedad frente a los terceros.
52CAPÍTULO II
ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
k. Designar provisionalmente a sus miembros en caso de vacancia,
para completar el mínimo estatutario.
l. Informarse y preparar adecuadamente las reuniones del consejo y
de los órganos delegados a que pertenezca;
m. Asistir a las reuniones y participar activamente en las
deliberaciones, a fin de que su criterio contribuya efectivamente en
la toma de decisiones;
n. Reglamentar y determinar los gastos generales de la
administración y el empleo de los fondos disponibles y las reservas;
o. Realizar cualquier cometido específico que, dentro de su
compromiso de dedicación, le encomiende la Asamblea;
p. Llevar los libros de cuentas y balances de la sociedad.
q. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la
sociedad.57
r. Informar de cualquier irregularidad en la gestión de la empresa de
la que haya tenido noticia;
s. Establecer sucursales, agencias, oficinas, depósitos de la sociedad.
57 Artículo 11.b – Código Tributario de la República Dominicana.
53CAPÍTULO II
ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
t. Autorizar la compra, venta o cesión de bienes inmuebles y bienes
muebles, cuando los estatutos no establezcan lo contrario.
u. Tomar toda clase de decisiones financieras y de estructuración de
capital, tales como la apertura y manejo de cuentas, contratación
de préstamos, consentir prendas, fianzas y demás garantías
mobiliarias e inmobiliarias, contratación de seguros, suscripción
de pagarés y demás.
v. Representar a la sociedad ante cualquier proceso judicial, sea
como demandante o como demandado.
w. Vigilar situaciones de riesgo que se puedan presentar,
promoviendo al efecto la convocatoria de una reunión
extraordinaria o la inclusión de los temas convenientes en el orden
del día de la primera que haya de celebrarse.
22..33 NNAATTUURRAALLEEZZAA DDEE LLAA OOBBLLIIGGAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS
AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORREESS
Durante su gestión, los administradores están llamados a conducirse
con prudencia y diligencia, siempre aspirando a obtener los resultados
más beneficios para la sociedad a propósito de su gestión, y evitando a
toda costa, la configuración cualquier perjuicio que afecte el interés
social.
Sin embargo, dado que son los accionistas de la sociedad anónima
los que al final de cuentas perciben los beneficios generados por la
54CAPÍTULO II
ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
explotación del objeto social, consecuentemente ellos también son
quienes soportan los riesgos de la gestión.
Por tanto al examinar la labor llevada a cabo por los
administradores sociales, no es solamente el resultado obtenido lo que se
debe evaluar, sino principalmente la forma y la finalidad con que se llevó
a cabo dicha gestión.
En tal sentido se entiende que el administrador no puede, ni debe,
asegurar el éxito económico de la sociedad, pues su deber consiste en
llevar una diligente administración, pero sin asumir el riesgo de la
empresa.
Esto se debe a que la obligación del administrador es una
obligación de medios y no de resultados; estos no están llamados a
garantizar que sus decisiones de negocios sean acertadas
económicamente, “no se les exige por imperativo legal ni el éxito ni el
beneficio, se le pide únicamente el empleo y la diligencia adecuada para
obtenerlos”.58 Por tanto, los resultados de su gestión, sean estos positivos
o negativos, no podrán ser supuesto de configuración de ningún tipo de
responsabilidad o carga para el administrador.
Dado que no es posible es atribuirles responsabilidad a los
administradores si los resultados de su gestión no son exitosos, siempre
y cuando su actuar se ajuste a la buena fe, a la lealtad y a la diligencia
debida.
58 Sergio Rodríguez Azuero, “Responsabilidad Civil de los Administradores de Sociedades”
Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, núm. 312. (Bogotá: 1998), 70.
55CAPÍTULO II
ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
Así el cumplimiento de los deberes de la gestión facilitados por la
ley o los estatutos conforme al derecho, son los que deben valorarse a la
hora de determinar el grado de responsabilidad, por tanto no interesa el
título, sino que lo significativo serán las funciones que se cumplan y
calidades con que se desempeñen.59
Ahora bien, el administrador debe tener presente que el ejercicio
negligente de su cargo puede llegar a hacerle responsable con su propio
patrimonio por los perjuicios por él ocasionados a la sociedad.
59 Camilo Cubillos Garzón “Deberes de los Actos de Gestión al Interior de una Persona Jurídica”
Revista E-Mercatoria, vol. 7, núm. 2. (2008), 7. Disponible en:
http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/view/2043/1830 (consultado el 9
de agosto de 2012).
3. CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII
LLOOSS DDEEBBEERREESS FFIIDDUUCCIIAARRIIOOSS DDEE LLOOSS
AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORREESS
57CAPÍTULO III
LOS DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
UUnn ffiidduucciiaarriioo,, nnoo ssóólloo ddeebbee sseerr ssiimmpplleemmeennttee hhoonneessttoo,, ssiinnoo qquuee llaa
hhoonneessttiiddaadd eenn ssuu ppuunnttoo mmááss sseennssiibbllee ddeebbee sseerr ssuu
eessttáánnddaarr ddee ccoommppoorrttaammiieennttoo
MMAAGGIISSTTRRAADDOO CCAARRDDOOZZOO..
as reglas generales del derecho de propiedad establecen que las
cosas producen y perecen solamente para su dueño, de modo que
quien administra sus propios bienes recibirá los frutos de su
trabajo y deberá soportar las pérdidas de su indiligencia.
Igualmente, bajo el sistema de propiedad individual, ninguna
persona está obligada a compartir los beneficios derivados de sus éxitos,
pero tampoco puede hacer que otros compartan las pérdidas derivadas
de sus fracasos.60
Sin embargo, partiendo de la premisa de que los resultados de la
labor llevada a cabo a propósito de sus labores no le benefician y
tampoco le perjudican, cabe preguntarse ¿qué motiva al administrador a
llevar a cabo su gestión de acorde al interés de la sociedad y de sus
accionistas? ¿bajo qué criterio entregan los accionistas el manejo de sus
negocios a terceros “extraños” a los frutos de la gestión?
60 J. Gordley, Fundations of Private Law 0(New York: Oxford University Press. 2006), 10.
LL
58CAPÍTULO III
LOS DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
Podemos decir que los problemas asociados al gobierno de una
sociedad anónima lejos de ser exclusivos de esta institución son
similares a los que presentan todos los esquemas de gestión donde una
persona administra un patrimonio ajeno en beneficio del dueño.
Y es que necesariamente, cuando a una persona se le otorga la
potestad de utilizar un conjunto de bienes en beneficio de otra, el titular
de la potestad se encuentra sujeto a ciertos deberes que definen la
naturaleza de su relación con el dueño del patrimonio que administra y
que es al mismo tiempo, beneficiario de la potestad.61
Por esta razón los administradores se encuentran sujetos a un
deber fundamental e irrenunciable; se entiende que éstos deben
desempeñar sus funciones con diligencia y lealtad. Este marco de
actuación esperada por la sociedad y sus accionistas de parte de los
administradores sociales viene definido por lo que se conoce como
deberes fiduciarios.
61 Diego G. Pardow L. “La Parábola del Administrador Infiel” Estudios del Derecho Civil (Santiago
de Chile: Editora Hegardo Guzmán Brito. 2008), 1. Versión PDF disponible en
http://works.bepress.com/dpardow/10 (consultado el 11 de octubre de 2012).
59CAPÍTULO III
LOS DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
33..11 LLAASS RREELLAACCIIOONNEESS FFIIDDUUCCIIAARRIIAASS.. NNOOCCIIÓÓNN YY
CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS
Cuando una persona ejercita un poder que influye en la riqueza de otra,
los intereses de cada una de las partes envueltas pueden diferir. En el
caso de las sociedades anónimas donde, los accionistas o socios
confieren la dirección de su negocio a personas extrañas a ellos, quienes
en principio, difieren totalmente de sus intereses62 se hace
imprescindible la existencia de un esquema que permita regular las
relaciones entre estos dos grupos de una sociedad.
Sin embargo, partiendo de la misma premisa que supone que los
accionistas son los verdaderos beneficiarios de la sociedad, pero a la vez
son los únicos que padecen las consecuencias derivadas de las pérdidas
sociales, las cuales “permanecen en el balance de la empresa como un
remordimiento que impide distribuir dividendos mientras no hayan
desaparecido” y que por otro lado, la obligación de los administradores
sociales no debe versar nunca en garantizar la obtención de resultados
beneficiosos para la sociedad, sino solamente en haber empleado sus
mejores oficios, aquellos de un “buen hombre de negocios” para conseguir
beneficios, también cabe preguntarse ¿Qué disposiciones protegen al
administrador de ser acusado por los accionistas de faltar al estatuto de
sus obligaciones cuando producto del mismo riesgo de negocio, la
62 Esto suponiendo que se trate de administradores que no ostenten la calidad de socios o
accionistas de la Sociedad.
60CAPÍTULO III
LOS DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
sociedad haya experimentado pérdidas a propósito de los actos de su
gestión?
Para asegurar el dinamismo económico de las sociedades
comerciales, debe existir necesariamente un conjunto de reglas que
armonice y dote de equilibrio a la relación administrador-sociedad-
accionista.
Para ello, la doctrina moderna recurre a la noción de relación
fiduciaria, una antigua categoría dogmática del common law que como
suele suceder en derecho privado, tiene su origen en el derecho romano y
su equivalente comparado en la doctrina de los derechos subjetivos
desarrollados por los sistemas legales contractuales.63
Según Karl Larenz64 “existe una relación fiduciaria cuando el
fiduciante confía en administración al fiduciario un objeto de su patrimonio
de forma que debe ejercitar en nombre propio el derecho transmitido, pero
no en su propio beneficio”. [énfasis nuestro].
En este sentido, se dice que los administradores de las sociedades
anónimas son fiduciarios que han de comportarse de manera honesta
frente a los beneficiarios de la misma.65
63 Pardow L, “La Parábola”, 1
64 Karl Larenz, Derecho Civil. Parte General (Madrid: Editorial de Derecho Reunidas, S.A., 1974),
764.
65 Francisco Marcos, El Principio Fiduciario, la Regla de la Discrecionalidad Empresarial y la Acción de
Responsabilidad Derivativa (España: Instituto de Empresa IE. 2002), 1.
61CAPÍTULO III
LOS DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
Etimológicamente la palabra fiducia proviene del latín fides que
significa fe o confianza. Por su parte, la Real Academia de la Lengua
Española define como fiduciario:
f. Persona que actúa en interés de otra sin hacerlo público.
f. Dicho de un negocio o de un contrato: Basado principalmente
en la confianza entre las partes. […].
Por tanto, se conoce como deber fiduciario general el deber de
actuar en beneficio de un tercero, subordinando los intereses propios al
interés de la sociedad, del sujeto por el cual actúa.66
Se tratan de deberes que se consideran como pilares
fundamentales del andamiaje de la responsabilidad de los
administradores sociales, en la medida que estos suponen que el
comportamiento de la gestión esté investido de transparencia y diligencia
propia de un buen hombre de negocios.67
La principal característica de estos derechos radica en ser
potestativos, pues confieren competencias para intervenir en la esfera de
interés de una persona distinta del titular; y funcionales porque el
destino asignado al patrimonio del principal define materialmente el
ámbito legítimo para el ejercicio de la potestad.68
Se basan en dos deberes principales; por un lado, los deberes de
diligencia buscan corregir el incentivo al descuido y la negligencia,
66 Cubillos Garzón “Deberes de los Actos”, 19.
67 Ibid., 11.
68 Pardow K., “Potestades de Administración”, 99.
62CAPÍTULO III
LOS DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
obligando al administrador a cuidar del patrimonio social como lo haría
cualquier persona con sus negocios propios; y por el otro, los deberes de
lealtad que buscan corregir el incentivo al oportunismo y a la desviación
de poderes en el proceso de toma de decisiones.
33..22 AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS YY EEVVOOLLUUCCIIÓÓNN
La noción de relaciones fiduciarias encuentra sus antecedentes en las
antiguas instituciones romanas mancipato fiduciae causa y fiducia com
amico contracta.
La mancipato fiduciae causa era un tipo de transferencia donde el
aceptante no podía tener o guardar para sí el patrimonio o cosa que
adquiría, sino que debía utilizarla para cumplir una función convenida
por las partes. 69
Por su parte la fiducia com amico contracta era un tipo de
transferencia donde se buscaba un fin de colaboración sobre la base de
la confianza en la persona del adquiriente. 70
Ambos tipos de fiducia exigían no solamente cumplir con la
palabra empeñada, sino también mantener respecto a la cosa un
comportamiento que respondiera a la costumbre de la gente honrada, lo
69 Garrigues Díaz-Cañabate, “Negocios Fiduciarios”, 16.
70 Ídem.
63CAPÍTULO III
LOS DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
que evidencia que ambas convenciones encontraban su fundamento en
el principio de la buena fe.
Con el paso del tiempo la fiducia fue afianzándose y dejando de
ser una convención cuyo cumplimiento solamente se basaba en la buena
fe de la contraparte o en el temor al desprecio que recaía sobre quien
faltase a su palabra; sino que fue tomando un carácter más serio y se
hizo posible su ejecutoriedad de manera forzosa.
En este sentido, la fiducia daba lugar a dos acciones: (i) la acción
en buena fe la cual se basaba en una infracción a la relación de
confianza depositada mutuamente por las partes y permitía perseguir la
restitución de la cosa y (ii) la condictio que buscaba obtener una
compensación monetaria por la pérdida sufrida. 71
Siglos más tarde, llega la fiducia al common law de Inglaterra como
consecuencia del surgimiento de esquemas de gestión de negocios
durante la expansión comercial de la edad media, en las cuales una
persona debía administrar un patrimonio ajeno a beneficio de su dueño.
Así encontramos hacia el siglo XI en Inglaterra un acuerdo llamado
commenda utilizado para realizar actividades comerciales de ultramar y a
grandes distancias, donde uno de los socios llamado stans aportaba el
capital permaneciendo en su tierra, mientras que el otro, llamado
tractator se encargaba de realizar el viaje. 72
71 Friedrich Karl von Savigny, Sistema de Derecho Romano Actual. (España: Ed. Comares, 2005),
1176.
72 Pardow L., “Potestades de Administración”, 94.
64CAPÍTULO III
LOS DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES
ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS
El titular de la potestad se encontraba obligado a tratar como
suyos los intereses que administraba, pero al mismo tiempo, tenía
prohibido tratarlos para sí.73 Poco a poco esta institución fue
desarrollándose hasta convertirse en lo que hoy conocemos.
33..33 LLAA GGEESSTTIIÓÓNN DDEE PPAATTRRIIMMOONNIIOO AAJJEENNOO..
JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN YY UUTTIILLIIDDAADD DDEE LLAASS RREELLAACCIIOONNEESS
FFIIDDUUCCIIAARRIIAASS..
Los administradores han sido definidos por la doctrina74 como personas
dotadas de fortísimo poder económico, teóricamente subordinados a la
Asamblea de General de Accionistas, conformada por quienes tienen un
interés propio en la empresa. De modo que los administradores como
tales, no son sino servidores de intereses ajenos.
Las relaciones de gestión de patrimonio ajeno suponen una
relación de interacción de dos partes: por un lado el agente, quien tiene
la administración sobre un conjunto de bienes, y correlativamente, el
poder para tomar decisiones sobre ellos; y en por el otro lado, el principal
quien tiene la propiedad sobre ese conjunto de bienes y, el deber de
soportar los riesgos derivados de las decisiones del agente.
73 Jean Dabín, “El Derecho Subjetivo” Revista de Derecho Privado (Madrid: 1955), 55.
74 Roberto Mantilla Molina, “La Responsabilidad de los Administradores de las Sociedades
Anónimas” Boletín del Instituto de Derecho Comparado, núm. 20-21. (México: Instituto de Derecho
Comparado, 1954), 43.
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  • 2. Las opiniones y consideraciones emitidas en el presente trabajo de investigación son de exclusiva responsabilidad de sus autores, eximiéndose la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra de responsabilidad por las consecuencias, daños o perjuicios que tales juicios de valor pudieran ocasionar a terceras personas o instituciones.
  • 4. iiiDEDICATORIA Y AGRADECIMIENTOS A Dios, por ser la luz en mi camino A Papi, por ser mi eterna inspiración A Mami, por ser mi más grande apoyo A Ismael, por ser mi complemento perfecto A Juan Miguel, porque cada logro mío, es tuyo también.
  • 5. TTAABBLLAA DDEE CCOONNTTEENNIIDDOOSS DD EE DD II CC AA TT OO RR II AA YY AA GG RR AA DD EE CC II MM II EE NN TT OO SS ........................................................................ IIII RREESSUUMMEENN ...................................................................................................................................................................... 55 II NN TT RR OO DD UU CC CC II ÓÓ NN .............................................................................................................................................. 66 CCAAPPÍÍTTUULLOO II:: EELL ÓÓRRGGAANNOO DDEE DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEE LLAASS SSOOCCIIEEDDAADDEESS AANNÓÓNNIIMMAASS…………………………………………………… ...................................................................................................... 1111 1.1 EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y SUS MIEMBROS..............................13 1.1.1 COMPOSICIÓN ............................................................................................. 15 1.1.2 PERFIL DEL ADMINISTRADOR ......................................................................... 17 1.1.3 CARACTERÍSTICAS ESENCIALES..................................................................... 22 1.1.4 DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ................. 24 1.1.5 CESE Y REVOCACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE CONSEJO........ 25 1.2 RELACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES CON LA SOCIEDAD .......................30 1.2.1 TEORÍA CONTRACTUAL ................................................................................. 31 1.2.2 TEORÍA ORGÁNICA....................................................................................... 32 1.2.3 TEORÍA MIXTA: ORGÁNICO-CONTRACTUAL ...................................................... 33 1.2.4 TEORÍA DEL CONTRATO DE TRABAJO.............................................................. 36 1.3 FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ...........................36 1.3.1 REUNIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN .................................................. 37 1.3.2 DELIBERACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS Y DECISIONES................................. 39
  • 6. 2TABLA DE CONTENIDOS CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII:: AALLCCAANNCCEE YY LLÍÍMMIITTEESS DDEE LLOOSS PPOODDEERREESS DDEELL CCOONNSSEEJJOO .............. 4411 2.1 COMPETENCIAS GENERALES:.............................................................44 2.2 ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS: ............................................................50 2.3 NATURALEZA DE LA OBLIGACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES...................53 CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII:: LLOOSS DDEEBBEERREESS FFIIDDUUCCIIAARRIIOOSS DDEE LLOOSS AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORREESS .... 5566 3.1 LAS RELACIONES FIDUCIARIAS. NOCIÓN Y CARACTERÍSTICAS .................59 3.2 ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN ...........................................................62 3.3 LA GESTIÓN DE PATRIMONIO AJENO. JUSTIFICACIÓN Y UTILIDAD DE LAS RELACIONES FIDUCIARIAS. ........................................................................64 3.4 DEBERES DE DILIGENCIA ..................................................................68 3.5 DEBERES DE LEALTAD .....................................................................77 3.5.1 DEBER DE DISCRECIÓN: ............................................................................... 79 3.5.2 DEBER DE PROTECCIÓN DEL INTERÉS SOCIAL.................................................. 81 3.5.3 NO COMPETENCIA:....................................................................................... 90 3.6 DEBER DE BUENA FE: ......................................................................90 3.7 ALCANCE Y LÍMITES DE LOS DEBERES FIDUCIARIOS ..............................94 3.8 LÍMITES DE LOS PODERES DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ..................97 3.8.1 LIMITACIONES RESPECTO AL OBJETO SOCIAL .................................................. 97 3.8.2 LIMITACIONES RESPECTO DE LAS ATRIBUCIONES DE OTROS ÓRGANOS SOCIALES.. 98 3.8.3 LIMITACIONES CONVENCIONALES................................................................. 100 3.9 ACTUACIONES PROHIBIDAS. PRINCIPALES SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD ……………………………………………………………………………………….10 0 3.9.1 VIOLACIÓN A LA LEY O A LOS ESTATUTOS:.................................................... 103 3.9.2 VIOLACIONES O FALTAS AL ESTATUTO DE SUS FUNCIONES .............................. 110 CCAAPPÍÍTTUULLOO IIVV:: RRÉÉGGIIMMEENN DDEE RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD CCIIVVIILL DDEELL AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORR SSOOCCIIEETTAARRIIOO .......................................................................................................... 111144 4.1 ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES.................................................................................116
  • 7. 3TABLA DE CONTENIDOS 4.1.1 NOCIONES BÁSICAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: ...................................... 116 4.1.2 ESTATUTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES.... 120 4.1.3 CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES .................................................................................................. 121 4.2 PERSONAS RESPONSABLES. CASOS ESPECIALES. ................................123 4.2.1 DELEGADOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ............................................ 124 4.2.2 ADMINISTRADOR – PERSONA MORAL ............................................................ 126 4.2.3 ADMINISTRADORES DE HECHO .................................................................... 127 4.3 NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES 132 4.3.1 RÉGIMEN DE ORDEN PÚBLICO SOCIETARIO.................................................... 133 4.3.2 RESPONSABILIDAD CIVIL DE NATURALEZA CONTRACTUAL-ORGÁNICA................ 135 4.3.3 RESPONSABILIDAD PERSONAL E ILIMITADA .................................................... 138 4.3.4 RESPONSABILIDAD CIVIL INDIVIDUAL VS. SOLIDARIA ....................................... 140 4.4 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS:..........................................145 4.4.1 EL PERJUICIO O DAÑO:............................................................................... 146 4.4.2 LA FALTA O CULPA: ................................................................................... 152 4.4.3 NEXO DE CAUSALIDAD: .............................................................................. 157 CCAAPPÍÍTTUULLOO VV:: SSUUPPUUEESSTTOOSS DDEE EEXXCCLLUUSSIIÓÓNN DDEE RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD CCIIVVIILL DDEE LLOOSS AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORREESS .......................................................................................................................... 116611 5.1 CARACTERIZACIÓN GENERAL:..........................................................163 5.2 INEXISTENCIA DEL NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE LA CONDUCTA DEL ADMINISTRADOR Y EL DAÑO .....................................................................165 5.2.1 LA OPOSICIÓN EXPRESA AL ACUERDO O ACTO LESIVO:................................... 166 5.2.2 FALTA DE PARTICIPACIÓN EN LA ADOPCIÓN O EJECUCIÓN DE ACUERDO LESIVO: 168 5.3 AUSENCIA DE CULPA POR PARTE DEL ADMINISTRADOR EN LA ACTUACIÓN DE LA CUAL RESULTA EL DAÑO: ....................................................................170 5.3.1 ASUNTOS NO RESUELTOS EN REUNIÓN DEL CONSEJO..................................... 170 5.3.2 CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES: ............................................................. 171 5.4 CONDICIONES DE APLICABILIDAD .....................................................172
  • 8. 4TABLA DE CONTENIDOS CCAAPPÍÍTTUULLOO VVII:: LLAASS AACCCCIIOONNEESS DDEE RREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD CCIIVVIILL YY SSUU EEXXTTIINNCCIIÓÓNN............................................................................................................................................................ 117755 6.1 LAS ACCIONES EN RESPONSABILIDAD. GENERALIDADES .......................178 6.2 LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD..........................................179 6.2.1 LA ACCIÓN SOCIAL DIRECTA: ACCIÓN “UT UNIVERSI” .................................... 181 6.2.2 LA ACCIÓN SOCIAL SUSTITUTIVA O DERIVATIVA: ACCIÓN “UT SINGULI” ............ 183 6.3 ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD:........................................188 6.4 MODOS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES ………………………………………………………………………………………194 6.4.1 APROBACIÓN DE LA GESTIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:............. 196 6.4.2 RENUNCIA EXPRESA O ACCIÓN RESUELTA .................................................... 196 CCOONNCCLLUUSSIIÓÓNN ...................................................................................................................................................... 220000 BBIIBBLLIIOOGGRRAAFFÍÍAA ........................................................................................................................................................ iiiiii AANNEEXXOOSS ..................................................................................................................................................................xxvviiiiii
  • 9. 5RESUMEN RREESSUUMMEENN Hemos dedicado el objeto de estudio del presente trabajo al análisis minucioso del régimen de responsabilidad civil al que se encuentran sometidos los miembros del Consejo de Administración de una sociedad anónima, así como a todos los aspectos que lo rodean. Utilizamos fuentes tanto nacionales como de derecho comparado, incluyendo legislación, doctrina, jurisprudencia y ensayos escritos por expertos en el área. Basamos nuestro análisis en la relación fiduciaria existente entre los administradores sociales y la sociedad en sí misma, así como en aquellos deberes, llamados también fiduciarios que, junto a la ley y los estatutos sociales, son considerados la fuente de las obligaciones puestas a cargo de dichos funcionarios sociales. Identificamos por igual la naturaleza contractual-orgánica-personal del vínculo existente entre la sociedad y el órgano de administración, y por tanto, la naturaleza de la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por el segundo a la primera. Analizamos las circunstancias en la que la presunción de solidaridad existente entre los miembros del Consejo de Administración es aplicable y aquellos supuestos en los que opera la exención de responsabilidad de uno o varios miembros de dicho órgano. Finalmente, analizamos las acciones contempladas por la ley para la reclamación de las indemnizaciones de los daños ocasionados tanto a la sociedad, a sus accionistas como a los acreedores sociales y las condiciones en las que cada uno de estos sujetos está legitimado para actuar. Terminando nuestro análisis con la identificación de las formas de extinción la responsabilidad de los administradores sociales.
  • 11. 7INTRODUCCIÓN ara el cumplimiento de su razón de ser, las sociedades anónimas encomiendan el manejo y la dirección de su gestión a un órgano integrado por varios miembros a los cuales se les ha dado el nombre de administradores. Los administradores sociales son personas que poseen amplias habilidades de gestión de negocios que muchas veces no tienen los accionistas. Por eso, estos últimos prefieren confiar el manejo de su empresa a personas expertas que ostenten las capacidades necesarias para obtener los mejores frutos corporativos a partir de la inversión realizada por los accionistas a través de sus aportes en la sociedad. Es decir que, son los administradores quienes tienen en sus manos el futuro de la empresa para la cual trabajan, la cual será exitosa o no dependiendo de la buena gestión que ellos hagan de los asuntos más relevantes en los distintos campos y áreas de esa compañía. Para esto, como veremos, los administradores están investidos de amplios poderes, conferidos por la ley y los estatutos, para actuar en nombre de la sociedad y por tanto, tienen la facultad de vincular por un acto suyo, directa o indirectamente y de manera positiva o negativa a la sociedad que administran. PP
  • 12. 8INTRODUCCIÓN Y es precisamente por esta facultad amplia y discrecional para influir de manera positiva o negativa en el destino del negocio social, que se entiende que la administración responde a la categoría de cargo de confianza, pues los accionistas, basados en un voto de confianza que depositan en los miembros de Consejo de Administración entregan a ellos el destino y administración o gestión de sus aportes y activos de la sociedad. Sin embargo, sin lugar a dudas, así como los administradores obtienen gran prestigio y poder por el cargo de confianza que ejercen, también asumen mayor responsabilidad, pues quien reúne en su seno tan grande poder estará, en contrapartida, sometido a una responsabilidad no menor. De esta manera cualquier acto que éstos realicen, podrá ser revisado, sus actuaciones estarán constantemente controladas por la ley y por los accionistas y, si en el ejercicio de sus funciones llegaran a causar un daño a otro, cualquiera que ese sea, deberán repararlo y comprometerán su responsabilidad personal. De este modo se entiende que la administración de las sociedades anónimas responde a un esquema de gestión de intereses ajenos, el cual ha encontrado en la doctrina de las relaciones fiduciarias un modelo de solución de los conflictos que se desprenden de tal condición. En este sentido, podemos decir que si bien es cierto que los administradores se encuentran sometidos a deberes específicos establecidos por la ley y por los estatutos, no es menos cierto que éstos responden a deberes generales, llamados por la doctrina “deberes fuente”, pues constituyen los pilares en los que se debe apoyar la dirección de los administradores sociales en su gestión y son el parámetro de análisis de la conducta del administrador a la hora de
  • 13. 9INTRODUCCIÓN apreciar su posible responsabilidad o la ausencia de ella en la ocasión de un daño a la sociedad, sus accionistas o un tercero a propósito de sus actos. Estos deberes son los que se conocen como los deberes fiduciarios. Dedicaremos el presente trabajo al estudio pormenorizado de las particularidades del régimen de responsabilidad civil de los administradores de sociedades anónimas, empezando en nuestro primer capítulo por analizar los aspectos básicos que rodean al órgano de administración a fines de conocer su composición, su relación con la sociedad que administran y con los terceros con que contratan y se relacionan, así como de su funcionamiento. Posteriormente, en el segundo capítulo, pasaremos a estudiar las atribuciones que le han sido conferidas por la ley y por los estatutos a dicho órgano, las cuales a modo general se resumen en funciones de gestión o administración de los negocios sociales y funciones de representación. En el tercer capítulo estudiaremos el régimen general de la gestión de intereses ajenos y las relaciones fiduciarias y cómo éste se relaciona con la labor de administración social o corporativa llevada a cabo por estos funcionarios sociales. De igual forma conoceremos aquellos deberes generales a los cuales se encuentran sometidos los administradores sociales, llamados deberes fiduciarios así como las obligaciones que se desprenden de estos. Para finalizar dicho capítulo veremos cuáles son aquellas conductas que se alejan del cumplimiento de estos deberes y que por tanto se encuentran prohibidas al administrador social. Luego, en el cuarto capítulo, conoceremos a fondo el régimen de responsabilidad civil aplicable a los administradores sociales a propósito
  • 14. 10INTRODUCCIÓN de su gestión, estudiando en primer término los aspectos generales y nociones básicas de dicho régimen, la naturaleza de la responsabilidad de los administradores y la configuración de los elementos constitutivos de responsabilidad civil aplicados a las actuaciones de los administradores sociales. En el quinto capítulo analizaremos los supuestos de exoneración de responsabilidad civil para los miembros del Consejo de Administración, colocándonos en una etapa anterior al surgimiento de dicha responsabilidad. Luego, pasada esta etapa, en el sexto capítulo estudiaremos las acciones que consagra la ley con la finalidad de reparar el daño causado por los miembros del órgano de administración a la sociedad, los accionistas y sus terceros relacionados, así como las personas facultadas por la ley para interponer dichas acciones. Y finalmente, concluiremos nuestro trabajo analizando las formas en la que la responsabilidad civil se puede extinguir. Podemos afirmar que el presente trabajo es un análisis amplio y pormenorizado de la actividad del órgano de administración social y las consecuencias que se desprenden del mismo, el cual, entendemos, está cargado de basta utilidad práctica, no solamente para la comunidad jurídica, entendiéndose por ésta a los estudiantes y profesionales del derecho, sino también al empresariado dominicano y a la sociedad o comunidad en general, y sobre todo, a los protagonistas de esta investigación, los verdaderos guerreros de batalla, los administradores sociales.
  • 15. 1. CCAAPPÍÍTTUULLOO II EELL ÓÓRRGGAANNOO DDEE DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEE LLAASS SSOOCCIIEEDDAADDEESS AANNÓÓNNIIMMAASS
  • 16. 12CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS LLaa SSoocciieeddaadd AAnnóónniimmaa,, eess eell pprroodduuccttoo yy llaa pprroommoottoorraa ddeell ddeessaarrrroolllloo ddeell ccaappiittaalliissmmoo ddee nnuueessttrrooss ttiieemmppooss,, eess eell iinnssttrruummeennttoo ooppeerraattiivvoo ppoorr eexxcceelleenncciiaa yy llaa ffóórrmmuullaa jjuurrííddiiccaa ddee llaa ggrraann eemmpprreessaa.. AA.. GGEELLLLAA VVIICCEENNTTEE n su diario vivir, la sociedad se relaciona con terceras personas a propósito de la realización de actividades propias de su objeto social. Para ello ésta debe estar dotada personalidad jurídica propia, que la faculte para actuar como sujeto derechos y agente obligaciones. Sin embargo, a pesar de estar dotada de personalidad jurídica, la sociedad – en su condición de ficción jurídica – carece de voluntad propia, y de capacidad de discernimiento y decisión en sí misma, sino que para actuar debe valerse de otros entes que se denominan órganos sociales. En el presente capítulo analizaremos todas las particularidades que rodean al órgano de administración de las sociedades anónimas: el Consejo de Administración. En este sentido, empezaremos revisando el perfil de las personas que integran dicho órgano, la forma en que éstos son nombrados, las reglas concernientes a la reunión y deliberación de este consejo y las competencias que la ley y los estatutos le atribuyen, entre otros aspectos esenciales para el análisis de nuestro tema central de estudio. EE
  • 17. 13CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS 11..11 EELL CCOONNSSEEJJOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN YY SSUUSS MMIIEEMMBBRROOSS Dada su condición de ficción jurídica y su carencia de voluntad y capacidad de discernimiento, las personas morales, obran y actúan a través de los órganos que las integran. La persona jurídica no es más que un instrumento o un medio, una vía que el derecho ofrece al hombre para el cumplimiento de las finalidades que le son propias y “que no puede conseguir aislado sino en grupo”.1 Según Garrigues2 los órganos de la sociedad son aquellas personas o pluralidad de estas, a las que la ley faculta para decidir sobre los asuntos sociales, manifestando la voluntad de la sociedad, así como para desenvolver en general la actividad de ésta. De modo que la sociedad anónima se vale para actuar de tres órganos sociales que evocan los tres poderes de la teoría constitucional 1 Jorge Barrera Garf. La Representación Voluntaria en Derecho Privado. Representación de Sociedades. (México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Autónoma de México (UNAM). 1ra. Edición, 1967), 104. 2 Joaquín Garriguez y Rodrigo Uria, Comentario a la Ley de Sociedades Anónimas (Madrid: Tomo I, 1962), 498.
  • 18. 14CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS clásica: (i) el órgano deliberante; (ii) el órgano de administración y representación y (iii) el órgano de vigilancia y control de gestión.3 El Consejo de Administración es el órgano colegiado, cuya función principal es la de ejecutar los acuerdos tomados en su seno o en la Asamblea General de Accionistas, gestionando la vida de la sociedad anónima hasta la consecución de los fines establecidos en el pacto social,4 equiparándose así al Poder Ejecutivo en el esquema clásico de la organización del Estado. A este órgano se le confiere las más amplias facultades de actuación en nombre de la sociedad, para que pueda realizar todos aquellos actos, que a su discreción, entienda necesarios para la consecución de su objeto, teniendo en principio, como única limitante el cumplimiento de sus deberes fiduciarios y la sujeción al objeto social. Podemos decir que todas las legislaciones prevén la existencia de un órgano separado para la gestión y representación de la sociedad anónima. La naturaleza de dicho vehículo societario, como sociedad colectivista en que participan habitualmente un gran número de socios, exige la separación entre la propiedad de la empresa en sentido económico, y su dirección.5 Por otro lado también se encuentra, el hecho 3 Francisco Vicent Chulia, Compendio Crítico de Derecho Mercantil (Barcelona España: Ed. Bosch 3ra. Edición, 1991), 565. 4 Gisselle Murillo Valera, La Delegación Facultativa en las Sociedades Anónimas (Tesis de Licenciada en Derecho. Universidad de Costa Rica. Costa Rica. 2009), 67. 5 Joaquín Garriguez, Curso de Derecho Mercantil (Bogotá, Colombia: Editorial Temis, Tomo II. 7º Edición, 1987), 170 y 171.
  • 19. 15CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS de que los administradores sociales se encuentran dotados de conocimientos técnicos que lo facultan para llevar a cabo la gestión de manera idónea y efectiva, condición de la cual en la mayoría de los casos, no gozan los accionistas. 11..11..11 CCOOMMPPOOSSIICCIIÓÓNN A excepción de cómo ocurre en las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS)6, en las sociedades anónimas los administradores no pueden actuar de manera individual, sino que es de manera colectiva como estos ejercen las funciones a ellos atribuidas por la ley y los estatutos, de donde podemos deducir su característica de órgano colegiado. Así lo dispone el artículo 208 de la Ley No.479-08 al establecer “La sociedad anónima será administrada por un Consejo de Administración compuesto de tres (3) miembros por lo menos.” [énfasis nuestro] En esta materia, la República Dominicana ha adoptado el sistema francés clásico para las sociedades anónimas, el cual establece un órgano unitario de administración denominado Conseil d’Administration, electo por la Asamblea General Constitutiva, el cual nombra de su seno un Président-Directeur Général (P-DG).7 6 Artículo 369-3 – Con relación a los terceros la sociedad será representada por su Presidente quien podrá ser su único administrador o el miembro principal de un órgano colegiado de gestión, conforme lo dispongan los estatutos sociales. El Presidente, en toda circunstancia, estará investido de los poderes más amplios para actuar en nombre de la sociedad dentro de los límites de su objeto social. 7 Juan Francisco Puello Herrera, Los Administradores de las Sociedades Anónimas y la Gestión Social (Santo Domingo, Rep. Dom: Material Inédito de la materia Sociedades Comerciales I. Maestría de
  • 20. 16CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS Por tanto, el mínimo legal de los miembros que componen el órgano de administración en la sociedades anónimas es tres (3). Sin embargo, la Asamblea General de Accionistas tiene la facultad de establecer un mínimo estatutario que puede ser igual o superior al mínimo legal, pero nunca inferior. A los términos de párrafo I del artículo 214, en el caso eventual de que el número de administradores sea inferior al mínimo legal, los administradores restantes deberán inmediatamente convocar a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas para la designación de los miembros que completen el mínimo legal requerido para el Consejo de Administración. En caso de que se trate del mínimo estatutario, el Consejo de Administración podrá nombrar provisionalmente tantos miembros como sea necesario para completarlo, hasta tanto se conozca la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas que confirme dichos nombramientos, o que nombre a las personas que ocuparán su lugar. La cantidad máxima de integrantes del Consejo de Administración es un aspecto que el legislador ha reservado a la voluntad expresada por los accionistas en los estatutos de la sociedad. Esto responde al hecho de que el órgano administrativo debe adaptarse a la realidad de la sociedad que administra; todo va a depender de la complejidad del manejo de los negocios y la gestión social en cada una de los casos, condición que Derecho de los Negocios Corporativos. Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, 2010), 482.
  • 21. 17CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS definirá el número de integrantes necesarios para el correcto funcionamiento del Consejo de Administración. Adicionalmente, el Consejo de Administración tiene la facultad de delegar sus funciones, en todo o en parte, a favor de terceros, sean estos accionistas o no, para llevar a cabo gestiones específicas.8 Así como también se le permite nombrar comisiones encargadas de estudiar los asuntos que para su examen y opinión le sean sometidos. No obstante, los administradores se consideran responsables frente a la sociedad por los actos de las personas a quienes deleguen dichas funciones. 11..11..22 PPEERRFFIILL DDEELL AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORR En principio, todas las personas físicas o morales pueden ser nombradas como miembros del Consejo de Administración de una sociedad anónima, salvo aquellos que la ley inhabilita para serlo, según las disposiciones del artículo 211 de la Ley No. 479-08, a saber: No podrán ser administradores de una sociedad anónima las siguientes personas: -- Los menores no emancipados; -- Los interdictos e incapacitados; -- Los condenados por infracciones criminales y por bancarrota simple o fraudulenta en virtud de una sentencia irrevocable; 8 Artículo 25. Párrafo I – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada No. 479-08.
  • 22. 18CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS -- Las personas que en virtud de una decisión judicial o administrativa definitiva se le hayan inhabilitado para el ejercicio de la actividad comercial; -- Los funcionarios al servicio de la administración pública con funciones a su cargo relacionadas con las actividades propias de la sociedad de que se trate. Fuera de estas inhabilidades el legislador no establece requisitos adicionales que perfilen a la persona del administrador. Sin embargo, haciendo un ejercicio de interpretación legislativa y doctrinal, podemos deducir ciertos elementos que perfilan a la persona del administrador, a saber: a) La administración de las sociedades anónimas puede recaer tanto sobre personas físicas como personas morales9, a excepción del Presidente del Consejo de Administración, quien deberá ser siempre una persona física, bajo pena de nulidad de su designación.10 b) Cuando una persona moral, sea designada como miembro del Consejo de Administración, está obligada a nombrar a un representante permanente, el cual debe ser necesariamente, una 9 Artículo 212 - Cuando una persona moral sea designada administradora estará obligada a nombrar un representante permanente, el cual quedará sometido a las mismas condiciones y obligaciones e incurrirá en las mismas responsabilidades civil y penal que tendría si fuera administrador en su propio nombre, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la persona moral que represente. Cuando la persona moral revoque su representante, estará obligada a designar, al mismo tiempo, al remplazante. 10 Artículo 213 – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08.
  • 23. 19CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS persona física;11 quien será solidariamente responsable por sus actuaciones. c) En principio, pueden ostentar la administración accionistas o bien terceros extraños a la misma. No se requerirá ser accionista para formar parte del Consejo de Administración de una sociedad, a menos que los estatutos dispongan lo contrario.12 d) El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, como veremos es de carácter temporal y revocable13. e) La gestión de los administradores puede ser remunerada por la sociedad según lo establecido en los estatutos sociales o por decisión de la Asamblea General Ordinaria.14 En cuanto a este particular, se recomienda remunerar al administrador con una participación en los beneficios del negocio, de forma exclusiva o adicionalmente al establecimiento de una tarifa fija, puesto que de este modo se le incentiva a la persecución de mayores 11 Artículo 211 y 213 – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08. 12 Artículo 215 – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08. 13 Artículo 210. Párrafo I – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08. 14 Artículo 229 – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08.
  • 24. 20CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS beneficios, “estimulando su aversión al riesgo y haciéndolo enfocarse en el corto plazo.”15 Esto se traduce en un incentivo adicional al logro de mejores resultados producto de su gestión, dado que no se mantiene ajeno a los beneficios sociales, sino que a mayor presencia de éstos, mayor lucro obtendrá en la prestación de sus funciones. Conviene aclarar que, la sociedad no está obligada a acoger los requerimientos antes mencionados, de forma imperativa, pues dada su calificación de cargo de confianza, se ha reservado este particular a la consideración de la Asamblea General de Accionistas, facultándolos para establecer en el pacto social sus propios requisitos de idoneidad para la ocupar el cargo de administrador social. De este modo, los estatutos sociales pueden perfectamente establecer que los miembros del Consejo sean siempre personas físicas y descartar la posibilidad de que las personas morales participen como administradores sociales. También pueden requerir que sean accionistas sociales y que posean un número mínimo de acciones para ser designados como tales y en estos casos pueden adicionalmente, establecer en estos casos la afectación de todo o parte de sus acciones como garantía de los actos de su gestión, según se establece en el 15 Eric Posner, “Agency Models in Law and Economics” Chicago John M. Olin Law & Economics Working Paper No. 92. The Coase Lecture Series (2ND Series) (Chicago: Escuela de Derecho, Universidad de Chicago, 2000), 4. Disponible en http://www.law.uchicago.edu/files/files/92.EAP_.Agency.pdf (acceso septiembre 18, 2012).
  • 25. 21CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS artículo 215 de la Ley No. 479-08, entre otros requerimientos propios de la naturaleza y la dinámica de la empresa que se trate. Adicionalmente, sin duda alguna, los administradores sociales, han de ser personas técnicamente avezadas en especialidades respectivas al negocio, cualidades de las que a veces carecen los dueños del capital accionario.16 Por tanto, los estatutos pueden requerir cierto nivel de preparación técnica, títulos académicos que acrediten sus conocimientos, un grado determinado de experiencia en el área, entre otros requisitos. Así se entiende que “los administradores deben estar calificados para sus posiciones, así como también tener una clara comprensión de sus roles en el gobierno corporativo, ser capaces de ejercer un juicio atinado acerca de los asuntos de la entidad”17 Entre más compleja sea la operación y el manejo de una sociedad, más preparados deben de estar los administradores para desarrollar sus funciones. Como hemos dicho, estas personas son consideradas por los accionistas como individuos que poseen amplias capacidades y experiencias que los dotan de las herramientas necesarias a los fines de llevar a cabo una gestión eficiente que produzca óptimos resultados para la sociedad y para ellos. 16 Fernando H. Mascheroni, Sociedades Anónimas, 3ª ed. (Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, 1993), 200. 17 Reglamento de Gobierno Corporativo de acuerdo al Literal (G), Articulo 4 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, promulgada el 21 de noviembre del 2002.
  • 26. 22CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS 11..11..33 CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS EESSEENNCCIIAALLEESS El órgano administrativo de la sociedad anónima ha sido caracterizado por la doctrina18 de la forma siguiente: a. Órgano de Actuación Interna y Externa: A diferencia de la Asamblea General que sólo tiene actuación interna, el Consejo de Administración es un instrumento de actuación interna y externa, ya que la administración, aparte de actuación dentro de la sociedad misma, también implica la representación de la persona moral frente a terceros. b. Órgano Autónomo: Aun cuando ha de tomar en consideración las indicaciones de la Asamblea de General de Accionistas, el Consejo de Administración goza de plena autonomía de ejercicio, siempre y cuando actúe con diligencia y en beneficio de los intereses de la sociedad que administre. c. Órgano Multifuncional: El Consejo de Administración conjuga las funciones de gobierno, gestión y representación de la sociedad. d. Órgano Deliberativo y de Formación de Voluntad: Los miembros del Consejo de Administración aportan el elemento psicológico y humano a la sociedad, en la medida que estos son o 18 Pedro Alfonso Labariega Villanueva, “Los Administradores de la Sociedad Anónima. “Los Ejecutivos: verdaderos capitanes de las empresas” Revista de Derecho Privado., núm. 28. (1999): 87.
  • 27. 23CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS actúan forzosamente a través de personas físicas, subsanando así esta imperfección de la persona jurídica. Y es que el Consejo de Administración no es sólo el instrumento de ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, sino que él adopta otros dentro de su peculiar competencia, llevándolos más tarde a ejecución.19 e. Órgano Colegiado: Es un órgano integrado por una pluralidad de personas, cuyo número no podrá ser nunca inferior de tres (3) miembros y adoptan sus decisiones por mayoría de votos. f. Órgano Representativo: Es un órgano necesario para la actividad de la sociedad y el conjunto de poderes y de obligaciones que imponen las funciones del órgano de administración; tiene carácter eminentemente representativo de la sociedad frente a los terceros, y en esto se distingue de los otros órganos sociales.20 19 Joaquín Garrigues Díaz-Cañabate, Negocios Fiduciarios en el Derecho Mercantil, 2ª ed. (Madrid: Editora Civitas, 1981), 19. 20 Ibid., 18.
  • 28. 24CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS 11..11..44 DDEESSIIGGNNAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS MMIIEEMMBBRROOSS DDEELL CCOONNSSEEJJOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN Los miembros del Consejo de Administración pueden ser nombrados para la primera gestión por los estatutos sociales o por la Asamblea General Constitutiva. Tal y como apunta el Magistrado Juan Biaggi Lama21 si se hace por la vía estatutaria “será preciso modificar dicho contrato social para nombrar otros” y su duración estará limitada a un máximo de tres (03) años. Dado esto, propone como solución más idónea optar por el nombramiento en la Asamblea General Constitutiva aplicando el límite máximo de duración general de seis (6) años. En lo adelante, y para las demás gestiones, los administradores sociales son nombrados por la Asamblea General Ordinaria,22 igualmente, por períodos no mayores de seis (6) años, según lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley No. 479-08. En cuanto a la designación de los cargos de los integrantes de este Consejo, el artículo 213 de la Ley No. 479-08 le atribuye competencia, en primer lugar a la Asamblea General Ordinaria y en caso de que ésta no lo haga, faculta subsidiariamente a los mismos miembros del Consejo de 21 Juan. A. Biaggi Lama, Manual de Derecho Societario Dominicano. (Republica Dominicana: Librería Jurídica Internacional, 2009), 387. 22 Artículo 190. Párrafo I – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada No. 479-08.
  • 29. 25CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS Administración para que procedan a designar sus cargos en la primera reunión celebrada luego de su nombramiento. Según el párrafo I del artículo 210 de la Ley No. 479-08 los administradores son reelegibles, por tantos períodos sociales considere la Asamblea General de Accionistas; el legislador no impone ningún tipo de impedimento para la reelección de los administradores sociales, salvo casos particulares de infracción a sus deberes fiduciarios o faltas cometidas durante su gestión social. Las disposiciones legales que versan sobre los requisitos y formalidades de nombramientos de los miembros del Consejo de Administración son indelegables y obligatorias. Por tanto, todas las designaciones que intervengan en violación de tales disposiciones estarán sujetas a nulidad, excepto aquellas que realice temporalmente el Consejo de Administración para completar su mínimo legal, según lo establecido en el artículo 214 de la Ley No. 479-08. 11..11..55 CCEESSEE YY RREEVVOOCCAACCIIÓÓNN DDEELL NNOOMMBBRRAAMMIIEENNTTOO DDEE LLOOSS MMIIEEMMBBRROOSS DDEE CCOONNSSEEJJOO El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración es de carácter temporal; no se hace indefinidamente, sino por un periodo determinado de tiempo, que como vimos, no debe exceder de seis (6) años, salvo los nombramientos estatutarios, cuyo límite es de tres (3) años. Transcurrido este plazo, los nombramientos de estos miembros se consideran vencidos y la Asamblea General Ordinaria deberá
  • 30. 26CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS reconfirmar sus designaciones, o en su defecto, nombrar a las personas que ocuparán estos cargos en su sustitución. Sin embargo, este nombramiento puede terminar también de forma provocada – por la revocación del mismo por parte de la Asamblea General de Accionistas o por decisión judicial o bien, por la renuncia por parte de administrador. Puede también ocurrir por causas ajenas a la voluntad de ninguna de las partes – en casos de muerte, incapacidad o quiebra del administrador nombrado o ausencia declarada judicialmente. (i) REVOCACIÓN DE NOMBRAMIENTO El nombramiento de los administradores tiene un carácter eminentemente revocable. Así lo establece el párrafo I del artículo 210 al disponer que “los administradores serán reelegibles, salvo estipulación contraria de los estatutos; y revocables en todo momento por la Asamblea General.” [énfasis nuestro]. Según el profesor Juan Francisco Puello Herrera23 la libre revocabilidad de tales nombramientos se explica como consecuencia (conjuntamente con su naturaleza orgánica) del carácter contractual de la relación de los administradores con la sociedad, diciendo que opera como la revocación de un mandato. Pero también se afirmada que la libre 23 Puello Herrera, “Los Administradores de las Sociedades”, 488.
  • 31. 27CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS revocabilidad puede encontrar explicación fuera de toda idea de mandato y lo típico de la relación es que se trata de un cargo de confianza. La sociedad no comprometerá su responsabilidad civil por la revocación del mandato de los administradores, salvo en dos casos excepcionales:24 a) Cuando haya sido hecha de forma irregular, en cuyo caso puede ser perseguida su anulación, ante el Tribunal de Primera Instancia en atribuciones comerciales del domicilio social. b) Cuando sea la expresión de un abuso de poder, como resultaría del caso en que esta decisión haya sido adoptada de forma precipitada o haya sido acompañada de actuaciones injuriosas o vejatorias a la persona del destituido, causándole un daño moral y a la imagen del administrador revocado. En este caso se podrá reclamar la reparación de los daños y perjuicios que este hecho le ha causado, pero no su reintegro o nulidad de dicha actuación. Adicionalmente, el Magistrado Biaggi Lama25 sostiene la tesis de que, en los casos de que el administrador no sea accionista de la sociedad, frente a ella se reputará como su asalariado y por tanto le serán aplicables las disposiciones del Código de Trabajo. 24 Biaggi Lama, “Manual de Derecho”, 393. 25 Ibid., 388.
  • 32. 28CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS Por tanto, si bien es cierto que el mandato de los administradores puede ser libremente revocable por la Asamblea General, sin tener esta última que alegar una causa justificada, no es menos cierto que, atendiendo a la relación de carácter laboral, la revocación puede ser hecha en el ejercicio del derecho desahucio o el derecho al despido que asiste al empleador – la sociedad-. En este último caso, acogiéndonos a las disposiciones que rigen la materia laboral, el empleador deberá alegar justa causa, siendo esto una excepción al principio de la libre revocabilidad del nombramiento de los administradores sociales. (ii) RENUNCIA POR PARTE DE ADMINISTRADOR Tal y como el consentimiento del administrador debe ser prestado al aceptar el cargo conferido por la Asamblea General de Accionistas, éste está facultado para revocarlo en cualquier momento que lo estime necesario. A tales fines, el administrador debe presentar su renuncia por ante la Asamblea General de Accionistas. Con respecto a esta causal expresa la jurisprudencia comparada26, lo siguiente: No existe regla que prohíba dimitir de sus cargos a los miembros de Consejo de Administración de una sociedad anónima, dado lo cual tiene que admitirse el derecho de renunciar a los integrantes del consejo sin quedar sujeta dicha dimisión a que la apruebe la asamblea, pues ésta carece de facultades para no 26 Sala Segunda Civil de la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica. Resolución No. 36 de fecha 4 de marzo de 1965.
  • 33. 29CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS aceptarla; de ahí que la renuncia produzca efectos inmediatos y no pueda el dimitente revocar su renuncia y reintegrarse al cargo, pues la vacante sólo puede llenarla la Asamblea de Accionistas por un nuevo nombramiento. [énfasis nuestro]. De lo anterior deducimos la libertad del administrador de renunciar a sus funciones en la sociedad en cualquier momento que lo estime pertinente, sin que dicha renuncia se condicione a ningún tipo de requisitos, ni necesidad de visto bueno o aprobación por parte de ningún órgano social. Sin embargo, conviene aclarar que en estos casos el administrador renuncia a su cargo, no así a las consecuencias derivadas de su gestión. Por tanto, el administrador, a pesar de su renuncia o “desvinculación” del cargo, sigue siendo responsable por los daños causados a la sociedad o a terceros a propósito de faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones. (iii) MUERTE, INCAPACIDAD, AUSENCIA O QUIEBRA La muerte o la ausencia declarada juridicialmente del administrador determina el cese automático del cargo. Este cargo no es heredado por los sucesores de administrador, pues su designación es de carácter personal. En caso de pérdida de la capacidad de ejercicio de derechos, como sucede en los casos de interdicción, de igual forma cesa el nombramiento, puesto que uno de los requisitos indispensables para ser designado como administrador es estar en plena capacidad de ejercicio y
  • 34. 30CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS goce de derechos y la interdicción está expresamente establecida como una de las inhabilidades de los miembros del Consejo de Administración. También se puede producir el cese del nombramiento por causa de quiebra, por ser ésta también una de las inhabilidades o incompatibilidades propias del cargo, según lo dispuesto por el artículo 211 de la Ley No. 479-08. 11..22 RREELLAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORREESS CCOONN LLAA SSOOCCIIEEDDAADD Uno de los aspectos más importantes de discusión a nivel doctrinal es la determinación de la naturaleza jurídica de la relación existente entre los administradores y la sociedad, destacándose en cuanto al particular por un lado, dos tesis contradictoras; la primera que coloca a dicha relación como una contractual27 y la segunda que la considera como una relación orgánica. Por el otro lado, una tercera teoría que conforme a nuestro criterio, la más acertada de todas, que es aquella que categoriza dicha relación como un vínculo mixto de naturaleza orgánica y contractual, simultáneamente. 27 Refiriéndose al mandato o a la representación.
  • 35. 31CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS 11..22..11 TTEEOORRÍÍAA CCOONNTTRRAACCTTUUAALL Quienes defienden esta teoría, en su versión tradicional, sostienen que la relación entre el administrador y la sociedad se encuentra apoyada sobre un negocio jurídico bilateral de carácter contractual, formado por el cruce de declaraciones de voluntad que se produce en virtud del nombramiento por parte de la Asamblea General y la aceptación de dicho nombramiento por parte del administrador.28 Se entiende que al momento de la Asamblea nombrar al administrador, se forma entre ellos un contrato de mandato representativo. Conforme a esta visión, los administradores son gestores de intereses ajenos encargados de cumplir la voluntad de los socios y su marco de acción está condicionado por la delegación de facultades que a éstos les hagan.29 Sin embargo, si apoyamos todo el ámbito de actuación de los administradores en el poder de representación que les ha sido dado por la Asamblea, estaríamos excluyendo de sus gestiones aquellas actividades internas que conciernen al funcionamiento de la sociedad en sí. De modo que, si bien es cierto que la sociedad se relaciona con terceros y lo hace a través de sus administradores sociales quienes la 28 Fernando Sánchez Calero. Los Administradores en las Sociedades de Capital (Navarra, España: Ed. Thomson, 2007), 100. 29 Georges Ripert y René Roblot. Traité de Droit Commercial, 15a ed. Tomo I (Paris: Libraire Génerale de Droit et Jurisprudence, 1993), 951.
  • 36. 32CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS representan en sus relaciones externas, no es menos cierto que en su diario vivir, no todas las actividades de los administradores se circunscriben a la interacción con terceros, sino que también están orientadas a la operación interna de la sociedad. Así lo expresa la doctrina: Se ha dudado últimamente que los administradores sean mandatarios sociales sobre todo con fundamento en dos razones: en las sociedades de personas, caso de que los administradores sean socios, y especialmente, socios nombrados en el pacto constitutivo; y en las sociedades de capital, en las cuales parece que el calificativo de mandatarios resulta absorbido por la noción de órgano ente. [énfasis nuestro]. De este modo surge la segunda de estas teorías, aquella que califica al Consejo de Administración como un órgano propio de la misma sociedad. 11..22..22 TTEEOORRÍÍAA OORRGGÁÁNNIICCAA Entre los argumentos que apoyan la teoría orgánica se encuentra aquel que identifica a la personalidad moral de las sociedades con su capacidad de goce y ejercicio de derechos y obligaciones, y destaca que consecuentemente, dicha aptitud debe efectuarse a través de la sociedad misma30 Conforme a esta visión, la cual equipara a la sociedad con la persona física, en el sentido biológico de la palabra, en el entendido de 30 Antonio Brunetti, Tratado del Derecho de las Sociedades I (Milán: El Foro. 1950), 280.
  • 37. 33CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS que la persona física necesita de su conjunto de órganos vitales para su funcionamiento y supervivencia, del mismo modo que la persona moral necesita de los “suyos”, los órganos y la sociedad conforman una unidad. En el entendido de que el órgano de administración y la sociedad misma son sólo uno, debe excluirse cualquier posibilidad de lazo entre ellos31, del mismo modo que no se habla de una vinculación entre el cerebro de un hombre y el hombre mismo, sino que ambos conforman a un todo; pues es en los órganos y a través de ellos donde la voluntad del ente societario se forma y se manifiesta. Sin embargo, esta teoría presenta un problema; si suponemos que el administrador y la sociedad se confunden en la misma persona, sería imposible separar la responsabilidad del administrador con la de la sociedad misma, y sus demás atributos como por ejemplo, el patrimonio. Esto condujo a la doctrina a aclarar, que es el órgano de administración el que pertenece a la sociedad no la persona del administrador. Por tanto, sigue quedando en el aire la determinación de la relación que vincula a este último con la sociedad misma. 11..22..33 TTEEOORRÍÍAA MMIIXXTTAA:: OORRGGÁÁNNIICCOO--CCOONNTTRRAACCTTUUAALL Del examen anterior podemos deducir claramente, que aún encontrando estas teorías fundamentos que nos conducen a apreciar su factibilidad, 31 Luis Fernando Sabogal Bernal, “La Relación Administrador-Sociedad” Revista de Derecho Privado, (Colombia: Departamento De Publicaciones Universidad Externado De Colombia, 2010), 128.
  • 38. 34CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS ambas contienen otros elementos que no se adaptan de un todo a la dinámica sociedad-administrador. De este modo aparece la tercera teoría, la cual es un híbrido de la teoría contractual y de la orgánica. A nuestro entender, dicha teoría resulta ser la más acertada de todas. Esta nueva tendencia apoyada por aquellos quienes adoptan una posición intermedia respecto de las teorías anteriores y admiten que, si bien entre el órgano de administración y la sociedad hay una relación orgánica, el vínculo que une al administrador con la sociedad es también gobernado por un contrato algunos que llaman especial y autónomo de administración y otros simplemente llaman mandato representativo32 y otros gestión de negocios ajenos. Se sostiene que la representación no es suficiente para explicar toda la actividad que realiza el órgano de administración en las sociedades anónimas, y dicha actividad no se agota en un contrato de prestación de servicios.33 Tal y como apunta el autor mexicano Barrera Graf 34: La realidad es que ambas figuras se concilian, ya que administrar una sociedad implica desempeñar una representación, pero no única y solamente eso, sino que también 32 Sabogal Bernal, “Relación Administrador”, 130. 33 Labariega Villanueva, “Los Administradores”, 90. 34 Barrera Garf, “La Representación Voluntaria”, 146.
  • 39. 35CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS se necesita postular la teoría del órgano para entender la función y la actividad de los administradores y de la sociedad misma, puesto que la representación de las sociedades tiene perfiles propios y características singulares que la distinguen de la representación de los individuos. [énfasis nuestro]. En la República Dominicana, por muchos años la teoría contractual ha servido para explicar la relación de los administradores con la sociedad. El artículo 32 del Código de Comercio caracterizaba a los administradores sociales como mandatarios revocables, designados por la Asamblea y responsables solamente por la ejecución del mandato que han recibido. No obstante, con la promulgación de la Ley No. 479-08 esta situación ha cambiado notablemente. Siguiendo una teoría orgánica, también se han ampliado las facultades de los administradores aumentando simultáneamente su responsabilidad, para hacer eficaz la regla de que a mayor poder mayor responsabilidad, fórmula que el derecho anglosajón ha encontrado en el principio de los deberes fiduciarios de los administradores35 el cual será examinado más adelante. Por lo cual podemos concluir que el vínculo que une al administrador con la sociedad es una relación eminentemente sui generis que reúne las características de una relación orgánica así como del contrato de representación y el mandato, con autonomía de actuación, cuyas delimitaciones y fundamentos se engloban en lo que modernamente se ha conocido como relaciones fiduciarias. 35 Puello Herrera “Los Administradores”, 484.
  • 40. 36CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS 11..22..44 TTEEOORRÍÍAA DDEELL CCOONNTTRRAATTOO DDEE TTRRAABBAAJJOO Esta teoría es la sostenida por la jurisprudencia dominicana, la cual sin negar la naturaleza contractual-orgánica de la relación de éstos con la sociedad, la cataloga como una relación de carácter laboral. Esta atribución se encuentra justificada en el hecho de que, los tres (3) elementos que deben conjugarse para la existencia de una relación laboral, es decir (i) la prestación personal del servicio, (ii) la contraprestación o subordinación y (iii) la remuneración, se encuentran presentes en esta relación de los administradores con la sociedad que administran. Tal y como sostiene el magistrado Biaggi Lama, “en estos casos el administrador, y frente a la sociedad, se reputará como un asalariado, y como tal, sujeto de aplicación de las disposiciones del Código de Trabajo”.36 11..33 FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO DDEELL CCOONNSSEEJJOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN El legislador establece una serie de disposiciones relativas al funcionamiento de Consejo de Administración, tales como formalidades de convocatoria concernientes a los plazos e informaciones contenidas en 36 Biaggi Lama “Manual de Derecho”, 388.
  • 41. 37CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS la misma, quórum para constituir la reunión, lugar y forma en que se celebran las reuniones, aspectos referentes a la deliberación, entre otros. No obstante, el legislador, también le concede a la Asamblea General el poder de auto-regular estos aspectos, debido a que se presume que los accionistas determinan dicho procedimiento en el pacto social o los estatutos, ajustándose a las particularidades y necesidades propias de la persona jurídica. A continuación analizaremos las más importantes. 11..33..11 RREEUUNNIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN Las reuniones de Consejo de Administración deberán ser celebradas previa convocatoria realizada con por lo menos un (1) día hábil de antelación, pudiendo la misma ser hecha por cualquier medio documental o electrónico que permita dar constancia de su recibo. En principio, el Presidente de Consejo de Administración es el encargado de realizar la convocatoria a reunión. Sin embargo, en cualquier momento, los administradores que representen por lo menos la mitad (½) de los miembros de dicho órgano, podrán convocar válidamente una reunión del mismo.37 Si todos los miembros se encuentran reunidos por cualquiera de las vías reconocidas por la Ley, se podrá prescindir del requisito de convocatoria. Se considera que los miembros se encuentran presentes 37 Párrafo I - Articulo 219 – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada No. 479-08
  • 42. 38CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS cuando por cualquier medio éstos puedan deliberar de manera simultánea o sucesiva, tal como videoconferencia, conferencia telefónica o cualesquier otro de los medios digitales reconocidos según las disposiciones del Articulo 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital No.127-02.38 Sin embargo, sea cual fuere la forma en que se reúnan los miembros del Consejo, deberá quedar constancia de la votación de cada administrador, sea por documento escrito y firmado en reunión presencial, fax o correo electrónico, donde aparezca la hora y emisor, mensaje, o en su defecto, grabación magnetofónica donde queden los mismos registrados.39 El acta de reunión deberá indicar los nombres y las generales de los administradores y demás personas presentes, excusados, ausentes o representados, el nombre del representante y el poder representación, si lo hubiere. Todas las actas deberán ser certificadas por quienes actúen como Presidente y Secretario de la reunión de que se trate. Aunque ordinariamente se presume que el lugar de reunión del Consejo de Administración es el domicilio social, el mismo deberá ser fijado en el sitio en que se encuentren reunidos la mayoría de sus miembros. 38 Articulo 187. Parrafo III – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08. 39 Artículo 219. Párrafo IV – Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08.
  • 43. 39CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS 11..33..22 DDEELLIIBBEERRAACCIIÓÓNN YY AADDOOPPCCIIÓÓNN DDEE AACCUUEERRDDOOSS YY DDEECCIISSIIOONNEESS El Consejo de Administración toma sus decisiones asistiéndose de la manifestación más pura de la democracia: el voto. Cada uno de los miembros de dicho consejo tiene derecho a ejercer su voto a favor o en contra de la adopción de una u otra decisión. En su condición de órgano colegiado, la Ley establece la forma en que éste tomará sus decisiones en el artículo 218 de la Ley No. 479-08, que dispone: El Consejo de Administración deliberará válidamente cuando la mitad de sus miembros por lo menos esté presente, a menos que los estatutos prevean una proporción más elevada. Las decisiones se tomarán por la mayoría de sus miembros presentes o representados, salvo disposición contraria a los estatutos. El voto del presidente de la sesión será determinante en caso de empate, a menos que los estatutos prevean otra cosa. Por su parte, el párrafo del artículo 211 establece: Párrafo.- El acta de la reunión indicará los nombres y las demás generales de los administradores presentes, excusados, ausentes o representados, y, en estos últimos casos, el nombre del representante y el poder recibido. El acta también dará constancia de la presencia o ausencia de las personas convocadas a la reunión en virtud de disposición legal, así como de la presencia de cualquiera otra persona que, por acuerdo del consejo, haya asistido a toda la reunión o parte de la misma. [énfasis nuestro].
  • 44. 40CAPÍTULO I EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS De la lectura del artículo anterior podemos deducir los siguientes puntos: a) La reunión del Consejo de Administración queda constituida con capacidad deliberativa cuando se encuentre reunido el 50% de sus miembros. b) Los miembros del Consejo de Administración pueden hacerse representar en las reuniones. c) Las decisiones son tomadas por mayoría simple, pero los estatutos pueden elevar esta proporción. d) En caso de que exista un empate, el Presidente de Consejo de Administración tiene el voto decisivo Naturalmente, el voto debe ser ejercido libremente por los miembros del Consejo, sin que medie ningún tipo de coerción ni influencia particular que vicie su voluntad. Han de aceptarse las sugerencias y los consejos que se den a los vocales en relación a la adopción de una determinada decisión, o con la realización de una concreta propuesta, siempre que no lesionen su libertad para actuar en el modo que consideren más conveniente a fin de que se cumplan los objetivos fijados mediante la planificación empresarial y resulta salvaguardado el interés social típico.40 40 Marcus Lutter y Thomas Kremer, El Funcionamiento del Consejo de Administración. Trad. José Ramón Salelles Climent 1ª ed. (Madrid: Ed. Civitas, 1995), 123.
  • 45. 2. CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII AALLCCAANNCCEE YY LLÍÍMMIITTEESS DDEE LLOOSS PPOODDEERREESS DDEELL CCOONNSSEEJJOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN
  • 46. 42CAPÍTULO II ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS NNiinnggúúnn ppooddeerr eenn llaa ttiieerrrraa eess iilliimmiittaaddoo,, nnii eell ddee llaa lleeyy ttaammppooccoo.. TTooddoo ppooddeerr ddoommiinniiccaannoo eessttáá yy ddeebbeerráá eessttaarr ssiieemmpprree lliimmiittaaddoo ppoorr llaa lleeyy yy ééssttaa ppoorr llaa jjuussttiicciiaa.. JJuuaann PPaabblloo DDuuaarrttee a actividad de todos los órganos sociales, gira en torno a la finalidad de la sociedad – el objeto social –, y es precisamente esta finalidad la que imprime coherencia a la estructura orgánica de la sociedad anónima. A los administradores sociales se les ha confiado la tarea de llevar a cabo la gestión social. A tales fines, estos funcionarios tienen atribuciones particulares que le son especialmente reservadas por la ley y los estatutos sociales. Dichas atribuciones confieren al órgano administrativo una amplia autonomía frente a la Asamblea General, y no requiere instrucciones expresas de esta última para llevar a cabo los actos que le competen, dado que la actividad de los administradores no es sólo un instrumento para la ejecución de acuerdos de la asamblea, sino que aquellos están legitimados para formar y declarar la voluntad social en el círculo de sus atribuciones, es decir, en relación de actos y negocios jurídicos concretos LL
  • 47. 43CAPÍTULO II ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS y específicos, para la administración de la sociedad y la representación de la personalidad jurídica.41 Así podemos decir que el otorgamiento de funciones y competencias al administrador legitima y al mismo tiempo, limita su intervención sobre la esfera de los intereses de la sociedad. De igual modo, existen otros límites expresamente establecidos por la ley y los estatutos, los cuales trazan la frontera en el accionar del Consejo de Administración. Naturalmente, cuando se sobrepasen dichos límites, los administradores incurrirán en una falta y por tanto, verán comprometida su responsabilidad. 41 Ignacio Galindo Garfias, “El Órgano de Administración de la Sociedad Anónima”, Las Sociedades Anónimas. Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, año 1, núm. 3 (México: Universidad Nacional Autónoma de México. 1986), 981.
  • 48. 44CAPÍTULO II ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS 22..11 CCOOMMPPEETTEENNCCIIAASS GGEENNEERRAALLEESS:: Indica el artículo 25 de la Ley No. 479-08 que “los administradores o gerentes tendrán a su cargo la gestión de los negocios sociales, además representarán a la sociedad […]” salvo excepciones. Dado que personas jurídicas no poseen la capacidad de sostener una voluntad autónoma e independiente; la naturaleza artificial de su personalidad determina que todos sus actos deban realizarse por intermedio de una persona física. […] los constituyentes realizan una especie de antropomorfismo intuitivo que introduce a un tercero entre las personas naturales que ocupan el lugar de beneficiario y las personas naturales que actúan como titulares de la potestad.42 De modo que los administradores sociales tienen potestades muy amplias que los facultan para dirigir la marcha social, no solamente a lo interno de la sociedad, sino también para actuar en nombre de ésta en sus relaciones con terceros. Tal y como su nombre lo indica, el órgano de administración de la sociedad anónima tiene una función de administración y dirección de la misma. Sin embargo, dicha función tiene un carácter mixto, entre la dirección y la administración; abarca tanto las relaciones internas de una empresa como las externas. 42 Jean Carbonnier, Código Civil 1855-2005, Trad. Mauricio Tapia. (Santiago de Chile: Editorial Jurídico, 2005), 100.
  • 49. 45CAPÍTULO II ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS Cuando hablamos de competencias internas, nos referimos a las actividades relativas al funcionamiento de la sociedad, es decir, actos que a lo sumo trascienden a los accionistas, tales como actos de deliberación, decisión, elección de miembros del consejo, nombramientos, órdenes, entre otros. En cambio, cuando hablamos de atribuciones externas, nos referimos a la sociedad en sus relaciones con terceros, actividad que conlleva siempre una representación de la persona jurídica, y en la mayoría de los casos, la creación de vínculos jurídicos con personas extrañas a la sociedad.43 Los poderes directivos y de representación de la sociedad anónima, son confiados a los administradores, ellos forman el órgano, sino el más delicado, por lo menos el más duradero e interesante de la sociedad. Traducen en actos los planes que la Asamblea General, supremo órgano social, dicta a grandes líneas; conocen los secretos y la capacidad de la empresa que escapan a los socios; tienen contacto con el personal de la sociedad y con terceros, que es un contacto precioso para la marcha social.44 Se diferencia totalmente de las funciones de la Asamblea General de Accionistas, pues en su condición de órgano deliberativo, en esta última es donde se fijan las líneas y directrices de la actividad de la sociedad, mientras que en la primera, la sociedad ejecuta los actos de gestión de los negocios sociales o, en una expresión más clara, de gestión del patrimonio social y de representación de la sociedad. 43 José Ignacio Narváez García, Teoría General de las Sociedades. (Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley, 1996), 50 y 51. 44 César Vivante, Tratado de Derecho Mercantil (Madrid: Editorial Reus. 1932), 284.
  • 50. 46CAPÍTULO II ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS En la medida en que la función principal de la Asamblea General de Accionistas es la de fijar las directrices que orientan la actividad de la empresa – tales como aprobación de presupuesto, repartición de dividendos, nombramiento de los administradores, escisiones, transformaciones, fusiones, etc. – y las funciones del órgano administrativo es la de ejecutarlas y al mismo tiempo servir de filtro de estas políticas en el sentido de que no sean contrarias a los estatutos o la ley, o que perjudiquen los intereses de los socios minoritarios. De esta manera se crea un sistema permanente de frenos y contrapesos entre estos dos órganos.45 En cierto aspecto del órgano administrativo, tiene carácter preponderantemente ejecutivo, en cuanto le corresponde normalmente ejecutar los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales, pero al mismo tiempo, y en la esfera de las cuestiones de su competencia, también es un órgano de formación de la voluntad colectiva y de expresión de la misma. 46 En el seno del órgano administrativo tiene lugar la formación de la voluntad social en la medida necesaria para realizar los actos de administración y gestión que le competen; de ahí que la voluntad de los administradores expresada dentro de los límites legales y estatutarios, sea imputable a la sociedad y, en principio, no a los administradores.47 Esta última es la consecuencia principal que se deriva del poder de representación y gestión discrecional que inviste a dicho órgano. 45 Aparicio Yañez y Botero Cabrera, “Responsabilidad Civil de los Administradores”, 115 y 116. 46 Joaquín Rodríguez Rodríguez, Derecho Mercantil, Tomo I (México: Editorial Porrúa, 1975), 127. 47 Galindo Garfias, “El Órgano de Administración”, 981.
  • 51. 47CAPÍTULO II ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS A grandes rasgos, se entiende que la función principal de los administradores sociales es la de orientar su gestión a los negocios destinados a obtener utilidades y correlativamente ejecutar operaciones que acarrean un mayor riesgo de ganancia o pérdida.48 De modo que, el contenido de los poderes y deberes que atribuyen la ley y los estatutos al Consejo de Administración se pueden entender en dos sentidos: (i) como una facultad de gestión de administración; y (ii) como un poder de representación de la personalidad jurídica. El concepto de gestión social o labor de administración incluye las labores de dirección, representación y administración de una sociedad. Este aspecto es reservado exclusivamente a los administradores. Alcanza las labores de dirección, representación, administración y fiscalización de una sociedad.49 Comprende también los actos que en derecho común son de mera conservación, así como todos aquellos que sean necesarios para la producción de beneficios, e implica además funciones de representación, quedando los administradores facultados para la celebración de actos en nombre de la sociedad como parte de la gestión de las negociaciones sociales.50 48 Diego G. Pardow L., “Potestades de Administración y Deberes Fiduciarios” Estudios de Derecho Civil II. (Santiago de Chile: Editora Lexis Nexis. 2006), 109. 49 María Fernanda Navas Herrera y Juliana Palacios Bautista, Aseguramiento de la Responsabilidad Civil de Administradores y Directores en el Derecho Privado Colombiano (Santa Fe de Bogotá: Tesis de Grado, Facultad de Ciencias Jurídicas. Pontificia Universidad Javeriana, 2000), 49. 50 Galindo Garfias, “El Órgano de Administración”, 975.
  • 52. 48CAPÍTULO II ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS Igualmente, los administradores sociales tienen los más amplios poderes para representar a la sociedad en sus relaciones con terceros ajenos a la misma. Frente a los terceros se presume que todas las actuaciones llevadas a cabo por el administrador en representación de la sociedad, en principio, le son oponibles a ésta última, incluso cuando dichas actuaciones se encuentren fuera del objeto social: Artículo 216 – Párrafo I.- En las relaciones con terceros, la sociedad quedará obligada por los actos del consejo de administración, aún si no corresponden al objeto social, a menos que haya prueba que el tercero tenía conocimiento de que el acto estaba fuera de ese objeto o que el mismo no podía ignorarlo en vista de las circunstancias. No obstante, basados en el poder de representación que se presume que ostentan los administradores en relación a la sociedad que administran, aún cuando el administrador lleve a cabo un acto que salga del marco del objeto social, y aún cuando este se encuentre prohibido por los estatutos sociales el mismo puede producir efectos jurídicos vinculantes para la sociedad en relación a un tercero, a menos que se pueda probar que el tercero tenía conocimiento de que el acto llevado a cabo se encontraba fuera de la esfera de actuación del administrador.51 Es importante aclarar que este poder de representación es conferido al Consejo de Administración como órgano social y no a los administradores de manera particular, pues es la propia ley la que priva 51 Artículo 216. Párrafos I y II– Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08.
  • 53. 49CAPÍTULO II ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS de facultades de representación a los administradores individualmente considerados.52 La labor de representación de los administradores se apoya en tres aspectos fundamentales: (i) colaboración; (ii) sustitución y (iii) legitimación. (i) La colaboración constituye la causa y el límite de desarrollo de una función, en cuya virtud el administrador debe desplegar su conducta para promover y defender los intereses del de la sociedad53. (ii) La sustitución se presenta en una relación de medio a fin respecto de la función, de manera que a través del ejercicio de sus potestades el administrador debe buscar satisfacer los intereses de la sociedad. No implica reemplazar la voluntad de a quien se sustituye, sino simplemente ocupar su lugar dentro de los supuestos de hecho de una relación jurídica.54 (iii) La legitimación se entiende como la circunstancia que autoriza la injerencia del administrador dentro de la esfera de interés de la sociedad y permite traspasarle los riesgos del negocio.55 En otras palabras, es la facultad para producir efectos en la esfera de otro sujeto de derecho mediante su voluntad jurídica de negociación o para participar en la producción de tales 52 Luis Diez-Picazo, La Representación en el Derecho Privado (Madrid: Editora Tecnos, 1979), 12. 53 Diego G. Pardow L., “Potestades de Administración”, 102 y 103 54 Diez-Picazo, “La Representación”, 9. 55 Ídem.
  • 54. 50CAPÍTULO II ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS efectos; no pudiendo dicha facultad extenderse más allá del alcance materia de la relación.56 22..22 AATTRRIIBBUUCCIIOONNEESS EESSPPEECCÍÍFFIICCAASS:: A propósito de sus competencias generales de administración y representación propias de la labor de gestión social realizada por los administradores, estos funcionarios tienen atribuciones particulares que le son especialmente reservadas por la ley y los estatutos. Pretender que la ley o los estatutos enumeren de manera taxativa todas y cada una de las funciones que le son propias a los administradores sociales resulta ser un aspiración un tanto utópica, puesto que los administradores están investidos de las más amplias facultades para actuar en cualquier circunstancia en nombre de la sociedad, y el número de actuaciones que éstos pueden llevar a cabo es ilimitado. A pesar de lo anterior, existen deberes específicos que han sido puestos a cargo del administrador, por vía de la ley o de los estatutos, de los cuales podemos identificar los siguientes: a. Realizar las convocatorias de las Asambleas Generales de Accionistas. 56 Manuel Vargas, La Sociedad Anónima en el Derecho Anglonorteamericano (Santiago de Chile: Editorial Jurídica, 1964), 85.
  • 55. 51CAPÍTULO II ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS b. Determinar el orden del día en las Asambleas Generales de Accionistas. c. Presidir la celebración de las Asambleas Generales de Accionistas. d. Redactar las Nóminas de Asistencia y Actas de las Asambleas Generales de Accionistas, en cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 205 y 206 de la Ley No. 479-08. e. Designar los cargos que le corresponden, a falta de designación por parte de la Asamblea General Ordinaria. f. Firmar los certificados de acciones que componen el capital social. g. Realizar el Informe Anual sobre los resultados obtenidos por su gestión. h. Proporcionar durante la Asamblea de Accionistas, todos los informes, aclaraciones y demás informaciones acerca de los asuntos establecidos en el orden del día, solicitados por los accionistas. i. Delegar y revocar poderes propios de su cargo, nombrar funcionarios sociales, agentes y comisiones a su cago, así como establecer las atribuciones de éstos. j. Representar a la sociedad frente a los terceros.
  • 56. 52CAPÍTULO II ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS k. Designar provisionalmente a sus miembros en caso de vacancia, para completar el mínimo estatutario. l. Informarse y preparar adecuadamente las reuniones del consejo y de los órganos delegados a que pertenezca; m. Asistir a las reuniones y participar activamente en las deliberaciones, a fin de que su criterio contribuya efectivamente en la toma de decisiones; n. Reglamentar y determinar los gastos generales de la administración y el empleo de los fondos disponibles y las reservas; o. Realizar cualquier cometido específico que, dentro de su compromiso de dedicación, le encomiende la Asamblea; p. Llevar los libros de cuentas y balances de la sociedad. q. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad.57 r. Informar de cualquier irregularidad en la gestión de la empresa de la que haya tenido noticia; s. Establecer sucursales, agencias, oficinas, depósitos de la sociedad. 57 Artículo 11.b – Código Tributario de la República Dominicana.
  • 57. 53CAPÍTULO II ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS t. Autorizar la compra, venta o cesión de bienes inmuebles y bienes muebles, cuando los estatutos no establezcan lo contrario. u. Tomar toda clase de decisiones financieras y de estructuración de capital, tales como la apertura y manejo de cuentas, contratación de préstamos, consentir prendas, fianzas y demás garantías mobiliarias e inmobiliarias, contratación de seguros, suscripción de pagarés y demás. v. Representar a la sociedad ante cualquier proceso judicial, sea como demandante o como demandado. w. Vigilar situaciones de riesgo que se puedan presentar, promoviendo al efecto la convocatoria de una reunión extraordinaria o la inclusión de los temas convenientes en el orden del día de la primera que haya de celebrarse. 22..33 NNAATTUURRAALLEEZZAA DDEE LLAA OOBBLLIIGGAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORREESS Durante su gestión, los administradores están llamados a conducirse con prudencia y diligencia, siempre aspirando a obtener los resultados más beneficios para la sociedad a propósito de su gestión, y evitando a toda costa, la configuración cualquier perjuicio que afecte el interés social. Sin embargo, dado que son los accionistas de la sociedad anónima los que al final de cuentas perciben los beneficios generados por la
  • 58. 54CAPÍTULO II ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS explotación del objeto social, consecuentemente ellos también son quienes soportan los riesgos de la gestión. Por tanto al examinar la labor llevada a cabo por los administradores sociales, no es solamente el resultado obtenido lo que se debe evaluar, sino principalmente la forma y la finalidad con que se llevó a cabo dicha gestión. En tal sentido se entiende que el administrador no puede, ni debe, asegurar el éxito económico de la sociedad, pues su deber consiste en llevar una diligente administración, pero sin asumir el riesgo de la empresa. Esto se debe a que la obligación del administrador es una obligación de medios y no de resultados; estos no están llamados a garantizar que sus decisiones de negocios sean acertadas económicamente, “no se les exige por imperativo legal ni el éxito ni el beneficio, se le pide únicamente el empleo y la diligencia adecuada para obtenerlos”.58 Por tanto, los resultados de su gestión, sean estos positivos o negativos, no podrán ser supuesto de configuración de ningún tipo de responsabilidad o carga para el administrador. Dado que no es posible es atribuirles responsabilidad a los administradores si los resultados de su gestión no son exitosos, siempre y cuando su actuar se ajuste a la buena fe, a la lealtad y a la diligencia debida. 58 Sergio Rodríguez Azuero, “Responsabilidad Civil de los Administradores de Sociedades” Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, núm. 312. (Bogotá: 1998), 70.
  • 59. 55CAPÍTULO II ALCANCE Y LÍMITES DE LOS PODERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS Así el cumplimiento de los deberes de la gestión facilitados por la ley o los estatutos conforme al derecho, son los que deben valorarse a la hora de determinar el grado de responsabilidad, por tanto no interesa el título, sino que lo significativo serán las funciones que se cumplan y calidades con que se desempeñen.59 Ahora bien, el administrador debe tener presente que el ejercicio negligente de su cargo puede llegar a hacerle responsable con su propio patrimonio por los perjuicios por él ocasionados a la sociedad. 59 Camilo Cubillos Garzón “Deberes de los Actos de Gestión al Interior de una Persona Jurídica” Revista E-Mercatoria, vol. 7, núm. 2. (2008), 7. Disponible en: http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/view/2043/1830 (consultado el 9 de agosto de 2012).
  • 60. 3. CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII LLOOSS DDEEBBEERREESS FFIIDDUUCCIIAARRIIOOSS DDEE LLOOSS AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORREESS
  • 61. 57CAPÍTULO III LOS DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS UUnn ffiidduucciiaarriioo,, nnoo ssóólloo ddeebbee sseerr ssiimmpplleemmeennttee hhoonneessttoo,, ssiinnoo qquuee llaa hhoonneessttiiddaadd eenn ssuu ppuunnttoo mmááss sseennssiibbllee ddeebbee sseerr ssuu eessttáánnddaarr ddee ccoommppoorrttaammiieennttoo MMAAGGIISSTTRRAADDOO CCAARRDDOOZZOO.. as reglas generales del derecho de propiedad establecen que las cosas producen y perecen solamente para su dueño, de modo que quien administra sus propios bienes recibirá los frutos de su trabajo y deberá soportar las pérdidas de su indiligencia. Igualmente, bajo el sistema de propiedad individual, ninguna persona está obligada a compartir los beneficios derivados de sus éxitos, pero tampoco puede hacer que otros compartan las pérdidas derivadas de sus fracasos.60 Sin embargo, partiendo de la premisa de que los resultados de la labor llevada a cabo a propósito de sus labores no le benefician y tampoco le perjudican, cabe preguntarse ¿qué motiva al administrador a llevar a cabo su gestión de acorde al interés de la sociedad y de sus accionistas? ¿bajo qué criterio entregan los accionistas el manejo de sus negocios a terceros “extraños” a los frutos de la gestión? 60 J. Gordley, Fundations of Private Law 0(New York: Oxford University Press. 2006), 10. LL
  • 62. 58CAPÍTULO III LOS DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS Podemos decir que los problemas asociados al gobierno de una sociedad anónima lejos de ser exclusivos de esta institución son similares a los que presentan todos los esquemas de gestión donde una persona administra un patrimonio ajeno en beneficio del dueño. Y es que necesariamente, cuando a una persona se le otorga la potestad de utilizar un conjunto de bienes en beneficio de otra, el titular de la potestad se encuentra sujeto a ciertos deberes que definen la naturaleza de su relación con el dueño del patrimonio que administra y que es al mismo tiempo, beneficiario de la potestad.61 Por esta razón los administradores se encuentran sujetos a un deber fundamental e irrenunciable; se entiende que éstos deben desempeñar sus funciones con diligencia y lealtad. Este marco de actuación esperada por la sociedad y sus accionistas de parte de los administradores sociales viene definido por lo que se conoce como deberes fiduciarios. 61 Diego G. Pardow L. “La Parábola del Administrador Infiel” Estudios del Derecho Civil (Santiago de Chile: Editora Hegardo Guzmán Brito. 2008), 1. Versión PDF disponible en http://works.bepress.com/dpardow/10 (consultado el 11 de octubre de 2012).
  • 63. 59CAPÍTULO III LOS DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS 33..11 LLAASS RREELLAACCIIOONNEESS FFIIDDUUCCIIAARRIIAASS.. NNOOCCIIÓÓNN YY CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS Cuando una persona ejercita un poder que influye en la riqueza de otra, los intereses de cada una de las partes envueltas pueden diferir. En el caso de las sociedades anónimas donde, los accionistas o socios confieren la dirección de su negocio a personas extrañas a ellos, quienes en principio, difieren totalmente de sus intereses62 se hace imprescindible la existencia de un esquema que permita regular las relaciones entre estos dos grupos de una sociedad. Sin embargo, partiendo de la misma premisa que supone que los accionistas son los verdaderos beneficiarios de la sociedad, pero a la vez son los únicos que padecen las consecuencias derivadas de las pérdidas sociales, las cuales “permanecen en el balance de la empresa como un remordimiento que impide distribuir dividendos mientras no hayan desaparecido” y que por otro lado, la obligación de los administradores sociales no debe versar nunca en garantizar la obtención de resultados beneficiosos para la sociedad, sino solamente en haber empleado sus mejores oficios, aquellos de un “buen hombre de negocios” para conseguir beneficios, también cabe preguntarse ¿Qué disposiciones protegen al administrador de ser acusado por los accionistas de faltar al estatuto de sus obligaciones cuando producto del mismo riesgo de negocio, la 62 Esto suponiendo que se trate de administradores que no ostenten la calidad de socios o accionistas de la Sociedad.
  • 64. 60CAPÍTULO III LOS DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS sociedad haya experimentado pérdidas a propósito de los actos de su gestión? Para asegurar el dinamismo económico de las sociedades comerciales, debe existir necesariamente un conjunto de reglas que armonice y dote de equilibrio a la relación administrador-sociedad- accionista. Para ello, la doctrina moderna recurre a la noción de relación fiduciaria, una antigua categoría dogmática del common law que como suele suceder en derecho privado, tiene su origen en el derecho romano y su equivalente comparado en la doctrina de los derechos subjetivos desarrollados por los sistemas legales contractuales.63 Según Karl Larenz64 “existe una relación fiduciaria cuando el fiduciante confía en administración al fiduciario un objeto de su patrimonio de forma que debe ejercitar en nombre propio el derecho transmitido, pero no en su propio beneficio”. [énfasis nuestro]. En este sentido, se dice que los administradores de las sociedades anónimas son fiduciarios que han de comportarse de manera honesta frente a los beneficiarios de la misma.65 63 Pardow L, “La Parábola”, 1 64 Karl Larenz, Derecho Civil. Parte General (Madrid: Editorial de Derecho Reunidas, S.A., 1974), 764. 65 Francisco Marcos, El Principio Fiduciario, la Regla de la Discrecionalidad Empresarial y la Acción de Responsabilidad Derivativa (España: Instituto de Empresa IE. 2002), 1.
  • 65. 61CAPÍTULO III LOS DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS Etimológicamente la palabra fiducia proviene del latín fides que significa fe o confianza. Por su parte, la Real Academia de la Lengua Española define como fiduciario: f. Persona que actúa en interés de otra sin hacerlo público. f. Dicho de un negocio o de un contrato: Basado principalmente en la confianza entre las partes. […]. Por tanto, se conoce como deber fiduciario general el deber de actuar en beneficio de un tercero, subordinando los intereses propios al interés de la sociedad, del sujeto por el cual actúa.66 Se tratan de deberes que se consideran como pilares fundamentales del andamiaje de la responsabilidad de los administradores sociales, en la medida que estos suponen que el comportamiento de la gestión esté investido de transparencia y diligencia propia de un buen hombre de negocios.67 La principal característica de estos derechos radica en ser potestativos, pues confieren competencias para intervenir en la esfera de interés de una persona distinta del titular; y funcionales porque el destino asignado al patrimonio del principal define materialmente el ámbito legítimo para el ejercicio de la potestad.68 Se basan en dos deberes principales; por un lado, los deberes de diligencia buscan corregir el incentivo al descuido y la negligencia, 66 Cubillos Garzón “Deberes de los Actos”, 19. 67 Ibid., 11. 68 Pardow K., “Potestades de Administración”, 99.
  • 66. 62CAPÍTULO III LOS DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS obligando al administrador a cuidar del patrimonio social como lo haría cualquier persona con sus negocios propios; y por el otro, los deberes de lealtad que buscan corregir el incentivo al oportunismo y a la desviación de poderes en el proceso de toma de decisiones. 33..22 AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS YY EEVVOOLLUUCCIIÓÓNN La noción de relaciones fiduciarias encuentra sus antecedentes en las antiguas instituciones romanas mancipato fiduciae causa y fiducia com amico contracta. La mancipato fiduciae causa era un tipo de transferencia donde el aceptante no podía tener o guardar para sí el patrimonio o cosa que adquiría, sino que debía utilizarla para cumplir una función convenida por las partes. 69 Por su parte la fiducia com amico contracta era un tipo de transferencia donde se buscaba un fin de colaboración sobre la base de la confianza en la persona del adquiriente. 70 Ambos tipos de fiducia exigían no solamente cumplir con la palabra empeñada, sino también mantener respecto a la cosa un comportamiento que respondiera a la costumbre de la gente honrada, lo 69 Garrigues Díaz-Cañabate, “Negocios Fiduciarios”, 16. 70 Ídem.
  • 67. 63CAPÍTULO III LOS DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS que evidencia que ambas convenciones encontraban su fundamento en el principio de la buena fe. Con el paso del tiempo la fiducia fue afianzándose y dejando de ser una convención cuyo cumplimiento solamente se basaba en la buena fe de la contraparte o en el temor al desprecio que recaía sobre quien faltase a su palabra; sino que fue tomando un carácter más serio y se hizo posible su ejecutoriedad de manera forzosa. En este sentido, la fiducia daba lugar a dos acciones: (i) la acción en buena fe la cual se basaba en una infracción a la relación de confianza depositada mutuamente por las partes y permitía perseguir la restitución de la cosa y (ii) la condictio que buscaba obtener una compensación monetaria por la pérdida sufrida. 71 Siglos más tarde, llega la fiducia al common law de Inglaterra como consecuencia del surgimiento de esquemas de gestión de negocios durante la expansión comercial de la edad media, en las cuales una persona debía administrar un patrimonio ajeno a beneficio de su dueño. Así encontramos hacia el siglo XI en Inglaterra un acuerdo llamado commenda utilizado para realizar actividades comerciales de ultramar y a grandes distancias, donde uno de los socios llamado stans aportaba el capital permaneciendo en su tierra, mientras que el otro, llamado tractator se encargaba de realizar el viaje. 72 71 Friedrich Karl von Savigny, Sistema de Derecho Romano Actual. (España: Ed. Comares, 2005), 1176. 72 Pardow L., “Potestades de Administración”, 94.
  • 68. 64CAPÍTULO III LOS DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES ESTUDIODERÉGIMENDERESPONSABILIDADCIVILDELOSMIEMBROSDELCONSEJODEADMINISTRACIÓNDESOCIEDADESANÓNIMAS El titular de la potestad se encontraba obligado a tratar como suyos los intereses que administraba, pero al mismo tiempo, tenía prohibido tratarlos para sí.73 Poco a poco esta institución fue desarrollándose hasta convertirse en lo que hoy conocemos. 33..33 LLAA GGEESSTTIIÓÓNN DDEE PPAATTRRIIMMOONNIIOO AAJJEENNOO.. JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN YY UUTTIILLIIDDAADD DDEE LLAASS RREELLAACCIIOONNEESS FFIIDDUUCCIIAARRIIAASS.. Los administradores han sido definidos por la doctrina74 como personas dotadas de fortísimo poder económico, teóricamente subordinados a la Asamblea de General de Accionistas, conformada por quienes tienen un interés propio en la empresa. De modo que los administradores como tales, no son sino servidores de intereses ajenos. Las relaciones de gestión de patrimonio ajeno suponen una relación de interacción de dos partes: por un lado el agente, quien tiene la administración sobre un conjunto de bienes, y correlativamente, el poder para tomar decisiones sobre ellos; y en por el otro lado, el principal quien tiene la propiedad sobre ese conjunto de bienes y, el deber de soportar los riesgos derivados de las decisiones del agente. 73 Jean Dabín, “El Derecho Subjetivo” Revista de Derecho Privado (Madrid: 1955), 55. 74 Roberto Mantilla Molina, “La Responsabilidad de los Administradores de las Sociedades Anónimas” Boletín del Instituto de Derecho Comparado, núm. 20-21. (México: Instituto de Derecho Comparado, 1954), 43.