1) La Ley de Derecho Internacional Privado establece que las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante, introduciendo el sistema de unidad de sucesiones. 2) Los descendientes, ascendientes y cónyuge sobreviviente pueden reclamar su legítima sobre bienes en Venezuela según la ley venezolana. 3) El artículo 34 establece la regla del domicilio del causante, reemplazando la anterior regla de lex rei sitae.