POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE  CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL Educamos para salvar vidas DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL
DOCUMENTACIÓN Art. 121 RG.  “Ninguna persona podrá conducir vehículos a motor dentro del territorio nacional, sin poseer los correspondientes títulos habilitantes otorgados por las autoridades competentes de tránsito ” Art. 155. RG.-  Los conductores en general están obligados a portar su licencia, permiso o documento equivalente, la matrícula y la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes (SOAT) vigente, y presentarlos a los agentes y autoridades de tránsito cuando fueren requeridos.
“  Los títulos que otorgan las escuelas de formación, son de vigencia indefinida ”  DOCUMENTACIÓN HABER APROBADO LA EDUCACIÓN BÁSICA TÍTULO DE BACHILLER ESCUELAS DE CONDUCTORES PROFESIONALES, INSTITUTOS TÉCNICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SECAP CONDUCTORES PROFESIONALES ESCUELAS DE CONDUCTORES NO PROFESIONALES AUTORIZADAS  CONDUCTORES NO PROFESIONALES ESCUELAS DE CAPACITACIÓN
REQUISITOS :   Ser mayor de edad; Título o certificado de conductor profesional o no profesional respectivamente; Tipo sanguíneo; Aprobar los exámenes médicos,  evaluación psicológica, teórico-prácticos  y psicotécnicos correspondientes;  Saber leer y escribir; Cédula de ciudadanía; y;   Certificado de votación vigente.  ART.123 RG. DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Está obligado a presentarla a los Agentes de Tránsito cuando le fuere requerido Tienen una validez de cinco años. Los aspirantes a poseer el título de conductor  profesional o no profesional deberán  obligatoriamente rendir pruebas: teóricas,  prácticas, psicosensométricas, exámenes  médicos así como evaluaciones psicológicas. En el caso de un adulto mayor de 65 años,  deberá someterse aparte de las pruebas  teórico-prácticas y psicotécnicas a una  exhaustiva evaluación médica y psicológica en  las cuáles se determinará su idoneidad para  conducir. “  Los exámenes psicosensomètricos, valoran las capacidades psico-físicas ” DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR Son otorgadas por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.
DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR CLASIFICACIÓN: ESPECIALES PROFESIONALES NO PROFESIONALES A E1 E D C A1 F B Conductor Andino Internacional g C1 D1
Prohibidos realizar transporte de personas o bienes lucrando.  DE LAS LICENCIAS NO PROFESIONALES TIPOS AUTORIZACION VEHICULOS A CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS Y CUADRONES   B AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS CON ACOPLADOS DE HASTA 1,75 TONELADAS DE CARGA ÚTIL O CASAS RODANTES   F AUTOMOTORES ESPECIALES ADAPTADOS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES
DE LAS LICENCIAS PROFESIONALES TIPOS AUTORIZACION VEHICULOS A1 TRICIMOTOS DE SERVICIO COMERCIAL Y LOS DE TIPO A C TAXIS CONVENCIONALES, EJECUTIVOS, CAMIONETAS LIVIANAS O MIXTA HASTA 3500 Kg, HASTA 8 PASAJEROS C1 VEHÍCULOS POLICIALES, AMBULANCIAS MILITARES, MUNICIPALES Y TODO VEHÍCULO DE ESTADO D SERVICIO DE PASAJEROS (URBANO, INTERPROVINCIALES, INTRAPROVINCIALES Y CUENTA PROPIA) D1 ESCOLARES-PERSONAL Y TURISMO, HASTA 45 PASAJEROS
E CAMIONES PESADOS Y EXTRA PESADOS CON O SIN REMOLQUE DE 3.5 TONELADAS, TRAILERS, VOLQUETAS, TANQUEROS, PLATAFORMAS PUBLICAS, CUENTA PROPIA Y ESTATALES, OTROS CAMIONES E1 FERROCARRILES, AUTOFERROS, MOTOBOMBAS, TROLEBUSES, TRANSPORTE DE MERCANCIA O SUSTANCIAS PELIGROSAS Y OTROS VEHÍCULOS ESPECIALES G MAQUINARIA AGRICOLA, PESADA, EQUIPOS CAMINEROS (TRACTORES, MOTONIVELADORAS, RETROEXCAVADORAS, MONTACARGAS, PALAS MECÁNICAS Y OTROS)
“ La licencia Internacional solamente se puede obtener en el país de residencia y no sirve para conducir en el país emisor” DE LAS LICENCIAS ESPECIALES TIPOS AUTORIZACIÓN VEHÍCULO INTERNACIONAL Para conducir vehículos en el exterior de conformidad con los instrumentos internacionales  CONDUCTOR ANDINO Escuela, administrada por la Federación Nacional de Transportistas Pesados del Ecuador se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias, instrumentos internacionales vigentes
DE LOS PERMISOS PROVISIONALES TIPOS VIGENCIA OPCIONES CAUSA APRENDIZAJE DE MANEJO Por el plazo que dure el curso de capacitación Por una sola vez. Quien se encuentre matriculado, fin obtener título  o certificado de conductor profesional o no profesional. No faculta conducción de vehículos que no sean de la escuela CONDUCCIÓN PARA MENOR ADULTO Hasta que el beneficiario cumpla mayoría de edad Por una sola vez. Menores adultos, mayores a 16 años. Presentación garantía bancaria 25 RBU. Aprobación del curso de capacitación, conductor no profesional.
DE LOS PERMISOS PROVISIONALES TIPOS VIGENCIA OPCIONES CAUSA CONDUCCIÓN VEHICULAR 30 días. Por una sola vez. A los titulares de licencias extraviadas o deterioradas CIRCULACIÓN VEHICULAR 30 días. Por una sola vez. Al propietario de un automotor que hubiera perdido la matricula o se encuentre deteriorada INTERNACIONAL DE CONDUCIR el tiempo que dure su calidad de turista Conducir vehículos en el exterior Certifica, portador a obtenido legalmente la licencia de conducir, de acuerdo a los tipos establecidos en reglamento.
ART. 134.RG.- Para el otorgamiento del permiso de conducción se    procederá de la siguiente manera: Los permisos o licencias de conducir internacionales tendrán validez por el tiempo que dure su calidad de turista;  2.  Los ciudadanos extranjeros que tengan un tipo de visa que les confiera un plazo mayor a 90 días, deberán obtener el permiso de conducir o licencia que será emitido en base al tiempo de vigencia de la visa; y, 3.  El beneficiario de este permiso, terminada su calidad de turista o expirado el plazo de vigencia del mismo, si continuare en territorio ecuatoriano, deberá canjearlo por el título de conductor nacional, que lo tramitará ante las respectivas Comisiones Provinciales cumpliendo con los requisitos correspondientes. ART. 135.RG.-  Tanto el permiso provisional de conducir, como el título nacional obtenido en canje de aquél, no faculta a su beneficiario para conducir vehículos con fines de lucro.   EN EL CASO DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS
Un máximo del 50% de los puntos asignados; Aprobando un curso de capacitación de treinta horas en materia de tránsito y seguridad vial en los Centros de Recuperación de puntos autorizados para el efecto por la Comisión Nacional.   DE LA RESTITUCIÓN DE PUNTOS La restitución de puntos se podrá hacer efectiva a partir de la mitad del tiempo de vigencia de la licencia, y se realizará de acuerdo a estos parámetros: ART. 148.RG
DEL SEGURO OBLIGATORIO (SOAT) Los vehículos de servicio público o privado se matriculan cada cinco años. Para circular por las vías públicas del país, deben llevar las dos placas reglamentarias otorgadas por las autoridades competentes. Para la matriculación su propietario, presentará obligatoriamente el original del contrato de seguro de responsabilidad civil contra terceros.
Para poder transitar dentro del territorio nacional, todo vehículo a motor, sin restricción de ninguna naturaleza, sea de propiedad pública o privada, deberá estar asegurado con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT vigente . Es un seguro que ampara a las personas víctimas de un accidente de tránsito, conforme las coberturas, condiciones y límites asegurados que se establezcan en el Reglamento. El retraso en la renovación anual del SOAT dará lugar al cobro de un recargo del quince por ciento (15%) por mes o fracción de mes de retraso. Los montos que se recauden por este concepto se destinarán al Fondo de Accidente de Tránsito (FONSAT ). DEL SEGURO OBLIGATORIO (SOAT)
PLACAS: COLORES DE FONDO
PLACAS DE PROVINCIAS AZUAY  A BOLÍVAR  B CAÑAR  U CARCHI  C COTOPAXI  X CHIMBORAZO  H EL ORO  O ESMERALDAS  E NAPO  N PASTAZA  S PICHINCHA  P SANTA ELENA  Y STO DOMINGO  J SUCUMBÍOS  K TUNGURAHUA T ZAMORA Z FCO. ORELLANA  Q GALÁPAGOS  W GUAYAS  G IMBABURA  I LOJA  L LOS RÍOS  R MANABÍ  M MORONA  V
POLICÍA NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE TRANSITO DEPARTAMENTO DE EDUCACION VIAL AGRADECEMOS SU PARTICIPACIÒN “ EDUCAMOS PARA SALVAR VIDAS”

Documentaciòn reforma 2011

  • 1.
    POLICÍA NACIONAL DELECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL Educamos para salvar vidas DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL
  • 2.
    DOCUMENTACIÓN Art. 121RG. “Ninguna persona podrá conducir vehículos a motor dentro del territorio nacional, sin poseer los correspondientes títulos habilitantes otorgados por las autoridades competentes de tránsito ” Art. 155. RG.- Los conductores en general están obligados a portar su licencia, permiso o documento equivalente, la matrícula y la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes (SOAT) vigente, y presentarlos a los agentes y autoridades de tránsito cuando fueren requeridos.
  • 3.
    “ Lostítulos que otorgan las escuelas de formación, son de vigencia indefinida ” DOCUMENTACIÓN HABER APROBADO LA EDUCACIÓN BÁSICA TÍTULO DE BACHILLER ESCUELAS DE CONDUCTORES PROFESIONALES, INSTITUTOS TÉCNICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SECAP CONDUCTORES PROFESIONALES ESCUELAS DE CONDUCTORES NO PROFESIONALES AUTORIZADAS CONDUCTORES NO PROFESIONALES ESCUELAS DE CAPACITACIÓN
  • 4.
    REQUISITOS : Ser mayor de edad; Título o certificado de conductor profesional o no profesional respectivamente; Tipo sanguíneo; Aprobar los exámenes médicos, evaluación psicológica, teórico-prácticos y psicotécnicos correspondientes; Saber leer y escribir; Cédula de ciudadanía; y; Certificado de votación vigente. ART.123 RG. DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
  • 5.
    Está obligado apresentarla a los Agentes de Tránsito cuando le fuere requerido Tienen una validez de cinco años. Los aspirantes a poseer el título de conductor profesional o no profesional deberán obligatoriamente rendir pruebas: teóricas, prácticas, psicosensométricas, exámenes médicos así como evaluaciones psicológicas. En el caso de un adulto mayor de 65 años, deberá someterse aparte de las pruebas teórico-prácticas y psicotécnicas a una exhaustiva evaluación médica y psicológica en las cuáles se determinará su idoneidad para conducir. “ Los exámenes psicosensomètricos, valoran las capacidades psico-físicas ” DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR Son otorgadas por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.
  • 6.
    DE LAS LICENCIASDE CONDUCIR CLASIFICACIÓN: ESPECIALES PROFESIONALES NO PROFESIONALES A E1 E D C A1 F B Conductor Andino Internacional g C1 D1
  • 7.
    Prohibidos realizar transportede personas o bienes lucrando. DE LAS LICENCIAS NO PROFESIONALES TIPOS AUTORIZACION VEHICULOS A CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS Y CUADRONES B AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS CON ACOPLADOS DE HASTA 1,75 TONELADAS DE CARGA ÚTIL O CASAS RODANTES F AUTOMOTORES ESPECIALES ADAPTADOS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES
  • 8.
    DE LAS LICENCIASPROFESIONALES TIPOS AUTORIZACION VEHICULOS A1 TRICIMOTOS DE SERVICIO COMERCIAL Y LOS DE TIPO A C TAXIS CONVENCIONALES, EJECUTIVOS, CAMIONETAS LIVIANAS O MIXTA HASTA 3500 Kg, HASTA 8 PASAJEROS C1 VEHÍCULOS POLICIALES, AMBULANCIAS MILITARES, MUNICIPALES Y TODO VEHÍCULO DE ESTADO D SERVICIO DE PASAJEROS (URBANO, INTERPROVINCIALES, INTRAPROVINCIALES Y CUENTA PROPIA) D1 ESCOLARES-PERSONAL Y TURISMO, HASTA 45 PASAJEROS
  • 9.
    E CAMIONES PESADOSY EXTRA PESADOS CON O SIN REMOLQUE DE 3.5 TONELADAS, TRAILERS, VOLQUETAS, TANQUEROS, PLATAFORMAS PUBLICAS, CUENTA PROPIA Y ESTATALES, OTROS CAMIONES E1 FERROCARRILES, AUTOFERROS, MOTOBOMBAS, TROLEBUSES, TRANSPORTE DE MERCANCIA O SUSTANCIAS PELIGROSAS Y OTROS VEHÍCULOS ESPECIALES G MAQUINARIA AGRICOLA, PESADA, EQUIPOS CAMINEROS (TRACTORES, MOTONIVELADORAS, RETROEXCAVADORAS, MONTACARGAS, PALAS MECÁNICAS Y OTROS)
  • 10.
    “ La licenciaInternacional solamente se puede obtener en el país de residencia y no sirve para conducir en el país emisor” DE LAS LICENCIAS ESPECIALES TIPOS AUTORIZACIÓN VEHÍCULO INTERNACIONAL Para conducir vehículos en el exterior de conformidad con los instrumentos internacionales CONDUCTOR ANDINO Escuela, administrada por la Federación Nacional de Transportistas Pesados del Ecuador se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias, instrumentos internacionales vigentes
  • 11.
    DE LOS PERMISOSPROVISIONALES TIPOS VIGENCIA OPCIONES CAUSA APRENDIZAJE DE MANEJO Por el plazo que dure el curso de capacitación Por una sola vez. Quien se encuentre matriculado, fin obtener título o certificado de conductor profesional o no profesional. No faculta conducción de vehículos que no sean de la escuela CONDUCCIÓN PARA MENOR ADULTO Hasta que el beneficiario cumpla mayoría de edad Por una sola vez. Menores adultos, mayores a 16 años. Presentación garantía bancaria 25 RBU. Aprobación del curso de capacitación, conductor no profesional.
  • 12.
    DE LOS PERMISOSPROVISIONALES TIPOS VIGENCIA OPCIONES CAUSA CONDUCCIÓN VEHICULAR 30 días. Por una sola vez. A los titulares de licencias extraviadas o deterioradas CIRCULACIÓN VEHICULAR 30 días. Por una sola vez. Al propietario de un automotor que hubiera perdido la matricula o se encuentre deteriorada INTERNACIONAL DE CONDUCIR el tiempo que dure su calidad de turista Conducir vehículos en el exterior Certifica, portador a obtenido legalmente la licencia de conducir, de acuerdo a los tipos establecidos en reglamento.
  • 13.
    ART. 134.RG.- Parael otorgamiento del permiso de conducción se procederá de la siguiente manera: Los permisos o licencias de conducir internacionales tendrán validez por el tiempo que dure su calidad de turista; 2. Los ciudadanos extranjeros que tengan un tipo de visa que les confiera un plazo mayor a 90 días, deberán obtener el permiso de conducir o licencia que será emitido en base al tiempo de vigencia de la visa; y, 3. El beneficiario de este permiso, terminada su calidad de turista o expirado el plazo de vigencia del mismo, si continuare en territorio ecuatoriano, deberá canjearlo por el título de conductor nacional, que lo tramitará ante las respectivas Comisiones Provinciales cumpliendo con los requisitos correspondientes. ART. 135.RG.- Tanto el permiso provisional de conducir, como el título nacional obtenido en canje de aquél, no faculta a su beneficiario para conducir vehículos con fines de lucro. EN EL CASO DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS
  • 14.
    Un máximo del50% de los puntos asignados; Aprobando un curso de capacitación de treinta horas en materia de tránsito y seguridad vial en los Centros de Recuperación de puntos autorizados para el efecto por la Comisión Nacional. DE LA RESTITUCIÓN DE PUNTOS La restitución de puntos se podrá hacer efectiva a partir de la mitad del tiempo de vigencia de la licencia, y se realizará de acuerdo a estos parámetros: ART. 148.RG
  • 15.
    DEL SEGURO OBLIGATORIO(SOAT) Los vehículos de servicio público o privado se matriculan cada cinco años. Para circular por las vías públicas del país, deben llevar las dos placas reglamentarias otorgadas por las autoridades competentes. Para la matriculación su propietario, presentará obligatoriamente el original del contrato de seguro de responsabilidad civil contra terceros.
  • 16.
    Para poder transitardentro del territorio nacional, todo vehículo a motor, sin restricción de ninguna naturaleza, sea de propiedad pública o privada, deberá estar asegurado con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT vigente . Es un seguro que ampara a las personas víctimas de un accidente de tránsito, conforme las coberturas, condiciones y límites asegurados que se establezcan en el Reglamento. El retraso en la renovación anual del SOAT dará lugar al cobro de un recargo del quince por ciento (15%) por mes o fracción de mes de retraso. Los montos que se recauden por este concepto se destinarán al Fondo de Accidente de Tránsito (FONSAT ). DEL SEGURO OBLIGATORIO (SOAT)
  • 17.
  • 18.
    PLACAS DE PROVINCIASAZUAY A BOLÍVAR B CAÑAR U CARCHI C COTOPAXI X CHIMBORAZO H EL ORO O ESMERALDAS E NAPO N PASTAZA S PICHINCHA P SANTA ELENA Y STO DOMINGO J SUCUMBÍOS K TUNGURAHUA T ZAMORA Z FCO. ORELLANA Q GALÁPAGOS W GUAYAS G IMBABURA I LOJA L LOS RÍOS R MANABÍ M MORONA V
  • 19.
    POLICÍA NACIONAL DIRECCIONNACIONAL DE CONTROL DE TRANSITO DEPARTAMENTO DE EDUCACION VIAL AGRADECEMOS SU PARTICIPACIÒN “ EDUCAMOS PARA SALVAR VIDAS”