El documento describe las normas y reglamentos aplicables a la facturación de clientes industriales de grandes demandas. Se explican conceptos como niveles de demanda, tensión y bloques horarios para la facturación. También se detallan los componentes de una factura para este tipo de clientes, como cargos por potencia de punta, exceso de potencia, energía por bloque horario y cargo fijo mensual. Finalmente, se explica cómo se determinan la potencia de punta y fuera de punta a facturar.
2. AGENDAAGENDA
1.1. Se describirán los reglamentos y normas queSe describirán los reglamentos y normas que
aplican a la facturación de Consumidores deaplican a la facturación de Consumidores de
Grandes Demandas.Grandes Demandas.
2.2. Se describirán todos y cada uno de losSe describirán todos y cada uno de los
componentes de una factura.componentes de una factura.
3. Se realizará el cálculo de un factura del mes3. Se realizará el cálculo de un factura del mes
Sep/08 para un Cliente Industrial GD de laSep/08 para un Cliente Industrial GD de la
ciudad de La Paz.ciudad de La Paz.
3. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (1)TARIFARIA SSDE 162/01 (1)
• Todos los clientes se clasifican considerando:Todos los clientes se clasifican considerando:
I.- NIVEL DE DEMANDA:I.- NIVEL DE DEMANDA:
– Pequeñas Demandas (PD).Pequeñas Demandas (PD). En esta categoría se clasifican aEn esta categoría se clasifican a
aquellos consumidores conectados en BT o MT, cuya Potenciaaquellos consumidores conectados en BT o MT, cuya Potencia
Máxima es inferior o igual a 10 kW.Máxima es inferior o igual a 10 kW.
– Medianas Demandas (MD).Medianas Demandas (MD). En esta categoría se clasifican aEn esta categoría se clasifican a
aquellos consumidores conectados en BT o MT, cuya Potenciaaquellos consumidores conectados en BT o MT, cuya Potencia
Máxima es mayor a 10 kW. y menor o igual a 50 kW.Máxima es mayor a 10 kW. y menor o igual a 50 kW.
– Grandes Demandas (GD).Grandes Demandas (GD). En esta categoría se clasifican aEn esta categoría se clasifican a
aquellos consumidores conectados en BT, MT o AT, cuyaaquellos consumidores conectados en BT, MT o AT, cuya
Potencia Máxima es mayor a 50 kW.Potencia Máxima es mayor a 50 kW.
5. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (2)TARIFARIA SSDE 162/01 (2)
II.- PUNTO DE SUMINISTRO - NIVEL DEII.- PUNTO DE SUMINISTRO - NIVEL DE
TENSIÓN:TENSIÓN:
– Baja Tensión (BT).Baja Tensión (BT). Conectado directamente conConectado directamente con
acometida a la red de BT (115, 230 o 400 V.)acometida a la red de BT (115, 230 o 400 V.)
– Media Tensión (MT).Media Tensión (MT). Conectado directamente conConectado directamente con
acometida a la red de MT (6,900 o 12,000 V.)acometida a la red de MT (6,900 o 12,000 V.)
– Alta Tensión (AT).Alta Tensión (AT). Conectado directamente conConectado directamente con
acometida a la red de AT (69,000 o 115,000 V.)acometida a la red de AT (69,000 o 115,000 V.)
6. NIVELES DE TENSIÓNNIVELES DE TENSIÓN
CLIENTES
AT 69/115
kV
CLIENTES
MT 6.9/12
kV
CLIENTES BT
KENKO
S/E
7. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (3)TARIFARIA SSDE 162/01 (3)
• Potencia de Punta.Potencia de Punta. Es la demanda máxima de potenciaEs la demanda máxima de potencia
en kW., integrada de 15¨ consecutivos de registro, queen kW., integrada de 15¨ consecutivos de registro, que
se produce durante un período correspondiente alse produce durante un período correspondiente al
Bloque Alto o de PuntaBloque Alto o de Punta, en cada punto de suministro y, en cada punto de suministro y
en el respectivo nivel de tensión.en el respectivo nivel de tensión.
• Potencia Máxima.Potencia Máxima. Es la demanda máxima de potenciaEs la demanda máxima de potencia
en kW., integrada de 15¨ consecutivos de registro, queen kW., integrada de 15¨ consecutivos de registro, que
se produce durante un período determinado, en cadase produce durante un período determinado, en cada
punto de suministro y en el respectivo nivel de tensión.punto de suministro y en el respectivo nivel de tensión.
8. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (4)TARIFARIA SSDE 162/01 (4)
• Bloques horarios.Bloques horarios. Para fines de facturación, el CNDC haPara fines de facturación, el CNDC ha
definido los siguientes bloques:definido los siguientes bloques:
– Bloque Bajo (BB): 00:00 – 07:00Bloque Bajo (BB): 00:00 – 07:00
– Bloque Medio (BM): 07:00 – 18:00 y 22:00 – 23:00Bloque Medio (BM): 07:00 – 18:00 y 22:00 – 23:00
– Bloque Alto o de Punta (BA): 18:00 – 23:00Bloque Alto o de Punta (BA): 18:00 – 23:00
9. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (5)TARIFARIA SSDE 162/01 (5)
• Medición:Medición:
– PD.PD. Se efectuará únicamente la medición deSe efectuará únicamente la medición de energía activaenergía activa (kWh) sin(kWh) sin
discriminación horaria.discriminación horaria.
– MD.MD. Se efectuará la medición de laSe efectuará la medición de la potencia máximapotencia máxima (kW.) y un(kW.) y un
registro de la energía activa (kWh). Adicionalmente, se considerará laregistro de la energía activa (kWh). Adicionalmente, se considerará la
medición de lamedición de la energía reactivaenergía reactiva demandada.demandada.
– GD.GD. Se efectuará la medición de laSe efectuará la medición de la potencia máximapotencia máxima y de lay de la potenciapotencia
de puntade punta y una medición de lay una medición de la energía para cada uno de los bloquesenergía para cada uno de los bloques
horarioshorarios. Adicionalmente, se considerará la medición de la. Adicionalmente, se considerará la medición de la energíaenergía
reactivareactiva demandada.demandada.
10. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (6)TARIFARIA SSDE 162/01 (6)
• Medición en el ladoMedición en el lado
secundario del transformador:secundario del transformador:
Los consumos correspondientes aLos consumos correspondientes a
consumidores de AT y MT, podránconsumidores de AT y MT, podrán
ser medidos en dichos niveles o enser medidos en dichos niveles o en
el lado secundario delel lado secundario del
transformador, considerandotransformador, considerando
porcentajes de incremento delporcentajes de incremento del
consumo de potencia y energía porconsumo de potencia y energía por
pérdidas de transformación que sepérdidas de transformación que se
determinarán en función de ladeterminarán en función de la
capacidad instalada delcapacidad instalada del
transformadortransformador y dely del consumoconsumo,,
aprobados por la SE.aprobados por la SE.
Potencia del Pérdidas en el Pérdidas en
Transformador Hierro (kWh/mes) el Cobre (%)
100 261 1.3
150 355 1.1
250 525 1
400 751 0.9
500 890 0.9
630 1062 0.8
1250 1789 0.7
1500 2056 0.7
2000 2560 0.6
2500 3034 0.6
Ref.- SSDE 038/2000
11. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (7)TARIFARIA SSDE 162/01 (7)
• Provisión de equipos de Medición:Provisión de equipos de Medición:
– Todo consumidor nuevo debe contar con el equipo de mediciónTodo consumidor nuevo debe contar con el equipo de medición
adecuado que permita registrar los parámetros requeridos para laadecuado que permita registrar los parámetros requeridos para la
facturación del consumo de EE de acuerdo a la categoría que lefacturación del consumo de EE de acuerdo a la categoría que le
corresponda.corresponda.
• Parámetros a Facturar en GD:Parámetros a Facturar en GD:
1.1. Un cargo de potencia de punta (Bs.), exista o no consumo.Un cargo de potencia de punta (Bs.), exista o no consumo.
2. Un cargo de exceso de potencia de punta (Bs.), exista o no2. Un cargo de exceso de potencia de punta (Bs.), exista o no
consumo. Este cargo se aplicará solo si laconsumo. Este cargo se aplicará solo si la potencia fuera de puntapotencia fuera de punta
es mayor a laes mayor a la potencia de puntapotencia de punta a facturar.a facturar.
12. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (8)TARIFARIA SSDE 162/01 (8)
• Parámetros a Facturar en GD (Cont.):Parámetros a Facturar en GD (Cont.):
3.3. Un cargo por la energía activa (Bs.), en cada uno deUn cargo por la energía activa (Bs.), en cada uno de
los bloques horarios (BB, BM y BA), entregada enlos bloques horarios (BB, BM y BA), entregada en
el nivel de tensión correspondiente al suministro.el nivel de tensión correspondiente al suministro.
4.4. Un cargo fijo mensual, exista o no consumo.Un cargo fijo mensual, exista o no consumo.
5. Si correspondiere, un cargo por bajo factor de5. Si correspondiere, un cargo por bajo factor de
potencia.potencia.
13. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (9)TARIFARIA SSDE 162/01 (9)
• Determinación de la POTENCIA DE PUNTA a Facturar:Determinación de la POTENCIA DE PUNTA a Facturar:
– LaLa POTENCIA DE PUNTAPOTENCIA DE PUNTA a ser facturada mensualmente aa ser facturada mensualmente a
partir del mes de noviembre de cada año hasta octubre delpartir del mes de noviembre de cada año hasta octubre del
siguiente año, corresponderá a la mayor de lassiguiente año, corresponderá a la mayor de las POTENCIASPOTENCIAS
DE PUNTADE PUNTA mensuales registradas desde de noviembre hastamensuales registradas desde de noviembre hasta
el mes de facturación inclusive.el mes de facturación inclusive.
– Para el caso dePara el caso de servicios nuevosservicios nuevos, durante el primer año la, durante el primer año la
POTENCIA DE PUNTAPOTENCIA DE PUNTA a facturar corresponderá a laa facturar corresponderá a la
potencia más alta de laspotencia más alta de las POTENCIAS DE PUNTAPOTENCIAS DE PUNTA mensualesmensuales
registradas desde el primer mes de habilitación del servicioregistradas desde el primer mes de habilitación del servicio
hasta el mes de facturación inclusive, o lahasta el mes de facturación inclusive, o la POTENCIA DEPOTENCIA DE
PUNTA declaradaPUNTA declarada al inicio de la prestación del servicio, laal inicio de la prestación del servicio, la
que sea mayor. A partir del 13º mes se aplicará el concepto delque sea mayor. A partir del 13º mes se aplicará el concepto del
anterior párrafo hasta el mes de octubre.anterior párrafo hasta el mes de octubre.
14. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (9)TARIFARIA SSDE 162/01 (9)
• Determinación de la POTENCIA FUERA DE PUNTA:Determinación de la POTENCIA FUERA DE PUNTA:
– LaLa POTENCIAPOTENCIA FUERA DE PUNTAFUERA DE PUNTA para la facturación delpara la facturación del
EXCESO DE POTENCIA FUERA DE PUNTA a partir del mesEXCESO DE POTENCIA FUERA DE PUNTA a partir del mes
de Nov. de cada año hasta Oct. del siguiente año, corresponderáde Nov. de cada año hasta Oct. del siguiente año, corresponderá
a la mayor de las potencias máximas mensuales registradasa la mayor de las potencias máximas mensuales registradas
desde el mes de noviembre hasta el mes de facturación inclusive.desde el mes de noviembre hasta el mes de facturación inclusive.
– Para el caso dePara el caso de servicios nuevosservicios nuevos, durante el primer año la, durante el primer año la
POTENCIAPOTENCIA FUERA DE PUNTA corresponderá a la mayor deFUERA DE PUNTA corresponderá a la mayor de
las potencias máximas mensuales registradas desde el primerlas potencias máximas mensuales registradas desde el primer
mes de habilitación del servicio hasta el mes de facturaciónmes de habilitación del servicio hasta el mes de facturación
inclusive., o lainclusive., o la potencia máxima declaradapotencia máxima declarada al inicio de laal inicio de la
prestación del servicio, la que sea mayor. A partir del 13º mes seprestación del servicio, la que sea mayor. A partir del 13º mes se
aplicará el concepto del anterior párrafo hasta el mes de octubre.aplicará el concepto del anterior párrafo hasta el mes de octubre.
15. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (10)TARIFARIA SSDE 162/01 (10)
• Exceso deExceso de POTENCIA FUERA DE PUNTAPOTENCIA FUERA DE PUNTA a facturar:a facturar:
– La cantidad de exceso deLa cantidad de exceso de POTENCIA FUERA DEPOTENCIA FUERA DE
PUNTAPUNTA se calculará mensualmente como lase calculará mensualmente como la
diferencia entre la potencia fuera de punta y ladiferencia entre la potencia fuera de punta y la
potencia de punta a facturar.potencia de punta a facturar.
• CIIU - NN UUU Rev. 3CIIU - NN UUU Rev. 3
– IndustrialIndustrial.- “Se entiende por industria manufacturera a.- “Se entiende por industria manufacturera a
la transformación física y química de materiales yla transformación física y química de materiales y
componentes en productos nuevos, ya sea que elcomponentes en productos nuevos, ya sea que el
trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en latrabajo se efectúe con máquinas o a mano, en la
fábrica o en el domicilio”.fábrica o en el domicilio”.
16. NORMA DE APLICACIÓNNORMA DE APLICACIÓN
TARIFARIA SSDE 162/01 (10)TARIFARIA SSDE 162/01 (10)
• Exceso deExceso de POTENCIA FUERA DE PUNTAPOTENCIA FUERA DE PUNTA a facturar:a facturar:
– La cantidad de exceso deLa cantidad de exceso de POTENCIA FUERA DEPOTENCIA FUERA DE
PUNTAPUNTA se calculará mensualmente como lase calculará mensualmente como la
diferencia entre la potencia fuera de punta y ladiferencia entre la potencia fuera de punta y la
potencia de punta a facturar.potencia de punta a facturar.
AclaraciónAclaración::
– Un Cliente antiguo de GD no requiere realizar
ninguna declaración al final del año eléctrico.
– Un nuevo Cliente de GD al inicio del servicio debe
declarar una Potencia Máxima y la Potencia de
Punta a demandarse durante el primer año.