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Jimmy Pizzani C.I N°10.845.405
Abog. Docente: Emily Ramírez
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SECCION I
De la capacidad
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Código Civil Venezolano
LIBRO III: De las maneras
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La Ley de Derecho Internacional
Privado
CAPITULO VII
DE LAS SUCESIONES
Las sucesiones se rigen por el
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Los descendientes, los ascendientes
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República el derecho a la legítima
que les acuerda el Derecho
venezolano.
Según el artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado, las sucesiones se rigen por
la ley del domicilio del causante. Lo que permite la aplicación del derecho extranjero a
bienes ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho venezolano a bienes ubicados en el
exterior.
esta solución introduce una importante innovación en el sistema venezolano en el cual,
antes de la promulgación de la Ley, predominaba la regla Lex Rei Sitae (Articulo 10. CC).
Con esta modificación la Ley acoge, en forma muy clara, el Sistema de la Unidad de las
Sucesiones que permite la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a los bienes
ubicados en Venezuela y del derecho venezolano a los bienes situados en el exterior.
Según el Código Civil pueden venezolanos o extranjeros otorgar testamentos en el
extranjero, válidos y reconocidos por el derecho venezolano, cuando cumplan determinadas
formalidades. Existen aquí dos posibilidades:
El testamento es otorgado ante la autoridad extranjera competente. Este testamento debe
cumplir los requisitos de forma de la ley del país y debe ser otorgado de forma auténtica, de
forma escrita, por una sola persona y no a puño y letra.
El testamento es otorgado ante el agente diplomático o consular venezolano, quien
posteriormente lo remitirá a Venezuela para su registro ante las autoridades competentes.
Yo le puedo ayudar si quiere redactar su testamento en español para ser registrado ante el
consulado venezolano. También si necesita asesoría sobre el orden de suceder en el derecho
venezolano, la legitima y lo relativo a la apertura de la sucesión y partición de bienes.
CAUSAS
INCAPACIDADINCAPACIDAD
RELATIVARELATIVA ABSOLUTAABSOLUTA
Sólo impide a quien la sufre,
suceder a otra persona
específicamente determinada y no
le afecta para suceder a otra
La persona
afecta por ella
no puede suceder mortis causa
a nadie
LA INDIGNIDAD
CAUSAS
FALTA DE
EXISTENCIA
En cuanto a los TESTAMENTOS, salvo lo establecido en este párrafo 3º, todo lo demás recogido en el
artículo 11 queda sustituido por el CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LOS CONFLICTOS DE LEYES
EN MATERIA DE FORMA DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS de 5 de octubre de 1961,
que entró en vigor en España en 1988.
La unidad en materia sucesoral se basa en la
consideración de bienes hereditarios como
universalidad que tiene un tratamiento muy
diferente a que se les da a los bienes en su
concepción individual, es por ello, que la
universalidad está sometida a un solo derecho,
el del domicilio, respondiendo con ello, la Ley
a su nuevo factor de conexión y acercándose a
las tendencias y soluciones más recientes en el
Derecho Comparado.
Capítulo VII
De las Sucesiones
Artículo 34. Las sucesiones se rigen por el
Derecho del domicilio del causante.
Artículo 35. Los descendientes, los
ascendientes y el cónyuge sobreviviente,
no separado legalmente de bienes, podrán,
en todo caso, hacer efectivo sobre los
bienes situados en la República el derecho
a la legítima que les acuerda el Derecho
venezolano.
Artículo 36. En el caso de que, de acuerdo
con el Derecho competente, los bienes de
la sucesión correspondan al Estado, o en
el caso de que no existan o se ignoren los
herederos, los bienes situados en la
República pasarán al patrimonio de la
Nación
Somete a las sucesiones a el derecho
del domicilio del causante
Según el articulo 34 L.D.I.P
La Regla Lex rei sitae( es ley se da
luego que la innovadora se lleva
acabo gracias a el impulso que tubo
el artículo 34 L.D.I.P
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Ley rige sucesiones

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Integrante: Jimmy Pizzani C.I N°10.845.405 Abog. Docente: Emily Ramírez Saia “B”
  • 2. SECCION I De la capacidad de suceder Art. del 808 al 813 Fundamento LegalFundamento Legal Código Civil Venezolano LIBRO III: De las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos TITULO II: De las sucesiones CAPITULO I: De las sucesiones intestadas SECCION II De la representación Art. del 814 al 821 SECCION III Del orden de suceder Art. del 822 al 832 La Ley de Derecho Internacional Privado CAPITULO VII DE LAS SUCESIONES Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante. Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no separado legalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes situados en la República el derecho a la legítima que les acuerda el Derecho venezolano.
  • 3. Según el artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado, las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante. Lo que permite la aplicación del derecho extranjero a bienes ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho venezolano a bienes ubicados en el exterior. esta solución introduce una importante innovación en el sistema venezolano en el cual, antes de la promulgación de la Ley, predominaba la regla Lex Rei Sitae (Articulo 10. CC). Con esta modificación la Ley acoge, en forma muy clara, el Sistema de la Unidad de las Sucesiones que permite la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicados en Venezuela y del derecho venezolano a los bienes situados en el exterior. Según el Código Civil pueden venezolanos o extranjeros otorgar testamentos en el extranjero, válidos y reconocidos por el derecho venezolano, cuando cumplan determinadas formalidades. Existen aquí dos posibilidades: El testamento es otorgado ante la autoridad extranjera competente. Este testamento debe cumplir los requisitos de forma de la ley del país y debe ser otorgado de forma auténtica, de forma escrita, por una sola persona y no a puño y letra. El testamento es otorgado ante el agente diplomático o consular venezolano, quien posteriormente lo remitirá a Venezuela para su registro ante las autoridades competentes. Yo le puedo ayudar si quiere redactar su testamento en español para ser registrado ante el consulado venezolano. También si necesita asesoría sobre el orden de suceder en el derecho venezolano, la legitima y lo relativo a la apertura de la sucesión y partición de bienes.
  • 4. CAUSAS INCAPACIDADINCAPACIDAD RELATIVARELATIVA ABSOLUTAABSOLUTA Sólo impide a quien la sufre, suceder a otra persona específicamente determinada y no le afecta para suceder a otra La persona afecta por ella no puede suceder mortis causa a nadie LA INDIGNIDAD CAUSAS FALTA DE EXISTENCIA
  • 5. En cuanto a los TESTAMENTOS, salvo lo establecido en este párrafo 3º, todo lo demás recogido en el artículo 11 queda sustituido por el CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LOS CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE FORMA DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS de 5 de octubre de 1961, que entró en vigor en España en 1988. La unidad en materia sucesoral se basa en la consideración de bienes hereditarios como universalidad que tiene un tratamiento muy diferente a que se les da a los bienes en su concepción individual, es por ello, que la universalidad está sometida a un solo derecho, el del domicilio, respondiendo con ello, la Ley a su nuevo factor de conexión y acercándose a las tendencias y soluciones más recientes en el Derecho Comparado. Capítulo VII De las Sucesiones Artículo 34. Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante. Artículo 35. Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no separado legalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes situados en la República el derecho a la legítima que les acuerda el Derecho venezolano. Artículo 36. En el caso de que, de acuerdo con el Derecho competente, los bienes de la sucesión correspondan al Estado, o en el caso de que no existan o se ignoren los herederos, los bienes situados en la República pasarán al patrimonio de la Nación Somete a las sucesiones a el derecho del domicilio del causante Según el articulo 34 L.D.I.P La Regla Lex rei sitae( es ley se da luego que la innovadora se lleva acabo gracias a el impulso que tubo el artículo 34 L.D.I.P
  • 6. En cuanto a los TESTAMENTOS, salvo lo establecido en este párrafo 3º, todo lo demás recogido en el artículo 11 queda sustituido por el CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LOS CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE FORMA DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS de 5 de octubre de 1961, que entró en vigor en España en 1988. La unidad en materia sucesoral se basa en la consideración de bienes hereditarios como universalidad que tiene un tratamiento muy diferente a que se les da a los bienes en su concepción individual, es por ello, que la universalidad está sometida a un solo derecho, el del domicilio, respondiendo con ello, la Ley a su nuevo factor de conexión y acercándose a las tendencias y soluciones más recientes en el Derecho Comparado. Capítulo VII De las Sucesiones Artículo 34. Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante. Artículo 35. Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no separado legalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes situados en la República el derecho a la legítima que les acuerda el Derecho venezolano. Artículo 36. En el caso de que, de acuerdo con el Derecho competente, los bienes de la sucesión correspondan al Estado, o en el caso de que no existan o se ignoren los herederos, los bienes situados en la República pasarán al patrimonio de la Nación Somete a las sucesiones a el derecho del domicilio del causante Según el articulo 34 L.D.I.P La Regla Lex rei sitae( es ley se da luego que la innovadora se lleva acabo gracias a el impulso que tubo el artículo 34 L.D.I.P