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TESTAMENTO DE ANACLETO ANGELINI Extracto Terra.cl 
Segundo. 
Dejo constancia que entre mis bienes se encuentran el 21,6% aproximadamente de los 
derechos sociales de la sociedad denominada Inversiones Angelini y Compañía Ltda.., y 
en adelante indistintamente los derechos sociales. Esta sociedad controla directa e 
indirectamente las principales empresas que he formado durante mi vida en beneficio 
no sólo de los socios accionistas, sino que especialmente con la finalidad de contribuir 
al desarrollo de Chile y de las regiones donde se encuentran los respectivos centros 
productivos. Esta ha sido mi colaboración con un país que siempre consideré mi 
segunda patria y que me distinguió otorgándome por gracia la nacionalidad chilena. 
En la marcha de estas empresas conté con el inestimable apoyo de mi esposa María 
Noseda Zambra, de mi hermano Gino Angelini, ya fallecido, y de sus hijos Roberto y 
Patricia Angelini Rossi. Los planes de desarrollo de las empresas fueron elaborados a 
largo plazo, razón por la cual Inversiones Angelini y Compañía Ltda. tiene vigencia 
hasta el 31 de diciembre de 2034. 
Es mi deseo y voluntad que mi familia contribuya a los planes de desarrollo de las 
empresas que controle Inversiones Angelini, y que mantengan la propiedad y el control 
de esta sociedad en beneficio de la propia compañía, permitiendo así completar el 
desarrollo de los aludidos planes. 
Tercero. 
Instituyo heredada la mitad legitimaria y de la cuarta de mejoras de mi herencia a mi 
cónyuge María Noseda Zambra. Dispongo que con cargo a la cuarta de mejoras se 
entere a mi cónyuge el departamento número XX, del piso XX, con los bienes muebles 
que allí se encuentren, y los estacionamientos XX, XX, XX y XX, bodega XX, y con los 
derechos que me corresponden en los bienes comunes, todos del edificio denominado 
XX, de calle XX, Las Condes. 
Si a la fecha de mi muerte ya hubiera fallecido mi cónyuge, y si en su herencia yo 
recibiera los bienes y derechos que a continuación señalo, vengo en legarlos 
íntegramente a la Fundación Angelini: Estos bienes y derechos son: 
A. Los predios denominados "El cardonal" y "Las Vertientes" con todos los bienes 
muebles que allí se encuentren, ubicados enla comuna de Santo Domingo, V 
región, y los derechos de agua sobre un caudal de 400 litros por segundo del río 
Maipú, en la provincia de San Antonio, V región, y todos los bienes muebles que se 
encuentren en la casa patronal y servicios de dicho fundo. 
B. La parcela 69 del plano de subdivisión del lote 1. que forma parte de la hijuela "La 
Playa" del fundo "La Boca de Maipo", comuna de Santo Domingo, V región. 
Cuarto. 
Instituyo los siguientes legados a favor de mis sobrinos nietos Daniela Angelini 
Amadori, Mauricio Angelini Madori, Claudio Angelini Amadori, Mario Angelini Amadori 
(hijos de su sobrino Roberto), Franco Roberto Mellafe Angelini, Maximiliano Valdés 
Angelini y Josefina Valdés Angelini (estos últimos hijos de su sobrina Patricia). 
Cada uno de ellos deberá recibir anualmente la suma de $ 73 millones. Esta cantidad 
se reajustará a contar de la fecha del presente testamento en la variación que 
experimente el IPC que lleva el Instituto Nacional de Estadísticas, y en su defecto, por 
el índice o sistema de reajuste que lo reemplace. 
El legado a Daniela, Mauricio, Claudio y Mario Angelini Amadori terminará el día en que 
fallezca su padre, Roberto.
TESTAMENTO DE ANACLETO ANGELINI Extracto Terra.cl 
El legado de Franco Mellafe Angelini y Maximiliano y Josefina Valdés Angelini terminará 
el día en que fallezca su madre, Patricia. Si mientras se encuentren vigentes los 
legados, falleciere algún legatario, la suma correspondiente será percibida por sus 
hijos, en partes iguales, y si no tuviera hijos, terminará el legado a su respecto. 
Quinto. 
Instituyo herederos de la cuarta de libre disposición de mi herencia, conforme a lo que 
enseguida se señala, a mis sobrinos Roberto y Patricia, y a mis sobrinos nietos. 
Sobre esta cuota de mi herencia, constituyo fideicomiso conforme a los artículos 732 y 
siguientes del Código Civil, de acuerdo a las siguientes disposiciones. 
A. Propietarios fiduciarios: Serán propietarios fiduciarios de la cuarta de libre 
disposición mis sobrinos Roberto y Patricia en cuatro séptimas partes para el 
primero y tres séptimas partes para la segunda, en forma simultanea y sin derecho 
a acrecer entre ellos. 
B. Fideicomisarios: Serán fideicomisarios de mi sobrino Roberto sus cuatro hijos y 
sobrinos nietos mios, por partes iguales. Serán fideicomisarios de mi sobrina 
Patricia sus tres hijos y sobrinos nietos míos, por partes iguales. 
C. Sustitutos. Para el caso que antes de que se produzca la translación de la cuota 
hereditaria de Roberto Angelini Rossi, objeto del fideicomiso, falleciere uno de sus 
fideicomisarios, designo desde ya sustitutos al o a los hijos que tenga el 
fideicomisario fallecido, por partes iguales entre ellos, y, si no tuviere hijos, designo 
como sustitutos al resto de los fideicomisarios de Roberto, por partes iguales entre 
los mismos. (Lo mismo corre para el caso de la sobrina Patricia). 
D. Prohibiciones a los propietarios fiduciarios: A los propietarios fiduciarios, esto es, a 
Roberto y Patricia Angelini Rossi, les queda prohibido celebrar cualquier acto o 
contrato que tenga por objeto enajenar o gravar en cualquier forma, La cuota 
hereditaria que reciban en propiedad fiduciaria. 
Sexto. 
Para el caso que a la fecha de mi muerte hubiere ya fallecido mi cónyuge, instituyo 
heredero de la totalidad de mi herencia, conforme a las disposiciones que enseguida se 
señalan, a mis sobrinos Roberto y Patricia y a mis sobrinos nietos. 
Séptimo. 
Si Roberto o Patricia, o ambos, fallecieran antes de mi muerte, instituyo herederos en 
plenitud, no sujetos a fideicomiso, de la cuarta de libre disposición o de la totalidad de 
la herencia, en su caso, en la parte que al fallecido le hubiese correspondido en dicha 
cuarta o en la totalidad de la herencia, a sus respectivos hijos, por partes iguales. 
Octavo. 
Designo albaceas conjuntos, con tenencia de bienes, a los señores Roberto Angelini 
Rossi y José Tomás Guzmán Dumas. 
Noveno. 
Designo partidor de mis bienes a don José Tomás Guzmán Dumas, en su defecto a don 
Manuel Enrique Bezanilla Urrutia, y en defecto de este último a don José Tomás 
Guzmán Rencores.

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  • 1. TESTAMENTO DE ANACLETO ANGELINI Extracto Terra.cl Segundo. Dejo constancia que entre mis bienes se encuentran el 21,6% aproximadamente de los derechos sociales de la sociedad denominada Inversiones Angelini y Compañía Ltda.., y en adelante indistintamente los derechos sociales. Esta sociedad controla directa e indirectamente las principales empresas que he formado durante mi vida en beneficio no sólo de los socios accionistas, sino que especialmente con la finalidad de contribuir al desarrollo de Chile y de las regiones donde se encuentran los respectivos centros productivos. Esta ha sido mi colaboración con un país que siempre consideré mi segunda patria y que me distinguió otorgándome por gracia la nacionalidad chilena. En la marcha de estas empresas conté con el inestimable apoyo de mi esposa María Noseda Zambra, de mi hermano Gino Angelini, ya fallecido, y de sus hijos Roberto y Patricia Angelini Rossi. Los planes de desarrollo de las empresas fueron elaborados a largo plazo, razón por la cual Inversiones Angelini y Compañía Ltda. tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2034. Es mi deseo y voluntad que mi familia contribuya a los planes de desarrollo de las empresas que controle Inversiones Angelini, y que mantengan la propiedad y el control de esta sociedad en beneficio de la propia compañía, permitiendo así completar el desarrollo de los aludidos planes. Tercero. Instituyo heredada la mitad legitimaria y de la cuarta de mejoras de mi herencia a mi cónyuge María Noseda Zambra. Dispongo que con cargo a la cuarta de mejoras se entere a mi cónyuge el departamento número XX, del piso XX, con los bienes muebles que allí se encuentren, y los estacionamientos XX, XX, XX y XX, bodega XX, y con los derechos que me corresponden en los bienes comunes, todos del edificio denominado XX, de calle XX, Las Condes. Si a la fecha de mi muerte ya hubiera fallecido mi cónyuge, y si en su herencia yo recibiera los bienes y derechos que a continuación señalo, vengo en legarlos íntegramente a la Fundación Angelini: Estos bienes y derechos son: A. Los predios denominados "El cardonal" y "Las Vertientes" con todos los bienes muebles que allí se encuentren, ubicados enla comuna de Santo Domingo, V región, y los derechos de agua sobre un caudal de 400 litros por segundo del río Maipú, en la provincia de San Antonio, V región, y todos los bienes muebles que se encuentren en la casa patronal y servicios de dicho fundo. B. La parcela 69 del plano de subdivisión del lote 1. que forma parte de la hijuela "La Playa" del fundo "La Boca de Maipo", comuna de Santo Domingo, V región. Cuarto. Instituyo los siguientes legados a favor de mis sobrinos nietos Daniela Angelini Amadori, Mauricio Angelini Madori, Claudio Angelini Amadori, Mario Angelini Amadori (hijos de su sobrino Roberto), Franco Roberto Mellafe Angelini, Maximiliano Valdés Angelini y Josefina Valdés Angelini (estos últimos hijos de su sobrina Patricia). Cada uno de ellos deberá recibir anualmente la suma de $ 73 millones. Esta cantidad se reajustará a contar de la fecha del presente testamento en la variación que experimente el IPC que lleva el Instituto Nacional de Estadísticas, y en su defecto, por el índice o sistema de reajuste que lo reemplace. El legado a Daniela, Mauricio, Claudio y Mario Angelini Amadori terminará el día en que fallezca su padre, Roberto.
  • 2. TESTAMENTO DE ANACLETO ANGELINI Extracto Terra.cl El legado de Franco Mellafe Angelini y Maximiliano y Josefina Valdés Angelini terminará el día en que fallezca su madre, Patricia. Si mientras se encuentren vigentes los legados, falleciere algún legatario, la suma correspondiente será percibida por sus hijos, en partes iguales, y si no tuviera hijos, terminará el legado a su respecto. Quinto. Instituyo herederos de la cuarta de libre disposición de mi herencia, conforme a lo que enseguida se señala, a mis sobrinos Roberto y Patricia, y a mis sobrinos nietos. Sobre esta cuota de mi herencia, constituyo fideicomiso conforme a los artículos 732 y siguientes del Código Civil, de acuerdo a las siguientes disposiciones. A. Propietarios fiduciarios: Serán propietarios fiduciarios de la cuarta de libre disposición mis sobrinos Roberto y Patricia en cuatro séptimas partes para el primero y tres séptimas partes para la segunda, en forma simultanea y sin derecho a acrecer entre ellos. B. Fideicomisarios: Serán fideicomisarios de mi sobrino Roberto sus cuatro hijos y sobrinos nietos mios, por partes iguales. Serán fideicomisarios de mi sobrina Patricia sus tres hijos y sobrinos nietos míos, por partes iguales. C. Sustitutos. Para el caso que antes de que se produzca la translación de la cuota hereditaria de Roberto Angelini Rossi, objeto del fideicomiso, falleciere uno de sus fideicomisarios, designo desde ya sustitutos al o a los hijos que tenga el fideicomisario fallecido, por partes iguales entre ellos, y, si no tuviere hijos, designo como sustitutos al resto de los fideicomisarios de Roberto, por partes iguales entre los mismos. (Lo mismo corre para el caso de la sobrina Patricia). D. Prohibiciones a los propietarios fiduciarios: A los propietarios fiduciarios, esto es, a Roberto y Patricia Angelini Rossi, les queda prohibido celebrar cualquier acto o contrato que tenga por objeto enajenar o gravar en cualquier forma, La cuota hereditaria que reciban en propiedad fiduciaria. Sexto. Para el caso que a la fecha de mi muerte hubiere ya fallecido mi cónyuge, instituyo heredero de la totalidad de mi herencia, conforme a las disposiciones que enseguida se señalan, a mis sobrinos Roberto y Patricia y a mis sobrinos nietos. Séptimo. Si Roberto o Patricia, o ambos, fallecieran antes de mi muerte, instituyo herederos en plenitud, no sujetos a fideicomiso, de la cuarta de libre disposición o de la totalidad de la herencia, en su caso, en la parte que al fallecido le hubiese correspondido en dicha cuarta o en la totalidad de la herencia, a sus respectivos hijos, por partes iguales. Octavo. Designo albaceas conjuntos, con tenencia de bienes, a los señores Roberto Angelini Rossi y José Tomás Guzmán Dumas. Noveno. Designo partidor de mis bienes a don José Tomás Guzmán Dumas, en su defecto a don Manuel Enrique Bezanilla Urrutia, y en defecto de este último a don José Tomás Guzmán Rencores.