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Ley rige sucesiones
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Jimmy Pizzani C.I N°10.845.405
Abog. Docente: Emily Ramírez
Saia “B”
2. SECCION I
De la capacidad
de suceder
Art. del 808 al 813
Fundamento LegalFundamento Legal
Código Civil Venezolano
LIBRO III: De las maneras
de adquirir y transmitir la
propiedad y demás derechos
TITULO II: De las
sucesiones
CAPITULO I: De las sucesiones intestadas
SECCION II
De la
representación
Art. del 814 al 821
SECCION III
Del orden de
suceder
Art. del 822 al 832
La Ley de Derecho Internacional
Privado
CAPITULO VII
DE LAS SUCESIONES
Las sucesiones se rigen por el
Derecho del domicilio del causante.
Los descendientes, los ascendientes
y el cónyuge sobreviviente, no
separado legalmente de bienes,
podrán, en todo caso, hacer efectivo
sobre los bienes situados en la
República el derecho a la legítima
que les acuerda el Derecho
venezolano.
3. Según el artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado, las sucesiones se rigen por
la ley del domicilio del causante. Lo que permite la aplicación del derecho extranjero a
bienes ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho venezolano a bienes ubicados en el
exterior.
esta solución introduce una importante innovación en el sistema venezolano en el cual,
antes de la promulgación de la Ley, predominaba la regla Lex Rei Sitae (Articulo 10. CC).
Con esta modificación la Ley acoge, en forma muy clara, el Sistema de la Unidad de las
Sucesiones que permite la aplicación extraterritorial del derecho extranjero a los bienes
ubicados en Venezuela y del derecho venezolano a los bienes situados en el exterior.
Según el Código Civil pueden venezolanos o extranjeros otorgar testamentos en el
extranjero, válidos y reconocidos por el derecho venezolano, cuando cumplan determinadas
formalidades. Existen aquí dos posibilidades:
El testamento es otorgado ante la autoridad extranjera competente. Este testamento debe
cumplir los requisitos de forma de la ley del país y debe ser otorgado de forma auténtica, de
forma escrita, por una sola persona y no a puño y letra.
El testamento es otorgado ante el agente diplomático o consular venezolano, quien
posteriormente lo remitirá a Venezuela para su registro ante las autoridades competentes.
Yo le puedo ayudar si quiere redactar su testamento en español para ser registrado ante el
consulado venezolano. También si necesita asesoría sobre el orden de suceder en el derecho
venezolano, la legitima y lo relativo a la apertura de la sucesión y partición de bienes.
5. En cuanto a los TESTAMENTOS, salvo lo establecido en este párrafo 3º, todo lo demás recogido en el
artículo 11 queda sustituido por el CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LOS CONFLICTOS DE LEYES
EN MATERIA DE FORMA DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS de 5 de octubre de 1961,
que entró en vigor en España en 1988.
La unidad en materia sucesoral se basa en la
consideración de bienes hereditarios como
universalidad que tiene un tratamiento muy
diferente a que se les da a los bienes en su
concepción individual, es por ello, que la
universalidad está sometida a un solo derecho,
el del domicilio, respondiendo con ello, la Ley
a su nuevo factor de conexión y acercándose a
las tendencias y soluciones más recientes en el
Derecho Comparado.
Capítulo VII
De las Sucesiones
Artículo 34. Las sucesiones se rigen por el
Derecho del domicilio del causante.
Artículo 35. Los descendientes, los
ascendientes y el cónyuge sobreviviente,
no separado legalmente de bienes, podrán,
en todo caso, hacer efectivo sobre los
bienes situados en la República el derecho
a la legítima que les acuerda el Derecho
venezolano.
Artículo 36. En el caso de que, de acuerdo
con el Derecho competente, los bienes de
la sucesión correspondan al Estado, o en
el caso de que no existan o se ignoren los
herederos, los bienes situados en la
República pasarán al patrimonio de la
Nación
Somete a las sucesiones a el derecho
del domicilio del causante
Según el articulo 34 L.D.I.P
La Regla Lex rei sitae( es ley se da
luego que la innovadora se lleva
acabo gracias a el impulso que tubo
el artículo 34 L.D.I.P
6. En cuanto a los TESTAMENTOS, salvo lo establecido en este párrafo 3º, todo lo demás recogido en el
artículo 11 queda sustituido por el CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LOS CONFLICTOS DE LEYES
EN MATERIA DE FORMA DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS de 5 de octubre de 1961,
que entró en vigor en España en 1988.
La unidad en materia sucesoral se basa en la
consideración de bienes hereditarios como
universalidad que tiene un tratamiento muy
diferente a que se les da a los bienes en su
concepción individual, es por ello, que la
universalidad está sometida a un solo derecho,
el del domicilio, respondiendo con ello, la Ley
a su nuevo factor de conexión y acercándose a
las tendencias y soluciones más recientes en el
Derecho Comparado.
Capítulo VII
De las Sucesiones
Artículo 34. Las sucesiones se rigen por el
Derecho del domicilio del causante.
Artículo 35. Los descendientes, los
ascendientes y el cónyuge sobreviviente,
no separado legalmente de bienes, podrán,
en todo caso, hacer efectivo sobre los
bienes situados en la República el derecho
a la legítima que les acuerda el Derecho
venezolano.
Artículo 36. En el caso de que, de acuerdo
con el Derecho competente, los bienes de
la sucesión correspondan al Estado, o en
el caso de que no existan o se ignoren los
herederos, los bienes situados en la
República pasarán al patrimonio de la
Nación
Somete a las sucesiones a el derecho
del domicilio del causante
Según el articulo 34 L.D.I.P
La Regla Lex rei sitae( es ley se da
luego que la innovadora se lleva
acabo gracias a el impulso que tubo
el artículo 34 L.D.I.P