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Unidad de Medicina Ocupacional y Medio Ambiente
Maestría en
Medicina Ocupacional y Medio Ambiente
Unidad de Medicina Ocupacional y Medio Ambiente
Maestría en
Medicina Ocupacional y Medio Ambiente
CURSO: Gestión en Salud Ocupacional y Ambiental
Tema: Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Docente: Raúl Gomero Cuadra
2019
OBJETIVO
Brindar conocimiento sobre el concepto de los servicios de seguridad y
salud en el trabajo y habilidad para generar indicadores que contribuyan a
la gestión operativa de SST.
2020
 El Servicio de Salud en el Trabajo tiene un carácter esencialmente
preventivo y podrá conformarse de manera multidisciplinaria.
 Brinda asesoría al empleador, a los trabajadores y a sus
representantes en la empresa.
Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
La expresión servicios de salud en el trabajo designa unos servicios investidos
de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador,
a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:
 los requisitos necesarios para establecer y conservar un ambiente de trabajo
seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el
trabajo;
 la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta
de su estado de salud física y mental;
Convenio 161 Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 36. Servicios de seguridad y salud en el trabajo
Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o
común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva.
Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la
seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad
de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo,
los servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones sean adecuadas y
apropiadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo.
Ley 29783
a) Elaborar, con la participación efectiva de los
trabajadores y empleadores, la propuesta de los
programas de seguridad y salud en el trabajo
enmarcados en la política empresarial de seguridad y
salud en el trabajo;
b) Proponer el método para la identificación,
evaluación y control de los factores de
riesgos que puedan afectar a la salud en el
lugar de trabajo;
c) Observar los factores del medio ambiente
de trabajo y de las prácticas de trabajo que
puedan afectar a la salud de los trabajadores,
incluidos los comedores, alojamientos y las
instalaciones sanitarias, cuando estas
facilidades sean proporcionadas por el
empleador;
d) Asesorar sobre la planificación y la
organización del trabajo, incluido el diseño
de los lugares de trabajo, sobre la selección, el
mantenimiento y el estado de la maquinaria y
de los equipos, y sobre las substancias
utilizadas en el trabajo;
e) Verificar las condiciones de las nuevas instalaciones,
maquinarias y equipos antes de dar inicio a su
funcionamiento;
f) Participar en el desarrollo de programas para el
mejoramiento de las prácticas de trabajo, así
como en las pruebas y la evaluación de nuevos
equipos, en relación con la salud;
g) Asesorar en materia de salud y seguridad en el
trabajo y de ergonomía, así como en materia de
equipos de protección individual y colectiva;
h) Vigilar la salud de los trabajadores en relación
con el trabajo que desempeñan;
i) Fomentar la adaptación al puesto de trabajo y equipos
y herramientas, a los trabajadores, según los principios
ergonómicos y de bioseguridad, de ser necesario;
j) Cooperar en pro de la adopción de medidas de
rehabilitación profesional y de reinserción laboral;
k) Colaborar en difundir la información, formación y
educación de trabajadores y empleadores en materia
de salud y seguridad en el trabajo, y de ergonomía, de
acuerdo a los procesos de trabajo;
l) Organizar las áreas de primeros auxilios y atención de emergencias;
m) Participar en el análisis de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales, así como de las enfermedades producidas
por el desempeño del trabajo;
n) Mantener los registros y estadísticas relativos a
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo;
Artículo 6.- El personal que preste servicios de seguridad y salud en el trabajo, deberá
gozar de independencia profesional, respecto del empleador así como de los trabajadores
y de sus representantes.
Artículo 7.- La autoridad competente en cada País Miembro determinará periódicamente
las certificaciones y calificaciones exigibles al personal que haya de prestar Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo, según la naturaleza de las funciones a desempeñar y de
conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
Artículo 9
1. De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, los servicios de salud en el
trabajo deberían ser multidisciplinarios.
2. Los servicios de salud en el trabajo deberán cumplir sus funciones en cooperación con
los demás servicios de la empresa.
3. De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberán tomarse medidas
para garantizar la adecuada cooperación y coordinación entre los servicios de salud en
el trabajo y, cuando así convenga, con otros servicios involucrados en el otorgamiento
de las prestaciones relativas a la salud.
Artículo 10
El personal que preste servicios de salud en el trabajo deberá gozar de plena
independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y de sus
representantes.
Taller
A continuación los alumnos deberán agruparse para elaborar un indicador
de gestión de cada función, por ejemplo,
b) Proponer el método para la identificación, evaluación y control de los
factores de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo;
N° de IPERC elaborado, aprobado y difundido/N° de áreas de trabajo.
Gracias
Consultas y comentarios
Raul.gomero.c@upch.pe

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  • 1. Unidad de Medicina Ocupacional y Medio Ambiente Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente
  • 2. Unidad de Medicina Ocupacional y Medio Ambiente Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente CURSO: Gestión en Salud Ocupacional y Ambiental Tema: Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Docente: Raúl Gomero Cuadra
  • 3. 2019 OBJETIVO Brindar conocimiento sobre el concepto de los servicios de seguridad y salud en el trabajo y habilidad para generar indicadores que contribuyan a la gestión operativa de SST. 2020
  • 4.  El Servicio de Salud en el Trabajo tiene un carácter esencialmente preventivo y podrá conformarse de manera multidisciplinaria.  Brinda asesoría al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa. Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 5. La expresión servicios de salud en el trabajo designa unos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:  los requisitos necesarios para establecer y conservar un ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo;  la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental; Convenio 161 Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 6. Artículo 36. Servicios de seguridad y salud en el trabajo Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva. Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo. Ley 29783
  • 7. a) Elaborar, con la participación efectiva de los trabajadores y empleadores, la propuesta de los programas de seguridad y salud en el trabajo enmarcados en la política empresarial de seguridad y salud en el trabajo;
  • 8. b) Proponer el método para la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo;
  • 9. c) Observar los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos los comedores, alojamientos y las instalaciones sanitarias, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador;
  • 10. d) Asesorar sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos, y sobre las substancias utilizadas en el trabajo;
  • 11. e) Verificar las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento;
  • 12. f) Participar en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud;
  • 13. g) Asesorar en materia de salud y seguridad en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva;
  • 14. h) Vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo que desempeñan;
  • 15. i) Fomentar la adaptación al puesto de trabajo y equipos y herramientas, a los trabajadores, según los principios ergonómicos y de bioseguridad, de ser necesario;
  • 16. j) Cooperar en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional y de reinserción laboral;
  • 17. k) Colaborar en difundir la información, formación y educación de trabajadores y empleadores en materia de salud y seguridad en el trabajo, y de ergonomía, de acuerdo a los procesos de trabajo;
  • 18. l) Organizar las áreas de primeros auxilios y atención de emergencias;
  • 19. m) Participar en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, así como de las enfermedades producidas por el desempeño del trabajo;
  • 20. n) Mantener los registros y estadísticas relativos a enfermedades profesionales y accidentes de trabajo;
  • 21. Artículo 6.- El personal que preste servicios de seguridad y salud en el trabajo, deberá gozar de independencia profesional, respecto del empleador así como de los trabajadores y de sus representantes. Artículo 7.- La autoridad competente en cada País Miembro determinará periódicamente las certificaciones y calificaciones exigibles al personal que haya de prestar Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, según la naturaleza de las funciones a desempeñar y de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
  • 22. Artículo 9 1. De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo deberían ser multidisciplinarios. 2. Los servicios de salud en el trabajo deberán cumplir sus funciones en cooperación con los demás servicios de la empresa. 3. De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberán tomarse medidas para garantizar la adecuada cooperación y coordinación entre los servicios de salud en el trabajo y, cuando así convenga, con otros servicios involucrados en el otorgamiento de las prestaciones relativas a la salud. Artículo 10 El personal que preste servicios de salud en el trabajo deberá gozar de plena independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y de sus representantes.
  • 23. Taller A continuación los alumnos deberán agruparse para elaborar un indicador de gestión de cada función, por ejemplo, b) Proponer el método para la identificación, evaluación y control de los factores de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; N° de IPERC elaborado, aprobado y difundido/N° de áreas de trabajo.