SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES
“SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS”
ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES
UNIDAD 7
•DE LOS CONDUCTORES
¿Qué es un conductor?
Art. 270.- Un conductor en todo momento son
responsables de su seguridad, de la seguridad de los
pasajeros y la del resto de usuarios viales.
Persona que maneja la
dirección o va al mando de un
vehículo o equipo.
¿Qué es una licencia de conducir?
Es el documento que contiene la autorización
administrativa para la conducción de vehículos en la vía
pública.
DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
(LEY)
La circulación por las vías habilitadas al tránsito
vehicular queda sometida al otorgamiento de una
autorización administrativa previa, con el objeto de
garantizar la aptitud de los conductores en el manejo de
vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola, y la
idoneidad de los mismos para circular con el mínimo de
riesgo posible.
Para conducir vehículos a motor, incluida la maquinaria
agrícola o equipo caminero, se requiere:
1. Ser mayor de edad.
2. Estar en pleno goce de los derechos de
ciudadanía.
3. Haber obtenido el título de conductor profesional o
el certificado de conductor no profesional; y,
4. La respectiva licencia de conducir.
• No obstante, mediante permisos, se podrá autorizar la conducción de vehículos motorizados a los menores
adultos, mayores a 16 años, que deberán estar acompañados por una persona mayor de edad, que posea
licencia de conducir, si la persona que lo represente legalmente lo solicita por escrito y presenta una
garantía bancaria por un valor igual a veinticinco (25) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en
general, que garantice el pago de daños a terceros y la presentación del menor ante el Juzgado de la Niñez
y Adolescencia para su juzgamiento en caso de infracciones de tránsito. El permiso lo concederán las
Unidades Administrativas Provinciales de conformidad con el Reglamento.
• La licencia constituye el título habilitante para conducir vehículos a motor, maquinaria agrícola, equipo
caminero o pesado.
• El documento lo entregará la ANT.
• La capacitación y formación estará a cargo de las Escuelas de Conducción, Institutos Técnicos de
Educación Superior, Escuelas Politécnicas Nacionales y Universidades autorizadas en el país por el
Organismo Nacional Coordinador del Sistema de Educación Superior a través de convenios celebrados con
la ANT.
• Para todos los conductores que van obtener por primera vez su licencia, renovarla y/o ascender de categoría,
así como para los infractores que aspiren rehabilitarse, obligatoriamente se establece la rendición de las
siguientes pruebas:
 Teóricas
 Prácticas
 Psicológicas
 Sensométricas
 Exámenes médicos
Como parte del curso de capacitación para la obtención de la licencia de conducir o para su renovación, será
obligatorio que se incluya el estudio del Manual del Respeto al Biciusuario expedido por la ANT.
• Los conductores profesionales se someterán anualmente a los exámenes médicos, psicológicos,
psicosensométricos, y teóricos.
• Los conductores no profesionales se someterán a los exámenes médicos, psicológicos, psicosensométricos, y
teóricos cada vez que se renueve su licencia de conducir, conforme con los términos y condiciones que
determine para el efecto, el Reglamento de esta Ley.
• En el caso de adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidades, se estará a lo previsto en
el Reglamento a esta Ley.
• Las licencias de conducir tendrán una vigencia de 5 años, contados a partir de la fecha de su expedición, al
cabo de lo cual serán obligatoriamente renovadas.
• Se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir, para los casos de comisión de
infracciones de tránsito, de conformidad con esta Ley y el Reglamento respectivo.
• Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de puntaje; al momento de su emisión, el documento
tendrá puntos de calificación para todas las categorías de licencias de conducir aplicables para quienes la
obtengan por primera vez, procedan a renovarla o cambiar de categoría.
• Las licencias de conducir serán otorgadas con treinta puntos para su plazo regular de vigencia de cinco
años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada infracción cometida.
CATEGORÍAS Y TIPOS DE LICENCIAS
(LEY)
Recuerda que ninguna persona podrá conducir vehículos a motor
dentro del territorio nacional, sin poseer los correspondientes títulos
habilitantes otorgados por las autoridades competentes de tránsito del
Ecuador.
• Las licencias para conducir serán de las siguientes categorías:
1. No profesionales
2. Profesionales y
3. Especiales.
• Los tipos de licencias de cada una de las categorías, serán definidos en el Reglamento
General de la presente Ley.
A
Para conducción de vehículos motorizados como:
ciclomotores, motocicletas, tricar, cuadrones.
B
Para automóviles y camionetas con acoplados de hasta
1.75 toneladas de carga útil o casas rodantes.
Excepcionalmente, los automóviles y camionetas con
acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga útil de
propiedad del Estado, podrán ser conducidos por los
funcionarios y servidores públicos que posean licencia tipo
B en las circunstancias y cumpliendo con los requisitos
determinados en la normativa aplicable expedida por la
Contraloría General del Estado.
F
Para automotores especiales adaptados e acuerdo a
discapacidad.
TIPOS
C1
Para vehículos policiales, ambulancias militares,
municipales, y en general todo vehículo del Estado
ecuatoriano de emergencia y control de seguridad.
C
Para taxis convencionales, ejecutivos, camionetas livianas o
mixta hasta 3.500 kg, hasta 8 pasajeros; vehículos de
transporte de pasajeros de no más de 25 asientos y los
comprendidos en el tipo B.
D1
Para escolares - institucionales y turismo, hasta 45
pasajeros.
TIPOS
D
Para servicio de pasajeros (intracantonales,
interprovinciales, intra – provinciales, intraregionales y por
cuenta propia); y para vehículos del Estado ecuatoriano
comprendidos en el tipo B.
E1
Para ferrocarriles, auto ferros, motobombas, trolebuses,
para transportar mercancías o substancias peligrosas y
otros vehículos especiales.
E
Para camiones pesados y extra pesados con o sin
remolque de más de 3.5 toneladas, tráiler, volquetas,
tanqueros, plataformas públicas, cuenta propia, otros
camiones y estatales con estas características.
TIPOS
A1
Para conducir mototaxis o tricimotos de servicio comercial,
y los del tipo A.
TIPOS
G
Para maquinaria agrícola, maquinaria pesada, equipos
camineros (tractores, moto niveladoras, retroexcavadoras,
montacargas, palas mecánicas y otros).
TIPOS
PERMISOS DE CONDUCCIÓN
El Director Ejecutivo de la ANT y los
responsables de las correspondientes
Unidades Administrativas, en sus respectivas
jurisdicciones, otorgarán los siguientes
permisos provisionales:
1. De aprendizaje de manejo;
2. Conducción para menor adulto;
3. De conducción vehicular;
4. De circulación vehicular; e,
5. Internacional de conducir.
Permiso de aprendizaje de
conducción
1. Ser mayor de 16 años;
2. Petición del representante legal de la Escuela de
Conducción, Instituto Técnico de Educación Superior,
Escuela Politécnica o Universidad, SECAP o
FEDESOMEC, según sea el caso, dirigida al Director
Ejecutivo de la ANT, o al responsable de la
correspondiente Unidad Administrativa, según
corresponda;
3. Cancelar los derechos correspondientes.
Permiso de conducción para
menor adulto
1. Se otorgará a quienes hayan cumplido los 16 años de
edad, previo el cumplimiento de los requisitos
señalados en el artículo 90 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre.
2. Durará hasta que el beneficiario cumpla la mayoría de
edad.
3. Este permiso sólo autoriza la conducción de vehículos
previstos para conductores no profesionales.
Permiso de conducción vehicular
Por una sola vez a los titulares de licencias extraviadas,
robadas o deterioradas. Estos permisos tendrán una
duración de treinta días, para que en ese lapso puedan
obtener el respectivo duplicado.
Permiso de circulación
vehicular
Tendrá una duración de hasta 30 días, y se concederá por
una sola vez al propietario de un automotor que hubiere
perdido su matrícula o la misma se encuentre deteriorada.
Permiso internacional de conducir
• Este permiso sirve para conducir vehículos en el
exterior según las convenciones internacionales
vigentes.
• Los parámetros para la emisión de este documento se
establecerán en la norma técnica que dicte para el
efecto la Agencia Nacional de Tránsito.
REFORMAS
(LEY)
Art. 96.- reformado por la Ley de Tránsito del 10 de agosto de 2021, donde el titular de una
licencia de conducir, podrá obtener cualquier tipo o categoría, luego de cumplir con los requisitos que
señalen la Ley, el Reglamento y demás disposiciones vigentes, siempre y cuando cumpla con lo
siguiente:
1. Tener vigencia, al menos 2 años la licencia de conducir en la categoría no profesional tipo B o
cualquier tipo dentro de la categoría del tipo que desea acceder;
2. Asistir, aprobar y obtener el título correspondiente que acredite su capacitación a la clase de
vehículo que aspira conducir;
3. Para el caso de conductores profesionales, que deseen acceder a una licencia de categoría
superior, deben acreditar haber mantenido mínimo por el lapso de dos años, una licencia
profesional de categoría inferior a la que se pretende obtener. Las escuelas de formación
deberán comprobar la experiencia adquirida dentro del antes referido lapso; y,
4. Para el caso de conductores que deseen obtener licencia profesional tipo G, deben acreditar
haber mantenido mínimo por el lapso de dos años, una licencia profesional tipo C.
PUNTOS
Art. 98 Recuperación voluntaria de puntos en la licencia de conducir (reformado por la
Ley de Tránsito del 10 de agosto de 2021), es cuando el conductor cuente en su licencia
de conducir con quince (15) puntos o menos, podrá tomar un curso de recuperación de
puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que de aprobarlo, recuperará
quince (15) puntos.
Si por segunda ocasión el conductor cuenta con quince (15) puntos o menos en su licencia
de conducir, podrá tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos
debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que, de aprobarlo, recuperará diez (10) puntos.
PUNTOS
Si por tercera ocasión, el conductor cuenta con quince (15) puntos o menos en su licencia
de conducir, podrá tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos
debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que, de aprobarlo, recuperará cinco (5) puntos.
La recuperación de puntos se realizará una vez al año, mediante cursos de concienciación,
reeducación y rehabilitación actitudinal hacia un cambio de comportamiento enfocado a la
cultura de tránsito, convivencia y seguridad vial, que incluirá la evaluación psicológica de los
conductores en un organismo distinto al que emitió el título de conducción profesional o no
profesional. Este procedimiento aplicará en el período de vigencia del título habilitante.
REDUCCIÓN DE PUNTOS
Art. 98A.- Recuperación por pérdida total de puntos de la Licencia de Conducir (reformado por
la Ley de Tránsito del 10 de agosto de 2021).- Perdidos los treinta (30) puntos de la licencia de
conducir sin haber realizado ningún curso de capacitación voluntaria, será suspendida de forma
automática, por sesenta (60) días y será obligatorio tomar un curso de recuperación de puntos en los
organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para brindar dichos cursos, que de aprobarse, se recuperará solo
quince (15) puntos.
Si se pierden los quince (15) puntos, se suspenderá automáticamente la licencia por ciento veinte
(120) días y se deberá aprobar otro curso en los mencionados organismos, para recuperar quince
(15) puntos.
En el caso de que pasados los ciento veinte (120) días no se ha aprobado el curso, la licencia seguirá
suspendida.
Si se pierden los quince (15) puntos, se suspenderá automáticamente la licencia por un (1) año y se
deberá aprobar un curso para recuperar diez (10) puntos. En el caso de que pasado el año no se
haya aprobado el curso, la licencia seguirá suspendida.
Si se pierden los diez (10) puntos, se suspenderá la licencia de conducir durante un periodo de
cinco (5) años, en cuyo caso para obtener nuevamente su licencia, deberá cumplir con los requisitos
contenidos en esta Ley para obtener la licencia por primera vez.
La aprobación del curso no significará el cese de la suspensión de la licencia de conducir; y, el
cumplimiento de la suspensión no releva de la aprobación del mismo como requisito para la
recuperación de los puntos.
La recuperación de puntos se realizará máximo una (1) vez al año, mediante cursos de
concienciación, reeducación y rehabilitación actitudinal hacia un cambio de comportamiento
enfocado a la cultura de tránsito, convivencia y seguridad vial, que incluirá la evaluación psicológica
de los conductores en un organismo distinto al que emitió el título de conducción profesional o no
profesional.
REDUCCIÓN DE PUNTOS
Art. 98B (reformado por la Ley de Tránsito del 10 de agosto de 2021).- En los casos de renovación
de licencia, esta se emitirá con los puntos que se acredite a la fecha. En ningún caso la renovación
extinguirá los puntos perdidos previamente.
Art. 98C (reformado por la Ley de Tránsito del 10 de agosto de 2021).- Incentivos por buenas
prácticas de conducción.- Los conductores profesionales y no profesionales que no hayan sido
sancionados en al menos un año, contabilizado desde la fecha de la citación de la última infracción
sancionada, gozarán de hasta cuatro (4) puntos extras que se incrementarán a su licencia de conducir
para el siguiente año.
El señalado incentivo por buenas prácticas de conducción, no sobrepasará el límite de 30 puntos
contenidos en la presente Ley.
Al conductor que no haya sido sancionado durante el tiempo de vigencia de la licencia de conducir y
mantiene los treinta (30) puntos, se le exonerará el 50 % en el pago del valor de la especie de la
licencia de conducir, ya sea en la renovación o cambio de categoría de la misma.
Bibliografía: Ley Orgánica De Transporte Terrestre Tránsito Y Seguridad Vial. (2021).
Recuperado de
https://drive.google.com/file/d/1XUpcB_HcqbGlABeW2xReLxRt4GW_p6y/view

Unidad 7.pdfdsafdsafasdfdsafasdfdsafasdfdsaf

  • 1.
    SINDICATO DE CHOFERESPROFESIONALES “SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS” ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES
  • 2.
    UNIDAD 7 •DE LOSCONDUCTORES
  • 3.
    ¿Qué es unconductor? Art. 270.- Un conductor en todo momento son responsables de su seguridad, de la seguridad de los pasajeros y la del resto de usuarios viales. Persona que maneja la dirección o va al mando de un vehículo o equipo.
  • 4.
    ¿Qué es unalicencia de conducir? Es el documento que contiene la autorización administrativa para la conducción de vehículos en la vía pública.
  • 5.
    DE LAS LICENCIASDE CONDUCIR (LEY) La circulación por las vías habilitadas al tránsito vehicular queda sometida al otorgamiento de una autorización administrativa previa, con el objeto de garantizar la aptitud de los conductores en el manejo de vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola, y la idoneidad de los mismos para circular con el mínimo de riesgo posible. Para conducir vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola o equipo caminero, se requiere: 1. Ser mayor de edad. 2. Estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía. 3. Haber obtenido el título de conductor profesional o el certificado de conductor no profesional; y, 4. La respectiva licencia de conducir.
  • 6.
    • No obstante,mediante permisos, se podrá autorizar la conducción de vehículos motorizados a los menores adultos, mayores a 16 años, que deberán estar acompañados por una persona mayor de edad, que posea licencia de conducir, si la persona que lo represente legalmente lo solicita por escrito y presenta una garantía bancaria por un valor igual a veinticinco (25) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, que garantice el pago de daños a terceros y la presentación del menor ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia para su juzgamiento en caso de infracciones de tránsito. El permiso lo concederán las Unidades Administrativas Provinciales de conformidad con el Reglamento. • La licencia constituye el título habilitante para conducir vehículos a motor, maquinaria agrícola, equipo caminero o pesado. • El documento lo entregará la ANT. • La capacitación y formación estará a cargo de las Escuelas de Conducción, Institutos Técnicos de Educación Superior, Escuelas Politécnicas Nacionales y Universidades autorizadas en el país por el Organismo Nacional Coordinador del Sistema de Educación Superior a través de convenios celebrados con la ANT.
  • 7.
    • Para todoslos conductores que van obtener por primera vez su licencia, renovarla y/o ascender de categoría, así como para los infractores que aspiren rehabilitarse, obligatoriamente se establece la rendición de las siguientes pruebas:  Teóricas  Prácticas  Psicológicas  Sensométricas  Exámenes médicos Como parte del curso de capacitación para la obtención de la licencia de conducir o para su renovación, será obligatorio que se incluya el estudio del Manual del Respeto al Biciusuario expedido por la ANT. • Los conductores profesionales se someterán anualmente a los exámenes médicos, psicológicos, psicosensométricos, y teóricos. • Los conductores no profesionales se someterán a los exámenes médicos, psicológicos, psicosensométricos, y teóricos cada vez que se renueve su licencia de conducir, conforme con los términos y condiciones que determine para el efecto, el Reglamento de esta Ley. • En el caso de adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidades, se estará a lo previsto en el Reglamento a esta Ley.
  • 8.
    • Las licenciasde conducir tendrán una vigencia de 5 años, contados a partir de la fecha de su expedición, al cabo de lo cual serán obligatoriamente renovadas. • Se instituye el sistema de puntaje aplicado a las licencias de conducir, para los casos de comisión de infracciones de tránsito, de conformidad con esta Ley y el Reglamento respectivo. • Las licencias de conducir se otorgarán bajo el sistema de puntaje; al momento de su emisión, el documento tendrá puntos de calificación para todas las categorías de licencias de conducir aplicables para quienes la obtengan por primera vez, procedan a renovarla o cambiar de categoría. • Las licencias de conducir serán otorgadas con treinta puntos para su plazo regular de vigencia de cinco años, y se utilizará un sistema de reducción de puntos por cada infracción cometida.
  • 9.
    CATEGORÍAS Y TIPOSDE LICENCIAS (LEY) Recuerda que ninguna persona podrá conducir vehículos a motor dentro del territorio nacional, sin poseer los correspondientes títulos habilitantes otorgados por las autoridades competentes de tránsito del Ecuador. • Las licencias para conducir serán de las siguientes categorías: 1. No profesionales 2. Profesionales y 3. Especiales. • Los tipos de licencias de cada una de las categorías, serán definidos en el Reglamento General de la presente Ley.
  • 10.
    A Para conducción devehículos motorizados como: ciclomotores, motocicletas, tricar, cuadrones. B Para automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga útil o casas rodantes. Excepcionalmente, los automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga útil de propiedad del Estado, podrán ser conducidos por los funcionarios y servidores públicos que posean licencia tipo B en las circunstancias y cumpliendo con los requisitos determinados en la normativa aplicable expedida por la Contraloría General del Estado. F Para automotores especiales adaptados e acuerdo a discapacidad. TIPOS
  • 11.
    C1 Para vehículos policiales,ambulancias militares, municipales, y en general todo vehículo del Estado ecuatoriano de emergencia y control de seguridad. C Para taxis convencionales, ejecutivos, camionetas livianas o mixta hasta 3.500 kg, hasta 8 pasajeros; vehículos de transporte de pasajeros de no más de 25 asientos y los comprendidos en el tipo B. D1 Para escolares - institucionales y turismo, hasta 45 pasajeros. TIPOS
  • 12.
    D Para servicio depasajeros (intracantonales, interprovinciales, intra – provinciales, intraregionales y por cuenta propia); y para vehículos del Estado ecuatoriano comprendidos en el tipo B. E1 Para ferrocarriles, auto ferros, motobombas, trolebuses, para transportar mercancías o substancias peligrosas y otros vehículos especiales. E Para camiones pesados y extra pesados con o sin remolque de más de 3.5 toneladas, tráiler, volquetas, tanqueros, plataformas públicas, cuenta propia, otros camiones y estatales con estas características. TIPOS
  • 13.
    A1 Para conducir mototaxiso tricimotos de servicio comercial, y los del tipo A. TIPOS
  • 14.
    G Para maquinaria agrícola,maquinaria pesada, equipos camineros (tractores, moto niveladoras, retroexcavadoras, montacargas, palas mecánicas y otros). TIPOS
  • 15.
    PERMISOS DE CONDUCCIÓN ElDirector Ejecutivo de la ANT y los responsables de las correspondientes Unidades Administrativas, en sus respectivas jurisdicciones, otorgarán los siguientes permisos provisionales: 1. De aprendizaje de manejo; 2. Conducción para menor adulto; 3. De conducción vehicular; 4. De circulación vehicular; e, 5. Internacional de conducir.
  • 16.
    Permiso de aprendizajede conducción 1. Ser mayor de 16 años; 2. Petición del representante legal de la Escuela de Conducción, Instituto Técnico de Educación Superior, Escuela Politécnica o Universidad, SECAP o FEDESOMEC, según sea el caso, dirigida al Director Ejecutivo de la ANT, o al responsable de la correspondiente Unidad Administrativa, según corresponda; 3. Cancelar los derechos correspondientes. Permiso de conducción para menor adulto 1. Se otorgará a quienes hayan cumplido los 16 años de edad, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. 2. Durará hasta que el beneficiario cumpla la mayoría de edad. 3. Este permiso sólo autoriza la conducción de vehículos previstos para conductores no profesionales.
  • 17.
    Permiso de conducciónvehicular Por una sola vez a los titulares de licencias extraviadas, robadas o deterioradas. Estos permisos tendrán una duración de treinta días, para que en ese lapso puedan obtener el respectivo duplicado. Permiso de circulación vehicular Tendrá una duración de hasta 30 días, y se concederá por una sola vez al propietario de un automotor que hubiere perdido su matrícula o la misma se encuentre deteriorada. Permiso internacional de conducir • Este permiso sirve para conducir vehículos en el exterior según las convenciones internacionales vigentes. • Los parámetros para la emisión de este documento se establecerán en la norma técnica que dicte para el efecto la Agencia Nacional de Tránsito.
  • 18.
    REFORMAS (LEY) Art. 96.- reformadopor la Ley de Tránsito del 10 de agosto de 2021, donde el titular de una licencia de conducir, podrá obtener cualquier tipo o categoría, luego de cumplir con los requisitos que señalen la Ley, el Reglamento y demás disposiciones vigentes, siempre y cuando cumpla con lo siguiente: 1. Tener vigencia, al menos 2 años la licencia de conducir en la categoría no profesional tipo B o cualquier tipo dentro de la categoría del tipo que desea acceder; 2. Asistir, aprobar y obtener el título correspondiente que acredite su capacitación a la clase de vehículo que aspira conducir; 3. Para el caso de conductores profesionales, que deseen acceder a una licencia de categoría superior, deben acreditar haber mantenido mínimo por el lapso de dos años, una licencia profesional de categoría inferior a la que se pretende obtener. Las escuelas de formación deberán comprobar la experiencia adquirida dentro del antes referido lapso; y, 4. Para el caso de conductores que deseen obtener licencia profesional tipo G, deben acreditar haber mantenido mínimo por el lapso de dos años, una licencia profesional tipo C.
  • 19.
    PUNTOS Art. 98 Recuperaciónvoluntaria de puntos en la licencia de conducir (reformado por la Ley de Tránsito del 10 de agosto de 2021), es cuando el conductor cuente en su licencia de conducir con quince (15) puntos o menos, podrá tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que de aprobarlo, recuperará quince (15) puntos. Si por segunda ocasión el conductor cuenta con quince (15) puntos o menos en su licencia de conducir, podrá tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que, de aprobarlo, recuperará diez (10) puntos.
  • 20.
    PUNTOS Si por terceraocasión, el conductor cuenta con quince (15) puntos o menos en su licencia de conducir, podrá tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que, de aprobarlo, recuperará cinco (5) puntos. La recuperación de puntos se realizará una vez al año, mediante cursos de concienciación, reeducación y rehabilitación actitudinal hacia un cambio de comportamiento enfocado a la cultura de tránsito, convivencia y seguridad vial, que incluirá la evaluación psicológica de los conductores en un organismo distinto al que emitió el título de conducción profesional o no profesional. Este procedimiento aplicará en el período de vigencia del título habilitante.
  • 21.
    REDUCCIÓN DE PUNTOS Art.98A.- Recuperación por pérdida total de puntos de la Licencia de Conducir (reformado por la Ley de Tránsito del 10 de agosto de 2021).- Perdidos los treinta (30) puntos de la licencia de conducir sin haber realizado ningún curso de capacitación voluntaria, será suspendida de forma automática, por sesenta (60) días y será obligatorio tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para brindar dichos cursos, que de aprobarse, se recuperará solo quince (15) puntos. Si se pierden los quince (15) puntos, se suspenderá automáticamente la licencia por ciento veinte (120) días y se deberá aprobar otro curso en los mencionados organismos, para recuperar quince (15) puntos. En el caso de que pasados los ciento veinte (120) días no se ha aprobado el curso, la licencia seguirá suspendida.
  • 22.
    Si se pierdenlos quince (15) puntos, se suspenderá automáticamente la licencia por un (1) año y se deberá aprobar un curso para recuperar diez (10) puntos. En el caso de que pasado el año no se haya aprobado el curso, la licencia seguirá suspendida. Si se pierden los diez (10) puntos, se suspenderá la licencia de conducir durante un periodo de cinco (5) años, en cuyo caso para obtener nuevamente su licencia, deberá cumplir con los requisitos contenidos en esta Ley para obtener la licencia por primera vez. La aprobación del curso no significará el cese de la suspensión de la licencia de conducir; y, el cumplimiento de la suspensión no releva de la aprobación del mismo como requisito para la recuperación de los puntos. La recuperación de puntos se realizará máximo una (1) vez al año, mediante cursos de concienciación, reeducación y rehabilitación actitudinal hacia un cambio de comportamiento enfocado a la cultura de tránsito, convivencia y seguridad vial, que incluirá la evaluación psicológica de los conductores en un organismo distinto al que emitió el título de conducción profesional o no profesional. REDUCCIÓN DE PUNTOS
  • 23.
    Art. 98B (reformadopor la Ley de Tránsito del 10 de agosto de 2021).- En los casos de renovación de licencia, esta se emitirá con los puntos que se acredite a la fecha. En ningún caso la renovación extinguirá los puntos perdidos previamente. Art. 98C (reformado por la Ley de Tránsito del 10 de agosto de 2021).- Incentivos por buenas prácticas de conducción.- Los conductores profesionales y no profesionales que no hayan sido sancionados en al menos un año, contabilizado desde la fecha de la citación de la última infracción sancionada, gozarán de hasta cuatro (4) puntos extras que se incrementarán a su licencia de conducir para el siguiente año. El señalado incentivo por buenas prácticas de conducción, no sobrepasará el límite de 30 puntos contenidos en la presente Ley. Al conductor que no haya sido sancionado durante el tiempo de vigencia de la licencia de conducir y mantiene los treinta (30) puntos, se le exonerará el 50 % en el pago del valor de la especie de la licencia de conducir, ya sea en la renovación o cambio de categoría de la misma.
  • 24.
    Bibliografía: Ley OrgánicaDe Transporte Terrestre Tránsito Y Seguridad Vial. (2021). Recuperado de https://drive.google.com/file/d/1XUpcB_HcqbGlABeW2xReLxRt4GW_p6y/view