Este documento resume las principales características de las tarifas de suministro eléctrico para clientes sujetos a regulación de precios en Chile. Explica las diferentes opciones tarifarias disponibles para clientes de baja y alta tensión, así como los criterios para determinar la clasificación de los clientes y las fórmulas para calcular los cargos. Resalta que los clientes pueden elegir libremente su tarifa, pero esta se aplica según las condiciones establecidas como el tipo de alimentación y ubicación geográfica.
Giuliano bozzo moncada presentacion de tarifas de suministro electrico v2.0 (parte ii)
1. TARIFAS DE SUMINISTRO ELECTRICO
PARA CLIENTE SUJETOS A
REGULACIÓN DE PRECIOS
“Aspectos Legales, Técnicos y Comerciales”
Giuliano Bozzo Moncada
Area Gestión y Procedimientos
2. I Parte: Aspectos Generales del Sector Eléctrico
• Introducción
• Objetivos
• Marco Legal
• Marco Institucional del Sector
• Introducción a las Compras de Electricidad
• Resumen
II Parte: Tarifas de Suministro Eléctrico
• Generalidades del Decreto Tarifario
• Opciones y Condiciones de Aplicación
• Tarifas Especiales
• Criterios de Facturación
• Procedimientos
• Resumen
Temario
4. 2300
1800
Chilectra
Curva de Demanda Máxima
Horas de PuntaHoras Fuera de Punta
Horas Fuera
de Punta
Demanda
Suministrada
Característica de la Curva de la Demanda
MW
5. Generalidades del Decreto Tarifario
• Decreto vigente se aplica desde el 4 de Noviembre de 2006.
• Se aplica a clientes indicados en Art 90. del DFL Nº1/82.
• Se clasifica a Chilectra como Area Típica 1.
• Libertad de elección sujeta a limitaciones y condiciones de
aplicación.
• Obligación de la empresa concesionaria a aceptar elección
del cliente.
• Definición de clientes en Alta y Baja tensión
• Baja Tensión: conectados con su empalme a red con tensión menor
o igual a 400 V.
• Alta Tensión: conectados con su empalme a red con tensión mayor
400 V.
6. Generalidades del Decreto Tarifario
• Opciones Tarifarias
Baja Tensión
• BT-1
Tarifa Simple
• BT-2
Tarifa con potencia
contratada
• BT-3
Tarifa con demanda
máxima leída
• BT-4.x
Tarifa Horaria
Alta Tensión
•AT-2
Tarifa con potencia
contratada
•AT-3
Tarifa con demanda
máxima leída
•AT-4.x
Tarifa Horaria
7. Generalidades del Decreto Tarifario
• Se establecen Recargos Tarifarios
• Recargo por mal factor de potencia medio mensual (1% por cada
0,01 bajo 0,93)
• Recargo para clientes alimentados en Alta tensión, medidos en baja
tensión (3,5%)
• Se establece que la definición de Horas de Punta quedarán
establecidas en el decreto de precios de nudo
• Forma de aplicación de precios a la potencia contratada y
la demanda leída. (basado en grado de utilización de la
demanda en horas de punta)
• Consumo presente en punta
• Consumo parcialmente presente en punta
8. Generalidades del Decreto Tarifario
• Establece criterios para la determinación de la potencia
contratada
• Magnitud la establece el cliente
• Empresa Distribuidora exige instalación del limitador a costo del
cliente
• La potencia se establece mediante medición directa de la demanda
máxima o mediante criterio.
• Exclusión de medición de tarifa horaria 4.1 de las demanda contratada
en horas de punta.
• Establece condiciones de aplicación de las tarifas subterráneas
• Condición de aplicación para clientes con suministro subterráneo a
fecha de vigencia del Decreto
• Condición de aplicación para clientes con suministro subterráneo
provisto por nuevos desarrollos
9. Generalidades del Decreto Tarifario
• Condición de aplicación para clientes con suministro
subterráneo a fecha de vigencia del Decreto
Condición de Clasificación Cliente Alta Tensión
1. Alimentador que abastece al cliente en punto de conexión del
empalme esta canalizado en forma subterránea en virtud de una
disposición municipal
2. Alimentador que lo abastece es subterráneo en más de un 50% de
su extensión en la comuna, por disposición municipal
3. Alimentador que lo abastece es subterráneo en más de un 50% de
su longitud total
Si no se cumple ninguna de éstas, cliente es alimentado por redes de
alta tensión aéreas.
10. Generalidades del Decreto Tarifario
• Condición de aplicación para clientes con suministro
subterráneo a fecha de vigencia del Decreto
Condición de Clasificación Cliente Baja Tensión
Condición AT:
1. T/D asociado al cliente, se abastece por alimentador canalizado en
forma subterránea en el punto de conexión del T/D, en virtud de una
disposición municipal
2. T/D asociado al cliente, se abastece por alimentador que es subterráneo
en más de un 50% de su extensión en la comuna, por disposición
municipal
3. T/D asociado al cliente, se abastece por alimentador que es subterráneo
en más de un 50% de su longitud total
Si no se cumple ninguna de éstas, cliente es alimentado por redes de alta
tensión aéreas
11. Generalidades del Decreto Tarifario
• Condición de aplicación para clientes con suministro
subterráneo a fecha de vigencia del Decreto
Condición de Clasificación Cliente Baja Tensión
Condición BT:
1. T/D asociado al cliente es subterráneo, la red que abastece al cliente es
subterránea en el punto de conexión con el empalme de cliente, que
además debe ser subterránea completamente en el frontis de la
propiedad, todo lo anterior en virtud de una disposición municipal.
2. T/D asociado al cliente es subterráneo, la red que abastece al cliente es
subterránea en el punto de conexión con el empalme de cliente, que
además debe ser subterránea completamente en el frontis de la
propiedad.
Si no se cumple ninguna de éstas, cliente es alimentado por redes de baja
tensión aéreas
12. Generalidades del Decreto Tarifario
• Condición de Clasificación Cliente Baja Tensión
• Se consideran tres casos de aplicación de la tarifa subterránea según
la clasificación del cliente BT
• Caso 1: Red de Baja Tensión Aérea y Red de Alta tensión
subterránea
• Caso 2: Red de Baja Tensión Subterránea y Red de Alta tensión
Aérea
• Caso 3: Red de Baja Tensión Subterránea y Red de Alta tensión
Subterránea
“A los nuevos clientes que con posterioridad a la fecha de entrada en
vigencia del Decreto, se conecten a las redes que alimentan a los clientes
que cumplen las condiciones señaladas para condición AT y BT, se les
aplicarán las mismas tarifas que corresponda de acuerdo a las
condiciones anteriores”
13. Generalidades del Decreto Tarifario
• Condición de Aplicación para clientes con suministro
subterráneo provisto por nuevos desarrollos.
• Se consideran las condiciones físicas de suministro establecidas en
el caso anterior, que adquieran tal condición en virtud del desarrollo
de redes subterráneas habilitadas con posterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de este decreto, por efecto de disposiciones
municipales o de nuevos desarrollos inmobiliarios,
independientemente del Area Típica en que los clientes se ubiquen.
14. Generalidades del Decreto Tarifario
• Formulas Tarifarias
• Cargo fijo
• Cargo por Energía
• Cargo por Potencia Contratada o Leída para tarifas XT.2 y XT.3
• Cargo por Potencia para tarifas horarias
• Componentes de las fórmulas tarifarias
• Precios de Nudo
• Horas de Utilización y Factores de Coincidencia
• Factores de Expansión de Pérdidas
• Factores de Economías de Escala
• Factores de Asignación de Costos Sectorizados
• Factores de Corrección de Costos según tipo de alimentación
• Factores de Indexación
15. Síntesis Relevante
• Cliente es libre de elegir su tarifa, la cual rige por 12 meses
• Distribuidora está obligada a aceptar la opción tarifaria
elegida por el cliente y el cliente se somete a las
condiciones de aplicación de la tarifa elegida.
• Chilectra tiene clasificados a todos sus clientes bajo el
Area Típica 1, aplicando criterios de alimentación del
cliente y comuna a la cual pertenece, se establece la
siguiente clasificación:
• Area 1A (a) • Area 1S Caso 1(a)
• Area 1A (b) • Area 1S Caso 2(a)
• Area 1A (c) • Area 1S Caso 3(a)
16. Síntesis Relevante
• El valor final de la tarifa es una mezcla de una serie de
componentes que permiten establecer los costos asociados a
la generación, transporte y distribución, asegurando una
rentabilidad a los involucrados en el proceso.
• En la aplicación de los costos asociados a la distribución, se
considera el tipo de alimentación que tiene el cliente y la
distribución geográfica que tienen éstos dentro de la zona
de concesión.
• Las formulas tarifarias tienen criterios de indexación y de
eficiencia.
17. Tarifas de Suministro
Tarifa BT-1
• Clientes con medidor simple de energía.
• Cliente alimentado en baja tensión cuya potencia conectada es
inferior a 10 kW y aquellos que instalen un limitador de
potencia para cumplir esta condición.
• Conceptos Facturables:
• Cargo Fijo Mensual (independiente del consumo)
• Cargo por Energía Base
• Cargo por Energía adicional de Invierno (1° de Mayo al 30
de Septiembre, incluyendo Sábados, Domingos y Festivos)
18. Tarifas de Suministro
Tarifa BT-1 (continuación)
Cargo Fijo Mensual
• Cargo fijo se cobra aún en ausencia de consumos
Cargo por Energía Base
• Cargo por energía se factura multiplicando los kWh de consumos por su
precio unitario
Se considerará los casos siguientes:
• Caso a: aplicable a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda
máxima anual de consumos en esta opción se produce en meses en que se
han definido horas de punta.
• Caso b: aplicable a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda
máxima anual de consumos en esta opción se produce en meses en que no
se han definido horas de punta.
19. Tarifas de Suministro
Tarifa BT-1 (continuación)
Cargo por Energía Adicional de Invierno
• Cargo por energía adicional de invierno se aplica en período 1 de mayo al
30 de septiembre, en que el consumo exceda 250 kWh/mes, a cada kWh
consumido al mes en exceso del límite de invierno del cliente.
• Límite de Invierno: mayor valor entre comparar 200 kW, con un séptimo
de la totalidad de la energía consumida en el período de verano anterior,
incrementado en un 20%. Clientes nuevos se considera consumo de 250
kWh/mes entre 1 de Octubre y fecha de energización del medidor.
∑ ××=
7
1
1,2Abr)-(OctEnergía
7
1
InviernodeLímite
21. Tarifas de Suministro
Ejemplo Real: Tarifa BT-1
Fecha Lectura Consumo Días del periodo Días considerados en Consumos
kWh de facturación el período de verano corregidos
03/05/2006 295 33 30 268,18
31/03/2006 256 29 29 256
02/03/2006 246 29 29 246
01/02/2006 229 29 29 229
03/01/2006 212 33 33 212
01/12/2005 218 28 28 218
03/11/2005 276 34 34 276
Límite Invierno : 292
Días de verano 212
kWh33926313 =+
kWh280
33
30
308308 33t
=×⇒=
Verano
Invierno
Cálculo del Límite de Invierno
kWh318
32
30
339339 32t
=×⇒=
Fecha Evento Base Adicional
30/03/2007 264 0
01/03/2007 243 0
31/01/2007 301 0
02/01/2007 338 0
30/11/2006 275 0
02/11/2006 319 0
02/10/2006 313 26
31/08/2006 292 250
01/08/2006 292 124
04/07/2006 308 0
01/06/2006 238 0
03/05/2006 295 0
31/03/2006 256 0
02/03/2006 246 0
01/02/2006 229 0
03/01/2006 212 0
01/12/2005 218 0
03/11/2005 276 0
30/09/2005 260 1
31/08/2005 245 0
02/08/2005 260 93
04/07/2005 277 190
02/06/2005 269 57
22. Tarifa BT-2 (AT-2)
• Clientes con medidor simple de energía y potencia contratada.
• Cliente contrata libremente una potencia máxima con la respectiva
distribuidora, la que regirá por un plazo de 12 meses. No puede aumentar
ni disminuir su potencia . Al término de la vigencia anual de la potencia
contratada podrán contratar una nueva potencia.
• Cliente puede utilizar la potencia contratada sin restricción en cualquier
momento de la vigencia del contrato.
• La potencia contratada que solicite el cliente deberá ceñirse a las
capacidades de limitadores disponibles en el mercado.
• Conceptos Facturables:
• Cargo Fijo Mensual
• Cargo por Energía
• Cargo por Potencia Contratada
Tarifas de Suministro
23. Tarifa BT-3 (AT-3)
• Clientes con medidor simple de energía y demanda máxima leída.
• Se entenderá por demanda máxima leída del mes, el más alto de las
demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos.
• La facturación de la demanda máxima será el mayor de los 2 valores:
• Se considera como demanda máxima la más alta que resulte de
comparar la demanda máxima leída del mes con el promedio de las
dos más altas demandas registradas en aquellos meses que contengan
horas de punta, dentro de los últimos 12 meses, incluido el mes que
se factura.
• 40% del mayor de los cargos por demanda máxima registrado en los
últimos 12 meses.
Tarifas de Suministro
24. Tarifa BT-3 (AT-3) (continuación)
• Según los horarios de utilización de potencia, será clasificado como
presente en punta o parcialmente presente en punta.
• Cargos a Facturar:
• Cargo Fijo Mensual
• Cargo por Energía
• Cargo por Demanda Máxima
Tarifas de Suministro
25. Precios a aplicar para potencia contratadas y leídas en las Tarifas
BT-2 y BT-3, respectivamente.
Definición de “Presente en Punta” y “Parcialmente Presente en Punta”
LeídaMáximaDemanda
HPenLeídaMáximaDemanda
≥ 0,5 Presente en Punta
< 0,5 Parcialmente Presente en Punta
• Caso 2: 0,85
LeídaMáximaDemanda
minutos)60de(períodoMediaDemanda
≥ → Presente en Punta
• Caso 1:
HPdeN
HPenEnergíaConsumo
MediaDemanda
°
=
Tarifas de Suministro
28. Tarifa BT-4.x (AT-4.x)
• Clientes con medidor simple de energía y demanda máxima contratada o
leída, y demanda máxima contratada o leída en horas de punta del sistema
eléctrico.
• Conceptos a Facturar:
• Cargo Fijo Mensual
• Cargo por Energía
• Cargo mensual por Demanda Máxima (Fuera de Punta)
• Cargo mensual por Demanda Máxima en horas de punta
Tarifas de Suministro
29. Tarifa BT-4.x (AT-4.x) (continuación)
BT-4.1 (AT-4.1):
• Cargo mensual por Demanda Máxima contratada en horas de punta
• Cargo mensual por Demanda Máxima contratada
BT-4.2 (AT-4.2):
• Cargo mensual por Demanda Máxima leída de potencia en horas de punta
• Cargo mensual por Demanda Máxima contratada
BT4.3 (AT-4.3):
• Cargo mensual por Demanda Máxima leída de potencia en horas de punta
• Cargo mensual por Demanda Máxima de potencia suministrada
“Las demandas máximas contratadas se ceñirán en base a las capacidades de los
limitadores existentes en el mercado”
Tarifas de Suministro
30. Tarifa BT-4.x (AT-4.x) (continuación)
• Se aplicarán los siguientes cargos:
a) Cargo Fijo Mensual
b) Cargo por Energía
c) Cargo mensual por demanda máxima leída en horas de punta.
d) Cargo mensual por demanda máxima de potencia suministrada.
• Cargo fijo se cobra aún en ausencia de consumos
• Cargo por energía se factura multiplicando los kWh de consumos por su
precio unitario
• Cargo por demanda máxima contratada en horas de punta y por demanda
máxima contratada de la tarifa BT-4.1, así como el recargo por demanda
máxima contratada de la tarifa BT-4.2 se facturarán incluso si el consumo
es cero. El cargo se calcula multiplicando los kW de potencia contratada
por el precio unitario correspondiente.
Tarifas de Suministro
31. Tarifas de Suministro
Tarifa BT-4.x (AT-4.x) (continuación)
Los cargos mensuales por demanda máxima leída de potencia en horas de
punta de las tarifas BT-4.2 y BT-4.3 se facturarán de la siguiente manera:
• Durante meses que contengan horas de punta, se aplicará a la demanda
máxima en horas de punta efectivamente leída en cada mes el precio
unitario correspondiente.
• Durante los meses que no contengan horas de punta, se aplicará al
promedio de las dos mayores demandas máximas en horas de punta
registradas durante los meses del período de punta inmediatamente
anteriores, al precio unitario correspondiente.
El cargo mensual por demanda máxima de potencia suministrada de la
tarifa BT-4.3, se facturará aplicando al promedio de las dos más altas
demandas máximas registradas en los últimos 12 meses, incluido el mes
que se facture, al precio unitario correspondiente.
32. Clasificación:
- Presente en Punta (pp)
- Parcialmente Presente en Punta (ppp)
CARGO BT-1 BT-2 BT-3 BT-4.1 BT-4.2 BT-4.3
------ --- --- ---
TARIFA
Contratada Leída
Medida Medida Medida Medida Medida
Contratada
Medida
Energía
Demanda Máxima Suministrada
Demanda Máxima Horas Punta
Medida
Energía Adicional de Invierno
---
---
Contratada Leída
--- --- Contratada Leída Leída
Cuadro Resumen de Conceptos Facturables
Tarifas de Suministro
Para las Tarifas en
Alta tensión rige la
misma forma de
facturación
33. VALORES NETOS y C/IVA Á R E A 1 A Á R E A 1 A Á R E A 1 A ÁREA 1S Caso 1(a) ÁREA 1S Caso 2(a) ÁREA 1S Caso 3(a)
A.T. - SUBT.; B.T. - AÉREA A.T. - AÉREA; B.T. - SUBT. A.T. y B.T. - SUBTERRÁNEA
TARIFAS DE SUMINISTRO VIGENCIA 1/04/2007 VIGENCIA 1/04/2007 VIGENCIA 1/04/2007 VIGENCIA 1/04/2007 VIGENCIA 1/04/2007 VIGENCIA 1/04/2007
$ NETO $ C/IVA $ NETO $ C/IVA $ NETO $ C/IVA $ NETO $ C/IVA $ NETO $ C/IVA $ NETO $ C/IVA
Cargo Fijo ($/cliente) 428,1764 509,53 486,7394 579,22 495,1680 589,25 428,1764 509,53 428,1764 509,53 428,1764 509,53
BT-1 Energía Base ($/kWh) 64,2193 76,421 67,1563 79,916 74,6815 88,871 66,9336 79,651 66,8008 79,493 69,5151 82,723
E. Adic. de Invierno ($/kWh) 104,5218 124,381 111,5705 132,769 129,6319 154,262 111,0361 132,133 110,7176 131,754 117,2319 139,506
BT-2 Cargo Fijo BT-2 ($/cliente) 428,1764 509,53 486,7394 579,22 495,1680 589,25 428,1764 509,53 428,1764 509,53 428,1764 509,53
BT-3 Cargo Fijo BT-3 ($/cliente) 761,5546 906,25 865,7058 1.030,19 880,6974 1.048,03 761,5546 906,25 761,5546 906,25 761,5546 906,25
Energía ($/kWh) 35,4319 42,164 35,4319 42,164 35,4319 42,164 35,4319 42,164 35,4319 42,164 35,4319 42,164
Dem.Parc. Pte. Pta ($/kW/mes) 5.800,1848 6.902,22 6.581,3697 7.831,83 8.583,1512 10.213,95 6.522,1092 7.761,31 6.486,8739 7.719,38 7.208,8067 8.578,48
Dem. Pte. Punta ($/kW/mes) 8.204,4453 9.763,29 9.041,4285 10.759,30 11.186,1932 13.311,57 8.977,9327 10.683,74 8.940,1848 10.638,82 9.713,6806 11.559,28
Cargo Fijo BT - 4.1 ($/cliente) 428,1764 509,53 486,7394 579,22 495,1680 589,25 428,1764 509,53 428,1764 509,53 428,1764 509,53
BT-4 Cargo Fijo BT - 4.2 ($/cliente) 761,5546 906,25 865,7058 1.030,19 880,6974 1.048,03 761,5546 906,25 761,5546 906,25 761,5546 906,25
Cargo Fijo BT - 4.3 ($/cliente) 808,8487 962,53 919,4705 1.094,17 935,4033 1.113,13 808,8487 962,53 808,8487 962,53 808,8487 962,53
Energía ($/kWh) 35,4319 42,164 35,4319 42,164 35,4319 42,164 35,4319 42,164 35,4319 42,164 35,4319 42,164
Dem. Fuera Punta ($/kW/mes) 1.531,6890 1.822,71 1.891,6722 2.251,09 2.814,1512 3.348,84 1.573,3445 1.872,28 1.973,1344 2.348,03 2.014,7983 2.397,61
Dem. Horas Punta ($/kW/mes) 6.672,7563 7.940,58 7.149,7563 8.508,21 8.372,0420 9.962,73 7.404,5882 8.811,46 6.967,0504 8.290,79 7.698,8823 9.161,67
AT-2 Cargo Fijo AT-2 ($/cliente) 428,1764 509,53 486,7394 579,22 495,1680 589,25 428,1764 509,53 428,1764 509,53 428,1764 509,53
AT-3 Cargo Fijo AT-3 ($/cliente) 761,5546 906,25 865,7058 1.030,19 880,6974 1.048,03 761,5546 906,25 761,5546 906,25 761,5546 906,25
Energía ($/kWh) 33,9806 40,437 33,9806 40,437 33,9806 40,437 33,9806 40,437 33,9806 40,437 33,9806 40,437
Dem.Parc. Pte. Pta ($/kW/mes) 3.603,7226 4.288,43 3.754,4957 4.467,85 4.140,8655 4.927,63 4.051,6386 4.821,45 3.603,7226 4.288,43 4.051,6386 4.821,45
Dem. Pte. Punta ($/kW/mes) 5.830,1092 6.937,83 6.086,4285 7.242,85 6.743,2521 8.024,47 6.591,5630 7.843,96 5.830,1092 6.937,83 6.591,5630 7.843,96
Cargo Fijo AT - 4.1 ($/cliente) 428,1764 509,53 486,7394 579,22 495,1680 589,25 428,1764 509,53 428,1764 509,53 428,1764 509,53
AT-4 Cargo Fijo AT - 4.2 ($/cliente) 761,5546 906,25 865,7058 1.030,19 880,6974 1.048,03 761,5546 906,25 761,5546 906,25 761,5546 906,25
Cargo Fijo AT - 4.3 ($/cliente) 808,8487 962,53 919,4705 1.094,17 935,4033 1.113,13 808,8487 962,53 808,8487 962,53 808,8487 962,53
Energía ($/kWh) 33,9806 40,437 33,9806 40,437 33,9806 40,437 33,9806 40,437 33,9806 40,437 33,9806 40,437
Dem. Fuera Punta ($/kW/mes) 513,2184 610,73 633,8403 754,27 942,9327 1.122,09 871,5462 1.037,14 513,2184 610,73 871,5462 1.037,14
Dem. Horas Punta ($/kW/mes) 5.316,8907 6.327,10 5.452,5882 6.488,58 5.800,3193 6.902,38 5.720,0168 6.806,82 5.316,8907 6.327,10 5.720,0168 6.806,82
LAS COMUNAS PARA EL ÁREA 1A y 1S SE DEFINEN SEGÚN DECRETO Nº 276/2004 (E):
( a ) Comunas no indicadas en ( b ) y ( c ).
( b ) Quilicura y Huechuraba.
( c ) Lo Barnechea, Colina, Lampa y Til Til.
( a ) ( b ) ( c )
Tarifas de Suministro Eléctrico para Clientes Sujetos a Regulación de Precios
Tarifas de Suministro
35. Programa de Facturación y Reparto
Mi 31.01.2007 Vi 02.02.2007 Lu 05.02.2007Lu 29.01.2007
SECTOR
MODIFICACIONES MEDIDORES y VERIFICACIONES REPARTO
1 Vie 26 Ene 2007 Mar 30 Ene 2007 Jue 1 Feb 2007 Sáb 3 Feb 2007 Mar 13 Feb 2007 Jue 1 Mar 2007
2 Lun 29 Ene 2007 Mié 31 Ene 2007 Vie 2 Feb 2007 Lun 5 Feb 2007 Jue 15 Feb 2007 Jue 1 Mar 2007
3 Mar 30 Ene 2007 Jue 1 Feb 2007 Sáb 3 Feb 2007 Mar 6 Feb 2007 Vie 16 Feb 2007 Lun 5 Mar 2007
DESPUES DEL
NUEVOS SERVICIOS LECTURA DE FACTURACION FECHA DE VENCIMIENTO CORTE ( * )
Modificaciones Lectura Facturación Reparto
Ejemplo: Sector 02
Cliente en Proceso de Facturación
Se pueden efectuar modificaciones
hasta las 18:00 horas
Tarifas de Suministro
36. • Opciones Tarifarias en Alta Tensión:
En alta tensión las tarifas AT-2, AT-3, AT-4.1, AT-4.2 y
AT-4.3, comprenderán los mismos cargos y se facturarán
de la misma forma que las tarifas BT-2, BT-3, BT-4.1,
BT-4.2 y BT-4.3, respectivamente, difiriendo sólo en los
precios unitarios correspondientes.
Tarifas de Suministro
37. • Tarifas para Empalmes Provisorios:
• Se han denominado tarifas BTEP o ATEP, según sea el tipo de
alimentación del empalme.
• Se factura igual que tarifa BT-2 o AT-2, sólo que la potencia contratada se
factura con un 25% de recargo, sobre la base de un consumo presente en
punta.
• Tarifa Blanca:
• En la actualidad este tipo de tarifa no se ofrece.
• Podía ser cliente monofásico o trifásico.
• Consiste en dos circuitos, uno permanente y otro desconectable. El circuito
desconectable opera mediante un reloj durante el 1 de Abril al 30 de
Septiembre, entre las 17:30 y las 23:00.
• Se factura igual que una tarifa 4.1 pero con un descuento de un 10% en el
valor unitario de los precios de las potencias contratadas.
• Se entregaba en arriendo el equipo de control y el equipo de medida.
Tarifas Especiales
38. • Tarifa Horaria Residencial:
• Opción tarifaria ofrecida a clientes residenciales que adicionalmente
optan por un artefacto eléctrico (Termo, Acumuladores de Calor).
• Se factura en base a los precios de la Tarifa BT-1, pero en base a tres
tramos horarios, punta, día y noche.
• Según la opción elegida se aplican descuentos o recargos a los consumos
que se realizan en cada tramo.
• Existen cuatro opciones que son la tarifa THR1, THR2, THR3 y
THRPlus.
Tarifas Especiales
39. • Tarifa Horaria Residencial: (continuación)
• Opción THR1
Esta opción tarifaria contempla realizar descuentos en las horas "Noche"
y recargos en las horas "Punta" durante todo el año.
Duración
Noche 22:00 a 08:00 horas30 % Descuento sobre precio BT-1
Día 08:00 a 18:00 horas
Punta 18:00 a 22:00 horas
Duración
Noche 22:00 a 08:00 horas30 % Descuento sobre precio BT-1
Día 08:00 a 19:00 horas
Punta 19:00 a 22:00 horas
INVIERNO (01 de MAYO a 30 de SEPTIEMBRE)
Precio
Precio BT-1
20 % Recargo sobre precio BT-1
VERANO (01 de OCTUBRE a 30 de ABRIL)
Precio
Precio BT-1
20 % Recargo sobre precio BT-1
Tarifas Especiales
40. • Tarifa Horaria Residencial: (continuación)
• Opción THR2
Esta opción tarifaria contempla realizar descuentos en las horas "Noche"
de todo el año y recargo en las horas "Punta" del periodo de Invierno.
Duración
Noche 22:00 a 08:00 horas30 % Descuento sobre precio BT-1
Día 08:00 a 18:00 horas
Punta 18:00 a 22:00 horas
Duración
Noche 22:00 a 08:00 horas30 % Descuento sobre precio BT-1
Día 08:00 a 19:00 horas
Punta 19:00 a 22:00 horas
INVIERNO (01 de MAYO a 30 de SEPTIEMBRE)
Precio
Precio BT-1
Precio BT-1
Precio BT-1
40 % Recargo sobre precio BT-1
VERANO (01 de OCTUBRE a 30 de ABRIL)
Precio
Tarifas Especiales
41. • Tarifa Horaria Residencial: (continuación)
• Opción THR3
Esta opción tarifaria contempla realizar descuentos en las horas "Noche"
de todo el año y recargo en las horas "Punta" del periodo de Invierno.
Duración Precio
Noche 22:00 a 08:00 hrs 30% Descuento sobre precio BT-1
Día 08:00 a 18:00 hrs Precio BT-1
Punta 18:00 a 22:00 hrs 30% Recargo sobre precio BT-1
Duración Precio
Noche 22:00 a 08:00 hrs 30% Descuento sobre precio BT-1
Día 08:00 a 19:00 hrs Precio BT-1
Punta 19:00 a 22:00 hrs 30% Recargo sobre precio BT-1
INVIERNO ( 01 de Mayo a 30 de Septiembre)
VERANO (01 de Octubre a 30 de Abril)
Tarifas Especiales
42. • Tarifa Horaria Residencial: (continuación)
• Opción THRP (THR Plus)
Esta opción tarifaria contempla realizar descuentos en las horas "Noche"
de todo el año y recargo en las horas "Punta" del periodo de Invierno.
Lo interesante es que excluye de horas punta los fines de semana y
algunos festivos preestablecidos
Duración Precio
Noche 22:00 a 08:00 hrs 30% Descuento sobre precio BT-1
Día 08:00 a 18:00 hrs Precio BT-1
Punta 18:00 a 22:00 hrs 30% Recargo sobre precio BT-1
Duración Precio
Noche 22:00 a 08:00 hrs 30% Descuento sobre precio BT-1
Día 08:00 a 18:00 hrs Precio BT-1
Punta 18:00 a 22:00 hrs Precio BT-1
INVIERNO ( 01 de Mayo a 30 de Septiembre)
VERANO (01 de Octubre a 30 de Abril) y fin de semana
Tarifas Especiales
43. Tarifa Hogar
Mayor Ahorro para las personas
Se elimina límite de invierno
Sin recargo de hora punta en
fin de semana ni verano
Permite obtener importante ahorro
utilizando tecnologías de acumulación
Tarifas Especiales
• Opción THRP (THR Plus)
$/kWh
44. Criterios de Facturación
• Decreto 327/97 establece que las empresas distribuidoras podrán
facturar en forma mensual o bimestral los consumos de sus clientes.
Período mensual puede ser considerado entre 27 y 33 días y
bimensual para periodos entre 57 y 63 días.
• Chilectra ajusta su período de facturación a 30 días.
• La facturación para periodos distintos a los mencionados se realiza a
días exactos.
• La potencia tiene característica de mensual, por lo que se ajusta
siempre a 30 días.
• El cargo fijo se aplica para periodos iguales o superiores a 15 días.
• Los precios unitarios aplicados para el cálculo de los montos
facturados se aplican sobre la base de los últimos precios vigentes
hasta completar 30 días (60 en el caso de facturación bimestral).
45. Procedimientos
• Procedimiento: “Suministro con tarifa horaria” (SMDP-003)
Aspectos Generales:
• El cliente puede optar a tarifa horaria en cualquier momento,
comprometiendo el pago de los remanentes de la tarifa anterior.
• Clientes Nuevos: Se aplica en cualquier momento desde fecha de
contratación y se renueva cada 1° de Mayo.
• Clientes Existentes:
- BT-1: Idem a Clientes Nuevos
- No BT-1 (cambio meses Oct-Abr): Tiene 3 opciones
1) Cliente realiza cambio de tarifa y paga por adelantado el remanente.
2) Cliente realiza cambio de tarifa a contar del 1º de mayo siguiente.
3) Cliente se factura con tarifa horaria modificada desde fecha de
suscripción, con demanda grabada en horas de punta, que permita
recuperar el pago de los remanentes.
46. Procedimientos
• Procedimiento: “Suministro con tarifa horaria” (SMDP-003)
Aspectos Generales: (continuación)
• Clientes Existentes:
- No BT-1 (cambio meses Jun-Sep): Existen 2 opciones
1) Cliente alcanza a tener al menos dos lecturas en período de invierno.
2) Cliente no alcanza a tener al menos dos lecturas en período de invierno,
requiere negociar demanda remanente para el verano.
47. Procedimientos
• Procedimiento: “Cliente con potencia contratada que esta
suspendido al vencimiento de su tarifa” (77-GT-001)
Aspectos Generales:
• Se basa en lo dispuesto en Art. 122 del Decreto 327/97
• Afecta a todos los clientes que tienen modalidad de tarifa con potencia
contratada (XT-2, XT-4.1, Tarifa Blanca, Tarifa XTEP)
• En la base aparecen marcados en el ANALI con clave Z.
• En los meses en que al cliente se aplica clave Z, se factura sólo intereses
por saldo anterior, pago fuera de plazo, saldo anterior y débitos varios
(principalmente cargo por corte y reposición)
• En esta situación si cliente es sorprendido autorepuesto, se refactura la
totalidad de la potencia no facturada bajo la condición de aplicación del
Art. 122
48. Procedimientos
• Procedimiento: “Cliente con potencia contratada que esta
suspendido al vencimiento de su tarifa” (77-GT-001)
Aspectos Generales: (continuación)
• El cliente que solicita reposición del servicio, debe confirmar previamente la
tarifa o cambiar de tarifa mediante un nuevo contrato. Una vez confirmada la
tarifa se debe enviar AC a carpeta Aplicación Tarifaria para que se elimine al
cliente de la condición de clave Z y se facture en la próxima facturación
desde la fecha de renovación de la tarifa.
49. Resumen
• Existe una amplia gama de posibilidades tarifarias para los
clientes regulados.
• La elección es libre para el cliente y queda sujeta a las
limitaciones y condiciones que se establecen para cada tarifa.
• Los precios de las tarifas a clientes finales se calculan en base a
los costos asociados a Generación, Transmisión y Distribución,
asegurando una rentabilidad a cada participante del proceso.
• Los precios de Nudo consideran los costos asociados a
Generación-Transmisión.
• Los precios de Distribución consideran los costos asociados al
tipo de conexión que puede tener el cliente a las redes de
distribución y a la densidad geográfica de los clientes dentro de
la zona de concesión.