La palabra copyright es de origen inglés.
Formado por copy y right cuyo significado en español es derecho (right) de copia (copy).
Consiste en el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.
Se denomina derecho de autor al conjunto de principios y normas jurídicas que reglamentan los derechos patrimoniales y morales que la ley otorga a los autores, por el solo hecho de haber creado una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada.
Es uno de los derechos humanos fundamentales que se han reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aunque la RAE equipare el concepto de derecho de autor y copyright, en realidad, son dos conceptos diferentes sobre la propiedad literaria y artística.
El primero, proviene del derecho continental, especialmente del derecho francés. Está basado en el derecho personal del autor, tomándose como una forma de identidad entre la creación y su autor.
En el segundo caso, proviene del derecho anglosajón o common law. La protección se limita a la obra, sin tener en cuenta al autor como tal. Trata de los derechos sobre los modos de uso de la obra.
Este símbolo representa este derecho; y se usa para informar al público que la obra es original y que su reproducción se encuentra sujeta a derechos de autor.
Queda claro que no se protegen las ideas, sino la expresión de ellas.
El propietario tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades tales como:
Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo.
Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Importar la obra.
La palabra copyright es de origen inglés.
Formado por copy y right cuyo significado en español es derecho (right) de copia (copy).
Consiste en el derecho que la ley reconoce al autor de una obra intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en los beneficios que esta genere.
Se denomina derecho de autor al conjunto de principios y normas jurídicas que reglamentan los derechos patrimoniales y morales que la ley otorga a los autores, por el solo hecho de haber creado una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté o no publicada.
Es uno de los derechos humanos fundamentales que se han reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aunque la RAE equipare el concepto de derecho de autor y copyright, en realidad, son dos conceptos diferentes sobre la propiedad literaria y artística.
El primero, proviene del derecho continental, especialmente del derecho francés. Está basado en el derecho personal del autor, tomándose como una forma de identidad entre la creación y su autor.
En el segundo caso, proviene del derecho anglosajón o common law. La protección se limita a la obra, sin tener en cuenta al autor como tal. Trata de los derechos sobre los modos de uso de la obra.
Este símbolo representa este derecho; y se usa para informar al público que la obra es original y que su reproducción se encuentra sujeta a derechos de autor.
Queda claro que no se protegen las ideas, sino la expresión de ellas.
El propietario tiene el derecho exclusivo de realizar y de autorizar una serie de actividades tales como:
Hacer copias de la obra o imágenes (fotografías).
Preparar obras derivadas de la obra cuyo copyright posee.
Distribuir públicamente copias de la obra protegida por copyright mediante la venta u otra forma de cesión de propiedad, o bien mediante alquiler, arrendamiento o préstamo.
Ejecutar o exponer públicamente la obra protegida por copyright.
Importar la obra.
Los derechos de autor en el Ecuador-Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intele...Latindex
Taller para editores de publicaciones científicas Quito,Ecuador, 29 y 30 de noviembre de 2004. Latindex
Los derechos de autor en el Ecuador. Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.
P'tit dej web social : Comment s’adapter à la tendance de l’éphémère ?Intuiti
Snapchat, Secret, WhatsApp, Vine, Mindie. Du contenu court au contenu éphémère, les applications sociales rivalisent d’ingéniosité et de simplicité d’utilisation.
Le “moi” au coeur du web est omni présent. Alors-même que les utilisateurs continuent à s’exhiber aux yeux de tous sur les réseaux sociaux tels que Facebook (la folie des selfies), d’autres pratiques se dessinent : le one-to-one et l’anonymat. En effet, les “gossips” et les échanges entres amis proches font la tendance. Si la sécurité des données personnelles reste encore approximative, les utilisateurs se tournent de plus en plus vers ces services plus intimes.
Ces nouveaux espaces de liberté vont à l’encontre de l’effet “never forget” que la première génération internet a mis en place. Aujourd’hui, place au droit à l’oubli, au contenu éphémère et surtout au fun ! Il n’y a plus vraiment de passé mais de l’instantané.
Qui dit nouveaux formats et tendance de fond, dit opportunités. Comment les marques peuvent capter l’attention de ces utilisateurs ? Comment engager le dialogue ? Quelles sont les stratégies possibles à adopter ? Comment entrer dans ce monde éphémère en y laissant une trace ?
Intervenantes : Adeline Breton, directrice conseil en web social et e-réputation chez Intuiti et Claire Gallic, chargée de communication & marketing chez Intuiti.
Los derechos de autor en el Ecuador-Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intele...Latindex
Taller para editores de publicaciones científicas Quito,Ecuador, 29 y 30 de noviembre de 2004. Latindex
Los derechos de autor en el Ecuador. Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.
P'tit dej web social : Comment s’adapter à la tendance de l’éphémère ?Intuiti
Snapchat, Secret, WhatsApp, Vine, Mindie. Du contenu court au contenu éphémère, les applications sociales rivalisent d’ingéniosité et de simplicité d’utilisation.
Le “moi” au coeur du web est omni présent. Alors-même que les utilisateurs continuent à s’exhiber aux yeux de tous sur les réseaux sociaux tels que Facebook (la folie des selfies), d’autres pratiques se dessinent : le one-to-one et l’anonymat. En effet, les “gossips” et les échanges entres amis proches font la tendance. Si la sécurité des données personnelles reste encore approximative, les utilisateurs se tournent de plus en plus vers ces services plus intimes.
Ces nouveaux espaces de liberté vont à l’encontre de l’effet “never forget” que la première génération internet a mis en place. Aujourd’hui, place au droit à l’oubli, au contenu éphémère et surtout au fun ! Il n’y a plus vraiment de passé mais de l’instantané.
Qui dit nouveaux formats et tendance de fond, dit opportunités. Comment les marques peuvent capter l’attention de ces utilisateurs ? Comment engager le dialogue ? Quelles sont les stratégies possibles à adopter ? Comment entrer dans ce monde éphémère en y laissant une trace ?
Intervenantes : Adeline Breton, directrice conseil en web social et e-réputation chez Intuiti et Claire Gallic, chargée de communication & marketing chez Intuiti.
3. DERECHOS DEL AUTOR Derecho de Autor : Son todas las creaciones que una persona realiza para otras. en consecuencia, el derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita
4. Voy a publicar mi ensayo. Lo llamare “ LAS AVENTURAS DE JOSE” !Guau!. Mi publicación ya salió. “LAS AVENTURAS DEL PIRATA” Esta publicación es de mi hermano pero con diferente titulo pero el contenido es el mismo. El ya no va a volver a escribir Eso es lo que pasa cuando no se respetan los derechos del autor, las personas ya no confían en las otras y les va a dar miedo dar a conocer sus creaciones. Por eso pienso que es muy importante conocer sobre los “Derechos del Autor.
5. Propiedad intelectual Propiedad Intelectual : Derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano. La propiedad intelectual se clasifica en dos categorías: Propiedad industrial: La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen. Derechos de autor: El artículo 11 de la Ley Federal del Derecho del Autor define a los derechos de autor como el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Este se refiere a las obras literarias y artísticas, es decir, se refieren a los derechos que tienen los artistas sobre sus obras, los derechos de los intérpretes sobre sus ejecuciones e interpretaciones, los derechos de los autores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de las empresas de radiodifusión sobre sus programas, tanto de radio como de televisión.
6. marcas Un ejemplo de propiedad intelectual son las marcas para adquirirlas se debe pedir un permiso. Y llenar un formulario. Esta marca querrá dar a conocer al publico lo que es el producto o idea de la persona
7. Clases de licencia La licencia creativa commons utilizada en el ciberespacio. Esta es una licencia que permite que personas puedan entrar a un archivo o copiar. Una de estas licencia es Developing Nations