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FACTURACIÓNFACTURACIÓN
CLIENTES INDUSTRIALESCLIENTES INDUSTRIALES
DE GRANDES DEMANDASDE GRANDES DEMANDAS
Oruro 06/12/2008Oruro 06/12/2008
Orlando Pérez RasguidoOrlando Pérez Rasguido
operez@ieee.orgoperez@ieee.org
AGENDAAGENDA
1.1. Se describirán los reglamentos y normas queSe describirán los reglamentos y normas que
aplican a la facturación de Consumidores deaplican a la facturación de Consumidores de
Grandes Demandas.Grandes Demandas.
2.2. Se describirán todos y cada uno de losSe describirán todos y cada uno de los
componentes de una factura.componentes de una factura.
3. Se realizará el cálculo de un factura del mes3. Se realizará el cálculo de un factura del mes
Sep/08 para un Cliente Industrial GD de laSep/08 para un Cliente Industrial GD de la
ciudad de La Paz.ciudad de La Paz.
NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (1)TARIFARIA SSDE 162/01 (1)
• Todos los clientes se clasifican considerando:Todos los clientes se clasifican considerando:
I.- NIVEL DE DEMANDA:I.- NIVEL DE DEMANDA:
– Pequeñas Demandas (PD).Pequeñas Demandas (PD). En esta categoría se clasifican aEn esta categoría se clasifican a
aquellos consumidores conectados en BT o MT, cuya Potenciaaquellos consumidores conectados en BT o MT, cuya Potencia
Máxima es inferior o igual a 10 kW.Máxima es inferior o igual a 10 kW.
– Medianas Demandas (MD).Medianas Demandas (MD). En esta categoría se clasifican aEn esta categoría se clasifican a
aquellos consumidores conectados en BT o MT, cuya Potenciaaquellos consumidores conectados en BT o MT, cuya Potencia
Máxima es mayor a 10 kW. y menor o igual a 50 kW.Máxima es mayor a 10 kW. y menor o igual a 50 kW.
– Grandes Demandas (GD).Grandes Demandas (GD). En esta categoría se clasifican aEn esta categoría se clasifican a
aquellos consumidores conectados en BT, MT o AT, cuyaaquellos consumidores conectados en BT, MT o AT, cuya
Potencia Máxima es mayor a 50 kW.Potencia Máxima es mayor a 50 kW.
NIVEL DE DEMANDANIVEL DE DEMANDA
NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (2)TARIFARIA SSDE 162/01 (2)
II.- PUNTO DE SUMINISTRO - NIVEL DEII.- PUNTO DE SUMINISTRO - NIVEL DE
TENSIÓN:TENSIÓN:
– Baja Tensión (BT).Baja Tensión (BT). Conectado directamente conConectado directamente con
acometida a la red de BT (115, 230 o 400 V.)acometida a la red de BT (115, 230 o 400 V.)
– Media Tensión (MT).Media Tensión (MT). Conectado directamente conConectado directamente con
acometida a la red de MT (6,900 o 12,000 V.)acometida a la red de MT (6,900 o 12,000 V.)
– Alta Tensión (AT).Alta Tensión (AT). Conectado directamente conConectado directamente con
acometida a la red de AT (69,000 o 115,000 V.)acometida a la red de AT (69,000 o 115,000 V.)
NIVELES DE TENSIÓNNIVELES DE TENSIÓN
CLIENTES
AT 69/115
kV
CLIENTES
MT 6.9/12
kV
CLIENTES BT
KENKO
S/E
NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (3)TARIFARIA SSDE 162/01 (3)
• Potencia de Punta.Potencia de Punta. Es la demanda máxima de potenciaEs la demanda máxima de potencia
en kW., integrada de 15¨ consecutivos de registro, queen kW., integrada de 15¨ consecutivos de registro, que
se produce durante un período correspondiente alse produce durante un período correspondiente al
Bloque Alto o de PuntaBloque Alto o de Punta, en cada punto de suministro y, en cada punto de suministro y
en el respectivo nivel de tensión.en el respectivo nivel de tensión.
• Potencia Máxima.Potencia Máxima. Es la demanda máxima de potenciaEs la demanda máxima de potencia
en kW., integrada de 15¨ consecutivos de registro, queen kW., integrada de 15¨ consecutivos de registro, que
se produce durante un período determinado, en cadase produce durante un período determinado, en cada
punto de suministro y en el respectivo nivel de tensión.punto de suministro y en el respectivo nivel de tensión.
NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (4)TARIFARIA SSDE 162/01 (4)
• Bloques horarios.Bloques horarios. Para fines de facturación, el CNDC haPara fines de facturación, el CNDC ha
definido los siguientes bloques:definido los siguientes bloques:
– Bloque Bajo (BB): 00:00 – 07:00Bloque Bajo (BB): 00:00 – 07:00
– Bloque Medio (BM): 07:00 – 18:00 y 22:00 – 23:00Bloque Medio (BM): 07:00 – 18:00 y 22:00 – 23:00
– Bloque Alto o de Punta (BA): 18:00 – 23:00Bloque Alto o de Punta (BA): 18:00 – 23:00
NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (5)TARIFARIA SSDE 162/01 (5)
• Medición:Medición:
– PD.PD. Se efectuará únicamente la medición deSe efectuará únicamente la medición de energía activaenergía activa (kWh) sin(kWh) sin
discriminación horaria.discriminación horaria.
– MD.MD. Se efectuará la medición de laSe efectuará la medición de la potencia máximapotencia máxima (kW.) y un(kW.) y un
registro de la energía activa (kWh). Adicionalmente, se considerará laregistro de la energía activa (kWh). Adicionalmente, se considerará la
medición de lamedición de la energía reactivaenergía reactiva demandada.demandada.
– GD.GD. Se efectuará la medición de laSe efectuará la medición de la potencia máximapotencia máxima y de lay de la potenciapotencia
de puntade punta y una medición de lay una medición de la energía para cada uno de los bloquesenergía para cada uno de los bloques
horarioshorarios. Adicionalmente, se considerará la medición de la. Adicionalmente, se considerará la medición de la energíaenergía
reactivareactiva demandada.demandada.
NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (6)TARIFARIA SSDE 162/01 (6)
• Medición en el ladoMedición en el lado
secundario del transformador:secundario del transformador:
Los consumos correspondientes aLos consumos correspondientes a
consumidores de AT y MT, podránconsumidores de AT y MT, podrán
ser medidos en dichos niveles o enser medidos en dichos niveles o en
el lado secundario delel lado secundario del
transformador, considerandotransformador, considerando
porcentajes de incremento delporcentajes de incremento del
consumo de potencia y energía porconsumo de potencia y energía por
pérdidas de transformación que sepérdidas de transformación que se
determinarán en función de ladeterminarán en función de la
capacidad instalada delcapacidad instalada del
transformadortransformador y dely del consumoconsumo,,
aprobados por la SE.aprobados por la SE.
Potencia del Pérdidas en el Pérdidas en
Transformador Hierro (kWh/mes) el Cobre (%)
100 261 1.3
150 355 1.1
250 525 1
400 751 0.9
500 890 0.9
630 1062 0.8
1250 1789 0.7
1500 2056 0.7
2000 2560 0.6
2500 3034 0.6
Ref.- SSDE 038/2000
NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (7)TARIFARIA SSDE 162/01 (7)
• Provisión de equipos de Medición:Provisión de equipos de Medición:
– Todo consumidor nuevo debe contar con el equipo de mediciónTodo consumidor nuevo debe contar con el equipo de medición
adecuado que permita registrar los parámetros requeridos para laadecuado que permita registrar los parámetros requeridos para la
facturación del consumo de EE de acuerdo a la categoría que lefacturación del consumo de EE de acuerdo a la categoría que le
corresponda.corresponda.
• Parámetros a Facturar en GD:Parámetros a Facturar en GD:
1.1. Un cargo de potencia de punta (Bs.), exista o no consumo.Un cargo de potencia de punta (Bs.), exista o no consumo.
2. Un cargo de exceso de potencia de punta (Bs.), exista o no2. Un cargo de exceso de potencia de punta (Bs.), exista o no
consumo. Este cargo se aplicará solo si laconsumo. Este cargo se aplicará solo si la potencia fuera de puntapotencia fuera de punta
es mayor a laes mayor a la potencia de puntapotencia de punta a facturar.a facturar.
NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (8)TARIFARIA SSDE 162/01 (8)
• Parámetros a Facturar en GD (Cont.):Parámetros a Facturar en GD (Cont.):
3.3. Un cargo por la energía activa (Bs.), en cada uno deUn cargo por la energía activa (Bs.), en cada uno de
los bloques horarios (BB, BM y BA), entregada enlos bloques horarios (BB, BM y BA), entregada en
el nivel de tensión correspondiente al suministro.el nivel de tensión correspondiente al suministro.
4.4. Un cargo fijo mensual, exista o no consumo.Un cargo fijo mensual, exista o no consumo.
5. Si correspondiere, un cargo por bajo factor de5. Si correspondiere, un cargo por bajo factor de
potencia.potencia.
NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (9)TARIFARIA SSDE 162/01 (9)
• Determinación de la POTENCIA DE PUNTA a Facturar:Determinación de la POTENCIA DE PUNTA a Facturar:
– LaLa POTENCIA DE PUNTAPOTENCIA DE PUNTA a ser facturada mensualmente aa ser facturada mensualmente a
partir del mes de noviembre de cada año hasta octubre delpartir del mes de noviembre de cada año hasta octubre del
siguiente año, corresponderá a la mayor de lassiguiente año, corresponderá a la mayor de las POTENCIASPOTENCIAS
DE PUNTADE PUNTA mensuales registradas desde de noviembre hastamensuales registradas desde de noviembre hasta
el mes de facturación inclusive.el mes de facturación inclusive.
– Para el caso dePara el caso de servicios nuevosservicios nuevos, durante el primer año la, durante el primer año la
POTENCIA DE PUNTAPOTENCIA DE PUNTA a facturar corresponderá a laa facturar corresponderá a la
potencia más alta de laspotencia más alta de las POTENCIAS DE PUNTAPOTENCIAS DE PUNTA mensualesmensuales
registradas desde el primer mes de habilitación del servicioregistradas desde el primer mes de habilitación del servicio
hasta el mes de facturación inclusive, o lahasta el mes de facturación inclusive, o la POTENCIA DEPOTENCIA DE
PUNTA declaradaPUNTA declarada al inicio de la prestación del servicio, laal inicio de la prestación del servicio, la
que sea mayor. A partir del 13º mes se aplicará el concepto delque sea mayor. A partir del 13º mes se aplicará el concepto del
anterior párrafo hasta el mes de octubre.anterior párrafo hasta el mes de octubre.
NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (9)TARIFARIA SSDE 162/01 (9)
• Determinación de la POTENCIA FUERA DE PUNTA:Determinación de la POTENCIA FUERA DE PUNTA:
– LaLa POTENCIAPOTENCIA FUERA DE PUNTAFUERA DE PUNTA para la facturación delpara la facturación del
EXCESO DE POTENCIA FUERA DE PUNTA a partir del mesEXCESO DE POTENCIA FUERA DE PUNTA a partir del mes
de Nov. de cada año hasta Oct. del siguiente año, corresponderáde Nov. de cada año hasta Oct. del siguiente año, corresponderá
a la mayor de las potencias máximas mensuales registradasa la mayor de las potencias máximas mensuales registradas
desde el mes de noviembre hasta el mes de facturación inclusive.desde el mes de noviembre hasta el mes de facturación inclusive.
– Para el caso dePara el caso de servicios nuevosservicios nuevos, durante el primer año la, durante el primer año la
POTENCIAPOTENCIA FUERA DE PUNTA corresponderá a la mayor deFUERA DE PUNTA corresponderá a la mayor de
las potencias máximas mensuales registradas desde el primerlas potencias máximas mensuales registradas desde el primer
mes de habilitación del servicio hasta el mes de facturaciónmes de habilitación del servicio hasta el mes de facturación
inclusive., o lainclusive., o la potencia máxima declaradapotencia máxima declarada al inicio de laal inicio de la
prestación del servicio, la que sea mayor. A partir del 13º mes seprestación del servicio, la que sea mayor. A partir del 13º mes se
aplicará el concepto del anterior párrafo hasta el mes de octubre.aplicará el concepto del anterior párrafo hasta el mes de octubre.
NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (10)TARIFARIA SSDE 162/01 (10)
• Exceso deExceso de POTENCIA FUERA DE PUNTAPOTENCIA FUERA DE PUNTA a facturar:a facturar:
– La cantidad de exceso deLa cantidad de exceso de POTENCIA FUERA DEPOTENCIA FUERA DE
PUNTAPUNTA se calculará mensualmente como lase calculará mensualmente como la
diferencia entre la potencia fuera de punta y ladiferencia entre la potencia fuera de punta y la
potencia de punta a facturar.potencia de punta a facturar.
• CIIU - NN UUU Rev. 3CIIU - NN UUU Rev. 3
– IndustrialIndustrial.- “Se entiende por industria manufacturera a.- “Se entiende por industria manufacturera a
la transformación física y química de materiales yla transformación física y química de materiales y
componentes en productos nuevos, ya sea que elcomponentes en productos nuevos, ya sea que el
trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en latrabajo se efectúe con máquinas o a mano, en la
fábrica o en el domicilio”.fábrica o en el domicilio”.
NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (10)TARIFARIA SSDE 162/01 (10)
• Exceso deExceso de POTENCIA FUERA DE PUNTAPOTENCIA FUERA DE PUNTA a facturar:a facturar:
– La cantidad de exceso deLa cantidad de exceso de POTENCIA FUERA DEPOTENCIA FUERA DE
PUNTAPUNTA se calculará mensualmente como lase calculará mensualmente como la
diferencia entre la potencia fuera de punta y ladiferencia entre la potencia fuera de punta y la
potencia de punta a facturar.potencia de punta a facturar.
AclaraciónAclaración::
– Un Cliente antiguo de GD no requiere realizar
ninguna declaración al final del año eléctrico.
– Un nuevo Cliente de GD al inicio del servicio debe
declarar una Potencia Máxima y la Potencia de
Punta a demandarse durante el primer año.
POTENCIAS DE FACTURACIÓNPOTENCIAS DE FACTURACIÓN
nov-07 dic-07 ene-08 feb-08 mar-08 abr-08 may-08 jun-08 jul-08 ago-08 sep-08 oct-08
C.ANTIGUOS
POT.PTA.LEIDA(kW) 181 184 189 170 166 174 171 212 200 200 180 18
POT.PTA.FACT.(kW) 181 184 189 189 189 189 189 212 212 212 212 212
F.PTA.LEIDA(kW) 193 183 191 167 166 179 175 208 201 204 183 21
F.PUNTAREGISTR.(W) 193 193 193 193 193 193 193 208 208 208 208 208
EXC.POT.F.DEPTA.(kW) 12 9 4 4 4 4 4 0 0 0 0 0
1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º 13º 14º 15º
ago-07 sep-07 oct-07 nov-07 dic-07 ene-08 feb-08 mar-08 abr-08 may-08 jun-08 jul-08 ago-08 sep-08 oct-08
C.NUEVOS
POT.PTA.LEIDA(kW) 181 184 189 170 166 174 171 212 200 200 180 18 20 250 20
POT.PTA.FACT.(kW) 181 184 189 189 189 189 189 212 212 212 212 212 212 250 250
F.PTA.LEIDA(kW) 193 183 191 167 166 179 175 208 201 204 183 21 25 275 22
F.PUNTAREGISTR.(W) 193 193 193 193 193 193 193 208 208 208 208 208 208 275 275
EXC.POT.F.DEPTA.(kW) 12 9 4 4 4 4 4 0 0 0 0 0 0 25 25
POT.PTADECLARADA 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150
POT.MÄX.DECLARADA 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160
DATOSINDUSTRIADECERÁMICA:E-GD-MT
Mes nov-07 dic-07 ene-08 feb-08 mar-08 abr-08 may-08 jun-08 jul-08 ago-08 sep-08 oct-08
Pot.PuntaLeida(kW) 181 184 189 170 166 174 171 212 200 200 180 18
Pot.PuntaFact.(kW) 181 184 189 189 189 189 189 212 212 212 212 212
F.PuntaLeida(kW) 193 183 191 167 166 179 175 208 201 204 183 21
F.PuntaFact.(kW) 193 193 193 193 193 193 193 208 208 208 208 208
Exc.Pot-F.dePunta(kW) 12 9 4 4 4 4 4 0 0 0 0 0
Potencia del Pérdidas en el Pérdidas en
Transformador Hierro (kWh/mes) el Cobre (%)
100 261 1.3
150 355 1.1
250 525 1
300 603 1
400 751 0.9
500 890 0.9
630 1062 0.8
1250 1789 0.7
1500 2056 0.7
2000 2560 0.6
2500 3034 0.6
Ref.- SSDE 038/2000
Ejemplo
de
Aplicación
CERÁMICA:
Datos Cliente.- Datos Consumo Sept/2008
Tarifa: E-GD-MT Lectura BA BM BB Total (kWh)
Punto de Medición: BT Indice Actual 199,539 819,926 717,896
Punto de Suministro: MT Indice Anterior 195,166 810,491 711,707
Transformador:300 kVA-400/230 V. Part. Diferencia 4,373 9,435 6,189
Multiplicador Medidor: 1 kWh 4,373 9,435 6,189 19,997
Porcentajes % de participación: 0.22 0.47 0.31 1
Pérdidas Transf.
Pérdidas Hierro (Pe Fe) 132 285 187 603
Pérdidas Cobre (1% Consumo) 44 94 62 200
kWh 176 379 249 803
Total kWh a facturar: 4,549 9,814 6,438 20,800
Potencias BA BM BB
Leida mes (kW.) 180 179 183
Potencia Pta a Fact. (kW.) 212 Mes de Reg. jun-07
Exceso Pot Fuera de Pta. (kW.) 0
Cargos.-
Bs./kWh Bs. Total Bs.
1 Cargo Fijo Bs. 7.319
2 Cargos Variables
0-106 kWh/kW 19,398
Bloque Alto (BA):
Primer Tramo kWh 4,242 0.344 1,459.251
Excedente kWh 307 0.280 85.844
Bloque Medio (BM): 4,549 1,545.10
Primer Tramo kWh 9,152 0.304 2,782.323
Excedente kWh 661 0.250 165.370
Bloque Bajo (BB): 9,814 2,947.69
Primer Tramo kWh 6,004 0.260 1,560.939
kWh 434 0.213 92.422
Excedente kWh 6,438 1,653.36
Total: kWh 20,800
3 Intereses por mora Bs. 6,153.47
Bs./kW
4 Cargo por Potencia Punta kW 212 50.971 10,805.85
5 Cargo por Exceso de Potencia Fuera de Punta kW 0 11.218 0.00
Importe Total por el Suministro: Bs. 16,959.32
6 Intereses por mora Bs. 49.12
7 Tasa de Alumbrado Público (HAM): Bs./kWh 0.0333 19,997 665.90
8 Tasa de Aseo Urbano (HAM): Bs. 0.00
Importe del mes a Cancelar: Bs. 17,674.34
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  • 1. FACTURACIÓNFACTURACIÓN CLIENTES INDUSTRIALESCLIENTES INDUSTRIALES DE GRANDES DEMANDASDE GRANDES DEMANDAS Oruro 06/12/2008Oruro 06/12/2008 Orlando Pérez RasguidoOrlando Pérez Rasguido operez@ieee.orgoperez@ieee.org
  • 2. AGENDAAGENDA 1.1. Se describirán los reglamentos y normas queSe describirán los reglamentos y normas que aplican a la facturación de Consumidores deaplican a la facturación de Consumidores de Grandes Demandas.Grandes Demandas. 2.2. Se describirán todos y cada uno de losSe describirán todos y cada uno de los componentes de una factura.componentes de una factura. 3. Se realizará el cálculo de un factura del mes3. Se realizará el cálculo de un factura del mes Sep/08 para un Cliente Industrial GD de laSep/08 para un Cliente Industrial GD de la ciudad de La Paz.ciudad de La Paz.
  • 3. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN TARIFARIA SSDE 162/01 (1)TARIFARIA SSDE 162/01 (1) • Todos los clientes se clasifican considerando:Todos los clientes se clasifican considerando: I.- NIVEL DE DEMANDA:I.- NIVEL DE DEMANDA: – Pequeñas Demandas (PD).Pequeñas Demandas (PD). En esta categoría se clasifican aEn esta categoría se clasifican a aquellos consumidores conectados en BT o MT, cuya Potenciaaquellos consumidores conectados en BT o MT, cuya Potencia Máxima es inferior o igual a 10 kW.Máxima es inferior o igual a 10 kW. – Medianas Demandas (MD).Medianas Demandas (MD). En esta categoría se clasifican aEn esta categoría se clasifican a aquellos consumidores conectados en BT o MT, cuya Potenciaaquellos consumidores conectados en BT o MT, cuya Potencia Máxima es mayor a 10 kW. y menor o igual a 50 kW.Máxima es mayor a 10 kW. y menor o igual a 50 kW. – Grandes Demandas (GD).Grandes Demandas (GD). En esta categoría se clasifican aEn esta categoría se clasifican a aquellos consumidores conectados en BT, MT o AT, cuyaaquellos consumidores conectados en BT, MT o AT, cuya Potencia Máxima es mayor a 50 kW.Potencia Máxima es mayor a 50 kW.
  • 5. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN TARIFARIA SSDE 162/01 (2)TARIFARIA SSDE 162/01 (2) II.- PUNTO DE SUMINISTRO - NIVEL DEII.- PUNTO DE SUMINISTRO - NIVEL DE TENSIÓN:TENSIÓN: – Baja Tensión (BT).Baja Tensión (BT). Conectado directamente conConectado directamente con acometida a la red de BT (115, 230 o 400 V.)acometida a la red de BT (115, 230 o 400 V.) – Media Tensión (MT).Media Tensión (MT). Conectado directamente conConectado directamente con acometida a la red de MT (6,900 o 12,000 V.)acometida a la red de MT (6,900 o 12,000 V.) – Alta Tensión (AT).Alta Tensión (AT). Conectado directamente conConectado directamente con acometida a la red de AT (69,000 o 115,000 V.)acometida a la red de AT (69,000 o 115,000 V.)
  • 6. NIVELES DE TENSIÓNNIVELES DE TENSIÓN CLIENTES AT 69/115 kV CLIENTES MT 6.9/12 kV CLIENTES BT KENKO S/E
  • 7. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN TARIFARIA SSDE 162/01 (3)TARIFARIA SSDE 162/01 (3) • Potencia de Punta.Potencia de Punta. Es la demanda máxima de potenciaEs la demanda máxima de potencia en kW., integrada de 15¨ consecutivos de registro, queen kW., integrada de 15¨ consecutivos de registro, que se produce durante un período correspondiente alse produce durante un período correspondiente al Bloque Alto o de PuntaBloque Alto o de Punta, en cada punto de suministro y, en cada punto de suministro y en el respectivo nivel de tensión.en el respectivo nivel de tensión. • Potencia Máxima.Potencia Máxima. Es la demanda máxima de potenciaEs la demanda máxima de potencia en kW., integrada de 15¨ consecutivos de registro, queen kW., integrada de 15¨ consecutivos de registro, que se produce durante un período determinado, en cadase produce durante un período determinado, en cada punto de suministro y en el respectivo nivel de tensión.punto de suministro y en el respectivo nivel de tensión.
  • 8. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN TARIFARIA SSDE 162/01 (4)TARIFARIA SSDE 162/01 (4) • Bloques horarios.Bloques horarios. Para fines de facturación, el CNDC haPara fines de facturación, el CNDC ha definido los siguientes bloques:definido los siguientes bloques: – Bloque Bajo (BB): 00:00 – 07:00Bloque Bajo (BB): 00:00 – 07:00 – Bloque Medio (BM): 07:00 – 18:00 y 22:00 – 23:00Bloque Medio (BM): 07:00 – 18:00 y 22:00 – 23:00 – Bloque Alto o de Punta (BA): 18:00 – 23:00Bloque Alto o de Punta (BA): 18:00 – 23:00
  • 9. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN TARIFARIA SSDE 162/01 (5)TARIFARIA SSDE 162/01 (5) • Medición:Medición: – PD.PD. Se efectuará únicamente la medición deSe efectuará únicamente la medición de energía activaenergía activa (kWh) sin(kWh) sin discriminación horaria.discriminación horaria. – MD.MD. Se efectuará la medición de laSe efectuará la medición de la potencia máximapotencia máxima (kW.) y un(kW.) y un registro de la energía activa (kWh). Adicionalmente, se considerará laregistro de la energía activa (kWh). Adicionalmente, se considerará la medición de lamedición de la energía reactivaenergía reactiva demandada.demandada. – GD.GD. Se efectuará la medición de laSe efectuará la medición de la potencia máximapotencia máxima y de lay de la potenciapotencia de puntade punta y una medición de lay una medición de la energía para cada uno de los bloquesenergía para cada uno de los bloques horarioshorarios. Adicionalmente, se considerará la medición de la. Adicionalmente, se considerará la medición de la energíaenergía reactivareactiva demandada.demandada.
  • 10. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN TARIFARIA SSDE 162/01 (6)TARIFARIA SSDE 162/01 (6) • Medición en el ladoMedición en el lado secundario del transformador:secundario del transformador: Los consumos correspondientes aLos consumos correspondientes a consumidores de AT y MT, podránconsumidores de AT y MT, podrán ser medidos en dichos niveles o enser medidos en dichos niveles o en el lado secundario delel lado secundario del transformador, considerandotransformador, considerando porcentajes de incremento delporcentajes de incremento del consumo de potencia y energía porconsumo de potencia y energía por pérdidas de transformación que sepérdidas de transformación que se determinarán en función de ladeterminarán en función de la capacidad instalada delcapacidad instalada del transformadortransformador y dely del consumoconsumo,, aprobados por la SE.aprobados por la SE. Potencia del Pérdidas en el Pérdidas en Transformador Hierro (kWh/mes) el Cobre (%) 100 261 1.3 150 355 1.1 250 525 1 400 751 0.9 500 890 0.9 630 1062 0.8 1250 1789 0.7 1500 2056 0.7 2000 2560 0.6 2500 3034 0.6 Ref.- SSDE 038/2000
  • 11. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN TARIFARIA SSDE 162/01 (7)TARIFARIA SSDE 162/01 (7) • Provisión de equipos de Medición:Provisión de equipos de Medición: – Todo consumidor nuevo debe contar con el equipo de mediciónTodo consumidor nuevo debe contar con el equipo de medición adecuado que permita registrar los parámetros requeridos para laadecuado que permita registrar los parámetros requeridos para la facturación del consumo de EE de acuerdo a la categoría que lefacturación del consumo de EE de acuerdo a la categoría que le corresponda.corresponda. • Parámetros a Facturar en GD:Parámetros a Facturar en GD: 1.1. Un cargo de potencia de punta (Bs.), exista o no consumo.Un cargo de potencia de punta (Bs.), exista o no consumo. 2. Un cargo de exceso de potencia de punta (Bs.), exista o no2. Un cargo de exceso de potencia de punta (Bs.), exista o no consumo. Este cargo se aplicará solo si laconsumo. Este cargo se aplicará solo si la potencia fuera de puntapotencia fuera de punta es mayor a laes mayor a la potencia de puntapotencia de punta a facturar.a facturar.
  • 12. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN TARIFARIA SSDE 162/01 (8)TARIFARIA SSDE 162/01 (8) • Parámetros a Facturar en GD (Cont.):Parámetros a Facturar en GD (Cont.): 3.3. Un cargo por la energía activa (Bs.), en cada uno deUn cargo por la energía activa (Bs.), en cada uno de los bloques horarios (BB, BM y BA), entregada enlos bloques horarios (BB, BM y BA), entregada en el nivel de tensión correspondiente al suministro.el nivel de tensión correspondiente al suministro. 4.4. Un cargo fijo mensual, exista o no consumo.Un cargo fijo mensual, exista o no consumo. 5. Si correspondiere, un cargo por bajo factor de5. Si correspondiere, un cargo por bajo factor de potencia.potencia.
  • 13. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN TARIFARIA SSDE 162/01 (9)TARIFARIA SSDE 162/01 (9) • Determinación de la POTENCIA DE PUNTA a Facturar:Determinación de la POTENCIA DE PUNTA a Facturar: – LaLa POTENCIA DE PUNTAPOTENCIA DE PUNTA a ser facturada mensualmente aa ser facturada mensualmente a partir del mes de noviembre de cada año hasta octubre delpartir del mes de noviembre de cada año hasta octubre del siguiente año, corresponderá a la mayor de lassiguiente año, corresponderá a la mayor de las POTENCIASPOTENCIAS DE PUNTADE PUNTA mensuales registradas desde de noviembre hastamensuales registradas desde de noviembre hasta el mes de facturación inclusive.el mes de facturación inclusive. – Para el caso dePara el caso de servicios nuevosservicios nuevos, durante el primer año la, durante el primer año la POTENCIA DE PUNTAPOTENCIA DE PUNTA a facturar corresponderá a laa facturar corresponderá a la potencia más alta de laspotencia más alta de las POTENCIAS DE PUNTAPOTENCIAS DE PUNTA mensualesmensuales registradas desde el primer mes de habilitación del servicioregistradas desde el primer mes de habilitación del servicio hasta el mes de facturación inclusive, o lahasta el mes de facturación inclusive, o la POTENCIA DEPOTENCIA DE PUNTA declaradaPUNTA declarada al inicio de la prestación del servicio, laal inicio de la prestación del servicio, la que sea mayor. A partir del 13º mes se aplicará el concepto delque sea mayor. A partir del 13º mes se aplicará el concepto del anterior párrafo hasta el mes de octubre.anterior párrafo hasta el mes de octubre.
  • 14. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN TARIFARIA SSDE 162/01 (9)TARIFARIA SSDE 162/01 (9) • Determinación de la POTENCIA FUERA DE PUNTA:Determinación de la POTENCIA FUERA DE PUNTA: – LaLa POTENCIAPOTENCIA FUERA DE PUNTAFUERA DE PUNTA para la facturación delpara la facturación del EXCESO DE POTENCIA FUERA DE PUNTA a partir del mesEXCESO DE POTENCIA FUERA DE PUNTA a partir del mes de Nov. de cada año hasta Oct. del siguiente año, corresponderáde Nov. de cada año hasta Oct. del siguiente año, corresponderá a la mayor de las potencias máximas mensuales registradasa la mayor de las potencias máximas mensuales registradas desde el mes de noviembre hasta el mes de facturación inclusive.desde el mes de noviembre hasta el mes de facturación inclusive. – Para el caso dePara el caso de servicios nuevosservicios nuevos, durante el primer año la, durante el primer año la POTENCIAPOTENCIA FUERA DE PUNTA corresponderá a la mayor deFUERA DE PUNTA corresponderá a la mayor de las potencias máximas mensuales registradas desde el primerlas potencias máximas mensuales registradas desde el primer mes de habilitación del servicio hasta el mes de facturaciónmes de habilitación del servicio hasta el mes de facturación inclusive., o lainclusive., o la potencia máxima declaradapotencia máxima declarada al inicio de laal inicio de la prestación del servicio, la que sea mayor. A partir del 13º mes seprestación del servicio, la que sea mayor. A partir del 13º mes se aplicará el concepto del anterior párrafo hasta el mes de octubre.aplicará el concepto del anterior párrafo hasta el mes de octubre.
  • 15. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN TARIFARIA SSDE 162/01 (10)TARIFARIA SSDE 162/01 (10) • Exceso deExceso de POTENCIA FUERA DE PUNTAPOTENCIA FUERA DE PUNTA a facturar:a facturar: – La cantidad de exceso deLa cantidad de exceso de POTENCIA FUERA DEPOTENCIA FUERA DE PUNTAPUNTA se calculará mensualmente como lase calculará mensualmente como la diferencia entre la potencia fuera de punta y ladiferencia entre la potencia fuera de punta y la potencia de punta a facturar.potencia de punta a facturar. • CIIU - NN UUU Rev. 3CIIU - NN UUU Rev. 3 – IndustrialIndustrial.- “Se entiende por industria manufacturera a.- “Se entiende por industria manufacturera a la transformación física y química de materiales yla transformación física y química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que elcomponentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en latrabajo se efectúe con máquinas o a mano, en la fábrica o en el domicilio”.fábrica o en el domicilio”.
  • 16. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN TARIFARIA SSDE 162/01 (10)TARIFARIA SSDE 162/01 (10) • Exceso deExceso de POTENCIA FUERA DE PUNTAPOTENCIA FUERA DE PUNTA a facturar:a facturar: – La cantidad de exceso deLa cantidad de exceso de POTENCIA FUERA DEPOTENCIA FUERA DE PUNTAPUNTA se calculará mensualmente como lase calculará mensualmente como la diferencia entre la potencia fuera de punta y ladiferencia entre la potencia fuera de punta y la potencia de punta a facturar.potencia de punta a facturar. AclaraciónAclaración:: – Un Cliente antiguo de GD no requiere realizar ninguna declaración al final del año eléctrico. – Un nuevo Cliente de GD al inicio del servicio debe declarar una Potencia Máxima y la Potencia de Punta a demandarse durante el primer año.
  • 17. POTENCIAS DE FACTURACIÓNPOTENCIAS DE FACTURACIÓN nov-07 dic-07 ene-08 feb-08 mar-08 abr-08 may-08 jun-08 jul-08 ago-08 sep-08 oct-08 C.ANTIGUOS POT.PTA.LEIDA(kW) 181 184 189 170 166 174 171 212 200 200 180 18 POT.PTA.FACT.(kW) 181 184 189 189 189 189 189 212 212 212 212 212 F.PTA.LEIDA(kW) 193 183 191 167 166 179 175 208 201 204 183 21 F.PUNTAREGISTR.(W) 193 193 193 193 193 193 193 208 208 208 208 208 EXC.POT.F.DEPTA.(kW) 12 9 4 4 4 4 4 0 0 0 0 0 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º 13º 14º 15º ago-07 sep-07 oct-07 nov-07 dic-07 ene-08 feb-08 mar-08 abr-08 may-08 jun-08 jul-08 ago-08 sep-08 oct-08 C.NUEVOS POT.PTA.LEIDA(kW) 181 184 189 170 166 174 171 212 200 200 180 18 20 250 20 POT.PTA.FACT.(kW) 181 184 189 189 189 189 189 212 212 212 212 212 212 250 250 F.PTA.LEIDA(kW) 193 183 191 167 166 179 175 208 201 204 183 21 25 275 22 F.PUNTAREGISTR.(W) 193 193 193 193 193 193 193 208 208 208 208 208 208 275 275 EXC.POT.F.DEPTA.(kW) 12 9 4 4 4 4 4 0 0 0 0 0 0 25 25 POT.PTADECLARADA 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 POT.MÄX.DECLARADA 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160 160
  • 18.
  • 19. DATOSINDUSTRIADECERÁMICA:E-GD-MT Mes nov-07 dic-07 ene-08 feb-08 mar-08 abr-08 may-08 jun-08 jul-08 ago-08 sep-08 oct-08 Pot.PuntaLeida(kW) 181 184 189 170 166 174 171 212 200 200 180 18 Pot.PuntaFact.(kW) 181 184 189 189 189 189 189 212 212 212 212 212 F.PuntaLeida(kW) 193 183 191 167 166 179 175 208 201 204 183 21 F.PuntaFact.(kW) 193 193 193 193 193 193 193 208 208 208 208 208 Exc.Pot-F.dePunta(kW) 12 9 4 4 4 4 4 0 0 0 0 0 Potencia del Pérdidas en el Pérdidas en Transformador Hierro (kWh/mes) el Cobre (%) 100 261 1.3 150 355 1.1 250 525 1 300 603 1 400 751 0.9 500 890 0.9 630 1062 0.8 1250 1789 0.7 1500 2056 0.7 2000 2560 0.6 2500 3034 0.6 Ref.- SSDE 038/2000 Ejemplo de Aplicación
  • 20. CERÁMICA: Datos Cliente.- Datos Consumo Sept/2008 Tarifa: E-GD-MT Lectura BA BM BB Total (kWh) Punto de Medición: BT Indice Actual 199,539 819,926 717,896 Punto de Suministro: MT Indice Anterior 195,166 810,491 711,707 Transformador:300 kVA-400/230 V. Part. Diferencia 4,373 9,435 6,189 Multiplicador Medidor: 1 kWh 4,373 9,435 6,189 19,997 Porcentajes % de participación: 0.22 0.47 0.31 1 Pérdidas Transf. Pérdidas Hierro (Pe Fe) 132 285 187 603 Pérdidas Cobre (1% Consumo) 44 94 62 200 kWh 176 379 249 803 Total kWh a facturar: 4,549 9,814 6,438 20,800 Potencias BA BM BB Leida mes (kW.) 180 179 183 Potencia Pta a Fact. (kW.) 212 Mes de Reg. jun-07 Exceso Pot Fuera de Pta. (kW.) 0 Cargos.- Bs./kWh Bs. Total Bs. 1 Cargo Fijo Bs. 7.319 2 Cargos Variables 0-106 kWh/kW 19,398 Bloque Alto (BA): Primer Tramo kWh 4,242 0.344 1,459.251 Excedente kWh 307 0.280 85.844 Bloque Medio (BM): 4,549 1,545.10 Primer Tramo kWh 9,152 0.304 2,782.323 Excedente kWh 661 0.250 165.370 Bloque Bajo (BB): 9,814 2,947.69 Primer Tramo kWh 6,004 0.260 1,560.939 kWh 434 0.213 92.422 Excedente kWh 6,438 1,653.36 Total: kWh 20,800 3 Intereses por mora Bs. 6,153.47 Bs./kW 4 Cargo por Potencia Punta kW 212 50.971 10,805.85 5 Cargo por Exceso de Potencia Fuera de Punta kW 0 11.218 0.00 Importe Total por el Suministro: Bs. 16,959.32 6 Intereses por mora Bs. 49.12 7 Tasa de Alumbrado Público (HAM): Bs./kWh 0.0333 19,997 665.90 8 Tasa de Aseo Urbano (HAM): Bs. 0.00 Importe del mes a Cancelar: Bs. 17,674.34