Causa nº 3197/08 (2448/2008)

Registro Interno Nº:

Carátula:     "Bártoli         Guillermo,         García

Belsunce Horacio Carlos, Hurtig Juan Carlos,

Binello Sergio, Michelini Beatriz Magdalena,

y    Gauvry      Gordon        Juan       Ramón      s/

encubrimiento".-



                   VEREDICTO



/// Isidro, 4 de noviembre de 2011.-


              AUTOS Y VISTOS:

              Reunidos    en    acuerdo     los   Sres.

Jueces del Tribunal en lo Criminal nro. 1 de

San Isidro, Dres. Alberto Ortolani y María

Elena Márquez, integrándose el mismo con el

Sr. Juez del colega Tribunal en lo Criminal

nº   5   Departamental,    Dr.     Ariel     Introzzi
Truglia, por resolución de la Excma. Cámara

de Apelación y Garantías local, y contándose

con    la    presencia       de     los       actuarios,        Dres.

Claudia Fernández y Carlos Fiorentino, con

el objeto de deliberar a los fines de dictar

veredicto        (art.       371    del        C.P.P.)      en     la
presente causa registrada bajo el n° 3197/08

(1371/2008), seguida en orden al delito de
encubrimiento           agravado          a       1)     GUILLERMO

BARTOLI,         de   nacionalidad             argentina,         con

D.N.I.      nº    16.119.303,        casado,           empresario,

nacido el día 15 de abril de 1962 en la

Ciudad       Autónoma        de      Buenos            Aires,     con

domicilio        en    Carmel       Country        Club,        calle

Monseñor D'andrea 1891 de la localidad de

Pilar,      Partido      del    mismo         nombre,     hijo     de

Juan        Carlos     y       de    Susana            Jurado,      e

identificado          bajo     Expte.        nº    O-989688       del

Registro         Nacional           de        Reincidencia          y

Estadística           Criminal,          y     Prontuario          nº

1.106.568 de la División Antecedentes de la

Policía de Seguridad de la Pcia. de Buenos
Aires; 2) HORACIO CARLOS GARCIA BELSUNCE, de

nacionalidad           argentina,            con       D.N.I.      nº
7.704.829,         casado,        de       ocupación     coach

ontológico y remisero, nacido el día 30 de

abril    de   1949     en    la    Ciudad       Autónoma      de

Buenos Aires, con domicilio en el Complejo

Rincón de Morra II, sito en la calle 9 de

Julio nº 520, Depto. 22, de la localidad de
Pilar,   Partido       del    mismo        nombre,     hijo   de

Horacio Adolfo y de Luz María Gallup Lanus,

e identificado bajo Expte. nº O-989686 del

Registro          Nacional        de       Reincidencia         y

Estadística         Criminal,          y     Prontuario        nº

1.106.566 de la División Antecedentes de la

Policía de Seguridad de la Pcia. de Buenos
Aires;       3)     SERGIO     RAFAEL           BINELLO,       de

nacionalidad        argentina,         apodado    "Cabezón",

con      D.N.I.        nº      10.924.761,             casado,

empresario, nacido el día 13 de enero de

1953 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

con domicilio en Carmel Country Club, calle

Monseñor D'andrea 1891 de la localidad de

Pilar,   Partido       del    mismo        nombre,     hijo   de

Aldo     y    de      Delfina          Coppa     Oliver,       e

identificado        bajo     Expte.        nº   O-989687      del

Registro          Nacional        de       Reincidencia         y
Estadística         Criminal,          y     Prontuario           nº

1.106.570 de la División Antecedentes de la

Policía de Seguridad de la Pcia. de Buenos
Aires;       4)      JUAN         CARLOS          HURTIG,         de

nacionalidad       estadounidense,               con    D.N.I.    nº

93.656.696,        apodado    “John”         o    “Iguana”,      de
estado civil casado, de ocupación asesor de

seguros de vida, nacido el día 13 de febrero

de   1965     en     la    Ciudad       de       Iowa,     Estados

Unidos, con domicilio en la calle Nicaragua

nº   3811     de     Palermo,       Ciudad         Autónoma       de

Buenos Aires, hijo de Constantino y de Luz

María       Blanca        Luisa        Gallup          Lanus,      e

identificado        bajo     Expte.        nº     O-989690       del

Registro       Nacional           de       Reincidencia            y

Estadística         Criminal,          y     Prontuario           nº

1.106.567 de la División Antecedentes de la

Policía de Seguridad de la Pcia. de Buenos
Aires;   5)    BEATRIZ       MAGDALENA           MICHELINI,       de

nacionalidad         argentina,            con         D.N.I.     nº

13.027.245,        de      estado       civil          viuda,     de

ocupación masajista, nacida el 17 de junio

de   1957     en     la    localidad         de        Pilar,    con

domicilio en la calle Sanguinetti nº 583 de
Villa     Morra,       Pilar,       Partido       del     mismo

nombre, hija de          Jesús Gabriel           y de Lilia

Alcira Ponti, e identificada bajo Expte. nº

U304202         del      Registro              Nacional       de
Reincidencia       y    Estadística        Criminal;      y   6)

JUAN    RAMON    GAUVRY       GORDON,     de     nacionalidad

argentina,       con    D.N.I.       nº     20.518.205,       de

estado    civil       casado,   de    ocupación         médico,

nacido el día 31 de agosto de 1968 en la

Ciudad de Posadas, Pcia. de Misiones, con

domicilio en la calle Garibaldi nº 3329 de

la localidad de San Fernando, Partido del

mismo    nombre,       hijo    de    Luis      Eduardo    y   de

Sofía     Lila     Gordon,      e     identificado         bajo

Prontuario       nº     1.108.629         de    la   División

Antecedentes de la Policía de Seguridad de

la Pcia. de Buenos Aires. Se hace constar

asimismo que habiéndose realizado el sorteo

de estilo, resultó desinsaculado para votar

en primer término el Dr. Alberto Ortolani,

en     segundo     lugar       la    Dra.       María     Elena

Márquez, y por último el Dr. Ariel Introzzi

Truglia.-
Y RESULTA:

               I).-Que en fecha 18 de mayo de

2011    se   dio    comienzo        a    la    audiencia        de

Debate en las presentes actuaciones, la cual

culminó el día 28 de septiembre de ese mismo

año.-
               II).-En dicho acto, los Fiscales

intervinientes,           Dres.         Laura        Elizabeth

Zyseskind,     Leonardo          Loiterstein          y    Oscar

Daniel Márquez, ejercieron su Ministerio y

alegaron      sobre         la      prueba           producida,

desistiendo en primer lugar de la intimación
respecto de la imputada BEATRIZ MICHELINI,

de conformidad a lo normado por el artículo

368 "in fine" del código de rito, para luego

solicitar,     en        relación       a     los    restantes

encausados,        que    al     momento        de    dictarse
sentencia se condene a JUAN CARLOS HURTIG a

la pena de cinco años de prisión, accesorias

legales y costas, por considerarlo autor del

delito   de   encubrimiento             agravado,         en   los

términos del artículo 277 inciso primero b

en función del           tercero a) en función del
artículo 79 del           CP.; a        JUAN RAMON GAUVRY
GORDON a la pena de seis años de prisión,

accesorias legales y costas, con más la pena

de seis años de inhabilitación especial para

el ejercicio de la profesión de médico, en

los términos del art. 20 bis inciso tercero

del C.P., por considerarlo autor del delito
de    encubrimiento       agravado          por       omisión     de

denuncia, de conformidad a lo normado por

los    artículos       277     inciso        primero         b)    y

tercero     a)   del    C.P.,     y         287       inc.   2    del

C.P.P.,     accesorias         legales            y    costas      y

también el art. 277 en función del 79 del
Código Penal; a SERGIO RAFAEL BINELLO a la

pena de cuatro años y seis meses de prisión,

accesorias         legales            y       costas,             por

considerarlo           autor          del         delito           de

encubrimiento agravado en los términos del

art.    277 inciso 1 a) en función del 3 a)

del C.P. en su relación con el art. 79 del
C.P.; a HORACIO CARLOS GARCIA BELSUNCE a la

pena   de   seis    años     de   prisión,             accesorias

legales y costas del proceso, por resultar

autor penalmente responsable del delito de

encubrimiento          agravado       en      los        términos
previstos por el art.                277 incisos 1 a) y

b), en función del 3 a) del C.P., en su

relación      con   el      art.     79     del       C.P.;        y    a
GUILLERMO BARTOLI a la pena de seis años de

prisión,      accesorias       legales       y       costas,       por

resultar      autor      penalmente         responsable             del
delito de encubrimiento agravado previsto en

el     artículo     277       inciso       primero          b),        en

función del tercero a) en su relación con el

art.    79   del    C.P.,      reclamando            además        para

todos ellos, en los términos del artículo

371    in    fine     del      C.P.P.       y        de     resultar

condenatorio        el    veredicto,            se        ordene       al

momento de dictarse el mismo sus inmediatas

detenciones.-
                III).-A su turno, la Defensa de

los    encausados        tuvieron      la    oportunidad               en

tiempo y forma de evacuar sus respectivos

traslados.-

                Así fue que el Dr. Ribas, exigió

la     absolución        de     su        asistida           Beatriz

Michelini, ello en virtud del desistimiento

de     la    acusación        del    Ministerio              Público

Fiscal.-
Por su parte, el Dr. Riguera, en

representación            de       Juan   Hurtig,        postuló   en

principio la libre absolución del mismo, y

en su defecto, para el supuesto de que el

Tribunal       no        compartiera         su     hipótesis       de

trabajo y arribara por el contrario a un
veredicto          condenatorio,             solicitó         se    le

imponga    a       su     ahijado         procesal       el   mínimo

legal de la pena prevista para                            el delito

endilgado, y para el caso de que se optare

por que la misma fuese en cuanto a su modo

de   ejecución           de    cumplimiento            efectivo,   la

detención no se formalice hasta tanto no se

produzcan las pertinentes apelaciones.-

                    En    su       momento,       el    Dr.   Becker

pidió por la absolución de su asistido Juan

Gauvry Gordon, o en su caso, de no ser éste

el criterio de estos jueces, se le imponga

al nombrado una pena cuyo cumplimiento sea

dejado en suspenso, al tiempo que respecto

de la inhabilitación especial propiciada por

la   acusación           pública,         bregó    porque     no   se

haga   lugar         a        la    misma,        requiriendo      en

subsidio       y     en       caso    de     discrepancia          del
Tribunal la imposición de la pena mínima de

un mes de inhabilitación.-

                   Seguidamente,                  los    Dres.    Caride

Fitte,       Corleto         y    Grondona,          solicitaron      en

primer       término             la        absolución       de    Sergio

Binello. En otro orden, de no comulgarse con
esta solución, entendieron que la conducta

atribuida al mismo resultaba constitutiva de

meros actos preparatorios no punibles, o en

todo     caso,      de       una           tentativa       inidónea    o

delito imposible (art. 44 in fine del C.P.),

lo     cual       los    llevó              a     sostener       –y   así

reclamaron se declare- que la acción penal

en      la        presente             causa        se      encontraba

extinguida por prescripción (arts. 59 y 62

inc. 2º del C.P.). De otra parte, exhortaron

también       a    que   al           momento       de     resolver   se

beneficie a su               pupilo con la eximente de

responsabilidad que prevé el art. 277 inciso

4º del código de fondo (antigua redacción

inciso 3º), por resultar ser Sergio Binello

amigo    íntimo         de       Carlos          Carrascosa,      siendo

que finalmente y frente a la posibilidad de

que     recaiga          a            su        respecto     sentencia
condenatoria, clamaron por la imposición de

una pena en suspenso, menor a los tres años,

y     de        no    ser        así     y       resultar       ésta    de

cumplimiento efectivo, que no se concrete su

detención                 hasta          la            firmeza          del

pronunciamiento dictado.-
                      A     su         vez,       el     Dr.        Murcho,

respecto             de     su     cliente          Horacio         García

Belsunce,            demandó       en        relación      a    los     dos

hechos          materia          de     imputación             la     libre

absolución del nombrado por diversas razones

de hecho y de derecho que quedaron plasmadas

en         el        acta        de      debate,           renunciando

expresamente y               por pedido del               mismo a la

facultad contenida en el art. 277 inciso 4º

del Código Penal (excusa absolutoria).-

                      Finalmente,             los      Dres.    Novak     y

Blanco          alegaron          en     favor          del     imputado

Guillermo             Bártoli,          postulando             su     libre

absolución.               Asimismo,          y    subsidiariamente,

reclamaron la extinción de la acción penal

por prescripción (arts. 59 y 62 inciso 2º

del    C.P.)          por        entender         que     la    conducta

originaria            atribuida          al       mismo       debía     ser
considerada bajo los parámetros del art. 42

del código de fondo, en cuyo caso habría

transcurrido desde entonces y en exceso el

término      legal    que     habilita       su      pedido,       el

cual consideraron debía extenderse también a

los demás hechos materia de ampliación de la
acusación. Seguidamente y para el supuesto

de      no        prosperar          ninguna              de      las

interpelaciones             previas,        plantearon             la

eximente de responsabilidad prevista en el

art.       277     inciso      4º     del        catálogo          ya

mencionado (antigua redacción inciso 3º), y

en    el    último     de      los        casos,      de       recaer

condena, requirieron que no se haga lugar al

arresto del señor Bártoli.-
                   IV).-Conferida          que       le    fue     la

palabra a los procesados a tenor del art.

368    6º    párrafo    del     digesto         de    forma,       la

primera      en    hacer     uso    de     ese     derecho        fue

Beatriz       Michelini,      quien        refirió:         “quiero

simplemente        agradecer        que    me    hayan         dejado

decir       mi    vivencia,    por        haberme         permitido

expresarme a mi manera” (sic).-

                   Luego, Juan Gauvry Gordon dijo:
“gracias, y a pesar de lo que resuelvan, la

resolución      la    voy     a    respetar       y     la      voy    a

cumplir… nunca encubrí a nadie, ni un delito

ni a nadie que lo haya cometido, cuando yo

hablé de mis hijos y verlos a la cara, para

que se llegue a la verdad y se haga justicia
y limpiar mi apellido que es el que les voy

a dejar a mis hijos y quiero gritarles mi

inocencia. No encubrí a nadie, lo repito, no

encubrí    ni    un     delito         ni   al   que       lo      haya

cometido.       Gracias       por      la    oportunidad,             no

sería yo si no lo digo, gracias” (sic).-

                 A      continuación,            Juan         Hurtig

expresó: “Señores Jueces, mi hija Sol cuando

empezamos todo esto tenía 2 años, hoy tiene

11; mi hija Laura tenía 4, hoy tiene 13, y

el otro hoy tiene 19, y Milagros tenía 12 y

hoy   tiene     21…     fueron         nueve     años        de    una

pesadilla     para      nosotros,           si   todo      esto       se

estiró    nueve       años,       lo    intentamos           alargar

porque somos inocentes, yo quería alargarlo,

siempre     busqué       la       verdad,        para        que      se

investigue,       fui    a    la       Fiscalía       de      Molina

Pico,    colaboré       en    la       búsqueda       del     plomo…
entre cinco y nueve horas en el excremento,

fui a la Fiscalía de Aquino, para que se

investigue,         igual           que    a    la    de     los    Dres.

Loiterstein           y        de       Márquez       para        que     se

investigue.         Se         tenía       que       investigar           el

homicidio, ellos cuentan con tres ADN con
los     que    se         va        a   llegar       al     autor        del

homicidio de mi hermana, yo tiré algo que no

sabía… La otra prueba es un ADN… va a haber

alguien que lo quiera buscar al autor… y los

Fiscales actuales me dijeron que no había

nada     más        que             investigar…             el     doctor

Loiterstein no me quiso escuchar, a alguien

que iba a pedir por la muerte de su hermana.

Les ruego encarecidamente, los miro a los

ojos,     está        en        ustedes         encarrillar             esta

investigación,             encarrillar              esto,    tengo       que

demostrar a mis hijos que hay justicia, que

no fueron en vano estos nueve años, que hay

justicia         en            la       Argentina,               ayúdenme,

ayúdennos.       Al            abogado         de    Michelini,           le

quiero decir que nunca me vino a preguntar

porque no lo saludaba, y si escuchan las

escuchas lo van a entender” (sic).-
Por su lado, Sergio Binello se

manifestó diciendo que nada iba a referir,

remitiéndose          a        lo     expresado                por     sus

abogados,      “que        ya       han    hablado              por    mi”

(sic).-

                 Más           tarde,        Horacio              García
Belsunce, sostuvo que “hace casi nueve años

que mataron a mi hermana, a nueve años que

una     instrucción              y        una        investigación

irresponsable y animosa me corrió de mi rol

de colaborador incansable en la búsqueda de

la    verdad     y        me    colocó          en        el     rol   de

encubridor de la muerte de mi hermana. Hace

nueve   años     que       espero         que        el    Ministerio

Público     investigue               seriamente                sobre    la

muerte de mi hermana… mi mujer, mis hijos y

nietos,     conviven           con    esta       pesadilla,            que

espero que mi hermana pueda descansar en paz

y no lo puede hacer por las injusticias que

viene soportando. Hace dos años que veo a mi

cuñado preso, injustamente, por el homicidio

de la mujer que amaba, hace más de cuatro

meses que le pido a Dios que los ilumine y

que   les   de       claridad         suficiente               para    que
puedan encontrar la verdad y a través de la

sana crítica razonada puedan hacer justicia.

Soy absolutamente inocente del delito que se

me    imputa          y   agradezco      que     me     hayan

escuchado” (sic).-

                  Por último, y dando cierre a lo
normado por el artículo 368 6º párrafo del

C.P.P., el imputado Guillermo Bártoli dijo:

“pensé que iba a ser fácil sentarme acá a

decir       lo    que      siento.      Una     mezcla     de

sensaciones,           bronca,    angustia, miedo…        pero

voy     a    tratar       de     ser   breve,      no    pido

clemencia,            porque     soy   inocente,        porque

siempre me enseñaron a decir la verdad. Lo

que   hice       lo    volvería    a   hacer,   acudir      al

llamado de un ser querido cuando tuvo un

accidente y lo volvería a hacer porque así

me lo han enseñado… Apelo, tengo la fe de

que Dios los ilumine porque, a mí, en mi

caso, y que es un pensamiento de Horacio, a

mí no me sirve una pena, aunque sea breve o

en suspenso, soy inocente, no me sirve que

no lleguemos a la verdad, espero haber sido

claro y porqué            actué como actué, que mis
abogados hubiesen sido claros para que esto

se encamine… tengo la confianza de que son

personas de bien e idóneas en lo que hacen…

y que tienen una oportunidad histórica para

reencauzar         la   cuestión.   Hay     un    inocente

preso que es Carlos Carrascosa, y por los
mismos motivos que mi cuñado, preso por la

llamada       de    OSDE,   quisieron     detener       a    mi

mujer     y    cambiar      la    calificación          a    mi

respecto. Pido por mis hijos para que ellos

puedan tener confianza en la justicia… En

ningún momento tuve que dar explicaciones a

mis   hijos        porque   los   mismos    estaban         con

Irene, conmigo, y con su tío Carlos, y más

allá que la Fiscalía quiera desacreditar las

palabras de mis hijos, puedo mirarlos a los

ojos, y gracias a Dios nunca les tuve que

pedir disculpas… Pido disculpas por haberme

exaltado, y atribuyo ello a mi ansiedad y

angustia. Agradezco y pido a Dios que los

ilumine… gracias” (sic).-
                   V).-En    consideración          a        lo

expuesto,      estas     actuaciones       se    hallan     en

condiciones de ser falladas.-
Y CONSIDERANDO:

             Que     se      fijan       las    cuestiones    a

decidirse, resultando ellas:


             a).-Previas:

             1).- ¿Qué resolución corresponde

dictar   frente         al      desistimiento        de      la

acusación fiscal efectuado por la Dra. Laura

Elizabeth Zyseskind respecto de la imputada

Beatriz Michelini?

             2).- ¿Qué temperamento se impone

adoptar frente al pedido de prescripción por

extinción de la acción penal interpuesto por

las defensas de los imputados Sergio Binello

y Guillermo Bártoli?


             b).-Conforme            a    las    previsiones

del art. 371 del C.P.P.-

             1).-         ¿Se      ha      acreditado        la

existencia      de           los     hechos         en       su

exteriorización material?

             2).-            ¿Se     ha         probado      la

participación      de        los   procesados        en   los
mismos     y   en     lo      que    a     su    personal

participación se refiere?

               3).- ¿Existen eximentes?

               4).-        ¿Se      han         verificado

atenuantes?

               5).- ¿Han concurrido agravantes?


               A la primera de las cuestiones

previas a decidir, el Dr. Alberto Ortolani,

dijo:

               El artículo 56 del código ritual

prescribe,      al     enumerar      las        funciones,

facultades y poderes del Ministerio Público

Fiscal, que corresponderá al mismo promover

y    ejercer   la    acción      penal,    en    la   forma

establecida por la ley.-

               Por    su   parte,    el    artículo     368

del mismo ordenamiento legal establece que

si    en   cualquier       estado    del    debate,      el

Ministerio Público Fiscal desistiese de la

acusación, el Juez o Tribunal absolverá al

acusado.-

               No obstante, de lo expuesto no

se    deriva   que    el   pedido    absolutorio        del
fiscal de juicio tenga un efecto vinculante

para    el    Tribunal,              sino      sólo    en     aquéllos

casos en los que el mismo cumpla con los

requisitos de legalidad y razonabilidad, es

decir, sea derivación lógica y razonada del

derecho       vigente            y        de     la        prueba      del
expediente        incorporada               al      debate,       ya   que

como bien lo señala Ricardo Saenz, el Fiscal

“no es un satélite incontrolable dentro de

la     organización          político-institucional                     de

nuestro Estado de Derecho” (Saenz Ricardo,

“El Ministerio Público”, L.L., 1995-D-1081),

coincidiendo por lo demás con la opinión del

maestro Cafferata Nores, quien expresara que

“…la posibilidad acordada al fiscal de pedir

la absolución del acusado, no significa que

se lo autorice a hacer cesar la acción penal

como    si    fuera         su       dueño,         según    su     libre

arbitrio,         o    sólo          en     razón      de     su       mera

voluntad, y sin que interese si existen o no

pruebas      de       la    culpabilidad              de    aquél…      El

pedido       fiscal         en       tal       sentido       no     puede

inspirarse        en       criterios           de    oportunidad        no

autorizados por la ley (ni por cierto, en
meros caprichos) que sí expresarían modos de

disponibilidad         de        la    acción      pública…”

(Cafferata Nores, “Impedir que el Tribunal

del Juicio condene al imputado si el fiscal

pidió su absolución, ¿Implica consagrar la

disponibilidad de la Acción Penal Pública?”,
La Ley, 1997 A, pág. 283).-

               En tal orden de ideas, habiendo

la    Sra.    Fiscal        de    Juicio,       Dra.     Laura

Elizabeth Zyseskind, desistido motivadamente

de la acusación –en un discurso razonable y

respetuoso      del     principio         de     legalidad-

respecto de la imputada Beatriz Michelini,

ello en oportunidad de celebrarse en autos

audiencia de debate, la actuación de este

Tribunal se limita o circunscribe a actuar

del modo en que lo determina la segunda de

las mandas citadas, dictando sin más trámite

un    veredicto   absolutorio            respecto      de   la

nombrada y en relación al hecho por el cual

fuera traída a juicio, en la inteligencia de

que    el    proceder       del       Ministerio       Público

Fiscal importa la falta de ejercicio de la

acción penal, dejando vacía de contenido a
la función jurisdiccional.-

                Epilogando la cuestión, no dejo

de advertir que la solución que propongo, no

es otra más que la que emana de la doctrina

de la C.S.J.N., la cual sobre el punto ha

sostenido reiteradamente que el dictado de
una sentencia condenatoria en supuestos como

el que nos ocupa, en los cuales la Fiscalía

ha solicitado la absolución, "transgrede las

reglas    del     debido         proceso     y     de    la

inviolabilidad     de      la     defensa    en    juicio"

(Fallos   325:2019,        sent.     del     28/12/1989,

"Tarifeño";      317:2043        "García",   sent.       del

5/10/1995;    318:1234      "Cattonar",          sent.   del

13/6/1995;      318:1788        "Montero",   sent.       del

5/10/1995;      320:1891        "Cáceres",   sent.       del

25/7/1997; y M.528, XXXV, "Mostaccio", sent.

del 17/2/2004; entre otras).-

                Por los motivos expuestos, y por
ser ella mi libre y sincera convicción, ASI

LO VOTO. Arts. 168 y 171 de la Constitución

de la Pcia. de Buenos Aires, 56, 210, 339,

368 y ccdtes. del C.P.P.-
A la primera de las cuestiones

previas    a    decidir,    la     Dra.      María       Elena

Márquez, dijo;

                Adhiero    al    voto       de    mi    colega

preopinante, Dr. Alberto Ortolani, por los

mismos motivos y fundamentos, y por ser ella
mi libre y sincera convicción. ASI LO VOTO.

Arts. 168 y 171 de la Constitución de la

Pcia. de Buenos Aires, 56, 210, 339, 368 y

ccdtes. del C.P.P.-


                A la primera de las cuestiones

previas   a     decidir,   el     Dr.    Ariel     Introzzi

Truglia, dijo;

                Hago    propias    las      palabras         del

Dr.   Alberto      Ortolani,       por       lo        que    en

definitiva, y siendo ella mi libre y sincera

convicción, adhiero a la solución propuesta
por el mismo. ASI LO VOTO. Arts. 168 y 171

de la Constitución de la Pcia.                    de Buenos

Aires,    56,    210,   339,     368    y    ccdtes.         del

C.P.P.-


                A la segunda de las cuestiones
previas a decidir, el Dr. Alberto Ortolani,

dijo:

                 Como       primer             análisis        de

situación, y si bien muchos ríos de tinta se

han escrito al respecto, soy del criterio,

siguiendo a Dayenoff, de que el delito de
encubrimiento se consuma al llevar a cabo

las conductas típicas, sin que sea necesaria

la       consecución          de         los       propósitos

(favorecimiento real), o cuando se presta la

ayuda, si se trata de favorecer la elusión

de las investigaciones de la autoridad o de

sustraer    al     sujeto     de    la       acción    de    ella

(favorecimiento         personal)        y     como    tal,    no

admite la tentativa (Dayenoff, Elbio David,

Código    Penal    Comentado,           7ma.    Edición,      A-Z

Editora,     Año      2000,    pág.          733),     ya     que

tratándose de un delito de actividad y de

peligro, de carácter instantáneo -como bien

lo   destaca     Creus    en   su       obra-     no   resulta

necesario      para      la    consumación             que    la

prestación de la ayuda con las finalidades

típicas    haya     logrado        su    objetivo      (Creus,

Carlos.     Delitos      contra         la     Administración
Pública. Comentarios de los artículos 237 a

281 del Cód. Penal. Editorial Astrea. Buenos

Aires. Año 1981, pág. 531 y siguientes).-

                Por su parte, y en esta misma

línea,     al       referirse          al        favorecimiento

personal D’alessio señala que tratándose de
un    delito    formal,        es     difícil       imaginar       la

existencia de actos ejecutivos que no sean

consumativos (D’alessio, José Andrés, Código

Penal, Comentado y Anotado, Parte Especial,

Arts. 79 a 306, La Ley, Año 2004, pág. 908),

agregando –yendo en concreto a la especie

del    favorecimiento           real       y     citando      en   su

comentario      a    Buompadre-            que    este     tipo    de

favorecimiento            es     un        delito        de     pura

actividad,           de        peligro            concreto          e

instantáneo,         que        se         consuma        con      la

realización          de        las         acciones        típicas

descriptas,         sin    que        se       requiera       ningún

resultado, como podría ser la frustración de

la investigación (D’alessio, pág. 912).-

                Asimismo, y suscribiendo a este

razonamiento,         el       célebre           maestro        Soler

sentencia,      al    referirse            al    favorecimiento
real,     que       como    en     los       demás        casos    de

encubrimiento         (con        lo       cual,    claro     está,

incluye       entre       ellos    al       personal),       no    es

necesario que se alcance el éxito, en el

sentido de que el rastro desaparezca o de

que      la        justicia        se        frustre        (Soler,
Sebastián. Derecho Penal Argentino. Tomo V.

Editorial TEA, Año 1988, pág. 345).-

                   En igual orientación se inscribe

la    opinión       del    maestro         italiano       Francesco

Carrara, en cuanto refiere que acerca de la

tentativa, es evidente que el favorecimiento

es un delito formal, para cuya consumación

no es necesario que la justicia haya sido

efectivamente engañada o burlada, toda vez

que al cumplirse el hecho que constituye el

favorecimiento se agota la consumación del

delito, aunque no se haya obtenido el último

intento de libertar al culpable, agregando

que si se obtiene este efecto, será en todo

caso un criterio conmesurante (y autorizará

a decir que el favorecimiento consumado ya

ha    quedado       perfecto,          o    mejor    dicho,       que

además        de     ser      perfecto             está     también
agotado), pero no es un criterio esencial

(Carrara,       Francesco.          Programa             de     Derecho

Criminal       –Traducción             de        José    J.      Ortega

Torres    y    Jorge       Guerrero-,            Parte        Especial,

Volumen V, Tomo 7, Editorial Temis Bogotá,

Año 1998, págs. 416/417).-
                 También          Carlos         Fontán        Balestra

se   pronuncia        sobre       el        tema,       el     cual   no

obstante apuntar que es posible la tentativa

-aunque sin dar ejemplos de ello ni mucho

menos razón de sus dichos- sostiene a la par

que es característica común a las distintas

modalidades        agrupadas                 bajo        el         rubro

encubrimiento         en     el    código          argentino,          el

consumarse      con     la       acción          idónea,       sin    que

resulte       necesario          que        se     logre       el     fin

perseguido       con         ella           (Fontán           Balestra,

Carlos.       Tratado       de     Derecho          Penal,          Parte

Especial,        Tomo        VII,            Tercera            Edición

Actualizada, Lexis Nexis-Abeledo Perrot, Año

2004, pág. 927), subrayando que incluso, es

ésta     la    opinión       dominante              tanto       en     el

Derecho       argentino          como        en     el        comparado

(Malagarriga, Código Penal, T.III, pág. 20;
y Manzini, Trattato, Vol. V, pág. 849 y Vol.

IX, pág. 852).-

                  Por            último,             traigo              a

consideración           el        pensamiento              -en         una

posición     si       se     quiere       intermedia             y    que

abrirá el debate que sigue- de Pessoa, quien
sostiene que en los delitos formales o de

pura   actividad,           en    donde       lo     prohibido         es

solamente la conducta –y se agotan en ella-

sin que forme parte de la prohibición alguna

modificación          física      del    mundo       (resultado),

son admisibles la tentativa inacabada como

la   tentativa        inidónea,         quedando         obviamente

excluida     la       tentativa          acabada           (la       cual

solamente     es        posible          en        los     tipos        de

resultado         material)             por         implicar            la

realización       completa          de        la    conducta          sin

producir el resultado (Pessoa, Nelson R. La

Tentativa,             Distinción                  entre             actos

preparatorios           y       actos     de        ejecución          de

delitos,     Editorial            Hammurabi,             Año         1998,

págs. 112 y siguientes).-

                  Y        es     aquí         entonces              donde

corresponde,          sin       ingresar        a    analizar          el
acierto o no de la acusación Fiscal dirigida

contra las personas de Sergio Binello y de

Guillermo Bártoli –lo que habrá de tratarse

en la presente cuestión de este veredicto-

advertir que no pueden quedar dudas en punto

a que los antes nombrados –en relación a los
hechos   por    los   que       individualmente           fueran

acusados-      ejecutaron        la        totalidad      de    la

acción   típica,      por       lo    que        más    allá   del

resultado obtenido con ella, la conducta de

ambos escapa a las prerrogativas del art. 42

del C.P.-

                No obstante que lo dicho sella

en mi humilde entendimiento la suerte de la

pretensión de las defensas, dedicaré algunas

palabras a lo argumentado por el Dr. Corleto

en punto a la posibilidad de considerar el

comportamiento de su ahijado procesal bajo

los   parámetros      de    lo       que    en     doctrina     se

conoce con el nombre de tentativa inidónea.-

                Parto      de    la        premisa,      tomando

para ello el concepto de Santiago Mir Puig,

que   existe    tentativa        inidónea          cuando      las

acciones       desarrolladas               por     el     sujeto
aparecen como incapaces de lesión desde un

primer momento (Mir Puig, Santiago. Derecho

Penal. Parte General, 7º Edición, Editorial

B    de   f,    Año       2005,       pág.      354)      o     en     otras

palabras       -al       decir       de    Enrique         Bacigalupo-

cuando las mismas carecen de aptitud para
alcanzar            la          consumación               (Bacigalupo,

Enrique,       Derecho          Penal,         Parte      General.         2º

Edición, Editorial Hammurabi, Año 1999, pág.

464),     destacando             ya       en    el     ámbito          local

autores        como       Esteban         Righi      y     Alberto         A.

Fernández, que hay tentativa inidónea cuando

la    conducta            del     autor        encaminada             a    la

realización               de         un        tipo,            en        las

circunstancias dadas, no puede llegar a la

consumación en función de alguna de las tres

hipótesis           de     inidoneidad             que        marcan       el

instituto y que recaen sucesivamente en el

objeto,        en        los    medios         y     en        el     autor,

aclarándose           que       la        primera         se        presenta

cuando el error del sujeto se vincula con el

objeto sobre el que recae el delito, como en

la tentativa de homicidio realizada sobre un

maniquí creyendo que se trata de un hombre;
la    segunda,     cuando    el    agente       cree    estar

utilizando       medios   aptos     para       consumar    el

hecho típico, como por ejemplo, si el autor

quiere matar a su enemigo colocando azúcar

en su taza de café, mientras que la tercera

hipótesis, es aquélla que se presenta en los
delitos especiales propios, que exigen una

determinada calidad en el autor, como en el

caso del prevaricato que conforme al art.

269 del Cód. Penal sólo puede ser cometido

por    un   juez   (Rigui,       Esteban    y       Fernández,

Alberto A. Derecho Penal. La ley. El delito.

El proceso y la pena. Editorial Hammurabi,

Primera      Reimpresión,          Año     2004,         págs.

311/312).-

                 Hecha    este    breve    introducción,

es     menester     determinar       si        la     conducta

atribuida a Sergio Binello puede o no ser

considerada como una tentativa inidónea, y

desde ya adelanto que no.-

                 Sostuvo el Dr. Corleto, en apoyo

de su pretensión, que su defendido “no tenía

autoridad para ordenarle al Presidente del

Club    ningún     accionar”,      por    lo    que     “nunca
hubiese     impedido       (o    mejor   dicho,       podido

impedir) el ingreso de la policía al barrio…

lo dijo Becerra”, así como que “el pedido al

señor White es inidóneo o inapropiado” para

tal fin, siendo        que “por más           que Binello

haya ido a la guardia a decirle –a White-
que    la   policía    no       entre,   no     lo    habría

logrado”, agregando finalmente que “el medio

empleado por Binello y que fuera motivo de

acusación –el supuesto pedido a White- era

notoriamente inapropiado para lograr su fin…

fue inidóneo para hacer eludir a Carrascosa

del accionar policial u ocultar elementos de

prueba o rastros”.-

               Francamente         no    comparto        las

razones dadas por el distinguido defensor, y

ello   es   así,    toda    vez    que   –sin    ánimo       de

avanzar     sobre     asuntos      que    abordaré       más

adelante,    pero     obligado     en    algún       punto   a

hacerlo para dar responde al planteo que se

provee- el pedido que efectuara el imputado

Binello a White reclamándole a éste que como

Presidente del Club impidiera el ingreso de

la policía al mismo, y que incluso “pagara”
por   ello      de     ser    necesario,            posee    entidad

suficiente        para       lograr      el        fin    propuesto,

toda vez que más allá de resultar cierto al

decir de Becerra que White carecía de tales

facultades -valga la mención de que nadie

las     tiene        tratándose         de     funcionaros         del
orden que acuden a un lugar en ejercicio

legítimo de sus funciones-, lo concreto es

que de haberse dado en la realidad de los

hechos     (recordemos            que        los    testigos       nos

hablaron        de    que    el    móvil           policial       jamás

llegó      a     presentarse            en     la        puerta     del

country) esta última situación y que White

se decidiera a              acatar lo que él denominó

como “una orden” impartida por el imputado

Binello, al extremo de sentirse “apretado”

por   el       nombrado      (ver       declaración           de    fs.

346/348, incorporada al juicio por lectura),

la misma habría ocasionado como hipótesis de

mínima     “una       demora”       en        la    actuación        de

aquellos (recuérdese que Arauz Castex en el

debate y al serle leída la porción de su

declaración          escrita      que    dice:           “Dijo    White

que era consciente que como Presidente del
Club, no pensaba coimearla –a la policía-

pero     sí     estaba        dispuesto            a    pararlos”,

textualmente refirió: “si, debo haber dicho

todo eso, White lo refirió delante de mi…

fue así”), debiendo tenerse presente que la

afectación al bien jurídico tutelado por la
manda del art. 277 del código sustantivo se

produce,      en    palabras        de   Nuñez,          cuando   se

procura interferir o entorpecer el accionar

policial –o judicial- en la comprobación de

un hecho delictivo y de sus responsables, o

al decir de Soler, cuando se realiza una

conducta consistente en “trabar” esa acción

por entrometimiento.-

                   Resumiendo, va de suyo pues que

la     conducta         de     Binello         no        encuentra

adecuación         en   el     concepto            de    tentativa

inidónea,       porque       “potencialmente”             la   misma

tenía     o     podía     llegar         a    tener       “aptitud

suficiente” para el propósito que se buscaba

con    ella,     siendo       una   de       las       máximas    del

instituto consagrado en el art. 44 tercer

párrafo del código de fondo bajo el título

de     delito      imposible,        que      como       el    mismo
nombre lo indica no exista en el proceder

del autor oportunidad alguna de alcanzar la

meta   perseguida,      ya     que    de   darse   en   la

realidad esta perspectiva –por mayor o menor

que sea- ya no podrá hablarse de tentativa

inidónea, toda vez que lo que define a la
misma es “la imposibilidad” (que desaparece

mientras      un      hecho         sea    posible      de

realización) y no “la improbabilidad”.-

                Aclarada       entonces    la   cuestión,

en punto a la no aplicación de las reglas de

la tentativa (bajo cualquiera de sus formas)

al comportamiento asumido por los imputados

Sergio      Binello        y     Guillermo       Bártoli,

corresponde determinar si la acción penal en

la   presente      causa   y    a    sus   respectos    se

encuentra       extinguida          por    prescripción,

tomando como punto de partida para decidir

ello, la calificación legal escogida por la

Fiscalía al momento de pedir pena en ocasión

de la discusión final.-

                Este planteo, me retrotrae a la

solución que adoptara ya frente a un pedido

similar       de       prescripción             formulado
oportunamente              por        el     Dr.       Caride             (ver

resolución a tenor del art. 338 del C.P.P.,

de fecha 9 de diciembre de 2009).-

                 En tal ocasión, y haciendo una

suerte de retrospectiva, sostuve como juez

del    primer    voto        que       el    art.          59    del      C.P.
prescribe       en     su    inciso          3º       que       la    acción

penal se extinguirá por su prescripción, en

tanto que a su vez, el art. 62 del mismo

texto legal establece que dicha acción se

prescribirá           después          de     transcurrido                  el

máximo de duración de la pena señalada para

el     delito,        si         se        tratare          de        hechos

reprimidos       con        reclusión             o        prisión,         no

pudiendo, en ningún caso, el término de la

prescripción exceder de doce años ni bajar

de dos.-

                 También dije que en función de

esto    último,        el    pedido          de       la    defensa         no

podía    tener       acogida          favorable,            por       cuanto

teniendo en cuenta la normativa aplicable, y

la    fecha     de    posible          comisión            del       injusto

aquí    ventilado           -27       de    octubre             de    2002-,

surgía     de        una     sencilla          lectura               de    las
presentes actuaciones que desde entonces y

hasta   el     día   16    de    febrero       de    2004   (ver

requisitoria de elevación de causa a juicio

de fs. 4240/4354), y aún desde allí hasta el

día 10 de noviembre de 2008 (ver citación a

juicio de fs. 5964), no había transcurrido
el    tiempo    máximo     de     duración      de     la   pena

prevista       en    abstracto         -como        corresponde

entenderse      en    planteos         como     el    que   nos

ocupa- para la figura penal en trato.-

                Expliqué          en     la         oportunidad

además –y lo reedito aquí habida cuenta que

la situación fáctica no ha cambiado- que a

los fines de resolver una pretensión como la

que     se     provee,          la     reciente        reforma

legislativa en materia de prescripción, que

modificó el art. 67 del C.P. (ley 25.990,

publicada en el Boletín Oficial el 11/01/05)

resulta la ley penal más benigna (art. 2 del

C.P.), aclarando que la benignidad debe ser

interpretada ampliamente, es decir que debe

ser aplicada aquella ley que, al tiempo de

juzgamiento,         sea    más        favorable       en   sus

efectos para el justiciable.-
Asimismo,         sostuve        que     mediante

la    comparación         "en    bloque",        resulta       claro

que    el   texto        del     modificado        art.    67      del

C.P., que establecía que la prescripción se

interrumpía por la comisión de otro delito o

por la secuela de juicio y dejaba en manos
del juzgador la tarea de señalar aquellos

actos    que    poseían          tal   virtualidad            es   más

gravosa que la nueva redacción, que limita

los     actos    interruptivos             y      los     describe

taxativamente, enunciando entre ellos, en su

inciso "c", "el requerimiento acusatorio de

apertura o elevación a juicio", y en el "d",

"el     auto    de        citación     a        juicio    o        acto

procesal equivalente".-

                 Ello lo aseguré, y lo reafirmo

aquí, toda vez             que con anterioridad a la

última reforma legislativa, más allá de toda

la    discusión      doctrinaria           y    jurisprudencial

que ha girado en torno al alcance de dicho

concepto, correspondía otorgarle la calidad

de    secuelas       de    juicio      a       todos    los    actos

persecutorios y provenientes de los órganos

que     tienen       a      su     cargo         la     impulsión,
regulación y resolución de la acción penal,

es    decir,         a        los        que     poseen           entidad

persecutoria,            como       ser,       por     ejemplo,           la

declaración a tenor del art. 308 del C.P.P.,

la    requisitoria            de     elevación         de        causa     a

juicio, el auto de citación a juicio, las
sucesivas designaciones de audiencia a tenor

de lo normado por el art. 338 del C.P.P., y

el auto de fijación de audiencia de debate,

entre   otros,           todos      ellos,       al     menos         a   mi

juicio,     y    dada         la     forma       en        que    estaba

redactada       la    norma,         con       una     manifiesta          e

innegable        aptitud             interruptiva                de       la

prescripción de la acción penal.-

                 Este         y     no    otro       era    además        el

criterio    que          la    propia          Corte       Suprema        de

Justicia    de       la       Provincia         de     Buenos         Aires

tenía al respecto, al referirse a qué actos

podían considerarse interruptivos del plazo

extintivo de la acción penal, definiendo a

los   mismos     "...como            aquéllos          que       impulsan

real y eficazmente el proceso por parte de

los órganos que tienen facultad de hacerlo,

es decir, los que mantienen en movimiento la
acción penal..." (ver S.C.J.B.A. P. 77412 S

30-4-2003         carátula:         I.,       J.M.       s/    Lesiones

Culposas).-

                   Consecuentemente                      con          este

criterio se ha pronunciado también, a modo

de ejemplo, la Cámara Nacional de Casación
Penal,       al     señalar          que           "...son        actos

interruptivos de la acción penal vinculados

al concepto de secuela de juicio aquellos

con actitud persecutoria, que mantienen la

vigencia del reclamo formulado por quienes

la      impulsan          y     estimulan                al      órgano

jurisdiccional en ejercicio de la pretensión

punitiva..." (Causa 13238 GENTILE, Mariela,

Sala    I,    del       15-12-1997            y    Causa       LASARTE,

Ubaldo, Sala II, del 15-5-2000, J.A. 2002,

III,     síntesis),           así    como          que    "...poseen

manifiesta e innegable aptitud interruptiva

de     la    prescripción           de        la       acción     penal

respecto          del     imputado                los     siguientes

actos...      el    requerimiento                 de     elevación      a

juicio; el decreto de elevación a juicio; el

decreto       de        citación          a       juicio;        y     el

ofrecimiento         de       prueba          formulado         por    el
fiscal..."         y     "...la        convocatoria        a    la

audiencia de debate y las reiteraciones de

tal    citación          ante     la     imposibilidad          de

realizar el juicio en la fecha inicialmente

designada, tienen capacidad interruptiva del

curso de la prescripción de la acción penal,
como secuela de juicio..." (Sala III, 14-6-

2000, LUDUEÑA, Carlos M., J.A. 2002, III,

síntesis       y        Sala    I,       27-6-2000,        ARCOS

VALCARCEL,         Sebastián,           J.A.    2002,          III,

síntesis).-

                   En    consecuencia,          y    por       los

motivos expuestos, no puedo más que rechazar

la    pretensión         formulada        por   la      Defensa

Particular de los imputados Sergio Binello y

Guillermo Bártoli, por los motivos expuestos

en los considerandos y por ser ella mi libre
y sincera convicción, VOTO POR LA NEGATIVA.

Arts. 168 y 171 de la Constitución de la

Pcia. de Buenos Aires, 59 inc. 3º, 62 y 277

del C.P., y 210 y concs. del C.P.P.-


                   A la segunda de las cuestiones

previas    a       decidir,       la    Dra.    María      Elena
Márquez, dijo:

              Adhiero        al      voto        del      Dr.

Ortolani,     por     los         mismos     motivos       y

fundamentos    y    por     ser    ella     mi    libre    y
sincera convicción. ASI LO VOTO. Arts. 168 y

171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos
Aires, 59 inc. 3º, 62 y 277 del C.P., y 210

y concs. del C.P.P.-


              A la segunda de las cuestiones

previas   a   decidir,      el    Dr.   Ariel     Introzzi

Truglia, dijo:

              Adhiero        al      voto        del      Dr.

Ortolani,     por     los         mismos     motivos       y

fundamentos    y    por     ser    ella     mi    libre    y
sincera convicción. ASI LO VOTO. Arts. 168 y

171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos

Aires, 59 inc. 3º, 62 y 277 del C.P., y 210

y concs. del C.P.P.-


              Cuestiones         conforme    previsiones

del art. 371 del C.P.P.:



              I).-A       la       primera        de      las
cuestiones         a      decidir,          el        Dr.         Alberto

Ortolani, dijo:

                   A la hora de abordar del mejor

modo    posible         la     tarea       de    reconstruir          el

momento histórico que significó la muerte de

María Marta García Belsunce, para poder a
partir    de    allí          desmenuzar        la        conducta    de

cada uno de los imputados en relación a la

misma y determinar si existió por parte de

estos la comisión de delito alguno, adelanto

desde     temprano           que     para       un        mejor     orden

narrativo, he de abordar el análisis de la

cuestión       tomando             en      consideración              "el

momento" en que cada uno de ellos hizo su

aparición en escena (dejando de lado, claro

está, al primero en hacerlo, Carlos Alberto

Carrascosa, hoy ajeno a este pronunciamiento

jurisdiccional               pero        responsabilizado              en

principio      y        por     sentencia            no     firme     del

homicidio       del       que       resultara             víctima      su

esposa,        María           Marta        García           Belsunce)

abordando          de         manera        conjunta              (aunque

secuencial)        todos           los     hechos         materia     de

imputación,        ello        en        aras    de        una     visión
global que exceda las parcialidades de cada

injusto    en        su        individualidad,          en   el

entendimiento de hallarse los mismos íntima

y directamente relacionados entre sí, lo que

permite que la prueba de la existencia de

uno pueda erigirse a su vez en elementos que
influyan       en        la        convicción      sobre     la

objetividad probatoria de los otros.-

                Hecha esta aclaración previa y

adentrándome         ya       al     análisis      de   fondo,

comienzo a desandar este camino destacando

que ninguna duda ha quedado en punto a la

existencia          de        un     delito       (precedente)

especialmente grave como lo es el homicidio

de una persona.-

                Copiosa prueba permite aseverar

con el grado de certeza apodíctica que la

temática exige, que la infortunada víctima

encontró     el          irremediable         final     de   su

existencia      en       la    localidad      y    Partido   de

Pilar   -más      precisamente          en    su   domicilio,

ubicado en el interior del Country Carmel,

sito en la calle Monseñor D'andrea s/nº de

dicho medio-, una plomiza tarde de un 27 de
octubre de 2002, entre las 18:20 y las 19:00

horas,     a        causa     de     un        paro       cardíaco

respiratorio traumático como consecuencia de

lesiones de arma de fuego en cráneo.-

                 Basta para ello con detenernos

tan solo por unos breves                   instantes en la
autopsia       médico        legal       de       fs.     212/223,

realizada cuarenta y seis días después del

fallecimiento          de      María           Marta        García

Belsunce, la cual concurre a confirmar el

extremo en trato.-

                 Invito a una lectura del mentado

informe,        incluidas          las        fotografías         –y

también    su       filmación-       que      dan     cuenta     del

feroz ataque que sufriera la víctima.-

                 En    efecto,       de    la     operación       en

cuestión       se     desprende          que        los    galenos

observaron       –y    así    lo     consignaron-           en    el

marco     de     la     diligencia            y     como     datos

relevantes, la existencia en la zona de la

cabeza de María             Marta, sobre la piel, de

seis     lesiones       contusoperforantes                 en     la

región                fronto-esfeno-parieto-temporal

izquierda, de bordes regulares y levemente
invertidos; de las cuales cuatro de ellas

estaban agrupadas en la región preauricular;

otra lesión contusoperforante por detrás de

las anteriores y por encima del lóbulo de la

oreja y la última por encima de la anterior

y cerca de la bóveda craneana, encontrándose
las lesiones descriptas acompañadas de una

equimosis del pabellón auricular izquierdo.

De otra parte,           y al realizarse                 el examen

interno,     pudo      constatarse              sobre         la    caja

craneana y en coincidencia con las cuatro

lesiones    antes        mencionadas            -en      la        región

preauricular-       la      existencia          por      debajo       de

las mismas de una fractura con hundimiento

de   cráneo       de         forma        ovoidea,             en      la

convergencia           de        los          huesos          frontal,

parietal,        temporal            y        ala       mayor        del

esfenoides izquierdo de un diámetro de 65 x

30 mm.; por detrás y arriba de esta, sobre

el   hueso       parietal,               otra       fractura          en

sacabocados       de        25   x       15     mm.;      como        así

también, por encima de esta última y sobre

el   periostio         del       parietal,              una        lesión

contusa     de    aproximadamente                   5    x     5     mm.
Continuando       con        su     labor,          los     expertos

actuantes,       Dres.       Héctor      Horacio          Moreira    y

Carlos     A.    Flores,      hicieron             saber    que     con

posterioridad        a esos hallazgos procedieron

a     aserrar       la            calota,            constatándose

licuefacción de la masa encefálica, la que
explorada que fuera determinó la existencia

en    su   interior       de       cinco           proyectiles       de

plomo. En punto a la "correlación" entre las

lesiones        encontradas,            tanto        Flores        como

Moreira coincidieron en señalar que las seis

lesiones de piel descriptas se corresponden

directamente y totalmente con las lesiones

encontradas       sobre       la        calota       craneana,        y

todas ellas reconocen el mismo mecanismo de

producción, es decir, el de las originadas

por   el   pasaje       de    proyectiles             de    arma     de

fuego,     aclarándose            que     si       bien     la     piel

carece de los signos clásicos del pasaje de

un    proyectil,         como       lo        es     el    halo      de

contusión (el cual se halla desaparecido por

la      acción     de        la         putrefacción),              tal

afirmación       puede       aseverarse             no     sólo     por

haber      encontrado          en        el        cadáver        cinco
proyectiles          de        plomo,     sino     porque      pudo

constatarse          macroscópicamente              sobre        los

huesos enviados a pericia la existencia de

fracturas a bisel interno con la presencia

del     Signo        de         Benassi,         signos       éstos

patognomónicos de lesiones por proyectil de
arma de fuego. Finalmente, y en punto a la

existencia      de        una    lesionología       secundaria,

se    hizo   saber        que     el    cuerpo     sin    vida    de

María Marta presentaba además una equimosis

fronto-temporo-malar-izquierda,                                otra

equimosis        frontoparietal                  derecha,        dos

equimosis       en        el     tercio     medio        de   ambos

muslos, otra en el hueco poplíteo izquierdo

y otra en el tercio superior de la pierna

derecha, apuntándose a modo de conclusión y

en base a todo lo dicho que la muerte de la

nombrada “se produjo como consecuencia de un

paro cardiorrespiratorio traumático” a causa

de lesiones de arma de fuego en cráneo”.-

                De         igual        modo,     concurren        a

completar        el            extremo      en      trato        las

infografías      de        fs.     220/221,       las     pericias

histopatológica                  de         fs.           856/860,
anatomopatológica                 de        fs.         605/607         y

1008/1009, químicas de fs. 538 y siguientes,

1016/1017,            1886/1889,                 2080/2113,             y

2240/2241,       y     también          balísticas             de     fs.

520/536     y     684/691,             dando       cuenta           estas

últimas que los cinco proyectiles hallados
en   el    interior         del    cráneo         de    la     víctima

habían sido disparados por el interior de

una misma arma de fuego que se correspondía

a su vez con un calibre 32 largo.-

                 De esta manera, no existen dudas

de   que    María       Marta          García       Belsunce          fue

brutalmente           golpeada          y        asesinada.           Las

pruebas     en        tal     sentido             son     claras        y

determinantes y nos conducen inequívocamente

a esa única conclusión y no a otra.-

                 Partiendo             entonces          del        hecho

objetivo que significó la "muerte violenta"

de María Marta García Belsunce como un eje

orientador, cabe puntualizar ahora, tal como

lo adelantara párrafos atrás, las acciones

personales       de    cada       uno       de    los    actores        -

imputados- en derredor de la misma.-

                 Considero              apropiado            destacar
aquí,     con    la     finalidad    de       evitar     futuras

confusiones, que no dejo de advertir que de

una lectura de las actas de debate, con las

respectivas constancias registradas a pedido

de las partes,           las mismas pueden dar una

impresión errónea acerca de lo efectivamente
ocurrido en el transcurso del juicio.-

                 Esta es una situación que tiene

su explicación en cuanto es derecho de los

contendientes en el proceso solicitar que se

dejen asentadas aquellas manifestaciones de

los testigos vertidas en la oralidad que a

su   criterio           resultan         útiles      para     sus

hipótesis de trabajo, y que por este mismo

motivo     resultan       claramente          parciales       toda

vez que evidentemente tienen su razón de ser

en   el    posibilitar         el    fundamento          de   sus

respectivas pretensiones.-

                 Justamente         es    a    los   jueces      a

quienes nos corresponde ver más allá de esas

meras     parcialidades         para       trascenderlas        y

sumergirnos       en     una   visión         desprovista      de

todo interés más que el de arribar a una

decisión        justa     a    través         de   una    mirada
neutral e integradora de todo lo acontecido

en el debate, que implique una valoración

armónica    y    coherente       de    cada     una    de     las

pruebas en sí mismas y en su correlato con

el resto, de modo de llegar así a la íntima

convicción sobre los extremos en trato.-
                 En esta misma línea, no ha de

perderse    de        vista     que    el     procedimiento

establecido en la Provincia de Buenos Aires

a partir de la reforma de la ley 11.922, es

el de la realización de un juicio oral y

público, en el que a partir de la inmediatez

no   sólo   con        las     partes,      sino      con     los

testigos,       se     puede    realizar       un     análisis

sistémico de sus manifestaciones, así como

apreciar el lenguaje corporal, actitudinal,

de   gestos,     etc.,       circunstancias          que    claro

está,   resultan        de    imposible       transmisión       a

través de su mención parcial en el acta de

debate.-

                 Sí resultan elementos a tenerse

en   cuenta,         pero    repito,     en    el     análisis

integral    que       se    realice    de     cada    testigo,

debiendo prevalecer la versión oral brindada
en el debate, respecto de las cuales tanto

por    secretaría          como     por        parte     de     los

miembros del Tribunal se tomó debida nota y

que    fueran      confrontadas          al    momento     de    la

discusión secreta.-

                   Por     lo     cual,        si      bien     las
constancias volcadas en el acta revelan una

porción      de    los     dichos    de       un     testigo,    no

resultan      ilustrativas          de   todo        aquello    que

aconteciera en el debate, y respecto de lo

cual         los        jueces       somos           imparciales

custodios.-

                   Efectuadas entonces estas breves

pero    no    menos       necesarias          aclaraciones,       y

adentrándome al análisis de la cuestión que

concentra      nuestra       atención,         surge     así    del

expediente, que al primero que podemos en el

tiempo ubicar en el domicilio de la víctima

es al imputado Guillermo Bártoli.-

                   Ha    quedado     acreditado         también,

que a las 19:07 horas de ese día, Carlos

Carrascosa         se    comunicó    telefónicamente            con

OSDE     Binario          solicitando           la     inmediata

presencia de una ambulancia, y que cuando
ello   sucedió,     se       encontraban     en    el   lugar

Bártoli y una persona del sexo femenino, no

traída a este debate.-

              Descarto de plano, en relación a

la identidad de          la mujer que        aparece (de

fondo) en la llamada de referencia, que se
trate de Beatriz Michelini.-

              Ello lo sostengo en primer lugar

a partir de las propias manifestaciones de

la nombrada, quien tras reproducirse en la

audiencia de debate la grabación sonora que

se obtuviera de la conversación telefónica

mantenida     entre      Carlos       Carrascosa        y   el

operador de OSDE, dijo puntualmente no ser

ella la persona en cuestión, aclarando en

tal sentido que “yo no tengo esa voz… además

no tuteo ni a mis padres… esa voz no es mía”

(sic), agregando que cuando ella ingresó a

la casa vio a María Marta tirada en el piso

y a Carrascosa acariciándole el pelo, y que

luego se recostó a su lado para tomarle el

pulso, momento en el cual ingresó Bártoli al

lugar,   ayudando        a     la    declarante     con     la

reanimación    de     María         Marta.   Por    último,
indicó que tras la visita del médico y la

confirmación       de    que        la     nombrada             estaba

muerta, le pidieron que subiera “a limpiar”

(sic), lo que así hizo, tirando finalmente

la basura a la calle.-

                 Si bien pareciera que la mención
efectuada    por    Michelini            (en       cuanto       dijera

que cuando Bártoli arribó al lugar ella ya

se   encontraba     en    el       mismo)          contradice       en

alguna     medida        la        afirmación          de         este

sentenciante en punto a considerar que ello

no fue así, lo cierto es que las distintas

constancias      probatorias             allegadas          a     este

proceso     brindan      apoyatura             y    concurren        a

confirmar mi visión de lo sucedido.-

                 Para justificar lo que sostengo,

destaco     en   primer        lugar       la       planilla        de

control    de    personal      y     proveedores            de     fs.

21/27,    incorporada         al    juicio          conforme       las

previsiones del art. 366 del Ceremonial, de

la cual surge que Beatriz Michelini arribó

el día del hecho -27 de octubre de 2002- al

Country "Carmel" a las 18:55 horas (ver foja

tres, renglón nueve).-
Dan cuenta también de la llegada

de    Beatriz        Michelini           al     lugar,        los

fotogramas que dan vida al efecto nº 69 y

que se corresponden a su vez con las tomas

captadas por una de las cámaras de seguridad

existentes      en      el     Carmel          (puntualmente
aquélla que registra el ingreso al country),

desprendiéndose de la individualizada con el

nº 344 tif que la asistencia de la nombrada

al mismo el día 27 de octubre de 2002 tuvo

lugar a las 18:57:48, como así también que a

las 18:58:35 (347 tif) y a las 18:58:56 (349

tif), Michelini aún se encontraba demorada

en   la   puerta,      la    que    finalmente        traspasó

recién entre las 18:59:03 (351 tif) y las

18:59:25    horas      (primera         oportunidad      en    la

que la nombrada desaparece de imagen y se

observa    al   motociclista            que    se   encontraba

detrás     interactuando           con    el    personal      de

seguridad).-

                Pero    como       se    ha    demostrado      en

paralelo, ese no fue el horario en el que

Michelini emprendió su camino (tras pasar la

guardia)    con     destino        al    domicilio       de   la
familia Carrascosa, ya que antes de que ello

sucediera permaneció aguardando –a bordo de

su    automóvil-        en    un        lugar       contiguo     a    la

misma      por    un     tiempo           de    aproximadamente

veinte minutos.-

                  En esta orientación se inscriben
los     testimonios               prestados          por    Claudio

Marcelo Maciel, Eduardo Walter Vera, y Juan

Pablo Páez.-

                  El primero, refirió que para el

27    de   octubre       de       2002     trabajaba        en       una

cooperativa        llamada          Cazadores          y   que        su

puesto era el de Jefe de Seguridad en el

Country      Carmel          de     Pilar,          aclarando        que

habitualmente prestaba servicios durante el

día, no en un horario fijo, tomándose sólo

un    franco      semanal         “pero        no    los   domingos

porque     era    un    día        de    mucha       concurrencia”

(sic), y que en esa fecha cubrió un turno

que   no    era    el    suyo        reemplazando          “al       que

trabajaba de noche, que bautizaba a su hijo

o a alguien de la familia” (sic), cumpliendo

en definitiva funciones “de 19:00 a 07:00 o

de 18:00 a 06:00 horas” (sic).-
Especificó            también,          que     el

encargado de recibir a los visitantes ese

día “creo que era Páez” (sic), y que en el

puesto de entrada además de este último y

del    declarante          también      se     encontraba        un

compañero       de        nombre      Vera,        que    “estaba
esperando porque tenía que hacer un trámite”

(sic),    mientras              que   después        había       un

seguridad más “en el otro portón, uno en la

zona del Golf, y uno en la puerta de la casa

de Pachelo” (sic).-

                 Volviendo            sobre        sus      pasos,

mencionó que Páez era el encargado de tomar

el    nombre    de        todo    aquel      que    llegaba      al

country     y    que       el     procedimiento          habitual

consistía en que a cada uno de ellos se le

tomaban     los          datos    y   se      consultaba        por

teléfono al propietario al que iba a visitar

para que éste a su vez diera la orden de

ingreso, aclarando que “se intentaba dos o

tres veces, y si no nos podíamos comunicar,

se    mandaba        a    un     guardia      al    lugar      para

verificar       si       había    alguien      o    no”     (sic),

recordando que en este caso en concreto, la
señora      Michelini         entró,        y    como        “no     nos

atendía nadie en la casa… la mandamos a un

costado,      en    la     parte       de       atrás…        -donde-

…había un descampado” (sic), a la espera de

la autorización del                propietario.-

                   Asimismo, y preguntado que fuera
por    el    horario          de     ingreso         de      la     Sra.

Michelini      ese        día,       dijo       no     recordarlo,

aunque exhibida que le fuera la planilla de

fs. 20/27, en especial, la foja que rola a

fs. 23 y que da cuenta que el mismo habría

tenido      lugar     a       las     18:55          horas        (según

anotaciones          que           rezan:        18:55            horas.

Michelini; Carrascosa; visita; AXG-049), el

testigo manifestó reconocerla como aquélla a

la    que   hiciera        referencia           en     su     relato,

añadiendo      que       la        misma,       “creo       que      fue

escrita por Páez” (sic).-

                   De otra parte, y previo asegurar

que estaba en condiciones de afirmar cuánto

tiempo se hizo esperar a la señora Michelini

antes de permitir que se dirija al domicilio

de la familia Carrascosa, mencionó que desde

la guardia se realizaron llamados a dicho
lugar    –“entre       llamado       y     llamado,      por      lo

general, esperábamos un rato” (sic)- y que

como     los      mismos       no         fueron    atendidos

personalmente se comunicó con el hombre que

estaba    en     ese       momento       custodiando       en     la

esquina del Sr. Pachelo, pidiéndole al mismo
que se acercara hasta la casa de Carrascosa,

siendo     allí       cuando     “entremedio          se      mete

Ortiz, que estaba con el carrito y dice: acá

está     entrando      el     Sr.        Carrascosa”       (sic),

consiguiendo la autorización.-

                 En    este    orden       de    ideas,       y    en

función     de        la     comunicación          que     según

registro del VAIC (fs. 31 de la que carpeta

L1) surge efectuada a las 19:12 horas                              –y

otra a las 19:18- desde el Carmel hacia la

firma Emernort S.A., generada a su vez según

dichos del testigo a partir de un llamado

desde la casa de la familia Carrascosa hacia

la guardia pidiendo un médico, tras asegurar

el mismo que “ese llamado denotaba urgencia”

(sic),    le   fue     leída     al       deponente      en       los

términos del art. 366 inc. 4º del C.P.P. su

declaración         obrante          a     fs.     1753/1761,
puntualmente el tramo de la misma que reza:

“En ese llamado, me preguntan: ¿conoce algún

médico en el country?, Como yo no tenía ni

idea, el tiempo que tardé en pensar, mirando

vi    dentro      de    la     garita       de       la    guardia       la

publicidad de EMERNORT y le dije si quería
que llamara a la empresa de ambulancias a lo

que me contestó que sí. Preguntado si fue un

llamado         de      una         persona           histérica          o

desesperada,           responde:          no,    fue       un    llamado

calmo, no notaba preocupación. Por eso yo no

anoto    ese      llamado          como    novedad             porque    me

piden       tantas          ambulancias          por           cualquier

idiotez como por ejemplo que la doméstica se

cortó,      etc.       Fue     un    llamado          habitual.         Me

acuerdo      que       en     ese     llamado             me    dijo    la

señora:         porque       mi     hermana          se        cayó,     se

golpeó.      Estamos         en     lo     de    Carrascosa.             Yo

cuelgo      y    llamo        a     Emernort          en       donde    la

operadora        de    esa        empresa       me    pregunta          qué

había sucedido a lo que le respondo que una

persona se había caído y se había golpeado y

que    no   sabía        más      datos.        La    operadora          de

Emernort como entendió que no era un tema
preocupante de salud, me levantó en peso”,

el    testigo    convalidó      lo        allí    dicho    al

manifestar “será así” (sic), aclarando luego

que si lo dijo, fue porque esa habrá sido su

sensación por entonces.-

                Aprobando       lo        dicho    por     su
compañero, Eduardo Walter Vera comentó que

era encargado de servicio de seguridad en el

Carmel y que generalmente cumplía funciones

de día, de 07:00 a 19:00 horas, recordando

que el 27 de octubre de 2002 trabajó con

Páez “y no me acuerdo con quién más” (sic),

controlando      el    acceso        de    la     gente   al

country, especificando que habitualmente en

ese   puesto     (la   entrada)           eran    tres    los

vigiladores y que uno de ellos se encargaba

“de taquillar” (sic), esto es, de tomarle

los datos a quienes arribaban al predio y

volcarlos en una planilla.-

                Dijo además, al ser preguntado

por ello, que conocía a la señora Michelini,

“la masajista” (sic), y que ese día la misma

se hizo presente en el barrio “antes de las

19:00 horas” (sic), siendo atendida -según
creía recordar- por Páez, agregando que con

motivo de su aparición llamaron a la casa de

la familia Carrascosa, “creo que lo intenté

yo…,     varias     veces,         no    recuerdo         cuántas”

(sic), y que como no atendía nadie “se la

hizo esperar en un costadito, ingresando al
country” (sic).-

                  Mencionó                   también               que

seguidamente        se      preguntó          por     radio        qué

vigilador      estaba       cerca       de    la     casa     de    la

familia Carrascosa para avisar que ya estaba

la     masajista       en     el    lugar,          no    pudiendo

puntualizar si el pedido lo hizo Maciel o

quién, pero sí que fue respondido por Ortiz,

el   cual   obtuvo          finalmente         por       medio     del

dueño de casa la autorización para que la

misma pasara, siendo que al ser preguntado

el   testigo      para      que    dijera       cuánto        tiempo

hasta que ello ocurriera transcurrió desde

el     momento    en     que       Michelini         llegara        al

barrio,     el    mismo      respondió          diciendo,          “y…

estuvo    un     tiempo,       entre         quince       o   veinte

minutos” (sic), aclarando que “durante todo

ese tiempo –la nombrada- permaneció en un
costadito, detrás de la puertita” (sic), y

que incluso “estaba ahí” (sic) cuando en la

guardia recibieron un llamado en el que una

mujer, “era la señora Irene, se identificó

como   tal,      eso     creo”      (sic),    pedía     una

ambulancia      aduciendo     que    “había    tenido   un
accidente la mujer de Carrascosa” (sic).-

                Sobre este punto, muchos fueron

los esfuerzos desplegados por la defensa del

imputado Bártoli tendientes a lograr que el

testigo    dudara       de   su     propia    afirmación,

logrando inclusive –preguntas y repreguntas

mediante- que el mismo llegara a hacerlo tan

solo      por      un        momento,        despejándose

definitivamente         cualquier     incierto    posible

cuando tras dársele lectura en los términos

del art. 366 inc. 4º del Ceremonial de su

declaración de fs. 589/591, concretamente la
porción de la misma que reza: “recuerda que

cuando estaba atendiendo a la Sra. Hurtig,

vio que el rodado de la mujer se hallaba en

el interior del country frente a la guardia

y la mujer al volante, a la espera de la

autorización de ingreso”, Maciel ratificó lo
allí dicho asegurando que eso era cierto.-

              También el vigilador Juan Pablo

Páez confirmó la versión de sus compañeros.-

              En efecto, el mismo refirió que

para   la   fecha   del   hecho    trabajaba    en   el

Country Carmel en el puesto de guardia, y
que como tal su función era la de cubrir la

entrada     principal     del     predio   donde     se

producía el ingreso y egreso de personas,

tomando en concreto los datos de las mismas

que luego volcaba en la planilla que obra a

fs. 20 y siguientes de esta causa, y que tal

labor la desarrollaba a diario de 07:00 a

19:00 horas.-

              Explicó     además,    que   el   27   de

octubre de 2002 la masajista de María Marta

llegó al lugar a las 18:55 o 18:58 horas –en

la planilla en cuestión figura como horario

de ingreso el de las 18:55 horas-, en un

auto cuya marca no recuerda pero sí que era

de color rojo, y que a los fines de anunciar

tal    circunstancia      llamó     “varias     veces…

reiteradas veces” (sic) a la casa de esta

última no recibiendo respuesta alguna desde
la   misma,          motivo      por       el    cual   y    mientras

enviaba          a       un      vigilador          a       verificar

personalmente si había o no alguien en el

domicilio         de     la      familia        Carrascosa,            hizo

pasar       a    la      señora        a    un     lugar         que     se

encuentra ubicado detrás de la guardia.-
                     Precisó        también,        que      momentos

más tarde se comunicó con el muchacho de

seguridad que fuera comisionado a tal fin,

el cual le manifestó que estaba llamando a

la     puerta        y     que     tampoco        nadie      salía       a

atenderlo,           escuchando        únicamente           un    timbre

de teléfono, siendo que cuando fue a decirle

a Michelini que no se encontraba nadie en la

casa    y       después       de    haber        transcurrido           un

tiempo      de       “cinco      minutos”         (sic)     desde       la

última comunicación que mantuviera con este

vigilador, recibió por parte del mismo un

llamado en el cual éste le transmitió que

justo en ese momento se acercaba al lugar el

señor Carrascosa, el cual finalmente dio la

autorización para que Michelini ingresara.-

                     Asimismo, y tras puntualizar –

preguntado           que      fuera        por     ello-         que     la
nombrada permaneció “aproximadamente veinte

minutos”       (sic)       aguardando          detrás         de   la

guardia y otros cinco o seis minutos “desde

que se apersona en la guardia hasta que le

permitimos el ingreso” (sic) a este último

sector (y no al domicilio de María Marta),
agregó       que    “entre       medio        de    ese       tiempo”

recibió en la guardia un llamado en el que

se     pedía       una    ambulancia,          y     que      en   lo

personal       alcanzó       a     preguntar            qué    había

pasado,      si     era    grave,       no     continuando         la

conversación ya que en ese instante llegó

Vera    al     lugar      pasándole       el       declarante      el

teléfono,          todo     esto        mientras          Michelini

continuaba aguardando detrás de la guardia,

y que de lo sucedido con María Marta se fue

enterando       por      medio     de    la    gente       que     iba

llegando,       observando         incluso         el   arribo     de

una ambulancia, la cual fue acompañada hasta

el domicilio de Carrascosa por Maciel.-

                   He de detenerme aquí, tan sólo

para            efectuar                algunas                breves

consideraciones,            que se relacionan con                  la

crítica a la línea de tiempo indicada por la
Fiscalía      efectuada      por    la        Defensa    del

imputado      Guillermo     Bártoli,      señalando     otra

que a su parecer es la que ha de tenerse por

probada en este juicio.-

                El    Dr.     Blanco         sustenta    sus

afirmaciones en que la Fiscalía tomó como
referencia los horarios del margen inferior

izquierdo de los videos            y los horarios del

VAIC;   que    si    bien   estos       últimos     resultan

indubitables, en coincidencia con los de la

planilla – si bien anotados por distintas

personas      tomando     como   fuentes       posibles    o

bien    los    teléfonos     Nextel      o    sus    relojes

particulares-, existe una diferencia horaria

entre lo que ellos indican y lo que marca el

video de seguridad.-

                 Indicó el Letrado de referencia

que    el   horario     “real”     es    al    menos    tres

minutos menos de los que marca el reloj del

video de seguridad. Para ello aportó varios

ejemplos tomando como referencia el ingreso

de vehículos y las llamadas telefónicas a

los domicilios donde se dirigían.-

                En su discurso, el Dr.                Blanco
al   dar     los    distintos       ejemplos        concretos,

hizo   uso    repetidas       veces      de    las    palabras

“aparentemente” ´para luego finalizar “vamos

a concluir” que “seguramente”, no dejando de

sorprenderme        que   partiendo       de    premisas        no

indubitables        pueda    adquirir         certeza     en    su
afirmación (en relación a las filminas 9 y

10, 13 y 5).-

                   Y no es un dato menor que las

distintas      imágenes       del        video,      si       bien

responden     a     una   secuencia       correlativa,          no
son continuas.-

                   Puede advertirse cómo el sistema

empleado     “seleccionaba”         el    control       de     las

imágenes     de     acuerdo    no    sólo      al    orden      de

cámaras      establecido       sino       también         a    los

movimientos que se detectaran, por lo que

podemos      ver    varias    imágenes         seguidas        del

mismo árbol moviéndose por el viento.-

                   Las    cámaras     registraron             sólo

parte del movimiento de ingreso y salida de

aquella noche, tanto de los vehículos como
de las personas.-

                   Lo que se ve grabado en el video
ocurrió, pero lo que no se ve pudo también

haber ocurrido, o dicho en otras palabras,

que no se vea en el video no significa que

no    haya    ocurrido,       y   es    en   este     caso    que

cobran relevancia las manifestaciones de los

testigos      que      contribuyen       a   esclarecer       qué
pasó cuando la cámara no lo muestra.-

                  En cuanto al ingreso de Beatriz

Michelini, no se puso en duda en el debate

que       llegó   al    lugar     del    hecho      antes     del

arribo de la primera ambulancia. Intenta la

defensa tener por acreditado que como se ve

a    la    ambulancia     en      el    camino    lateral      de

ingreso       –según     su    horario       de   menos      tres

minutos       a   las    19:21:41       hs.-,     y   tras     10

segundos aproximadamente indica que observa

un reflejo en una pared que corresponde a la

luz de la ambulancia, a las 19;21:55 hs.-

                  Respecto al tiempo que tarda un

vehículo      desde      la   calle      lateral      hasta    el

ingreso, la defensa tomó el tiempo de 10

segundos, aunque dijo que en algunos casos

los    vehículos        demoraban       20   segundos,       pero

por lo que se puede ver en secuencia similar
respecto de la presencia                       –clara en este

caso- de la segunda ambulancia, desde una

escena a otra han pasado más o menos cuatro

minutos.       De    los       fotogramas      de       ingreso        de

Beatriz Michelini surge que el tiempo en que

hizo    tal       recorrido         excede    el    de       10    y   20
segundos, por lo que no puede tenerse como

parámetro         válido       de    tiempo    aquél          estimado

por la defensa, pues vemos que el rango de

tiempo        varía        sustancialmente               entre         un

vehículo y otro.-

                    Sostener          entonces,              que       ese

reflejo que dice la defensa ver en el video,

corresponde          a    la    ambulancia,         no        sólo     me

parece arriesgado, sino que deducir a partir

de     allí,       que     inmediatamente               ingresó        al

country       y     que el vigilador Páez que se ve

en   la   imagen         no    lo    anotó     en       la    planilla

porque estaba ocupado, no resultan más que

especulaciones.-

                    Además, si como dijo el chofer

Beltrán,       los       hicieron      pasar       de    inmediato,

acompañándolos hasta el domicilio, no se ve

en la imagen a ninguna persona a la espera,
por lo que, o bien lo hacían en el camino de

entrada del country, o bien los esperaban ya

en el interior del mismo, en el lugar donde

hicieron esperar a Michelini, y que no capta

la imagen.-

                     Por    lo     tanto,        y    más     allá    de
coincidir        con        que       la    ambulancia         iba     a

atender    una        emergencia,           lo       cierto    es    que

Gauvry Gordon nos dijo que la última novedad

que   tenía           era       que        la    paciente          había

recuperado           el     conocimiento              –por    eso     su

sorpresa        al        encontrarse           con    una    persona

muerta,    cuando           las    últimas        noticias         daban

cuenta     de        un     cierto         mejoramiento        en     su

estado     de        salud-,       y       de    acuerdo       a     las

manifestaciones de Irene Hurtig a la guardia

pidiendo             una          ambulancia             y         luego

reclamándola,              no     se       transmitió          a     los

vigiladores como un pedido de urgencia o de

vida o muerte –recordemos que Páez dijo que

recibió el llamado y lo pasó a Vera, dijo

que era una caída, y Maciel que concretó el

llamado a Emernort dijo que la operadora “lo

levantó en peso” porque no era un tema de
salud preocupante.-

                 Sin embargo, según el defensor

todos      salieron       poco        menos    que      “volando”

hacia la casa de Carlos Carrascosa. De esta

forma      intenta       acortar       los     tiempos       de   su

llegada exponiendo que lo hizo a las 19:25 y
no    a    las   19:30     horas        tal    como      dijo     la

Fiscalía.-

                 Su        argumentación                no         se

corresponde con las variables establecidas,

que       impiden     sostener         como        absolutamente

indubitable         el    horario        sostenido       por      la

defensa.-

                 Adviértase           que     también        Biassi

dijo que lo detuvieron en el ingreso, si

bien en esa imagen del video no se ve a

ningún vigilador, y en la siguiente ya no

está más.-

                 También           allí         existió           una

comunicación          telefónica         con       la   casa      de

Carlos      Carrascosa         pidiendo       la    autorización

del ingreso –circunstancia que no aparece en

la    pantalla-,         por     lo     que    bien      pudieron

demorarlo antes o después de pasar por el
lugar que muestra la imagen.-

                    Se lo inscribió en la planilla,

pero    no     se    ve        a    nadie    realizando      dicha

tarea. Esto al solo efecto de expresar que

más     allá        de     la       mecánica      habitual      que

tuvieran los vigiladores para manejarse en
los ingresos y egresos, parece que la misma

varía de acuerdo a las situaciones que se

debían resolver en el caso concreto, y que

actividades              que        sabemos       efectivamente

tuvieron lugar, no se ven reflejadas en las

parciales representaciones de la realidad de

que da cuenta el video.-

                    Del        mismo     modo,     aparece       el

ingreso de un automóvil en planilla a las

19:30 horas, que no se visualiza en el video

de acuerdo al horario de menos tres minutos

más o menos sostenido por la defensa.-

                    Aun colocándonos en la hipótesis

defensista en cuanto a que Beatriz Michelini

no    llegó    a     las       19:24    a    la   casa,      Diego

Piazza    no    llegó          19:27    a    la   misma,    y   que

Ortiz    escucha          el       llamado   de   las     18:59:22

horas, la Defensa omite decir que Páez dijo
que     tras    la       conversación            con        Ortiz,       “5

minutos”       después          recibió         un      llamado         del

mismo    diciéndole            que       “en    ese     momento”         se

acercaba            Carrascosa,                 pidiéndole               la

autorización para el ingreso de Michelini.

Que tras ello se le permitió a Michelini que
entrara. Esta secuencia de aviso a Beatriz

Michelini       tras          el     llamado          del     vigilador

posterior       a       la     primera          comunicación            con

Ortiz, no se visualiza en pantalla.-

                    Pero            en         tren          de         las

interpretaciones               alegadas         por     la       defensa,

coincide       con      la     secuencia         que        aparece     en

horario    de       video          19:07:40      –de        la    defensa

19:04:40-, en la que se ve a un vigilador

mirando        hacia          el     lugar        donde           Beatriz

Michelini estacionó su automóvil.-

                    Y    si    tardó          según    nos       dijo    la

defensa        unos      tres        minutos,          aunque        este

Tribunal así como lo hizo el TOC nro. 6 y

quedó     plasmado             en        el    acta         pertinente,

entiende        que       el        tiempo       real        sería      de

alrededor        de          cinco        minutos,           habrá       de

descartarse             que        Beatriz       Michelini           haya
llegado       en       ese        momento,        porque     Carlos

Carrascosa         estaba         hablando    con     OSDE      y   no

pudo haberla llamado desde la ventana para

que lo ayudara.-

                   No       olvidemos      que     Vera     y    Páez

relataron que cuando Irene Hurtig hizo el
primer llamado pidiendo –no una ambulancia,

sino    por    un       médico      del    country-,        Beatriz

Michelini se hallaba aún a la espera de la

autorización de ingreso ¿por qué habrían de

mentir estos testigos?, ¿qué interés tienen

en perjudicar a la familia de la víctima y

beneficiar         a    la    masajista?          Fueron   siempre

contestes          en sus dichos y los sostuvieron

en la audiencia.-

                   Estos testigos narraron que en

la     primera         llamada       que     realizara          Irene

Hurtig a la guardia les pidió por un médico

del    country,         y    la    sugerencia       de     Emernort

surgió    casualmente,              pero     no    les     dijo     de

dónde estaba llamando, y resulta lógico que

pedirle autorización para el ingreso a un

domicilio ajeno no parece adecuado.-

                   Dice la Defensa que Páez le dijo
a   Ortiz   que     el   llamado       que    escuchaba    lo

estaba haciendo él. Páez dijo que Ortiz le

manifestó que llamaba a la puerta y nadie lo

atendía     escuchando     un     timbre      de   teléfono,

pero nada dijo que ese llamado lo hiciera él

¿de dónde lo saca la Defensa?
               La defensa atribuye el llamado

que escucha Ortiz al de las 18:59:22, pero

también hay otro llamado de OSDE a la casa

de Carlos Carrascosa de las 19:13:49 a las

19:15:11 horas, circunstancias en las que,

inmediatamente       después       y     superpuesto       en

algún segundo, realizan desde la guardia el

llamado a Emernort.-

               En este orden de ideas, entonces

los tiempos transcurridos se ajustan a los

referidos por los distintos testigos que esa

fatídica     tarde       noche     estuvieran       en    sus

puestos de trabajo controlando el ingreso y

egreso de los vehículos y personas.-

               No    puede       dejar   de    mencionarse

que gran parte de la línea de tiempo y los

acontecimientos que refiere en su relato la

defensa, fueron argumentados en base a los
movimientos y desplazamientos de Bártoli e

Irene Hurtig.-

                     Respecto del primero, el valor

que     le       otorgo       a     sus       dichos,        ya     fue

oportunamente             objeto     de       tratamiento,         y    a

ellos    me      remito       a    fin     de      no     fatigar      al
lector.-

                     En relación a la segunda, como

también      a    la      remisión        y    apoyatura       de      la

defensa en los dichos de Ortiz, he de decir

que ambos resultan directa y personalmente

interesados en la valoración y credibilidad

que pudieran tener sus manifestaciones en la

presente causa, más allá de los que pudiera

sumar Hurtig por la suerte procesal de su

esposo.-

                     Es    cierto    que        no      pudieron    ser

escuchados        testimonialmente,                  pero   ello       no

obedeció a ningún capricho o manipulación,

sino     que         por      cuestiones             estrictamente

procesales,           de      trámite         de     la     causa       y

recursos,        a     esta       altura      los       últimos     dos

nombrados se encuentran imputados –uno por

encubrimiento y la otra por homicidio- en un
desprendimiento de la causa original de la

que se derivara            la presente.-

                 Se permitió la incorporación por

lectura    de    las testimoniales               oportunamente

prestadas en esta causa –Irene Hurtig fs.

41/44 y Ortiz fs. 83/84, 115/116 y 667/668-
como de una presentación por derecho propio

de la primera.-

                 A     esta      altura,   entiendo         que    a

las     mismas       no     puede     otorgárseles           valor

probatorio en este juicio.-

                 En        primer    lugar,      se   trata       de

testimonios           de      dos      personas        que        se

encuentran       inhabilitadas         para      comparecer        a

declarar en este juicio.-

                 Es una verdad de perogrullo que

nadie puede ser             imputado y testigo en la

misma causa.-

                 ¿Qué valor puede atribuirse a la

declaración       testimonial         –con      obligación        de

decir     verdad,            o      caso       contrario       ser

investigado       o    incluso       condenado        por    falso

testimonio-           de     quienes       a     su    vez        se

encuentran           sometidos         a       proceso,        por
considerarlos autores de delitos vinculados

íntimamente     a    la   presente       causa,       y   cuyas

manifestaciones           no      les         podrán           ser

recriminadas con esos parámetros?

                Justamente las declaraciones que

la defensa pretende se valoren, resultan ser
aquellas que por otros órganos del sistema

de justicia se cuestionaron como ciertas, al

punto    de   formar      causa   por     separado         a    su

respecto, y en el carácter de imputados.-

                En    este     contexto,       valorar         sus

dichos sin relevarlos del juramento de decir

verdad,       sería       violar         sus         garantías

constitucionales.-

                De    otro      lado,     tampoco         puede

escuchárselos como imputados, toda vez que

no han sido pasivamente vinculados a este

juicio    y     escucharlos        en     tal        carácter

implicaría      sustraerlos          de        sus        jueces

naturales.-

                Por otra parte, la presentación

por   derecho    propio        obrante    a    fs.     1121      y

siguientes (Irene Hurtig), no reúne ninguna

formalidad que permita analizar su contenido
en   función      de    tratarse       de     algún     tipo    de

prueba.-

                 No es testimonial, no es prueba

de informes, no es una pericia, no es una

declaración       a    tenor    del     artículo        308    del

Ritual.-
                 No puedo dejar de mencionar que

el   propio      Dr.    Novak       dijo    que    es      letrado

defensor de Irene Hurtig en la                        causa que

actualmente se le sigue relacionada con la

muerte de su media hermana, y que trabaja en

su     estudio          jurídico,           prestando           su

colaboración permanente en el desarrollo de

este juicio.-

                 Pueden        ser     quizás      estos       los

motivos por los que se introduzcan en los

alegatos      cuestiones        puntuales         relacionadas

con los movimientos de la nombrada.-

                 No    se    trató     durante        el    debate

cuáles     fueron       las     actividades           de     Irene

Hurtig aquél día, salvo en lo que de manera

tangencial        dijeran       otros         testigos,        sin

embargo     la        defensa        pretende      tener       por

ciertos    dichos       de     la     misma     que     en    modo
alguno pueden valorarse en este juicio.-

                  También me pregunto: ¿la suerte

de Guillermo Bártoli respecto a su presencia

en el hecho de              acomodar, cambiar, etc… a

María     Marta      depende       de    la      hora   en     que

Beatriz Michelini ingresó al Carmel?
                  Quiere      la       defensa     probar      que

Beatriz Michelini miente, y que mienten los

vigiladores.-

                  Beatriz      Michelini         negó   ser     la

mujer     que     hablaba         de    fondo     durante       la

llamada a OSDE          de las 19:07:.58 horas, y

también Guillermo Bártoli negó su presencia

en esos momentos.-

                  Más nótese aquí que no fue ésta

una   negativa        lisa    y    llana,      sino     que    fue

condicionada, pues dijo –y así lo planteó su

defensa en los alegatos- “Guillermo Bártoli

jamás     negó       haber    estado         presente     en    la

conversación de OSDE … sino que si la voz

masculina       de    fondo       es    la     suya,    la     voz

femenina era de Beatriz Michelini, eso no

implica    negar       la    presencia…”.         Queda      claro

entonces que la primera hipótesis es la de
excluir la presencia de Bártoli, y si no,

ante    la    contundencia           del   resultado       de   la

pericia       de     voz,      inculpar     a   Michelini        y

eximir de responsabilidad a cualquier otra

mujer.-

                    La defensa de manera reiterativa
trató    de    mentirosa         a   Michelini    e    intentó

desacreditar             sus    afirmaciones,         lo        que

suscitó una incidencia con el Dr. Ribas.-

                    Pero deberá el Dr. Novak esperar

y resolver la situación procesal de Irene

Hurtig en la causa correspondiente, en la

cual seguramente instará la realización de

la pericia sobre la voz femenina, sobre cuya

falta se lamentara en este proceso.-

                    Pregunta la defensa donde estaba

Bártoli entre las 18.07 y 19.00 horas, pero

el primero de los hechos que en el tiempo se

le enrostran acontece con posterioridad, y

se acreditó que a las 19:07:58 horas cuando

se hizo el llamado a OSDE estaba en la casa

de su cuñada.-

                    No    existen      registros       de       los

llamados           telefónicos         internos       de        los
distintos propietarios, por lo que de tener

por cierto que en el domicilio de la familia

Bártoli    se    recibió        un    llamado     telefónico

avisando de un accidente, éste debió haberse

realizado       con   la       anticipación       suficiente

como para permitir su arribo a la casa de
Carrascosa y realizar las acciones que se le

endilgan en ese momento.-

                 En cuanto a la circunstancia de

que Beatriz Michelini no viera a su ingreso

a Guillermo Bártoli ya ha sido oportunamente

respondido.-

                 En relación a las alegaciones de

que Michelini debió encontrarse con Bártoli

mientras éste realizaba el llamado a OSDE, o

con Irene Hurtig hablando por teléfono, lo

cierto es que se ha podido constatar en la

inspección ocular de la vivienda, y así lo

dijeron    testigos        e    incluso      imputados,      que

había     un    teléfono         en    la     antesala       del

dormitorio,      otro      al    lado       del   bar,   y   un

tercero en el escritorio en la planta baja,

por lo que ciertamente los mismos pudieron

realizarse desde cualquiera de ellos.-
Si tal como dijera la defensa de

Bártoli,     como           primera         hipótesis          la       voz

masculina de fondo de las 19:07:58 hasta las

19:09:19     no        le     pertenece,             más      allá       de

preguntarnos          quién       era    ese       hombre,         parece

que   si   Bártoli          llegó       a     lo    de     Carrascosa
después     de    ese        llamado,             respondiendo           al

aviso que recibieran del accidente –no se

puede    determinar           a    qué      hora-,        y   tras        él

llegara su mujer, de todo el derrotero que

nos dijera la defensa realizó está ultima

sólo se encuentran acreditados los llamados

registrados       en     el       VAIC,       y    los     anteriores

realizados        a    la         guardia          previos         a    las

19:12:13 y 19:18:46.-

                 El         resto        de        actividades            y

derroteros       que        se     le       atribuyen         a        Irene

Hurtig no han sido objeto de este debate.-

                 Menciono            aquí,          que       ha       sido

incorporada        por        su     lectura          el      acta       de

inspección ocular de fs. 5/vta., la cual da

cuenta     que    el    día        30    de       octubre     del        año

2002,      siendo            las         21:00           horas,          el

Subcomisario            Angel            Reinaldo             Becerra,
secundado       en       la         oportunidad             por      los

Oficiales       Diego         Godoy       y        Cristian       Javier

Magnoli,         todos              numerarios               de       la

Subdelegación                      Departamental                      de

Investigaciones de Pilar, en cumplimiento de

directivas       impartidas              por        el    Dr.      Diego
Molina Pico, Titular de la Unidad Funcional

de    Instrucción             n°     2        de     dicho        medio,

tendientes       a     determinar             los        motivos     del

fallecimiento de María Marta García Belsunce

de Carrascosa, se constituyeron en la finca

ubicada    en    el      Country           que       gira     bajo   el

nombre "Carmel", sito en la calle Monseñor

D'andrea    s/n°         de    la        localidad         de     Pilar,

perteneciente a la familia Carrascosa.

                 Asimismo,                y          tras          dejar

constancia       que      de        la    diligencia            tomaron

parte también una comisión de la División

Policía Científica de San Isidro, integrada

por el Sargento Primero Héctor Sosa (Perito

en    Rastros)       y    el        Cabo       Primero          Gabriel

Carabajal       (Perito            Planimétrico),            se     hizo

saber que una vez en el lugar se entrevistó

a    las   personas           que        en    ese       momento      se
encontraban       en   la        finca,    a     saber;      Carlos

Alberto    Carrascosa,            quien     se     identificara

como el esposo de quien en vida fuera María

Marta García Belsunce, Horacio Carlos García

Belsunce, hermano de María Marta, Guillermo

Bártoli,     cuñado         de     la     misma,       y    Beatriz
Michelini, quien refiriera ser la masajista

de la fallecida.

                  Continuando con el racconto de

lo     sucedido,       se        consignó       que        una       vez

ubicados en el interior de la vivienda, el

señor     Carrascosa         señaló         a     la       comitiva

policial el lugar del hecho -indicando de

esta manera el sector del baño ubicado en la

primer planta- brindando a la par un relato

de cómo se sucedió el mismo, manifestando en

tal sentido que el día domingo 27 de octubre

pasado -año 2002-, siendo alrededor de las

18:45     horas    y    en        circunstancias            en       que

regresaba a su domicilio procedente de una

casa    vecina,        advirtió         que      frente          a    su

domicilio         se     encontraba              personal             de

seguridad del Country a la espera de ser

atendido por alguien de la casa, ya que la
señora Michelini se encontraba en la guardia

de     prevención     aguardando        la     autorización

para     ingresar     al        barrio,       otorgando       de

inmediato la misma.

               De igual modo, les refirió que

tras acceder al interior de la propiedad, se
percató de que su esposa María Marta García

Belsunce se encontraba en la finca al notar

la     presencia    de     distintos         elementos      y/u

objetos    personales         de    ella     en    el    lugar,

siendo que al ascender al primer nivel de la

casa,    observó    gran      cantidad       de     vapor    que

salía    del   baño      allí      ubicado,       viendo    tras

ingresar al mismo, a su esposa tirada dentro

de la bañera, totalmente inconsciente y con

el agua corriendo sin llegar a rebalsar el

contenedor,     por      lo     cual   atinó       a    sacarla

rápidamente de allí, solicitando ayuda a la

señora Michelini, quien ya se encontraba en

la finca.

               Puntualizó también Carrascosa, y

ello quedó plasmado en el acta, que en ese

momento observó gran cantidad de sangre en

el sector de la bañera, como así también que
su    esposa    tenía   un     golpe          en     la       región

frontal, y que después llegaron los médicos,

los cuales realizaron todos los ejercicios

de reanimación corroborando el deceso de su

señora esposa.

                Finalmente, y luego de escuchar
al     señor      Carrascosa,             los         actuantes

culminaron su labor no sin antes mencionar

que la vivienda inspeccionada se encontraba

ubicada    como    ya    se     dijera             dentro          del

interior del Country Carmel, a la cual se

arriba luego de transitar por alrededor de

cinco minutos por las calles internas del

club, describiéndose la propiedad como una

casa desarrollada bajo la superficie de tres

mil    metros     cuadrados,             de        los        cuales

doscientos       cincuenta      aproximadamente                     se

encuentran       cubiertos          en        dos         plantas,

encontrándose      la   baja        conformada               por   un

living, un comedor, una pieza de servicio,

una    cocina,    un    escritorio             y     un        baño,

mientras   que    en    la   planta           alta       o    primer

nivel se encontraba un baño, un dormitorio y

un    estar,    poseyendo      la        finca       todos         los
adelantos de la época.-

                     Como          quedara         expuesto,        la

policía se hizo presente en el domicilio de

la familia Carrascosa tres días después del

hecho,     y      en      la        oportunidad,          hallándose

presente          el         imputado            Horacio      García
Belsunce, el marido de María Marta volvió a

insistir         frente        a     la     autoridad       con     la

versión del "accidente doméstico" como causa

de la muerte de su mujer.-

                     De     otra      parte,       y     siempre    en

directa estrechez con el acta de cita, no

puedo     pasar        por     alto        la    circunstancia      a

todas     luces        llamativa           que     deriva    de     la

presencia de la masajista Michelini durante

el procedimiento allí documentado.

                     En efecto, preguntado que fuera

el   ex   Comisario            Degastaldi          para     que    nos

dijera, de acuerdo a su experiencia de más

de   treinta           años         como        policía,    si     era

frecuente o normal que en una diligencia de

rastros esté gente del común, que no vive en

el   lugar       y     que     no    se     entiende       quién    la

convocó      o       para      qué,        el    mismo     respondió
diciendo “no es usual eso” (sic).-

                 Acoto que Michelini era tan solo

la masajista de María Marta, y que muerta la

misma, nada la relacionaba con su familia y

mucho menos con el lugar.-

                 Sin    embargo,       fue    llamada     para
que fuera al domicilio de Carrascosa, días

después del hecho y en horas de la tarde-

noche.-

                 Es por ello que estoy convencido

de que tal convocatoria, no obedeció más que

a un plan común de todos los involucrados en

contar con alguien “del afuera” que validara

su versión, y por otro lado, asegurarse de

tener    control       sobre     lo    que    ésta   pudiera

manifestarle a la policía.-

                 Y     créanme        que    casi    lo     han

logrado, estando claro está, a la letra fría

del documento, por cuanto de un repaso del

acta    surge    que    Carrascosa          brindó   ante   la

autoridad       policial    un     relato      de    cómo   se

sucedieron      los     acontecimientos         mencionando

en ellos precisamente a Michelini, quien a

simple vista y con su rúbrica al pie de la
misma, pareciera dar fe de lo manifestado

por aquél.-

                  Sin embargo, tal intento de “la

familia”     no       logró     superar         a     mi     modesto

entender dicho rango, toda vez que escuchado

que fuera en la audiencia de debate quien
fuera el Oficial a cargo de la confección

del   documento,        y     me    refiero          con     ello   a

Magnoli, el mismo se encargó de aclarar que

en    su    condición          de        policía,          prestando

servicios        en     la     Sub        DDI       Pilar,        tomó

conocimiento          del     hecho       que       nos    ocupa     a

partir de un oficio librado por el Titular

de la UFI nº 2 de ese medio en el que se les

pedía      que    se    hicieran          presentes          en     el

domicilio de la familia Carrascosa, junto a

los peritos, “para que levantaran rastros”

(sic), y que fue así como concurrieron al

lugar,      tardando           “aproximadamente                cinco

minutos” (sic) desde la puerta del barrio –o

guardia-     hasta      la    casa       propiamente          dicha,

encontrándose al llegar con “el esposo de la

víctima,         Bártoli,           el      hermano           García

Belsunce, y la masajista” (sic), recordando
que el primero fue quien les comentó lo que

había pasado, esto es, que su mujer se había

golpeado la cabeza con un tirante que estaba

sobre la ducha del baño, y luego con los

grifos    del   mismo,      añadiendo      que    ella   era

torpe para conducirse y que esto ya le había
pasado    antes,     no    mencionándole         en   ningún

momento    de   la     existencia     de     fractura     de

cráneo y pérdida de masa encefálica.

                De igual modo, apuntó el testigo

que esa mecánica del hecho Carrascosa no la

expuso en tono de afirmación, sino que hubo

algún tipo de duda en su relato, y que la

conversación tuvo lugar en el primer piso de

la vivienda, siendo que al ser preguntado

para que dijera si cuando Carrascosa le hizo

saber de ello se encontraba presente en el

lugar la Sra. Michelini, Magnoli dijo que

no, estando seguro de su respuesta toda vez

que cuando bajó luego de escuchar al marido

de la víctima se encontró con Michelini en

la planta baja,           sentada en un       sillón, no

corroborando en ningún momento con la misma

la   versión     que      recibiera     de   Carrascosa.
Explicó asimismo, que esta diligencia tuvo

lugar        el    día        30        de   octubre     de        2002,

reconociendo             su        firma       –y     también        su

contenido, que personalmente redactó- en el

acta     de       fs.    5/vta.,             enterándose      de     la

presencia en el lugar del Fiscal Molina Pico
y Degastaldi después de su actuación en la

causa,       “por       los    medios”         (sic),    aclarando

finalmente que de acuerdo a la versión que

recibiera de Carrascosa, y a la posibilidad

de que los hechos se hubieran desencadenado

de     esa    manera,          “para         golpearse       con    ese

tirante –y recordemos que tras exhibírsele

las fotos de la casa, señaló las vigas que

están        enmarcadas             arriba       de     la     bañera

(“alguno de esos era” -sic- dijo) la persona

tiene que estar… dentro de la bañera… o como

ingresando          a    la    misma…”         (sic),    situación

ésta que en modo alguno se corresponde con

la     circunstancia               de    que    María    Marta       se

encontrara completamente vestida al momento

en que fuera hallada sin vida,                           siendo su

sensación         -al     conocerse             públicamente          el

resultado de la autopsia- y con la autoridad
que le dan sus dieciocho años de antigüedad

en la fuerza, de los cuales catorce o quince

están     dedicados         a   “investigaciones”,            que

Carrascosa       simplemente           les    mintió     cuando

tres    días      después        del     hecho      ellos     se

hicieron presentes en el Carmel y escucharon
de boca de éste lo que había ocurrido con su

mujer.-

                 De otra parte, sabido es que las

actas como las que nos ocupan reflejan la

constatación           de       distintas        situaciones

acontecidas       en    un      determinado         momento    y

lugar     en    la     que      intervienen         diferentes

personas       realizando       pluralidad de          acciones

que pueden o no estar relacionadas entre sí

por lo cual la ratificación que cada uno de

ellos hace de dicho instrumento público, lo

es en cuanto a la existencia de dicha acta,

validando su exclusiva participación y toda

aquella que presenciaran por sus sentidos,

pero ello no alcanza a toda otra actividad –

sin    distinción-      reflejada        en    el    documento

que fuera llevada a cabo por algún otro de

los sujetos parte del procedimiento.
A   modo       de     ejemplo,      traigo     a

consideración el acta de hallazgo del famoso

pituto    dieron   cuenta       de    la    existencia       de

diligencias que se realizaron a pedido del

Ministerio Público Fiscal y además cada uno

individualmente de aquellas que cumpliera y
observara.-

               En definitiva, entiendo que ha

quedado    demostrado      que      al    momento     en    que

Michelini     arribara         al     domicilio       de    la

familia Carrascosa durante la tarde del 27

de octubre de 2002, el imputado Bártoli ya

había estado en        el lugar, y ello explica

justamente    porqué      el    mismo      no     formuló    al

momento en que aparentó tomar contacto con

la situación, ningún interrogante en punto a

la mecánica de su producción, sobre todo en

función de que la persona involucrada en el

mismo no era más que alguien de su propio

entorno    familiar,      y    menos       aún,    manifestó

sorpresa ante el infausto cuadro que se le

presentaba ante sus ojos.-

               Pero     dado         la    diversidad        de

acciones     puestas    en      cabeza      de     Guillermo
Bártoli y sobre todo, su prolongación en el

tiempo, adelanto que no habré de ocuparme

ahora del mismo en este momento, sino que

habré de hacerlo más adelante, ocasión en la

que insistiré en el desarrollo de aspectos

respecto de los cuales he sentado aquí tan
sólo las bases de mi razonamiento (como ser

el de su presencia en el domicilio de María

Marta a las 19:07 horas).-

                  La tercera persona -descontando

a Carrascosa y a toda aquella no legitimada

pasivamente en relación al trámite de este

proceso- en llegar a la escena del crimen

fue el imputado Gauvry Gordon.-

                  Al respecto, rescato el informe

de    fs.   16,    incorporado       al   juicio     por    su

lectura,       en el que el Jefe del Servicio de

Seguridad         del    Country       Carmel,       Claudio

Marcelo      Maciel,     puso   en     conocimiento        del

Gerente del mismo, Sr. Julio Terán, que el

día 27 de octubre de 2002, siendo las 19:18

horas,      recibió una     comunicación        telefónica

por    parte      de    quien   dijo      ser   la   señora

Binello,       preguntándole         si   conocía     algún
médico en el club porque "su hermana" se

había     golpeado         la     cabeza,          a    lo    que     le

respondió       diciéndole         que        si       quería     podía

solicitar la presencia de una ambulancia de

la   empresa      Emernort,            a     lo    que       la   misma

accedió, pidiéndole que la enviara a la casa
de Carrascosa.-

                 Surge          también             del        mentado

informe, que a esa misma hora -19:18 horas-

Maciel llamó a la ambulancia arribando la

misma al barrio a las 19:28 horas -móvil n°

27 a cargo del             Dr. Gauvry Gordon-                     siendo

ella acompañada a la brevedad a la Unidad

Funcional de Carrascosa.-

                 De igual modo, se hizo constar

que a las 19:43 horas llegó al lugar una

segunda ambulancia, a cargo del Dr. Santiago

Biassi,     aduciendo             el       mismo        haber       sido

llamado    de     la       U.F.    Carrascosa,               dejándola

pasar     luego       de     verificar             su     veracidad,

acompañándosela            también           al     domicilio         en

cuestión.-

                 Por        último,           dio        cuenta       el

informe         que         a          las         21:00          horas
aproximadamente,                 ambas      ambulancias            se

retiraron del lugar sin dar ningún tipo de

información sobre el hecho, saliendo en ese

mismo        momento        el     Sr.      Santiago        Taylor

(ahijado de la señora María Marta Gómez de

Carrascosa) quien hizo el comentario de que
la     señora     había      fallecido        debido        a     que

cuando se estaba bañando en su                      bañera se

cayó     y      producto          del    golpe     perdió          el

conocimiento ahogándose.-

                  Lo              expuesto            encuentra

corroboración          también,          aunque     de      manera

parcial,        en     la    planilla        de    control         de

personal y proveedores de fs. 21/27, de la

cual se desprende que el único registro de

ingreso de un servicio médico con destino al

domicilio de la familia Carrascosa data de

las     19:45        horas        (página     tres,      renglón

trece),       completándose         el    extremo      en       trato

con la Historia Clínica Pre Hospitalaria de

la firma Emernort Nº 801521, de fs. 29/30;

el oficio de la firma Therapia S.A., de fs.

60/72,       acompañando          registro    de    todas        las

llamadas recibidas el día 27 de octubre de
2002, e informando a la par que Therapia

cuenta    con   un     móvil      27,   pero      que     el    que

asistió a la víctima en primer término no

pertenece a esa empresa sino a Paramedic,

así como que el chofer que acompañara en la

oportunidad       al      Dr.     Biassi,         resultó       ser
Antonio Daniel Cachi, y por último el fax de

fs. 77/79, remitido por la firma Paramedic,

dando    cuenta      de    la    asistencia        dada     a    la

víctima    en   fecha       27    de    octubre      de     2002,

informe    éste      que     se    complementa          con     la

grabación registrada por el sistema de la

misma en punto a la comunicación telefónica

mantenida ese día con el domicilio de la

paciente    María         Marta    García         Belsunce      de

Carrascosa, la cual fuera remitida mediante

oficio de fs. 99.-

                En resumen, fácil es de concluir

que dos fueron los móviles -ambulancias- que

acudieron al pedido de ayuda -en el sentido

de   asistencia           médica-       que        partió        de

Carrascosa o su entorno directo (léase Irene

Hurtig),    quedando            claro       que    el     primer

profesional       en      llegar       al    lugar      fue     el
imputado Gauvry Gordon, siguiéndolo, minutos

después, el Dr. Biassi.-

                      Gauvry Gordon prestó declaración

injurada          a     fs.     782/786       vta.,    y    en     la

oportunidad, manifestó que en ningún momento

pensó que la muerte de María Marta García
Belsunce          podía       deberse     a   "un     homicidio",

sino que, y por el contrario, siempre estuvo

convencido de que "era un accidente". Dijo

también           que     cuando        llegó         al    lugar,

"aproximadamente entre siete y veinte; siete

y treinta", antes de entrar fue informado de

que        la     víctima         "había       recuperado          el

conocimiento", por lo que hizo maniobras de

resucitación cardiopulmonar (RCP) durante 20

o     25    minutos           aproximadamente,         utilizando

para       ello       "cuatro    ampollas      de     adrenalina,

suministradas endovenosas, por medio de una

avocath 20G", puesta por él mismo "en el

codo       del        brazo     izquierdo",         habiéndosele

efectuado         también       "defibrilación",           "tres    o

cuatro shocks de 360 joules a modo de agotar

todo".-

                      En lo referente "al estado" en
el que encontrara a la víctima, precisó que

"tocó la cabeza" de la misma,                                "la palpó"

aunque      "no    completamente",                 llegando          a    ver

"el orificio" que presentaba, limpiando "muy

superficialmente"              la       zona       afectada          de   la

paciente con una toalla, "la pasé por la
parte       de    la     sien       porque         tenía           sangre",

convenciéndose           aún       más       de    que       todo     había

sido     un      accidente          cuando         identificó             "el

intercambiador de la ducha a la canilla", ya

que    el     mismo      "coincidía               con       el     diámetro

aproximado del orificio" que visualizara y

del que diera cuenta.-

                   Vio            “superficialmente”                       el

orificio         pero        le        bastó       para           encontrar

identidad         con        el        intercambiador               de     la

ducha.-

                   En        punto       a        la        versión       del

accidente         como        causa          de        la     muerte,       e

interrogado que fuera para que dijera si la

misma le había sido sugerida, comentada, o

bien     dicha         por    alguien,             o        si,    por     el

contrario,        surgió          de    su     interior,           explicó

que la persona que lo ayudó, aparentemente
la masajista, le dijo que el marido la había

encontrado dentro de la bañadera y que había

tenido      un        accidente              en         la        misma,

comentándole      inclusive            que    este       último         la

había    sacado       y    que    ella        le    había          hecho

masajes cardíacos, saliéndole espuma por la
boca,    interpretando            el    declarante                que   la

víctima     "se       había      golpeado           y        se    había

ahogado".-

                 De       igual        modo,        refirió             que

actuando "siempre" de "buena fe... tal vez

ciego"     (afirmación            cuyo        significado                me

intriga), es que pensando en el dolor de la

familia y que tal vez podía haber chicos en

la casa, hizo limpiar el baño, aclarando que

por entonces, se encontraba ya en el lugar

"el otro médico", el cual en ningún momento

se opuso a su pedido, llegando inclusive el

mismo a sugerirle "a la señora que limpiaba"

que   se   pusiera         zapatillas,             ya    que       según

recuerda,        "estaba          en     sandalias                o     en

ojotas".-

                 Explicó         también,           que       a       esta

mujer le suministró los guantes, sin nunca
tratar de ocultar nada, no representándose

en ningún momento la posibilidad de que a la

víctima la hubieran podido matar de cinco

tiros.-

                Justificando          su        particular

apreciación de la situación, agregó que no
observó     "desordenes"      que     le   llamaran      la

atención en el lugar, y menos aún, "manchas

en las paredes o cosas dantescas como para

pensar    en   otro   cuadro",       distinto      al    que

diera la familia, el cual versaba como ya

dijera sobre "un accidente en la bañera",

señalando que solamente vio "sangre en la

bañadera,      mezclada   con   agua,      y     entre   el

bidet     y     el    inodoro        un    charco        de

aproximadamente cincuenta centímetros".-

                Asimismo, aclaró que en punto a

las causas de la muerte, nunca ocultó que

había fractura de cráneo con pérdida de masa

encefálica, lo cual consta en su historia

clínica y en el informe que le entregó a la

firma Paramedic y ésta a su vez a OSDE.-

                Continuando         con    su      relato,

señaló que dos personas de la casa, a las
que describió como "del sexo masculino, una

de ellas era alta, la otra petisa, siendo

los dos gorditos", le preguntaron si podía

firmar el certificado de defunción, a lo que

les    respondió           que   no      ya        que     de        ello

generalmente          se    encargaban            las    funerarias
pero que si igualmente querían comunicarse

con OSDE para obtener una confirmación en

tal    sentido       que    lo   hicieran,          informándole

minutos más tarde uno de estos dos hombres

que ya había mantenido comunicación con la

prepaga y que ellos no tenían nada que ver,

pese   a      lo    cual    le   aseguró          que     ya    "había

conseguido que le hagan un certificado de

defunción".-

                    De otra parte, añadió que se fue

del    lugar         "entre      19:45        y     20:00        horas

creería",          "convencido      de    eso",          "que    había

sido     un    accidente",          lamentándose               por    la

muerte        "tan         tonta"        de        una         persona

"aparentemente sana", poniendo punto final a

cualquier suspicacia que se pudiera generar

a partir de su intervención en el hecho, al

aclarar que "nunca me amenazaron", "nunca me
ofrecieron plata", "yo tengo que ser tonto

para ocultar algo así".-

                   Por último, y tras reconocer que

al    momento       del      hecho    contaba        con       una

antigüedad en "emergencias médicas" de "seis

años", preguntado que fuera para que dijera
si    durante       ese     tiempo     se    encontró          con

cuadros    de       gravedad        como    el      de    autos,

respondió que "con gente muerta sí", "pero

no de esta manera", al punto que "nunca tuve

que   hacer     una       denuncia    policial       ni    pedir

intervención por el tipo de muerte".-

                   Con el debate en marcha, volvió

a    prestar    declaración,          siendo      que     en   el

marco de la misma y a pedido precisamente de

su defensa, se reprodujo la conversación que

Gauvry    Gordon      mantuviera       con     su    operador,

Nicolás Costa, la cual, por su simpleza y

contundencia          a      la      vez,        merece        ser

transcripta         en       su     totalidad        para      un

posterior y completo análisis.-

                   La misma, se inicia a partir del

llamado       de      este        último     al      imputado,

diciéndole: "¿Hola, doctor Gauvry... ¿Estás
en   el   country?     (sic),       a    lo    que     éste   le

respondió:     "Nico,       tengo       un    óbito,       quiero

saber, porque nosotros la encontramos muerta

y con un traumatismo de cráneo y fractura...

¿hacemos una constatación de óbito y vos das

aviso a OSDE y listo? (sic), contestándole
Costa a su vez, con un nuevo interrogante:

"Dale, ¿fue muerte dudosa la causa? (sic).-

                  Aquí me detengo.-

                  Ninguna         hesitación               cabe,

tomando, claro está, el descargo de Gauvry

Gordon, que la "sencilla" inquietud de su

operador     no    podía     esperar          más    que    otra

"simple" respuesta de su parte.-

                  Pero no fue así.-

                  En efecto, al interrogante de si

se   estaba       en   presencia         de    una     "muerte

dudosa",      lejos         de    despejar           cualquier

incierto      posible,       el     imputado         respondió

diciendo: "sí, es medio... o sea... no es

dudosa, pero..." (sic), obligando con ello a

que el operador insistiera con preguntarle

¿van a dar aviso a la policía?, ¿cómo lo van

a manejar? (sic), poniendo punto final el
imputado a la conversación al responderle,

"no,    yo    le     hago       constatación      de    óbito      y

listo, a ver cómo lo maneja OSDE, a ver...

¿muerte dudosa?... aparentemente a nosotros

no nos parece, pero por una cuestión... a

ver     qué     pasa       después,       que     lo        manejen
ellos..." (sic).-

                   Merece              destacarse,              que

seguidamente y por no alcanzar a comprender

este diálogo con el operador Nicolás, sobre

todo, en función de las manifestaciones de

Gauvry       Gordon        en     el    sentido        de     estar

"completamente convencido" de que la muerte

de la paciente a la que había ido a asistir

no    se     trataba       más    que    de   "un      accidente

doméstico", es que para aclarar la cuestión

de este administrador de justicia partió la

necesidad       de     reclamarle        al     imputado       una

precisión       en    punto       a    qué    entendía        él   -

remontándonos claro está al mes de octubre

de 2002- por "muerte dudosa", a lo que el

mismo      abortó     la    ambigüedad        conceptual       del

término respondiendo sin duda alguna y como

si se tratase de una suerte de                         sinonimia
diciendo    "un      homicidio...      en        ese    momento,

muerte dudosa es que la habían matado… yo

dudoso     lo        asociaba    con         un        homicidio

directamente,         pero   directamente,               pura   y

exclusivamente... con un acto de violencia…”

(sic).-
                 Que fue así como frente a esta

respuesta y haciendo un juego de palabras,

reemplazando la frase "muerte dudosa" por la

palabra     "homicidio"         -ya        que     el     propio

imputado las relacionó de tal modo que daba

la impresión de que para él representaran o

dieran a entender lo mismo- se le reprodujo

a Gauvry Gordon el tenor de la conversación

en trato, como si la misma hubiese ocurrido

de la siguiente manera, a saber; (pregunta):

"Dale,      ¿fue        homicidio            la         causa?";

(respuesta): "sí, es medio... o sea... no es

homicidio, pero...".-

                 Demás está decir que a partir de

allí,      los       intentos         de         justificación

imprecisos       y   confusos,    fueron          para    Gauvry

Gordon una constante en lo que prosiguió de

su relato.-
Recapitulando,         señalo   que       debe

darse real valor a esa primera respuesta de

Gauvry    Gordon,     fundamentalmente          por      la

inmediatez en la que se desarrolla frente a

la sorpresa que le produce la pregunta de

Nicolás y que lo obliga a pronunciarse -tal
vez, acto fallido de por medio- de manera

absolutamente      espontánea   y    sin posibilidad

de recurrir a una suerte de estructuración

del discurso que le permitiera abordar el

tema de manera diferente.-

              Gauvry Gordon dudó en un primer

momento cuando se le preguntó si se trataba

de una muerte dudosa, y esa vacilación, no

es   en   modo     alguno     armonizable       con      la

seguridad    que   dijo     poseer    en   punto    a    un

"accidente    doméstico"      como     fuente      de    la

muerte de María Marta García Belsunce.-

              Pero tampoco lo es en relación a

lo que le manifestara a Manuel Nolting, toda

vez que este último refirió en la audiencia

de debate que tras cruzarse en el camino con

el imputado y presentarse como colega suyo

interiorizándose de la situación le preguntó
si con motivo del deceso de la paciente se

iba     a    dar        intervención         a        la     policía,

respondiéndole             Gauvry           Gordon           con    un

irresoluto “no sé, no sé” (sic).-

                   No    puedo       dejar       de    señalar     que

deviene contrario a la más elemental lógica,
que el Dr. Gauvry Gordon pretenda menguar su

responsabilidad insistiendo una y otra vez

con su certidumbre de accidente doméstico,

si     atendemos          a        que     sin        solución      de

continuidad finalizando su labor en el mismo

escenario         de     los       hechos        es     su     propio

operador      telefónico            quien       le    instala      sin

dudas       con   claridad          y    tono     firme       en   sus

palabras (lo que puedo afirmar al escuchar

el diálogo grabado y la favorable impresión

de Nicolás Costa en el juicio) la necesidad

de    dar    inmediata         intervención            policial     en

base al propio diagnóstico que le transmite

el    acusado      Gauvry          Gordon    (traumatismo           de

cráneo con pérdida de masa encefálica).-

                   Fueron          escuchados         al     respecto

también       durante         la     audiencia         de     debate,

quienes       de        alguna           manera,       directa       o
indirectamente,       tuvieran           que    ver     con   ese

primer    servicio     de    asistencia           médica      que

acudiera    al       llamado        de     Carlos       Alberto

Carrascosa.-

               Así     fue   que         declararon      Víctor

Eduardo    Siwulec,     el     ya    mencionado         Nicolás
Alberto     Costa,      Alicia           Cristina       Rolero,

Guillermo     Luis     Piermattei,             Daniel    Atilio

Fittipaldi, Raúl Gustavo Zalazar, y Fernando

Daniel Barese.-

               Siwulec, expuso que para el 27

de octubre de 2002 trabajaba como supervisor

de la firma “Paramedic”, siendo su tarea la

de supervisar a los operadores que tomaban

las visitas o urgencias médicas, recordando

en el caso concreto que María Marta García

Belsunce era socia de OSDE, prepaga ésta a

la cual ellos le prestaban servicio, siendo

por ello que en un primer momento la familia

se comunica con la obra social pidiendo una

ambulancia,      y   esta    última        a     su     vez   con

Paramedic reclamando la asistencia para una

afiliada “por una pérdida de conciencia no

recuperada” (sic).-
Asimismo,         mencionó         que        una

compañera suya, María José Trucchi, fue la

encargada de dar las llamadas instrucciones

de pre aviso, orientando a un familiar de la

paciente para determinar si se puede ayudar

a la misma hasta la llegada del móvil de
emergencia.

                 Especificó además, que si bien

no podía precisar a qué hora llegó el mismo

al lugar, sí recordaba haber hablado con el

médico que vio a la paciente, el Dr. Gauvry

Gordon,     al     cual       le      preguntó        por      el

diagnóstico para poder él informarle a su

vez   a   OSDE,    hablándole          el    galeno       de    un

“traumatismo de cráneo con pérdida de masa

encefálica,      con       posterior       óbito”   (sic),      y

que la muerte se había producido antes de

llegar la ambulancia al lugar.-

                 Seguidamente,         y    preguntado         que

fuera el testigo para que dijera cómo lo

había     notado       a     Gauvry        Gordon     en       esa

conversación,          Siwulec      dijo       “dubitativo”

(sic), apuntando que cuando él les pasó el

diagnóstico, el declarante, el despachador,
que en ese momento era Nicolás Costa, y los

otros     receptores          supusieron       que          era     una

muerte        dudosa,        “entre        nosotros          por     el

diagnóstico comentamos que nos parecía que

era     una    muerte        dudosa”        (sic),      “nosotros

sospechábamos           por     el     mecanismo”             (sic),
siendo que al ser interrogado para que diera

razón     de     sus        dichos,    Siwulec          respondió

diciendo        que     “hemos        asistido          a     muchos

pacientes       y     por     una    caída     de       su    propia

altura,        puede        darse     una     fractura             como

consecuencia, pero no con pérdida de masa

encefálica”           (sic),        llegando        a       comentar

inclusive, que para que una persona sufra

una lesión de ese tipo, se tendría que haber

caído “de una bañera de diez metros” (sic).-

                    Finalmente, refirió que a la luz

de    estos     comentarios,           le    preguntaron             al

médico si había             necesidad de avisar a la

policía,       “pero        para      el     doctor          no     era

necesario” (sic), acotando al respecto que

sólo el galeno que se encuentra en el lugar

es el que puede              dar autorización para la

intervención policial, “esto ocurrió siempre
así, en todos los servicios de emergencias

médicas” (sic).-

               Igual     impresión     fue    la    que    se

llevaron el resto de los testigos.-

               Así, por ejemplo, Rolero señaló

que trabajaba en OSDE desde hacía cinco años
a   la    fecha,   atendiendo         el    teléfono       en

coordinación de urgencias, recordando que su

intervención en        el caso que nos ocupa se

originó    a   partir    de     un   código    rojo       que

atendió un compañero suyo, Fernando Barese,

quien    inmediatamente       llamó    a     Paramedic      y

pasó los datos del incidente sin nombre ni

apellido,      “porque     no    los       habían    dado”

(sic).-

               Comentó        asimismo,       que    ellos

pidieron a quien había llamado que hiciera

saber los síntomas de la paciente, siendo

informados que la misma “se había caído en

una bañera” (sic), comunicándose después con

el socio para comentarle lo que le habían

dicho en Paramedic.-

               Continuando con su relato, narró

que momentos más tarde habló con esta última
firma, más precisamente con un operador de

nombre       Víctor,          recordando           que       cuando         le

pasaron “el final” (sic) de la asistencia,

el mismo daba cuenta en un primer momento de

una muerte súbita, pero con posterioridad de

“una caída en una bañera con traumatismo de
cráneo       con    pérdida             de    masa          encefálica”

(sic), pareciéndole “raro que una caída de

una    persona          de    su       propia      altura            pudiera

terminar así” (sic), aclarando a preguntas

de    la    Defensa          del   Dr.       Gordon         que      “no    es

función del operador de urgencias llamar a

la policía… no dependía de OSDE” (sic), así

como       que   “dar        aviso      a    la    policía            o    dar

intervención policial es responsabilidad del

médico      que    asiste          a    la    paciente           y    de    la

empresa que lo está enviando” (sic).-

                   Por su parte Piermattei, refirió

que trabajaba para OSDE con una antigüedad

de cuatro años a la fecha, como operador en

la    recepción         y     el   despacho            de    urgencias,

siendo la persona que en el caso concreto

recibió el llamado final del servicio que

concurrió          al        domicilio            de        la       familia
Carrascosa,           el        cual   diera          cuenta       del

diagnóstico de cierre y la hora, y en el que

se    habló,    según           recuerda,     de       “óbito      con

traumatismo y pérdida de masa encefálica, o

algo así” (sic), llamándole la atención “por

lo de la pérdida de masa encefálica” (sic),
ello en razón de que “no se da habitualmente

una emergencia donde se dé esto” (sic).-

                  A     continuación,             y    reproducida

que    fuera      en       el    debate      la       escucha      que

personalmente lo involucra y de la que surge

que luego de oír el cuadro de situación de

la paciente el declarante le pregunta a su

interlocutor, Víctor (Siwulec) de Paramedic,

“¿la cagaron a palos?” (sic), a lo que este

último le respondió diciendo “y mirá, no sé”

(sic), explicó que ello “fue una expresión

natural que hice y que surgió al escuchar el

relato    del     colega          de   la    empresa”       (sic),

aclarando en respuesta a una inquietud que

naciera     del        distinguido          Dr.       Becker,      que

“nosotros       no      teníamos        que       llamar       a    la

policía, normalmente lo hace la persona que

llega al lugar y verifica lo que pasó, el
médico    que   maneja          el    caso,     que       va     en   la

ambulancia” (sic).-

                A su turno Salazar, tras indicar

que   desde     el    año       1998    trabajaba          en       OSDE

BINARIO en la mesa operativa de urgencias,

lugar donde se recibían llamados en los que
se pedían médicos o ambulancias, memoró que

con    motivo        del        episodio        que       despierta

nuestro    interés         en    su     momento          habló      “con

alguien de la empresa Paramedic, de nombre

Víctor” (sic), preguntándole por “el cierre

de ese incidente” (sic), ello en función de

haber sido consultado previamente en razón

de ser el empleado de mayor antigüedad por

un    compañero       suyo        “no     sé        si    Guillermo

Piermattei      o    quien”          (sic)     en    relación         al

diagnóstico de la paciente a la que se había

ido   a   asistir      y        que    daba     cuenta         de     un

traumatismo de cráneo con pérdida de masa

encefálica,         situación           ésta        que     “no       me

parecía usual” (sic), por lo que “llamé para

ver si era así” (sic).-

                Detalló           también           que        en     la

oportunidad le preguntó a Víctor “si no era
una muerte dudosa y no había que dar aviso a

la policía” (sic), “porque, insisto, no era

usual” (sic), extremos éstos que se vieron

corroborados a partir de la escucha que se

reprodujera     en    la    audiencia     y    que   se

relaciona     con    la    conversación   telefónica
mantenida   entre     Salazar   y   Siwulec,    de   la

cual se desprende que el primero preguntó al

segundo “¿fue muerte dudosa esa, no?” (sic),

a lo que éste último respondió “y si” (sic),

aclarando en definitiva en relación a ello

que “insistí con lo de la policía porque

tenía la duda acerca de si era una muerte

dudosa y si ellos tenían que dar aviso a la

policía” (sic).-

               Recordó incluso, que “luego le

comenté esto a la Dra. Marta Trimboli, que

en ese momento       era la Jefa de       Urgencias,

creo que el mismo día, pero no recuerdo que

me dijo” (sic).-

               Finalmente, y sobre el angular

que   en    este     momento    concentra      nuestra

atención, rescato el testimonio de Nicolás

Alberto Costa, quien mencionó que trabajaba
en   Paramedic          como    “despachador”           (sic),       de

15:00    a    07:00       horas       los       días    sábados       y

domingos,          asignando           móviles          para         que

cubrieran las visitas, emergencias médicas y

traslados.         Que    en        relación      al    hecho        que

concentra nuestro interés, señaló que a él
le   llegó        la     urgencia        a       través         de   la

pantalla,         con    código        rojo,      de    riesgo       de

vida, en el country Carmel, por lo que le

asignó       al    caso        el     móvil      de    Pilar         que

operativamente           estaba        disponible           y     cuyos

tripulantes        eran        Beltrán      y    Gauvry         Gordon,

enviándolo al lugar.-

                   Apuntó       también,         que    más       tarde

este último se comunicó con el declarante

para darle el arribo, y que después de ello,

nuevamente lo hizo, vía Nextel, pidiéndole

que lo llamara por teléfono para ampliar el

cuadro, comentándole allí “lo que había sido

un traumatismo de cráneo” (sic), añadiendo

en relación a ello que si bien su tarea era

logística en sí, como en ese momento estaba

estudiando         medicina,          “cursaba         en       segundo

año” (sic), cuando le llegó la información
de que era un óbito en el contexto de una

muerte traumática se le vino a la cabeza que

podía tratarse de una muerte dudosa, por lo

que le preguntó al Dr. Gordon si pedían la

presencia de personal policial, a lo que el

mismo le dijo que no.-
               ¿Cómo      es    posible,         al    menos   en

rango de sospecha, que se estuviera ante la

posible presencia de una muerte dudosa para

los   despachadores              y         los         distintos

receptores,    y    no    para       el    imputado      Gauvry

Gordon?.-

               La    necesidad            de     encubrir      un

crimen,     cualquiera         sea    la       razón    que    la

impulsara     (y     de        allí       la     omisión       de

denuncia), es la respuesta que se impone.-

               Gauvry Gordon no pudo no haber

visto lo que ahora dice no vio.-

               La fotografía nº 9 del Anexo nº

3 acollarado por cuerda a la presente es muy

ilustrativa al respecto. Se observan en la

misma, en el cráneo de la víctima, las seis

improntas producidas por los proyectiles de

arma de fuego. Cuatro de ellas muy cerca las
unas de las otras, y las dos restantes un

poco más separadas del resto, en extremos

opuestos.-

                Lo     llamativo       es       que     Gauvry

Gordon reconoció haber detectado no una de

estas últimas, sino, por el contrario, una
de las ubicadas en el centro, puntualmente,

la primera de izquierda a derecha, por lo

que no se alcanza a comprender                    el porqué

sólo encontró una y no todas, o al menos

alguna más, máxime cuando de la imagen en

cuestión       se    advierte        que        los     cuatro

orificios      están      concentrados      en        una    zona

cuyo tamaño no es mayor, haciendo un juego

comparativo para una mejor comprensión de lo

que   quiere    graficarse       con   ello       y    siempre

tomando     como       referencia          la     placa        en

cuestión,      al    de    la   propia      oreja       de     la

víctima.-

                Ello nos conduce a la conclusión

de que su versión de los hechos ciertamente

no es creíble.-

                Más aún, si se la confronta con

lo    manifestado         por   el   testigo          Santiago
Rodolfo       Biassi,        quien        en    su     juramentada

prestada ante el Pleno del Tribunal y las

partes expresó que para el 27 de octubre de

2002     trabajaba           como       médico        de     UTIM      en

Therapia,       la       que        a     su      vez        prestaba

servicios, entre otras, a la firma EMERNORT,
llevando        una      antigüedad             -tomando              como

referencia la fecha del hecho- en la empresa

de     dos    años,          aunque       veintiocho             en    el

ejercicio de la profesión.-

                   Especificó             además,           que         en

relación a dicho episodio lo convocaron para

asistir a una paciente con “traumatismo en

miembro inferior” (sic), y que no obstante

haber     correspondido             en     lo        que     hace      al

servicio      el     código        verde       por    tratarse         de

“una    demanda         de    baja       complejidad”            (sic),

como el mismo tiene un tiempo de demora en

la llegada del móvil a destino de dos horas,

el servicio salió bajo el código amarillo

“que     es     de      urgencias”             (sic),        por      una

cuestión “de convenio”(sic) que existía con

el     barrio      en    el        que    se     encontraba            el

domicilio       desde         el        cual     se        los     había
convocado, y que implicaba acortar el tiempo

de   arribo      a    “treinta      minutos”       (sic)    como

tope máximo. Agregó asimismo que luego de

ello y junto al chofer de la ambulancia a

cuyo cargo se encontraba, de apellido Cachi,

partieron desde la base de la calle Tratado
de    Pilar,         cerca     de     la        Panamericana,

arribando al country a las 19:20 horas –esto

último a partir de que ratificara sobre el

punto su juramentada de fs. 10/12, la que le

fuera leída en             los términos del art. 366

inciso    4º     del    digesto       de    forma-,     siendo

recibidos      al      llegar       por      “el    señor    de

vigilancia” (sic) quien les informó que se

encontraba       ya    otra    ambulancia          “atendiendo

ese domicilio” (sic), por lo que trató de

averiguar de qué móvil se trataba quedándose

con la duda ya que el guardia no le supo

informar ni tampoco figuraba el ingreso de

la misma en el registro.-

                 Contó también que “pasaron diez

o quince minutos” (sic) durante los cuales

fueron demorados en la entrada, y que recién

después     de       que     dijera        al   empleado     de
seguridad que lo iba a hacer responsable de

lo que pasara, como así también de que su

ambulancia contaba con equipo de oxígeno –

respecto de lo cual fue preguntado por el

mismo-,    transcurridos      “cuatro      o    cinco

minutos    más”   (sic)     finalmente      lograron
ingresar     al    country,       llegando         así

acompañados por un vehículo a un domicilio

que él no conocía y que pertenecía, según se

le informara, a la familia Carrascosa. Que

tras estacionar sobre la calle, y percatarse

de que efectivamente había otra ambulancia

parada en el lugar, descendieron de la suya

cargando primero el declarante el tubo de

oxígeno y tomando su maletín, pidiéndole a

su vez a Cachi que trajera los elementos de

RCP,   encontrándose   en   el   camino    entre   la

ambulancia y la vivienda propiamente dicha

con un señor vestido con campera –que según

creía, se trataba de Binello, “porque lo vi

en los medios” (sic)-, el cual le dijo “ya

está, está muerta y le están haciendo RCP”

(sic).-

             Explicó      asimismo,       que    tras
eludir a esta persona ingresó a la propiedad

subiendo por una escalera hasta el primer

piso de la misma, llegando a un ambiente que

“no estaba       bien       iluminado” (sic) y en el

cual notó la presencia de “otro equipo que

había       ingresado        antes       y     que        se    estaba
encargando de atender a la persona” (sic),

hallándose éste integrado “por el médico y

su asistente” (sic), junto a los cuales se

encontraba una mujer, muy bien vestida pero

que no formaba parte del mismo, preguntando

allí    qué    es     lo    que    había       pasado,          siendo

entonces       que     el     Dr.        Gauvry           Gordon   se

presentó y le dijo: “llegaron tarde, ya no

hay nada más que hacer” (sic), hablándole de

que    la     víctima       “había       tenido       una       muerte

absurda, que se había matado en la bañera”

(sic).-

                 En        punto     a       cómo     observó       al

cadáver,      refirió        el    testigo          que    el   mismo

estaba de cúbito dorsal, “que quiere decir

con la panza para arriba” (sic), afuera del

baño, mojado de la cintura para arriba y con

la cabeza hacia la izquierda, observando que
en    el    tórax       tenía       marcas          de    las       que   se

producen           cuando           se        dan         golpes           de

electricidad,                 por        el          desfibrilador,

aclarando         que    no     le       creyó       “en       absoluto”

(sic)      al     Dr.    Gordon       en      lo     que       le    estaba

diciendo,         ya    que     ello       “no      se     ajustaba         a
ningún criterio de razonabilidad, ni lógico

ni    científico”             (sic),          por    lo        que       tras

decirle al mismo “vamos a buscar las causas

de la muerte” (sic), se dirigió al baño para

ver    las       manivelas,         encontrándose               con       una

bañera          antigua,        llena          de        agua        tibia,

ensangrentada            y      con        unos          especies          de

coágulos hemáticos, pudiendo ver “sangre en

el    piso       del    baño,       cerca          del     inodoro,         y

también otras manchas más” (sic). Que fue

así        como        luego        de     ello,           y        en    el

entendimiento            de    que       el    fallecimiento               de

esta mujer no se había producido por haber

impactado con esas manivelas, de esa forma y

con ese mecanismo, su intención para con el

Dr. Gordon fue la de hacerle saber “que esto

no era algo tan sencillo y que debían haber

otras cosas que tenían que ser tenidas en
cuenta” (sic),          “esto me parece         que no es

así,    le    digo”     (sic),    comenzando       allí        –el

declarante- a revisar el cadáver notando la

existencia en el cráneo, más concretamente

en     el     lateral    izquierdo,        en   la     región

parietal, de “tres agujeros… y no encontré
más porque no revisé más” (sic), aclarando

en     este    sentido     que     las     lesiones        “eran

visibles… si uno las busca las encuentra”

(sic ), llegando inclusive en uno de ellos a

meter uno de sus dedos, “metí una falange…

eso le da a usted el tamaño del agujero que

tenía… la manivela tampoco tenía el tamaño

como para decir esto se va a clavar tantos

centímetros       en     la      cabeza”     (sic),        y     a

preguntarse “¿quién fue la bestia qué hizo

ésto? (sic). Que después de allí, continuó

explicando, “se empieza a alterar la escena”

(sic), dándole el Dr. Gordon indicaciones a

una señora que estaba ahí dentro para que

limpiara, “por la familia… pero la familia

ya     había     estado       presente       ahí      en        la

habitación”       (sic),      pudiendo      ver      que       “la

señora baja y vuelve al ratito con lavandina
y todos los elementos de limpieza y empieza

a   limpiar”       (sic),     siendo      que     cuando      ello

ocurrió, el declarante hizo “un escándalo”

(sic)        que     motivó       a    que       los    señores

Carrascosa y Bártoli subieran al primer piso

para ver qué había pasado, manifestándole al
primero de ellos y en presencia del segundo,

“que la muerte había sido muy violenta, que

las   cosas        estaban    muy     mal    y    que    debían

convocar al médico forense para resolver el

tema del certificado de defunción” (sic), a

lo que los mismos le respondieron diciéndole

que     no    se     preocupara       y   que     se    quedara

tranquilo,         “porque    el      preocupado        era   yo”

(sic), notando que en el ambiente “no había

una   intención        de    resolver       el    problema      de

otra forma” (sic), llamándole la atención de

que “a nadie se le caía una lágrima frente a

un cuerpo masacrado” (sic).-

                   Recordó también, que después de

que él dijera eso los familiares empezaron a

dialogar       con    el    Dr.    Gauvry    Gordon,       cerca

suyo, a dos metros pero “en voz baja” (sic)

de modo que no llegó a interpretar lo que
ellos decían, siendo que en lo personal “no

hubiese firmado una constatación de óbito”

(sic),    y     sí    en    cambio         hacer     lo    que   en

definitiva hizo, que es llenar un informe

para    documentar         la   situación, reconociendo

como tal la historia clínica de fs. 30/30
bis, la cual recordó, fue confeccionada de

su puño y letra en el lugar de los hechos,

en un sillón que había en la habitación y

cuando se quedó como dijera, “un poco afuera

de las decisiones” (sic), hablando en dicho

informe de “traumatismo de cráneo con tres

heridas       punzantes         de    dos     centímetros        de

diámetro       en     región         temporal       y     parietal

izquierda, pérdida de masa encefálica”.

                 En la continuidad de su relato

aclaró    que       “en    todo       momento       la    decisión

final quedó en manos del móvil de Paramedic,

ya que ellos dijeron que se iban a hacer

cargo de la situación”, por lo que en algún

punto y momento se quedó tranquilo, ya que

pensó    que    el    tema       se    iba    a     arreglar     de

acuerdo    a    lo    conversado,            esto    es,    en   el

sentido    de       que    se   iba    a     dar    aviso    a   la
policía,        no        obstante          lo        cual        al    día

siguiente       se    presentó             en    la    Central         para

comentar        la        novedad           de        lo      ocurrido,

manifestándole desde la misma que era mejor

esperar     y       dejar       pendiente             la     situación,

siendo que a pesar de ello, entre el 10 y el
11 de noviembre, se presentó espontáneamente

a declarar ante la Fiscalía, expresando al

respecto,       “nadie          me    llamó,          yo   ahí     fui     a

denunciar, yo me jugué la vida con esto, no

fui   inmediatamente                 porque       todo       lleva       su

tiempo” (sic).-

                    Han hablado y mucho las defensas

acerca de la credibilidad de este testigo,

cayendo en apreciaciones que en modo alguno

comparto.-

                    Por         el         contrario,             no     he

advertido       a    la    luz        de    lo    expuesto         en     el

juicio     oral,          con    más        la    percepción            que

brinda el contacto personal en la audiencia

de    debate,             que         sus        manifestaciones,

coherentes           en     su        contenido,             se        hayan

inspirado       más       que        en    la    búsqueda          de    la

verdad, con base en aquellas circunstancias
que le ha tocado en suerte vivir.-

               Ha existido para mí claridad y

seguridad en las conclusiones del testigo,

sin   alegaciones       vagas       o     inconexas;         sus

dichos       aparecen        verosímiles            y         en

coincidencia          secuencial            con          otros
testimonios     o     elementos         objetivos       de    la

causa, y a diferencia de lo expuesto por las

defensas,      no     veo    que        algunas     de       sus

expresiones relativas a sus sentimientos o a

las   impresiones       de     lo       ocurrido,       puedan

interpretarse como algún interés particular

que   exceda    el     lógico       de     manifestar         lo

acontecido ante las autoridades, a fin de

colaborar con la justicia, por                   lo que en

definitiva, he        de dar pleno crédito a su

versión oral por sobre cualquier otra.-

               La Defensa del imputado Gordon

pretendió      desacreditar         a     este      testigo,

exponiendo      que     ésta        era     una     persona

problemática en sus trabajos, pero ello no

fue una circunstancia probada en el debate,

sino simples afirmaciones sin sustento para

este juicio.-
No resulta ocioso señalar, que

por lo demás, el testimonio de                         Biassi se

halla acompañado, en lo sustancial, por el

que     prestara        en    igual        oportunidad              su

compañero de trabajo, Antonio Daniel Cachi,

quien refirió que el día 27 de octubre de
2002 se encontraba trabajando como conductor

de    una   ambulancia        de    Emernort,          cuya       base

estaba      en      la       entrada         de        Pilar         y

Panamericana, y cuyo médico a cargo era el

Dr. Biassi, cuando les pasaron un servicio

desde la base de San Fernando en el country

Carmel, por una persona de sexo femenino con

traumatismos        en       miembros           superiores           o

inferiores.        Que       ya     estaba        anocheciendo

cuando llegaron al lugar, recordando que al

hacerlo, se les acercó personal de seguridad

del barrio preguntándoles a qué domicilio se

dirigían,        siendo      que    al     responderle,             el

mismo    les     hizo    saber      que    en     el    lugar       se

encontraba ya una ambulancia, permitiéndoles

el ingreso después de preguntarles si tenían

oxígeno      y     ellos      –el        declarante           y     su

compañero- contestarle que sí, dado que era
una unidad de terapia intensiva móvil.-

                Recordó       también,       que        siguieron

al muchacho de seguridad y así llegaron al

domicilio, notando que tal como les habían

anticipado,      ya        estaba     en     el     lugar          una

ambulancia de la empresa Paramedic. Que el
primero en ingresar a la casa fue el Dr.

Biassi, el cual le pidió al declarante que

bajara     rápido     el    tubo     porque       la     paciente

estaba en paro, por lo que le pasó parte del

equipo a él y lo siguió, indicándoles por

dónde tenían que subir. Que lo primero que

observó     luego     de     haber    ingresado              fue   al

chofer     de   Paramedic         sentado     al        lado       del

botiquín y al médico de esta empresa al lado

de   una    persona         del     sexo     femenino,             que

levanta la mirada y les dice                      “hicimos lo

imposible” (sic), aclarando que esta señora

estaba ubicada boca arriba, medio cuerpo del

lado del baño y el otro de la habitación (de

la   cintura    para        arriba),       vestida           con   un

equipo     de   gimnasia,           pero     con        su     parte

superior levantada, lo que indicaba que le

habían     hecho      electro        shock        del        costado
izquierdo, a la altura del torso de ella, y

que el chofer se hallaba a un metro y medio

o    dos   metros      y    medio    de    donde    estaba      el

médico, el Dr. Gordon, a la entrada de la

habitación.-

                 En lo relacionado con el estado
del lugar, refirió que a la altura del pie

derecho     de    la       señora    había    un    charco      de

sangre, y que la bañera estaba llena de agua

y era de color roja.

                 Agregó que luego “apareció una

chica”      (sic),         “al      ratito    que      habíamos

llegado” (sic), la cual se identificó como

“la    masajista”          (sic),       pidiéndole       el    Dr.

Gordon a la misma si por favor podía limpiar

el    lugar,     para       que   los     familiares      no    se

encontraran       con       semejante        cuadro,      y    que

cuando ello sucedió, no sabe dónde estaba

Biassi, “no sé si estaba dentro del baño o

en la habitación” (sic), siendo que al ser

preguntado       para       que   dijera     si    era    normal

para un médico tomar una decisión o medida

relacionada si se quiere con lo doméstico,

el    testigo    respondió:          “no,    nunca     se     hace
eso” (sic).

                 Recordó          también,         que    luego       el

Dr. Gordon le solicitó a su chofer que le

pasara una toalla, y con ella le limpió la

cara a la víctima, y después un toallón para

que lo pusiera arriba de la cama, ya que su
idea era colocar allí a la paciente, sobre

la   misma,      a    lo    que     el   declarante,            en    su

condición      de     bombero,       le       dijo       que    no    lo

hiciera, que mejor esperara a que llegara la

policía    o     el    Fiscal,       y    que      a     la    policía

había   que      llamarla,          preguntándole              el    Dr.

Gordon, ¿te parece? (sic), siendo que tras

responderle el declarante que si, finalmente

“ahí quedó todo, por eso quedó                            la señora

tendida     en       el     piso,    yo       no       llamé    a    la

policía, estoy             a cargo del médico que va

conmigo, si él no me dice nada yo no puedo

avanzar en el tema” (sic).-

                 Dijo además, que como veía algo

extraño     en       la     cabeza       de    esta       mujer       le

preguntó       al         Dr.   Gordon         qué        era       eso,

manifestándole el mismo que se trataba de

masa encefálica. Que en ese momento el Dr.
Gordon    “entra        a     revisar             el    cráneo        y

encuentra      orificios,          creo          que    dijo       tres

orificios” (sic), y “ahí el Dr. Biassi se

puso al lado del Dr. Gordon” (sic).-

                Explicó asimismo, que después de

esto se puso a tomar datos de la paciente,
en   la   planilla,         para       lo    cual      alguien       le

trajo “no sé” (sic) si el documento de ella,

preguntándole      después             al    médico      si    podía

guardar los equipos, que finalmente no se

usaron, a lo que el mismo le dijo que si,

aclarando que mientras el declarante llevó

de regreso los instrumentos a la ambulancia,

“hice dos viajes” (sic), Biassi se quedó con

Gauvry         Gordon         en            la         habitación,

puntualizando      que        al        irse      del     country,

primero lo hizo la ambulancia de Paramedic,

e inmediatamente detrás de la misma, la de

ellos.     Finalmente,             y        en    punto        a     la

“actuación” del Dr. Gauvry Gordon, dijo que

cuando    el    declarante         llegó         al    lugar,       “el

mismo ya lo había hecho todo” (sic), por lo

que lo que hizo o dejó de hacer el imputado,

no lo sabe, porque no estuvo.-
A este escenario debemos sumar

el testimonio de Diego Amadeo Piazza, quien

dijo que el día del hecho se encontraba en

su casa junto a su novia, Delfina Figueroa,

y que por la tarde concurrió al domicilio de

la   familia    Bártoli       a       ver    un     partido      de
fútbol,     hallándose        entre          los        presentes,

además del dueño de casa, “Carrascosa, mi

novia, yo, y no sé si alguno de los hijos de

Bártoli”       (sic),        siendo          que         al     ser

interrogado acerca de la presencia o no en

el lugar de Sergio Binello, Piazza refirió

no   recordarlo,      pero       sí    que    la        mujer    del

mismo y María Marta García Belsunce “en un

momento llegaron, venían de jugar al tenis”

(sic).-

               Continuando             con         su      aporte,

explicó que una vez finalizado el encuentro

deportivo      regresó       a        su    domicilio           “con

Bártoli, en auto” (sic), y que estando allí,

“después de un rato, entre cuarenta y cinco

minutos y una hora” (sic), fue a buscarlo en

un Peugeot bordó la señora Irene Bártoli,

pidiéndole      que     lo       acompañara             hasta     el
domicilio de la familia Carrascosa toda vez

que     María       Marta     -García          Belsunce-           había

sufrido un accidente en su casa, “creo que

me    dijo    que     había       tenido       un       golpe    en    la

cabeza”       (sic).        Expresó        además,            que     de

inmediato y junto a Irene se trasladó hasta
dicho     lugar,        diciéndole         a       la     misma       que

siguiera de largo y que como en el barrio

había        otro       médico       -el           Dr.        González

Zuelgaray-       fuera        a   buscarlo,             pensando      que

podía ser de utilidad. Que fue así como el

declarante ingresó a la casa y subió al baño

ubicado en la planta alta de la vivienda,

lugar donde encontró a María Marta tirada en

el piso boca arriba y vestida con un jogging

“creo     que         gris”       (sic)        y        una     remera,

procediendo -en función de que por entonces

se encontraba estudiando medicina, cursando

el cuarto año de la carrera- a tomarle los

signos vitales primero y a realizarle -al no

sentirlos- tareas de reanimación después.-

                    Indicó        también,          que       en      ese

ámbito       y      por     entonces           se        encontraban

presentes        la    masajista      de           la    familia,      a
quien vio intentar reanimar como lo hiciera

él a María Marta, y Carrascosa y Bártoli,

los   que   “estaban      ahí     mirando    a   ver      que

podíamos hacer nosotros, no hablaban entre

ellos” (sic), sumándose a los mencionados,

momentos    más     tarde,    unos     médicos   con      los
cuales trabajó "a la par" (sic) hasta que

todos se dieron cuenta de que ya no había

nada por hacer, regresando el declarante a

su domicilio para contarle lo sucedido a su

madre,   para       después   y   en   compañía      de    la

misma, apersonarse nuevamente en lo de la

familia Carrascosa.

                A    mayor    abundamiento,       expresó

que allí habló con los médicos y preguntó,

"sólo por curiosidad" (sic), qué era lo que

había ocurrido, contestándole uno de ellos,

"no recuerdo cual y cuando estaba sólo con

él"   (sic),      que   la    paciente      "tenía     tres

agujeros en la cabeza con fractura de cráneo

y pérdida de masa encefálica" (sic), por lo

que tras escuchar en el lugar la versión de

que esos orificios se los podía haber hecho

al caerse y golpearse con la grifería del
baño,    ingresó   al    mismo    observando   que   el

intercambiador de la ducha tenía una sola

punta, constatando por tanto que "era poco

probable"      (sic)   que   golpeándose    con   dicho

objeto María Marta haya sufrido ese tipo de

lesión      múltiple,        "cuesta   imaginárselo"
(sic), retirándose finalmente de allí "con

la sensación de que era raro lo que había

pasado     y    que     alguien     debía   venir     a

determinar si ella se podía haber hecho esa

lesión así" (sic).-

                Por último, y leída que le fuera

en los términos del art. 366 inc. 4º del

Ceremonial, su declaración que rola a fs.

2167/2170, en particular, el segmento de la

misma que dice: “me acuerdo que cuando me

dijo el médico que había fractura de cráneo

con pérdida de masa encefálica, yo le dije

que ese era un golpe terrible y que tendría

que venir alguien para ver si ese golpe se

puede hacer cayéndose pegándose un resbalón,

pero no recuerdo que me dijeron", convalidó

lo allí apuntado al referir textualmente que

"si en aquel momento, mucho más fresco lo
declaré, lo debo haber dicho" (sic).-

                     Como se ve entonces, todos en la

periferia            dudaron de las causales de la

muerte de María Marta García Belsunce, menos

su       círculo      íntimo,          que     se     encargó        de

instalar        la    idea    del       accidente       doméstico
como mecanismo de producción de la misma.-

                     Nótese que muy claro fue en tal

sentido Daniel Fernando Beltrán -chofer de

la ambulancia de Paramedic cuyo profesional

médico      a   cargo        no    era       otro     más    que     el

imputado Gauvry Gordon-, quien en uno de los

pasajes de su declaración refirió que aún

estando ya en conocimiento -por haber sido

informados           al   respecto            desde    un     primer

momento- de la versión que daba cuenta que

la paciente a la que habían ido a asistir se

había caído en el baño y golpeado la cabeza,

y sin que ellos -refiriéndose a los doctores

y    a    sus   auxiliares-            preguntaran          nada,    se

escuchaban           "voces       en     la     habitación          que

constantemente nos decían eso" (sic), "lo de

la caída" (sic), todo ello mientras en la

urgencia le realizaban a la víctima tareas
de RCP.-

                  ¿Qué necesidad había de insistir

tanto       en    poner       en      cabeza       de     quienes

acudieran        en    auxilio       de     María       Marta     la

versión del "accidente en la bañera" cuando

éstos    ya      habían      sido    anoticiados         de     ello
desde su arribo mismo a la casa y lejos de

reclamar mayores precisiones al respecto, su

única       preocupación            por    entonces        estaba

centrada en resucitar a la paciente?

                  ¿Es         que          acaso          querían

convencerlos de algo?

                  Todo nos indica que sí.-

                  En    último       lugar,    y    en    lo     que

hace    a   los       testimonios         conectados      con     la

diagnosis        que    el     imputado        Gauvry      Gordon

informara        respecto      de     María     Marta      García

Belsunce, me permito traer a consideración

lo dicho en la audiencia de debate por Jorge

Tomás González Zuelgaray, amigo personal de

los imputados Bártoli y Binello -y también

de Carrascosa- quien con la autoridad que le

dan sus 27 años -tomando como referencia el

mes de octubre de 2002- en el desempeño de
la profesión de médico, dijo, luego de haber

tomado conocimiento de la muerte -además de

su causa- de María Marta García Belsunce a

partir de un llamado que recibiera en su

domicilio        por     parte       de   Guillermo     Bártoli,

que realmente le parecía "algo muy extraño"
(sic)     que      un     accidente         ocurrido     en    una

bañera en donde el protagonista cae desde su

propia      altura           pueda    desencadenar        en    la

muerte      de    quien        lo    sufre,      "es    algo   muy

infrecuente…            es     algo       que     me    inquietó"

(sic).-

                      A esta altura, aparece entonces

el discurso del imputado Gauvry Gordon como

parcial,          con         omisiones          evidentes      de

circunstancias que percibió por sus propios

sentidos y que niega, o bien -y para el caso

de    que        no     se     comparta          esta    personal

apreciación- que le fueron comunicadas por

terceros, lo que también rechaza, todo ello

sin      otros          elementos          que     avalen      sus

expresiones, en              contraposición a los dichos

y     afirmaciones             de         testigos      que     lo

desmienten, con el valor que a éstos les he
otorgado.-

                 De un repaso de sus expresiones,

no advierto que las mismas tengan entidad

suficiente         para     poder       controvertir            las

certeras,            fundadas           y         especialmente

coincidentes         indicaciones           de    los   testigos
cuyas deposiciones fueran ya analizadas, lo

que me lleva a concluir que la versión del

imputado no deja de ser más que un claro e

infructuoso          intento       de       mejorar      su     ya

comprometida situación procesal.-

                 Gauvry Gordon ha sostenido hasta

el   agobio      que      Biassi     en      ningún      momento

revisó el cadáver de María Marta.-

                 Pero si no lo hizo, ¿cómo pudo

informarle       a    Diego     Piazza,          estudiante     de

medicina por entonces y amigo del imputado

Bártoli (al punto que ese día fue invitado

por éste a ver futbol en su casa) que María

Marta "tenía tres agujeros en la cabeza con

fractura      de      cráneo     y      pérdida         de     masa

encefálica"? (sic).-

                 Igual interrogante se impone en

relación     a       la   posibilidad            de   Biassi     de
consignar, sin haber explorado el cuerpo de

la occisa, las lesiones que describiera en

la     historia        clínica             pre    hospitalaria         n°

801.521 remitida por Emernort S.A., y que,

incorporada         que          fuera       al    juicio      por      su

lectura y/o exhibición, rola agregada a fs.
30 de estas actuaciones.-

                   En efecto, de la misma surge que

tras     haberse            constituido           el    día       27    de

octubre      de    2002          a    las    19:41     horas      en    el

domicilio         de    María             Marta    y   no     obstante

encontrarse        por          ese     entonces       cubriendo       la

emergencia        otro          personal         médico     –el    móvil

nro.    27   de        la       firma       “Paramedic”-,         Biassi

revisó       a         la        paciente          detectando          la

existencia de “tres heridas punzantes de dos

centímetros de diámetro en región temporal y

parietal izquierda y traumatismo de cráneo

con pérdida de masa encefálica”, retirándose

del lugar a las 20:30 horas.-

                   Intentar                 compatibilizar             las

manifestaciones                 de    Gauvry      Gordon      con      los

datos objetivos que derivan del testimonio

de      Piazza              y        la       historia         clínica
recientemente analizada, no deja de ser una

verdadera utopía.-

                 Y     ello     lo     aseguro,           por        la

sencilla razón de que no existe manera de

que Biassi volcara en el informe de fs. 30,

hallazgos       que    terminan       por       corroborarse         a
partir     de    la     operación          de    autopsia           sin

previamente           haber     tomado          vista      de       la

humanidad de María Marta, y si así lo hizo –

el   análisis         conglobado       de       la     prueba        me

conduce y obliga a pensarlo de este modo-

quiere     decir       que    Gauvry        Gordon         miente,

desnaturalizando en provecho propio –aunque

con derecho a hacerlo- la verdad real.-

                 Hay     otra     razón,          no      de    poca

importancia, que revela el conocimiento de

Gauvry Gordon acerca de la existencia de un

delito    previo       que    omitió       denunciar,           y   es

aquella      que        tiene        que        ver       con        la

modificación de la escena del crimen.-

                 No       puede        desatenderse                  la

circunstancia de que fue el propio imputado

quien le solicitó a Beatriz Michelini que

limpiara    la       sangre     que    había         en   el    baño
ubicado en el primer piso del domicilio en

el que cohabitaban la víctima y su marido.-

                  Así    lo     hizo        saber       el    propio

Gauvry    Gordon        cuando      aseguró          que     “en    ese

momento dije, le sugerí a la Sra. Michelini,

la masajista, si podía retirar el tapón de
la pileta, porque era algo, que dije, van a

venir    los   familiares,            van      a     ver     esto,    y

dije, pobre gente, ya el dolor sumado de la

muerte de un ser querido y ver eso, dije,

agregar     más        dolor,       no…        Se     lo     pedí     a

Michelini,      porque        la    habré           tenido    ahí     o

porque la habré visto ahí…” (sic).-

                  La     misma        Michelini            convalidó

tales     expresiones            al       asegurar           en      su

declaración injurada de fs. 1085/1090 vta.,

que “en la habitación el médico que había

llegado primero le pide si podía quitar el

tapón de la bañera y limpiar para que la

familia        no       se         impresionara”              (sic),

pronunciándose de igual modo Walter Daniel

Fernando Beltrán (“en un momento Gordon le

dijo a la masajista que limpiara, después

que     hicimos     todo,       por       la        impresión”)       y
Antonio    Daniel         Cachi    (“que    luego       apareció

una chica… la cual se identificó como la

masajista,      pidiéndole         el   Dr.     Gordon     a   la

misma si por favor podía limpiar el lugar

para que los familiares no se encontraran

con semejante cuadro”).-
                Intentó          Gauvry    Gordon        ensayar

una empeñosa defensa de la situación y así

fue que nos dijo que tal reclamo obedeció a

su   intención       de     proteger       la   sensibilidad

familiar.-

                No obstante ello, causa al menos

sorpresa esta revelación del imputado.-

                En        primer     lugar,       por     cuanto

preguntado que fuera su compañero de trabajo

Beltrán para que dijera si "era usual tomar

alguna        decisión           relacionada        con         lo

doméstico", el mismo sin trepidar respondió

que no.-

                Pero por sobre todo, teniendo en

cuenta que Gauvry Gordon también expresó a

lo   largo    de     su    exposición       que    desde       que

llegó    al    lugar       del     hecho    y   mientras       le

realizaba a la víctima maniobras de RCP fue
"permanente" (sic) en el lugar el paso de

distintas personas de la casa "que subían y

bajaban" (sic) desde la planta baja hasta el

primer piso y viceversa.-

               También      dio         cuenta     de        este

peculiar cuadro el mismo Beltrán, en cuanto
asegurara   al      respecto       que    mientras       ellos

ejecutaban su labor junto al cuerpo de la

víctima "era un alboroto de gente que subía

y bajaba" (sic).-

               En    base      a    lo      expuesto,          no

alcanzo a concebir el acicate de la empresa

asumida por Gauvry Gordon desde el momento

en que si lo que lo movilizó a tomar la

decisión de limpiar la sangre e inclusive

pretender     "trasladar"          el     cuerpo        de    la

víctima desde el lugar donde se encontraba

hasta la cama matrimonial fue "evitar" que

la   familia        se   "impresionara"             con       el

panorama, no se explica porqué no impidió

justamente con igual fin el libre acceso de

terceros    al      escenario           mismo     donde       se

sucediera   el      episodio       por    el     cual    fuera

convocado.-
Asimismo, despierta cuanto menos

curiosidad el hecho de que finalmente, el

cuerpo      de    la       víctima         no    fuera       movido      de

lugar,      tal        como         lo     asegurara        el    propio

Gauvry Gordon y también Beltrán, porque "el

chofer" de la otra ambulancia les aconsejó
que    no    lo       hicieran,           argumentando           que    era

"bombero"         (sic)         y    que       había      visto      casos

comparables            siendo            "mejor"      (sic)      dejarlo

allí       (refiriéndose             al        cadáver)       "por      los

familiares" (sic).-

                      En    el       mismo       orden      de    ideas,

cuesta       figurarse              lo     manifestado           por     el

imputado         en    punto         a     que       su   preocupación

central      por       entonces            fueron         "los   chicos"

(recuérdese            que          en     concreto          sobre       el

particular dijo: "lo primero que pensé era

que capaz esta señora tenía nietos y dije,

la abuela, la desesperación, suben a abrazar

a la abuela o a la madre, y dije, es algo

que    es    impactante")                cuando       preguntado        que

fuera por este sentenciante para que dijera

si    en    algún      momento            de    su    estadía      en    el

domicilio         de       la    familia         Carrascosa          había
visto alguno, o si cuanto menos, sabía de la

existencia y/o presencia de menores en la

casa,      no     dudó   en      responder          en   forma

negativa.-

                  Ninguna      mella   hace    a    lo   hasta

aquí    esbozado         las     manifestaciones           que
durante el juicio vertiera el Doctor Moreira

en defensa, en alguna medida, del imputado

Gauvry Gordon.-

                  Si bien el mismo relativizó la

responsabilidad criminal que le pudo haber

correspondido a este último (desde el punto

de vista del “conocimiento” del injusto) al

aseverar que “no debió equivocarse pero pudo

haberlo hecho de manera exponencial” (sic)

ya   que    “los    médicos      que    no    siguen      esta

especialidad       (legista)      tienen      una    profunda

ignorancia en materia de lesiones” (sic) a

partir de que siempre acuden a la asistencia

de un paciente que está vivo y que por lo

tanto conocen la muerte pero no después de

ella, en contraste de lo que sucede con el

legista     que     “piensa      primero      buscando      el

crimen y luego la muerte natural” (sic), lo
cierto es que también apuntó que “el dato de

hallazgo de masa encefálica era indicador de

un   mecanismo         distinto          al    específicamente

idóneo al que produce un traumatismo cuando

una persona cae             desde su propia altura y

golpea contra ese grifo… no es                        normal ni
habitual” (sic), aclarando que en todo caso,

de pretender tomarse como válido –al menos

claro     está,       en        un   primer         análisis     de

situación-       que       el    foco     contusivo       de    las

lesiones haya sido el intercambiador de la

ducha o las canillas, para que un golpe con

cualquiera de estos elementos haya provocado

las heridas que presentara la víctima, la

única     manera       posible       de       ocasionarlas      es

“tomando la cabeza de la persona y golpeando

la   misma      varias          veces”       (sic)    contra     el

grifo, o bien, concluir que “una fue con una

canilla     y    las       otras     con       una    achuela    o

proyectiles          de     arma        de     fuego”     (sic),

destacando que a su criterio, aún para el

supuesto        de     no       encontrarse          el   médico

emergentólogo             convencido           de     estar      en

presencia       de     un       delito        (recuérdese       que
textualmente nos dijo “quiero creer que fue

eso     para     no     avanzar          en     una       denuncia

policial”), el mismo “tenía claro que era

una   muerte     violenta”          (sic)      y    que       por    lo

tanto ello “implicaba una duda” (sic), por

lo que frente a dicho cuadro de situación lo
que debió hacer fue “entregar el cuerpo a un

médico    legista”          (sic)    ya       que       así    se    lo

imponía        –como    obligación-                la     ley       del

ejercicio de la medicina, cometiendo al no

hacerlo “un error irreparable… una injuria”

(sic).-

                 Por lo demás, no dejo de hacer

notar    que     si    bien     Gauvry        Gordon          no    era

médico legista,         era médico al                   fin, y que

“Medicina Legal”            no fue para él sino una

materia         obligatoria           en           su         carrera

universitaria,         la    que    por       lo    tanto         debió

necesariamente         cursar       como      requisito            para

graduarse.-

                 Por otra parte, más allá de lo

que     dijera        Moreira       en        cuanto          a     las

diferencias entre una especialidad y otra,

lo    cierto     es    que    es     lógico         suponer         que
cualquier      médico          independientemente              de   su

formación,       debe         saber    la       incompatibilidad

existente,       por       ejemplo,         entre        una   herida

realizada       por       un     corte          respecto       de   la

originada por una bala.-

                 Hay cuestiones básicas que hacen
que incluso el común de la gente sin otra

instrucción más que la experiencia que nos

da la vida, pueda distinguir entre un tipo

de     lesión         y       otra,         o     cuanto        menos

descartarla, mucho más, cuando como en el

caso     concreto         y     tal        como     lo     aseverara

Moreira, de lo que hablamos no es de una

herida sino de varias, algunas de las cuales

provocaron la fractura de una zona dura del

cráneo     con    pérdida             de     masa        encefálica,

situación      ésta       que    permite          cuantificar       la

magnitud del o los impactos, a lo que debe

agregarse,       el       derramamiento           de      sangre    en

cantidad que continuó incluso mucho tiempo

después de fallecida la víctima, lo que hace

imaginar una herida especial que tiene que

llamar    la     atención        de        cualquier       persona,

pero mucho más, la de una profesional de la
salud    que       debe    actuar          en      función             de    una

lesión o del motivo por el que lo llamaron.-

                   No me pasa por alto que aún sin

haber      visto          el        cuerpo,             aquéllos              no

profesionales en               el arte de curar y cuya

relación       y    experiencia              se      remitía            a     lo
meramente administrativo, advirtieron cuanto

menos    que       era    una    situación              especial             que

merecía un trato diferencial respecto de los

habituales          partes          a        los        que            estaban

acostumbrados.-

                   Tampoco es inoportuna la mención

de que el examen que hizo el testigo Moreira

en punto a la capacidad que pudiera tener un

médico    emergentólogo               de     percatarse                 de    la

existencia         de     los       impactos          de      bala,           lo

efectuó     partiendo            si      se        quiere          de        una

premisa    falsa         (o     cuanto        menos          no        probada

como     verdadera)           tal       es      la      de        la    “mala

formación” de Gauvry Gordon.-

                   ¿Sabemos          cómo         fue        la        misma?,

¿conoce    Moreira         el       aprendizaje              de        “todos”

los     médicos          emergentólogos?,                ¿conoce              el

testigo cómo funciona la empresa Paramedic?,
¿sabe     si    en     la   misma        capacitan         a     los

profesionales que trabajan en ellas?

                 Lo ignoramos.-

                 Repárese      también,         que    Moreira

declaró    desprovisto         de   datos       objetivos          y

conexos        que     indudablemente           limitan          los
alcances de sus consideraciones.-

                 Nadie le dijo al nombrado que el

imputado hizo saber a terceros (por ejemplo

a Cachi) de la existencia no de uno sino de

tres orificios en la zona del cráneo de la

víctima;       tampoco,     que     le    solicitó         a     una

persona presente en el lugar –la masajista

Michelini-       que    limpiara     el       ambiente         donde

fuera encontrado el cadáver so pretexto de

que lo hacía por la familia, principalmente

“por los niños”, cuando la realidad indicaba

que por entonces no había visto ni había

sido anoticiado de la presencia de menores

en la casa; menos aún, que quiso “trasladar”

el   cuerpo     de     María   Marta      desde       el       lugar

donde aquélla se encontraba hasta la cama,

desistiendo          finalmente          de     hacerlo           al

escuchar las palabras de un camillero que le
aconsejó mantenerlo donde estaba; nada se le

hizo saber a Moreira acerca de un diálogo

sostenido entre el imputado y los familiares

de la paciente a la que había ido a asistir

en un tono lo suficientemente bajo como para

que    terceros       ajenos      al     mismo      no    pudieran
alcanzar a comprender su tenor; tampoco, que

se comprometiera ante el segundo médico en

llegar al lugar en dar aviso de lo sucedido

a la autoridad policial, lo que faltando a

su    palabra        –y    he    aquí    el    motivo        de    su

imputación-          no    hiciera;      o     de    haber      sido

impuesto por éste último –para el caso de

que se pusiera en duda de que personalmente

se haya percatado de la posible comisión de

un    delito-    de       que    “esto    no     era     algo     tan

sencillo… que debían haber otras cosas que

tenían que ser tenidas en cuenta”, como así

también    “que           la    muerte       había       sido     muy

violenta, que las cosas estaban muy mal y

que debían convocar al médico forense para

resolver        el        tema    del        certificado          de

defunción”,          manifestación           ésta    última       que

Biassi hiciera en presencia de Gauvry Gordon
y los señores Carrascosa y Bártoli, y que

precediera     a    la    charla    que   éstos    últimos

mantuvieran con el primero.-

               Veamos, a modo de ejemplo, que

la única interpelación sobre este tema que

fuera de toda abstracción se le formuló a
Moreira, fue la de si para el supuesto de

que en el caso           de haber observado Gauvry

Gordon tres orificios en el cráneo de la

víctima en lugar de uno, como lo afirmara el

testigo Cachi, ello igualmente podría haber

llevado al mismo a dudar a la hora de tomar

como    posible     o    probable    la   teoría       de   la

caída en la bañera y posterior golpe de la

cabeza de la víctima con el intercambiador

de la ducha, el mismo respondió diciendo “no

parece coherente” (sic).-

               Sumo a ello, dejando de lado ya

el     testimonio        de   Moreira,     que     resulta

inaudito     que    Biassi     le    hablara      de    tres

orificios a Piazza (según lo afirmado por

este último) y que se lo haya ocultado a su

vez    a   Gauvry   Gordon,     ello,     sin    dejar      de

lado, a riesgo de ser reiterativo, que el
propio    Cachi     dio       cuenta       de    haber    tomado

conocimiento        de        la     existencia          de   tal

situación no por intermedio de Biassi sino

del propio Gordon. Se pretende pues hacernos

creer que todos obraron a espaldas del mismo

en una suerte de cadena de confabulaciones
tendiente     a    engañarlo         o    perjudicarlo,        lo

cual,    no   deja       de    ser       una    reflexión     que

francamente       no     guarda      lógica       ni    sensatez

alguna.-

                  No olvido tampoco que Biassi era

también -al igual que Gauvry Gordon- médico

emergentólogo, y que él observó lo que ahora

el aquí imputado niega haber visto.-

                  A mayor abundamiento y para ir

cerrando este punto, traigo a consideración

el   testimonio         del        Dr.    Carlos       Alejandro

Flores, profesional éste que junto a Moreira

participara       de     la    diligencia         de    autopsia

realizada sobre el cuerpo sin vida de María

Marta García Belsunce, habiendo el nombrado

asegurado en el debate que las lesiones que

describiera            en      el         protocolo           eran

“objetivables                 macroscópicamente                 y
corroboradas             microscópicamente…                  eran

observables a simple vista en el lugar del

hecho” (sic), siendo que al ser preguntado

para que dijera qué debería haber hecho un

médico asistencialista que hubiera visto los

restos     mortales       de     la     víctima         en     ese
momento,        respondió         diciendo             que      su

compromiso era “el de haber dado parte a la

policía” (sic) toda vez que cuando cualquier

profesional       se     encuentra        con     un    cadáver

“tiene     la    obligación        de     certificar           las

causas    de    la     muerte…    si    ve   sangre       en    un

muerto debe dar aviso a la policía. Uno al

tocarlo, en este caso, se tendría que haber

dado cuenta… de que había algo anormal, eso

es lo que se le enseña a todo estudiante de

medicina antes de salir de la facultad… dar

parte a la autoridad competente” (sic).-

                Párrafo          aparte         merecen        los

cuestionamientos         efectuados       por algunos           de

los defensores –especialmente el Dr. Novak-

en punto a un corte de aproximadamente diez

minutos     que        interrumpiera         la        grabación

fílmica de la autopsia y que a criterio de
los mismos coincidiera con “el momento” más

trascendental de la diligencia, tal es el de

la   apertura    de   la    calota    craneana     y   el

hallazgo en dicha zona de los proyectiles a

la postre incautados, argumentando, en pos

de   fundamentar      su   agravio,    que   en    dicha
secuencia temporal de imposible reproducción

posterior, los médicos habrían formulado a

viva   voz    expresiones    dando    cuenta      de   una

suerte de “posible compatibilidad” entre los

orificios ya mencionados y las canillas que

Moreira observara en el baño existente en el

domicilio de la víctima.-

                ¿En qué se basa la Defensa para

sostener tal posibilidad?

                Ciertamente y porque no se nos

lo ha dicho, no lo sabemos.-

                Este ejemplo muestra hasta qué

punto aquéllas cuestiones que se presentan

como   simples    realidades     irrebatibles,         son

puestas en duda bajo silogismos carentes de

sentido      metódico,     propios    quizás      de   un

ejercicio excitado de la imaginación.-

                Aun siendo el señalado (un corte
en la filmación) un dato cierto reconocido

incluso     por     quienes       intervinieron      en    la

operación         de     autopsia,        entiendo         que

magnificarlo al punto de poner en crisis el

resultado final de la misma, no es más que

un infecundo intento encaminado a torcer el
rumbo de la historia.-

                  Existen muy buenas razones para

sostener               que         las           presumidas

exteriorizaciones            a     las     que      hicieran

referencia         los       letrados       particulares,

sencillamente no han existido en el mundo

real.-

                  Y ello lo digo, por cuanto el

único comentario -relacionado con el punto

que es de interés para la Defensa- que a

partir    de   la      reproducción       fílmica     de   la

autopsia alcanza a percibirse es en realidad

un comentario efectuando en soledad por el

Dr.   Moreira,         quien     tras    observar    en    un

primer momento los orificios (textualmente)

refirió: “las canillas y el intercambiador,

no dan las medidas” (sic).-

                  Esto quiere decir, que Moreira
descartó de inmediato –ya en aquél momento-

que    las    lesiones         que   observara          pudieran

deberse a un choque o golpe contra tales

objetos.-

                   Nótese que estamos frente a una

primer       frase:           “las       canillas        y       el
intercambiador” a la que velozmente y sin

solución      de        continuidad        le       sucede       la

segunda: “no dan las medidas”, por lo que

pareciera ser ésta una expresión que no fue

hecha más que como una referencia a lo que

se decía hasta ese momento como mecanismo de

producción de la muerte que a una inferencia

propia       del     testigo         a     partir        de      la

visualización de los orificios.-

                   En otras palabras, Moreira y los

profesionales           que     actuaron        junto        a   él

siguieron la hipótesis que ellos tenían en

un    análisis      lógico,      completo       y   deductivo,

mencionando         a     título         ilustrativo             una

posibilidad –la que surgía del expediente-

que   prontamente        rechazaron        continuando           así

con su trabajo.-

                   Adviértase por otra parte, que
no han intervenido              neófitos en la autopsia,

sino que, y por el contrario, fue realizada

por     expertos          con        sobrada     y      conocida

capacidad intelectual y profesional.-

                   Siempre en esta misma dirección

-y    sin    perjuicio          de    aclarar     que      no    es
requisito          para     su         validez       que        las

diligencias de este tipo sean filmadas ya

que ninguna norma así lo impone- no se me

escapa       que     los    defensores           tuvieron        la

posibilidad de indagar no a terceros sino a

los      propios          protagonistas           acerca         de

cualquier          duda    que        pudiesen       tener       en

relación a ella, y en concreto, en relación

a     esos    intuidos          diálogos       que      hicieran

públicos.-

                   Sin     embargo,        y      conocedores

seguramente de las respuestas que habrían de

recibir       como        contrapartida,          prefirieron

optar lógicamente por el silencio.-

                   Esta última discusión, sin ánimo

de agotar, me retrotrae a la declaración del

Dr. Moreira, quien en lo tocante al tema fue

muy puntual al referir que en lo personal
intervino en “cuatro o cinco autopsias por

semana      durante        diez        años”      (sic)          -lo    que

calculadora en mano, hace un total de 1920

de    mínima     y    2400        de    máxima-,             y    que    en

relación a ellas, “solo dos fueron filmadas,

ésta    y   otra      más…        la    del       caso       Canillas”
(sic).-

                 Siempre en este mismo sentido,

avanzando           tal         vez      sobre          situaciones

personales       y    procesales            que        abordaré         más

adelante pero entendiendo que es el momento

de     hacerlo       por        cuanto           de     ello        vengo

hablando, frente a lo argumentado por los

Sres. Defensores en cuanto a que mal podrían

sus    asistidos           haberse          percatado             de     la

existencia de los impactos de                           bala en la

persona        de         María         Marta          cuando           los

profesionales             que     vieran          el        cuerpo       lo

hicieron     recién         después         de        producirse         el

hallazgo de los proyectiles, debo responder

diciendo     que,         cuanto       menos,          los       letrados

particulares         analizan          de       manera equivocada

la     prueba         allegada              a      este           juicio,

desconociendo         manifestaciones                  en    contrario
efectuadas        por     los     testigos    durante       el

desarrollo del mismo.-

                  Basta    como    ejemplo    de    ello    lo

dicho    por      la    testigo      María    del     Carmen

Almada, quien nos contó que en su condición

de médica y por encontrarse realizando para
el mes de octubre del año 2002 una pasantía

en la Morgue Judicial de Capital Federal,

participó como colaboradora del Dr. Vázquez

Fanego       en    la      diligencia        de     autopsia

practicada sobre el cuerpo sin vida de María

Marta    García        Belsunce,    recordando       en    tal

sentido que -adentrándose a la operación en

sí-     el    cadáver       “estaba     en        estado    de

putrefacción”           (sic)       aunque        presentaba

traumatismos en miembros inferiores que no

eran producto de la misma, y que en la zona

del cráneo “se rescataron… proyectiles, no

recuerdo cuántos” (sic). Por último, y tras

reconocer la           filmación de la autopsia que

le fuera exhibida como fiel reflejo de la

labor de la que tomara parte, destacó que el

Doctor Vázquez Fanego -quien estuvo entre 45

y 50 años en la Morgue Judicial e hizo “más
de    treinta       mil    autopsias     en    su    carrera,

siendo el segundo en el mundo” (sic)- antes

de la apertura de la calota y al observar

las lesiones que presentaba el cráneo de la

víctima, “al pasar dijo… estos son cuetazos”

(sic),       manifestando      en   el     epílogo     de   su
exposición que “me llamó la atención” (sic)

–lo de la grabación- porque “en la Morgue

Judicial       no     era     frecuente       encontrar       a

alguien con una filmadora” (sic).-

                 Recuérdese también en esta misma

línea, que el propio Dr. Flores nos hizo

saber (ya lo he dicho y lo vuelvo a repetir

aquí) que las lesiones que describiera en el

protocolo                   “eran              objetivables

macroscópicamente… eran observables a simple

vista en el lugar del hecho” (sic), y que

incluso el mismo Dr. Moreira dio a entender

durante su larga exposición en el debate,

que     en     realidad       el    hallazgo         de     los

proyectiles fue tan solo la confirmación de

su primaria apreciación de los hechos, en

punto    a     que    teniendo      ante      su    vista   la

lesionología         que    presentaba        la    zona    del
cráneo de la víctima, la misma se debía –en

cuanto      a    su   mecanismo       de   producción-          al

pasaje por el lugar de proyectiles de arma

de fuego, siendo precisamente esa temprana

observación y no otra la que diera lugar a

la ansiedad sobre la cual pusiera el acento
el    Dr.   Novak      y   que   según      nos      dijera    el

testigo gobernó sus decisiones y movimientos

en ese momento, ya que la lógica le indicaba

que    en       función    de    tales     heridas        en    el

interior        del   cráneo      debían       hallarse        los

proyectiles, lo que finalmente sucedió.-

                   Los médicos hallaron proyectiles

que resultaron disparados por la misma arma

de fuego que la del “pituto” que ya obraba

en poder de la instrucción.-

                   Poniendo fin al tratamiento de

la    cuestión        relacionada        con    el    imputado

Gauvry Gordon, destaco que no modifica mi

parecer     lo     surgente      de   las      declaraciones

testimoniales         prestadas       durante        el   juicio

por los peritos psicólogos y psiquiatras que

entrevistaran al imputado Gauvry Gordon.-

                   Veamos porqué lo digo.-
Eduardo         Mauricio              Espector

(testigo de la defensa de Gauvry Gordon),

Médico   Psiquiatra,          médico       legista,      premio

cátedra de medicina legal y de asociación de

psiquiatría         forense,           y        titular      de

psiquiatría       forense        de        la     Universidad
Maimónides, relató en el debate que llevó

adelante entrevistas con el examinado y su

correlación       con     el     psicodiagnóstico           que

también le fuera efectuado al acusado Gauvry

Gordon por parte de la psicóloga de parte.

Realizó el perito el informe de fs. 6052/9,

reconociendo su firma en el mismo.-

                 Continuó       relatando         el    testigo

que en la evaluación surgió en primer lugar

que   Gauvry      Gordon       no     presentaba        ningún

trastorno        mental,        que        comprendió        la

criminalidad      de     sus    actos       y   dirigió    sus

acciones;    como       así    también      que    presentaba

rasgos      de     personalidad            infantil,        con

pasividad y dependencia derivados de lo que

fue su historia personal, concretamente que

fue un niño adoptado, entregado por su madre

biológica.-
Dijo que en su discurso no se

encontraron         signos        de     fabulación          ni

simulación,     y    que     en   tal    sentido         Gauvry

Gordon relató acongojadamente una serie de

situaciones por las que pasó y derivaron en

este proceso, que en ningún momento se le
pasó por la cabeza estar frente a un hecho

de índole criminal, que había un escenario

del crimen atípico, estaba en una ambulancia

y fue llamado por Paramedic diciéndole que

había    una        persona        con            pérdida    de

conocimiento en el country, fue recibido por

la   guardia,       acompañándolo            al     sitio   del

hecho,   todo    esto      es     lo   que        el   imputado

relata al testigo; que nunca le impidieron

examinar a la víctima, que nadie le refirió

que había escuchado disparos, y que tampoco

nadie le impidió seguir con las maniobras de

resucitación.-

                Nos contó además, que el doctor

Gauvry   Gordon      manifestó         que    vio      personas

acongojadas, o sea él refirió un escenario

del crimen absolutamente atípico y no sintió

presión de ninguno de los presentes, y que
preocupado        por    la    sangre      existente     en   el

baño mandó a limpiar entre la bañera y el

inodoro donde había un charco de sangre, que

en su criterio se trataba de un accidente

doméstico, creyendo que la víctima se había

golpeado contra los grifos de la ducha.-
                  Preguntado         puntualmente        acerca

de     en     qué        consisten      aquellos         rasgos

infantiles y dependientes que constatara en

la personalidad del examinado Gauvry Gordon,

respondió el dicente que son personalidades

a    las    que   “les       falta   una    horneada”,        son

sumamente         influenciables,            necesitan         la

aceptación de los demás, tienen conductas de

sacrificio con tal de ganar la estima de los

otros,      si      no    ganan      determinada         estima

consideran que los van a abandonar y en él

precisamente eso fue lo que le pasó con su

madre biológica que inclusive “lo vendió” a

su madre de crianza, y que la búsqueda de

afecto        los         hace       sacrificarse,            son

hipersensibles           a     las    críticas,        a      las

emociones, pueden entrar en dudas, si bien

no    tienen      cuadros        confusionales      de     tipo
psiquiátrico. Todo esto más el stress de la

situación, como la innata a una situación de

emergencia médica, lo llevó a “comprar” la

versión que le brindaron los familiares, en

el lugar del hecho. Además, a todo esto se

sumaron los escasos o nulos conocimientos de
medicina legal, tratándose de un médico con

sólo siete años de graduado, y por preguntas

específicas que mi colega el Dr. Introzzi

Truglia     en     su    oportunidad       le        formuló,

concluyó    en     que   tampoco    tuvo    interés         en

estudiar medicina legal ni después de este

hecho.

                 Cabe    agregar,    que        el     Doctor

Gauvry Gordon le relató al dicente que había

examinado el cuerpo y que había visto una

fractura con pérdida de masa encefálica.

                 Interrogado              puntualmente,

manifestó    el     testigo,    respecto         a     si   el

examinado le había relatado el contenido de

las      comunicaciones        mantenidas            con    el

personal     de     su    empresa    de     emergencias

médicas, que sólo le comenta Gauvry Gordon

de    las        comunicaciones      mantenidas             al
principio del evento, cuando le indican a

donde        ir,     pero         no        las           comunicaciones

finales,           sobre       el       cierre              del        hecho,

concluyendo el deponente manifestando que el

Dr.    Gauvry        Gordon       relata             su     accionar          de

manera        autocrítica           por          no       haberse           dado
cuenta       de     la    situación,             y    que       recién        se

enteró       de     lo     acontecido                al    recibir           una

cédula para declarar testimonialmente; pero,

aclaró       expresamente              el        facultativo,               todo

esto     no        invalida       su        comprensión                de     la

criminalidad             del   art.         34    del       C.P.       y     que

coincidía con las conclusiones del informe

oficial.-

                    También             a             criterio               del

deponente, al Dr. Gauvry Gordon pese a no

poseer       conocimientos              sólidos            en     medicina

legal,        lo     considera          habilitado                para        la

emergentología, “pese a los déficits de las

empresas       de    ambulancias             que          toman    médicos

sin formación” (sic).-

                    En     punto       al    análisis             de    dicho

testimonio, en primer término, debe decirse

que     es     el        propio     perito             psiquiatra             (y
también médico legista) quien concluye sin

hesitación alguna en que el imputado Gauvry

Gordon no presenta ningún trastorno mental,

que comprende la criminalidad de sus actos y

dirige sus acciones.-

               En      cuanto    a     los     rasgos       de
personalidad del tipo infantil, con notas de

pasividad y dependencia, como consecuencia,

a criterio del examinador, de la historia

personal      del      entrevistado,         liminarmente

podemos    afirmar     que,     en    el    ámbito    de    la

realidad       de       las      personas,           ninguna

personalidad se presenta en estado “puro”,

quiero     decir     con      ello,    desprovista          de

cualquier rasgo o característica.-

               No    otra     cosa,    al    menos    en    mi

humilde criterio, es lo que cabe predicar,

en   líneas     generales,       del       común     de    las

personas.-

               Téngase presente que el propio

facultativo, más allá de la existencia de

aquellos      rasgos     de     personalidad         en    el

imputado, de todas maneras los relativiza ya

que a la vez nos dice que no se trata de
cuadros confusionales de tipo psiquiátrico.-

                    De otro lado, ¿Es ajustado a lo

ocurrido,       en       las        circunstancias          que       nos

ocupan, calificar de “pasiva y dependiente”

la    conducta           del     enjuiciado,          Dr.       Gauvry

Gordon?
                    No     olvidemos           que    un        Derecho

Penal de acto, como el que nos rige, con

fundamento       en       el     art.     18    de    la    C.N.,      a

diferencia de uno del tipo de autor, no hace

pie     en    características              o     tipologías           de

personalidad (tributarias de un positivismo

criminológico            peligrosista)          sino       en    juzgar

conductas       o        actos       humanos,        concretamente

desplegados por el agente.-

                    Y sobre el punto, adentrándonos

en    los     actos       o    conductas         desplegados           en

aquellas circunstancias por el médico Gauvry

Gordon,       podemos          afirmar     que       no    actuó       de

manera       pasiva       ni    dependiente,          muy       por    el

contrario,       tomó          un    rol       activo      en     aquel

cuadro de situación, impartiendo directivas

incluso acerca de limpiar la escena donde

había        transcurrido            el    luctuoso             suceso,
direccionando órdenes a otras personas que

allí    se   encontraban,       tal        el    caso      de   la

masajista         Michelini,     a        quien        encomendó

limpiar      el    baño    y   no    dejar           rastros    de

sangre.-

                  Gauvry       Gordon           eligió          sus
acciones      y     decidió     libremente.               Escuchó

opiniones, consejos, y optó por actuar de la

manera en que lo hizo.-

                  Respecto          de          la        alegada

deficitaria formación en Medicina Legal por

parte del acusado, más allá de que sobre el

punto sólo se tenga la palabra del propio

profesional, lo cierto es que es un dato de

la más estricta lógica que, la graduación en

la carrera de Medicina, por parte de Gauvry

Gordon, implica que ha superado al menos los

conocimientos        mínimos    e        indispensables         en

todas las materias de la currícula (entre

ellas   Medicina      Legal)     que       lo    habilitan       a

trabajar como médico.-

                  Recuérdese     que       fue       el   propio

psiquiatra de parte quien dijo que, en su

criterio, el Dr. Gauvry Gordon                       pese a no
poseer     conocimientos             sólidos           en     medicina

legal,     lo        considera       habilitado              para    la

emergentología, no obstante a los déficits

señalados.-

                 No         puedo     dejar            tampoco        de

resaltar    las        palabras        del        psiquiatra         de
parte en cuanto manifiesta que el examinado

si bien le había relatado el contenido de

las      comunicaciones              mantenidas              con      el

personal        de     su     empresa        de         emergencias

médicas, se limitó a transmitirle sólo las

producidas al principio del evento, es decir

cuando recibe la indicación de dirigirse a

atender una emergencia al country, pero no

le relató al psiquiatra las comunicaciones

finales,    es       decir     las    que        los        operadores

telefónicos           denominaran           de        “cierre        del

evento”.-

                 Dicha        omisión,            no        la     puedo

interpretar meramente casual. Si traemos a

colación a nuestra memoria el contenido de

aquellas        prístinas           grabaciones               de     los

diálogos    mantenidos              entre        el     Dr.      Gauvry

Gordon y sus operadores telefónicos de la
empresa de emergencias (refrendadas a la vez

por las testimoniales recabadas en el debate

por los mismos) advertimos que precisamente

estas      últimas        son      las     que     comprometen

definitivamente su situación, ya que ponen

en    palabras       la         imperiosa        necesidad       de
denunciar el hecho ante las autoridades con

fundamento en el propio diagnóstico volcado

por     el    Dr.        Gauvry     Gordon:        traumatismo

craneal con pérdida de masa encefálica.-

                  Más tarde declaró Elena Beatriz

Paluva, Licenciada en Psicología y testigo

de    la     defensa       de     Gauvry     Gordon,          quien

realizó      con     el     examinado        (el       imputado)

entrevistas              pautadas          con         preguntas

semidirigidas y otras libres, efectuando un

psicodiagnóstico,           empleando,           entre        otros,

los     Tests       de     Rorschach        y     de      Bender,

proyectivos y desiderativos y se colectaron

datos        de          toda      su       historia            muy

significativos,             a       criterio             de       la

declarante.-

                  Observó su buen funcionamiento a

nivel paternal, que los vínculos familiares
están basados en el afecto, que se trató de

un hijo querido por sus padres adoptivos,

fue    el       hijo       varón      preferido     de    su       padre

adoptivo         ya    que       no    tuvo    hijos     biológicos

varones,               pudo           lograr        una            buena

identificación              con       su   padre   no    biológico,
cumplió el deseo de ser médico, se trata de

un profesional orgulloso de su carrera, su

función en la vida era satisfacer los deseos

de sus padres adoptivos por todo lo que le

brindaron,                 el         cuñado       era         médico

emergentólogo              y    se    identificó        con    él,    su

madre       hacía       diferencias            entre     sus       hijas

mujeres y él.

                      En cuanto a su familia de origen

fue reticente, producto de no haber hecho

tratamiento            y        no    pudo     resignificar          esa

situación, pero luego se explayó y contó.

                      En la esfera laboral, contó en

las entrevistas el Dr. Gauvry Gordon que,

tras    comenzar               sus    estudios     de     medicina,

quiso       a     la       vez        trabajar     para       no     ser

“mantenido” por el padre, pero que éste le

insistió en que primero debía recibirse y
luego    trabajar.          Tiene     tres     hijos       con   su

primer       pareja,        de      quien      se     encuentra

separado, a quienes ve todos los fines de

semana,      cumpliendo           adecuadamente            con   su

función paterna.-

                 Dijo la testigo que tras evaluar
cada técnica, concluyó en que el intertest

era   coherente,       se     trataba         la   personalidad

del acusado de una del tipo neurótica, con

rasgos de infantilismo, algo de inhibición,

con    conductas       sobreadaptadas              para    cumplir

con las pautas de nuestra sociedad.-

                 Relató que el Dr. Gauvry Gordon

le    dijo     “esta   causa        me    cambió      la    vida”,

había sinceridad en el relato, evalúo tanto

las proyecciones gráficas como lo verbal y

lo     gestual.        Lo        afectó       muchísimo.         Se

desprende de su relato que es un hombre que

necesita la aceptación de los demás y que

puede     él     ponerse         en      un    segundo       lugar

privilegiando el lugar del otro. Entiende la

declarante       que    en       este     accionar,         Gauvry

Gordon respetó la ética profesional pero que

no tomó la distancia que otro profesional de
la salud hubiera tomado.

                En tales condiciones señaló la

Perito   que    emocionalmente        estaba       disociado

por el impacto del hecho, ya que pensaba que

encontraría a una persona accidentada pero

con vida y que fue la primera vez que debió
trabajar en un situación así. Dijo que se

impresionó porque era una mujer muy joven

que   había      perdido       la     vida.       “Fue    una

situación      altamente   estresante            para    Juan”

(sic).      Considera           que         se         disoció

emocionalmente pero no perdió el juicio de

la realidad porque obró según                    su saber y

entender y aplicó todos los mecanismos de

resucitación. Fue un imprevisto porque no se

esperaba esa situación, se sobre implicó en

la situación. El fue a un encuentro de un

cuerpo lastimado pero con vida. En ninguno

de los Tests advirtió la dicente pérdida del

juicio    de        realidad    ni      se        observaron

desajustes en ninguno de ellos.-

                Preguntada                  puntualmente,

respondió      la    Licenciada       que        los    rasgos

infantiles no son invalidantes, que no se
detectaron rasgos ni de agresividad ni de

impulsividad en Gauvry Gordon, pero sí que

“actuó y pensó después”.

                 La       impulsividad         la        define    la

dicente como un actuar sin conciencia y nada

de esto se detectó en él. No se quedó de
brazos cruzados, actuó. En su relato había

coherencia,      verosimilitud.               El     Dr.     Gauvry

Gordon dijo que nunca se había encontrado

con un accidente así, y a continuación le

refirió    que       se    trataba       de        una     paciente

fallecida y que había sido baleada. Esto fue

lo   que   se    desprendía         de    sus       dichos,       que

nunca había tenido en sus manos una persona

baleada.

                 A    preguntas          de     la        Fiscalía,

respondió que las entrevistas realizadas por

la dicente con el Dr. Gauvry Gordon, fueron

anteriores a las que se llevaron adelante en

el Cuerpo Médico, estimando que las efectuó

por diciembre de 2.008.

                 La       deponente       hizo       notar        que

“Juan” le contó            que fue “vendido” por su

familia    biológica,          lo        que       debió      dejar
huellas    en     su    psiquismo         y     no    es     un       dato

menor, a criterio de la Licenciada.

                  Señaló         asimismo,                 que          el

psiquiatra y el abogado de esto no sabían

nada, se sorprendieron cuando se los contó.

                  La     metodología                 de      trabajo
empleada por la declarante fue completamente

igual que la de la pericia oficial.

                  Advierte       la       testigo          que         las

psicólogas oficiales no leyeron su informe,

y desconoce si lo hicieron los psiquiatras

oficiales, agregando que el Dr. Espector si,

toda       vez         que       el            resultado              del

psicodiagnóstico se lo suministró al mismo.-

                  En su entendimiento no hubo un

accionar        impulsivo,      en        el        perfil       de    su

personalidad (la del Dr. Gauvry Gordon) su

accionar        profesional       era          responsable,             no

detectó    rasgos       de     inseguridad            en     el       área

laboral,        se     trata     de       una         personalidad

balanceada, no es que sea de una manera en

el     ámbito     profesional         y        de     otra       en    el

familiar.

                  En el test llevado a cabo por
los peritos oficiales, fue observadora pero

también     hizo      preguntas,             resaltando     que     se

trabajó     de       manera        ordenada,         colaborando

todos en un clima ameno. Por otra parte, el

informe arrojó los mismos datos que antes

había volcado la dicente en el propio.
                 A        modo         de     observación,          la

Licenciada señaló que en general todas las

vivencias de los sujetos quedan almacenadas

en la memoria según la intensidad del afecto

que    se      vivenció            en        ese     momento,        y

dependiendo        del      trabajo          terapéutico       va   a

aflorar antes o después, ya sea en lo verbal

o en lo gráfico, pero siempre se proyecta lo

mismo, según el impacto.-

                 Observo sobre dicho testimonio,

que   más    allá          de    las        características         de

personalidad               puestas             de     manifiesto

nuevamente respecto del Dr. Gauvry Gordon,

lo    cierto         es     que         nuevamente         entiendo

corresponde      relativizarlas,                si atendemos         a

que    su      presencia               no     le     impidió        al

enjuiciado,          tal        como        emerge   del     propio

relato de la Licenciada Paluva, ser padre,
mantener buen vínculo con sus hijos pese a

la    separación;           antes       estudiar          medicina,

recibirse de médico y trabajar inclusive en

una especialidad de su preferencia, ya que

se    desprende       también       la    elección          por    la

emergentología por parte de Gauvry Gordon,
en la identificación que hizo en su juventud

con     la    persona       de    su     cuñado,          tal    como

explicara la Licenciada.-

                 En        definitiva,         como       dijo     la

mencionada       profesional,            se    trata       de     una

personalidad “balanceada”.-

                 Destaco también que la psicóloga

no detectó rasgos de inseguridad en el área

laboral, tras examinar al Dr. Gauvry Gordon,

con lo cual no              puedo más que          relativizar

aquello de “situación altamente estresante”

en la atención             de la víctima María Marta

García       Belsunce,       si     atendemos         a    que     es

connatural      a     la    actuación         profesional         del

mismo        (médico        emergentólogo),               el      ser

convocado precisamente frente a cuadros que

no     admiten        demora        o     retardo           en     su

intervención.-
Por lo menos, debe afirmarse que

no es precisamente un médico emergentólogo

un profesional ajeno, por definición, a la

ansiedad que estas situaciones aparejan.-

                De otro lado, recuérdese que aun

de otorgar relevancia a que pudo “disociarse
emocionalmente”           frente       al        cuadro      que

discurría      frente        a   sí,        es     la     propia

Licenciada quien expresamente aclara que no

perdió    el   juicio       de   realidad        porque     obró

según su saber y entender y aplicó todos los

mecanismos de resucitación.

                Y    precisamente,           si,    tal     como

pusiera de resalto la testigo, el Dr. Gauvry

Gordon    “fue       al    encuentro        de     un     cuerpo

lastimado pero con vida”, menos se explica

todavía   que       no    hubiera   formulado           denuncia

alguna tras su intervención, congruente ello

con lo que a la vez le manifestaba su propio

operador telefónico al cierre del episodio

que convocara su intervención profesional.-

                Engarzado        con   esto        último,    me

refiero a lo acaecido luego del “cierre” del

evento (empleando así las gráficas palabras
que el sistema de emergencias médicas en el

que    se    desempeñaba         el     Dr.    Gauvry       Gordon

utiliza para referenciar el epílogo de su

actuación      en     el       suceso    que     nos     ocupa),

volveré      luego,       ya    que,     al    menos        en    mi

humilde      criterio,         constituye       la     directriz
para    la     correcta          dilucidación          de        este

punto.-

                A    su     turno,      la    Lic.     Margarita

Olavarría, Perito Oficial y testigo de la

defensa de Gauvry Gordon, tras reconocer su

firma en el informe pericial psicológico de

fs. 6493/7, expuso en el debate que: “en la

primera entrevista hacemos anamnesis con el

examinado y luego le hacemos pruebas, Test

de    Bender   como       prueba      gráfica,       Rorschach,

MPI y alguna otra técnica. Hacemos también

una lectura del expediente. El Dr. Gauvry

Gordon era una persona afable, conformista,

impulsivo en su conducta, hacía comentarios

que    se    anticipaban         a    las     preguntas,         con

buena predisposición para la evaluación”.-

                La         Licenciada          precisó           que:

“Gauvry empezó contando de su familia, de
sus orígenes en Misiones, de sus hermanos, y

casi al final de la entrevista comenta como

un    dato    no     relevante          que    era    adoptado    y

luego    en     la       segunda    entrevista          profundizó

eso, y la manera en que marcó su historia

personal. Habló de su relación de pareja,
sus     hijos        y     su     vida     afectiva        actual.

Constamos       que        algunas        cuestiones       de    su

historia las tenía como negadas, como lo de

la      adopción,           es     decir,         que      ciertas

cuestiones de su historia no las tenía muy

elaboradas y se reeditan en su vida actual,

interfieren          en    su    situación       de     vida,   por

ejemplo, él cuenta cuando fue adoptado que

su familia de origen era muy humilde y que

él pensaba que la adopción había sido por

una cuestión económica, y deja traslucir que

la adopción no había sido del todo legal,

negando       que        sus     padres        adoptivos     hayan

tenido una conducta no apropiada”.

                   Adicionalmente               la       deponente

expresó que Gauvry era una persona que no

incorporaba          “lo        malo”     en    la      situación,

habiéndolo hallado lúcido, con sus funciones
conservadas, así como su juicio y criterio

de realidad.

                  Destacó              la              distinguida

profesional       que     a    nivel    de        afecto         estaba

ansioso     con        indicadores       de       angustia,            no

habiendo     observado         disfunciones                orgánicas.
Agregó que la situación de angustia estaba

vinculada     a    su      situación          legal,            que    le

generó      dificultades         con         su        pareja         que

culminaron en la ruptura del vínculo con su

mujer.-

                  Continuó relatando la Licenciada

Olavarría,     que       respecto       de        la       evaluación

psicodiagnóstica, lo que más se destacó fue

su    personalidad            pasiva,        dependiente,               y

frente a los impulsos su rápida respuesta,

lo    que   denota       que   tiende        a     responder           de

manera      emocional,          inmediata              y        pensando

después, o sea, no responde mediatizadamente

con    el   pensamiento,          sino        que          se    inhibe

neuróticamente,          siendo        más       una        respuesta

motriz que una respuesta pensada aquélla que

da.

                  La    Perito    Oficial              insistió        en
recalcar que el            Dr. Gauvry Gordon es una

persona con características de impulsividad,

que tiende a actuar más que a pensar frente

a una situación de alto contenido afectivo,

como de hecho contó que hizo en este caso.

Respecto del suceso, el imputado le refirió
que   llegó    al     lugar          e    hizo     un    montón       de

cosas,     agregando           la        Licenciada       que       ante

determinadas              situaciones                   por          sus

características subjetivas, el Dr. Gauvry se

sobre     implica,         por           fuera      de        su     rol

profesional.

                Aclaró          la       Licenciada       Olavarría

que     los    rasgos          de        personalidad           pasivo

dependientes         no    tienen           que     ver       con     lo

expuesto       precedentemente                  sino      con        una

personalidad              de             tipo       histriónica,

susceptible      de       ser       influenciable,            que     no

tiene    que   ver    con       que        no    actúe    sino       que

tiende a plegarse a lo que piensa un grupo

de    gente,   más         que       a     lo     que    piensa       él

individualmente.

                En        otras          palabras        la     Perito

concluyó       que                  Gauvry         adoptaba           en
determinadas      situaciones         las        ideas   de   los

otros más que sostener sus propias ideas,

funcionando de ese modo dentro de un grupo

de personas con un rol más pasivo que de

liderazgo. Ejemplificó, que aún frente a un

colega,    si    hay    otro     grupo      de     pertenencia
social más alta, la tendencia del Dr. Gauvry

va a ser estar con éstos últimos.

                A criterio de la dicente, el Dr.

Gauvry     Gordon        vivió        un      alto       impacto

afectivo,       que     pudo        inhibir       su     función

mediatizadora          del     pensamiento           que      pudo

llevarlo a actuar más que a pensar.

                La deponente entendió que Gauvry

Gordon    se    sobre    implicó,          por    ejemplo,     al

pensar en los niños de la familia al ordenar

limpiar la sangre en la escena del crimen,

es decir, extremos que no hacen a su ámbito

profesional.-

                Aclaró              puntualmente               la

Licenciada que, pasada la situación de alto

impacto     emocional,         el    Dr.     Gauvry        Gordon

cuenta con la posibilidad de pensar que se

equivocó.
Explicó en este sentido, que se

trata de una inhibición neurótica, es decir

que no pierde la función de pensar, como si

fuera un psicótico. Adicionó a sus dichos,

que cuando se corre de la situación de alto

impacto     “ya    está”       (sic),     ya    puede     pensar
como cualquiera, es decir, es una inhibición

sólo   de    tipo      neurótico,         no   constituyendo

incapacidad alguna.

                  No se trata, según la Licenciada

Olavarría         de     una        obnubilación          de   la

conciencia como un estado confusional que es

un supuesto de incapacidad, o de histeria

grave.

                  Es     de    destacar        que    ante      la

pregunta acerca          de si una persona con el

juicio de realidad conservado, aún con esas

características          de    personalidad          (neurótica

con    rasgos      histeriformes,          influenciable),

una vez cesado el estímulo que le provoca el

alto     impacto       emocional,         puede      pensar     y

reflexionar        sin    dificultad;          respondió       sin

hesitación        alguna       la     Perito      Oficial      de

referencia,        que    sí,       que   sólo       se   inhibe
momentáneamente la función de pensar, pero

que no la pierde.-

               Respecto de lo declarado por la

testigo, decía más arriba que, empleando las

gráficas     palabras      que      el     sistema      de

emergencias médicas en el que se desempeñaba
el   Dr.     Gauvry        Gordon        utiliza      para

referenciar el epílogo de su actuación en el

suceso que nos ocupa, volvería luego, en el

entendimiento de que dicho lapso constituye

la directriz para la correcta dilucidación

de este punto.-

               Es que no debe perderse de vista

que la conducta que se le reprocha al Dr.

Gauvry     Gordon    es     su   acción       posterior

precisamente    al    “cierre       del    evento”,     me

refiero a una vez finalizada su labor en el

escenario de los hechos.-

               No estamos ante un caso de mala

praxis   médica.     Muy   por   el       contrario,    el

objeto procesal en esta causa (claro está,

siempre vinculado al imputado Gauvry Gordon)

consiste en no haber denunciado una muerte

con características de violencia ya pasado
el impacto emocional –para el caso de haber

efectivamente ocurrido- que comprometiera su

actuación    como      médico       emergentólogo,                 tras

las maniobras de resucitación cardiopulmonar

que,    bueno     es    recordarlo,            ya        ab   initio

fueron practicadas sobre un cuerpo que no
presentaba signos vitales.-

                Bajo        este    prisma          de    análisis,

entiendo     que       lo     trascendente               es    tener

presente     lo        dicho       por         la        Licenciada

Olavarría,      en      cuanto          a     que        cesado     el

estímulo     (“cerrado         el           episodio”         en    la

terminología del sistema de emergencias), y

aun dando por cierto el impacto emocional

sufrido    como      médico        emergentólogo              en   los

momentos    anteriores,            puede       el    Dr.      Gauvry

Gordon pensar y reflexionar sin dificultad;

no pierde su función de pensar, y, digo una

vez más, es en dicha oportunidad en que se

ubica     temporalmente            el       segmento          de    su

conducta que aquí se le reprocha: no haber,

una vez finalizado el evento que convocara

su        actuación            emergentóloga,                      dado

intervención policial.-
Más aún, bien que se lo mire, es

el    propio    Dr.     Gauvry       Gordon    quien     incide

sobre la cadena causal que iba a desembocar

en una denuncia policial por la asistencia

de    una   muerte          violenta,       obturando    dicho

anoticiamiento; y digo ello porque, como se
viera, tras darle el “cierre” al operador

Nicolás Costa, éste último, sin solución de

continuidad alguna, tras escuchar del propio

Gauvry Gordon el diagnóstico de traumatismo

craneoencefálico             con      pérdida       de     masa

encefálica, le hace saber al médico respecto

de la necesidad de dar intervención policial

(si    se      me     permite,        tras     escuchar      la

grabación correspondiente) como consecuencia

absolutamente               connatural         al        propio

diagnóstico que el emergentólogo le estaba

comunicando.-

                    Pero,     muy     por     el    contrario,

expresamente         extirpa        dicha    posibilidad     el

Dr. Gauvry Gordon y así se lo hace saber a

Nicolás Costa.-

                    En prieta síntesis: el derrotero

emprendido por el servicio de emergentología
de   Paramedic          iba    a        culminar             con     la

intervención          policial,      así          se     lo       había

anunciado     Nicolás         Costa         al         Dr.     Gauvry

Gordon. Pero el acusado se monta sobre dicha

causalidad       e    incide       negativamente              en     la

producción de aquel resultado, es decir, en
la   formulación        de    la    pertinente               denuncia

policial    tras       asistir      a       una    persona          que

había   encontrado            ya    sin           vida        y     que

presentaba       un    traumatismo           de        cráneo       con

pérdida de masa encefálica, que justamente

él mismo había constatado en la persona de

la occisa.-

                 Finalmente,            y     tras           escuchar

brevemente a la testigo Florencia Grispun,

Licenciada en Psicología y quien junto con

la    experta         anterior       participó                en     la

confección    del citado           informe,            ratificando

en   todo   su       contenido,      declaró            el    perito

Enrique Luis De Rosa, Médico Psiquiatra de

la Asesoría Pericial y testigo de la defensa

de Gauvry Gordon, quien expuso en el debate

que entrevistó al Dr. Gauvry Gordon en la

sede de la Asesoría Pericial, también hizo
una lectura de la causa, y que esta fue su

metodología de trabajo. Agregó que se contó

con la presencia del perito de parte, y no

hubo estudios complementarios.

               Expuso    el    Dr.    De    Rosa     que    el

discurso     del      Dr.      Gauvry        Gordon        era
absolutamente coherente a la situación, es

decir, no se contradecía en sí mismo, siendo

sus dichos congruentes con el principio de

realidad,      no     advirtiendo           ningún        dato

delirante.

               Luego de reconocer su firma al

pie del informe de fs. 6.081, y preguntado

acerca de los automatismos de los que habló

en el mismo, el Galeno respondió que no son

aquellos     de     naturaleza        psicótica,          sino

automatismos        ligados    a     la     impulsividad,

aclarando no se        trata de una          persona con

discapacidad        cognitiva,       sino    de      alguien

impulsivo, arrebatado, que no prefigura los

peligros futuros.

               Continúo       argumentando         que      la

sensación    que     tuvo     tras    evaluar        al    Dr.

Gauvry Gordon fue que hubo más acción de su
parte que empleo de la lógica deductiva.

                 A criterio del dicente, y así lo

expuso,     el      área    de   emergentología            está

ligada a la medicina legal.-

                 Puntualizó       ante    nosotros            el

perito que una vez que el médico sale de la
etapa asistencial pura, ingresa en otra área

que, sin importar la etiología, por tratarse

de   una         muerte      violenta         apareja        un

procedimiento que debía realizarse.

                 A modo de observación, manifestó

que la capacidad intelectiva del Dr. Gauvry

Gordon    no     parecía      debajo     de     la        media,

surgiendo      de   su     evaluación    que    estaba       en

condiciones           de         desempeñarse               como

emergentólogo, estando conservadas tanto su

capacidad cognitiva como intelectiva.-

                 Preguntado        acerca            de       la

situación particular vivenciada por el Dr.

Gauvry Gordon en la presente causa en cuanto

a haber recibido una versión de lo ocurrido

de parte de los            parientes de la víctima,

respondió el declarante que ello no difiere

de lo que de ordinario acaece, “es lo que le
pasa a todos los médicos” (sic), explicando

que los pacientes siempre tienen una versión

de     los    hechos,        siendo         la    función       del

profesional evaluar científicamente. Aclaró

que     no    se     trata       de    hacer      diagnósticos

certeros, pero si al menos corresponde a su
juicio,            actuar         científicamente,               en

contraposición con lo efectuado por el Dr.

Gauvry       Gordon         que        empleó      un      método

inductivo, basándose sólo en lo que se decía

en el momento, “un accidente doméstico” y no

efectuó un diagnóstico lógico deductivo, que

es el que siempre debe hacer el médico.

                   Aseveró        el    deponente        que    los

diagnósticos          “apresurados”              (sic)     pueden

traer       consecuencias          negativas;       inclusive,

ejemplificó que por el mero hecho de hallar

a     una    persona        muerta,         un    médico       debe

descartar             sanitariamente                cuestiones

infecciosas,           previo           a        culminar        su

intervención profesional.-

                   Acerca de la impulsividad a la

que    se    refirió        en    la    actuación        del    Dr.

Gauvry Gordon,         nos contó que esta no fue
patológica        a     un    nivel         que      nublara       la

capacidad        de     pensar         en       todo        momento,

agregando        que     aún        con        desconocimiento

técnico y abrumado por la situación, existen

elementos para el médico que no puede pasar

por alto.
                  Continuó        relatando            el     perito

que, “cree” que las empresas de ambulancia

dan   el       procedimiento        a       seguir      ante       una

muerte     traumática         o    un       foco     infeccioso,

señalando       en    este     sentido         que     el    código

azul, les informa a los profesionales de las

ambulancias,          acerca      de      la      necesidad        de

intervención policial.-

                  Relató también el declarante su

experiencia       profesional,            por      fuera      de   su

actividad pericial, como médico naval de la

marina mercante, función a la que ingresó al

poco tiempo de           graduarse de médico y                     que

frente     a    casos    de       personas         fallecidas       o

agonizantes             había             claramente                un

procedimiento normado a seguir al respecto.

                  Indicó que ocurre lo mismo para

un médico que ingresa a una guardia, a quien
se    lo    instruye         acerca      de     cuándo        debe

notificar     a     la       policía,         tratándose        de

cuestiones de la práctica diaria.-

               Expuso asimismo que, en su labor

pericial con el Dr. Gauvry Gordon, obtuvo

información       por    otras       vías     (fuera     de   las
relatadas por el propio examinado) acerca de

la    formación     que       Paramedic       brinda     a    sus

emergentólogos, y que difería respecto a lo

que    le    había           dicho      el      entrevistado,

queriendo         significar            con       ello         que

efectivamente la empresa les brindaba cierta

formación acerca de cómo proceder en casos

que ameritaban la intervención policial.

               Es        que,        además,      señaló        el

declarante, toda la materia referida a la

responsabilidad          médica         tiene     mucho        más

desarrollo ahora que antes, por lo que es

esperable que haya sido así por parte de la

empresa.-

               Por último, dijo el perito que

su    conclusión        en    el    informe      fue    que     el

examinado    conservaba            su   autonomía      psíquica

tanto al momento del examen como al momento
del     hecho,           descartando             un     estado        de

intoxicación por el contenido de su propio

relato, ya que no observó nada que lo aparte

de esta conclusión.-

                   Observo           que     lo       expuesto        en

relación       a        la       Lic.     Olavarría          vale     en
idénticos          términos          a     lo     emergente          del

testimonio del perito Psiquiatra De Rosa: la

impulsividad            a    la    que     se     refirió       en   la

actuación del Dr. Gauvry Gordon, no es en

modo alguno patológica a un nivel que nuble

su capacidad de pensar en todo momento, aún

con desconocimiento técnico y abrumado por

la    situación,             existen       elementos          para    el

médico    que       no       puede       pasar    por    alto;       más

cuando,    como         reiteradamente            ya    dijera,      el

segmento reprochable en su accionar no se

superpone al de su labor asistencial sobre

el    cuerpo       de       la    occisa    sino       al     segmento

posterior, cesada ya esa situación inicial.-

                   También         el     Dr.    De    Rosa     aporta

luz      sobre           otra        cuestión           que      fuera

reiteradamente              invocada       por    la    Defensa      de

Gauvry     Gordon,           me     refiero       a     la     alegada
deficitaria información acerca de protocolos

a     seguir     por       parte           de    Paramedic          a       sus

médicos emergentólogos.-

                     Pero lo cierto es que, más allá

de    que   la       empresa             hubiera       brindado         o    no

aquellas instrucciones (pese a que, bueno es
recordarlo, constituyen deontología médica y

por     ende     materia             de     grado        de       formación

profesional               del            médico             con      título

habilitante           y        no    simples           protocolos            de

actuación        de        empresas              de         ambulancias),

entiendo que el agravio cae en abstracto si

atendemos        a    que,          al    menos        en    el    caso      en

particular que nos ocupa, el propio operador

telefónico            Nicolás              Costa            efectivamente

alertó al Dr. Gauvry Gordon acerca de la

necesidad        de        hacerlo,             con         lo    cual       es

bizantina        la       cuestión              que     reiteradamente

introdujera               la        defensa            al         respecto,

pretendiendo descargar la responsabilidad en

la empresa.-

                     Más no perdamos mayor tiempo en

discusiones           baldías               y         continuemos            el

tratamiento           del           angular            bajo        estudio,
retomando      el     análisis       de       las     acciones

desplegadas         por     el     imputado           Guillermo

Bártoli.-

                  No debe perderse de vista, tal

como    lo   he    anticipado       al     inicio      de    este

trabajo, que fue el mismo y no otro quien
junto a Carrascosa se encontrara en el lugar

desde al menos el momento en que este último

realizara la llamada a OSDE de                       las 19:07

horas del día 27 de octubre de 2002.-

                  Paso a explicar el porqué de tal

aserto.-

                  Acreditado como está en la causa

–por     cuanto      él     mismo        lo    reconoció           y

fácilmente se advierte de la grabación que a

su     respecto      se    obtuviera-         que     Guillermo

Bártoli fue quien efectuó el llamado a OSDE

a las 19:22 horas del día 27 de octubre de

2002,     reclamando        por     la     ambulancia            que

minutos      antes    –a    las     19:07      horas-       fuera

solicitada           por          Carlos            Carrascosa,

corresponde que pongamos nombre propio a la

voz masculina que de fondo aparece en esta

última    comunicación,          aunque       primera       en   el
tiempo.-

                   Fue incorporado por su lectura

el informe pericial nº 45918 (característica

acústica, análisis de voces).-

                   En    el     mismo,      la       labor    de   los

expertos se ciñó a determinar si existía o
no alguna correlación entre las voces que

surgían de la llamada telefónica realizada

desde el nº 02322-428060 al nº 4310-5050 a

las 19:07:58 horas del día 27/10/2002, con

aquéllas       que       salían        a        la     luz    en    la

comunicación         mantenida         entre          estos    mismos

abonados       a     las        19:22:33         horas       del   día

27/10/2002,         y      el     resultado            del    trabajo

realizado fue positivo.-

                   En      efecto,         se        desprende     del

mentado    dictamen             “Que   luego          del    filtrado

efectuado respecto de la totalidad de los

sonidos de fondo con características                           de voz

humana que surgen de la llamada telefónica

nº 1 (realizada desde el abonado nº 02322-

428060 al nº 4310-5050 a las 19:07:58 horas

del día 27/10/2002), se pudo establecer que,

además    de       las     dos    voces         principales        que
mantienen       esa     conversación,           se       presentan

además, en       el ambiente de la persona que

efectúa     la       llamada      (emisor)           dos        voces

humanas         con          características               sonoras

distintas, siendo evidente prueba de ello el

segmento sonoro que transcurre de 00:35,186
(MIN:SEG,       mseg)    a    00:38,204(MIN:SEG,                mseg)

en cuya representación en el dominio de las

frecuencias –sonograma- puede advertirse la

presencia de tres timbres de voces distintas

(ver      gráfico         nº      40        a        fs.         54),

correspondiendo cada uno de ellos a: 1) voz

masculina en primer plano (emisor); 2) voz

masculina       en      segundo      plano;          y     3)     voz

femenina    en    segundo       plano,      estableciéndose

finalmente       que,        luego     de       evaluarse          la

distribución de formantes que conforman el

timbre     de    voz     masculina       que         realiza       la

llamada telefónica nº 2 (realizada desde el

abonado nº 02322-428060 al nº 4310-5050 a

las 19:22:33 horas del día 27/10/2002), y

situadas en un mismo plano sonoro, la misma

mantiene semejanzas con la distribución de

formantes        correspondientes               a        la       voz
masculina en segundo plano que se encuentra

en   el    ambiente          del       emisor     y       que    fuera

determinada          fehacientemente            en    la        llamada

telefónica nº 1.-

                 En conexión a dicho informe, se

le   recibió         en          el     debate        declaración
testimonial           a      Hugo        Marcelo           Arancibia

Vázquez,     quien          refirió        ser        técnico         en

computación               cumpliendo            funciones              en

Gendarmería Nacional, más precisamente en la

División Policía Científica, siendo que al

serle exhibida la pericia nº 45918 y tras

confirmar       su    intervención         en        la    misma       al

asegurar que “esta es la pericia y este es

el   CD   que    rubricamos”            (sic),        subrayó         que

respecto     al       texto        que     aparece          en        los

gráficos del informe pericial, el rotulado

se hizo “manualmente” utilizando el sistema

Anagraf,    que       “es        una    herramienta             que   le

permite a la gente que trabaja con análisis

del habla poder interpretar visualmente lo

que uno está escuchando digamos, no es algo

automático” (sic), aclarando en                           punto a la

“confiabilidad”            del     sistema,      que       el    mismo
“realmente es una herramienta enorme… para

este tipo de casos es perfecta” (sic). De

otra    parte,     y      en        punto      a     la     posible

correspondencia entre la voz de la llamada 2

y la que está de fondo en la llamada 1, dijo

que si bien “acá no se afirma con certeza”
(sic) de que se trate de la misma persona,

por    cuestiones       de     calidad         y    cantidad       de

señal y porque “la voz no es como un ADN”

(sic), sí pudo determinarse que entre ambas

voces        -luego                 de             confrontarlas

secuencialmente-         “había          semejanzas        a    nivel

de      distribución           de        frecuencias…             hay

correspondencia”         (sic),       aclarando           que    esta

última –voz de fondo en llamada 1- “mantiene

una     correspondencia             de        distribución         de

formantes        con     los         segmentos            extraídos

correspondientes         a     la    única         voz    masculina

que interviene en el llamado nº 2” (sic).

Asimismo, y preguntado que fuera el testigo

para que dijera si en caso de que no haberse

tratado     de    la     misma        voz,         ello     hubiera

surgido     del        trabajo,          el     mismo       expresó

“claro,     hubiera            dado        que       no        existe
correspondencia, capaz que si tomábamos por

dar un ejemplo la voz de OSDE, con la de la

segunda llamada del Sr. Bártoli, que está en

primer    plano,      tampoco        iba    a     haber      una

correspondencia,            en      este        caso         hubo

correspondencia” (sic), señalando finalmente
que del trabajo realizado tres fueron las

personas que participaron, entre ellas “el

perito    de   parte”       (sic),     el       cual     apuntó

Arancibia      Vázquez,            intervino           en      la

diligencia “como contralor de todo lo que se

hacía… a la par nuestra” (sic), y como tal,

“estuvo presente en todos los trabajos que

se hicieron… inclusive él leyó la pericia

entera…     estuvo     de        acuerdo    con     todo      el

trabajo” (sic).-

               De     similar         tenor        son       las

manifestaciones       de     Jorge    Gurlekián,            quien

dijo ser investigador científico del CONICET

y   la   persona     que    a     partir    del    año      1983

desarrolló el ANAGRAF, definiéndolo como un

sistema que si bien no es un traductor de

voz a texto permite obtener a través de un

profesional que lo interprete (personas con
entrenamiento en fonética acústica, con buen

oído musical) una fotografía de la voz.-

                 Ahondando      en       sus     dichos,     nos

contó que la voz puede sufrir modificaciones

por el paso del tiempo, y que siempre es más

sencillo determinar lo que se dice que quién
lo dice, aclarando que si bien el filtrado -

del que se diera cuenta en la experticia nº

45918-     quita       información         acerca       de   la

identificación de la voz, aumenta a su vez

la perspectiva de poder determinar qué es lo

que la persona expresa.-

                 Asimismo       y    en        punto    a     la

posibilidad de que un ruido aparezca en el

sistema     como       una    frase,      el     testigo     la

descartó manifestando que “lo que es ruido

es ruido, tienen dibujos diferentes, si se

trata de una vocal, veré el dibujo acústico

de   la    vocal,      las     vocales         tienen   rasgos

acústicos que las caracterizan”.-

                 Finalmente, y tras reconocer el

programa         que         desarrollara          en        los

espectogramas que le fueran exhibidos –fs.

99   y    100-      defendió        la    posibilidad         de
establecer parámetros de correspondencia de

voz al asegurar que la misma si bien no es

una   huella        digital,      “tiene       ciertos      sellos

propios,        como      acentúa,      ciertos        modismos…

ciertos         vicios       de        pronunciación”          que

permiten “suponer… dar una probabilidad”.-
                    El convencimiento que poseo en

punto a que la segunda voz masculina que se

alcanza a percibir en la comunicación de las

19:07        horas     resulta         ser     del      imputado

Bártoli, se ve robustecido a su vez por la

entrevista          periodística         que     el     nombrado

diera a la prensa y que fuera publicada el

día domingo 29 de abril de 2007 (Año II, Nº

0174, Perfil.com, Edición Impresa), la cual

reza:     “La       grabación      demuestra          que    estoy

tratando de reanimar a María Marta. ¿Cómo

puedo estar diciendo, Vamos María, si estoy

encubriendo          un     crimen?,         dice      Guillermo

Bártoli;       el    cuñado       de    Carlos      Carrascosa,

quien anteayer se adelantó a los resultados

de      la      pericia        que       está         realizando

Gendarmería Nacional sobre la grabación del

llamado del viudo a la empresa                        OSDE para
pedir    una    ambulancia.         En    un        escrito   que

presentó su abogado Alejandro Novak, ante el

Tribunal, luego de haber escuchado la cinta,

Bártoli    reconoce      que    la       voz    masculina      de

fondo es suya… No puedo hablar de horarios,

puedo hablar de hechos. Me sorprende cómo
algunos testigos dicen que la llamada fue a

las 19:07 horas, en ese momento yo no sabía

qué     hora    era,     sí     que       estaban       Carlos,

Michelini e Irene, sostiene Bártoli”.-

                 No     creo        que        la     Editorial

“Perfil”       haya    inventado      –y       publicado-       un

diálogo que nunca existió, máxime teniendo

en    cuenta    el    reconocimiento           que     la   misma

tiene en el mercado (y entre sus pares) y

que la periodista firmante de                       la nota (a

quien tengo el agrado de haber tratado y por

tanto conozco de su profesionalidad) es una

comunicadora         social    de   probada trayectoria

no sólo en ese medio gráfico sino también en

otros, incluso televisivos.-

                 Pero si no pertenece a Bártoli

la voz masculina que se oye de fondo en la

conversación           telefónica              que          Carlos
Carrascosa mantuviera con OSDE a las 19:07

horas del día domingo 27 de octubre de 2002,

¿de quién es ella?

             De     nadie       más     que    del       mismo

Bártoli.-

             Me     pregunto:         ¿qué    otro   hombre
con voz compatible a la del mismo Bártoli

pudo haber estado en esos primeros momentos

junto a Carlos Carrascosa?

             No pretendo extenderme mucho más

sobre el tópico, por cuanto en este terreno

no hay lugar siquiera para la duda.-

             Basta       con     remitirnos          a    las

declaraciones de Carlos Carrascosa (ver fs.

850/855 vta.) y del propio Guillermo Bártoli

(ver fs. 809/818 vta.), para concluir que

ningún    tercero       ajeno    a     los     mismos      se

encontraba presente en el lugar al momento

de la llamada.-

             ¿O acaso el ladrón desconocido

del que tanto hablaran las defensas junto a

una cómplice mujer manipularon el cuerpo de

María    Marta    sin    ser     vistos       por    Carlos

Carrascosa, quien a tan solo escasos metros
de    los     primeros          pedía     por       teléfono        un

servicio de emergencia para una persona que,

al decir de dicha voz masculina, ya estaba

muerta?

                    Por        obvias     razones           he      de

ahorrarme la respuesta.-
                    Probado       quién       lo    dijo,    veamos

ahora qué fue lo que se dijo.-

                    De     la    pericia       cuyo       contenido

vengo desgranando, surgen frases o palabras

tales     como      “¿no        la    ves?”;        “¿alguien       va

llama?”;       “tenela”;             “tocala”;           “cerrá     la

puer”;       “si,    está       muer”;    “dale”;          “vamo”    y

“llermo”.-

                    No yerra la Defensa al sostener

que     el    Ministerio          Público          Fiscal    se     ha

referido       a    dos     frases       de    esa        grabación,

“está muerta” y “cerrá la puerta”, cuando en

rigor de verdad “la pericia no dice eso, la

pericia       dice:       si     esta    muer…       y     cerrá    la

puer…” (fs. 101 y 102 del informe).-

                    Negar esta realidad, sería una

ignorancia supina de este sentenciante.-

                    Pero        consultado          que     sea     el
Diccionario        de    la    Real    Academia       Española,

uno advierte que, tomando como ejemplo la

frase “está muer”, no tiene ningún sentido

una oración que se integre con cualquiera de

las    palabras         que    de     acuerdo      al    mismo,

comienzan con dichas vocales y consonantes,
a     saber:       muera;      muérdago;         muerdisorbe;

muerdo; muárgano; muergo; muermo; muermoso y

muerte (Diccionario Real Academia Española,

Vigésima Primera Edición, Editorial Espasa,

Año 1992, págs. 1412/1413).-

                   Descartando entonces la palabra

“muerta”       (o       muerto)       ¿qué       otra    podría

acoplarse      a    un     diálogo      mantenido        en   ese

momento?

                   Ninguna por cierto.-

                   Igual      consideración       merece      ser

efectuada respecto de la locución “llermo”,

ya    que   dicha       mención       pone   a   mí     entender

punto final a cualquier desacuerdo en lo que

hace a predicar que la voz masculina que se

escucha de fondo en la conversación de las

19:07 horas corresponde a Guillermo Bártoli

y a nadie más.-
En     contraste      con   lo     apreciado

por quien esto suscribe, consideró el Dr.

Novak    en    su    alegato    que    la     pericia      que

distrae       nuestra        observación       no     revela

“absolutamente nada”, toda vez que lo único

que se tiene en cuanto a su contenido es “la
opinión de Arancibia Vázquez o en el mejor

de     los    casos,    un     único    testigo      porque

nosotros no lo podemos escuchar”, motivo por

el cual –agregó- “dejar librado el resultado

de     una    prueba     que    ha     adquirido      tanta

relevancia en este juicio al oído de una

sola    persona,       cualquiera      sea…    es    por   lo

menos peligroso, y esa subjetividad es la

que    hay    que    evitar”    (textual      de    acta    de

debate).-

                Me tomo el atrevimiento aquí de

corregir al distinguido defensor.-

                En todo caso, no ha sido un oído

en soledad el que escuchara la conversación

en trato y diera fe acerca de lo que se

dijera en la misma, sino tres (no sólo el

propio       Hugo      Arancibia       Vázquez       -Primer

Alférez, IIN, División Fónica-, sino también
Luis César Uviedo -Segundo Comandante, Jefe

División Fónica- y Eduardo Antonio Piazza -

LE. 8308022, Perito de Parte por la Defensa

de    Carlos    Carrascosa-),       cumpliéndose        con

ello con las palabras de Gurlekián –testigo

que   tantas    veces    fuera     mencionado     por   la
Defensa- al asegurar que para que un trabajo

sea confiable en cuanto a sus resultados “lo

ideal   es     que   intervengan       al    menos    tres

personas” (sic), ya que “el número para mí

da la certeza de que hay acuerdo” (sic).-

                Repasemos       entonces    qué   fue   lo

que hizo Bártoli a partir de las 19:07 horas

del día en que manos asesinas escribieran el

último capítulo en la vida de María Marta

García Belsunce.-

                Desde     ese     mismo     momento     el

nombrado,      en       colaboración        con      Carlos

Carrascosa y otra persona más, se encargó de

instalar la versión del accidente doméstico,

e incluso, antes de ello, de reclamar como

quedara expuesto y en una suerte de puesta

en escena por un servicio de emergencia que

había solicitado para quien se sabía estaba
muerta.-

                 Dijo el testigo Antonio Daniel

Cachi, que concurrieron al Carmel ante el

aviso de una persona del sexo femenino con

traumatismos           en        miembros             superiores        o

inferiores, y Biassi habló de una paciente
con “traumatismo en miembro inferior”.-

                 Por        su        parte,          Walter    D.     F.

Beltrán        –chofer           de     la        ambulancia          de

Paramedic-,          expresó      que       la    emergencia         del

código rojo en el Carmel, daba cuenta de una

paciente        femenina              con        diagnóstico           de

“pérdida        de     conciencia                no     recuperada”,

recibiendo       posteriormente                  la     noticia       –de

acuerdo a lo que habían transmitido desde el

lugar     del    hecho-          que        la    paciente          había

logrado    revertir          el       cuadro,          circunstancia

que a todas luces no se correspondía con la

realidad toda vez que las heridas recibidas

en   la   cabeza        de       la    víctima          conforme       el

lugar, secuencia y gravedad de las mismas,

tal lo dicho por los médicos, ocasionaron su

muerte    de     manera          prácticamente            inmediata,

sesgando        cualquier              posibilidad             de     que
hubiera recuperado la conciencia al momento

en que se diera dicha información.-

                  ¿Por qué entonces la posterior

llamada      de     Bártoli        reclamando          por    la

ambulancia     y    la    conversación       con       González

Zuelgaray –conforme el VAIC, fs. 33 de la
carpeta L1        a las 19:34 horas- dando cuenta

del accidente y que estaban llevando a María

Marta al Hospital Austral?

                  O bien, ¿cómo cuadra esto último

con lo dicho por Eduardo Zancolli, en punto

a que tras comunicarse con la casa de Carlos

Carrascosa (según VAIC a las 19:16 horas) y

ser atendido por Irene Hurtig, ésta le dijo

que María Marta había tenido un accidente en

la   bañera,       hablando        luego    con    Guillermo

Bártoli (en comunicación VAIC de las 19:28

horas, 120 segundos) ocasión en la que el

mismo   lo   puso       en   conocimiento         de    que   su

cuñada había muerto?

                  Ello,      más     allá     de        haberle

manifestado        en     ese   primer      diálogo       Irene

Hurtig a Zancolli que por aquél entonces -

19:16 horas- junto a María Marta “estaban
Carlos y Guillermo”. ¿Y Michelini?

                  Desde       un     primer        momento      ha

introducido       Bártoli          (ver    injurada      de    fs.

809/818,     incorporada             al     juicio       por    su

lectura) una coartada que lejos de encontrar

sustento en las constancias de la causa, se
ve desvirtuada por éstas.-

                  En     la    ocasión,       invitado         que

fuera por el Fiscal instructor a relatar los

hechos que ocurrieron el día 27 de octubre

de 2002, a partir del mediodía, Bártoli dijo

haber concurrido             a almorzar a          la casa de

Sergio y Bibiana Binello, habiéndolo hecho

también Carlos Carrascosa y su mujer, María

Marta, hallándose presente en el encuentro

además     -que        finalizara         alrededor      de    las

15:30    horas-        "alguno"       de     los    hijos      del

matrimonio        anfitrión,          sin     recordar         con

precisión de cuál de ellos se trataba.-

                  Pero       esta    primera       aseveración

del   imputado,         se    vio    desmerecida         por    lo

atestiguado       sobre       el     extremo       por    Teresa

Castagna y Arturo Benito Campos.-

                  La primera, quien trabajaba -y
actualmente aún lo hace- en la casa de los

Binello     realizando       tareas   domésticas      los

días lunes, miércoles y viernes, y en la

cocina los sábados y domingos, recordó que

el día 27 de octubre de 2002 concurrieron a

almorzar al domicilio de sus empleadores el
señor Carrascosa y su esposa, y que ella les

hizo   la        comida    (milanesas),    habiéndose

servido     la    misma    "en   un   quincho   que   es

grande, como si fuese una casa más", luego

de lo cual, promediando las 15:30 o 15:45

horas, terminado el almuerzo, estos últimos

la saludaron, le agradecieron la comida y se

fueron.

                 Dijo también, que momentos más

tarde, a las 16:00 horas, su patrona le dijo

que se iban a encontrar con María Marta para

jugar al tenis,           como lo hacían    todos los

domingos, manifestándole "vamos a ver si nos

deja jugar el tiempo" (sic), y que luego de

cumplir con su labor diaria se retiró de su

lugar de trabajo a las 16:30 horas, siendo

que al ser preguntada para que              dijera si

conocía al Sr. Guillermo Bártoli, y en su
caso, si había visto al mismo ese día, al

mediodía, en la casa del matrimonio Binello,

respondió afirmativamente la primera (sabía

quién era) y en forma negativa la siguiente

(no lo observó ese día en el lugar).-

               El        segundo,           Arturo       Benito
Campos,     quien       también       laboraba        para     la

familia Binello como parquista, casero, y en

definitiva, como rueda de auxilio frente a

cualquier    desarreglo         que     pudiera       llegar    a

presentarse,     puntualizó           que    el    día    27   de

octubre   de   2002       cumplió       funciones         en   el

quincho de sus jefes, toda vez que se había

roto "una bomba", manifestando que si bien

no   recordaba      a    qué    hora        comenzó      con   la

reparación, recordó que la misma finalizó "a

las tres y media o cuatro menos cuarto de la

tarde".

               Puntualizó además, que ese día

la familia Binello almorzó con Carrascosa y

su mujer, María          Marta, siendo            que al ser

preguntado por el señor Guillermo Bártoli, y

en   concreto,      si    ese     día       al    mediodía     el

nombrado había estado allí, tras leérsele en
los términos del art. 366 inc. 4º del código

de rito su declaración de fs. 1334/1334 -

respecto de la cual reconoció previamente su

firma- se pronunció diciendo "yo no lo vi,

si estaba no lo vi, y si no estaba -lo cual

resultaría      por     demás     lógico-     tampoco"
(sic).-

                Estos   testimonios,       prueban    que

el   imputado    Bártoli    no    estuvo    durante   el

mediodía   –y aún       después del mismo-       en el

domicilio del matrimonio Binello.-

                Repárese en que dos fueron los

momentos en los cuales Castagna dijo haber

estado en el quincho de la familia. Primero,

cuando sirvió el almuerzo, y luego, una vez

finalizado el mismo, cuando María Marta y

Carlos Carrascosa le agradecieron la comida,

la saludaron y se fueron.

                Dos      fueron      entonces         las

oportunidades en las cuales la testigo pudo

–y no lo hizo- ver a Bártoli en el lugar.

Podrá   discutirse      -con     cierta    cordura-   la

primera de ellas, bajo el argumento de que

el imputado arribó a la casa a la hora de lo
que él denominó          como “la sobremesa” y no

antes, y que por tal razón la testigo no se

percató de la presencia durante las primeras

horas de la tarde de quien todavía no se

había     hecho     presente.        Pero        no    puede    de

ninguna manera cuestionarse la segunda, ya
que     cuando      María      Marta         y        Carlos    se

despidieron        de   Castagna,      lo        hicieron      –al

decir de esta última en el debate- a las

15:30    o   15:45      horas,      momento       en    el     cual

Bártoli        y        según          sus            personales

manifestaciones         (ver        declaración          de    fs.

824/833 vta., incorporada al juicio por su

lectura) se encontraba allí, no obstante lo

cual la doméstica y cocinera de la familia

Binello, afirmó una y otra vez no haberlo

observado.-

                  Pero mayor fuerza posee todavía

-para el extremo que considero probado- el

testimonio del casero Campos, por cuanto el

día 27 de octubre de 2002 el mismo cumplió

sus tareas “en el quincho” de sus jefes, el

cual no es otro más que aquél en el cual ese

mediodía     se    sirvió      el    almuerzo,          debiendo
recordarse        que        según     lo        mencionara      el

testigo, su tarea esa tarde (reparación de

una bomba) terminó “a las tres y media o

cuatro menos cuarto de la tarde”, por lo que

de haber estado Bártoli a esa hora y en ese

lugar, no es posible que Campos no se haya
percatado de su presencia, máxime cuando por

su contextura física y con todo respeto lo

digo,   el     imputado        no    es     de    aquellos       que

pasen desapercibidos en un lugar.-

                  Para desacreditar en algún punto

lo    antes       dicho,      trajo        la     defensa       como

testigos      a    la    mujer       del     imputado       Sergio

Binello, Viviana             Decker, y al           hijo de la

pareja de nombre Santiago.-

                  Con las limitaciones propias que

impone el artículo 234 del digesto de forma

para ambos, éste último expuso que el día en

que   falleciera         María       Marta       almorzó    en    el

quincho de su casa ubicada en                       el Country

Club Carmel junto a sus padres, su hermana,

su    novia,       y     el     matrimonio          Carrascosa,

recordando         que        el      encuentro            comenzó

aproximadamente          a    las     14:00       horas     y    que
antes de levantarse de la mesa para ir a

estudiar llegó Guillermo Bártoli, aclarando

que     el     mismo        lo   hizo       cuando      “habíamos

terminado         de       almorzar…        era    habitual       que

viniera”       (sic),         validando          por   último     la

presencia       del        casero     Arturo       Campos    en    el
lugar     al      asegurar        que       el    nombrado      “ese

domingo      27    estuvo        en    casa,       arreglando      la

bomba del quincho” (sic).-

                   A su vez, Viviana Decker declaró

que el día 27 de octubre de 2002 almorzó en

el quincho de su casa junto a su marido,

María    Marta         y    Carlos     Carrascosa,        sus     dos

hijos, Santiago y Delfina, y la novia del

primero,        recordando            que     luego     de    comer

milanesas       que        preparó     la     doméstica      Teresa

Castagna, y mientras hacían la sobremesa y

tomaban        café,        llegó      al     lugar     Guillermo

Bártoli, al cual y como no había almorzado

le sirvieron “milanesas, tarta y empanadas”

(sic), quedándose el mismo junto a Sergio

charlando acerca de “una pesca” que estaban

planificando,              mientras     que       la   declarante,

María Marta y Carlos Carrascosa hicieron lo
propio     en     relación           a      unas          vacaciones

(futuras) juntos en el sur, recordando que

la    reunión    finalizó           cuando       este      último       y

Carlos        decidieron            ir     a      ver        futbol,

llevándoselo       a     su    marido,          al    tiempo         que

María    Marta    la     convenció          a    ella      de     ir    a
jugar    al    tenis,     lo        que    así       hicieron        esa

tarde.-

                 No deja de causarme asombro lo

divulgado por la testigo en el debate, ello

en    función       de        que        nada     dijo       en        su

juramentada escrita de fs. 350 y siguientes

-traída al juicio en los términos del art.

366 inc. 4º del Ceremonial- respecto de la

presencia        del     imputado           Bártoli          en        su

domicilio el 27 de octubre de 2002.-

                 Recuérdese               que        en      aquélla

ocasión (18 de diciembre de 2002) Viviana

Decker manifestó que ese día “almorzó junto

a la Sra. García Belsunce, el marido de la

misma,    Sr.     Carrascosa,             el     esposo         de     la

declarante y sus tres hijos” (sic), hasta

que     concluido        el    encuentro             –en    el       que

hablaron de las vacaciones de verano- María
Marta      se    fue     a     cambiar       a    su         casa,

encontrándose nuevamente con la declarante a

las 16:00 horas          para jugar un           partido de

tenis.-

                 Marcada       que      le   fuera       en     el

debate la llamativa omisión (por qué no dijo
lo   que    ahora      asegura       ocurrió)    la     testigo

ensayó     una    vaga       justificación        subrayando

primero que no          lo mencionó “porque no me

pareció     importante”,         para    luego    agregar        –

pregunta de la Defensa mediante- que no lo

hizo porque quien le recibiera declaración

no la interrogó          por el señor            Bártoli (no

deja de sorprenderme que la testigo recuerde

lo que no le preguntó el Fiscal nueve años

atrás).-

                 Antes de continuar, señalo aquí

que a la hora de contraponer los dichos de

estos      dos   últimos       testigos         con     los     de

Castagna y Campos, y recordando previamente

que en el sistema de sana crítica racional

el   juzgador       posee      amplia        libertad         para

otorgar mayor dimensión demostrativa a una

declaración       por        sobre      otras,        como     así
también que los testimonios no se suman ni

se restan, sino            se pesan, me        inclino por

darles    mayor       valor       probatorio    a    quienes

declararan desprovistos de cualquier interés

en la resolución final de la causa (Castagna

y   Campos)     por     sobre       aquellos    (Decker      y
Binello) que lo hicieran contaminados de esa

parcialidad         propia    que    tienen    quienes      lo

hacen    teniendo      a     su    lado,   sentado     en    el

banquillo      de    los     acusados,     a   un    familiar

directo       cuya    suerte        depende,    en    alguna

medida, de lo que ellos digan o dejen de

decir en la oralidad del debate.-

                Tenemos aquí a cuatro testigos,

dos de ellos vinculados a personas imputadas

en este juicio y a Carlos Carrascosa. Estos

testigos son los que justamente dicen que

estuvieron      con     Bártoli       a    partir    de     las

primeras horas de la tarde y que a partir de

allí el mismo permaneció junto a Carrascosa

y Binello en una versión que claramente los

beneficia.-

                Los        otros     dos    testigos        son

ajenos    a    la     familia,       no    tienen     interés
personal,         y    en   todo    caso      su    vinculación

sería    de       tipo      económica        con    la     familia

Binello, que son quienes dicen                          que no lo

vieron a Bártoli y que siempre sostuvieron

la misma versión de manera cohesionada desde

un comienzo, a diferencia del testimonio de
Decker        y         Santiago        Binello,           quienes

demostraron            imprecisiones         al     momento     de

definir cuestiones que le fueran preguntadas

en juicio, y que incluso, en el caso de la

primera,      “corrigió”           su     primigenio        relato

incorporando            a   la     reunión         al     imputado

Bártoli.-

                      ¿Pero qué importancia tiene para

el desarrollo de este trabajo que Bártoli

haya    dicho         que   estuvo      en    un    determinado

lugar el día 27 de octubre de 2002 en horas

del mediodía o primeras de la tarde cuando

la realidad nos indica otra cosa?

                      Porque       allí       empiezan         sus

mentiras, las que en adelante                       y tal como

iremos     viendo,          marcarán      una      tendencia     y

serán una constante en su hoja de ruta.-

                      También ha quedado al desnudo el
engaño       en    el    que     incurriera       Bártoli       al

asegurar que finalizado el almuerzo en la

casa    de     Sergio     y    Bibiana       Binello,      a    las

15:30 horas, se reunieron en su domicilio

junto a Carlos Carrascosa, Sergio Binello,

Diego Piazza y la novia de éste, a ver el
partido de River-Boca, ya que el declarante

tenía     el      codificado,         llegando        al   lugar

minutos      antes       de   que    terminara        el   primer

tiempo       María       Marta      -García      Belsunce-        y

Bibiana -Binello-, y que incluso permaneció

después      del     mismo     observando        el   encuentro

entre Independiente y Rosario Central, hasta

el primer gol de los equipos mencionados.-

                          Y digo ello por cuanto los

testimonios         de    Alba      Máxima    Benítez       y   de

Gerardo Oberndorfer nos indican otra cosa.-

                   En efecto, la primera apuntó que

el día 27 de octubre de 2002, se encontraba

trabajando en el Club House del Carmel, del

cual tenía la concesión desde junio de ese

mismo año, y que por tal razón conocía al

matrimonio         Carrascosa,        ya   que    los      mismos

“venían todos los fines de semana” (sic).
Mencionó      además,         que   ese    día,

después     del      partido    River-Boca,           “el    señor

vino, se tomó un café y yo lo invité a tomar

un lemoncello” (sic).

                  Ahondando         en    sus   dichos,       y    a

preguntas       de     las    partes,         especificó         que
Carrascosa llegó al house “entre las seis y

las siete” (sic), permaneciendo en el lugar,

luego de dialogar con ella, por espacio de

entre   5   y     10   minutos,          aclarando     que       por

entonces y además de ellos dos, solamente se

encontraba presente en el lugar el mozo del

restaurante,         Gerardo        Oberndorfer,       y     nadie

más. En torno a dicho encuentro, añadió que

“Carrascosa       decía       que    había      estado      en    el

house el sábado, y yo el domingo” (sic), y

que por tal motivo en el juicio anterior se

hizo un careo entre ambos, manteniéndose la

declarante en sus dichos tanto en aquella

oportunidad como en el presente, añadiendo

en defensa de lo por ella afirmado, que a la

fecha   del     hecho        había       un   chiquito      en    su

restaurante que hacía el delibery, de nombre

Javier,     que      presenció       ese      momento,      además
del mozo, que era fanático de boca y escuchó

el partido por radio, y que cuando vio a

Carrascosa, no sabía si cargarlo o no por el

resultado del partido.

                 Por último, y en punto a cómo

tomó    conocimiento        de   la    muerte      de    María
Marta García Belsunce, narró que esa noche

fue    un    cliente    a   cenar     al   house,       el   Dr.

Zancolli, el cual le comentó que la nombrada

había       sufrido    un   accidente       falleciendo       a

consecuencia          del   mismo,     concurriendo           la

declarante al día siguiente a su velatorio,

observando a María Marta en la                    cama, sin

notar al respecto nada extraño que sea digno

de mencionar.-

                 Similar     relato        de   los     hechos

vivenciados       produjo        Gerardo        Oberndorfer,

quien por su parte dijo que el día del hecho

se encontraba en el Club House del Carmel

donde trabajaba para la señora Alba Benítez

como mozo, recordando en concreto que fue un

día de lluvia en el que hubo muy poca gente

en todos los horarios, “algo al mediodía,

dos o tres mesitas que tuve, por la tarde,
en la hora de la merienda, el único que vino

fue Carrascosa, y a la hora de la cena un

solo cliente que fue Zancolli” (sic).

                 Remontándose al encuentro con el

señor Carrascosa, expresó que en ese momento

el declarante estaba escuchando el partido
de Boca-River, por una radio que estaba en

la     cocina,        viéndolo     llegar          una   vez

finalizado       el     mismo,     en        los    momentos

inmediatos, o bien cuando faltaba muy poco

para   hacerlo,       bajando     de    su    camioneta     y

dirigirse por un camino que hay desde la

playa de estacionamiento hasta el sector del

house, y que como            estaba contento por el

resultado     pensó     en     hacerle    una      chanza   a

Carrascosa, ya que suponía que era de River,

pero   como      no    tenía     suficiente        confianza

finalmente no se animó.

                 Retomando el hilo conductor de

su relato, indicó que lo recibió “en una

ante salita que hay entre sector comedor y

la barra” (sic), y que luego de saludarlo,

Carrascosa le pidió un café y un cigarrillo,

siendo que en el lugar “tomó un café, un
lemoncello,       fumó       el    cigarrillo         y    se      fue”

(sic),       “habrá    estado        entre      cinco         y    diez

minutos”      (sic),        recordándolo        con       precisión

ya    que,    según        aseguró       y   tal     como         ya   lo

adelantara, “después no vino más nadie en la

tarde”        (sic),         despejando            el         testigo
cualquier suspicacia posible al aclarar que

si    bien       Carrascosa             negó    siempre            este

encuentro y que tal situación dio lugar a un

careo con el declarante, “yo me pronuncié

con la verdad, no tengo ni tuve nunca alguna

animosidad contra él” (sic).-

                 Va de suyo pues, que mal podría

Guillermo Bártoli haberse encontrado en su

domicilio junto a Carlos Carrascosa viendo

el partido de fútbol entre los equipos de

Independiente          y     Rosario         Central      (que         al

decir del oficio de fs. 194/200 -remitido

por    la     Asociación           de     Futbol        Argentino-

comenzó      a   las       18:15   horas       del      día       27   de

octubre de 2002), cuando tan sólo momentos

después de finalizado el juego que ese día

le precedía en el tiempo y que disputaran

las escuadras de Boca y River (según mismo
oficio, a las 18:07 horas) Carrascosa fue

visto en el Club House de Carmel por dos

personas que, valga la mención por cierto,

ningún interés tenían en perjudicarlo.-

                      Quiso        la     defensa,           aunque    sin

éxito a mi juicio, buscar alguna suerte de
desajuste             entre             los        testimonios          de

Oberndorfer y Benítez, haciendo hincapié en

que el primero            refirió no recordar si la

última estaba o no presente al momento en

que    Carrascosa         se       hiciera           presente     en   el

house del Carmel, poniendo en consecuencia

en duda la real ocurrencia de este episodio.

Sin embargo, tal razonamiento pierde sentido

si tomamos en cuenta la totalidad de los

dichos del testigo, quien fue muy claro a la

hora        de    manifestar             que       no    obstante      lo

anteriormente apuntado, sí recordaba que el

27     de    octubre          de        2002       la   Sra.     Benítez

concurrió a trabajar al Carmel, y que en

general, “era frecuente” (sic) que la misma

estuviera siempre “a la tarde y a la noche”

(sic),       aunque      no        por        la     mañana.     Por   lo

tanto,           el   hecho         de         que      no     recordara
puntualmente si Benítez estuvo presente en

el house el día del hecho por la tarde-,

deja   abierta        –y    con      real        fundamento       por

cierto- la posibilidad de que sí estuviera,

ya que mal que le pese a la defensa no la

saca de escena.-
                Por        lo   demás,        los       dichos     de

Zancolli    refiriendo          haber       estado       la     noche

del    fallecimiento            en     el        Club     House     y

comentado a Alba Benítez de esa situación

corroboran por un lado la presencia de la

nombrada ese día en su negocio atendiendo al

público (que había sido puesto en duda por

la defensa) y alejan por otro la posibilidad

de que teniendo conocimiento de este suceso

haya podido la testigo equivocarse acerca de

la presencia de Carrascosa ese mismo día a

la tarde.-

                Catalina             Vargas,            quien      se

desempeñaba      laboralmente               en     la     casa     de

Guillermo       Bártoli,          también         desmintió        al

imputado al asegurar que el día del hecho

promediando las 18:00 horas, se dirigió al

living     de    la    casa          -donde       según       dijera
Bártoli     observó          junto          a    Carrascosa        el

partido de Independiente y Rosario Central-

"a levantar los pocillos" (sic) y "sacudir

los almohadones" (sic), no hallando por ese

entonces a ninguno de los presentes en el

lugar.-
                 Esta        situación            -ausencia        de

Bártoli     en        su     domicilio-               no    se     ve

comprometida          siquiera          a       partir      de     lo

asegurado        por        la     testigo            durante      la

audiencia de juicio en punto a que en un

horario     que        no        pudo        determinar,         pero

posterior a las 18:00 horas alguien llamó

por teléfono a la casa atendiendo el llamado

la señora Irene Hurtig a quien primero y a

los gritos escuchó pidiendo una ambulancia,

para después sentir que alguien de la casa

salía de la misma "disparando" (sic).-

                 Sin perjuicio de que despierta

mi   atención     el        hecho       de      que   la    testigo

introdujera en esta última presentación una

circunstancia              cuya         ocurrencia           recién

mencionara cinco años después del hecho ante

la   UFI.   nº    2    de    Pilar,          luego     de   haberla
ignorado        en     sus       cuatro     presentaciones

anteriores       en    este      proceso    (al          decir    del

propio Dr. Novak, tres declaraciones y un

careo) y que siempre es más sencillo olvidar

lo que en su momento se dijo que recordar

cinco años después (tomando en consideración
la rendida por ante el Dr. Gonzalo Aquino)

lo   que   en    su        oportunidad     no       se    expresó,

habida     cuenta      que      el    sentido       común,        las

máximas     de        la     experiencia        y        hasta     el

conocimiento científico, nos indican que la

memoria    se    pierde         con   el   transcurrir            del

tiempo y no a la inversa, lo cierto es que

lo único que probarían los dichos de Vargas

(más allá de que no sabe quien llamó; a qué

hora fue la comunicación; quiénes salieron

"disparando"; y en definitiva, qué es lo que

se habló en la misma) es que la voz que

responde el llamado –vuelvo a decirlo, de

haber existido el mismo- es la de una mujer,

por lo que sea quien fuera la persona en

cuestión    (para          el   supuesto    de       ponerse       en

crisis la posibilidad de que se tratase de

Irene      Hurtig,              hoy     ajena            a       este
pronunciamiento jurisdiccional), ciertamente

la misma no fue de Bártoli.-

                De otra parte, si estamos a los

dichos     de   Vargas,   surge    que     Irene    Hurtig

después del llamado telefónico y de gritar

“traigan una ambulancia”, salió del cuarto
diciendo “murió mi hermana”. ¿Ya para ese

momento sabía que estaba muerta?

                Causa          sorpresa               esta

manifestación        sobre     todo        cuando       con

posterioridad,       en   el      primer      llamado     a

Zancolli        mucho tiempo después, nada de eso

le dice.-

                Igual     sensación        provoca       lo

manifestado por el imputado Bártoli en su

presentación de fecha 19 de enero de 2003.

En   esa   declaración,      explicó     el   mismo     que

estaba presente cuando su mujer atendió un

llamado    telefónico     escuchándola        decir   “no,

me estás jodiendo” en forma exaltada, y a la

persona que hablaba con ella agregar “no,

boluda, es cierto”, cortando luego Irene la

comunicación manifestándole que María Marta

había tenido un accidente.
Simplemente          marco           que    resulta

cuanto    menos     llamativo             que    Bártoli         oyera

sólo     parte     del        mensaje       enviado          por    el

interlocutor de su mujer, pero no aquella

porción en la que le avisaba del accidente,

de lo cual se entera por la misma.-
                 También fue escuchado sobre el

punto el testigo Pedro Juan Castillo, quien

refirió que para el mes de octubre de 2002

trabajaba        como     masajista             en     el    Country

Carmel, los fines de semana, brindando sus

servicios    la     mayoría          de    las       veces    en     el

vestuario, y otras menos en los domicilios

particulares de quienes vivían en el barrio,

como el caso de Guillermo Bártoli, a quien

le daba masajes           todos los domingos a las

19:30 horas.-

                 Yendo        en     concreto          al     27     de

octubre,    dijo        que    fue    a    la        casa   de     esta

familia en el horario de las 19:15 o 19:20

horas,     donde        tras       tocar        el     timbre      fue

atendido por una doméstica que le comunicó

que sus jefes no estaban porque una pariente

había sufrido un accidente.-
Asimismo,            reconoció          que    cuando

ingresaba al                barrio era habitual que le

tomaran      los       datos       y     revisaran          su     auto,

(recuérdese           que    dijo:       “ese     día       creo        que

habrá    sido      así”),         memorando           que    en    dicha

ocasión llegó al lugar solo, “alrededor de
las dos y pico de la tarde” (sic) y que lo

hizo    a    bordo      de        un    vehículo           marca    Duna

Weekend color verde oscuro, retirándose por

la   noche       en    compañía          de     una    persona          que

trabajaba        allí        de        nombre     Alberto          Mario

Romero.-

                   Tengo para mí que este testigo

ha mentido.-

                   Prueba         de     ello,        es    algo        tan

sencillo     como       que       su     presunto          ingreso       al

Carmel      el    día       en     que    María        Marta       fuera

asesinada        no    se     encuentra          apuntado          en    la

planilla de fs. 23 y siguientes.-

                   La ecuación es simple. Castillo

no fue ese día al Carmel, y por tanto, no

hay registro de una situación imaginaria.-

                   Quienes             vivimos         en        Barrios

Cerrados,        Clubes           de     Campo,         Countrys          o
Condominios,      sabemos    del   celo        profesional

que tienen los empleados de vigilancia que

cubren servicio en los mismos en lo tocante

a asentar en los libros correspondientes el

ingreso y egreso de personas ajenas a ellos,

e incluso, en muchos de los casos, la de los
propios    residentes      del   lugar.    Difícilmente

podamos encontrar omisiones en tal sentido,

y en su defecto, la falta de anotación de

alguien    en    particular      tendrá        siempre   su

especial justificación (pero nunca ninguna)

como en el ejemplo del motociclista a quien

se observa accediendo al Carmel detrás de la

masajista Michelini (según CD, efecto nº 69,

imagen de las 18:59:25), quien al decir del

testigo Páez en el debate bien pudo tratarse

(y en el caso coincido con el nombrado ya

que las apariencias a simple vista así lo

indican) de un delibery que, por registrar

un ingreso anterior ese mismo día o bien,

por   la        sencilla     razón        de      resultar

insignificante      su   estadía     en    el    lugar   en

función de su escasa duración (entrega de

pedido,    cobro     y     retiro),       hace    que    se
considere       irrelevante      –o    menos importante-

su incursión y por ende su asiento. Pero lo

cierto     es    que    no    fue     éste     el    caso      de

Castillo.-

                 Pero    para    hacernos      ver       que    el

testimonio de Castillo era creíble, hizo la
Defensa comparecer a declarar como testigo

en el debate a Alberto Romero, tan o más

mendaz que el primero.-

                 Paso a fundamentar mis dichos.-

                 Dijo Romero que el día en que

murió María Marta se encontraba trabajando

en Carmel, “cerca de las canchas de tenis,

en el sauna” (sic), dando turnos para el uso

de   las    mismas       y    controlando        que      todos

estuvieran al día con la cuota para poder

jugar en ellas,          recordando que          ese 27 de

octubre de 2002 María Marta jugó al tenis

junto a Viviana Binello, por la tarde, y que

después empezó          a llover por lo             que desde

entonces        permaneció      la     mayor     parte         del

tiempo     dentro       del    sauna     junto       a    Pedro

Castillo, “el masajista”.

                 Indicó       además,    en     relación         a
este     último,        que     sabía     que     todos       los

domingos le hacía masajes al señor Bártoli y

que incluso tenía con el mismo un turno fijo

a      las      19:30         horas,     recordando           que

efectivamente Pedro ese día “fue pero volvió

al segundo, me dijo que no había nadie en la
casa y que una señora que trabajaba ahí le

dijo que había habido un accidente” (sic).

Continuando con su relato precisó que luego

de ello y junto a Pedro se quedaron al borde

de la cancha de tenis “charlando” hasta que

se     fueron     juntos        en      “un     Duna     verde”

propiedad de Castillo a las 20:15 o 20:20 de

la     noche,      siendo        que      puntualmente          y

preguntado que          fuera para que           diga a qué

hora llegó el masajista ese día al Carmel,

como así también -ya que estuvo según dijera

junto al mismo “un montón de tiempo, casi

toda la tarde”- a quiénes dio masajes, en

ambos    casos     respondió         diciendo     que    no    lo

recordaba.       Por     último,        aseguró        que    del

fallecimiento de María Marta se enteró “a la

semana, me lo comentó un profesor de tenis

del barrio, de nombre Roberto” (sic), y que
precisamente por ello el domingo siguiente

al   encontrarse    con      Castillo     hablaron       del

caso, “porque había un comentario general en

el country, de         muchos socios,      que iban a

jugar al tenis, se hablaba de un accidente

en la bañera” (sic), no obstante lo cual en
la oralidad del debate, dio marcha atrás en

sus afirmaciones cuando tras serle leída la

declaración    de   fs.      1553/1555    de   la    causa

principal, en especial el jirón de la misma

que reza: “Preguntado por si ante los hechos

narrados…     cuando    se    iban     preguntó     en   la

guardia…”, contestó que: “sí, sí, es verdad

eso” (sic).-

               Pero hablé de falsedades en las

que incurriera el testigo Romero, y ellas no

se agotan con la referencia hecho en torno a

la presencia de Castillo en el Carmel el 27

de octubre de 2002, o en cómo es que se

enteró   el    nombrado      de   la     muerte     de   la

infortunada víctima. Nada de eso, hay más y

sobra    el      tiempo        para      ponerlas        al

descubierto.-

               Precisó Romero en su juramentada
ante el Tribunal y las partes, que entre los

que   estaban           jugando       ese    día    al    tenis    se

encontraba Diego Piazza y que el mismo llegó

“un poco más tarde que la Sra. María Marta”

(sic) a quien ubicó en el lugar –en lo que a

su arribo se refiere- “a las cuatro de la
tarde     y    no        jugó    mucho”        (sic)     agregando

incluso       que        ellos    –refiriéndose           a    Diego

Piazza y compañía- “se quedaron jugando un

poco más de tiempo” (sic), siendo que al ser

preguntado por la Defensa para que dijera lo

que en realidad ya nos había dicho, esto es,

a cuál de los dos hermanos Piazza se estaba

refiriendo,         confirmó          lo    que    anticipara      al

decirnos que: “yo al que vi jugar era el

muchacho           éste         que        estaba        estudiando

medicina” (sic).-

                    ¿No era acaso que Diego Piazza a

la hora en la que Romero lo coloca en la

cancha        de        tenis     se        encontraba        en   el

domicilio          de    Guillermo          Bártoli      observando

junto    al        mismo    y     otras       personas        -Carlos

Carrascosa y Sergio Binello, entre otros- el

partido de fútbol entre los equipos de River
y Boca?

                 Esto nos lleva a afirmar que si

Piazza estuvo en la casa de Bártoli a la

hora de dicho encuentro deportivo -lo que

aclaro no pongo en crisis- nunca pudo estar

en     simultáneo    jugando     al     tenis     como     lo
asegura     Alberto     Mario        Romero.     Ergo,    el

nombrado falta a la verdad.-

                 Sorprende también la forma en la

que     Romero    llega    a    vincularse        a      este

proceso, allá por el 19 de abril de abril de

2003    (oportunidad      en    la    que   declara      por

primera    vez) toda vez que según nos hizo

saber,     ello     sucedió     por     intermedio       del

abogado de la familia, el Dr. Scelzi, quien

lo contactó a partir de una charla que el

declarante mantuviera por aquél entonces con

“el Sr. Pablo Bollo, que era de la Comisión

Directiva” acerca de lo ocurrido el día en

que falleciera María Marta, siendo a través

de este último y en especial, en función de

lo que le comentara al mismo en tal sentido,

que Scelzi lo llamó para que declarara en la

Fiscalía     (llevándolo       incluso      en    su     auto
hasta la sede de la misma).

                   Lo sugestivo del asunto y que no

me    deja    de    pasmar,         es    que   dos       personas

mantengan un diálogo en el mes de abril del

año    2003    respecto         de    un     hecho    histórico

ocurrido      mucho      tiempo           antes,     el       27    de
octubre      de    2002,    y       que    no   los       afectaba

directamente.            Verdaderamente,                  no        es

verosímil en lo más mínimo.-

                   Por     lo       demás,      no    dejo          de

advertir que a poco que se le preguntara a

Romero sobre algunos otros datos referidos a

días     anteriores         o       posteriores           a     dicho

suceso, la ambigüedad de sus respuestas o la

marcada pérdida de registro en sus recuerdos

fue una constante en el mismo, lo que nos

habla a las claras de que el nombrado ha

sabido       memorizar          y    sostener        hasta         las

últimas consecuencias un argumento patrañero

en beneficio de los imputados.-

                   Finalmente        depusieron           los      dos

hijos del matrimonio Guillermo Bártoli-Irene

Hurtig, a la fecha del hecho de 13 (Tomás) y

10 años (Francisco).-
Más     allá       de        que        se     vieron

impedidos       de     declarar      en        contra           de     su

progenitor, lo cierto es que no puedo dejar

de    tener    en     cuenta    a    fin       de       evaluar       la

veracidad de sus dichos, que han depuesto

tras nueve años de ocurrido el suceso. En
ese    lapso         temporal,       los        testigos              han

escuchado en el seno familiar la versión que

el    imputado        Bártoli       aquí       narrara.              Esta

circunstancia, sumada a la corta edad que

tenían a la fecha del hecho, hace que no

pueda determinar certeramente cuanto de lo

que    dijeron        responde       a        sus        verdaderos

recuerdos       de     lo     ocurrido,             y     cuánto        a

“recuerdos          implantados”         por            haber        sido

escuchados      de     sus     mayores         durante           tanto

tiempo.-

                 Pero no acaban aquí mis reparos,

pues ciertamente llama mi atención que un

niño de diez años pueda describir –ajeno por

lo general a estas cuestiones, máxime cuando

estaba        pendiente        de        un     partido               tan

importante      para     su     equipo         de       fútbol-        la

vestimenta con que su tía jugó ese día al
tenis, o las personas mayores que estaban en

el lugar y sus movimientos.-

                Llamativamente, ninguno de estos

testigos      mencionó,       que      pasadas    las    19.00

horas, hiciera su aparición Pedro Castillo

en el domicilio familiar, a fin de hacerle
masajes a su padre, circunstancia ésta que

sí    claramente      podrían       haber    recordado        si,

como nos dijera el masajista, se trataba de

una    costumbre       de    la   mayor     parte    de       los

domingos a esa hora. Fue el propio Bártoli

quien manifestó al iniciar su declaración en

la audiencia que él mismo estaba “viciado”

de información.-

                Siguiendo           con     mi    itinerario

argumental,         otro     elemento       de   fuste        que

contribuye al convencimiento de que Bártoli

ha encubierto el crimen de su cuñada, es la

circunstancia de que fuera el mismo quien en

persona impulsara la obtención de la partida

de defunción de María Marta García Belsunce

de Carrascosa que en copia luce agregada a

fs.    137,    de    la     que   se    desprende       que    la

muerte    de    esta       última      -según    certificado
médico suscripto por el Dr. Juan March- se

debió      -como          causa-           a         un          paro

cardiorrespiratorio no traumático, teniendo

lugar ella -según reza el documento- el día

27 de octubre de 2002, en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.-
                Surge al respecto con meridiana

llaneza y por tanto no puede ser objeto de

cuestionamiento         alguno,           que        tanto        los

motivos del deceso como el sitio donde se

habría producido el mismo, no son aquéllos

que   guardan    correspondencia               con    la    verdad

histórica.-

                Evidentemente,                  Bártoli            ha

faltado    a    ella,      y        las   razones          que     lo

movilizaron     a   actuar          del   modo       en    que     lo

hiciera,   deben      buscarse            en    la    innegable

necesidad que tenía de obtener un medio -el

certificado-        que        le     permitiera            llevar

adelante los trámites de inhumación de quien

en vida fuera María Marta García Belsunce

sorteando con éxito la "autopsia judicial"

que se imponía en función de su conocimiento

de que el fallecimiento de María Marta no
había sido consecuencia de un accidente.-

                Ninguna otra interpretación, al

menos desde la lógica racional, es posible.-

                No    sobra    mencionar        aquí,       como

otros elementos de prueba conectados con lo

anteriormente        mencionado,       la   fotocopia         de
formulario de denuncia de fallecimiento de

fs. 307, emanado de Casa Sierra, como el

recibo   de    pago    de     servicio      fúnebre     a     su

nombre de fs. 308; el recibo del 27/10/02

expedido      por    Casa     Sierra     -siempre       a     su

favor-, y la fotocopia de contratación de

servicio a nombre de Bártoli de fs. 309.-

                Pero no debe perderse de vista,

por cuanto claramente se presenta como un

elemento dirimente a la hora de estudiar el

comportamiento        del     Bártoli       y   tener       por

acreditado en el marco del mismo el dolo que

exige la figura por la cual reclama pena la

acusación, que Bártoli llega a "Casa Sierra"

luego de no haber tenido éxito las gestiones

que con igual propósito llevara adelante por

ante la funeraria "Ponce de León" de Pilar.-

                En efecto, han sido incorporadas
por su lectura -art. 366 inc. 2º del C.P.P.-

las    declaraciones           testimoniales        prestadas

por    Jacinto       Raúl      Ponce    de       León   a     fs.

269/vta., y por Gilberto Martinelli a fs.

309/310 de estas actuaciones y a fs. 542/543

vta. de la causa nº 2060 de oportuno trámite
ante el Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 de

la Capital Federal, seguida a March, Juan

Carlos    y       otros   en    orden       del    delito     de

Falsedad Ideológica.-

                   El primero, dijo ser propietario

de la casa velatoria Ponce de                     León S.A.,

ubicada      en     Lorenzo     López       nº    553   de    la

localidad y partido de Pilar, recordando que

el día del partido Boca-River se hallaba en

la    casa    de     su   yerno       cuando      recibió      el

llamado      por    teléfono     de    un    empleado        suyo

diciéndole que en el local se encontraban

unas personas manifestado que aparentemente

una señora se había accidentado en el baño y

había fallecido por una fractura de cráneo,

siendo que al considerar que era una muerte

violenta por más de haberse desencadenado en

el marco de un accidente doméstico, se les
indicó que era necesaria la participación de

la     policía,         "yo        le     manifesté         esto     al

empleado para que se los diga" (sic). Dijo

también, que estas personas -"creo que eran

dos hombres"- (sic) llegaron al lugar con la

inquietud de que ellos                       -en relación a la
casa        fúnebre-           les           consiguieran            un

certificado          de            defunción           "pero        sin

intervención de la policía" (sic), a lo que

se    les   dijo    que        no       se    podía,    ofreciendo

entonces esta gente una segunda posibilidad

que consistía en conseguir un médico de su

confianza. Que           frente a ello se les hizo

saber que dicho profesional debía certificar

la    firma   en    la    seccional             por    no    ser    del

distrito,      ello       en        razón       de     existir       un

círculo       médico          en        Luján    donde       se     van

registrando los médicos que pueden actuar en

Pilar.      Finalmente,             agregó       que    dada       esta

información         los            posibles          clientes        se

retiraron          de         allí,           intrigándole           al

declarante      después            el    tema,    es     decir,      en

cómo el mismo se había solucionado ya que

por    lo   general,          su    empresa       es    la    que    se
encarga     de    llevar       a    los    muertos          a       San

Fernando cuando hay una autopsia, quedándole

la inquietud de ver quién había inscripto la

defunción,       constatando        pasados      dos        o   tres

días del episodio que relatara                    que no se

había     "levantado"          (sic)      la     inscripción,
pensando allí "que habrían cambiado el lugar

del fallecimiento" (sic), lo que no se puede

hacer en razón de tratarse el acta de un

instrumento público.-

                 Por su parte Martinelli, en la

primera    de    las     juramentadas          citadas          y    en

consonancia        con        lo    expresado          por           su

empleador       Ponce    de    León,      refirió      trabajar

para éste en el local que el mismo posee

dedicado a los servicios fúnebres, memorando

que el día 27 de octubre de 2002, siendo las

23:30 horas y en circunstancias se hallaba

en la oficina de la empresa, ubicada en la

calle Lorenzo López nº 553 de la localidad

de   Pilar,        cumpliendo            con     su     guardia

correspondiente, se hicieron presentes en el

lugar     dos    personas          del    sexo    masculino,

describiendo        al        primero      con        una       edad
comprendida entre los 45/50 años, obeso, de

baja estatura, cabello corto peinado hacia

atrás, cree castaño claro, de tez blanca, y

vestido    con     una    camisa    blanca        y    pantalón

oscuro, siendo          que el otro era               más alto,

delgado,     de    unos     50     años     de     edad,     tez
blanca,    cabello        oscuro     algo        abultado,     y

vestido con camisa y pantalón, expresándole

el   primero       de    ellos     que     necesitaba         un

servicio porque en el Country Carmel "una

señora se estaba bañando, se resbaló y se

golpeó la cabeza con la canilla, lo cual le

provocó la muerte" (sic). Que ante ello, el

declarante       les     refirió    que     si     tenían     el

certificado de defunción firmado no habría

problemas, "pero la persona más baja, a la

cual se la notaba apurada" (sic) le dijo que

"no tenía dicho certificado y que no quería

la   intervención        policial"        (sic),       sin   dar

mayores explicaciones.

                  Asimismo refirió que luego este

mismo sujeto le mencionó que tenía un médico

amigo que le firmaría el, dejando constancia

que desde el teléfono de la empresa abonado
nº 02322-428621 se comunicó con el supuesto

amigo,     ratificándole        éste,        siempre      por

dichos de la persona de baja estatura, que

se lo firmaría. Por último y tras aclararles

el declarante a estos sujetos que "en esos

casos     tenía    que    estar     la       intervención
policial, porque luego el médico tendría que

dirigirse a la       comisaría de la              zona para

certificar y registrar su firma" (sic), la

persona    que    siempre   llevó       la    palabra     le

respondió      diciéndole       "cuando           tenga    el

certificado, venimos" (sic), retirándose del

lugar para no regresar más.-

                 Pero como ya lo adelantara, no

ha sido ésta la          única oportunidad en que

Martinelli prestara su versión de los hechos

ante la Justicia, ya que luego de hacerlo

ante el Fiscal de la causa, volvió a prestar

testimonio,       esta   vez,     ante       el    Juez   de

Instrucción,       Dr.    Julio     Marcelo         Lucini,

revalidando frente al mismo todas y cada una

de       sus      originarias       manifestaciones,

agregando tan solo en esta última ocasión y

refutando el falaz argumento de Bártoli en
punto     a     los        motivos        por           los     cuales

abandonara la cochería “Ponce de León” sin

contratar       el       servicio       fúnebre         que,        según

dijera,       guiaba        sus     pasos          -ausencia           de

médico-       que    dicha      empresa       no        contaba       por

aquél entonces con un solo profesional de la
salud, sino que, y por el contrario, eran

“varios los médicos” (sic) con los cuales

trabajaba       la       empresa,       al     punto          tal     que

estima que de los servicios que vendía la

misma     “el       cincuenta       por        ciento          también

provee la intervención de un médico para que

certifique      la       causa     de    la    muerte”          (sic),

siendo    que       al    ser     preguntado            en    concreto

para que dijera si las personas (Bártoli y

Taylor)       que    lo    visitaran          en    su       lugar     de

trabajo –y que al decir del testigo “querían

todo rápido, que fuera todo rápido” (sic)-

le solicitaron en algún momento un médico

para    firmar       el    certificado             de    defunción,

Martinelli contestó que “no, absolutamente,

ellos hablaron con un

médico, pero en ningún momento me pidieron a

mí un médico” (sic), recordando una vez más
que    estos        sujetos        “lo     primero          que      le

dijeron…       era    que     no     querían         intervención

policial”       (sic),       y     que    ello       despertó        su

atención, “ya que cuando –el más gordito- le

dijo   que     esa        mujer    se    había       caído      de   la

bañadera, era evidente que tenían que darle
intervención a la policía, pues siempre que

pasa un accidente así hay que darle aviso a

la policía” (sic).-

                 En           relación               a          dichos

testimonios, y dado el cuestionamiento que

en    cuanto    a     su    incorporación            por     lectura

efectuaran      las        defensas       de    los       encausados

Guillermo Bártoli, Horacio García Belsunce,

y Sergio Bártoli, en la oralidad del debate

primero, y en oportunidad de desarrollar sus

alegatos       después,           menciono          que    ya     tuve

oportunidad          de     expedirme          al    respecto        al

intervenir en la causa nº 3150, víctima Bco.

Río –entre otras- en la que sostuve que en

casos como el que nos ocupa debe partirse de

la base de que el propio código procesal que

nos rige, contemplando la hipótesis de que

por     algún             motivo         quede           debidamente
acreditada la imposibilidad de la presencia

de un testigo en la audiencia                      de debate,

permite que sus dichos sean incorporados por

su lectura al juicio, formando de tal modo,

parte del bagaje probatorio válido del que

podrá hacer uso el Tribunal al momento de la
decisión, valorándolos, claro está, en forma

armoniosa       con       el    resto     de   las        pruebas

rendidas en el juicio oral, permitiéndonos

así     en      el     caso       obtener      la         certeza

requerida.-

                   Esta postura, guarda coherencia

con     lo   que      sobre       tal    tópico      emana     de

calificada jurisprudencia que campea en la

materia, como la del TCPBA, quien señalara

que "...la ley de rito admite incorporar por

lectura      las     declaraciones        de   los    testigos

inhabilitados         o        ausentes...”       (Sala      Ia.,

sent.     Del      18/12/2001       en     causa     n°     1814,

“Gamarra        Quintana”),             agregándose,         como

fundamento de la razonabilidad que asiste a

este dispositivo, “...que de legislarse de

otra    forma,       elementos          fortuitos     como    la

muerte o la mudanza del domicilio bastarían,
en     ausencia       de       la       manifestación        de

conformidad del inculpado, para esterilizar

la investigación y frustrar el juicio con

profundo      daño     social       e    institucional..."

(TCPBA, Sala Ia., causa nº 2315, "Sigara",

rta. 25/11/99).-
                   En el mismo sentido, resulta por

demás esclarecedor y determinante para mí el

criterio sentado sobre la cuestión por la

Sala    III   del     Excmo.    Tribunal        de     Casación

Penal de esta Pcia., en cuanto ha expresado

que    "...puede       afirmarse         que     si    se    han

cumplido durante la etapa preliminar con las

formalidades y las condiciones del artículo

366 inciso 3º del Código Procesal Penal, las

declaraciones        imposibles         luego de       producir

durante       el      debate        pueden       válidamente

incorporarse;         que      en       el     acto     de   la

incorporación no puede ni debe valorarse al

decidir, el carácter dirimente de la prueba;

y que la sentencia que recoja                    esa prueba

resultará válida en cuanto a su aspecto -

incorporación por lectura- sin perjuicio de

la     eficacia      probatoria          que     los    jueces
asignen a la prueba así introducida...", así

como    que       "...tanto          el     artículo      8     de    la

convención -Convención Americana de Derechos

Humanos- como el artículo 14 del Pacto                                  -

Pacto    Internacional               de    Derechos       Civiles      y

Políticos-         antes       referidos         no    constituyen
derechos absolutos del imputado... Acorde a

este criterio, el artículo 366 inc. 3º del

Código Procesal no es sino un segmento de la

reglamentación               constitucional         del      imputado

al     interrogatorio                del      testigo...             Cabe

agregar       en        sentido           coincidente         que     la

restricción del art. 366 inc. 3º de la ley

procesal,          se        corresponde         con      el        texto

constitucional,               pues    si     bien      así      no     lo

indica explícitamente el Pacto de Derechos

Civiles       y     Políticos,              la     antes        citada

Convención Americana sobre Derechos Humanos,

aclara    que           el    derecho        del      imputado         al

interrogatorio               del     testigo       debe        ceñirse

"...a     los           testigos           presentes           en     el

Tribunal...", esto es a aquellos que estén

en condiciones de ser escuchados, de modo

que no se restrinja el derecho a un proceso
justo y equitativo para el acusado y que la

igualdad de armas no se vea vulnerada. Todo

ello,     además,     guarda        correlato       con     el

principio de verdad real o histórica cuya

afirmación    impera      en   el    proceso       penal,    a

contrario de la verdad formal que permiten
otros     ordenamientos           procesales...           Como

conclusión    de    lo    hasta     aquí    expuesto,       la

incorporación por lectura al debate de las

declaraciones            testimoniales             prestadas

durante la instrucción por el testigo luego

fallecido,    ausente       del     país,     de   paradero

desconocido     o     incapaz       de      declarar,       es

perfectamente lícita para el tribunal, por

tratarse de una reglamentación razonable al

derecho constitucional al interrogatorio del

testigo, al margen de su carácter dirimente;

y   sin   perjuicio      del   valor     convictivo       que

pueda alcanzar la prueba así introducida al

debate..." (Trib. Cas. Penal B.A., Sala III,

22-10-02, Miño del Valle, Miguel Angel).-

              Para       completar       el    punto,       me

permito traer a consideración un fallo de la

Cámara Nacional de Casación Penal, quien al
analizar un caso análogo al que nos ocupa –

en este caso resuelto frente a un planteo

efectuado         en     relación             a     una       decisión

adoptada      de       conformidad            al    art.      391     del

Código       Procesal             Penal       de        la        Nación,

equivalente al art. 366 del digesto que nos
rige    en   la        provincia-         y       refiriéndose         al

Pacto    Internacional             de     Derechos           Civiles   y

Políticos, y al alcance de la garantía de la

Defensa en Juicio, sostuvo que “… si bien

dicha     norma         (adoptada          por          la    Asamblea

General de las Naciones Unidas en resolución

2200 del 16/12/1966 determina –entre otras

cosas- que durante el proceso toda persona

acusada      de    un    delito         tendrá          derecho,       en

plena     igualdad,           …    a    interrogar            o     hacer

interrogar        a     los       testigos         de    cargo…,       lo

cierto es que el referido Pacto –al igual

que todos los otros tratados internaciones

que han sido incorporados al texto de la

Constitución           Nacional         por        la    reforma       de

1994, en las condiciones de su vigencia-, …

tienen    jerarquía           constitucional…                pero…     no

derogan artículo alguno de la primera parte
de    esta   Constitución           y     deben      entenderse

complementarios de los derechos y garantías

por ella reconocidos… Siendo ello así, el

derecho      consagrado        en        el     Pacto          citado

“supra”…     debe      armonizarse        con     el      conjunto

del ordenamiento jurídico de nuestro país y,
consiguientemente, recibir para su goce la

reglamentación           que        –como            se         verá-

exclusivamente puede establecer el Honorable

Congreso     de    la   Nación,         de    modo        que    solo

podrá   efectivizarse…          conforme         a       las    leyes

que     reglamenten        su           ejercicio…             siendo

justamente        el    artículo          391     del          Código

Procesal Penal          de la Nación el                  llamado a

considerar la hipótesis de excepción que se

verificó en el caso bajo estudio, el cual

reconoce (sin alterar) el invocado derecho

en análisis de interrogar a los testigos en

el debate, permitiendo la incorporación por

lectura de sus testimonios cuando se dan los

supuestos     especiales        previstos            y    exigidos

por la misma norma. Por ello, la excepción

consagrada en el comentado artículo 391 del

ritual no resulta arbitraria ni contraria a
un    derecho     consagrado            constitucionalmente,

toda vez que el art. 14 de la Carta Magna,

en palabras de Joaquín V. González (“Manual

de    la    Constitución            Argentina,             Estrada,

Buenos Aires, 1983, pág. 110) ha investido

al    Congreso    Nacional…             con    la      potestad     de
dictar todas las restricciones que nacen de

la misma naturaleza de la sociedad, de los

principios eternos de justicia y de moral, y

del conjunto de medios y recursos ideados

por    la    Constitución               para           afianzar     la

justicia…    Y    es    precisamente               en    virtud     de

tales principios de verdad, de moral y de

justicia    que       deben    regir          a    toda    sociedad

civilizada, que se justifica cabalmente la

existencia       de    la     norma       concebida         por     el

legislador en el artículo 391 referido; toda

vez que en las circunstancias establecidas

resulta      irrazonable                conceptualizar            tan

imprudente      estado       de     indefensión            social   y

consagrar       así     el        consecuente             grado     de

impunidad       frente        al    hecho           fortuito      del

fallecimiento           de         la         víctima        y      la

desaparición          del     testigo             de     cargo.     El
referido criterio que deriva de la ley y que

consecuentemente             observamos,            sin      duda

alguna,     ajusta          lo        mejor        posible     la

realización del derecho penal sobre la base

de    criterios    ciertos            de    razonabilidad       y

justicia;    y     en        definitiva            nos    permite
aventar todo interés que pudiera tener quien

hubiese delinquido en procurar la ausencia o

cualquier    forma      de    desaparición           física    de

los    testigos      que         le    pudieran          resultar

desfavorables           y         así          obtener         un

pronunciamiento      absolutorio              en    el    juicio…

Por lo reseñado precedentemente… el derecho

de interrogar a los testigos de cargo… no es

directamente       operativo,              sino     que      tiene

limitaciones objetivas impuestas por la ley

que regula el ejercicio de dicha facultad,

con miras a cumplir fines superiores de una

sociedad democrática como la nuestra, esto

es… afianzar la justicia, consolidar la paz

interior,    proveer          a       la    defensa        común,

promover    el    bienestar           general,      y    asegurar

los beneficios de la libertad…” (CNac. Cas.

Penal,    Sala    III,       26-11-99,        Salazar,       José
Daniel).-

                Aclarado          ello,        y    en     estricta

relación      con       los     aportes        efectuados        por

Ponce de León y Martinelli, agrego en punto

a    la     falta       de     profesionalidad            con    que

dijeran Bártoli y Taylor fueron tratados en
la cochería Ponce de León, las palabras en

contrario de la testigo Alvarez Costa –quien

para el año 2002 se desempeñaba como gerente

comercial de urgencias funerarias de Jardín

de   Pilar     S.A.-         quien   en   la       audiencia       de

debate y tras manifestar que conocía a la

empresa Ponce de León, nos dijo que la misma

“es muy seria, no tiene sucursales y es muy

antigua en Pilar” (sic). Esta testigo vuelca

una opinión profesional calificada sobre la

trayectoria         y    servicios        de       dicha       firma,

vertidas       bajo          juramento     y       sin     interés

personal alguno.-

                Coopera              también             con       la

reconstrucción de los hechos y adquiere en

la        especie        relevancia        probatoria              el

testimonio prestado por Oscar Sierco.-

                El mismo, se pronunció ante el
Pleno del Tribunal y las partes y nos contó

que para el 27 de octubre de 2002 trabajaba

en   una    empresa     funeraria         llamada    “Casa

Sierra”, la cual estaba ubicada en la calle

Riobamba 124 de Capital Federal, siendo el

declarante el Gerente de la Sucursal, y como
tal, el encargado de tomar los servicios,

cobrarlos, y luego enviar la documentación

relacionada con ellos a la casa central, en

la Chacarita. Comentó asimismo, que junto a

él trabajaba su esposa, Yolanda Giménez, y

que el día domingo 27 de octubre de 2002 “se

aparecieron dos señores” (sic) a solicitar

un servicio fúnebre, toda vez que según le

refiriera uno de ellos, había fallecido su

cuñada en Pilar, y que necesitaban llevarla

a cremación o a una bóveda que tenían en la

Recoleta,        manifestándole       también        quien

hablaba que eran clientes de la empresa y

amigos     del   Sr.   Bernardo,     el    dueño     de    la

misma,      situación        ésta   que     según        pudo

constatar después no era cierta, “no eran ni

clientes ni amigos del Sr. Bernardo, quien

en   todo   momento     me    manifestó     que     no    los
conocía, que no eran de su amistad” (sic).

                           Recapitulando,          señaló       que

luego de escuchar a esta persona, le pidió

la    documentación,         recibiendo       por    parte      de

esta el DNI, y allí empezaron a hacer todos

los    papeles,          aclarando      que        cuando       les
preguntó de qué había fallecido la señora,

le dijeron “que había fallecido de un paro

cardíaco mientras se estaba duchando” (sic),

siendo      que     al     ser     interrogado       para       que

dijera      si    en     algún    momento     le    exhibieron

alguna constatación de óbito o certificado

de defunción, respondió que no, recordando

Sierco que incluso, en relación a ello, el

sujeto en cuestión le preguntó si la empresa

tenía médico, a lo que le contestó que sí,

que    se        trataba     del     Dr.     Carlos     March.

Mencionó         también,    que     luego    de     completar

algunos      papeles        que     debía     llenar        y    de

hacerle firmar al cliente un formulario en

el cual éste solicitaba un médico para que

certificara la muerte de María Marta García

Belsunce, pasándole esta gente la dirección

de    un    familiar,        en    la   calle       Junín,      se
dirigieron a la exposición de ataúdes, de

menor a mayor precio, comenzando por uno de

2100 pesos, hasta que luego de                 pasar por

otros de 2500 y de 2800 pesos, llegaron al

más caro, valuado en 3500 pesos, siendo allí

cuando estas personas le dijeron “volvamos
para atrás” (sic), comprando en definitiva

el más económico, por lo que tras decirles

el declarante que el mismo era muy básico,

ellos le respondieron que no importaba ya

que   su   idea   “era    la     de    cremarla   en   unos

días” (sic), siendo que luego y tras abonar

en definitiva el servicio de sepelio y otros

gastos, los clientes, a quienes identificó

como Bártoli y Taylor –aclarando que “yo la

mayoría de la conversación la mantuve con

Bártoli,    Taylor      agregó    un    bocadillo,     pero

prácticamente no intervino” (sic)- se fueron

a la casa, “supongo a las once de la noche”

(sic).

                 Reveló asimismo, que más tarde

lo    llamaron    por    teléfono      para   comunicarle

que a la fallecida la iban a velar en la

casa, en la cama, preguntándole si podían
levantar     el      cuerpo       ya    que      el     mismo       aún

estaba     en     el      piso,     siendo        que       como     se

trataba de una muerte natural les dijo que

no   había       inconveniente              en        que    así     lo

hicieran, manifestando al respecto que “si

yo   hubiese      sabido        que    se     trataba         de    una
muerte   violenta          no     hubiera        dicho       nada    de

esto,    tengo       cuarenta         años       en    cochería       y

nunca me había pasado nada de esto” (sic).

                  Seguidamente,          y       tras       reconocer

la documentación que da cuenta del pago del

servicio     fúnebre,         gastos     del          cementerio      y

certificado          de   defunción          –“esta         letra    es

mía, dijo” (sic)- refirió que ese mismo día

y luego de la comunicación a la que hiciera

referencia,          enviaron          una       ambulancia          al

domicilio       de     esta     gente    en       Pilar       ya    que

habían quedado con la misma en hacerlo para

que los especialistas acomodaran el cuerpo,

o bien, para que lo retiraran, calculando

que la misma habrá llegado al lugar “a las

doce de la noche” (sic), aclarando que “los

ambulancieros (generalmente iban el señor Di

Feo y su señora) no llegaron a maquillar el
cuerpo, creo que no llegaron a entrar a la

casa” (sic), aclarando que en ningún momento

se acordó con la familia el arribo de un

médico a la casa, por lo que el mismo nunca

se hizo presente ni en ese lugar ni en otro,

siendo que tal es así que su ausencia no
generó ningún conflicto, “la familia tampoco

se preocupó, nadie me llamó reclamándome el

médico” (sic).

                Por    último,      aseguró        que     una

señora que era promotora de los cementerios

privados    y    de    Lázaro    Costa,           de    nombre

Graciela    Jáuregui,       apenas         se     supo    del

asesinato       se     acercó         a      la        empresa

comentándoles        que   el   Sr.       Horacio       García

Belsunce había querido contratar el servicio

de cremación en el cementerio Jardín de Paz,

pero que cuando le dijo que la persona había

fallecido en un accidente doméstico y como

ellos ya habían tenido un caso muy parecido

de una mujer que había sido asesinada, le

dijeron que no, siendo que al enterarse de

que en realidad la causa de la muerte de

esta   persona        no    había         sido     sino     un
homicidio,       llamó       al    Sr.    Guillermo       Bártoli

preguntándole          en        qué     lo     había     metido,

contestándole          el       mismo    que     “él    ya     había

puesto abogado y que yo hiciera lo mismo”

(sic), aclarando que si bien en lo personal

sentía      “odio       hacia          esta     gente”        (sic),
considerándose “víctima de todo esto” (sic),

dejó en claro que lo único que perseguía era

justicia, y que en definitiva su sentimiento

no   lo   hacía       de    ningún        modo       faltar    a   la

verdad,     “yo     podré         tener       odio    hacia     esta

gente… yo quiero justicia… yo creo todavía

en la justicia… el odio que yo siento no me

hace faltar a la verdad” (sic).-

                  De esta manera, y cotejando las

declaraciones de Ponce de León y Martinelli

con la de Sierco, claramente se advierte “un

cambio      en    el        discurso”         por      parte       del

imputado Bártoli.-

                  En efecto, ante los primeros y a

la   hora   de    dar       a     conocer      las     causas      del

deceso de la persona respecto de la cual se

solicitaba       el    servicio          les     habló    de       “un

accidente”, no obstante lo cual y estando ya
en conocimiento de las obligaciones que una

muerte    traumática         imponía         –intervención     de

la policía- su pregón ante el segundo fue

otro, ya que ahora se trataba de una muerte

absolutamente natural, tal es, la producida

a causa de “un paro cardíaco” mientras la
víctima se duchaba.-

                 Palpablemente, Bártoli sabía la

suerte    que       habría    de    correr       en    caso   de

reeditar       ante       Sierco         la     versión       del

accidente doméstico, más en este caso, y a

fin de evitar una nueva frustración en su

agitada noche, tomó todas las precauciones

para que ello no sucediera. No sólo modificó

su   relato,        tal   como     ya    quedara      expuesto,

sino     que    se    hizo       presente       en    el   lugar

indicado, esto es, uno en el cual no se le

harían mayores preguntas y se le vendería un

servicio       de     sepelio      con        certificado      de

defunción incluido, sin necesidad de que el

médico de la funeraria constatara las reales

causas de la muerte.-

                 No       sólo          no      presentó       el

certificado de defunción que le haría “un
amigo”,       sino     que     tampoco       reclamó     la

presencia del médico de la funeraria en el

country el Carmel, lo cual no se condice con

lo    que    manifestaran      los     imputados   en    el

sentido de que el compromiso asumido por la

empresa prestataria del servicio incluía la
visita del profesional en el lugar de los

hechos a fin de expedir el correspondiente

certificado de defunción.-

                  Si algo transmitió el imputado

Guillermo     Bártoli       durante    la    audiencia   de

debate, fue que no se trata de una persona

apocada, falta         de carácter o que se deje

manipular por otros. Sumado ello al trabajo

que desempeñaba a la fecha del hecho, con

una   instrucción       de    nivel    universitario      –

cuarto      año   de   la    carrera    de   veterinaria,

conforme él mismo dijera a fs. 809 de la

causa- que no se corresponden con la actitud

sumisa y de “dejar hacer” que pretende hacer

creer asumió cuando contrató el servicio y

tramitó el certificado de defunción en Casa

Sierra.

                  Además, no estuvo solo en dicho
trance,    lo     acompañaba               su   amigo       Miguel

Hamilton Taylor, quien justamente intervino

en la toma de decisiones –vcia. la elección

del cajón- y poco antes había pasado por una

circunstancia similar con la muerte de un

familiar.-
                 Los     dichos            de   Sierco,         tras

escuchar     al       resto      de    los      testigos,        me

aparecen     sinceros,           sin       ocultamientos          de

porciones del relato que pudieran de algún

modo resultar desfavorables en cuanto a su

imagen o personalidad.

                 No     advierto            tampoco        de    sus

dichos     que        las     consecuencias             que      le

acarrearan      los     hechos        lo    coloquen       en   una

situación vengativa o que pretenda inculpar

injustamente al imputado Bártoli.-

                 No     obstante           lo   expuesto,         la

Defensa    cuestionó        el    testimonio          de    Sierco

hablándonos de que el mismo “ha cambiado” su

declaración “en estos 8 o 9 años”, tomando

para fundamentar su personal postura y en

clara transgresión a lo normado por el art.

366 del digesto de forma -al cual debemos
ceñirnos-       declaraciones            testimoniales    que

como bien lo apuntara la Dra. Syseskind al

hacer uso del derecho a réplica, no fueron

incorporadas al juicio por su lectura y por

tanto, están excluidas del bagaje probatorio

del    que   las       partes      pueden      valerse   para
fundamentar sus pretensiones.-

                 Sin     ánimo      de     hacer     docencia,

remarco que tuvo el estimado Dr. Novak la

posibilidad durante el juicio de traer en

función de la herramienta que lo habilitaba

a     hacerlo      (inciso         4º     de    la    mentada

normativa) las porciones de aquellas piezas

juramentadas       que    a   su      entender     resultaban

discordantes con los dichos de Sierco en el

debate, para -de acuerdo a la letra de la

ley-      “verificar            sus        contradicciones,

incongruencias u omisiones”, más sin embargo

no lo hizo, en contraposición ello con las

veintitrés (23) constancias que -de lo que

declarara el testigo- pidiera se dejaran en

el acta (a la que sumo una más solicitada

por su codefensor el Dr. Murcho -ver testigo

nº 36, escuchado en la audiencia del día 16
de junio de 2011-).-

                 Y       créanme     que    no   ha     sido       un

desconocimiento de la normativa vigente la

que    llevara       a    la   asistencia        técnica          del

imputado Bártoli a no utilizar el mecanismo

del art. 366 inciso 4º del código de rito en
ocasión de la declaración del testigo Oscar

Sierco.-

                 Prueba        de    ello,    es       que    dicha

facultad    fue      ejercida         ampliamente        por      la

misma (la mayoría de las veces a través del

propio    Dr.    Novak)        en    oportunidad         de    -por

ejemplo-     recibir           testimonio          a    Catalina

Vargas (en relación a la declaración de fs.

7448/7449 de trámite ante la UFI a cargo del

por    entonces      Fiscal         Dr.    Aquino),      a    Pedro

Juan     Castillo         (fs.       1556/1557         vta.),      a

Viviana Decker de Binello (fs. 352 vta.), a

Estela    Alvarez         Costa      (fs.    541/vta.        de    la

causa nº 2060 del registro del Tribunal Oral

en lo Criminal nº 2 de la Capital Federal),

a Santiago Rodolfo Biassi –en este caso por

intermedio del codefensor Dr. Blanco- (fs.

10/12 y 369/371), a Marcos Pablo Carranza
Vélez –Dr. Blanco- (fs. 602/vta.), a Eduardo

Walter     Vera     (fs.     590/vta.),          y    a       Angel

Domingo    Casafús        –pedido     efectuado           por    el

codefensor     Dr.    Murcho-       (fs.      207),           entre

muchos otros.-

               Me pregunto entonces, ¿si tantas
veces y con diferentes testigos echó mano la

defensa      del      imputado         Bártoli            a      la

prerrogativa        que    introduce        el       art.       366

inciso 4º del rito, por qué no lo hizo en el

caso de Sierco, a quien consideró una suerte

de testigo “mutante” en sus afirmaciones?

               No         encuentro         respuesta            al

interrogante planteado.-

               Otro          de       los            argumentos

utilizados    por     la     asistencia       técnica           del

imputado     Bártoli         para     desacreditar               el

testimonio de Sierco, fue la mención hecha

por éste en punto a que “una señora que era

promotora de los cementerios privados y de

Lázaro Costa, de nombre Graciela Jáuregui,

apenas se supo del asesinato se acercó a la

empresa comentándoles que el señor Horacio

García Belsunce había querido contratar el
servicio     de    cremación       en      el   cementerio

Jardín de Paz, pero que cuando le dijo que

la persona había fallecido en un accidente

doméstico y como ellos ya habían tenido un

caso muy parecido de una mujer                  que había

sido asesinada, le dijeron que no”, la cual
y    según   entendiera     el    Dr.      Novak,     se   vio

desvirtuada a partir de las declaraciones en

el juicio de las testigos Graciela Jauregui

y Estela Alvarez Costa.-

                Así, la nominada en primer orden

manifestó que para el mes de octubre del año

2002 trabajaba en la firma Jardín del Pilar,

en el sector de ventas, ofreciendo parcelas

en    distintos       parques     privados      como       ser

Jardín de Paz, Memorial, Campanario, Gloria

y otros más, siendo que al ser preguntada

para que dijera si conocía al señor Sierco

respondió que sí, sabiendo que el mismo se

desempeñaba       laboralmente        en    Casa      Sierra,

teniendo con éste una relación estrictamente

laboral.

                Por     último,   e     interrogada        que

fuera    para     que    dijera       si    a   esa    fecha
(octubre de 2002) resulta cierto que se haya

querido contratar un servicio en la empresa

donde ella trabajaba para la familia García

Belsunce, dijo que no, al tiempo que también

expresó, en punto a una posible cremación,

que     ella        no      estaba       en       el     área     de
contrataciones de la empresa sino en el área

específica          de     parque,       “a       la     venta    de

parcelas,      nada        más”    (sic)      y    que    por    tal

motivo         no         manejaba          la         información

relacionada          con     las       cremaciones         o     los

servicios       de         sepelio       de       la     compañía,

resultando que al ser consultada finalmente

para    que    indicara           si   la     cochería      Lázaro

Costa formaba parte de la empresa respondió

por la afirmativa.-

                    Por     su     lado,      Estela       Alvarez

Costa    expresó          que     para      el    año     2002   se

desempeñaba              laboralmente            como      gerente

comercial       de        urgencias      funerarias         de    la

firma Jardín del Pilar S.A., empresa ésta

que a su vez aglutinaba a varias marcas,

entre ellas, Lázaro Costa y el cementerio

parque Jardín de Paz.
Refirió además, que a pedido de

un Juez de Capital Federal y para confirmar

si por aquél entonces hubo algún pedido de

servicio       de    cremación            en    relación         a     la

persona de María Marta García Belsunce hizo

dos averiguaciones, la primera dentro de la
Sucursal de Lázaro Costa de Avenida Santa

Fe, donde los empleados le dijeron “que no

había    ningún       llamado”           en    tal   sentido          “ni

tampoco en la agenda constaba nada”, y la

segunda en el “área de parques” donde había

un Call Center en el que se recibían los

pedidos,    verificando             que       “tampoco…      -en       el

mismo-    había       ningún        llamado…         no   encontré

nada al respecto, ni en el 0800 ni en los

puntos    de    atención            al    cliente”.       De         otra

parte, ahondando en sus dichos, nos contó

que para pedir la cremación de un cadáver el

procedimiento era llamando al 0800 urgencias

y que en tal sentido fue que se escucharon

los     llamados          de    los           días   27      y       28,

constatando         que    no       había       ningún     llamado

perteneciente         a    familiares           de   María       Marta

García     Belsunce,           no    obstante        lo    cual         y
preguntada       que        fuera        -por    este   mismo

sentenciante- para que dijera si en caso de

que la persona que llama no da sus datos

personales       y    solo    pide        información    para

cremación, eso igualmente queda registrado,

la testigo respondió que “no”, ya que en ese
supuesto     solo     “respondemos         las   inquietudes

del     llamante       y     listo”,        agregando       –no

obstante aclarar que ella no cumplía tareas

en    esa   área-     que    “lo    que     se   registra    es

cuando se pide un servicio, si solo piden

información no se le requieren los datos al

llamante, es decir, yo lo que no encontré es

algún       llamado     que        hiciera       relación    a

familiares o allegados de María Marta García

Belsunce, en concreto eso, nada más”.-

                 ¿Qué prueban o dejan de probar

en    definitiva       los    dichos        de   Jáuregui    y

Alvarez Costa?

                 Absolutamente nada, toda vez que

el hecho de que no haya registro alguno de

un     posible       llamado        de     Horacio      García

Belsunce solicitando informe acerca de una

cremación, no quiere decir que –tomando las
palabras    de    la     testigo      Alvarez         Costa-     el

mismo no haya existido.-

                 Por     otra      parte,       de     no     haber

recibido        Sierco       ningún         comentario           al

respecto, ¿cómo pudo el mismo traer a la luz

y poner sobre la mesa el nombre de la firma
Alvarez Costa?

                 Repárese       en        que        dentro     del

amplio    número       de   posibilidades,            Sierco     no

mencionó cualquier empresa. Nada de eso. Nos

habló    solo    de     aquélla      que        al    decir     del

propio Bártoli (no solo en su declaración de

fs. 809/818, sino también en el debate) no

fue ni más ni menos que su primera opción a

la   hora   de    contratar        el     servicio          fúnebre

para su cuñada María Marta García Belsunce.-

                 ¿Mucha casualidad, no?

                 Tengo      para     mí    que       el     diálogo

entre Sierco y Jáuregui denunciado por el

primero      evidentemente                existió,           aunque

desconozco los motivos que impulsaron a la

nombrada en último término a ignorarlo.-

                 Sigamos.-

                 Directamente           engarzado         con    lo
vertido por el testigo Sierco se encuentra

el testimonio aportado por Roberto Daniel Di

Feo,    quien     trabajara     para    el     nombrado      y

refiriera que el día 27 de octubre de 2002

llegó al domicilio de la familia Carrascosa

“alrededor de las once de la noche” (sic), y
que una vez en el mismo fue recibido por el

señor     Guillermo      Bártoli,       con     quien      se

dirigió al primer piso de la casa donde pudo

ver a dos o tres personas más, una de las

cuales    era     una   mujer   rubiecita,          de    baja

estatura, comunicándole el declarante a los

presentes que traía el servicio para montar

la      capilla     ardiente,       a     lo        que     le

respondieron haciéndole saber que no hacía

falta, ya que a la fallecida la iban a velar

en la cama, siendo que aunque “se veía muy

poco porque era muy tenue la luz que había”

(sic) alcanzó a observar “de lejos” (sic)

que     efectivamente     el    cadáver        se    hallaba

“acostadito” (sic) sobre la misma, “tapado

medio     cuerpo,       vestida,       peinada”       (sic),

mencionando que por lo que pudo ver en ese

momento y también después –al día siguiente-
“el cuerpo estaba acondicionado… estaba muy

maquillada, muy arreglada, yo se lo puedo

asegurar       porque     es      mi        trabajo,          estaba

arreglado       por     alguien        con     tanta       o     más

especialidad que yo” (sic), y que por ese

motivo esa noche no tuvo nada                        que hacer,
preguntando          simplemente        a     los    familiares

cómo pensaban hacer al día siguiente para

bajar el óbito,          porque por la               escalera y

teniendo en cuenta el tamaño del féretro iba

a   ser        bastante          complicado              lograrlo,

proponiendo      el declarante              intentar       hacerlo

bajando solamente el cuerpo utilizando una

bolsa,     a    lo      que     le      dijeron          que     no,

ofreciendo       en     cambio        esta    gente       y     como

alternativa          intentarlo         con         el     féretro

incluido       por     medio     de     una     ventana         tipo

alcoba, a lo que el declarante se negó.-

                 Indicó además, que finalmente se

llevó la capilla ardiente en la ambulancia

con la cual había llegado y en la que lo

aguardaba      su     esposa,    Yolanda        Cardozo,        con

quien trabajaba, abandonando el lugar luego

de no más de quince minutos después de haber
llegado –aclarando que tardó más en que le

abrieran          la        puerta     para       ingresar     al

domicilio que lo que estuvo dentro- con la

sensación de “la frialdad en el trato” (sic)

por parte de estas personas, y porque lo que

presenciara            “no    parecía      un    velatorio,    no
había    lágrimas,           no   había      sentimientos,     yo

sentí que tenía que terminar muy rápido mi

estadía en esa casa” (sic), llamándole a su

vez la atención que en la generalidad de los

casos siempre “primero va el médico antes

que     yo    para           hacer    el        certificado    de

defunción” (sic), pero ese día el mismo “no

estaba… me extrañó” (sic).-

                   Asimismo,         comentó       que    al   día

siguiente regresó al domicilio “creo que… a

las diez de la mañana” (sic), junto con el

soldador      de       apellido       Michili,      su    pareja,

Yolanda, y el camillero Luis Lobei, quien

ingresó       a        la     casa      recién      cuando     el

declarante hizo todo el arreglo, recordando

que subió al primer piso donde encontró al

hermano      de    la        fallecida,      “el    periodista”

(sic),       llorando         junto     al       cuerpo   de   su
hermana, a los dos hijos de él, y a Bártoli

en compañía de tres caballeros más, siendo

que cuando se disponía a mover el cuerpo en

presencia de este último se encontró con la

sorpresa   de    que     al    sacar    la    almohada    la

misma “viene con un coágulo de sangre, una
mucosidad de sangre” (sic), por lo que con

asombró miró al camillero pidiéndole que por

favor le trajera guantes, manifestándole en

ese   momento    Bártoli        “tratá       de   hacer   el

trabajo rápido” (sic), respecto de lo cual,

y preguntado que fuera el testigo para que

dijera si era normal ese apuro, el mismo

respondió “Y, después de ver esa sangre en

la almohada, no” (sic) -situación ésta que

trae a mi memoria (por su semejanza literal)

el testimonio de Martinelli, cuando dijera

que esas dos personas (en alusión a Bártoli

y a Taylor) “querían todo rápido, que fuera

todo rápido” (sic).-

                Agregó        también    (volviendo       al

relato de Di Feo), que tras pedir que le

pasaran    una    sábana        o   toalla,       ante    la

negativa de Guillermo Bártoli de que Di Feo
fuera      a    buscar      sus    guantes       de     látex     al

vehículo en el que se movilizaba para así

manipular el cadáver ensangrentando, se vio

obligado a pasar el cuerpo desde la cama al

féretro, notando que “la sangre le llegaba

hasta      la   cola…       fue    un    derrame       de    sangre
grande porque le provocó un coágulo” (sic)

(circunstancia ésta que no puede dejar de

relacionarse          con    lo    apuntado       por       quienes

estuvieron        presentes         en    la     operación        de

autopsia en cuanto al hallazgo de una toalla

ensangrentada en el cajón).-

                  Merece      destacarse          lo    dicho      al

respecto        por    Di    Feo    en    el     debate      cuando

conminado por Guillermo Bártoli a manipular

el    cadáver         con    una        toalla     en       vez    de

colocarse        los    guantes,         tras    depositar         el

cuerpo sin vida en el cajón recibe la orden

del    antes      nombrado         de    arrojar       la    toalla

ensangrentada dentro del mismo.-

                  Es     palmaria        la     validación        del

relato de Di Feo si atendemos al encuentro

de    la   toalla      al    desoldarse          el    ataúd      con

motivo de la realización de la autopsia, que
gráficamente          llevara     al     Dr.        Moreira      a

calificar      el     hallazgo     de     ritual        inusual

funerario.-

                 Prosiguiendo           con      su     relato,

memoró Di Feo que después llamó al soldador

para que lo cerrara, siendo que finalmente
lo    bajó   señalando      que        hacerlo      “costó      un

triunfo” (sic) porque se hizo a través de

“una escalera tipo en U, con techo no recto

sino    en     caída”     (sic),       agregando        que     de

hecho, si se lo revisa, se podría constatar

que    el    féretro      “está        rayado       hasta      las

manijas” (sic), finalizando su exposición no

sin    antes     decir     que     “tengo       que     hacerme

culpable de no haber parado el servicio en

ese momento y haberme retirado… El ambiente

no     me    gustó,      callé     y     otorgué”           (sic),

llegando     incluso      inmediatamente            después     de

finalizado su trabajo a hablar del tema con

Orlando      César      Caputto,        Gerente        de     Casa

Sierra,      advirtiéndole        al     mismo        que     este

servicio les iba “a traer problemas” (sic).-

                 Me    detengo     aquí       tan     solo    para

reflexionar      sobre     dos    cuestiones,          primero,
la relacionada          con la presencia o no del

imputado     Bártoli         durante      el     encajonamiento

de María Marta, y la segunda, no sólo sobre

lo   que   se    dijo       en    punto     al    ambiente       que

predominó en el velorio de María Marta, sino

fundamentalmente quién lo dijo.-
                 En punto a si Bártoli estuvo o

no   al    momento          en     que    María     Marta        fue

trasladada       desde       la    cama     hasta    el    cajón,

entiendo     que       el        propio     imputado       en     su

injurada de fs. 809/818 vta., se encargó de

despejar        cualquier          incierto        posible        al

manifestar que si bien en un primer momento

y mientras ello ocurría se ausentó del lugar

“porque         soy         muy     aprensivo          a        esas

circunstancias          y    ya     no    la     quería    ver    a

María Marta así”, luego volvió “para apurar

un poco” (sic).-

                 Pero Bártoli, en su declaración

en   el    debate      admitió       en     definitiva      haber

estado      en        los        momentos        inmediatamente

anteriores y posteriores a la colocación del

cuerpo en el ataúd, segando puntualmente el

episodio que lo compromete.-
Ello valorado conjuntamente con

lo   expuesto    en    su    declaración         incorporada

por su lectura, me motiva a no dudar de las

manifestaciones de Di Feo sobre el punto.-

                Por otra parte entiendo que esta

circunstancia no se vio desvirtuada por el
aporte que otros testigos hicieran en tal

sentido, tal el caso de “Marielita”, quien

si bien aseguró haber visto a María Marta en

el féretro no pudo decirnos con precisión

qué personas se encontraban en la habitación

al momento en que se trasladó el cuerpo de

la    cama      al     cajón,          ni     después,       en

circunstancias        en    que       se    procedía    a    su

cierre, ya que según dijera, “bajé cuando lo

estaban cerrando” (sic).-

                En    punto       a    lo    que   se       dijo

respecto del ambiente que predominó en el

velorio, advierto que esto fue expuesto por

una persona cuyo trabajo le imponía estar en

contacto permanente con situaciones como la

que nos ocupa, en las que los familiares del

fallecido expresan lo que sienten.

                Nótese      que   aquí      el   testigo      no
mostró      su    extrañeza          sobre     la     forma      de

manifestación             de         sentimientos               –que

obviamente        varían       según       cada      persona      y

pueden      llevar      desde     el      llanto,     desmayos,

negación, depresión, exaltación, etc., hasta

un    absoluto     autodominio-           sino      que    lo    que
percibió fue la falta de sentimientos, y si

hay alguien que puede tener experiencia y

observación        en    trances       como      este,      es   el

testigo referido, ajeno a cualquier interés

más que en su momento realizar su trabajo y

coincidente        además       en   estas       apreciaciones

con   testigos         como    Biassi,       Casafús,      Ofelia

Mabel    Pozzi     (alias       Gladys       Peró)    y    Susana

María Murray, entre otros.-

                  Retomando el hilo conductor de

mi    voto,      prosigo       señalando      que     frente      a

tamaña      contundencia        incriminatoria             surgida

de    las     declaraciones          de    Ponce      de    León,

Martinelli y Sierco, se erige en soledad el

testimonio        prestado        por      Miguel         Hamilton

Taylor.-

                  El     mismo,        comenzó       su    aporte

mencionando que          a María Marta              y a Carlos
Carrascosa           los     conocía           desde        que    el

declarante tenía 18 años de edad, uniéndolo

con los nombrados (teniendo en cuenta que el

testigo        denunció      haber     nacido          el    26    de

agosto de 1953) una relación -a la fecha del

hecho- de más de 30 años de amistad “muy
intensa” (sic).

                     Asimismo,      nos    contó        que       tomó

conocimiento de la muerte de la primera el

día 27 de octubre de 2002, a las 19:10 o

19:15 horas, cuando lo llamó su mujer Nora

Burgués de Taylor pidiéndole que fuera a lo

de Carrascosa toda vez que había habido un

accidente, por lo que de inmediato y junto a

su   hijo       Santiago     se     dirigió       hasta       allí,

encontrándose          al    llegar       con    gente        en   la

calle      y     también         con      una      ambulancia,

recordando que cuando ingresó a la casa lo

hizo preguntando qué había pasado con Carlos

ya   que    nunca       se   imaginó       que     el       problema

podía ser con María Marta, observando en ese

momento         la     presencia          de     una        segunda

ambulancia y la de su amigo Sergio Binello,

quien      le    comentó      que      María      Marta       había
tenido un accidente y que creía que no había

nada por hacer.

                Especificó     también,     que    dentro

de la propiedad se encontraban por entonces

Viviana     Binello,      Irene       Hurtig,      Carlos

Carrascosa,      Guillermo      Bártoli     “y    no    me
acuerdo quién más… aunque después empezó a

aparecer gente” (sic), recordando que lo que

se   comentaba    en    ese    momento     es   que    todo

había sido un accidente, creyendo que Carlos

esbozó    una   teoría    de   cómo    había     sido   el

mismo, pero no mucho más que eso.

                Puntualizó además, que momentos

más tarde llegó su mujer a quien le comentó

lo sucedido, notando que en el lugar “había

mucho     movimiento      de     la    gente      de    la

ambulancia, que subía y que bajaba, hasta

que finalmente        es como que se        dieron por

vencidos   de    la    situación”     (sic),     creyendo

que fue allí cuando le dieron el pésame a

Carlos,    aclarando     que    en    lo   personal     no

presenció ese momento y tan solo lo supone,

ya que si bien estaba en el living no se

acercó al grupo, “vi que hubo un encuentro
entre ellos pero no participé” (sic).

                    Mencionó asimismo, que cuando ya

estaba       definida          la   situación            llamó    a     su

padre que por entonces tenía 84 o 85 años

por Nextel, el cual también se hizo presente

en el lugar, recordando que luego de ello
Guillermo o Carlos le preguntaron si podía

acompañarlos             a     buscar         un        servicio        de

sepelio, prestándose el declarante a ello,

yendo      finalmente          junto      a    Guillermo         –quien

nada le dijo preguntado que fuera por ello

por     la        Dra.        Syseskind,           acerca        de     la

existencia          de       orificios        en    la     cabeza       de

María Marta y mucho menos de la pérdida de

masa    encefálica-            a    la    funeraria         Ponce       de

León,      por     sugerencia            de    su       mujer,    donde

tocaron timbre y una vez que los atendieron

le explicaron al empleado del lugar por qué

estaban      allí,       comentándole              en    tal   sentido

que había muerto una persona en un accidente

en    el     Club    Carmel         y    que       necesitaban          el

servicio de sepelio, enterándose allí que el

mismo      tenía     que        venir     acompañado           por      el

médico       de    la        funeraria,        siendo       que       este
muchacho, luego de escucharlos e irse para

adentro       regresó       a    los    minutos          diciéndoles

que     no     les        podía       ofrecer           el     servicio

completo porque             no tenía el médico de la

funeraria, motivo por el cual y sin que en

ningún momento los advirtieran acerca de que
debía darse intervención a la policía o a la

justicia,       y        menos    aún,        de       requerírseles

certificado de defunción alguno, se fueron

para     la     Capital          Federal,          a     la        segunda

opción, a Casa Sierra en la calle Riobamba,

cerca     de    Congreso,             donde    llegaron             y     le

contaron        al       Sr.     Sierco       lo        que        estaban

necesitando, en concreto, que precisaban un

servicio para una persona “que había tenido

un     accidente          en     el     baño        y        que     había

fallecido, sin dar detalles” (sic), siendo

que     luego       de     ello       Guillermo          firmó          unos

papeles y pagó con dos cheques. Que luego de

ello, Guillermo le pidió al declarante que

eligiera el féretro, inclinándose el testigo

por “uno nada pomposo, porque María Marta,

lejos de ser ostentosa, hubiera elegido el

mismo”       (sic),        para       luego        rectificarse           y
aclarar que en realidad el elegido, era el

segundo más importante de los cuatro o cinco

que   le       exhibieron,         “era       uno    importante”

(sic).

                 Aclaró          además,       que       en    ningún

momento se habló con el Sr. Sierco de la
posibilidad de cremación de María Marta, y

que de hecho ellos esperaban que fuera el

médico     a    la    casa,      “pagamos          por    eso,       nos

vendieron       el    servicio,      y        adicionalmente          a

eso      nos     mandaban           al        médico”          (sic),

asegurando       que      incluso        se    le    preguntó          a

Sierco     si    se    podía      mover       el    cuerpo       y    el

mismo dijo que sí.-

                 Corresponde aquí que me detenga

por   unos      breves       instantes          a    efectos          de

analizar        el     valor       probatorio            que        cabe

asignársele a la contribución de este último

testigo.-

                 En       esta    inteligencia,               entiendo

que   Taylor         ha    venido     al       juicio         con     un

discurso claramente funcional a la coartada

mantenida por Bártoli.

                 Ha intentado el mismo, a través
de   sus    dichos,         sostener            una        versión      que

claramente          no     es    aquélla             que      introducen

quienes,        a     diferencia           de        Taylor,       ningún

interés     persiguen           en    la        resolución         de    la

causa.-

                    ¿Acaso       qué        necesidad            tendría
Ponce      de       León    en       faltar          a     la    verdad,

perjudicando          en    alguna         medida          al   imputado

Bártoli?, ¿Y Martinelli?, ¿Y Sierco? Por lo

visto, las razones brillan por su ausencia.-

                    Sin    embargo         y     a    diferencia         de

aquéllos, sí resulta sencillo advertir cuál

ha sido la motivación de Taylor en declarar

del modo en que lo hiciera.-

                    Anexo a lo expuesto, que no se

ha   acreditado           relación         alguna          entre   ambas

casas      mortuorias           que       permitiera            siquiera

entrar a una hipotética confabulación entre

los responsables de las mismas para brindar

versiones        opuestas        a        las    del       testigo      en

cuestión.-

                    Dejando          de     lado         la     relación

personal        que      Taylor       mantenía             –y   que     aún

continúa- con los involucrados –en especial
con Carlos Carrascosa y Guillermo Bártoli- y

que   a     partir       de    ello       se    pensara         que    sus

dichos      podrían estar                orientados         únicamente

en beneficiar a personas muy cercanas desde

lo    afectivo       a    él,        lo     cierto         es    que   al

pronunciarse         de        la    forma       en        la    que   lo
hiciera, Taylor no hizo más que salvaguardar

su    propia    responsabilidad                  criminal         en   el

hecho.

                 Nótese             que         mal        podría      el

nombrado darnos una versión diferente a la

introducida por Bártoli, ya que de hacerlo y

admitir como cierta la que fuera denunciada

por    Ponce    de       León,           Martinelli         y    Sierco,

literalmente no estaría más que confesando

un delito cometido por él mismo, tal es el

de encubrimiento agravado.-

                 Por ello, y entendiendo que el

testigo ha faltado a la verdad y que además,

con    independencia                de     lo    dicho,          existen

elementos        que               permiten           razonadamente

concluir que el mismo ha participado también

de la comisión del delito de encubrimiento,

es    que     habré           de    ordenar           en    la      parte
dispositiva de la presente la extracción de

testimonios de las piezas pertinentes y su

posterior      remisión    a    la    Mesa       Gral.   de

Fiscalía Departamental, a efectos se forme a

su respecto causa por separado.-

                No está de más agregar, que si
todo    hubiese      ocurrido   con   la     naturalidad

referenciada por Taylor, no se explican las

palabras      del    imputado   Bártoli      puestas     en

boca    del    testigo    Alberto     Enrique       White,

quien en su juramentada de fs. 346/348, a la

cual ya me refiriera, surge al decir de este

último que "Bártoli estaba preocupado porque

asumió que había actuado mal con el tema de

la cochería, porque él aparentemente llamó a

una cochería de Pilar, mejor dicho fueron

Michael Taylor        y Bártoli a pedir que les

firmaran       un      certificado         por      muerte

accidental, a los que les dijeron que se

negaban a hacer el servicio" (sic), así como

que "Bártoli me dijo que si él tuviera que

volver a hacer las cosas no las haría así...

que sabía que estaba en un lío porque como

causa    de     la     muerte    el    médico        había
manifestado    que     había     sido     por     un      paro

cardiorrespiratorio no traumático" (sic).-

               Volviendo sobre mis pasos, hago

pie en un detalle más a tener en cuenta.-

               Como ha quedado comprobado, la

primera elección de Bártoli en punto a la
contratación    del     servicio     fúnebre       fue     la

casa mortuoria “Ponce de León”, ubicada en

la   calle    Lorenzo        López   nº    553       de     la

localidad y Partido de Pilar, siendo que al

no tener por parte de la misma                  respuesta

favorable a su pedido, su nuevo destino fue

Casa Sierra en Capital Federal.-

               En     este     contexto,        no        debe

perderse de vista que despierta mi atención

la   circunstancia      de     tamaño     viaje        cuando

existían otras cocherías en la zona.-

               Sin     ir     más    lejos,        quienes

caminamos     las    calles     de   Pilar       por      ser

vecinos de la jurisdicción -como el imputado

Bártoli- sabemos de la existencia a modo de

ejemplo y entre otras, de la “Funeraria del

Pilar”, de Murziez S.R.L., sita en la calle

Pedro Lagrave nº 537 de dicho medio, y que
para el mes de octubre de 2002 funcionaba en

igual lugar bajo la razón social “La Palma”

de Hugo Casino, ello conforme certificación

actuarial acompañada por la Fiscalía en los

términos del art. 363 del digesto de forma.-

                  El    dato     no    es   menor    si     de
distancias hablamos, y digo ello, por cuanto

dos son las calles que separan Lorenzo López

de    Pedro      Lagrave        (Irigoyen     y     Bolívar)

existiendo por tanto entre una cochería y la

otra un corto trecho.-

                  ¿No sería tal vez que resultaba

inconveniente que dieran otra versión de la

muerte a quienes eran colegas y por cercanía

podían     enterarse       de    las    discrepancias      en

cuanto a las causas del fallecimiento de una

vecina conocida públicamente?

                  Pero por lo visto, el viaje no

fue   un       obstáculo    para       Bártoli,     ni    aún,

frente     a     la    realidad       que   implicaba      que

mientras él estaba abocado a la obtención

del certificado de defunción, el cuerpo de

María Marta yacía desangrado en el piso de

su casa, y como nos dijo, esa era su mayor
preocupación.-

               No ha sido un fallido de este

administrador de justicia la mención de cuál

era por entonces la finalidad que perseguía

Bártoli.-

               Lo   dicho       vale,   por    cuanto   en
efecto,   el   mismo   no       buscaba   un    servicio

fúnebre. María Marta iba a ser velada en su

dormitorio, en la cama, y por lo tanto, poco

importaban las cualidades y/o virtudes de la

cochería contratada.-

               De no ser así, no se explica por

qué no concurrió a la Funeraria “La Palma”,

o bien, a cualquier otra de los alrededores,

y si se desplazó, por el contrario, hasta la

Capital Federal.-

               Lo que perseguía Bártoli, no era

más que la obtención de un certificado de

defunción (sin que un forense tomara vista

del cuerpo) o si se me permite decirlo, “el

pasaporte” a la impunidad.-

               Ello explica también el porqué

Carlos    Carrascosa        y     Guillermo      Bártoli

omitieron hacer realidad el deseo que María
Marta había hecho público (y del cual ambos

tenían cabal conocimiento a partir de lo que

surge   respectivamente       de     sus    declaraciones

de fs. 850/855 y 809/818) y que consistía en

donar sus órganos una vez fallecida, ello en

razón de que para cumplirse con el mismo no
habría manera de sortear la realización de

una autopsia –que desde un primer momento

quisieron evitar- que los hubiera puesto al

descubierto.-

             En correlación con esto último,

viene a mi memoria que Susana María Murray

(Susan Murray) dijo que el día 29 de octubre

recibió un llamado de Inés Ongay a quien no

conocía, “muy enojada” porque la familia no

había   donado    los    órganos      de    María   Marta,

siendo ella donante.-

             Por su lado, María Laura García

Belsunce   expuso       en   igual    sentido       que   su

hermana     era         donante            de    órganos,

circunstancia     que    ratifica      los      dichos    de

Ongay en cuanto al conocimiento que había en

la familia de la voluntad de su amiga.-

             Llama entonces la atención, por
ejemplo,     que       Hamilton         Taylor         y    Bártoli

estuvieran       tan     interesados            en     elegir      un

cajón de acuerdo a los supuestos deseos de

la    fallecida,             y        que      ignoraran          tan

flagrantemente          su   clara          voluntad       de   donar

órganos.-
                 Si bien no cumplió Bártoli con

los deseos de María Marta, sí lo hizo con

los de Carrascosa.-

                 Había que evitar que un médico

tomara vista del cuerpo de la víctima (se

logró)       y     en        simultáneo           obtener          un

certificado de defunción (se consiguió).-

                 No hubo antes de su inhumación

autopsia de la víctima –recuérdese que la

misma se realizó recién cuarenta y seis días

después de la muerte- y las razones de ello

podemos encontrarlas en las palabras, entre

otras tantas, de la testigo Inés Ongay.-

                 En efecto, la misma relató que

se enteró de la muerte de María Marta esa

misma noche a través de una llamada de Elena

Caride “me dijo que se estaba bañando y que

se   había       pegado          un   golpe,     que        era    un
accidente” (sic) pero que la dicente tuvo

dudas        sobre       que       esto        fuera          así

relacionándolo con una conversación reciente

con María Marta en la que ella le contara

que     su     marido        estaba      cada       vez       más

“paranoico” (sic) y que además la llamaba
todo el tiempo.

                    Refirió asimismo, que le pidió a

Carrascosa      que     la    esperara       con    el    cajón

abierto ya que quería ver a su amiga, no

obstante       lo    cual    a    su    arribo      debió     ir

directamente al cementerio –no se la esperó-

donde recordó que se hablaba de “mil formas”

sobre el mecanismo de su muerte.

                    De otra parte, nos habló de la

famosa       conversación        que    mantuvo     tras      el

entierro con Pichi Taylor en su casa del

Carmel       donde    esta     última     le    dijo      a   la

deponente que no creía en la                    versión del

accidente, y que “hicimos lo que el gordo

(Carrascosa)         quería,      que   no     le    hicieran

autopsia y que la enterraran en el último

horario” interrumpiéndose el diálogo ante el

ingreso de Elena y Canela, Michael Taylor y
Carlos Carrascosa.-

                 Al        haber    negado       Nora        Taylor

dicha       interlocución          -en    contraposición          a

Inés Ongay quien señalara que ese comentario

existió, “yo lo voy a sostener hasta el día

de mi muerte, hay cosas muy fuertes que no
se olvidan hasta el último día de la vida”-

el interrogante en ciernes es el siguiente:

¿A quién creerle?

                 Habiendo           escuchado       a         ambas

testigos en la audiencia, no me caben dudas

de    que     quien     dijera       la   verdad        es    Inés

Ongay.-

                 Dos       son     los    motivos       que      me

llevan a esta conclusión.-

                 El         primero:        La      impresión

personal que ambas dejaran en la audiencia

de    debate     tras       escuchar      sus    testimonios.

Ongay,      clara     en    sus    conceptos,      sostenidos

desde el comienzo de la investigación y en

actitud      colaborativa,          incluso      manifestando

olvidos en ciertas porciones de su relato,

los     cuales      fueron         reconstruidos        por     la

operatoria       del       art.     366    inciso       4º     del
digesto de forma, ratificándolos.

                 Taylor     en       cambio,           con       un

discurso    establecido       negó        las       situaciones

que   podían      comprometer        a        su     núcleo      de

amigos.-

                 Puntualmente                 negó              las
manifestaciones de Nolting y Carranza Vélez

en    cuanto     éstos     dijeron        que        le       había

impedido el ingreso al dormitorio al primero

de    ellos,       y      también,        la         mencionada

conversación con Inés Ongay.-

                 Además, White en su declaración

incorporada       por     lectura        obrante          a    fs.

346/348     refirió        que      “pasando           al      día

siguiente, recordó haberse encontrado con la

Sra. de Taylor, quien llorando le refirió

“no me cierra Tito, no me cierra” (sic), en

franca     coincidencia       con        la        postura     que

dijera Ongay asumiera ante ella Pichi Taylor

respecto    a    la     versión     del       accidente,        en

momentos temporales cercanos uno del otro.-

                 ¿Puede pensarse que tanto Ongay

como White       –de    los que ni siquiera puede

decirse    que    se    conocieran-        inventaran           sus
respectivas              conversaciones            con      Taylor,

refiriendo          justamente          lo     mismo?      ¿Y     que

Nolting       y     Carranza         Vélez         la     colocaran

asumiendo          una     actitud       compatible        con     el

pedido       del     “Gordo”       –que       no    le     hicieran

autopsia, evitando que viera el cuerpo de
María      Marta     un     médico       con       experiencia      y

docente universitario que en la audiencia y

a    otros     testigos          dijo,       aún    sin    ver    el

cadáver, que correspondía                      la intervención

policial?.-

                    Más    aún,    no        encuentro      motivos

que justifiquen que los distintos testigos

mintieran en sus respectivas declaraciones.

¿Por qué?, ¿para qué?.

                    En cambio, Nora Taylor transitó

en    su     declaración          por     respuestas         vagas,

desaciertos          y     olvidos,          negando       aquellos

incidentes que claramente perjudicaban a sus

amistades.-

                    En    esta    línea        asumida      por    la

testigo en su declaración, aparece también

la circunstancia de que la noche del 27 de

octubre, Juan Hurtig le transmitió sus dudas
diciéndole “a mí esto no me cierra”, que

cuando     le    sacó         las    zapatillas            estaban

mojadas y María Marta tenía atrás una herida

grande.-

                 Pero hay más.-

                 Inés    Ongay       contó       que       en     esa
conversación      en     casa       de    Taylor,          ante    su

pregunta de cómo habían hecho para evitar la

autopsia     y   el     entierro         al    día       siguiente,

Pichi le dijo –declaración de fs. 703/705 a

tenor del art. 366 inc. 4º del Rito- que

“como esto se podía abrir en un suicidio o

en    un   homicidio      o    más       cosas       …    el    gordo

Carrascosa nos          había pedido que no se la

llevaran e hicieran autopsia, que como había

ido una ambulancia, y la policía, entonces

se arregló, pagamos para que se hiciera lo

que el gordo quería”.-

                 ¿Cómo pudo saber Inés Ongay de

estas circunstancias en ese momento, a menos

que    efectivamente           Pichi          Taylor       se     las

hubiera contado? Y justamente en su relato

se menciona un homicidio como causa de la

muerte y la frustrada presencia policial por
un pago, cuestiones que han sido objeto de

tratamiento en este pronunciamiento: no hay

dudas de la muerte homicida de María Marta y

que existió una conversación para “parar a

la policía” y que de ser necesario había que

“coimearla”.-
                 ¿O la libre imaginación de Inés

Ongay     le   permitió       asumir     versiones     de

terceros       que     mágicamente         se    vieron

concretadas en la realidad?

                 Por otra parte, si tengo para mí

que     Inés   Ongay    ha     sido     veraz    en    su

declaración,      porqué     dudar     cuando   dijo   en

relación a su preocupación sobre si María

Marta    había     sufrido,    que     Canela   (Carmen

Hortensia Aberastain de Panelo) le contó que

ante esa misma pregunta Carlos Carrascosa le

había dicho “no tuvo tiempo de darse cuenta

de nada” (sic).-

                 ¿Por qué la afirmación?, ¿estuvo

presente?

                 La respuesta a este interrogante

excede el ámbito de este trabajo.-

                 Hice mención recientemente a la
testigo Panelo y ocupándome nuevamente de la

misma, no puedo dejar de mencionar que no es

un dato menor -por cuanto también hace a la

credibilidad         de    la     testigo      Ongay-     la

referencia hecha por “Canela” en punto a que

esta última le contara que Pichi Taylor le
hizo un comentario que le llamó muchísimo la

atención, pero que no recordaba de qué se

trataba.

                La        importancia         de      tales

manifestaciones, radica en que repasando la

declaración de Ongay, la única referencia a

alguna       conversación         relevante      sobre    la

muerte de María Marta es aquella en la que

tras el entierro en La Recoleta, fueron a la

casa de Pichi Taylor donde cuando Inés Ongay

le    dice   que     no   creía    en   la    versión    del

accidente, Pichi le dice “hicimos lo que el

gordo quería, que no le hicieran autopsia y

que    la    enterraran     en     el   último     horario”

(sic), interrumpiéndose ante la llegada de

Carrascosa.-

                Finalmente,          Elena     Caride      -

hermana de uno de los abogados defensores
del   imputado     Sergio      Binello-      refirió         que

tras haber tomado conocimiento a través de

una amiga de la muerte de María Marta en un

accidente en la bañera se dirigió al Carmel

a donde arribó aproximadamente a la una de

la    madrugada     del       lunes   28    de       octubre,
comentándole un día más tarde Inés Ongay que

había    algo    “rarísimo”      toda     vez     que    Pichi

Taylor le había contado que Carlos le decía

que por favor no hagan la autopsia y que si

era necesario que pagaran por ello.-

                 Esta     circunstancia         de      alguna

manera se corresponde con la participación

que Nolting le atribuyó a Nora Burgués de

Taylor    cuando    le    impidió     el    acceso       a    la

planta alta, ¿o          es que el médico hubiera

podido    advertir       en    esos     momentos        alguna

circunstancia       que       reforzara      su      idea      –

expuesta a Gauvry Gordon y a Diego Piazza-

de que había que dar parte a la policía de

lo ocurrido?

                 Al respecto, parece insólito que

Elena Caride e Inés Ongay, también amigas de

María    Marta     al    igual    que      Pichi      Taylor,
pretendieran colocar a esta última en esa

situación y endilgarle afirmaciones de ese

tenor, si en realidad no hubieran existido,

pues   no   hay     motivo     que     permita        explicar

inquina semejante.-

                  Creo que el interés de Caride y
Ongay fue simplemente el de indagar sobre

las verdaderas          causas de la muerte de su

amiga, ya que según sus percepciones –y la

de muchos otros- resultaba dudosa la que les

habían dado.-

                  He hablado aquí de dudas. Dudas

que    no        sólo      marcaron         el     curso       de

razonamiento        de      “todos”     los         operadores

telefónicos       relacionados        con    los     servicios

de emergencias que concurrieran al Carmel la

noche del 27 de octubre de 2002 (ver sobre

el punto lo que ya manifestara al analizar

la conducta del imputado Gauvry Gordon) sino

también     que     estuvieron        presentes           en   la

mayoría     de     aquellos     que     concurrieran           al

velorio     de     María    Marta      –o        cuanto    menos

tomaron contacto con la situación- ese mismo

día o entrado el siguiente.-
¿De quiénes hablo?

              Veamos.-

              Enriqueta           Vázquez        Mansilla

refirió en la audiencia que tuvo dudas en

cuanto a que María Marta hubiese muerto tras

caerse en la bañadera y golpearse con las
canillas (versión que recibió en el lugar)

al punto que le miró las uñas “por si se

había      defendido”       (lo        que    claramente

presupone un ataque previo) y                llamó a su

madre que era enfermera para preguntarle si

“se   podía   perder      masa    encefálica     con     una

canilla”, aclarando que no fue la única que

tuvo esa sensación de incertidumbre ya que

otras personas la experimentaron, señalando

entre ellas a Pichi Taylor, quien “en algún

momento de la noche comentó que había cosas

que no le cerraban” (sic), razón por la cual

a la semana o diez días le reclamó a Carlos

Carrascosa que le hiciera la autopsia.-

              El       testigo         Ernesto      Carlos

Otamendi    fue    otro   de     los   que   dudó   de    la

versión del accidente doméstico como causa

de la muerte de María Marta -de quien era
amigo desde que ella tenía 14 años de edad,

conociendo        también     a        su     marido,          Carlos

Carrascosa, desde hacía 45 años- contándonos

que se enteró de lo ocurrido por intermedio

de Michael Taylor quien lo llamó diciéndole

que la misma había tenido un accidente, “que
se   había   golpeado        la    cabeza         o     algo        así”

(sic), y que esto había ocurrido en el baño.

                  Declaró    además,             que        luego     de

ello y junto a su esposa, Graciela Maggio,

el Sr. Balbino Ongay y la mujer de éste,

viajaron     al     Carmel    arribando                al     country

alrededor de las 22:00 horas, permaneciendo

en   lo    personal     en        la        planta      baja         del

domicilio de Carlos y de María Marta -y sin

llegar a ver el cuerpo de esta última- hasta

pasadas un poco las tres de la mañana, en

compañía de Ongay, ya que su pareja lo hizo

antes.-

                  En punto a lo que observara y/o

escuchara en el velorio, indicó que en un

momento dado Ongay le hizo el comentario de

que habían encontrado “una especie de metal,

fierrito     o    cosita,    cerca          de    donde        estaba
María       Marta”         (sic),       para        luego    aclarar,

leída que le fuera su testimonial escrita –

fs. 1107 y siguientes de la IPP nº 19279- en

los     términos           del     art.      366     inc.        4º    del

C.P.P.,      que       lo    que       en    realidad       se        había

hallado era “un casquillo” (sic), y que eso
se lo comentó a Ongay a su vez el señor

Constantino Hurtig, siendo que en relación a

ello    y    en       su    condición         de     “tirador”,          el

declarante            pensó       de        inmediato       “en        una

cápsula       servida,            llamándole         la     atención”

(recuérdese que al leérsele dicho párrafo,

en la oralidad propia del debate, el testigo

expresó:       “si         está     escrito         ahí     yo        habré

sacado esa conclusión, porque yo no falto a

la verdad” (sic), agregando por último que

tuvo     dudas         acerca          de      la     versión           del

accidente         y    que       incluso      se     representó         la

posibilidad de que pudiera tratarse de un

suicidio, “por lo de la pérdida de sangre en

la    cabeza      y     que       nadie      quería       decir        nada

porque podía ser mal visto en la sociedad”,

despojándose más tarde de esa idea “porque

por el carácter que tenía María Marta no era
una persona para suicidarse” (sic).-

                 En mi sentir, este testigo se ha

esforzado y mucho para pretender minimizar

lo   oportunamente             declarado,        al    punto    de

asegurar en un segmento de su relato y de lo

quedó constancia en acta, que el hallazgo de
ese elemento metálico, casquillo, o cápsula

servida,    de       ninguna         manera     influyó    en   su

pensamiento –que terminó descartando tiempo

después- de que María Marta podría haberse

suicidado.-

                 Cabe preguntarse entonces si en

la   imaginación               del     testigo        existe    la

posibilidad          de        que     María      Marta        haya

promovido        su       propia        muerte        (suicidio)

golpeándose          ella        misma        intencionalmente

contra la grifería del baño de su casa.

                 A        la     luz      del     relato        que

analizamos       y    más       allá     de    toda    falta     de

lógica,     desde         la     particular        óptica       del

testigo -puesta de manifiesto en el debate y

no antes- pareciera ser que sí, ya que de lo

contrario no se             explica el sentido de su

razonamiento, todo ello claro está, más allá
de que a la vista de cualquier persona su

tardía interpretación no encuentre siquiera

una mínima correspondencia con la relación

“tirador-muerte-suicidio-casquillo”                              que

hiciera el propio testigo.

                    En     otras      palabras,           intentar
compatibilizar            la    paráfrasis         del     testigo

sobre       la   base      de   los   “elementos”          por       él

mismo aportados no deja de ser una tarea que

se enmarca dentro de lo que resulta ser una

verdadera utopía.-

                    Pero        no     caigamos           en         el

conformismo         y      busquemos     las       razones       del

particular         comportamiento       del    mismo           porque

créanme, a mi entender existen. Veamos. Es

una realidad que Otamendi ha manifestado en

tiempos cercanos al hecho circunstancias que

han     quedado          plasmadas     en     la    rigidez           y

frialdad del papel, que no se pueden borrar,

y     que    sabe        comprometen     la    situación             de

persona      o     personas      relacionadas        con        él    a

través de un vínculo afectivo muy fuerte.

Ciertamente no podía Otamendi decir en el

juicio       que    no      había     dicho    lo        que    está
volcado     en        su     testimonial         escrita,      y

conocedor de ello y por la sencilla razón de

que allí se había pronunciado con la verdad,

es que terminó validando en el debate -por

medio de su ratificación- cada una de sus

manifestaciones            traídas    al    mismo     en     los
términos    del        art.     366        inciso     4º     del

Ceremonial.

                 A partir de ello, lo único que

le restaba por hacer sin correr el riesgo de

afrontar un posible pedido de procesamiento

por falso testimonio fue lo que finalmente y

aunque sin suerte hizo, esto es, relativizar

sus afirmaciones dándoles a las mismas más

de un sentido de interpretación.

                 Pero la verdad de lo sucedido,

nos    señala    que        nadie    puso     en    boca     del

testigo    términos          como    “cápsula       servida”,

“casquillo” o “tirador”. Mucho menos el de

“suicidio”.

                 Lo hizo él mismo, y precisamente

son éstas circunstancias las que analizadas

en    conjunto    y    a    través    de    un     proceso    de

razonamiento      deductivo,          permiten       predicar
que   de        todas       las    formas       posibles      de

producción de una muerte, Otamendi optó por

aquélla en la que el elemento que la pudiera

ocasionar       no     es   otro   más    que    un    arma   de

fuego, precisamente el que fuera utilizado

para poner fin a la vida de María Marta.


                  No nos habló el testigo de un

accidente,           versión       que      originariamente

recibiera de terceros, sino en cambio de una

muerte     auto      provocada      que     luego     descartó

pero no por la improbabilidad de ocurrencia

en cuanto a medios sino en función tan solo

“del carácter” de la víctima.-

                  Continuemos.-

                  Manuel Nolting también nos hizo

parte de sus desconfianzas, y fue así que

refirió que tomó conocimiento del hecho a

partir     de     un    llamado      telefónico        que    le

hiciera     un       vecino    suyo,     Marcos       Carranza,

pidiéndole si lo podía acompañar a él y a su

mujer a lo de Carrascosa porque María Marta

había tenido un accidente y estaba muerta o

muriéndose, recordando que tras acceder al
mismo    llegaron     al      lugar    aproximadamente           a

las 20:30 horas, encontrándose al bajar del

auto     con    Bártoli        y     Taylor       quienes       le

comunicaron          lo       que      había           sucedido,

refiriéndole el primero ya en ese momento

que María Marta había tenido un accidente en
el baño y se había muerto.-

                Asimismo           recordó    que       mientras

continuaba su trayecto a pie hacia la puerta

de la casa, a metros de la misma y cuando

estaba    llegando        observó     salir       de    ella    al

médico de la primera ambulancia el cual, y

tras     presentarse          el    declarante         como     el

Doctor     Nolting        y    preguntarle         qué     había

pasado, le dijo “tiene todo roto el temporal

con pérdida de masa encefálica” quedándose

luego de escucharlo “un poquito sorprendido

por el tamaño de la lesión” (sic) toda vez

que “para que haya fractura de cráneo es muy

difícil” (sic).-

                En    igual        sentido,       Jorge    Tomás

González       Zuelgaray,          médico     y    amigo       del

imputado Bártoli, reconoció que la versión

del accidente de María Marta en el baño era
“algo    muy       extraño”      (sic),    toda       vez     que

“alguien que cae de su propia altura… llegar

a la muerte es… muy infrecuente… es algo que

me inquietó” (sic).-

                   El mismo Diego Piazza, refirió

en el debate que al escuchar en el lugar la
posible mecánica de lo ocurrido ingresó al

baño y observó que el intercambiador de la

ducha   tenía       una   sola    punta    y    que     por    lo

tanto     “era       poco       probable”        (sic)        que

golpeándose        con    dicho    objeto       María       Marta

pudiera sufrir un tipo de lesión múltiple

como    la   que     tenía      (“cuesta       imaginárselo”

dijo), retirándose finalmente del domicilio

que la misma compartía con Carlos Carrascosa

“con la sensación de que era raro lo que

había pasado” (sic).-

                   Marcos Pablo Carranza Velez, nos

contó que cuando llegaron al lugar junto a

su   mujer     y    al    Dr.    Nolting,       uno    de     los

médicos –que estaba ya fuera de la casa, en

el estacionamiento, presto a retirarse- al

ser preguntado por este último acerca de lo

ocurrido y contestarle el mismo que María
Marta tenía fractura de cráneo con pérdida

de      masa      encefálica”,                se     “sorprendió

muchísimo” (sic)            en el sentido             de que un

golpe con una canilla pueda desencadenar en

una     fractura,          “me    pareció          raro,    y,    me

imagino    que    a    mi        mujer    y    al   Dr.    Nolting
calculo    que     les       habrá        pasado      lo    mismo”

(sic).-

                 Roberto Daniel Di Feo (de quien

ya me he ocupado párrafos atrás), refirió

que cuando estaba trasladando el cuerpo de

María Marta desde la cama hasta el féretro,

se encontró con la sorpresa de que al sacar

la almohada la misma “viene con un coágulo

de sangre”, y que a la fallecida “la sangre

le llegaba hasta la cola… fue un derrame de

sangre grande porque le provocó un coágulo”

observación       ésta       que     coincidiera           con   el

momento en el que el imputado                        Bártoli le

dijo:    “tratá       de    hacer        el   trabajo      rápido”

(sic),    situación         que     “después        de     ver   esa

sangre en la almohada” no le pareció normal,

al punto tal que cuanto terminó su labor en

la casa llegó a              hablar con Orlando César
Caputo     -Gerente       de     Casa       Sierra-       para

advertirle que ese servicio les iba “a traer

problemas” (sic).-

                 María   Inés     Bermúdez,         compañera

de María Marta en Red Solidaria, nos habló

de las dudas que tuvo ni más ni menos que la
sobrina de Carlos Carrascosa, Roxana Ognio,

cuando     tras     serle      leída     su    declaración

escrita     de     fs.    1123     y    siguientes,        en

concreto el párrafo que dice: “cuando salgo

de la Recoleta pasó delante mío la sobrina

de Carrascosa de nombre Roxana Ognio, quien

me dijo que se tendría que haber hecho la

autopsia”, terminó avalando en la oralidad

del debate lo allí dicho al manifestar que

“si, era así” (sic).-

                 Elena Caride, hermana como ya lo

consignara        anteriormente        de     uno    de   los

abogados     defensores        del      imputado      Sergio

Binello y amiga          de María Marta         desde sus

épocas de estudiantes de la primaria en el

Colegio Jesús María, refirió que esta última

lejos de ser una persona torpe era sumamente

deportiva    –recuérdese         que   textualmente        nos
dijo que “jugaba al paddle con ella, la vi

jugar al tenis, era buenísima”- y que por

ello “desde el segundo día yo había pensado

que     María     Marta        no        había     tenido       un

accidente,        que     su        muerte       había        sido

provocada       por     alguien          externo     a       ella”
(sic).-

                 María José Díaz Herrera -amiga

de María Marta desde enero de 1991, ocasión

en la que compartieron una casa durante unas

vacaciones- recordó en el debate que un día

después del hecho mantuvo una conversación

con Diego Piazza en cuyo marco el mismo le

refirió que “María Marta tenía un golpe muy

fuerte en la cabeza y que él pensaba que

había    que    hacerle     autopsia”           (sic),   siendo

que luego de serle leída –en los términos

del     art.    366     inc.        4º    del     C.P.P.-       su

declaración de fs. 410/vta. (o 410 bis), en

concreto el párrafo de la misma en el que

hiciera        referencia       precisamente             a     ese

encuentro con Piazza y en el que el nombrado

le    habría      dicho:       “hay        que     hacer       una

autopsia… que no le cerraba el cuadro, hay
fractura     de     cráneo,       pérdida         de    masa

encefálica y una mancha de sangre coagulada

redonda, lejos de la bañadera”, avaló tales

expresiones   en    la       oralidad    del     debate   al

apuntar que “si lo dije en aquel momento es

así” (sic), memorando por último que en el
entierro empezó a escuchar un run-run como

que había estado un Fiscal en la casa de

María Marta y Carlos Carrascosa “y que a lo

mejor podría haber sido otra cosa” (sic).-

              Mirta      Molina,        quien     trabajaba

como doméstica      en la casa de             María Marta

desde hacía cuatro o cinco años antes de su

fallecimiento, dijo en relación a la muerte

de la nombrada que “ya a la semana pensaba

que era todo muy raro” (sic), y que incluso,

veinte días después o un mes habló con una

señora de Carmel, “creo que era María José

Díaz Herrera” (sic), la cual y al ver la

casa de María Marta abierta se acercó con su

auto   preguntándole         a   la     declarante      cómo

estaba,    respondiéndole        la     misma     que   bien

pero que “tenía mis dudas” (sic), “que raro

le   dije…   se    va    a    bañar     con     zapatillas”
(sic).-

                   Juan      Martín    Romero       Victorica,

tras referir que tomó conocimiento del hecho

al día siguiente de ocurrido el mismo “a eso

de las nueve de la mañana” (sic) cuando lo

llamó     su       amigo     Horacio     García      Belsunce
comentándole “lo del accidente” (sic) dijo

que inmediatamente después de ello despertó

a su mujer y concurrió al velorio recordando

que     al     llegar        al    Carmel     fue    recibido

precisamente          por         Horacio,     quien       tras

saludarlo le dijo: “Juan, haceme un favor,

tenemos que hacer un aparte” (sic), por lo

que juntos se dirigieron al baño ya que era

el único lugar reservado para poder hablar y

una vez allí este último le refirió “mira,

acá hay cosas que no me cierran”, hablándole

en la ocasión de la fractura de cráneo y de

pérdida de masa encefálica.

                   Agregó         también,    que     en     ese

momento comenzaron las dudas del declarante,

ya que María Marta era una chica de 48 a 50

kilos,       más    bien     delgada,    pensando       en   su

interior       “que     no     daba    para     fractura      de
cráneo     con    pérdida         de     masa        encefálica”

(sic), esto con el agregado de que habían

encontrado       en     el   baño        “una       especie      de

plomito    que        después      llamaron         un     pituto”

(sic) y que también había sangre por todos

lados    (“había       abundante         sangre       me    dijo”,
refiriéndose a Horacio).

                 En      este          orden         de      ideas

puntualizó       que    en       ese    momento       y    en    lo

personal pensó en una bala, en una munición,

y que por ello le preguntó a Horacio qué

habían hecho con eso, a lo que el mismo le

contestó     diciéndole           “lo        tiraron”       (sic),

agregando que frente a su reclamo del porqué

de esa decisión Horacio le manifestó que no

tenía     explicación        y     que       estas       sospechas

habían partido de John Hurtig, que fue el

primero     en        sospechar         las        razones      del

accidente.       Continuando           con    su     exposición,

relató que por entonces ya se había carne en

él de que lo sucedido no era un accidente y

que por el contrario “era algo más”, por lo

que a partir de sus dudas comenzó a caminar

esa casa, a preguntar, a hablar con uno y
con otro, llegando al cuarto de María Marta,

en el primer piso, observando que la misma

estaba en la cama, con cara de paz y de

tranquilidad, y que como el ambiente estaba

repleto de gente, quiso entrar al baño pero

no pudo, permaneciendo un poquito atrás de
los   pies   de    la    cama   para       luego   bajar   y

continuar         interrogando         a      la    gente,

manteniendo una charla con John Hurtig, a

quien notó “muy nervioso” (sic) y “un poco

fastidiado conmigo” (sic) llegando el mismo

a decirle “¿sabes lo que vas a lograr con lo

que estás haciendo?” que venga la policía

acá y pruebe que vino un villero que le pegó

con un fierro la mató y se fue, y yo a mi

hermana no la recupero” (sic), a lo que el

declarante le replicó “yo al asesino de mi

hermano lo busco bajo tierra”.

               Por otra parte, destacó que las

investigaciones “alimentaron mis sospechas”

(sic)   y    que    su    gestión      creó    “como   una

especie de malestar en el ambiente” (sic) al

punto tal de que Horacio llegó a llamarlo

“bocón” (sic).
Durante           el      transcurso           de     su

relato,      recordó             también        que        habló      con

Casafús, llamándole la atención que el mismo

cuando el declarante le preguntó cómo era

que no estaba la policía o por qué no había

intervenido           la        misma,      este       último          lo
interrogó        diciendo           “¿usted           sospecha         de

alguien?”,        a        lo     que      el    declarante            le

respondió manifestando que él no sospechaba

de nadie, pero sí del hecho, y que había que

investigar,           por         lo       que        Casafús          se

comprometió a enviar al lugar a Degastaldi,

con      quien        habló         luego        por         teléfono

anoticiándolo de que el Fiscal en turno era

el    Dr.   Molina         Pico,       y   que       junto      a    este

último iban a estar “en una hora” (sic) en

el lugar.

                 Precisó           también       que        luego      de

ello le sugirió a Bártoli que fuera ganando

tiempo y buscara el certificado de defunción

porque      seguro     el        Fiscal     lo       iba    a   pedir,

aclarando        que        el     mismo        se     fue,         tardó

bastante y volvió sin él, refiriéndole al

regresar que no lo había podido conseguir,
como así también que dos horas más tarde del

diálogo que mantuviera con Degastaldi, éste

y Molina Pico llegaron al Carmel, haciéndole

saber en ese momento a este último todo lo

que estaba ocurriendo, de sus dudas y de lo

que le había transmitido su amigo Horacio,
no    obstante        lo    cual    y    por    parte        de   la

familia, en una reunión que se llevó a cabo

en el lavadero, el Fiscal del distrito –con

Degastaldi presente- fue impuesto únicamente

de la versión del accidente”, agregando que

lo    único    que     se    debatió         allí   fue      si   se

autorizaba el entierro o si por el contrario

se suspendía… había en todo eso una gran

presión familiar” (sic), a excepción de una

persona que cuando el declarante esbozó su

idea de que se estaba frente a una situación

que no enmarcaba dentro de lo que podía ser

un    accidente        doméstico        lo     alentó     en      su

tarea, tratándose la misma de “una señora

que    se     llama    Javiera,         la    mujer     de     John

Hurtig”     (sic)      quien       en   cuanta      oportunidad

tuvo le decía “doctor, métale para adelante

que no se está equivocando” (sic).-
¿En qué no se estaba equivocando

Romero Victorica?

              ¿Qué era lo que se hallaba en

conocimiento de Javiera Márquez Rosas y que

por extensión debía saber su por entonces

esposo Juan Hurtig?
              Como       no    podía     ser     de       otra

manera, Márquez Rosas vino al debate y negó

haber   mantenido        esa   conversación         con    el

testigo Romero Victorica.

              No debemos olvidarnos -a la hora

de analizar este testimonio- que más allá de

encontrarse la primera separada de hecho del

imputado      Juan        Hurtig,       sigue         siendo

legalmente su mujer, y a la par, madre de

sus dos hijas mujeres que a la fecha tienen

13 y 10 años de edad, por lo que sus dichos,

en   algún   punto   y    a    diferencia      de   los    de

Romero Victorica, se ven condicionados por

esa relación.-

              Sigamos.-

              María       Luisa     Enriqueta       Lanusse

(Marialita)      pareja        de      Horacio        García

Belsunce padre y por lo tanto madrastra de
María    Marta,        dijo     que    le      pareció         “un

disparate”        cuando      Inés    Ongay,        tres    días

después del hecho la llamó desde Bariloche

para contarle que las Damas del Pilar le

habían       manifestado       (refiriéndose         a     María

Marta)   que      “a   tu    amiga    la    mataron…       a    tu
amiga la asesinaron”, no obstante lo cual,

Carmen A. de Panelo (Canela), refirió que en

una conversación que mantuviera con Lanusse,

ésta    le    refirió       –articulado       que    fuera      el

art. 366 inc. 4º del digesto de forma- que

“no le cerraban las cosas con el tema de la

muerte       de    María       Marta…       cuando         había

arreglado a María Marta notó como un corte

muy grande detrás de la cabeza… en la nuca,

a ella le dio la sensación de que era un

golpe con algo punzante y no una lesión como

la que pueden producir las canillas y que no

se explicaba cómo un golpe podía hacer salir

tanta masa encefálica”, y que cuando llegó

Carlos       Carrascosa       cambiaron        el     tema       y

hablaron “como de bueyes perdidos”.-

                  También     la     propia    Canela       tuvo

dudas en punto a las causas de la muerte de
María       Marta,     toda      vez      que     más       allá       de

asegurar       que      sus      interrogantes              en        tal

sentido       surgieron          recién        cuando       en        una

conversación mantenida a solas en una cena

con Carlos Carrascosa, “al mes de la muerte

de María Marta” (sic), éste le dijo que “a
John no le habían cerrado las cosas, que le

parecía raro que hubiera sido un accidente,

que    se     lo    había     comentado          a     él    y        que…

querían      iniciar     una       investigación…             a       John

nunca    le    cerró,       me     ha     insistido         mucho        y

vamos a iniciar una investigación” (sic), al

serle    leída       –artículo           366    inciso       4º       del

C.P.P.       mediante-        su     declaración            de        fs.

700/702, en especial la porción de ella que

reza “…Que también me llamó la atención que

ninguna       persona       hubiera        hecho       ver        o    no

hubiera       llamado    la        atención       que       habiendo

masa     encefálica         pudiera            tratarse       de       un

accidente          doméstico.       Nadie,       nadie       se       dio

cuenta, es muy llamativo…”, en la oralidad

del    debate       revalidó        lo    allí       expuesto           al

asegurar      que:     “sí,      ratifico         lo    que       dije”

(sic).-
Alberto            “Tito”               White,            cuyo

testimonio        obrante            a        fs.        346/348        fuera

incorporado       por       su       lectura,             dijo        que     no

concurrió al velorio de María Marta la noche

del   27   de     octubre        de       2002           "porque       me     di

cuenta que eso era un disparate, no había
gente      pensando         con           cordura,              por         este

llamado, por olfato, yo me dije no me puedo

meter acá… yo sentí que las cosas se estaban

haciendo     mal…          yo    hubiera                 procurado           que

interviniera          la    policía…                el     forense…           si

efectivamente fue un accidente que venga la

policía… se estaban sacando a la policía de

encima,     no     querían           autopsia,                 no     querían

nada" (sic).

                  Pasando                al         día         siguiente,

recordó haberse encontrado con la Sra. de

Taylor,     quien      llorando               le     refirió          "no     me

cierra Tito, no me cierra" (sic), cruzándose

después     con       Sergio         Binello,              a        quien     le

comentó     esta        situación,                  siendo           que      su

impresión       fue    la       de       que        el    nombrado           "no

quería hablar del tema, lisa y llanamente"

(sic),     poniéndose            feliz             cuando           todo      se
descubrió, "por la autopsia", ya que en lo

personal "no me cerraba, por la pérdida de

masa encefálica, no se resbaló, ella estaba

vestida,       yo     estaba     mal       porque       me      daba

bronca, tenía una cuestión moral" (sic).-

                 Menciono            por            último           el
testimonio de Alejandro Arauz Castex, quien

nos contó que se encontraba en Tomkinson y

Sucre comiendo en una estación de servicio

Sol    cuando       promediando      las       20:30       o   21:00

horas    recibió       el    llamado       de   una     empleada

suya    de     nombre       Esther    manifestándole                que

María Marta había muerto por un accidente,

por lo que tras comentarle la novedad a su

mujer y a sus hijos se dirigió junto a los

mismos    al    Hospital       Austral         de    Pilar,         por

instinto, ya que era casi el único lugar de

la     comunidad      de     Carmel,       y    de     allí,         al

enterarse que María Marta no se encontraba

en el lugar, directamente a la casa de esta

última, donde habrán llegado, previo dejar a

sus hijos en el Club House, “tipo 22:15 ó

22:30    horas”       (sic),     apuntando           que       en    el

velorio lo que se decía era que María Marta
había    muerto       en   un      accidente,      y    que      al

respecto si bien no había duda se hablaba de

la sorpresa y la rareza del accidente, sobre

todo teniendo en cuenta que “era delgada,

deportista…       y    que      un    accidente         en       una

bañadera de una casa era atípico” (sic) y
que     lo   ocurrido        fue     algo    que       lo    dejó

“consternado” (sic) ya que “la gente no se

anda resbalando en la bañera y muriendo, eso

era la rareza, no es que yo dudara” (sic).-

               No olvido que en ocasión de la

declaración de este testigo se suscitó una

incidencia con la parte acusadora, toda vez

que el mencionado no daba responde concreto

a las preguntas que se le formularan.–

               Dicha         circunstancia         ya        había

sido      advertida        al        deponente         por       la

presidencia, a pesar de lo cual siguió en su

postura, y negó estar divagando.-

               Consultado el diccionario, surge

que     divagar       en   una       de     sus    acepciones

significa “separarse del asunto del que se

trata”,      justamente         aquella       conducta           que

reiteradamente         asumiera       el    testigo         en   la
audiencia,       al        responder        en     función       de

aquello que quería exponer más                      no de los

interrogantes que en concreto fueran puestos

a su consideración (Diccionario de la Lengua

Española,      de     la    Real     Academia       Española      –

vigésima       primera       edición-,       Madrid,        1992,
tomo   a/g,      pág.        766),     oponiéndose          a    la

segunda de sus definiciones, toda vez que

ella   implica             “hablar     o         escribir       sin

concierto ni propósito fijo y determinado”,

y lo que quedó claro fue que este testigo

intentó por todos los medios direccionar su

declaración           restando          valor         a         sus

afirmaciones volcadas en la fiscalía, dando

explicaciones de las mismas para dar otra

interpretación         a    sus    dichos,        evitando      dar

respuestas concretas o minimizando las que

pudieran comprometer a los imputados.-

                 Sin embargo, y a pesar de sus

reiterados intentos de enderezar y menguar

entidad    a    sus        respuestas       vertidas      en     el

instrucción,        beneficiando        a    sus amistades,

ratificó sus dichos, siendo conocedor por su

profesión      de     abogado        que    negar     aquellas
afirmaciones         hubieran        al     menos, habilitado

un pedido de investigación de su accionar.–

                 Indico              esta        circunstancia,

porque resultó a todas luces evidente por la

tozudez del testigo y forma de conducirse en

el debate.
                 Pero de alguna manera esta forma

de manejarse pretendiendo que las respuestas

dadas     se    correspondieran              a      lo    que     los

testigos querían decir, y no a lo que la

fiscalía les preguntaba, se advirtió también

en   otras      declaraciones,              todas        ellas    con

vínculos       afectivos         o    familiares           con    los

imputados.

                 A        modo       de     ejemplo        cito     a

Enriqueta María Luisa Lanusse, María Laura

García Belsunce, Javiera Marqués Rosas, y el

propio Otamendi -a quien ya le he dedicado

algunas líneas en este mismo sentido-, entre

otros.-

                 Ha quedado acreditado asimismo,

que ha tenido Bártoli participación activa

en lo que a la desaparición de rastros y

modificación         de    la    escena       del    injusto       se
refiere.-

                   Nótese    que       en       relación         a    esto

último,       en    su    injurada         de    fs.       809/818       –

ratificada luego en la oralidad del debate-

el imputado reconoció que “el primer médico”

(léase Gauvry Gordon) luego de transmitirle
que María Marta había muerto (algo que él ya

sabía)       le    dijo   “lo     que      vamos       a    hacer       es

limpiar el baño”, motivo por el cual Bártoli

bajó inmediatamente a la planta baja de la

casa     y    agarró       “un     trapo,         uno       de        esos

lampazos,          un     balde        y     algo          parecido”,

entregándole         esos    elementos           al    médico,          al

camillero y a Beatriz Michelini.-

                   Abona además lo antes dicho, el

testimonio prestado por Ema Ramona Benítez,

quien dijo haber trabajado como mucama en la

casa    de    María       Marta    y       Carlos      Carrascosa,

desde     1996       o    1997     hasta         el        año       1999,

recordando que el día 28 de octubre de 2002

se   hizo     presente       en    el       domicilio            de    los

nombrados         acompañando      a       una    amiga          suya    y

empleada de los mismos, Mirta Molina, a raíz

de   haber        recibido      esta       última      un        llamado
telefónico de la doméstica de los Bártoli,

llamada Bety, o de la Sra. de Piazza, dando

cuenta que María Marta se había caído en la

bañera       y    había      fallecido.            Que     junto      con

Mirta llegaron al Carmel aproximadamente a

las 07:00 horas, dirigiéndose primero a la
casa de Irene –Hurtig, esposa de Bártoli-,

donde    preguntaron              qué       era     lo     que    había

ocurrido, manifestándoles la misma que “fue

terrible lo que pasó” (sic). Que de allí y

junto    a       Bety    y    a    Mirta          fueron    a    lo   de

Carrascosa,           quien       en        ese    momento       estaba

durmiendo al lado del cuerpo de María Marta.

Que se acercó al cuerpo de la misma, por la

izquierda suya, es decir, por el lado de la

puerta del baño, observando que María Marta

estaba acostada, tapada con una sábana hasta

la altura del pecho, aclarando que ella la

notó “como fea” (sic), toda vez que aseguró

“tenía una camisa fea, grande, de las que

usaba el marido y ella les sacaba el cuello

y usaba para dormir” (sic).-

                   Explicó también, que María Marta

tenía    en      la     frente         un    golpe,      que     se   le
notaba    a     simple      vista,    “como     un   moretón,

bastante        grande”        (sic),      llamándole       la

atención la circunstancia de que “le salía

líquido       del     oído,     sangre     aguada”      (sic),

destacando en cuanto a su estado general,

que a la fallecida “la habían peinado con el
pelo mojado y le había quedado como tirante,

hacia atrás” (sic), para luego agregar que

“ella no se peinaba así” (sic).

                    Continuando con su relato, nos

contó que ella estuvo “un ratito” (sic) en

la     planta       alta,     luego   de   lo    cual    bajó

permaneciendo en la cocina junto a Mirta,

con quien más tarde comenzaron a levantar

ceniceros, tazas, y a calentar agua para la

gente que se iba a acercar a la casa. Que

fue así como buscó los termos, los llenó, y

como no había café, tampoco azúcar y menos

aún leche, “no había nada” (sic), le pidió

al encargado de la despensa si podía traer

esos elementos. Que después de “haber hecho

todo    eso     que    dije     en    la   cocina”      (sic),

volvió a subir hasta el cuarto donde estaba

el cuerpo de María Marta, no presenciando el
momento en el que trasladaron el mismo desde

la cama al féretro, encontrándose sí con el

personal de la funeraria, “eran dos o tres”

(sic),   no     recordando          si     mientras             ellos

realizaban      su    labor,       había       o    no    personas

presentes      en     el      cuarto       o       bien        en   la
antesala.-

                Memoró asimismo, que ese día se

quedó    en     el     domicilio           de       la     familia

Carrascosa “hasta la tarde, hasta muy tarde”

(sic), ya que al entierro no fue, optando

por   ayudar    a     Mirta    en    la    limpieza            de   la

casa, ya que después de la inhumación del

cuerpo de María Marta, el señor Carrascosa

regresaría a descansar.

                Volviendo           sobre           sus        pasos,

explicó que por entonces y en el domicilio

se    encontraban          ella,     Mirta,          y     también

Fabricio, que es el jardinero de la casa,

haciéndose presente en un momento el casero

de Binello, de nombre Arturo. Que luego de

asegurar,      como     respuesta          a       una    pregunta

formulada      por    este     sentenciante,              no    haber

estado –antes de comenzar con la limpieza-
todo el tiempo junto con Mirta, y no poder

precisar si tal tarea le fue ordenada a su

amiga por alguna persona en particular, o

bien, fue una decisión propia, refirió que

al subir a la planta alta lo que observó fue

que   en   la     cama      donde     se    velara          a   María
Marta, la almohada estaba con sangre, y ésta

la traspasó llegando al colchón, “era sangre

líquida”      (sic)        –corroborando             aún    más       la

certeza     que       me    embarga        en    cuanto         a    la

veracidad de los dichos de Roberto Di Feo-,

por lo que luego de que sacaran toda la ropa

de    cama,      las       pusieron        en    bolsas             para

tirarlas, haciendo lo propio con un pantalón

del señor Carrascosa, toda vez que antes de

que ello ocurra, y cuando le comentaba a una

señora de nombre Canela que estaba en el

lugar,     que    se    iba     a   quedar       a       limpiar,      y

también que iba a tirar todo lo que tuviera

sangre, Bártoli se acercó y le dijo a la

declarante        “si      usted     se     va       a     quedar     a

limpiar     y     a     tirar       las    cosas,          tire       el

pantalón de Carlos que está en el cuarto de

vestir” (sic), siendo que al serle leída la
declaración de fs. 126, en los términos del

art. 366 inc. 4º del C.P.P., en concreto, la

porción    de     la    misma     que    dice:        “Que    del

vestidor que se halla en donde termina la

escalera en la parte superior a la derecha

con puerta entelada, recuerda haber sacado
un pantalón de color celeste con rayas de

color blancas propiedad del Sr. Carlos, el

cual    presentaba       manchas        de    sangre     en    su

parte delantera”, la testigo refirió “ahora

recuerdo     que       era   de   esa        característica”

(sic),     “era    como      sangre          aguada”    (sic),

agregando que también encontró una camisa de

María    Marta,     manchada      con        sangre    espesa,

como “coagulada” (sic), “en la parte de la

espalda, como que el pelo la manchó” (sic),

y que era blanca y más linda que la que

tenía puesta cuando la vio en la cama, y

como      una      bombacha        de         campo,     color

marroncita, color té con leche, que era de

María Marta y que usaba habitualmente cuando

salía, cuando iba a los comedores o bien

para estar en el interior de su casa, no

recordando      cómo     estaba    la        misma,    “eso    lo
bajó     Mirta”      (sic),    resultando           que    tras

dársele    lectura       en   igual     término      de    otro

segmento de su exposición escrita, aquélla

que reza: “a esta altura recuerda que en el

lavadero había una camisa de color celeste

también manchada con sangre perteneciente al
Sr.    Carlos”,         ratificó       lo     allí        dicho,

aclarando que “la sangre estaba en la parte

de adelante, pero me pareció que ya estaba

lavada, se veía como una aureola” (sic).-

                 En lo tocante a la limpieza que

realizó en la planta alta de la casa, y en

especial,       en     relación    a    las      manchas      de

sangre    que     observó,     explicó        que    sacó    el

colchón por el balcón, y puso la sangre para

abajo, lavándolo con detergente y lavandina,

un cepillo, agua, y manguera. Que después lo

dejó afuera y comenzó a limpiar las otras

cosas, el cuarto, observando varias manchas

de sangre, a saber; una “cerca de la cama”

(sic),    “de     la    cabecera       de   la    cama     para

abajo, del lado izquierdo, de la parte de la

puerta del baño” (sic); otra “en la pared,

de la cabecera de la cama hacia abajo unos
diez centímetros… que no se vio hasta que se

sacó el colchón” (sic); “en la alfombra, y

en la pared, saliendo del baño, más o menos

a un metro, otra mancha” (sic), una más “en

la puerta del baño, en la cara que mira el

dormitorio”       (sic),       donde       se    podía      ver    la
marca de “dos o              tres dedos”          (sic), “como

apoyados… en el marco de la puerta” (sic),

eran    “dedos     grandes”        (sic),        aclarando        que

también    vio     manchas         “en    los     azulejos        del

baño”     (sic),       que     estaban          “salpicados        de

sangre, pero era sangre aguada, no espesa, a

una altura media” (sic), y “en el escalón,

cuando tiré agua salió sangre detrás de los

sanitarios”       (sic),       “yo       sentía       el    olor    a

sangre,     que     era       lo     que        quería      quitar”

(sic).-

                 Finalmente, dijo que la bañera

estaba    vacía,       pero     “como       grasosa”         (sic),

recordando       que    tenía       “como       un    poquito      de

agua con sangre, quedaba con muy poco resto

de     agua,     pero        tenía       como        una    aureola

alrededor, como con grasa, en el desagüe”

(sic),     y     que    en      la       antesala          pasó    la
aspiradora, pareciéndole también que en el

sillón   había    “como   una    mancha   de    sangre”

(sic), en el respaldo o en el apoya brazo,

“era como algo      que estuviese mojado y se

secó, que quedó como almidonado” (sic).-

             Por su lectura fue incorporado
el testimonio de Beatriz Cardozo, quien a

fs.   1361/1362    dijera    que   trabajaba        en   la

casa de la familia Bártoli, como empleada

doméstica, y que se enteró de la muerte de

María Marta García Belsunce al día siguiente

de ocurrida, concurriendo al velorio de la

nombrada,   llamándole      la   atención      al   verla

que la misma presentaba “un golpe… en su

frente del lado derecho, señalando que tenía

el pelo recogido con una colita a la altura

de la nuca” (sic), observando junto a Ema y

a Mirta Molina, y desde el cuarto, “que en

el baño había toallones tirados en el piso,

más de uno, aunque no puedo decir cuántos

exactamente, estaban cerquita del inodoro, y

se veía claramente que estaban manchados con

sangre” (sic).

             Expresó        además,   que      como      la
declarante      estaba      shockeada,       Mirta      y   Ema

entraron al baño y tomaron los toallones,

después los llevaron abajo y los metieron en

el     lavarropas.       Que      como       estaban        muy

manchados con sangre los tuvieron que lavar

dos o tres veces y yo veía como salía el
agua con sangre.-

                Otros que se pronunciaron sobre

el   punto     fueron    Mirta     Molina      y    Fabricio

Courreges.-

                La primera (recuérdese: empleada

doméstica      de   María    Marta),     nos       contó    que

tomó    conocimiento        de    la   muerte      de   María

Marta    por    intermedio        de    la   Sra.       Carmen

Piazza, quien la llamó por teléfono a su

domicilio      manifestándole          que   María       Marta

“había fallecido… en un accidente, nada más”

(sic).    Que       luego    de    ello,       agregó,       se

comunicó con una amiga suya llamada Ema, y

junto a la misma fueron hasta                   el Carmel,

arribando al mismo antes de las siete de la

mañana del día lunes 28 de octubre de 2002,

siendo que como no sabían dónde velaban a

María Marta, primeramente se dirigieron a la
casa del Sr. Bártoli, donde se encontraron

con Bety, empleada de la familia, y también

con   la   señora       Irene,     quien       les    contó   lo

sucedido, manifestándole que María Marta “se

fue   a    bañar,    se   resbaló         y    se    golpeó   la

cabeza”      (sic),       trasladándose              finalmente
luego de estar allí unos minutos hasta la

casa de Carrascosa, donde se encontró con

Carlos, al que saludó y abrazó, acercándose

a María Marta, del lado baño,                      pudiendo ver

en la misma la presencia de “agüita sangre”

(sic) que le “corría… por la parte de la

oreja, atrás” (sic), mientras que el pelo lo

tenía      “medio       húmedo…      bien          arregladito”

(sic),     recordando        haber    observado         también

“como una manchita, un golpe, morado, en la

frente” de María Marta (sic).-

                  De igual modo, precisó que en un

momento bajó, fue a la cocina, y junto a Ema

comenzaron a preparar termos de té y café, y

los dejó allí por si alguien quisiese tomar

algo caliente, luego de lo cual regresó al

primer     piso    de   la    casa,       estando      presente

cuando      llegaron         los     de       la     funeraria,
distinguiéndolos          “porque     los        vi    con   el

cajón” (sic), más no así cuando los mismos

colocaron el cuerpo de su empleadora en el

féretro.-

                Un         punto           que         suscitó

controversias        en   su   testimonio,         fue   aquél
que   se     relaciona         con    el     diálogo         que

mantuviera con el Sr. Bártoli en oportunidad

en que se estaban llevando el                     cadáver de

María Marta, ya que en el debate, la testigo

se limitó a decir que en ese momento, el

nombrado     se      le   acercó      preguntándole          si

tenías las llaves de la casa, a lo que la

declarante    le     respondió       que     sí,      como   así

también que se quedara tranquilo, que ella

cerraba, quedándose con Ema.-

                Sin embargo, leída que le fuera

su testimonial de fs. 121/123, en concreto,

la porción de la misma que reza: “Recuerda

que antes de retirarse la familia del lugar,

se le acerca Guillermo Bártoli, y le dice

que ventile toda la vivienda, y ordene, como

así   también     que     limpie     todo,       después     nos

vemos”, primero dijo que “no me pidió que
limpiara” (sic), luego que “si me pidió eso,

no me acuerdo” (sic), y finalmente, tras ser

interrogada para que dijera si en aquélla

oportunidad     había      mentido         en    la    Fiscalía,

convalidar en suerte lo que se le leyera, al

responder      la   pregunta         que    se        le    hiciera
diciendo: “no, no mentí” (sic).-

                Igualmente,          y     para       sellar        el

punto, a pedido de la Fiscalía le fue leída

a la testigo la           constancia obrante a fs.

6895 del acta de debate glosada a la causa

del   colega    Tribunal        en    lo    Criminal           nº    6

Departamental,           que    reza:       “Más           adelante

ratifica    que     el    Sr.   Bártoli          le        dijo   que

ventilara      la   casa,       ordenara          y    limpiara”

(sic), la testigo manifestó, “Sí, algo así,

no me acuerdo exactamente las palabras, pero

sí, él se acercó y me dijo eso o yo lo

interpreté, te hacés cargo, limpiá, o yo fui

la que lo interpreté de esa manera” (sic).-

                Despejado a mi juicio el punto -

ya que queda claro para mí que aunque ahora

pretenda    relativizarlo            en     alguna          medida,

efectivamente esa orden existió por parte de
Bártoli hacia la testigo, y prueba de ello

es que la misma así lo dijo, no sólo por

escrito en la primera oportunidad que tuvo

de declarar, sino también incluso tiempo más

tarde en la oralidad del debate celebrado

por ante la judicatura antes mencionada-, y
continuando      con    su    relato,     puntualizó         que

con    la    Sra.      Benítez      (Ema)    empezaron         a

limpiar, y que mientras ella se quedó abajo,

su compañera subió al primer piso, subiendo

la declarante más tarde, quedándose a mirar

como limpiaba Ema, no pudiendo precisar si

en lo personal colaboró o no con la misma,

aunque      sí   que    le    alcanzó     para     su    tarea

algunas      cosas     como       “lavandina,      CIF,       un

trapo… eso llevé” (sic).-

                 En relación a cómo se encontraba

el    lugar,     indicó      que    vio     sangre      en    el

colchón, en las almohadas y en el piso de la

alfombra, frente al baño, recordando que Ema

tiraba agua por debajo del pie del inodoro y

parecía      como      si    la    sangre     se     hallara

concentrada       debajo      de    éste,     puesto         que

“costó limpiar el baño” (sic).-
Asimismo,       explicó    que    “metimos

en una bolsa sábanas, toallas, que estaban

irrecuperables y estaban para tirar, era más

de una bolsa, una saqué yo, las sacamos para

que se la llevaran los basureros” (sic), no

obstante    aclarar       que    “algunas        cosas     sí
lavamos, saqué      la sangre que había en la

camisa, y también lavé sábanas, pero después

las tiramos, lavé una camisa y un pantalón,

la camisa era blanca… me parece que… tres

cuartos, una camisa de uso diario de ella –

María Marta-, …y el pantalón… -que- estaba

en el baño… era        cremita… de los gauchos…

tipo bombacha… tenían sangre… la camisa… en

la parte del cuello para abajo… hasta media

espalda… daba la impresión como que bajara

de la cabeza hacia la cintura… y el pantalón

atrás, a la altura de la cintura… por eso

los     lavé”    (sic),     precisando           que     “las

manchas…    eran    muchas…       como     salpicado        o

corrido”   (sic),     habiéndole     manifestado          Ema

haber    encontrado       también     la     misma,        un

pantalón de Carlos Carrascosa manchado con

sangre.-
De otra parte, y leída que le

fuera      a     la     testigo,         su      declaración

testimonial de fs. 7108/7111, en concreto,

el jirón de la misma que dice: “Continuando

con el relato manifiesta que la ropa del Sr.

Carrascosa       si     bien     estaba       manchada       con
sangre, aunque no tanto como la ropa de la

señora, y Ema me dijo, no laves eso, agarra

eso y tira todo, entonces esas prendas no

las lavamos, las tiramos, se trataba de un

pantalón       color    celeste    a    rayas     blancas     y

manchado en la parte del frente del mismo y

de una camisa color clara, cremita o blanca

que tenía sangre en forma como                    que había

tenido contacto con sangre”, preguntada que

fuera   la     testigo    para     que    dijera,       en    la

oralidad       del     debate,    si      ello    era     así,

respondió por la afirmativa, leyéndose luego

el    párrafo     que    reza     “Preguntada       por      el

Particular      Damnificado       para     que    diga    cómo

era   la     forma     habitual    de     bañarse       de   la

señora María Marta, responde que siempre lo

hacía con la ducha, tomaba un baño rápido,

no más de diez minutos, nunca hacía baños de
inmersión, subía descalza porque dejaba las

zapatillas en la cocina para no ensuciar y

demoraba unos diez minutos en tomar un baño,

luego se ponía una bata y tomaba la ropa del

ropero y se vestía, la ropa sucia que se

sacaba, siempre la bajaba y la dejaba en el
lavadero”, manifestando aquí Molina que “sí,

es así como dije, pero es cuando ella iba a

jugar tenis o a andar en bicicleta… cuando

ella iba a jugar tenis, venía, se sacaba las

zapatillas antes de ingresar a la casa y las

llevaba y las dejaba en la cocina, de eso sí

me acuerdo, porque ella no quería ensuciar

nada” (sic) (adviértase que las canchas de

tenis del Carmel son de polvo de ladrillo).-

               Por su lado, Courreges dijo que

era jardinero y       piletero, y que como tal

desarrollaba     su   trabajo   en   el   country

Carmel, “en la casa de Carrascosa… en lo de

los Bártoli… y en varias casas más” (sic),

enterándose de la muerte de María Marta por

medio de la doméstica de los Bártoli, de

nombre Bety, el día lunes, a media mañana,

encontrándose por entonces el declarante en
su casa, ya que como estaba feo el día no

había    ido       a     trabajar,         agregando,          al   ser

preguntado por ello, que lo que Bety le dijo

es     que     María          Marta       “había         tenido      un

accidente en la casa, que se había caído en

la bañera y que se había golpeado, desnucado
o algo así” (sic).-

                    Declaró que fue al velorio que

se hizo en la casa de Carrascosa, arribando

al lugar “antes del mediodía o cercano al

mediodía” (sic), y que tras saludar a Carlos

Carrascosa y a Irene Hurtig subió al primer

piso    de    la       casa,    “para       ver    a     la    señora”

(sic)     que          estaba    siendo           velada       en    la

habitación, en la cama, destacando que como

había mucha gente se acercó al cuerpo “hasta

donde pude” (sic), no alcanzando incluso a

precisar si llegó o no a ingresar al cuarto

propiamente dicho, manifestando al respecto

que     “si    no       llegué       al     dormitorio         llegué

cerquita…          en    el     ante       dormitorio          estuve

seguro,       en    el    dormitorio         no     lo    recuerdo”

(sic).-

                    Luego       de        asegurar        no    haber
presenciado el momento en el que llegó la

gente      de   la   cochería      al    lugar     y    puso      el

cuerpo en el cajón, ya que por entonces el

declarante se encontraba en la planta baja

de    la    casa,    indicó   que       cuando     se       fue   el

cortejo y aunque nadie se lo pidió, se quedó
en el domicilio que compartían María Marta y

su marido junto            a Mirta Molina, Bety, la

doméstica       de   los    Bártoli,       y   Ema      Benítez,

ayudando a entrar unas sillas y vasos ya que

había quedado bastante desorden, recordando

que momentos más tarde Ema lo llamó “para

correr un colchón arriba, para afuera, la

terraza” (sic), que la nombrada lavó toda

vez que estaba manchado con sangre, “era una

mancha      notoria,    en    la     cabecera…         tenía      el

tamaño de un plato chico, una cosa así, más

o menos de ese grandor” (sic), no resultando

la señalada la única mancha que observara en

el lugar, hablándonos de “otra mancha en la

alfombra, cerca del baño, más o menos igual

que    la    otra,    antes     de      ingresar       al    baño”

(sic).-

                 Terminando su relato, nos contó
que luego de ello, Mirta, quien se hallaba

en    el   lavadero     de     la     casa    lo    llamó     y

abriendo el lavarropas le dijo “mira, lavé

todo eso porque estaba manchado con sangre,

era   de   la    señora…      la    ropa     estaba     en   el

lavarropas…       la   había       lavado    o     la   estaba
lavando” (sic), siendo que al serle leída su

declaración       escrita      de     fs.    131    –en      los

términos del art. 366 inciso 4º del código

de rito-, en concreto la porción de la misma

que reza: “Que las únicas prendas que vio

pertenecientes a la Sra. María Marta, se las

mostró la Sra. Mirta, la cual le manifestó

textualmente que se hallaban manchadas con

sangre     y    por    ello    las     estaban      lavando,

recordando que se trataba de una toalla y

cree que un pantalón o una camisa, pero sí

recuerda haber visto una toalla. Que en la

única oportunidad que ingresa al baño fue

cuando ingresó con el secador de pelo para

intentar       secar   la     parte    del    colchón        que

estaba mojada, cuando efectuaron la limpieza

de la mancha de sangre”, el testigo aclaró

primero que “yo no sequé -el colchón-, si
acompañé a Emma a buscar el secador… ella

entró delante mío” (sic), ratificando luego

el extracto que se le leyera en punto a las

prendas    de    vestir   que    allí   describiera,

manifestando finalmente que si bien nadie le

comentó haber visto otras manchas de sangre
en el lugar, tampoco él hizo preguntas en

tal sentido.-

                La   aparición    de    un   pantalón

cremita con sangre de María Marta, abre un

interrogante.-

                ¿Quién le cambió la ropa a la

víctima?

                La camisa, sabemos que Marielita

y María Laura, ¿pero el pantalón?, ¿habrá

sido   como     lo   sospechan   las    defensas,   el

ladrón que entró a robar y huyó sin llevarse

nada?, ¿o alguien a quien le molestara la

labor social de la víctima?

                De ser así, ¿por qué tomarse ese

trabajo?

                ¿Cuál fue el destino dado a la

remera deportiva que tenía María Marta y que

presentaba restos de sangre?, ¿es que acaso
no la encontró nadie?

               Ninguna       de     las          personas     que

arribaron    en     los      primeros            momentos      al

describir el cuadro de situación dijeron que

Carlos Carrascosa tenía su camisa y pantalón

manchados de sangre.-
               En concreto, recuérdese que en

su   declaración        de        fs.        809/818        vta.,

interrogado que fuera Guillermo Bártoli para

que dijera si al llegar a la casa de María

Marta la pareja de la misma “se encontraba

manchado de sangre o sus ropas manchadas”,

respondió    diciendo:        “yo           no    observé     que

estuviera    manchado        con    sangre,          al     menos

manchas que me llamaran la atención” (sic).-

               De   acuerdo        a        esta    respuesta,

¿cómo   es   entonces        que       Guillermo          Bártoli

sabía de la existencia de prendas de vestir

con manchas hemáticas que estaban no a la

vista de todos sino en un vestidor que tal

como se pudo ver en la inspección ocular que

realizáramos      los   jueces          y    las    partes     no

queda al paso sino perfectamente separado de

lo que es el dormitorio y el baño?
Obviamente el imputado llegó al

lugar del hecho          antes que ningún otro lo

hiciera,       encontrándose        con    una        escena     –

Carrascosa incluido- “muy distinta” a la que

nos refiriera haber visto.-

                 Concatenado con ello, agrego que
tanto         Biassi    como    Antonio      Daniel          Cachi

refirieron en la audiencia que se reclamó la

ambulancia       por    un   traumatismo         en     miembro

inferior,       lesión    efectivamente          corroborada

por la operación de autopsia.-

                 ¿Cómo conocía esta herida quién

pidió    la    ambulancia      si    según      nos     dijeron

jamás    le    sacaron       los    pantalones         a     María

Marta?

                 Recuérdese          también,          que      el

forense        Moreira         al     describirnos              la

lesionología que presentaba el cadáver de la

víctima nos habló de lesiones en las piernas

que sangraron y que por tanto debieron haber

manchado       el      pantalón,      lo        que     permite

concluir       en   eufonía         con    lo     que        vengo

diciendo, que si no fueron observadas en el

lugar fue por la sencilla razón de que María
Marta fue cambiada. No hay dudas de eso.-

                   Tampoco fue el ladrón ignoto del

que se hablara en el juicio quien impidió

que    distintas             personas     se     acercaran        al

cuerpo de María Marta.-

                   Viene a mi memoria lo dicho por
Marcos Carranza Velez en cuanto afirmara que

la noche del 27 de octubre de 2002 fue con

su    mujer    y       el    Dr.   Nolting     a     la    casa   de

Carlos Carrascosa y que al llegar al lugar

éste último les impidió –a él y a su pareja-

el    acceso       a    la    misma     porque     según     dijo,

“estaban limpiando” (lo que demuestra que la

idea de Gauvry Gordon de ordenar la limpieza

no aparece como aislada sino cuanto menos

avalada o consentida por el marido de la

difunta),      o       lo    manifestado       por    el    propio

Nolting, quien asegurara que cuando iba a

subir a la planta alta para ver el cuerpo de

la víctima, Pichi Taylor le dijo “no, no”

(sic).-

                   ¿O es que acaso Nolting hubiera

podido    advertir            en   esos    momentos         alguna

circunstancia que se pretendía mantener en
el más arcano silencio?

                 También se pronunciaron de igual

forma Susana María Murray y Patricia Reyes,

en    cuanto     aseguraron      que   fueron        al     día

siguiente al domicilio de María Marta y no

antes porque a la primera le dijeron –Pichi
Taylor-    que    era    mejor   no    hacerlo       en     ese

momento –la noche del 27 de octubre de 2002

cuando llamó a la casa a las 23:20 o 23:25

horas- ya que “esperaban al forense”.-

                 Finalmente,      Enriqueta          Vázquez

Mansilla refirió que no la dejaron subir a

ver   a   María    Marta    “hasta     que     llegara       el

médico”, cuando en realidad el médico ya la

había visto y con posterioridad a los de las

ambulancias        no      la    vio       ningún         otro

profesional       del   arte     de    curar    porque        a

Nolting no lo dejaron pasar –a pesar de los

guantes que dijo Gauvry Gordon le ofreció-;

ninguno de los amigos médicos de la familia

dijeron que la habían revisado; ni tampoco

llegó     al   lugar     algún    galeno       que        fuera

enviado    por    la    funeraria,     a   pesar      de     lo

cual, una vez que todo estuvo                  “limpio” y
María Marta “arreglada” y trasladada a la

cama se permitió subir al dormitorio a las

personas        que        quisieran          hacerlo.       Parecería

entonces que no fue la llegada de ése medico

lo   que    impedía             que     pudieran       ver    a     María

Marta.-
                     Pero        no    sólo    lo   llamativo         (en

vista      de        lo        ocurrido       después)        fue    que

Bártoli no viera manchas de sangre en las

prendas      que          vestía        Carrascosa,          sino    que

tampoco         –y        en     ello     hizo      pie       para    no

acoplarse a las                  dudas que dijo           le fueron

transmitidas por algunos familiares- observó

lesiones        en        la     persona       de   María         Marta,

refiriendo            en          tal        sentido         –conforme

declaración de fs. 809/818- que “…yo había

llegado a la casa, la había visto a María

Marta      que       no        tenía     sus     ropas       rasgadas,

golpes visibles, tenía la cara de paz y en

ningún     momento              hubo    algo     que     me    hiciera

pensar que eso no era un accidente…”.-

                     Una        vez    más    Bártoli     miente       al

decir que no vio “golpes                        visibles” en la

persona de María Marta.
Las probanzas lo desacreditan y

no escasean.-

               Conforme      el     protocolo         de

autopsia del cual ya me ocupara, el cuerpo

de María Marta presentaba equimosis llamadas

secundarias     -por    no   resultar    aptas      para
producir la muerte- y con características de

vitalidad, lo que nos indica que la misma

recibió estos golpes mientras aún estaba con

vida.-

               Pero las lesiones que surgen de

la   mentada    operación     (equimosis     fronto-

temporo-malar-izquierda,          otra     equimosis

frontoparietal derecha, dos equimosis en el

tercio medio de        ambos muslos,     otra en el

hueco poplíteo izquierdo y otra en el tercio

superior   de    la     pierna    derecha)      y    que
llamativamente no fueron vistas por Bártoli,

sí fueron observadas por otras personas –y

fueron muchas por cierto- que nos hablaron

de una realidad diferente, tal el caso de

Horacio    Zarracán,      quien   dijo    que       tras

arribar al Carmel alrededor de las 21 horas,

y una vez que María Marta fue colocada en la
cama,    vio      “en     la    zona     de     la    cabeza     un

golpecito” (sic).

                  Enriqueta             Vázquez         Mansilla

observó el cuerpo de su amiga a las 22.30 o

23.00   horas,       en    la     cama,       notando     que    la

misma tenía tres moretones, dos en la frente

y uno en el codo, además de “como un hilito

de sangre en la oreja” (sic).-

                  María Inés Bermúdez dijo que a

pesar de no acercarse más que al pie de la

cama, María Marta tenía el pelo “como lavado

y peinado” (sic) y a su criterio era posible

que estuviera maquillada, porque “no era el

color de piel” (sic) de su amiga, y tampoco

el   color     de    un    muerto        “como       maquillado”

(sic), pudiendo ver que la misma tenía “un

moretón      en     la    frente…       ambos        brazos     con

moretones” (sic).-

                  Elena        Caride    dijo     que   no     notó

nada    extraño,          “salvo        un    moretón     en    la

frente que no era muy grande” (sic).-

                  María José Díaz Herrera, al día

siguiente      del       hecho,    vio       en   María       Marta
“lastimaduras que tenía en la frente, en el

brazo… tenía dos lastimaduras de un lado y

un   chichón     del     otro…    y    en      el    brazo     un

moretón arriba del codo”, en tanto el pelo

peinado hacia atrás estaba “como pegoteado…

detrás de la oreja izquierda” (sic).-
                 A     Roberto        Daniel         Di     Feo,

alrededor de las 23.00 horas, le hicieron

saber que no hacía falta montar la capilla

ardiente, que la iban a velar en la cama,

donde ya la habían acomodado, manifestando

el mismo que si bien la luz era tenue y se

veía     poco,   pudo     advertir         que      el    cuerpo

“estaba              acondicionado”,                 notándola

“maquillada y arreglada”.

                 Al día siguiente, narró que al

trasladar el cuerpo de la cama al féretro,

al sacar la almohada, la misma “viene con un

coágulo de sangre”, diciéndole Bártoli que

hiciera su trabajo rápido. Que “la sangre le

llegaba hasta la cola… fue un                       derrame de

sangre      grande       porque       la         provocó       un

coágulo”.-

                 Patricia    Reyes,        a   pesar      de   no
acercarse         demasiado         al        cuerpo,       pudo

visualizar “una marca en su frente, en su

lado izquierdo, como una verdosa” (sic).-

                  Carmen Aberastain de Panelo dijo

que llegó al Carmel pasadas las 01.00 horas,

observando      que       la    occisa    tenía      “como   un
golpe en la frente” (sic).-

                  Roberto Antonio Effling dijo que

vio a María Marta en la cama, en la frente

tenía un moretón el pelo del lado izquierdo

“todo      como       sucio,       como        un     engrudo,

desprolija, al revés de cómo lo tenía del

otro lado” (sic.), y tras operar el art. 366

4º   del    ceremonial,          “pudo    observar      en   el

umbral     de   la    puerta       del    baño      mancha   de

sangre     sobre     la    alfombra,      y    al    acercarse

sobre la cabeza observó mancha de sangre y

sobre el pelo del mismo lado” (sic).-

                  Mirta        Molina,    nos       contó    que

cuando se acercó a la víctima                       que estaba

acostada en la cama, del lado del baño, vio

“agüita sangre” que le corría por la parte

de la oreja, atrás, y que el pelo lo tenía

“medio     húmedo…        bien     arregladito”         (sic),
recordando que María Marta tenía “como una

manchita, un golpe, morado, en la frente”

(sic).-

                  Ema     Ramona       Benítez       dijo     que

María Marta estaba acostada, tapada con una

sábana, notando a simple vista que la misma
tenía    un   golpe       “como      un    moretón       bastante

grande” (sic), y que “le salía líquido del

oído,    sangre     aguada”       (sic).         Contó   además,

que la almohada de la cama en la que había

estado     María        Marta        estaba        con     sangre

puntualizando        los    distintos            lugares    donde

había    otras      manchas       de      este    tipo,     dando

cuenta de la gran cantidad de                       sangre que

había perdido la víctima.-

                  Fabricio Courreges, jardinero y

piletero,         del Carmel, indicó que se acercó

al   cuerpo       hasta    donde       pudo      porque     había

mucha gente, y luego corroboró los dichos de

Mirta Molina y Ema Benítez en cuanto a la

cantidad      y    lugares      en     que    fuera      hallada

sangre una vez que el cortejo partió hacia

La Recoleta.-

                  Susan Murray expuso que al día
siguiente a simple vista se veía que María

Marta tenía “moretones en el brazo derecho,

a la altura del codo, en esa altura, y otro

moretón       chiquito       cercano     o     sobre       la       ceja

izquierda”          (sic),       acotando      que       la     misma

tenía    un     color      que    “no    era       común      en     las
personas fallecidas” (sic), pensando después

que     podía       tratarse       de        una    base        o     un

maquillaje.-

                    María    Luisa      Enriqueta          Lanusse,

dijo en la audiencia que cuando llegó vio a

María Marta tirada en el suelo, y que con la

ayuda     de       María     Laura      la     desvistieron            y

cambiaron, siendo que al serle leída en los

términos del art. 366 inc. 4º del CPP la

porción       de    su     declaración        prestada         en     la

instrucción, ratificó la visualización en la

persona        de    su      hijastra         de    un        pequeño

moretón, y que una vez colocada la misma en

el féretro, pudo ver que las toallitas que

tenía debajo de la cabeza tenían la misma

agüita color roja que ella había visto la

noche anterior.-

                    No puedo dejar de advertir cómo,
según       quién      fuera        el    testigo,     ciertas

cuestiones puntuales se intentan minimizar a

favor de la versión del accidente sostenida

por los imputados.-

                  A modo de ejemplo, Ema Benítez,

empleada      doméstica        pudo      claramente    definir
que el líquido que salía del oído izquierdo

de la víctima era sangre aguada, pero María

Luisa Enriqueta Lanusse con mayores recursos

sociales, culturales y de lenguaje, dijo que

en    las    toallitas      debajo        de   la   cabeza    de

María Marta vio “agüita color roja”.-

                  En    este    sentido,       recuerdo      las

manifestaciones          del        Dr.     Héctor     Horacio

Moreira,      quien      explicó         que   al    abrir    el

féretro se encontraron dentro del mismo con

una      toalla             totalmente         ensangrentada

cubriendo el hemicraneo izquierdo que toma

toda la parte del temporal y parietal alto,

un pañuelo en el bolsillo y una muñequera

también manchadas con sangre.-

                  Nora Burgués de Taylor declaró

que     cuando      subió      al     dormitorio,     no     vio

sangre por ningún lado. Dijo que la remera
estaba mojada, “como rosa”, toda, de manera

uniforme, y que vio que María Marta tenía un

moretón y un raspón, contándole                      a su vez

Juan que su hermana “tenía atrás una herida

grande”.-

                Otra amiga del Carmel, Leticia
Esther    García,      mencionó          que    subió    a    la

planta alta y vio a la víctima acostada en

la    cama,   notando    “como       un       moretón   en    la

frente” (sic).-

                María Laura García Belsunce en

una declaración errática de idas y vueltas

dijo    que   cuando     llegó       a    la    casa    de    su

hermana “no vio nada”, narrando una serie de

situaciones     personales       y       vivencias      de   ese

momento, pero recordando que estaba vestida

con    una    remerita    clarita          y    un    pantalón

claro, que cuando le cambiaron la ropa, la

almohada estaba manchada con sangre por lo

que Marielita debió traer una toalla. Ante

respuestas     reiteradas    de          no    recordar,      se

justificó diciendo “cuando me siento mal no

veo nada”, terminando por reconocer que “le

vi un moretón en la frente”, y luego, sin
certeza,        que    le     pareció      ver    también       un

moretón en el antebrazo.-

                  Viviana Decker de Binello, amiga

del    country         dijo     recordar         haber     visto

solamente un moretón en la frente de María

Marta,      y   que        estaba   muy    impactada,         “hay
muchas      cosas      que     tengo      borradas”      (sic),

utilizando dicha afirmación en justificación

de    las   constantes         contradicciones           en   que

incurriera             durante            su      declaración

contrapuestas en la operativa prevista por

el art. 366 inc. 4º del Ritual.-

                  Finalmente, Balbino Ongay, quien

en su juramentada escrita de fs. 696/697,

incorporada           al     juicio     por      su   lectura,

aseguró que después de estar un buen rato en

la planta baja              de la casa, saludando, le

informaron que ya se podía subir a verla –a

María Marta- lo que así hizo, observándola

en la cama –más sobre el lado del baño- y

llegando incluso a tomarle la mano, notando

en ese momento que la misma tenía como un

raspón en la frente del lado izquierdo.-

                  Análisis          aparte        merece        lo
relacionado         con     la        aparición         del    grupo

químico ciano en una de las muestras que

fueran obtenidas de la zona del cráneo de la

víctima.-

                   En efecto, del informe que fuera

incorporado por su lectura al juicio y que
obra a fs. 1886/1887 surge que tras tomar

los expertos actuantes de cada una de las

muestras de piel sendos trozos de las zonas

de desgarro sospechosas de disparo de arma

de    fuego    y    luego        de    realizar         sobre       las

mismas un análisis mediante la metodología

Infrarrojo por Refrectancia Difusa (DRIFTS)

utilizando     un       Espectrómetro          Bruker         IF66    y

una Celda Espectra Tech, pudieron observar

en el espectro de la piel identificada bajo

la letra “D”, una banda en 2243 centímetros

a la menos uno característica, que puede ser

asignada       al       grupo          ciano        o        nitrilo,

agregándose en función de ello, que en el

contexto de los estudios requeridos por el

Sr.   Agente       Fiscal    respecto          de       la    posible

existencia         de   pegamentos,        y    dado          que    la

muestra de piel identificada bajo la letra
“D”     posee       esta      banda       característica             del

grupo      anteriormente         señalado,             es    que     los

expertos estimaron, por tanto, que la banda

consignada podría provenir de una sustancia

que contenga ciano acrilato.-

                    Advierto      aquí,         que     el    informe
pericial        cuyo       resultado           hoy     se     discute

poniéndolo       en      duda,    fue      realizado           con    la

participación            de    peritos           de     parte        que

actuaron        en         representación              del         señor

Carrascosa       –Dr.       Miguel        Angel       Luis    Castro,

Médico      Especialista          en       Medicina          Legal     y

Comisario       Retirado         de       la     P.F.A.,       y     Sr.

Edgardo Hugo Russo, Comisario Retirado de la

P.F.A.-      quienes           lejos        de        objetar        las

conclusiones del mismo lo rubricaron al pie,

sin    poner     de      manifiesto        en     aquél       momento

algún tipo de cuestión que fuera en contra

de ellas.-

                    De   hecho,       lo       único    que     se    ha

regañado       al     respecto        y    no    por        parte    del

especialista -Dr. Miguel Angel Luis Castro-,

sino por intermedio de un Comisario Retirado

de    la   Policía         Federal        –Hugo       Russo-       cuyos
antecedentes       en        la    materia           desconocemos,

guarda relación con la cadena de custodia de

las muestras, reparo sobre el cual volveré

más adelante en oportunidad de analizar los

dichos de quien la introdujera.-

               Relacionado               con    el     angular     en
trato,     fueron        citados           a     declarar         los

versados Luis A. Ferrari, César Nardo y Luis

Alberto Gambaro.-

               Así,          Ferrari           nos     contó      que

realizó el “estudio de pegamento” sobre los

tacos de piel obtenidos del cráneo de la

víctima, primero con un sistema llamado ATR

y luego con otro que lo supera, denominado

“DRIFT”,     utilizado             por     técnicos          de   la

Universidad    Nacional             de     La        Plata   y    que

consiste en analizar el material a través de

una luz infrarroja, habiendo hallado en una

de las muestras y en esta última oportunidad

-al cabo de un trabajo que “no fue sencillo”

(sic)    y    que       necesito           de         instrumentos

especiales     y        de        tiempo        de     estudio     y

análisis- la presencia del grupo ciano, lo

cual, en el contexto analizado, le pareció
“altamente llamativo y compatible con el uso

de    un     pegamento…           podría        venir         del

cianoacrilato”       (sic),        toda       vez   que        en

concreto “el ciano aparecía en la zona de

los orificios, en realidad, en uno de ellos”

(sic),     descartando       en    simultáneo          que    la
presencia de tal sustancia pudiera deberse a

la    contaminación,         “porque         debería     estar

presente    de     manera     uniforme         en   toda       la

superficie” (sic), lo que no ocurrió.

                 Finalmente, y tras aclarar que

las   conclusiones       a   las    que      arribara        “son

criterios de validación” (sic) y que por lo

tanto no puede hablarse de certeza sino de

verosimilitud, aseguró que “los peritos de

parte estuvieron de acuerdo, y de hecho la

firmaron”    (sic),      ello      en     relación       a     la

pericia de fs. 1885 y siguientes.-

                 Por su parte, César Nardo dijo

ser      Técnico     Químico            de     la       SCJBA,

desempeñándose      en       el    Laboratorio         Químico

desde hace unos 20 años a la fecha, siendo

su Jefe el Dr. Ferrari, profesional éste con

el cual trabajara como “apoyo” (sic) en la
pericia    a     la     cual     el       nombrado          hiciera

referencia y que fuera llevada a cabo sobre

el     material       biológico           obtenido           en     la

autopsia. En punto a la cadena de custodia

de las muestras, puntualizó Nardo que las

mismas     “venían        de     Policía              Científica…
fijadas    en    solución       de    formol,          ya    habían

sido     procesadas       por        el        Laboratorio          de

Policía    Científica”          (sic),          aclarando          que

fueron    “preservadas”         (sic)          por sugerencias

del Dr. en una caja fuerte hasta el momento

de trasladarlas a Gendarmería Nacional para

realizar las pericias, aclarando por último

–preguntado       que    fuera       por       ello-     que       las

muestras    no    experimentaron               ningún       tipo    de

“sustitución,         alteración          en    la     cadena       de

custodia o trato distinto”.-

                 Hago     notar           aquí        antes         de

continuar, que si la Defensa cuestionó la

cadena    de     custodia      de     las       muestras          ¿qué

mejor que este testigo para ser interrogado

en punto a ello?

                 No     obstante,               recuerdo           que

finalizado      el    interrogatorio             de    Nardo       por
parte    de   los    acusadores     públicos,       el    Dr.

Novak guardó silencio (situación que llama

la atención no sólo por lo antes dicho sino

puntualmente porque el testigo fue traído al

debate    “por      sus    dudas”     ya    que   la     Dra.

Zyseskind     había       anticipado   su    voluntad     de
desistirlo).

                 Incluso viene a mi memoria que

antes de autorizar el retiro de Nardo de la

Sala de Audiencias, se entabló una suerte de

diálogo entre la presidencia del Tribunal y

el asistente técnico del imputado Bártoli,

quien preguntado que fuera por la primera en

punto a si habría de formular preguntas al

testigo en función de las dudas que hiciera

públicas,     el    mismo     textualmente        respondió

“no las voy a evacuar con este testigo, sino

con un testigo mío”.-

                 Finalmente, Luis Alberto Gambaro

refirió que era Doctor en Ciencias Químicas

y Profesor de la Facultad y que la pericia

realizada en autos sobre los tacos de piel

obtenidos     de    la    operación    de    autopsia      se

realizó primero con un sistema llamado ATR,
que permite “un análisis más superficial de

la muestra” (sic), y después con el DRIFT, o

también   denominada              Técnica      de   Refractancia

Difusa, “que tiene más profundidad que el

ATR”    (sic),    habiendo             tomado       parte      de     la

diligencia además del declarante, los Dres.
Ferrari   y   Sampel,             y    un    perito      de    parte,

aclarando     que       “ellos             hicieron      la        parte

experimental        y        yo       en     el     análisis          de

resultado” (sic). Asimismo, recordó que “en

una de las muestras se encontró una banda

que    coincide     con       un       espectro         del    ciano”

(sic), siendo que al ser preguntado por este

sentenciante      para        que       dijera      a    qué       podía

deberse la presencia del ciano, el testigo

contestó “podía inferirse la presencia del

cianoacrilato,          la        pericia      venía      con        esa

pregunta del Fiscal” (sic), no obstante lo

cual, aclaró que “no hay certeza” (sic) de

que ello efectivamente sea así.-

                 Los     testigos            citados          por     la

defensa       del        imputado                 Bártoli           para

contrarrestar           las           afirmaciones            de     los

peritos oficiales fueron tres, Jorge Sambet,
Osvaldo       Enrique           Trocoli        y     Edgardo              Hugo

Russo.-

                    El     primero,         manifestó                en     el

debate que la pericia de la que tomara parte

y que se realizara por medio de la técnica

DRIFT sobre una cantidad de tacos y muestras
tenía como objetivo la identificación o no

de     alguna            estructura            que          permitiera

identificar la presencia de un pegamento, y

que como resultado de la misma y “en una

sola de ellas” (sic) se detectó la aparición

del “grupo ciano” (sic). Asimismo, y tras

aclarar       que    si        bien    en   el     laboratorio               y

junto al declarante “estuvieron dos peritos

de    parte    y    el     Dr.        Ferrari”      (sic),           él     en

persona       manejó           el     equipo       aunque            en     el

laboratorio,             como        así    también              que       “la

interpretación de todo” (sic) fue realizada

también por él junto al Dr. Gambaro, aunque

“en    el   acta         que    hicimos        estuvimos             todos”

(sic),      siendo        que        por    último          y     al       ser

preguntado         para        que    dijera       si       lo    hallado

podría      haber        sido        otra   cosa        y       no     ciano

categóricamente respondió que no.-
A        su        turno    Osvaldo     Enrique

Tróccoli, de profesión “Químico Analítico” y

Perito de Parte de Carrascosa en su momento,

tras    reconocer          que        no     participó    de     la

pericia química realizada sobre las muestras

de     piel     para           la     determinación       de     la
presencia o no en las mismas de pegamento, y

que su actuación en la causa se limitó tan

sólo a analizar “los papeles, el informe, y

sobre el mismo me expedí” (sic), dijo que si

bien    en     uno        de        los    tres   espectros      se

encontró una banda que se asocia al CIANO la

ausencia en el espectograma de una escala -o

curva       vertical       que        mide    las   cantidades-

impide saber “si estoy trabajando sobre una

contaminación         o    una        verdadera”    (sic)      toda

vez, que según destacó, el ciano puede estar

presente      “en     muchas          sustancias,      desde     el

cianuro       hasta        los        insecticidas       de     las

familias” (sic).-

                 El último en declarar sobre este

punto fue Edgardo Hugo Russo, quien sostuvo

en     su     momento           cumplió       funciones        como

Comisario de la Policía Federal, para una
vez retirado, en el año 2003,                        fundar una

empresa        -INCLAVE           S.A.-       de      seguridad

electrónica y física, siendo contratado por

los García Belsunce, en concreto, el estudio

del Dr. Szelci, “para una parte de pericias,

varios tipos de pericias” (sic), recordando
que en tal sentido y en una oportunidad fue

con un perito de la empresa hasta la Ciudad

de La Plata, ya que se iban a hacer unas

pruebas      “sobre        tacos,     que    eran    trozos    de

piel… de la parte de la cabeza… de quien en

vida     fuera      María        Marta      García    Belsunce”

(sic),       siendo    que       en   lo     personal    y    con

autorización del Tribunal, “fui para ver la

legalidad del acto” (sic). Asimismo, refirió

que    una    vez     en    el    lugar     donde    habría    de

llevarse a cabo el acto, arribó una persona

con una caja de              zapatos debajo          del brazo

izquierdo, la cual abrió volcando sobre la

mesa trozos de diferentes formas que eran

los restos de piel de la persona que había

muerto y que se iban a peritar, al igual que

unos     recipientes             redondos,      también       con

trozos de piel y unas cajitas con trozos muy
chiquitos.

                 En el ocaso de su relato destacó

que aunque él no era perito, sacó varias

fotos con una máquina que portaba –reconoció

como tales las que obran a fs. 1999 a 2010-,

y   que   ello    lo    hizo    “porque      la    cadena    de
custodia estaba totalmente violada… la caja

no estaba lacrada, ni tampoco los frascos”

(sic).-

                 Esta          situación           –supuesta

violación a la          cadena de custodia de las

muestras- entiendo se vio superada –y por

tanto la descarto- a partir del contenido

del acta de fs. 1885, traída en su parte

permitente       –vía    artículo      366    inc.    4º    del

C.P.P.- -a instancias del Doctor Carlos A.

Novak- en ocasión del testimonio de Russo,

en concreto, la aclaración que a pedido de

este último hiciera el Doctor Luis Alberto

Ferrari    en    punto    a    que    “…dichas       muestras

fueron      transportadas            en      sus      envases

originales        de      apertura,          que     sí      se

encontraban       lacrados      como      consta     en     las

actas     de     las    pericias       correspondientes.
Asimismo,     se    deja        constancia          que    dichas

muestras,     una        vez…         peritadas           en     los

distintos     actos        en     sede       de     Gendarmería

Nacional fueron inmediatamente transportadas

en   esos    mismos        envases          originales         antes

mencionados        hacia     el       Laboratorio          de     la
Asesoría Pericial de La Plata quedando allí

en custodia, y que son los mismos envases

originales    en     los        que    se     encuentran         las

muestras para la realización de la presente

pericia…”.-

               Para zanjar la cuestión acerca

del empleo o no de un pegamento del tipo “La

Gotita”, utilizado como maniobra elusiva o

de distracción, para disimular la existencia

de los orificios de proyectil en el cráneo

de la víctima, entiendo como más conveniente

y ajustado al rigor científico partir de las

premisas que al efecto aportara a nuestro

conocimiento        el     Licenciado             Luis    Alberto

Ferrari.-

               Recuérdese             que    el    nombrado       es

Licenciado en Química, también en Farmacia,

Doctor en Ciencias Exactas de la Universidad
de   La    Plata,             consultor         en     Toxicología,

publicista           con           cincuenta          publicaciones

internacionales en la materia, entre setenta

y ochenta trabajos como Profesor Titular de

Toxicología Forense, designado como experto

consultor       en        Narcóticos         en       Las      Naciones
Unidas; que en el año 1978 ingresara en la

Suprema Corte de Justicia de esta Provincia,

desempeñando            su    labor      como     perito         durante

treinta y dos años, hasta su jubilación como

Jefe del Laboratorio Químico Pericial de la

ciudad de La Plata.-

                    A     preguntas         de       la        Fiscalía,

acerca    de    cómo          relacionó      el       hallazgo        del

grupo     ciano         con       los    hechos      de     la    causa,

respondió el experto que, en el contexto de

la   causa,       en         su    criterio,         era       altamente

llamativo           el        hallazgo          del        ciano,      y

congruente con la existencia de un pegamento

como cianoacrilato, es decir, aquel conocido

en el mercado como “La Gotita”, o cualquier

otro pegamento de contacto; ello también con

fundamento        en         que    la    otro       hipótesis        que

avalaría       su        existencia         sería         la     de   una
contaminación,           pero      en    ese        caso    debería

haber       respondido        como      el     estroncio,         por

ejemplo, que se halló en toda la piel, en

cambio       el    ciano      no     estaba         en     toda     la

superficie examinada en los losanges sino en

los orificios solamente, es decir, el ciano
aparecía          puntualmente          en         uno     de     los

orificios y no en el resto de los losanges

de    piel,       circunstancia           que       descarta       la

hipótesis de la contaminación.-

                   Hablaba de las premisas sentadas

por el experto en su declaración, y traigo

así     a     colación        que       el      nombrado          dijo

claramente         en    el     debate        que     en    materia

forense se habla de verosimilitud y no de

certeza,          pues     la      ciencia           forense       es

extremadamente           compleja              y     combina        la

ciencia pura con la ciencia aplicada.-

                   Son estas palabras producto de

la prudencia, virtud propia de las personas

verdaderamente sabias.-

                   Sobre el punto, también nos dijo

el testigo que el ciano acrilato tiene una

característica           química        que    impide       que    el
ciano    se     transforme         en    cianidrina     por   su

volumen,        es    un    núcleo      más   estable    y    más

inmune a una transformación química, todo lo

que    lo     hacía        concluir      al   experto    en   la

“verosimilitud” de su hallazgo, si bien no

de       “certeza”,               materializándose            esa
“verosimilitud” en las propias palabras del

Lic. Ferrari cuando textualmente dijera: “Yo

no puedo decir que el acrilato no esté pero

tapado por la piel, pero yo tengo el ciano,

eso sí” (sic).-

                     Es     decir:       la    hipótesis       de

superposición                de         aquellos        grupos,

estructuras           o    elementos      químicos      en    las

mismas bandas observadas microscópicamente,

es, a criterio del experto, lo que impide la

detección        del       cianoacrilato,        que,    en    su

criterio,       sería       “verosímil”       su existencia,

debido      a        lo    “altamente         llamativo”      del

hallazgo del grupo ciano en el “contexto de

la    causa”,        es    decir,       “congruente     con   la

existencia            de     un      pegamento       como     el

cianoacrilato”.-

                     Sólo me resta agregar a lo ya
expuesto, y aquí concluyo el punto, que hizo

mención el Dr. Novak en su alegato a una

declaración          testimonial      prestada      por    el

Doctor    Raffo       en    ocasión   de    celebrarse     el

debate oral y público en la causa que se le

siguiera a Carlos Carrascosa, más lo cierto
es que no siendo lo dicho por el mismo en

otro proceso prueba apta para este juicio

habré     de       abstenerme    de   emitir       cualquier

consideración al respecto (recuérdese sobre

el punto que el Dr. Raffo no fue citado por

la Defensa para declarar en el marco de esta

causa ni sus dichos acercados a la misma en

los términos del art.              366 del     digesto de

forma).-

                   Consideración      especial       merecen

las   distintas        escuchas    telefónicas       de   los

cassettes incorporados como prueba y que a

pedido     de        la     defensa    de     Bártoli      se

reprodujeron públicamente en el debate, las

cuales involucran no sólo al nombrado sino

también        a    otros    imputados      (por    lo    que

recomiendo al lector, en especial al resto

de los abogados, prestar especial atención
al punto habida cuenta que comenzaré aquí a

avanzar sobre cuestiones que tienen que ver

con     las     situaciones         personales                de     Juan

Carlos      Hurtig,        Sergio        Binello          y       Horacio

García    Belsunce,          más    allá       de     profundizar

sobre las mismas en el momento oportuno).-
                    Como    primer       punto        a       tener    en

cuenta,       destaco       que    la     primera             de    estas

llamadas       es    de    fecha     12    de       diciembre          de

2002,         cuando        ya      se         habían              tomado

declaraciones               testimoniales                     a       los

vigiladores, a Biassi, a familiares de la

víctima, y realizado también la operación de

autopsia, negándose a Carlos Carrascosa por

auto del Juez de Garantías                      -de       esa misma

fecha-,         el         carácter         de            particular

damnificado, de conformidad a lo dictaminado

por el fiscal.-

                    Esta         circunstancia                    permite

concluir entonces que a partir de esa fecha,

los   hoy      imputados         conocían        el       rumbo       que

seguía la investigación, esto es, su posible

actividad ilícita.-

                    Traigo        esto     a     consideración
porque suscita mi atención que a fs. 54 y

siguientes de la carpeta de transcripciones

de     escuchas       telefónicas,            Carpeta       “A”,

Bártoli      refiere           que       por         distintas

conversaciones        que     allí      cuenta,      “me    hace

creer que sigue con la firme sospecha de que
hay un entorno familiar o que es Carlos”,

tranquilizándolo Horacio en cuanto a que le

dijo   a   Becerra     que     “una     cosa    es    que    vos

creas en el encubrimiento de alguien y otra

cosa es que vos tengas pruebas coherentes y

concretas en la cual nos tapara la boca, y

si esto es una prueba, pero las tiene que

tener, una cosa es lo que crea y otra cosa

es las pruebas que tenga”.-

                 En    esa     conversación          le     dijo

Bártoli a Horacio García Belsunce “…ya hablé

con    Carlos…     repasé      minuciosamente          durante

varias     veces      toda    la     secuencia       del     día

domingo desde las doce y media del mediodía

que me encuentro con él almorzando en lo de

Binello hasta las siete de la tarde que lo

vuelvo a encontrar en la casa…” surge la

diferencia    de      lo     que   en    la    audiencia      el
propio    imputado            Bártoli        dijo        al    respecto.

También le manifestó a Horacio                                que en su

primera        declaración              testimonial             “Yo        en

realidad       quise          hablar         lo     menos           posible

antes,    ¿entendés?”,              a    lo        que    Horacio         le

responde “está bien, está bien, está bien,
no, si era lo conversado, así que…”.

                    A    fs.       61    y       siguientes          de    la

misma carpeta, transcripción de conversación

del 20 de diciembre de 2002 entre Guillermo

Bártoli y Juan Hurtig, el día posterior al

hallazgo        del          “pituto”,             hablando           sobre

Horacio    García            Belsunce,            sus    intentos          de

manipular       a       la    prensa         y    los    errores          que

cometía, surge que a esa fecha Scelzi los

asesoraba       legalmente.              También              dicen       que

Molina Pico estaba diciendo “boludeces”, y

“ahora     hasta             que    se           avive        que     somos

mogólicos, que no somos asesinos, que somos

mogólicos, va a llevar un tiempo…”.-

                    En transcripción telefónica del

20/12/2002, se escucha un diálogo entre Juan

Hurtig     y    Bártoli,            acordando             el        primero

reunirse       el       domingo         en        Colonia           con   su
cuñado,    arribando            en    Buquebus      y   auto.   A

partir      del           21/12/2002         surge      de      la

transcripción de conversaciones del teléfono

02322-430652 pertenecientes al domicilio del

causante Bártoli, a nombre de Irene Hurtig,

que los mismos no se hallaban en el mismo –y
conforme     desgrabación              del     24/12/2002       de

Irene Hurtig, que ésta última le decía a su

interlocutora que su hijo quería o regresar

al country o irse de vacaciones a Punta del

este.-

                 De las mismas surge que una tal

Cony,     quien      se      hallaba         viviendo    en     el

domicilio de la familia Bártoli refirió a

una     vecina       “mi        teléfono       está     recontra

pinchado”    (cassette           nº    14    del    23/12/2002,

fs. 42).-

                 A        ese        mismo        teléfono      el

26/12/2002 hay una llamada entrante de NN

Mirta    quien       le    comenta      a    la    empleada     de

BARTOLI que ella en la fecha fue a declarar

y quería chusmearla, ya que cada vez que me

llama la policía yo le cuento a ellos, y le

quería contar que fui nuevamente y no pasó
nada, los periodistas estaban todos en la

Comisaría y están en mi casa, seguro que lo

van a pasar en canal 13, viste que están

investigando a las mucamas, le solicita que

desea plata, que no tiene dinero, que le

avise algo, te vuelvo a llamar”.
                 En llamada del mismo día, donde

“CLAUDIA: Dicen que saben todo, dicen que YA

ESTA, ACABO de escuchar que es una mina de

ahí, de CARMEL. CONY: no creo para mí no.

CLAUDIA:      Che     este   teléfono      está   pinchado.

CONY: obvio, el mío, el de mis empleados, de

todos los celulares y todos los teléfonos de

los que viven en CARMEL, no te puede decir

quién es el asesino, risa de por medio, no

mentira… sé lo mismo que sabe todo el mundo,

por chusmeríos,         por lo que corre acá que

puede    ser     cualquier         disparate,     cualquier

cosa”     (ver        cassette      nº     18     de     fecha

26/12/2002, fs. 45/46).

                 En    una    conversación        posterior

entre Cony e Irene, en la que la primera le

dijo    que    Mirta    había      hablado      con    Noelia,

“que    si     hablaba       con     vos   le     diga     que
necesitaba plata, que la llamaron a declarar

que está todo bien…”.

                   El llamado del 27/12/2002 entre

Cony    y    Mariana       en    el     que    reiteradamente

queda       en    evidencia       que    por       teléfono      no

quieren          dar     detalles        sobre       cuestiones
relacionadas con la muerte de María Marta

“CONY: bueno, pero por teléfono no que lo

voy a decir             MARIANA: Bueno pero te quiero

decir al margen… yo lo que te digo es lo

siguiente           he…    “NO    BODI…       NO    NAME…      VERY

DANGER”          (ver     cassette      nº     19    de     fecha

27/12/2002, fs. 48, 49 y 50).-

                   Aparece       entonces      con    meridiana

claridad         que    era     “vox    populi”       y   no     se

ocultaba, que el teléfono de línea de la

familia          Bártoli      perteneciente          al    Carmel

estaba intervenido, porque Cony que estaba

viviendo         transitoriamente        en    ese    domicilio

lo comentó con Mariana, vecina del country y

su   amiga        Claudia     que      realizó      la    llamada

entrante advirtió esa misma circunstancia.

                   Ninguna        de     ellas        manifestó

asombro, sorpresa o lo puso en duda, sino
que lo aceptaron como un hecho. Pero además,

Cony   le       dijo   a    su    amiga    que     estaban

“pinchados” todos los teléfonos y celulares

de los que vivían en el Carmel; y en su

segunda conversación con Mariana, quedó en

evidencia       la   precaución    con    que    manejaban
sus expresiones, cuidándose de no decir nada

por teléfono que pudiera ser revelador de

circunstancias en torno al óbito de María

Marta.-

                 Me pregunto, ¿esta circunstancia

no debían haberla advertido también Bártoli

y su familia, no se lo había hecho saber

Cony o alguno de los vecinos o amigos del

Carmel,     o    tampoco    ellos    se    habían     dado

cuenta?

                 De las conversaciones mantenidas

entre los imputados, sus familiares y amigos

íntimos     –incluido      Horacio   García      Belsunce,

de quien no puede decirse por lo que refirió

en la audiencia, que ignorara la posibilidad

cierta de una intervención telefónica, y su

abogado y amigo “Pepe” Scelzi-, ninguno se

imaginó, comentó ni evaluó la posibilidad de
que     tuvieran       sus       teléfonos       intervenidos,

cuando    dijeron          que    sabían      que      el    fiscal

pensaba     que       eran       encubridores          del    hecho

ilícito.-

                  En este orden de ideas, me llama

la atención el tenor de las conversaciones
mantenidas que se escucharan en la última

jornada de audiencia de prueba, en las que

los       interlocutores                   brindan           largos,

detallados       y    reiterativos          discursos         acerca

de lo que ya dijeran en declaración en la

causa, pretendiendo justificar su inocencia,

dando la impresión del análisis total de los

diálogos,       que    no     parecen        dirigidos         a    su

interlocutor, sino que tienen el carácter de

“mensajes”        destinados          a     un   público           más

amplio.-

                  Dejando de lado la participación

de    Guillermo        Bártoli         (sin      perjuicio         de

señalar     que       sobre      la    misma      volveré          más

adelante    al       analizar      cuestiones          comunes       a

todos     los     imputados),          me     detengo        en     el

estudio     de       los     hechos        que    la     Fiscalía

pusiera     en        cabeza          de     Horacio         García
Belsunce.-

                 Ellos son dos.-

                 El primero, haber participado de

la    reunión      en     la    que        se     debatió       la

naturaleza del elemento metálico hallado por

Juan Hurtig debajo del cuerpo de María Marta
y que finalmente –a sabiendas de que era una

bala y que con ello contribuían a ocultar el

crimen     del    que     había       sido        víctima      la

nombrada- fuera arrojado por este último al

inodoro del baño ubicado en el primer piso

del domicilio en el que la misma cohabitaba

junto a Carlos Carrascosa.-

                 EL     segundo,          el     llamado       que

Horacio     García       Belsunce          le     hiciera      al

Comisario        Mayor     Angel          Domingo        Casafús

pidiéndole       al     mismo       que    “parara”        a   la

policía que estaba dirigiéndose al lugar.-

                 Ambos         episodios              históricos

forman        parte            de          una          realidad

incontrovertible, que fue incluso reconocida

por   el    propio       imputado          al     prestar      la

declaración        que     rola       a         fs.    827/836,

incorporada al juicio por su lectura.-
En lo tocante al previo de los

acontecimientos               –hallazgo              de       plomo

deformado-          habré    de     abordar          la   cuestión

tratando de manera conjunta las situaciones

de   Horacio        García     Belsunce         y    Juan    Carlos

Hurtig, mientras que en ocasión de avanzar
sobre     la        comunicación           que       el     primero

mantuviera          con      Angel        Domingo         Casafús,

incluiré       en    el     desarrollo         del    trabajo     al

imputado Sergio Binello.-

                    Pero vayamos por partes.-

                    Ingresando al análisis de lo que

sucediera       en        derredor        al        encuentro     –y

posterior descarte- en la escena del crimen

del primer proyectil que de acuerdo a la

secuencia de disparos de la que diera cuenta

Moreira    partieran          del       arma   matadora,        nada

mejor que hacerlo trayendo a consideración

el   descargo        que     al    respecto         efectuara     el

propio    Horacio         García        Belsunce      (ver   fojas

827/836) quien al ser preguntado por ello se

manifestó      diciendo           que    “en   un     determinado

momento me llama John y me dice, Hora, vení

y me lleva al baño, en el baño, cuando llego
estaba    Dino,      el       marido      de    mamá,     Yayo    mi

cuñado el marido de María Laura y John. Me

señalan una cosa en el suelo y me dice Hora,

mira, esto estaba debajo del cuerpo de María

Marta.   Lo    miro,          no   me    dice      absolutamente

nada. Agarro un pedazo de papel higiénico
(esto    lo        debo       haber      aprendido         de    las

películas) lo levanto, lo pongo más cerca

para    verlo,      no    me       decía      nada,      les    digo,

miren yo no entiendo nada, ¿pero ustedes qué

me están queriendo decir?                      No, que se yo,

nada, entonces qué carajo estamos haciendo

acá,    ¿ustedes         lo    que      me     están     queriendo

decir es que esto puede ser una bala? Yo no

entiendo nada, pero para mí esto no tiene

nada que ver con nada. Cuando lo veo y miro

los pestiletes de las ventanas, me pareció

que era una cosa de esas por la forma de las

que tienen las trabas de las ventanas o lo

que    más    se    asemejaba           era    a   los    pitutos,

soportes de los estantes de las bibliotecas.

¿A alguno le parece otra cosa? No, no, no,

llamémoslo a Carlos, la misma pregunta. Esto

dice John que estaba debajo de María Marta
cuando la levantaron con Dino,                    ¿a vos te

dice algo? El gordo dice no, no me dice nada

y agrega algo que para mí es terminante en

mi   convicción         que    no   era   importante          para

nada. La frase de Carlos es: Es posible que

sea una de las tantas cosas que usaron los
médicos en la resucitación, motivo por el

cual decidimos           tirarlo por el          wáter y me

fui” (sic).-

                  Me     resulta       sugestivo       que,     el

cuidado en el tratamiento y manipulación que

tuvo   con    el       elemento     que   hallaron       tirado

debajo del cuerpo de María Marta es el que

“películas mediante”, se sigue con aquellos

objetos      relevantes         para    una    investigación

con el fin de no borrar huellas o alterar

pruebas.-

                  Por su parte, Juan Carlos Hurtig

declaró primero           a fs. 773/777          y sobre el

tópico que distrae nuestra atención sostuvo

que “…yendo al tema del ocultamiento del que

hablan,      lo    del        pitutito,       cuando    yo      la

levanto a María Marta, no había ninguna duda

que había sido un accidente porque además la
revisaron       dos    médicos        y     nadie      dijo    nada…

Cuando     la    levanto         a    María       Marta,       yo   la

levanto         de     la        cabeza…          y     mi     viejo

(Constantino Hurtig) de los pies, en ningún

momento    vi        que    nada      se    le    cayera       de   la

cabeza, tenía una lastimadura con sangre y
pelo enmarañado, la levanté, la puse en la

cama, y en los brazos yo tenía sangre, me

ensucié… Ahí vuelvo al baño para lavarme,

cuando me lavo, al salir me encuentro con el

pitutito éste en el piso, justo debajo de

María Marta, no en la alfombra sino en el

piso   del      baño.       Lo   llamo       al       viejo,    y   le

pregunto si sabía qué era eso, el viejo me

dice que no tiene ni idea, le digo, llamalo

a Yayo, me dice no tengo la más puta idea,

pará llamémoslo a Horacio, cuando viene dice

esto es un pitutito de algo y empieza a ver

en   los   armarios         y    en    el    vanitori…         No   me

acuerdo quién, dice esperá que lo llamo a

Carlos, él lo mira y dice… puede ser… de los

paramédicos porque cuando estuvieron armaron

un despelote tremendo acá, paso siguiente,

decimos qué hacemos con esto, nada, tiralo,
tirémoslo…       me       deben    haber    dicho      tiralo

porque no era nada… En ese momento nadie

pensó que podía llegar a ser una bala, nadie

llegó a la conclusión de que esto era una

bala    y   se   tiró…       yo    no   pensé   que    estaba

relacionada con la muerte de María Marta…”
(sic), no obstante lo cual y preguntado que

fuera luego para que explicara por qué si no

se representó tal posibilidad es que llamó a

su padre, a Horacio y a Carlos si solo era

un     pituto,    contestó:         “…mejor     dicho,       yo

íntimamente pensé que podía llegar a tener

algo que ver con la muerte de María Marta,

pero no se los hice ver a los que fueron al

baño… fue una intuición mía, cuando nadie me

dijo che, esto es una bala, o un pedazo de

palo… yo íntimamente me dije si la revisaron

dos    médicos        y    no     encontraron      nada     qué

boludeces estás pensando… yo lo que pensé

íntimamente cuando llamo –es- que podía ser

algo de un ataque a María Marta pero cuando

vienen      y    me       dicen    pero    puede      ser    un

pitutito, un coso, me quedé con esa versión…

en ningún momento nadie dudó y                     en ningún
momento se entró en discusión –de- si era

una    bala,       de    pique       los       que       entraban…      no

ponían       un    halo       de     duda        y    cuando       entró

Horacio y dijo que podía ser un pitutito de

un    estante       dijimos:         ah,       bueno,        y    cuando

entró Carlos y dijo que podía ser de los
paramédicos             nos        quedamos           tranquilos…”,

reconociendo            finalmente         que       quien    arrojara

físicamente el plomo deformado en el inodoro

fue    él    en    persona,         y   que      se        deshizo     del

mismo en dicho lugar “porque era el único…

que    yo    vi     para       tirar       algo       en     el    baño”

(sic).-

                   Más        tarde,       con       el     debate      en

marcha,      Juan        Hurtig      volvió          a     prestar     su

particular              versión          de          los         hechos,

expresándose            en    esta      nueva        oportunidad         –

palabras más, palabras menos- de igual modo

a     como    lo    hiciera          primitivamente               en   su

declaración escrita.-

                   Pero        pese        a         los     esfuerzos

desplegados por el nombrado en el sentido de

sostener la versión de que en la tertulia de

la que tomara parte y que se celebrara en el
baño –puerta entreabierta mediante- ubicado

en     el    primer     piso         del     domicilio     de    su

hermana, no se mencionó bajo ningún concepto

el término bala, las evidencias demuestran

que ha sucedido todo lo contrario.-

                    Adviértase         que     Horacio     García
Belsunce       dijo    en            relación    a   ello,      que

incluso        preguntó          a     quienes       lo    habían

convocado a la reunión (entre los que claro

está        mencionó    a    su        medio     hermano        Juan

Hurtig): ¿ustedes lo que me están queriendo

decir es que esto puede ser una bala?

                    Ello quiere decir, que para que

el imputado Horacio García Belsunce se haya

manifestado de esa manera tuvo que existir

en alguno de los congregados en el lugar la

mención como “disparador” -o sugerencia al

menos- de dicha posibilidad, caso contrario

no     se     explica       el       interrogante         que    el

nombrado les dirigiera a los mismos.-

                    También Horacio Zarracán (esposo

de María Laura García Belsunce y mencionado

por Horacio García Belsunce como Yayo en su

injurada)       y    Balbino         Ongay    contradijeron       a
Juan Carlos Hurtig.-

                  En        efecto,         el     primero        de    los

nombrados y tras relatar que en relación a

la   muerte       de    su     cuñada            María      Marta      tomó

conocimiento           de    la    misma          a    través      de    un

llamado telefónico que le hiciera a su casa
Irene Hurtig, el mismo día domingo 27 de

octubre de 2002 “entre siete y media y ocho”

(sic)   comentándole               en    concreto           que     María

Marta había tenido un accidente en el baño

falleciendo        a    consecuencia               del      mismo,      nos

contó que concurrió al Carmel arribando al

mismo   aproximadamente                 a    las        21:00      horas,

siendo que yendo en concreto a lo que es de

interés aquí, nos contó que estuvo un tiempo

arriba hasta que bajó, volviendo a subir “al

rato” (sic) cuando le pidieron que lo haga

“porque habían encontrado algo en el baño”

(sic)      siendo            que        al        hacerlo          Carlos

Carrascosa,        Juan           Hurtig,             Horacio      García

Belsunce      y    el       Dr.    Constantino              Hurtig       le

preguntaron qué era algo metálico que en ese

momento     le     mostraron,                por       lo    que       tras

sentarse en el bidet y observarlo les dijo
que no tenía la menor idea, mencionándose

primero de que podría tratarse de un traba

estante, y también que “en un                     momento se

dijo que podía ser una bala” (sic) aclarando

que cuando le preguntaron por ese elemento

se lo mostraron “con un papel abajo y el
plomo montado sobre él” (sic), no recordando

que     alguien      se    haya     ido    –preguntado      en

concreto que fuera por la persona de John

Hurtig- mientras todo ello ocurría. Por otra

parte, y completando su relato, indicó que

en ese momento María Marta ya estaba en la

cama, notándole “en la zona derecha de la

cabeza… un golpecito” (sic), siendo que al

ser preguntado acerca del destino dado por

entonces       a     ese   plomo,     dijo       no   saberlo,

refriendo al respecto que “yo creería que lo

pusieron arriba de la mesa, del lavatorio”

(sic), no obstante lo cual y exhibido que le

fuera el plomo desnudo hallado en la cámara

séptica        del     domicilio          de     la   familia

Carrascosa dijo que “eso no era lo que vi,

era más largo, con una puntita atrás, eso

tenía    una       continuación,     y     con    puntas   que
salían, a eso le falta otro pedazo… eso no

era, seguro” (sic).-

                Esta     última       rigurosa      negación

del    testigo        obliga      a     preguntarme        lo

siguiente.-

                ¿Le fue exhibido a Zarracán el
plomo desnudo que Juan Hurtig hallara debajo

de los restos mortales de su hermana?, ¿o le

mostraron otro, lo suficientemente distinto

de    aquél     como     para     no     permitirle        la

posibilidad      de     relacionarlo        con     lo     que

efectivamente          era,     con      características

quizá, que pudieran hacerles suponer que se

trataba de una parte de un desfibrilador o

de un porta estante, asegurándose con ello

que   una     genuina    duda     de    éste     –frente     a

cualquier       contingencia           futura-      pudiera

sumarse a las impostadas y fingidas dudas de

aquellos?

                Es muy probable por cierto.-

                Nótese    que     Zarracán     no    fue    el

único testigo que sembrara un manto de duda

en punto a lo dicho.-

                Traigo    a    modo    de   ejemplo      para
robustecer el asunto en trato, el testimonio

de María Luisa Enriqueta Lanusse, la cual

nos contó que tras mover el cuerpo de María

Marta, Juan le dijo “encontré esto… mirá,

¿qué será esto?”, preguntándole la dicente

posteriormente        a    Constantino         Hurtig     -quien
también estuvo en la reunión del baño y por

tanto   debió       escuchar          lo    mismo   que       Yayo

Zarracán-, el cual sugestivamente se refirió

únicamente a que podía ser un elemento para

sostener       un     estante              introduciendo        la

posibilidad de que fuera un desfibrilador -

¿quién mejor que un médico (como él) para

determinar      si        se    correspondía         con      ese

elemento?-, pero ninguna certeza arrimó al

extremo,     omitiendo          toda       referencia     a   que

pudiera tratarse de una bala. Por último y

exhibido que le fuera a la testigo el plomo

del que venimos hablando y preguntada que

fuera   para    que       dijera       si    se   trataba      del

mismo que viera la noche del 27 de                      octubre

de   2002,   dijo:        “yo    lo    vi     más   claro,     no

hubiera jurado que fuera tan gris” (sic).-

                Por       su    parte,        Balbino     Ongay,
cuyo testimonio obrante a fs. 696/697 fuera

incorporado al juicio por su lectura –a raíz

de    su    fallecimiento-        en    los     términos      del

art. 366 del digesto de forma, dijo que tras

haberse enterado de la muerte de María Marta

García      Belsunce    por      un    llamado    telefónico
que    le    hiciera     un       amigo       suyo,       Ernesto

Otamendi, el mismo día 27 de octubre de 2002

entre las 20:30 y 21:00 horas, informándole

que “María Marta había tenido un accidente y

que se había ahogado en la bañera” (sic),

concurrió al Carmel junto al nombrado, la

mujer del mismo de nombre Graciela Maggio, y

su    esposa,       Graciela          Lucía     Del       Cioppo,

arribando      al   lugar        promediando       las     22:00

horas. Refirió también, que una vez allí se

encontró con mucha gente, como ser “todos

los del grupo de los lunes” (sic) –entre los

cuales      mencionó    a       Roberto       Tabbush,     Mario

Carassale,      Oscar       Chiesa      y     Marcelo      Ussey-

observando      junto       a    los    mismos        a    Carlos

Carrascosa. Asimismo, expresó que después de

estar con esta gente fue a saludar a Horacio

García Belsunce padre e hijo, a Marielita,
la esposa del primero, y también a María

Laura García Belsunce, la cual le dijo de ir

a ver el cuerpo de María Marta refiriéndole

que el mismo se hallaba todavía en el baño,

a    lo    que    el    declarante           se   negó      “para      no

impresionarme” (sic), hasta que después de
estar un buen rato en la planta baja de la

casa,      saludando,        le     informaron         que       ya    se

podía subir a verla –a María Marta- lo que

así hizo, observándola en la cama –más sobre

el    lado       del    baño-      y    llegando          incluso       a

tomarle la mano, notando en ese momento que

la misma tenía como un raspón en la frente

del lado izquierdo. Por último, indicó que

al    cabo       de    una   hora       (tiempo      en     el    cual

estuvo junto al cuerpo) comenzó a dialogar

con       Dino   Hurtig,       “en      el    baño     de      arriba”

(sic),       preguntándole             al    mismo     cómo      había

sido la muerte de María Marta, a lo que éste

le    respondió          que      la        nombrada      se     había

golpeado          y      caído          sobre        la        bañera,

ahogándose,            comentándole               enseguida           que

habían encontrado una “esquirla” o una “cosa

rara”        debajo          del        cuerpo         de        ella,
permaneciendo         el    declarante     en   el    lugar

hasta     las      04:00      horas    aproximadamente,

momento    en    el    cual    se     retiró    junto    con

Otamendi,       creyendo      que     en   el   viaje     de

regreso “algo” le hizo saber a este último

respecto a lo manifestado por Dino Hurtig en
punto al hallazgo de una “esquirla”, estando

sí seguro que al día siguiente o durante los

días      posteriores,          “no        lo    recuerdo

exactamente” (sic), le comentó “ese tema de

la esquirla” (sic) a su esposa y a la señora

de Otamendi.-

                En el mismo orden, dijo Romero

Victorica       que    al     contarle      Horacio      del

hallazgo de una especie de “plomito” (sic) y

que en el lugar había abundante sangre, “en

lo personal pensó en una bala”.-

                A su vez, Ernesto Otamendi, tras

la operatoria del art. 366 inc. 4º del CPP –

fs. 1107 y siguientes de la IPP nro. 19.279-

dijo que Ongay le comentó en el velorio que

habían    hallado      “un    casquillo”,       “cerca    de

donde     estaba      María    Marta”,      y   pensó     de

inmediato en una “cápsula servida”, por lo
que en cuenta de la pérdida de sangre en la

cabeza, tuvo dudas acerca de la versión del

accidente.-

                Javiera       Marqués    Rosas,       explicó

que la noche de la muerte de su cuñada, su

entonces esposo Juan Hurtig le preguntó si
sabía cómo era una bala, describiéndole lo

que a su criterio era una.

                Se    interrogó     a    la    testigo       si

tenía   algún        conocimiento        especial         sobre

armas   y   municiones        que   hubiera        hecho    que

recurriera    a      ella   buscando     una       respuesta,

pero dijo que no, quedando a mi criterio

inexplicado       entonces      porqué     dijo       Marqués

Rosas   logró     tranquilizar       a   Juan,       el    cual

después le contó que había encontrado “algo”

que después tiró.-

                Si     Juan    Hurtig      relacionó         el

elemento que encontró con una bala, ¿por qué

lo tiró?, ¿no es que acaso sus dudas en tal

sentido habían quedado en el pasado luego de

que su hermano Horacio y su cuñado Carlos

Carrascosa      le    transmitieran        serenidad         al

referirle    que      podía    tratarse       de    un    porta
estante uno, o de un accesorio utilizado por

los médicos el otro?

                    Si     dicho        hallazgo         mereció     un

“cónclave”          en    el      baño,       esto       nos     remite

cuanto menos a una valoración acerca de la

importancia que pudiera tener en el cuadro
de situación que se estaba viviendo. Si no

fuera     así,           parece        absurdo       que        en   la

situación       del       momento        –traslado         de     María

Marta   a      la    cama,        su    posterior         cambio     de

ropa, acondicionamiento del lugar, consuelo

de    las      personas           mayores           (en        especial

progenitores de la víctima) y recepción de

quienes        estaban          llegando            al     domicilio

anoticiados          de    lo     que    había       ocurrido-       un

grupo     de        familiares          de     la        víctima     se

reunieran           justamente           en     el        lugar      de

ocurrencia          del    hecho,       a     debatir      sobre     el

hallazgo de una pieza de metal (nada menos

que   encontrada           en     aquellas       circunstancias

debajo del cuerpo sin vida de María Marta,

tomándola           con     un         trozo        de     papel      y

manipulándola como de si de una prueba se

tratase), la cual fuera luego descartada por
el inodoro.-

                Ha     tratado         la     Defensa       del

imputado       Juan          Hurtig,         brillantemente

asistido técnicamente por el Doctor Riguera

(hay abogados que enaltecen el ejercicio de

la profesión y créanme que éste último es
uno de ellos) de sembrar un manto de duda en

punto a la posibilidad de que el momento en

el que se mencionara en la afamada reunión

el   término    bala,        haya    coincidido       con   el

preciso instante en el que el nombrado en

primer término se ausentara de la misma y

fuera en búsqueda de Carlos Carrascosa.-

                Pero ello no ha sido así.-

                Si          bien       Carlos         Alberto

Carrascosa, en su injurada de fs. 850/855

vta., expresó que “Más tarde llegó John, ni

idea la hora, en un momento dado me busca, y

me dice, vení que quiero que veas una cosa,

subo, me hace entrar en el baño y me muestra

algo, un fierrito, y me dice ¿vos sabes qué

es esto? Yo realmente, no tenía                   la menor

idea   y   le        dije     mirá     acá     hubo     tanto

despliegue de cosas por los médicos que debe
haber    sido      algo    de      eso,       y        no     le   di    ni

importancia. Dijeron, qué hacemos lo tiramos

y lo tiraron” (sic), no es menos cierto que

de acuerdo a los dichos de Horacio García

Belsunce,       la      referencia            a        este    elemento

aconteció en los primeros momentos en que
tuvo lugar la reunión del baño, corroborado

ésto por el propio Zarracán.-

                   Lo     expuesto,               me        impide      dar

acogida      favorable        a     la        hipótesis            de    la

defensa.-

                   Tengo para mí que ha resultado

el imputado Hurtig sumamente contradictorio

en sus expresiones.-

                   Una muestra más de ello –como si

las    apuntadas        fueran      pocas-             fue     que      Juan

Hurtig en su primigenia declaración prestada

en Fiscalía, dijo que no vio en el cuerpo de

su    hermana      rasguños,        deformaciones                  en    el

rostro u otra circunstancia que le hubiera

llamado       la        atención          y            que     pudieran

justificar las “intuiciones” que mencionara,

pero    en   el      debate       dijo    que           a     la   mañana

siguiente tras presentarse en él la duda, le
preguntó a Guillermo Bártoli, en presencia

de Romero Victorica, si a su hermana no la

habían    golpeado.     No    ha    quedado      claro      en

función de qué es que realiza la pregunta,

qué     circunstancia        fue     la    lo     llevó      a

representarse        esa     posibilidad.             ¿O    fue
también una intuición? Tampoco nos dijo cuál

fue la respuesta de Bártoli. Sin embargo,

este último, en ocasión de deponer a tenor

del art. 308 el ritual, dos días después que

Juan, aclaró ese extremo, explicando que su

cuñado    le   contó   que     “había      encontrado       un

pedacito de metal, y que eso se podría haber

desprendido de algo con lo cual lo hubieran

golpeado” (sic), insistiendo el deponente en

que   todo     indicaba    que     se     trataba      de   un

accidente.

                No termino de entender las dudas

de Juan, ¿pensó        que el metal            hallado era

parte    de    un   elemento       con    el    que    habían

golpeado a María Marta?, ¿un estante?, ¿un

desfibrilador?, ¿entonces qué sentido tenía

preguntarle a Javiera Marques Rosas si sabía

cómo era una bala?
En   una      suerte      de     enredos     e

intentando desvincularse de lo que es objeto

de imputación (que tiró una de las balas que

partieran del arma criminal sabiendo que lo

era)    no     ha    podido       Juan     Hurtig    esclarecer

cuándo efectivamente nacieron sus dudas en
torno a la muerte de María Marta, ya que si

estamos a sus afirmaciones en el sentido de

que ello sucedió “recién” cuando notó que la

nombrada        tenía          sus       zapatillas        secas,

situación       que      –con     razón     por     cierto-    era

incompatible         con    “el      resbalón”       que   decían

había sufrido la misma en el baño, no logro

armonizar       esta       idea      con   las     razones     que

diera el propio Hurtig a la hora de explicar

qué fue lo que lo llevó a preguntar una y

otra vez y a diferentes personas acerca de

la     naturaleza        del      elemento        metálico     que

luego dio en llamarse “el pituto”, ya que al

respecto y en una palpable contradicción con

lo     antes    dicho       precisó:        “yo     íntimamente

pensé que podía llegar a tener algo que ver

con la muerte de María Marta, pero no se los

hice ver a los que fueron al baño… fue una
intuición     mía,     cuando      nadie   me   dijo   che,

esto es una bala, o un pedazo de palo… yo

íntimamente       me   dije     si    la   revisaron       dos

médicos y no encontraron nada qué boludeces

estás pensando… yo lo que pensé íntimamente

cuando llamo –es- que podía ser algo de un
ataque a María Marta pero cuando vienen y me

dicen pero puede ser un pitutito, un coso,

me quedé con esa versión”.-

                  ¿Entonces?

                  Pareciera ser, a la vista de los

acontecimientos, que dos fueron los momentos

en   los    que     Hurtig    se     representó      que   la

muerte de su hermana podía no deberse a un

simple     accidente        doméstico.        Uno,   cuando

halló      debajo      de     su     cuerpo     el     plomo

deformado, y otro, cuando advirtió que las

zapatillas que María Marta tenía colocadas

al momento en que encontrara su irremediable

final estaban secas.-

                  Pero si sus dudas en punto a ese

primer momento se agotaron –como expusiera

el propio imputado- luego de escuchar a su

hermano Horacio y a Carlos Carrascosa, ¿por
qué volvieron después?, ya que al decir de

su por entonces esposa, entrada la madrugada

del día lunes 28 de octubre, el imputado se

mostraba intranquilo preguntando justamente

–a ella- cómo era una bala.-

                  Relacionar ese interrogante de
Juan Hurtig con el “tema de las zapatillas

puestas” como fuente de sus dilemas es una

auténtica quimera.-

               Pero     la   discusión    no   se    agota

aquí.-

               Hago notar que la seguridad que

Horacio García Belsunce dijo poseer en punto

a la “insignificancia” del elemento metálico

hallado por Juan Hurtig debajo del cuerpo

sin vida de su hermana, y la calma que este

último     dijo     haber      vivenciado      luego    de

escuchar    las     palabras    del   primero,      chocan

abiertamente      con    las    manifestaciones        del

testigo Romero Victorica.-

               En       efecto,       repasando         el

testimonio del por entonces Fiscal ante los

Tribunales Nacionales de Casación, advierto

que   el   mismo      refirió     haber   recibido      un
llamado de su amigo Horacio García Belsunce

anoticiándolo           que       su    hermana             María       Marta

había tenido un accidente. Que fue con su

mujer al velorio y en un aparte Horacio le

dijo       “mirá,       acá       hay    cosas              que     no     me

cierran”,         hablándole            de        la        fractura       de
cráneo      y     pérdida         de    masa       encefálica,             el

hallazgo         de    un    “plomito”            en    el        baño     que

habían       tirado,          y    que        “había              abundante

sangre”, como así también que Juan Hurtig

fue el primero en sospechar las razones del

accidente.-

                      Dijo este testigo también, que

ante       sus    indagaciones               en        el        velorio    -

advertidas por otros conforme lo dijeran en

el debate- Juan estaba “muy nervioso” y “un

poco       fastidiado”,            lo    cual           no        deja     de

sorprenderme,            porque         en        todo           caso,     la

presencia         de    un    Fiscal,         aunque              fuera    de

manera no oficial, debió haberle traído algo

de sosiego a sus nervios, pues justamente

iba    a     encaminar            sus    dudas              de     un    modo

concreto para despejarlas, máxime cuando se

trataba de un “amigo” de la familia y en
especial de su hermano Horacio.-

                 Pero aún más llama mi atención

la    conversación        que   tuvo    con    el    testigo,

cuando le preguntó si sabía en qué iba a

terminar       su    actividad,        exponiendo          –con

marcado prejuicio que roza lo inverosímil-
que únicamente iba a conseguir que al llegar

la policía “prueba que vino un villero que

le pegó con un fierro la mató y se fue, y yo

a    mi hermana no la recupero”.-

                 No puedo dejar de notar que de

todas    las   hipótesis        posibles      que    pudieren

dar respuestas a las dudas acerca del modo

de muerte de María Marta, esbozó la que en

definitiva y autopsia mediante se acreditó

(utilización de un arma de fuego).

                 Refirió        el     testigo       que     -

contrariamente a lo esperable en función de

lo que Juan Hurtig y Horacio García Belsunce

nos    dijeran      en    torno   a    que    tenían     dudas

acerca del modo de producirse la muerte de

María Marta- su gestión creó malestar con

ambos,     y   que       el   último    hasta       lo   llamó

“bocón”.-
Pregunto, ¿qué fue lo que dijo

de más Romero Victorica? ¿En qué se fue de

boca? ¿En acompañar la teoría de una causal

de    muerte      distinta         a     la     del    accidente

doméstico?, ¿en haberle sugerido a Guillermo

Bártoli     que      buscara           el     certificado        de
defunción para entregárselo al fiscal?

                Recordemos               rápidamente            que

también     Romero           Victorica           corroboró        a

Degastaldi en cuanto a que en                         la reunión

familiar nadie le dijo al Fiscal acerca de

las   sospechas        de    la    familia,       la     cual    se

aferraba y transmitió únicamente la versión

del     accidente.      En        este      punto      no     puedo

entonces       menos        que    preguntarme          por     qué

Horacio García Belsunce le dice que tiene

dudas.-

                ¿Y Juan Hurtig?

                Hablaron           de         dudas     que      no

refrendaron ante Molina Pico. ¿Todos fueron

receptáculos de sus dudas para Juan Hurtig

menos      el        propio            Fiscal         instructor?

¿Precisamente ante Molina Pico calla?

                Me      pregunto            porqué       no     las
expusieron ante la autoridad y, por lo que

se escuchó en la audiencia, parece que la

molesta intervención de Romero Victorica lo

convirtió en un “bocón”, por lo que no fue

al entierro, y no volvió a tener noticias de

Horacio hasta que recibió un llamado suyo en
el    que       apesadumbrado         y   como     llorando,        le

dijo:       “Juan,         teníamos       razón     en     nuestras

dudas, a María              Marta la mataron de cinco

tiros” (sic).-

                      Resumiendo,         así      planteado         el

caso pareciera              pues bien que a Juan Hurtig

lo    tranquilizó           y   lo   sacó     de    sus    dudas      –

aunque          después         (pero     por      otra        razón)

volvieron- quien nunca dejó de tenerlas, ya

que    al       decir      de    Romero      Victorica         cuando

llegó       a    la    casa     de    María      Marta     -el      día

siguiente a la reunión del baño- Horacio –

García Belsunce- lo llamó a un aparte para

decirle          que       habían       cosas      que         no   le

cerraban.-

                      Insostenible        por      donde       se   lo

mire.-

                      En   esta      misma      línea     no    puedo
dejar     de     soslayar       que     Horacio        García

Belsunce nos dijo que dialogó muy poco con

Carlos Carrascosa; ni siquiera coincidía con

que María Marta era torpe; con Irene Hurtig

ni siquiera habló; con Guillermo Bártoli no

tiene recuerdo de haberlo hecho; es decir,
su    información      era    escasa,    siendo       incluso

tal     situación      reconocida       por    el      propio

imputado       en     el     juicio     cuando        al   ser

advertido de todas estas cuestiones por mi

colega en el ejercicio de la función, Dr.

Introzzi Truglia, dijo: “es todo tal cual

como lo dijo” (sic).-

                 Entonces: si esto fue así ¿qué

es lo que motivó a Horacio García Belsunce a

asumir     con      tanta    certeza     que     el    evento

luctuoso en realidad se trató en lo que a su

mecánica       se     refiere     de     un      accidente,

concluyendo que era todo tan claro?

                 A este interrogante formulado al

imputado en el marco del debate mismo, éste

respondió diciendo que “si bien yo no tengo

porqué descreer de lo que me dice Carlos,

cuando a María Marta la ponen en la cama voy
al     baño    y     ahí       me   hago       la    composición”

(sic).-

                    Conclusión:          El    imputado      relata

todo       como      él        se   imagina,         sin     ningún

fundamento.          Es    decir,      asume        que    todo     es

inferencia sobre inferencia. Incluso frente
a    las     dudas    de        Juan   y      al    hallazgo       del

pituto.-

                    Pero lo que es más interesante

todavía,       es         el     "destino"          dado     a     ese

elemento.-

                    La versión que nos diera Hurtig

en cuanto a que su poder de elección se vio

limitado al único lugar donde podía hacerlo,

el inodoro, habida cuenta de la inexistencia

en    el     lugar    de       algún     cesto      de     basura   o

similar,       se    ve        seriamente       comprometida         a

partir de lo manifestado en relación a ello

por     la     señora          Beatriz        Michelini,         quien

dijera que cuando llegó al lugar se encontró

con el cuerpo de María Marta "en el piso",

"mitad en el baño y la otra mitad sobre la

alfombra del dormitorio", la que finalmente

-luego de que sucediera todo lo ya relatado
en lo que a su participación personal en el

hecho se refiere y sobre lo que no he de

volver           a     fin         de        evitar     repeticiones

fatigosas en beneficio del lector- tiró en

un cesto de basura que se encontraba en el

baño, debajo de la mesa, con un broderie que
lo cubría.                                      Explicó        también,

que     si           bien     en        un    momento         bajó    "el

baldecito" a la planta baja para deshacerse

como si se trataran de residuos tanto del

broderie             que     lo         cubría        como     de     "la

alfombrita", luego volvió al baño del primer

piso dejándolo nuevamente en su lugar.-

                       Intentó la Defensa del imputado

Hurtig       a       través      de      sucesivas      e     incisivas

preguntas, crear una suerte de duda en punto

a si el cesto de basura se encontraba "a la

vista" de todos, o si por el contrario podía

pasar    desapercibido                  frente    a     los    ojos    de

cualquier persona que ocasionalmente pasara

por     el       lugar,          encargándose          Michelini       de

despejar cualquier incertidumbre posible al

asegurar –ratificando lo que dijo sobre el

punto        desde          un      comienzo          mismo     de     la
investigación (ver fs. 1085/1090 vta.) que

el   mismo   "estaba           a    simple      vista"        (sic),

indicando inclusive en la imagen de fs. 5

vta.     margen           superior      del        legajo         de

fotografías,         el    sitio      donde       el    mismo     se

encontraba (debajo de la mesada, en un lugar
al descubierto que se observa ubicado entre

medio del mobiliario del vanitori).-

                 A     propósito,          no      está        demás

destacar aquí en abono de lo afirmado por

Michelini sobre el punto, lo manifestado por

la     testigo       Lanusse,        quien        avalando        la

circunstancia introducida por aquélla señaló

en el debate -quedando constancia de ello en

el   acta-   que       “en     el   baño     de    María       Marta

había un canastito chiquito, como para tirar

papelitos,       era      un   cesto    común          para    tirar

cosas como de maquillaje, como los hay en

todos los baños” (sic).-

                 La existencia de este cesto de

basura no es un dato menor en esta historia,

no obstante lo cual, y aún para el caso de

sostenerse       su        inexistencia,           me     resulta

cuanto menos llamativa la conducta de Juan
Hurtig que arrojara un elemento metálico por

el inodoro, cuando es por todos sabido que

ciertos elementos, ya sea de metal (clavos,

tuercas, etc.) o plásticos, pueden provocar

obstrucciones en las cañerías, máxime cuando

no se trataba de su propia casa.-
            Otros de los que han declarado

en el juicio, a pedido de la Defensa del

imputado Hurtig, fueron Naldo Fabián Dasso,

Pablo Javier Bilbao y Javier Nilkinson.-

            El primero, abogado y amigo de

Juan Hurtig dijo haber recibido un llamado

de Fernando Aragón cuando estaban realizando

una diligencia judicial en casa de Carlos

Carrascosa en la que participara Juan, y que

ante su pedido los aconsejó en cuanto a la

firma del acta formalizada al efecto.

            Sin     embargo,   y     a   pesar   de   su

amistad y profesión, dijo que en el velorio

no vio ni habló con Juan, únicamente lo hizo

con   Horacio     quien   no   le    dijo     nada    en

particular o relevante.-

            Por su parte, sabemos por Pablo

Javier   Bilbao     que   al   día       siguiente    al
entierro      –martes-          Juan       le    pidió       un    turno

para    que       le     colocara          un    diente,          porque

partía de viaje el miércoles. Más allá de

resultar      llamativo          que       dejara     para        último

momento la posibilidad de un arreglo dental

si con anterioridad conocía de su necesidad
de viajar, nos dijo el testigo que en dicha

oportunidad Juan le contó de la muerte de su

hermana por un “accidente” pero que a él “no

le cerraba”, manifestaciones que ratificó al

regreso del viaje.

                      Advierto       que    aparece          como    una

constante en Juan Hurtig estas expresiones

de dudas a distintas personas de su círculo

familiar      y        de   relaciones,           más        o     menos

cercanas,         en    contraposición            a     la       actitud

asumida    ante         Romero       Victorica        –quien        dijo

que se molestó con él ante su insistencia en

saber qué había pasado con María Marta, es

decir tratar de evacuar esas dudas que tanto

lo     atormentaban-,            y     ante        la     autoridad

judicial          y     policial           que    concurrió          al

velorio,      a       quienes      identificó         como        tales.

                            Noto      además        que      si     bien
explicaba a todos los mencionados que tenía

dudas, éstas versaban en torno a que María

Marta tenía las zapatillas puestas, pero fue

selectivo en cuanto a quiénes les decía que

había hallado un “pituto” y que lo había

arrojado al inodoro, porque muchos de los
testigos    nada     dijeron    que     les     hubieran

contado sobre el particular.-

              En este orden de ideas, Javier

Nilkinson, relacionado laboralmente con Juan

Hurtig desde el año 1994, dijo que en el

velorio    éste    le    comentó   “estoy       un   poco

contrariado con esto… hay algunas cosas que

no   me    terminan      de    cerrar…     dicen     que

falleció… en un accidente en la ducha, pero

tenía las zapatillas puestas”, y que “era

como que había algo que no podía precisar

qué era pero que no le cerraba” (sic.) -

reitero    aquí    que   tampoco   le    dijo    a   este

testigo de su hallazgo del “pituto”-, siendo

reiterativo en la expresión de sus dudas,

hasta que en un viaje a San Antonio de Areco

en el que estaban juntos, Juan recibió un

llamado     telefónico         transmitiéndole         el
resultado de la autopsia.-

                 Contó que en dicha oportunidad

Juan, alterado, decía “cómo puede ser, como

puede ser, si yo la tenía en brazos, debe

ser un error” (sic), explicándole luego que

su hermana tenía cinco tiros en la cabeza y
que eso no podía ser porque la había tenido

en sus brazos.-

                 No    entiendo   esta      sorpresa      del

imputado Hurtig ante la noticia de que María

Marta no había fallecido por un accidente en

la ducha.-

                 ¿No   había   sido    el    propio    Juan

quien desde el primer momento había dudado

de su ocurrencia, y había intuido que “algo

no le cerraba”?

                 ¿No   había   sido    Juan      Hurtig    la

persona    que    había    encontrado       un    “pituto”

debajo del cuerpo de María Marta y había

averiguado por la posibilidad de que fuera

una bala?

                 ¿No   había   sido    él    mismo    quien

evaluara     ante        Romero       Victorica        como

hipótesis de ocurrencia que su hermana había
sido víctima de una persona que ingresara la

casa y la sorprendiera, dándole muerte?

                  En estas circunstancias, ¿de qué

error hablaba Juan, si él era el que tenía

dudas,    las     cuales          se    vieron        corroboradas

definitivamente             con    el      resultado          de   la
autopsia?, ¿o debemos creer que a esa altura

de la investigación quería que se le hiciera

la autopsia a su hermana para comprobar que

estaba equivocado y la muerte de María Marta

verdaderamente había sido por un accidente

en el baño?

                  El testigo nos da la respuesta

cuando dijo que a partir de esa llamada las

dudas de Juan “se convirtieron en certeza”.-

                  No    faltarán          voces       precipitadas

en      alzarse        contra           este      razonamiento,

aduciendo       que     mal       podría       considerarse         a

Hurtig "un encubridor" del homicidio de su

hermana,       cuando       fue    precisamente          él    quien

alertó     a    la     investigación           acerca         de   la

existencia de lo que podría tratarse de una

bala,      llegando           inclusive           a      colaborar

personalmente          en    su        posterior       búsqueda     y
recupero.-

                A ello, debo responder diciendo

que Juan Hurtig no dijo nada de sus dudas a

la    autoridad       policial          en     la     primera

oportunidad     que     tuvo    y    recién        habló   del

pituto cuando la realización de la autopsia
era cuestión de tiempo, por lo que entiendo

que dicha conducta no tuvo otro norte más

que el de mejorar su más que comprometida

situación procesal.-

                Ha    quedado       asimismo    acreditado

que    Carlos        Carrascosa,        Horacio        García

Belsunce y su abogado Scelzi concurrieron a

la firma Cazadores solicitando entrevistarse

con los vigiladores que habían estado el día

del    fallecimiento      de     María       Marta    García

Belsunce, y tras una consulta con el abogado

de    la   empresa     (en     virtud    de     que     estos

empleados habían prestado declaración en la

Fiscalía –conforme testimonial de Maciel el

11 de noviembre de 2002-) se les recomendó

que   no   lo   hicieran,       lo    que     se     comunicó

también a quienes pedían por esa reunión.-

                Recordó el testigo Miguel Angel
Spiccia     (quien         trabajaba          en        la        firma

Cazadores     desempeñándose             para      el        mes     de

octubre     del     año    2002      como       representante

legal de la misma) que estas personas además

preguntaron si los empleados de la empresa

utilizaban por esa época revólveres calibre
32 respondiéndoles negativamente.-

                  Surge entonces de un mero cotejo

de fechas que el pedido a la firma Cazadores

y    la    interrogación           acerca          de        si     los

vigiladores utilizaban armas calibre 32, fue

el   sábado    siguiente       a     la       semana         en    que

prestaran     declaración          los    empleados           de     la

firma Cazadores, pero antes de la operación

de autopsia –el 2 de diciembre de 2002-.

                  Ante      ello         se        impone            el

interrogante       de     porqué    se    interesaron              por

conocer el calibre de las armas que usaban

los vigiladores.-

                  ¿Acaso    sospechaban            que       uno     de

ellos     había    tenido     algo       que       ver       con    la

muerte de María Marta, y que además la misma

se había producido por el uso de armas de

fuego?
Pero        aún        resulta         más

significativo que preguntaran justamente por

el calibre 32, que resultara ser el del arma

utilizada para acabar con la vida de María

Marta. ¿O es que conocían cómo y con qué se

habían producido las heridas fatales a la
mencionada víctima?

                No tengo dudas que la respuesta

afirmativa cae de maduro.-

                Sólo me resta agregar en punto

al      testimonio     de     Spiccia,       que    para

contrarrestar lo afirmado por el mismo la

Defensa trajo al debate como testigo al Dr.

José Scelzi, el cual negó que la reunión a

la que hiciera referencia el representante

legal    de    la   firma   Cazadores      haya    tenido

lugar    con   anterioridad       a   la   operación   de

autopsia.-

                Advierto que conforme surge del

VAIC –fs. 51 de la carpeta L1-, el primer

contacto con Licinio Scelzi se realiza desde

el celular de Binello –Coppol SA-, la noche

del 27 a las 09:46:14 pm hs., y que conforme

surge de las declaraciones a tenor del art.
308   del   ceremonial,           de    Juan       Hurtig         y   de

Horacio     García         Belsunce         incorporadas              por

lectura     al   debate,         concurrieron           a    dichos

actos     con    el        mentado      abogado         como          su

defensor técnico en esta causa.-

                 Ello más allá de la referencia
que hiciera el propio letrado en cuanto a su

intervención      profesional           y     en    colaboración

por la amistad que los une a los imputados

en la misma.-

                 Estas circunstancias me llevan a

considerar       sus    dichos         como    interesados             y

parciales,       pues       el    testigo          se   ha    visto

limitado en sus respuestas por el secreto

profesional       –del       cual      no     recuerdo        haber

escuchado que fuera relevado por ninguno de

sus antiguos asistidos-, lo que claramente

se entremezcla con aquellos otros datos de

la realidad que hubiera podido recoger desde

su    carácter        de     amigo      de         familiares          y

relaciones de María Marta.-

                 En        el       mismo          sentido            la

transcripción          de        conversaciones              de        la

carpeta “A” de escuchas telefónicas en las
que se pone de resalto el asesoramiento y

contacto referidos (vcia. fs. 14 y vta. del

13/12/02).-

                Pasando a otro tema e ingresando

a analizar la segunda de las imputaciones

atribuidas      a   Horacio        García    Belsunce,    y
también      aquélla   que    le    fuera     endilgada   a

Sergio Binello, parto de la base de que ha

quedado claro para mí que la noche del día

27 de octubre de 2002 hubo expresos pedidos

(García Belsunce) y directivas (Binello) de

los antes nombrados en miras a lograr evitar

el ingreso de personal policial al barrio.-

                Divido el tema en dos puntos, ya

que uno deriva o depende -en lo que a su

efectiva ocurrencia se refiere y siguiendo

un   orden    secuencial      lógico-       necesariamente

del otro.-

                Por ende, el primero ha de ser

el de la presencia –o no- de la policía en

el Carmel (o sus inmediaciones) toda vez que

de   no   haberse      dado   en     la     realidad   esta

situación precedente ningún sentido tendría

un posterior llamado –o mejor dicho varios-
efectuados     por distintas             personas    (Horacio

García     Belsunce         y      Sergio        Binello)       a

diferentes     interlocutores            (Casafús    y    White

entre otros) tendientes a evitar el acceso

de la misma al lugar.-

                Y para demostrar que ciertamente
la policía se dirigió (aunque                    no llegó a

ingresar por las razones que más adelante –

como segundo punto- expondré) con destino al

Country Carmel durante la noche del día 27

de   octubre    de    2002       horas     después       de   que

María Marta fuera asesinada en su domicilio

ubicado en el interior del mismo, nada mejor

que comenzar por traer a consideración el

testimonio de Fernando Luis Domínguez.-

                En    efecto,       el    nombrado       relató

que trabajaba en Cazadores como personal de

vigilancia     y     que    como    tal     su    jornada      de

labor    comenzaba      a    las    siete      de   la    tarde

terminando a las siete de la mañana del día

siguiente,     custodiando         en     lo   personal       “la

parte de afuera del country –Carmel-, con la

patrulla”      (sic),       la    cual     estaba    siempre

apostada “sobre la calle Petrel, que es una
calle paralela a Monseñor D’andrea” (sic) y

que se comunica con el Carmel a través de la

calle Colibrí, aclarando que esa consigna se

establecía allí         “a partir de       las siete y

media, luego de dejar a los vigiladores que

salían del turno de la mañana en la estación
de Villa Rosa” (sic), permaneciendo luego en

el mismo lugar hasta las 23:00 horas.-

              Yendo          en     concreto        a     sus

vivencias del día 27 de octubre de 2002, nos

contó que cuando estaba llevando al turno

saliente,     observó         dos     ambulancias         que

ingresaban al country, y que estando ya de

regreso en su puesto, entre las 21:30 y las

22:30   horas          aproximadamente         –o       bien,

alrededor   de    las       20:30/21:30    horas,       según

declaración de fs. 661, que sobre el punto

ratificara-      la    presencia      de   una      patrulla

identificable         con    las    balizas    encendidas

“que venía hacia mí” (sic), dando la vuelta

detrás suyo para volver y tomar el camino El

Colibrí con destino al Carmel –ya que no hay

otras edificaciones en el lugar terminando

esa calle en el Campus de una Universidad-,
motivo por el cual llamó a la guardia del

mismo para avisar que la policía iba para

allí, creyendo que “no era una patrulla de

la Comisaría de Pilar” (sic), sino de “una

Departamental            distinta,             San    Martín         o       San

Isidro”       (sic),          recibiendo              a    los      quince
minutos       una        comunicación                 desde          Carmel

informándole            que    al     lugar          “no       había         ido

nadie” (sic).-

                    Finalmente, dijo que más tarde

esto    mismo       pudo       habérselo             comentado           a    un

compañero         de     trabajo          de    apellido            Toledo,

“puede       ser,       típico        comentario               entre         dos

guardias de la misma empresa” (sic), y que

lo     que    él       observara           podría          haber         sido

captado       a     su        vez     por        las       cámaras            de

seguridad         del        country,           mencionando              dos,

“creo que eran la 10 y la 11” (sic).-

                    Asintiendo            en     lo       cardinal           las

manifestaciones de Domínguez, Horacio Fabián

Toledo nos contó que cumplía funciones en el

barrio        cerrado               “La         Martinica”               como

vigilador,         de    7     de     la       tarde       a    7    de      la

mañana, y que por ello conocía el Country
Club Carmel, ya que el mismo estaba ubicado

frente al primero, conociendo por tal motivo

a Fernando Luis Domínguez “de vista… porque

el pasaba con una camioneta, cubría la parte

de afuera del Carmel, también era vigilador

como yo y trabajaba para la misma empresa…
Cazadores” (sic).-

                Aseguró además, que el día 27 de

octubre de 2002, sin poder precisar la hora,

una ambulancia se presentó en la guardia de

La    Martinica    preguntando       dónde   quedaba     el

Carmel, siendo que tras ser preguntado para

que dijera si observó la presencia de algún

móvil policial a esa fecha, en su horario de

trabajo, y responder que no, aclarando que

“no    estaba   permanentemente        en    la   guardia,

hacía     recorrida,       no   sabría       decirle     si

alguien la vio” (sic), le fue leída a pedido

de la Fiscalía y en los términos del art.

366 inc. 4º del Ceremonial su declaración de

fs. 655 y siguientes, ratificando –luego de

hacerlo    claro        está-   el    testigo      en    la

oralidad propia del debate el acápite de la

misma    que    dice:    “Que   con    relación      a   la
aparición de un patrullero o móvil policial,

el      dicente          manifiesta           que     nunca       un

patrullero          se      hizo           presente       en     “La

Martinica”      y    por       ende        nunca    llamaron      al

“Carmel” para avisar que un patrullero iba

para ese lugar. Sí recuerda con relación a
esto último que otro vigilador de la misma

empresa de apellido Domínguez quien ese día

cubrió como patrullero (con un vehículo de

la   empresa        apostado          en     las    afueras      del

barrio), le comentó que el que avisó sobre

el   patrullero          fue    él,    aclarándole         que    en

momentos que se encontraba sobre la calle

Petrel, fue interceptado por un patrullero

de   la    policía        los    cuales        le     preguntaron

donde quedaba la entrada del Country Carmel,

para luego de indicarles por donde se tenían

que dirigir para llegar a dicho lugar, el

móvil     se   dirigió         para    allí.        Que   por    ese

motivo fue que éste vigilador se comunicó

vía celular hacia la guardia del Carmel y le

dio aviso de que el patrullero se dirigía

para dicho lugar”.-

                  Pero Domínguez –y por extensión
Toledo-   no     han           sido    los     únicos          que    se

refirieran      al        tema,       ya     que       también       dio

cuenta de la presencia policial en el lugar

el vigilador Páez.-

                En efecto, éste último refirió

que por intermedio de las cámaras de video
observó   que    “una           camioneta”             (sic)    de   la

fuerza    policial              se     acercó           al      barrio

deteniéndose         “a        doscientos          o    trescientos

metros”   (sic)           de    su     puerta,          y    que     tal

situación la puso en conocimiento de Maciel,

por radio, acotando el declarante que este

móvil luego de permanecer “unos cinco o diez

minutos detenido… parado ahí” (sic), “pegó

la vuelta” (sic) y se fue de allí.-

                Concatenado con ello, Maciel nos

contó que el día del hecho en horas de la

tarde-noche lo llamaron diciéndole que venía

un patrullero al Carmel, situación que a su

vez se la comentó al Presidente del Club,

Alberto E. White, quien al respecto dijo:

"que no pase… ¿alguien llamó? (sic), siendo

que   luego     de        que        desde    le        guardia       le

respondieran que no, agregó "vamos para allá
que   yo    lo    arreglo…       los    esperamos        en   la

puerta" (sic), aclarando el declarante que

finalmente y por causas que desconoce, "la

policía      nunca      apareció        por    el       barrio"

(sic).-

                  Lo dicho por Maciel nos conduce
a su vez a White -cuyo testimonio obra a fs.

346/348      de     estas     actuaciones           y     fuera

incorporado       al    juicio    por    su    lectura        con

motivo de su fallecimiento y con apego en lo

normado por el art. 366 del ritual- quien

manifestara que el día del hecho a las "ocho

y pico" (sic) y en circunstancias en las que

regresaba de Pilar luego de haber concurrido

a una misa, se dirigió a la proveeduría del

country     enterándose       allí      que    María      Marta

había      tenido      un   accidente     falleciendo          a

consecuencia del mismo, siendo que en lo que

es de interés resaltar, explicó que en un

momento      determinado         le    modularon        de    la

guardia informándole que habían llamado de

la    policía        para    decir       que     venía         un

patrullero al barrio, o bien que alguien de

la guardia había visto "por las cámaras… que
un patrullero quería entrar, que se mandaba”

(sic), situación ésta que intentó poner en

conocimiento    de     Carrascosa,        llamándolo           por

teléfono,     siendo       atendido       finalmente           por

Sergio     Binello,    a    quien        le       comunicó     la

novedad,    recibiendo          por    parte       de   éste   la
respuesta sobre la cual habré de detenerme

más   adelante,   habida         cuenta       de    formar     la

misma el núcleo de la acusación que pesa en

su contra.-

               Cuestionó          el     Dr.       Caride      la

veracidad del testigo Páez, argumentando que

no resulta posible que la observación de la

que diera cuenta el nombrado no haya quedado

registrada en las grabaciones de las cámaras

de seguridad, sobre todo teniendo en cuenta

lo dicho por el testigo en punto a que “el

patrullero    llegó,       se    detuvo       y    se   volvió…

quedó    cinco o seis minutos detenido y se

retiró” (sic).-

               Ya me he ocupado en cierto punto

del tema al detenerme en el análisis de la

línea de tiempo que trazara el Dr. Blanco en

su alegato.-
No     podemos          basarnos            en        las

imágenes       captadas          por       las           cámaras          de

seguridad      para      desacreditar               a    un    testigo,

primordialmente,           por       las       graves         falencias

que    presentan,         no     sólo          de       imagen          sino

también     de     conjunción          consecutiva              de      las
muestras.-

                   A modo de ejemplo, y tomando una

de    las    tantas       muestras         posibles,               en     el

horario de las 19:24 horas, hay cinco o seis

imágenes consecutivas captadas por la cámara

de    seguridad         direccionada            hacia         la    calle

Petrel       en     las        que        no        se        visualiza

absolutamente            nada,       es        decir,          no       hay

registros grabados de lo que se ve “en vivo”

a     través      del     monitor,             lo       que     permite

razonadamente pensar que lo que no se ve en

los mismos puede haber pasado                            y no estar

registrado.-

                   De hecho, nadie pone en duda la

llegada     de     las    dos    ambulancias              al       Carmel

aunque      sólo    se     observe         a    través          de      las

imágenes el ingreso de una de ellas (a las

19:47:19 horas).-
No hay registro visual alguno en

relación a la primera de las ambulancias,

más allá de que su concurrencia al lugar –

siempre    en    función          de    las           vistas   de     los

fotogramas- pueda presumirse a partir de las

imágenes        en     las        que            se     observa        la
aproximación “a lo lejos” de un vehículo de

gran    porte        (19:24:30          y        19:24:41          horas)

respecto    del       cual     no       sabemos          siquiera       a

ciencia    cierta       cuál          fue    en       definitiva       su

destino,    ya        que     como          quedara       dicho,       el

ingreso del vehículo de emergencia tripulado

por    Gauvry        Gordon       y     su       chofer,       no     fue

asentado –para poder establecer allí y de

manera indubitable un juego de relaciones-

en la planilla de fs. 23 y siguientes.-

                 ¿Por       qué       entonces          voy    a    creer

que las ambulancias (las dos) estuvieron y

el patrullero no?

                 Por una sencilla razón.-

                 El    análisis             de    la    prueba       debe

hacerse de manera ensamblada con el conjunto

probatorio, y ese elenco es precisamente el

que me permite alcanzar la certeza requerida
en punto a que efectivamente un patrullero

concurrió al lugar, y que el mismo fue visto

no    sólo   por       Domínguez    sino    también      por

Páez.-

               Volviendo sobre mis pasos, y aun

tomando por cierto que la imagen captada a
las   19:24:41     horas      registró     en   imagen    el

ingreso de la ambulancia en la que viajaba

Gauvry Gordon, no deja de ser una realidad

que cada uno de los móviles de emergencia se

observan en los fotogramas “una única vez”,

“o a la sumo dos”, con lo cual si tenemos en

cuenta que algunos de ellos son totalmente

inteligibles       y    que   a    su   vez,    entre    una

imagen y la que le sucede en el tiempo, hay

un “salto” de entre cuatro y seis segundos,

bien pudo el paso del patrullero no haber

quedado registrado por una cámara que, dicho

sea de paso –lo dijo Páez entre otros- capta

en imagen un radio, franja o trayecto de tan

solo cien metros.-

               Omite sin embargo el distinguido

defensor mencionar una aclaración efectuada

por Páez, en el sentido de que más allá de
su deducción, lo cierto es que aseguró en el

debate    que    durante        ese    lapso       de   tiempo,

lejos de estar pendiente de lo que hacía o

dejaba de hacer el móvil policial, estuvo

dedicado    a    los       quehaceres       propios      de    su

actividad (es una realidad que el ingreso -y
egreso-     de       personas         al    Carmel      no     se

suspendió       por        el   lastimero        suceso       que

involucrara a María Marta, pudiendo incluso

predicarse –a la luz de lo que me emerge de

la planilla de fs. 23 y siguientes- que por

el   contrario        y     conocida        su   muerte       por

allegados    a       la    familia     el    mismo      fue   en

aumento) observándolo al mismo –si bien es

cierto en lo que “podría” decirse una misma

posición-    tan      sólo      en    dos    oportunidades,

cuando “me avisan que está llegando un móvil

policial”        y        “lo   veo”,       y      después      –

transcurridos esos seis minutos, cuando “se

va”.-

                 Con ello quiero graficar que el

hecho (objetivo si se quiere) que deriva de

que Páez haya visto el móvil policial en dos

oportunidades,            circulando       hasta     detenerse
primero, y nuevamente estático en la misma

posición       seis        minutos       más     tarde         –tiempo

durante el cual como lo ya dijera continuó

realizando sus tareas sin prestar atención a

la    cámara-        no        quiere    decir       que       en     ese

intervalo       el        vehículo       no    haya        avanzado,
retrocedido, o en definitiva, qué fue lo que

por entonces el mismo hizo o dejó de hacer,

razón    por     lo       que    aventurarse          a    abrir       un

juicio de valor sobre el tópico, no deja de

ser     una    inferencia            por      parte       de        quien

pretenda hacerlo (incluido el propio testigo

Páez).-

                 Una       última        consideración              sobre

el    punto,     es        la     seguridad         que    tuvo       el

testigo al manifestarse de la forma en la

que   lo      hiciera,          al   extremo        de    invitar       a

estos jueces y a las partes a observar las

imágenes que fueran grabadas por las cámaras

de    seguridad       -recuérdese             que    textualmente

nos dijo “fíjense que debe estar” (sic)- lo

que lleva a cavilar que de no ser ciertas

sus     palabras               resultaría        cuanto             menos

temerario       de        su     parte     exponerse           de     esa
manera.-

                   ¿Qué extraigo en definitiva de

una     grabación         como       la     que      nos     fuera

acercada, y su relación con la observación -

o     no-    en    ella        de    un     móvil    policial?,

sencilla y vulgar respuesta a la vez: “si
está, está, pero si no está, no significa

que no haya estado”.-

                   Anticipo          desde          ya,      dando

responde a lo manifestado sobre el angular

en     trato      por     el    Doctor       Caride        que   no

debilita       este       curso      de     razonamiento         lo

emergente de las declaraciones testimoniales

prestadas         por   los     funcionarios         policiales

Luis        Antonio       Lencinas,          Sergio        Claudio

Gallieza,         Dante    Alberto        Romero,     y     Néstor

Fabián Brito.-

                   Paso a justificar mis dichos.-

                   Lencinas, quien para el mes de

octubre de 2002 se desempeñaba como chofer

en el Comando de Patrulla Pilar, preguntado

que    fuera       para    que       diga     si    conocía      el

Country Club Carmel, respondió diciendo que

“nunca       recorrí      yo    la    zona     de    Pilar,      yo
recorría      Alberti,        Del    Viso       y    Villa      Rosa”

(sic), no obstante lo cual y en una suerte

de contradicción con su afirmación primera,

recordó      luego       haber       acudido             por    aquél

entonces “a una alarma en Panamericana, en

el    puente      siguiente         al    Champagnat,           yendo
para el lado de Provincia, en un depósito”

(sic),      sin       poder    precisar             “a    qué       hora

ocurrió eso” (sic), aclarando finalmente que

el móvil que en lo personal tripulada no era

el    único       en     cubrir          el     radio          de    la

jurisdicción, ya que para ello “habían como

quince patrulleros, todos del Comando” (sic)

además de los móviles de las Comisarías a

los que ellos les daban “apoyo”.-

                  A     continuación                de     Lencinas

prestó      declaración       en     el       juicio      Gallieza,

quien en su escueto aporte se limitó a decir

que    en    el   Comando       de       Patrulla         Pilar      su

función era la de “disponible” (sic) y que

como tal “no estaba fijo en un lugar” (sic),

asegurando que no recorrió ese día la zona

de Carmel; que no se cruzó en ningún momento

y en su camino con una ambulancia; y que no
conocía          a        un        médico      llamado           Santiago

Biassi.-

                      A       su    turno,      Romero    negó         haber

tenido       a       la        fecha     del     hecho        y    en     su

condición de personal policial del Comando

de     Pilar         jurisdicción             sobre      la       zona    de
Carmel, ya que                     solo “recorría        la zona de

Zelaya…      en          el    límite     con     Escobar”          (sic),

ignorando en simultáneo si otros compañeros

suyos     acudieron                 a   algún     llamado          cursado

desde ese country.-

                      Por          último,      Brito     expuso         que

para    la       fecha         del      hecho    trabajaba          en    el

Comando de Patrulla de Pilar y que ese día

recorrió como lo hacía a diario la zona en

un     móvil         policial           marca     Chevrolet            Monza

(viene aquí a mi memoria que los testigos

Domínguez            y        Páez      nos     hablaron          de     una

camioneta, no de un auto como el que dijera

tripulara el testigo) y que acudió sin poder

precisar la hora a un llamado en Petrel y

Colectora, “por un alarma en un galpón, algo

así” (sic), no recordando si en el camino se

cruzó o no con una ambulancia.-
El        análisis         que         corresponde

hacer       luego        de         haber     escuchado            las

testimoniales         de      los    policías,          es   que   si

ellos no fueron al Carmel, no quiere decir

que otros no hayan ido.

                 No      olvidemos          que    Lencinas        nos
refirió que el Comando de Pilar –fuerza a la

cual pertenecen los cuatro efectivos citados

por    la   Defensa-          contaba       por    entonces        con

quince móviles, y que todos ellos cubrían la

jurisdicción,         contándonos            además,         que    en

todo     caso,      la     recorrida         del        Comando    no

anulaba la que pudiesen realizar o llevar a

cabo los móviles propios de las comisarías

locales.

                 Todo          eso,         sin         dejar       de

desconocer que no es una irrealidad y por

tanto,      no   debe         ser    dejada        de     lado,    la

circunstancia de que mal podría (penosamente

dado que estamos hablando de personas que

están al servicio de la ley) esperarse de

los testigos –para el supuesto de haber sido

ellos       quienes        acudieran          al        pedido     de

intervención desde el Carmel (el cual aclaro
sin   lugar     a     dudas      existió)      una    respuesta

afirmativa       al        interrogante         que       se        les

formulara       –si    el     27    de    octubre         de       2002

concurrieron al mismo frente a un pedido de

intervención- ya que en caso de así haberlo

hecho     y    frente       al     resultado        conocido          –
retirarse       del     lugar       sin    llegar         a    tomar

cartas en el asunto-                no estarían más que

admitiendo su responsabilidad criminal en lo

que a la comisión de un delito de acción

pública se refiere.-

                 Como       lo      adelantara,           y        como

segundo       punto    a    tratar,       se   nos    presentan

“los llamados” que tanto Sergio Binello como

Horacio         García           Belsunce           -ambos           en

conocimiento ya de que la policía se dirigía

al lugar del hecho- hicieran con el único

propósito       de    evitar       que    la    misma         tomara

contacto       con    la      situación        en    una       clara

conducta encubridora del homicidio del que

resultara víctima María Marta.-

                 En lo que hace al primero de los

nombrados,       es        una     realidad         que       en     su

injurada de fs. 816/820 el mismo reconoció
el     hecho        objetivo         que       se     le    imputa,

manifestando         en    tal       sentido         que:   “En    ese

momento,       serían       aproximadamente             las   21:00

horas, me pasa –su mujer- una comunicación

del presidente del Club, Alberto White, que

pide      hablar          conmigo,          comunicación           que
atiendo, y me informa que le habían avisado

de   la      guardia       que      habían      llamado       de   la

policía y que un móvil o un patrullero se

dirigía hacia Carmel… me comenta que él se

iba a dirigir a la guardia… Le comento que

la casa era un pandemónium en ese momento,

ahí termina el diálogo y trato de ubicar a

un familiar de María Marta, si bien estaba

Carrascosa, estaba completamente shockeado y

bajo    mi     punto      de       vista,      sin    poder   tomar

decisiones razonables. En el intermedio, y

dado    que     no    entendía         la      presencia      de    un

móvil     o    un    patrullero           de    la     policía      me

vuelvo    a    comunicar            con    Alberto      White,      lo

llamo yo y le pido por favor que haga lo

posible para que la policía no ingresara a

la casa, dado que la situación era realmente

caótica,       corto,          y     en     ese       momento       me
encuentro con Horacio hijo y le informo que

estaba viniendo la policía, la contestación

fue, de ese problema me encargó yo y realizó

un llamado, realmente muy quebrado, dolorido

y con llantos se comunica por                       teléfono y

pide por favor que su hermana había muerto
en un accidente y que por favor no fuese la

policía al club, ahí yo me retiro con mis

familiares y el Dr. González Zuelgaray… ante

un   accidente       yo   estaba        convencido      que    no

había     que        realizar           ninguna        denuncia

policial,      después         me    desazné,     porque      soy

empresario agropecuario la realidad es que

asocié la presencia de la policía con lo que

estaba ocurriendo en la casa. No entendía

por qué venía un patrullero, mucho menos que

avisaran que iba a venir un patrullero, sigo

sin entender lo del patrullero, hoy aprendí

que si hay un accidente hay que hacer una

denuncia…”.-

                Por       su        parte    Alberto    “Tito”

White,    en    su    juramentada           incorporada       por

lectura    –fs.      346/348-         dijo    que    luego     de

haber sido impuesto por Maciel                      de que un
móvil policial se dirigía hacia el Carmel,

se    comunicó    con        el   domicilio         de     Carlos

Carrascosa, atendiendo en un primer momento

el llamado Viviana Binello, para luego tomar

el mismo su marido Sergio, quien le dice:

"oíme, ¿quién llamó a la policía?" (sic),
respondiéndole         el    declarante       que    no     sabía

quién lo había hecho pero que se imaginaba

que    podrían         haber      sido        los        médicos,

replicándole       Binello         tal     posibilidad         al

asegurarle       que    "no,      no     pueden      ser      los

médicos" (sic), para después agregar "mira

Tito -apodo al que responde White- te pido

por favor que la policía no ingrese… si es

necesario       coimeala"         (sic),      aclarando        el

declarante que Sergio Binello era muy amigo

de la familia Carrascosa entendiendo que en

la    ocasión    el     mismo     "estaba      haciendo        de

interlocutor      de        ellos"   (sic),     sintiéndose

frente a dicho          reclamo "mal, me pidió en

forma vehemente, yo lo sentí como una orden,

como apretado" (sic).-

                 Continuando           con      su         relato

explicó   que     seguidamente           se    dirigió       como
Presidente del Club a la Guardia a efectos

de hablar con la policía para decirles que

si tenían que intervenir lo hicieran con la

mayor    prudencia        posible,      que      era   doloroso

para      todos,         aunque       finalmente         "nunca

llegaron" (sic), mencionando al respecto que
mientras      se    encontraba        en    la    puerta    del

country       recibió       un    llamado         de     Sergio

Binello,      en    su   celular,       manifestándole       el

mismo que la policía no iba a venir "porque

Horacito ya habló con Casafús" (sic), siendo

por entonces "las nueve y algo de la noche,

ocho y media" (sic).-

                   Asimismo,      y   tras       referir     que

luego de ello no concurrió a la casa de la

familia Carrascosa "porque me di cuenta que

eso     era    un     disparate,        no       había     gente

pensando con cordura, por este llamado, por

olfato, yo me dije no me puedo meter acá… yo

sentí que las cosas se estaban haciendo mal…

yo    hubiera      procurado      que      interviniera       la

policía… el forense… si efectivamente fue un

accidente que venga la policía… se estaban

sacando a la policía de encima, no querían
autopsia, no querían nada" (sic), pasando al

día siguiente recordó haberse encontrado con

la Sra. de Taylor, quien llorando le refirió

"no me cierra Tito, no me cierra" (sic),

cruzándose       después       con   Sergio   Binello,        a

quien le comentó esta situación siendo que
su impresión fue la de que éste "no quería

hablar del tema, lisa y llanamente" (sic).

Que    después     a   ella     -refiriéndose      a    María

Marta-     la      enterraron,         poniéndose       feliz

cuando todo se descubrió, "por la autopsia",

ya que en lo personal "no me cerraba, por la

pérdida de masa encefálica, no se resbaló,

ella estaba vestida, yo estaba mal porque me

daba     bronca,       tenía     una    cuestión       moral"

(sic).-

                 Dijo además, retomando el hilo

conductor de su exposición, que otra cosa

que le llamó la atención es que "apareció"

Juan    Romero     Victorica,        que   "estaba      medio

como que no le cerraba" (sic) y "trataba de

preguntar a algunas personas" (sic), siendo

que frente a ello, el cuñado de María Marta,

Bártoli,    "estaba      fastidiado"       (sic)       por   la
actitud de Romero Victorica, diciendo "están

enquilombando todo y hay que mantenerlo en

reserva"       (sic),       manifestando            que        en    lo

personal,      después       del    entierro,            habló      con

Bártoli        preguntándole             si        estaba           más

tranquilo, a lo que el mismo le respondió
diciéndole         "…Tito,    quedate         tranquilo             esto

fue un accidente, yo le vi la cara de paz

porque le di respiración boca a boca y vi

que no había luchado…" (sic).-

                   ¿Qué    era     lo    que       al    decir       de

Bártoli debía mantenerse en reserva?

                   El    desarrollo          de    este    trabajo

responde la pregunta.-

                   Continuando          ya    en    la    oralidad

propia del debate y corroborando los dichos

de     White       se    pronunció       Enriqueta         Vázquez

Mansilla, esposa del nombrado y madre de un

hijo    –el    menor-      cuyo     padrino         resulta         ser

Carlos Carrascosa, quien sostuvo que el día

domingo       27    de    octubre       de    2011,       el    señor

Binello le pidió el teléfono para hablar con

su marido, “aparentemente era para que no

dejara entrar a la policía por sí iba para
el Carmel” (sic), recordando inclusive que

ella estuvo presente en el momento en el que

él   –por    Sergio       Binello-       dialogaba    con   su

pareja, “en la cocina” (sic), escuchándolo

en tal sentido textualmente decir “si viene

la policía parala, si tenés que coimearla
coimeala”        (sic).    Finalmente,        dijo    también

que al oírlo, y por entender que “la policía

tenía que venir” (sic), le preguntó –en tono

de reclamo- a Binello “¿pero cómo parar a la

policía     Sergio?”       (sic),        respondiéndole     el

mismo que lo hacía porque “esto ya es un

quilombo” (sic).-

                  Se enrola también en esta misma

línea,      el    testimonio        de    Patricia    Reyes,

quien nos contó que el día 3 de diciembre de

2002, en horas de la noche, se encontraba en

una actividad de teatro en el colegio de su

hija   cuando      recibió     un    llamado     de   Susana

María Murray diciéndole que estaba junto a

Horacio García Belsunce y que el mismo le

había contado que a María Marta “la habían

matado de 6 balazos”, razón por la cual el

nombrado pedía encontrarse con ellas.-
Asimismo, dijo que en función de

lo narrado es que se reunió con el hermano

de   María       Marta    y   su    amiga      Murray       en    una

estación de servicio, oportunidad en la que

hablaron         de      distintos      temas          como        la

operación         de      autopsia         y     otros           más,
refiriéndoles Horacio en un momento dado que

esa noche –remontándose al 27 de octubre de

2002-      “las       decisiones     las       tomó     por       ahí

Binello…Binello lo llamó a White y le dijo,

que si había que pagar se pagara, pero la

policía se paraba…Yo lo llamé a Casafús”.

                  Todo ello se ve robustecido por

el   testimonio          de   Alejandro        Arauz     Castex,

quien luego de manifestar que en lo personal

recién     se     enteró      del    homicidio         el     3    de

diciembre        de    2002,     “por   la      autopsia          que

hablaba de tiros en la cabeza” (sic), nos

contó que al día siguiente hubo una reunión

en la que Tito White, Presidente del Carmel,

pidió que estuviera presente la guardia, por

lo   que     a    la     misma      concurrió         “gente       de

Cazadores”         (sic),      comentándole            en         esta

ocasión Tito White al declarante que el día
del hecho “había llamado a lo de Carrascosa,

que lo atiende              Binello, Sergio,            y que le

dijo que “parara a la policía, de cualquier

manera,     si       hace     falta,        coimeala”      (sic),

siendo que luego de referir al respecto que

consideraba          a    White    “incapaz        de    hacerlo”
(sic),     finalmente         ratificó        su   declaración

escrita –leída que le fuera a pedido de la

Fiscalía en los términos del art. 366 inciso

4º   del   Ceremonial-            en   la    que    dijera      que

“Tito White explicó que había recibido un

llamado de Maciel que le informó que había

recibido     un       llamado     de   un     móvil      policial

preguntando la dirección del Carmel porque

se dirigían para allí, no se la hora. Tito

llamó a la casa de Carrascosa y dijo: che me

acaban     de       llamar    diciéndome       que      viene   la

policía,        y    su     llamado     fue     atendido        por

Sergio Binello, quien le dijo, Tito pará a

la   policía,         que    no   entre,      si    hace    falta

coimeala. Los conceptos de Tito fueron, pará

a la policía, que no entre, y si hace falta

coimeala, ahí no dijo el motivo. White dijo

que fue a la guardia, o llamó a la guardia,
o     ambas        cosas,       obviamente           no    pensaba

coimearla pero sí estaba dispuesto a tratar

de que no encontraran. Dijo White que era

consciente que como Presidente del Club, no

pensaba coimearla, pero sí estaba dispuesto

a pararlos. Dijo, a mí me ayudó el Espíritu
Santo porque en el camino, a través de un

llamado le dijeron, dejá, no hace falta, ya

Horacito          habló   con     Casafús        y    la    paró”,

manifestando al respecto que “sí, debo haber

dicho todo eso… White lo refirió delante de

mí… fue así” (sic).-

                    De axiomático valor resulta lo

actuado       a    fs.    60    de   la    carpeta         “A”     de

Escuchas      Telefónicas         (correspondiente            a    su

vez con el cassette nº 2 de las mismas), en

punto a la grabación obtenida respecto de

una     conversación           mantenida     a       través       del

abonado telefónico nº 154485599 entre Sergio

Binello, Viviana Binello, y una persona de

nombre Pablo, el 18 de diciembre de 2002 (es

decir, 1 mes y 21 días después del homicidio

de María Marta), toda vez que de la misma

surge    un       expreso      reconocimiento         por     parte
del primero en punto a haber sido la persona

que el día del hecho llamara al Sr. Alberto

White, Presidente del Club, reclamándole que

impidiera       el     ingreso    de     la    policía    al

lugar.-

                 Pero     no     nos    conformemos       con
menos     y    lejos    de     quedarnos      a   mitad   de

camino,       repasemos      juntos     la    escucha,    en

concreto su transcripción.-

                 Dice     la    misma:       “Pablo:   Hola;

Binello: Hola Pablo, ¿vos llamabas?; P: sí,

para que te paso a Vivi; B: sí; Viviana:

Hola; B: si gorda; V: escuchame una cosa,

desde     anoche        están     los        medios    tanto

televisión, por los diarios y todo lo demás,

de que hubo…, que Tito White dijo que él

había recibido una llamada de un socio que

estaba en la casa, de un vecino, y que le

había dicho que coimee a la policía…; B: si,

si, ya se…; V: a la policía; B: si; V: ¿ese

sos vos?; B: si; V: …bueno asesorate un poco

con el abogado ¿no?; B: ya hablé; V: ¡ah¡,

Ok… de eso te van a preguntar gordo; B: si

seguro”.-
Agrego a lo dicho, que en lo que

hace a la identidad de los protagonistas, al

ser preguntada la testigo Viviana Binello -

previo reconocer           ser ella la voz de sexo

femenino   que       se    oye     en    la    interlocución

transcripta          y     que        fuera        reproducida
sonoramente durante su transcurso- para que

dijera   quién       era    la     persona         con   la    que

mantuviera el diálogo en cuestión, con total

seguridad respondió diciendo que se trataba

de su marido, el imputado Sergio Binello,

quedando de ello constancia en acta a pedido

de la Fiscalía.-

                En       efecto,        Binello      llamó      al

Presidente del Carmel dando la expresa orden

de   prohibir    el       ingreso       de    la    policía     al

predio, y ese reclamo, de por                       sí, estuvo

dirigido   a    encubrir         el     homicidio        del   que

había    sido    víctima           María       Marta      García

Belsunce.-

                Ninguna      otra       explicación        –dado

el contexto general en el que se realizara-

es   válida     para       sostener          una    motivación

diferente.-
Pero   no     nos      detengamos          y    sin

mayor prisa avancemos.-

                  Sabemos      a    esta       altura       que    la

policía concurrió al Carmel la trágica noche

del día 27 de octubre de 2002, y que White

recibió      la     orden      de      Binello         para       que
impidiera el ingreso de la misma al barrio,

como así también que estando con dicho fin

el primero en la puerta del mismo recibió un

nuevo      llamado      de    Sergio          Binello       -en    su

celular-      manifestándole             el    mismo        que    la

policía no iba a venir "porque Horacito ya

habló con Casafús" (sic).-

                  He aquí donde aparece nuevamente

en escena Horacio García Belsunce.-

                  Este       llamado      –al     que       hiciera

referencia Binello en su última comunicación

con    White-     fue    reconocido            por     el    propio

imputado,     quien      en    su     declaración           de    fs.

827/836      –incorporada           al        juicio        por    su

lectura- dijo al respecto que “Cuando llego

a     la   cocina     Sergio        –Binello-          me     dice,

Horacio,     está     viniendo         la      policía,       y   mi

respuesta fue, deja yo me ocupo. Lo primero
que se me ocurrió fue llamar al Crio. Mayor

Angel    Casafús…      le    cuento        que    mi    hermana

había tenido un accidente, en la bañadera,

creo que le digo, y que me decían que estaba

viniendo la policía y si en función al dolor

que estábamos viviendo y a que esto había
sido    un   accidente       de      lo    cual    yo    estaba

absolutamente convencido podía tener alguna

consideración,         evitar        que     viviéramos         un

trastorno más. La respuesta de Casafús fue

acompañarme en el dolor, como corresponde, y

decirme, Horacio, quédate tranquilo”.-

                   Durante      el         transcurso          del

juicio,      Horacio    García        Belsunce         volvió   a

prestar declaración, y tras ratificar en la

oralidad su declaración escrito, ahondó en

sus    dichos,      refiriendo       que    “…yo       nunca    le

pedí a Casafús que me sacara a la policía de

encima, ni cosas por el estilo, lo único que

hice con Casafús fue, en función de que me

había     enterado     que    venía,         si    venía       (la

policía),      que     tuvieran           consideración         en

función      del    dolor,    de      la     angustia,         del

estado en el que estaban mis padres, de lo
que hace la presencia policial frente a la

intimidad del dolor, a la intimidad de la

angustia,     nunca        tuve    ningún     otro   objetivo

más que ese pedido de consideración, jamás

que la policía no viniera” (textual de acta

de debate).-
                Sin embargo, sabemos que ello no

fue así, y quien lo desmiente, no es más ni

menos que el propio Binello, convertido en

la    ocasión        en     una     suerte      de    testigo

privilegiado         de    esa     conversación,          ya    que

Horacio llamó y habló con Casafús delante de

él, pidiéndole, al decir de Binello, “que

por   favor     no    fuese        la   policía      al    club”

(sic).-

                Angel       Domingo       Antonio     Casafús

declaró   en    el        debate    y   refirió      que       como

Comisario Mayor para la fecha del hecho y

desde   el    mes     de    julio       del   año    2002      era

Titular de la Dirección de Delitos complejos

y Narcocriminalidad con sede en La Plata,

habiendo sido su anterior destino la DDI de

Mercedes, con asiento en General Rodríguez,

recordando que por entonces, la División que
presidía     estaba         a     cargo,         entre       otros     y

fundamentalmente,                de        los        delitos         de

secuestros       extorsivos,               a     partir       de     los

cuales    comenzó       a       tener      una    aparición          muy

mediática,        “porque             debía       comunicar          los

esclarecimientos                de         los        hechos          de
secuestros” (sic).-

                 Que de la mano de ello fue que

se relacionó con mucha gente, en especial

que   lo        llamaban          buscando            información,

apareciendo       un    día       y    entre      ellos       Horacio

García    Belsunce,         a    quien         personalmente         no

conocía, el cual lo llamó por teléfono a su

celular, comentándole que tenía un gravísimo

problema de inseguridad respecto de su hija,

por lo que le recomendó al mismo que hablara

del tema con Degastaldi, Jefe de la DDI de

San Isidro, o en su caso con el Comisario

Cánepa,    no    obstante            lo    cual       esta    persona

insistió     en        hablar          con       él     del        tema,

combinando       finalmente               un   encuentro           entre

ambos para el día domingo siguiente a las

09:00 horas en          el Shopping Soleil de San

Isidro.-
Dijo también, que fue así como

llegado el día, se reunió con el nombrado

comentándole        allí       Horacio        García       Belsunce

que      empezaba        un         programa         de      cable,

sintiéndose       en     ese       momento     el     declarante

“engañado…       forreado,          yo   vivía      en     Morón    y
tuve más de una hora de viaje” (sic), por lo

que se levantó de la mesa dejándole a este

último    el     teléfono           de   la    Dirección,          al

tiempo     que      le        manifestó        que        cualquier

información que necesitara la buscara allí,

siendo que desde ese instante mantuvo con

Horacio    algunas       conversaciones              más    en    las

que el mismo le pedía información, o bien,

lo invitaba a comer –lo que ocurrió varias

veces- y hasta a participar de una reunión

en el Colegio de Abogados de San Isidro para

modificar      el   Código          de   Procedimiento,            no

accediendo jamás a tales convites, dándole

la    impresión          al        declarante        por      tales

conductas        que      Horacio         García           Belsunce

“quería tener una relación conmigo… quería

hacerse    amigo       mío     y    yo   nunca       le    abrí    la

puerta de mi amistad” (sic), no gustándole
la    manera       en      que     “irrespetuosamente           y

malintencionadamente” (sic) intentó sacarle

una entrevista de cinco minutos.-

                   Explicó además, que el día 27 de

octubre de 2002, y mientras en lo personal

se encontraba abocado a la investigación por
el    secuestro      del    padre        de   Pablo    Echarri,

ocurrido días antes –el 22- alguien de su

entorno, sin recordar quien, a la noche le

informó      que    se     había    comunicado         “por     un

problema      grave”        (sic)        el    señor    Horacio

García      Belsunce,       por     lo    que    “tipo       22:00

horas” (sic) y por una cuestión “de respeto”

(sic) respondió ese llamado, “y entra en el

contestador, no me atiende” (sic).-

                   En este punto, le fue exhibida

al testigo la carpeta de listado de llamados

L1, donde a fs. 54 surgen dos comunicaciones

que    el     mismo        reconoció          haber    recibido

“estando     en     La   Plata,      por      Gonnet     o    City

Bell… son esos” (sic), al tiempo que tras

procederse de igual forma respecto de tres

llamados más, obrantes a fs. 59, segundo y

cuarto renglón los primeros, y a fs. 62 el
último, provenientes todos ellos de Horacio

García Belsunce, refirió “no los tenía en

mente”       (sic),        insistiendo      en    no    haberse

comunicado ese día domingo con el imputado,

sino    recién        el    día   lunes    por    la    mañana,

cuando         temprano,          Horacio         lo       llamó
comentándole          en    un    estado     de    ánimo      que

Casafús definió como “una actuación” (sic)

que “su hermanita” (sic) había fallecido en

un   accidente        casero,      en   concreto,       que   se

había    caído        en     la   bañera     rompiéndose        a

consecuencia de ello la cabeza, pidiéndole,

en ese mismo momento, que “por favor” (sic)

le sacara “a la policía de encima” (sic), a

lo     que    le     respondió        diciéndole       “quédate

tranquilo, yo me voy a ocupar” (sic).-

                    Indicó asimismo, que teniendo en

cuenta con treinta años de policía que “una

muerte en una bañera es una muerte dudosa”

(sic),         lo      llamó      a       Degastaldi       para

solicitarle que se ocupara del tema, y que

el     hecho        había    ocurrido      en     el    Carmel,

manifestándole el mismo que así                    lo iba a

hacer, resultando que ese mismo día lunes al
mediodía recibió un nuevo llamado de Horacio

García    Belsunce,           pasándole        en     esta      nueva

ocasión        con     el     Fiscal       Romero      Victorica,

quien textualmente le dijo “estoy en la casa

de Horacio García Belsunce, hay algo que no

me   cierra,           mande        un      forense”           (sic),
poniéndole en conocimiento a este último de

que ya le había dado aviso a Degastaldi, y

que él como auxiliar de la Justicia iba a

hacer     lo     que        debía   hacer,          aclarando        al

respecto que “no se lo estaba diciendo a un

policía inexperto, sabía él perfectamente lo

que debía hacer… yo transmití la novedad a

una persona con la capacidad, experiencia y

demás requisitos necesarios” (sic).-

                     De igual modo, puntualizó que de

allí en más no volvió a hablar con Horacio

García     Belsunce           hasta      el     10        o    12    de

diciembre,            cuando          el        mismo           llamó

preguntándole           “¿te        acordás          lo       de     mi

hermanita?...          ¿te     acordás        que    te       dije   se

murió en la bañadera?... hoy me entero que

mi hermana tenía tres balazos en la cabeza…

yo metí la pata y le dije a Molina Pico que
te había llamado para que me sacaras a la

policía encima” (sic), siendo que tras tomar

ahí conciencia de lo ocurrido, y contestarle

a   Horacio      que      él    no   había     parado     a   la

policía ya que a su casa había ido a pedido

suyo Degastaldi, se sacó la camisa, entró
con el torso desnudo a su habitación, se

colocó un traje y se dirigió a la Fiscalía

de Pilar, donde pidió hablar con Molina Pico

contándole finalmente a éste todo lo que ya

relatara.-

                 Seguidamente, nos contó que en

ese encuentro, Molina Pico fue muy incisivo

en sus preguntas, sintiéndose el declarante

por ese entonces “que estaba metido en el

barro…   por     la       explosión     mediática”       (sic),

pensando    que       a    Romero    Victorica     le     habrá

pasado lo mismo, “salvando las distancias,

tanto    Romero       Victorica       como    yo   nos    dimos

cuenta    de     que      nos   habían       involucrado      en

algo” (sic), recordando que cuando salió del

despacho    de    Molina        Pico,    se    cruzó     en   su

camino con el Dr. Scelzi, un caballero, el

cual le dijo “Comisario Mayor, Horacio está
muy    arrepentido,            la      familia       está     muy

arrepentida     de haberlo             involucrado”     (sic),

contestándole al mismo “dígale a ese hijo de

mil putas que se vaya a la concha de su

madre” (sic).-

                Ya        en     el        epílogo     de      su
testimonio, relató que después de esto trató

de interiorizarse de lo que había pasado,

preguntándole        a    Degastaldi        “¿che     qué    pasó

con ese tema?” (sic), comentándole el mismo

“que el cuerpo estaba en el piso o en la

cama y que un montón de chicos y de personas

se    querían        acercar,          siempre       había     un

familiar encima que se tiraba a llorar, yo

lo interpreté como que Degastaldi me quiso

manifestar      que       era       todo    una     puesta     en

escena…      Degastaldi              es      un      brillante

investigador,            un     gran       policía”     (sic),

manifestando por último que en lo personal,

tras recibir el llamado de Horacio en el que

le pedía que parara a la policía, no hizo la

denuncia porque en ese momento “yo entendí

que obedecía al dolor familiar, no a otra

cosa… no era un hecho que yo investigara,
transmití lo que debí a Degastaldi y punto”

(sic), siendo que “ahora, con serenidad y

retirado” (sic), las cosas lo llevaron “a

otro pensamiento” (sic), estando convencido

de   que   “la    sumatoria        de    indicios          es   muy

parecida a una actitud mafiosa de alguien
que pretende ocultar la verdad o la comisión

de un delito… creo que existe una sumatoria

de indicios para suponer una responsabilidad

importante       en     algunos     integrantes            de   la

familia, porque uno puede sufrir el dolor de

un fallecimiento          de un ser querido, y la

actitud     de    una     persona        normal       es    salir

corriendo,       pedir       ayuda,          Horacio       García

Belsunce es abogado, el papá fue magistrado,

y    la   actitud     ante   un     hecho       tan    grave     y

doloroso de su familia hubiera tenido una

actitud diferente” (sic).-

                 Véase       que        el     discurso         de

Casafús, es el mismo que reproduce Binello

en su declaración como imputado.-

                 El   pedido       fue       concreto.      Había

que parar a la policía y se paró.-
No        desconozco          que      Casafús

traslada esa comunicación de la noche del 27

de octubre de 2002 al día siguiente, pero

resulta claro que el motivo por el que lo

hace      no        es     porque       verdaderamente         haya

ocurrido así, sino por la sencilla razón de
que reconociendo que el llamado tuvo lugar

en     el       momento           en      que       lo      colocan

históricamente             tanto       Binello      como    Horacio

García      Belsunce           (hasta    el     mismo      White   lo

hace),         se        colocaría       en      una     situación

comprometida a sus intereses personales.-

                     Adicionalmente,               agrego          que

también        contribuyó         a     echar      luz   sobre     el

asunto –en lo que al “pedido” de Horacio a

Casafús se refiere- la testigo Susana María

Murray, quien dijera que en aquella reunión
una vez conocido el resultado de la autopsia

a    la     que      se     refiriera         Patricia       Reyes,

delante        suyo       el     hermano      de    María     Marta

(Horacio) le dijo a esta última que cuando

le   hicieron            saber    que    la     policía      estaba

yendo al Carmel y que “había que pararla”,
entonces    él    agarró      su    teléfono,       llamó   a

Casafús y le pidió que así lo hiciera.-

                 No abrigo por todo lo dicho la

menor duda en punto a que Horacio García

Belsunce nos ha mentido.-

                 Como lo ha hecho también cuando

nos dijera en el juicio, al igual que todos

sus familiares y amigos, que la relación del

matrimonio       García      Belsunce-Carrascosa         era

poco menos que idílica.-

                 Sin   embargo,       no    pareciera    ser

ésta   la    opinión        de,    por     ejemplo,    Susan

Murray,     amiga       de        María     Marta     García

Belsunce, quien aportara detalles dignos de

ser tenidos en cuenta.-

                 En efecto, la misma nos habló de

tres momentos en los que tuvo contacto con

familiares       de    la    víctima       (Carrascosa      y

Horacio García Belsunce) a instancias de los

mismos.-

                 Se pronunció así coincidiendo en

su narración con Patricia Reyes en cuanto a

un almuerzo que situó temporalmente como un
par de días antes de que se cumpliera el

primer mes de la muerte, al que las invitó

Carlos Carrascosa, como también la sensación

que tuvieron tras el mismo -calificándolo de

extraño    y   confuso-         preguntándose              para   qué

las había      convocado si de María Marta no
habían hablado, y por el contrario, el viudo

les contó de sus proyectos personales y de

las invitaciones que tenía para fin de año

con Binello y para ir a Punta del Este y

Turquía,       rescatando              la       testigo           como

llamativo (y vaya por cierto que lo es) el

hecho     de       que   Carrascosa             les    preguntara

acerca de la existencia de unas cartas que

María     Marta      tenía       escondidas            y    que    se

referían       a     “cartas      entre          hermanos         por

quilombos           familiares”             y         cuando        le

respondieron –ambas- que no sabían nada de

ellas,    el       nombrado      dio    por       terminado        el

almuerzo “porque              tenía que ir            a jugar al

bridge”.

                   Finalmente,         explicó         Murray      que

su sensación fue que Carlos Carrascosa había

querido     saber        si    María        Marta      les     había
contado sobre problemas familiares y de sus

últimas vacaciones de esquí en familia con

los Bártoli y los Hurtig, refiriendo que “no

la había pasado bien” y que creía que no iba

a volver.-

                    Pero regresemos a las cartas.-
                    Estando    a    los     dichos    de    Susan

Murray     y    Patricia           Reyes,     pareciera         que

Carrascosa sabía de la existencia de misivas

en las que se hablaba de “peleas familiares

entre hermanos”, y de la posibilidad de que

a   través     de     dichos       escritos    ello    pudiera

hacerse público.-

                    Si se trataba de un matrimonio

que   mantenía        una     relación       armónica       y    de

confianza, perfecto y bien avenido, y María

Marta    era        una   persona        reservada     en       sus

cuestiones privadas, al tratarse la supuesta

discusión de un problema con sus hermanos,

parece lógico concluir que a quien debiera

confiarse era a su marido, el cual, si nos

atenemos       al    diálogo       que    mantuvo     con       las

testigos mencionadas, recurría a ellas para

tener información sobre lo ocurrido.-
¿O quería saber si María Marta

se había explayado sobre las dificultades de

una relación familiar dejando en evidencia

que la misma no era tan de ensueño como se

pretendía aparentar?

                  Es una posibilidad que me impide
tener   por      plenamente     acreditada       la   total

avenencia     a    la    que   aluden    los     imputados

Bártoli, García Belsunce y Hurtig.-

                  Con la mirada puesta en Horacio

García Belsunce (ya que principalmente de él

venimos hablando en esta última parte del

trabajo), indicó Murray que en otra ocasión

que ubicó el día 2 de diciembre de 2002,

recibió     un      llamado      del     nombrado      para

reunirse, contándole que María Marta tenía

cinco tiros, preguntándole si conocía de la

relación      de        su     hermana     con        Carlos

Carrascosa, si ella (por su hermana) tenía

algún caso de trabajo complicado, o bien, si

algún hombre la estaba molestando.

                  Nos comentó también que en esa

reunión con Patricia Reyes, Horacio le dijo

que había hablado con Casafús para frenar la
policía, y le habló de la participación de

Binello, pero como a ella ya me he referido,

no habré de profundizar en la misma.

                    Y    finalmente,              de     un      último

encuentro      donde,          a    pedido       de     Horacio,       se

congregaron         en    el       bar    de     la     Fiscalía       de
Pilar      preguntándoles            si    conocían          a   Sergio

Binello.-

                    Vuelvo          una     vez        más       a     las

palabras       de       Horacio          García        Belsunce,       en

especial, a lo que para él era la vida en

pareja de Carlos y María Marta.-

                    Y lo hago para poner al desnudo

sus afirmaciones, porque estando a lo que le

dijera a Susan Murray, parecería que, o no

era tan así como lo asegura, o no conocía

verdaderamente cuál era esa relación. Prueba

de    lo     dicho,      es        que    tuvo     que       preguntar

acerca de ella a una amiga de María Marta.-

                    Parece          también            difícil          de

entender       por       qué       Horacio      García        Belsunce

hace estas preguntas a amigas de su hermana

que     no    tenían       –tal          como     dijeron-           mayor

relación con Carlos Carrascosa, cuando pudo
haberlas realizado a su cuñado Bártoli y a

su hermana Irene, que vivían en el mismo

barrio y tenían relación diaria con ellos.

Además, tanto Murray como Reyes dijeron que

María Marta era una persona muy reservada

que prácticamente, y salvo excepciones, no
hablaba de su vida privada. ¿No sabían eso

su propio marido y hermano? ¿Pensaban acaso

que    María   Marta      compartía     ese     tipo    de

secretos –existencia de cartas con disputas

familiares,     problemas        maritales    o    alguna

relación oculta con Sergio Binello- con sus

compañeras de trabajo de Missing Children?

               He   de    concluir      que     ambos    –

Horacio   y    Carlos-    hicieron      las   preguntas

equivocadas,     porque     lo    que   había     contado

María Marta era que sus últimas vacaciones

familiares no habían sido lo armónicas que

las familias Hurtig y Bártoli dijeron.-

               Esta testigo tuvo dudas acerca

de la muerte de María Marta, dijo que nadie

le había hablado de la posibilidad de que

alguien hubiera entrado a la casa a robar,

la    sorprendió    los    distintos     llamados       de
Carlos Carrascosa y Horacio García Belsunce,

con quienes no tenía relación, los cuales

fueron    contándole             distintas           circunstancias

interrogándola          junto         a    su    amiga      Patricia

Reyes     sobre        el    conocimiento             que    pudiera

tener    sobre       ciertos          temas     referidos          a   la
vida privada de María Marta.-

                  Pregunto, ¿no hubiera sido más

lógico hacer esas preguntas a Inés Ongay,

quien    nos     dijo        que      desde      hacía      años       se

hablaba    prácticamente               a   diario          con    María

Marta, a quien conocía desde la infancia, y

que era como una hermana para ella?

                  La        respuesta           es     simple,          no

podían recurrir a quien desde un comienzo

había cuestionado a la familia y amigos los

motivos    de     la        muerte        de    María       Marta,      y

conocía parte de lo que se había hecho para

cumplir        con          la        voluntad         de        Carlos

Carrascosa.-

                  Las       tres       reuniones        a    las       que

concurrieron Murray y Reyes dan cuenta de

una     sucesión       de        situaciones          en    las        que

primero    Carrascosa             y    luego     Horacio         García
Belsunce          pretenden        introducir               distintos

interrogantes que en el contexto probatorio

aparecen          como   posibles          alternativas                  a   la

luego     acreditada        muerte         violenta             de       María

Marta.-

                    Sugestivamente,              la       reunión            con
Carrascosa         es    anterior          a    la     autopsia,             la

primera       con       Horacio       el       mismo      día        de      la

misma, y la otra posterior, evidenciándose

como distintas posibilidades de desviar la

atención a posibles y plurales autores y/o

motivos de la muerte de María Marta.-

                    De     estas        posibilidades,                    hago

notar     que      al    menos     la      primera         “problemas

familiares         entre    hermanos”,               de    los       cuales

existirían cartas, nada se dijo en el debate

ni      se        acercó        esa        hipótesis                 a       la

investigación, algo similar en cuanto a la

posibilidad         de    que     Sergio         Binello         tuviera

algo que ver con el óbito de María Marta.-

                    No me permito dejar de mencionar

que dijo Horacio que Carlos había quedado

fuera de sospecha, no porque no dudara de

él,   o      le    resultara       imposible              que    hubiera
sido    el    autor        del    homicidio,            sino   porque

ante    la    pregunta           de    Susan    Murray         de   si

sospechaba del marido, dijo “No, el Gordo

zafó porque llegó después del guardia”.-

                 Me llama la atención que Horacio

le preguntara a Carmen Aberastain de Panelo
(Canela), la cual vivía desde hacía años en

el interior, en             la localidad de Lobos, a

Susan     Murray       y     a    Patricia          Reyes,       ambas

relacionadas       a       María       Marta        a    partir     de

“Missing Children”, si conocían a Binello,

presentándolo         como       un    potencial sospechoso

cuando       ninguna        de        ellas     pertenecía           al

círculo de amistades del Carmel.-

                 Era         evidente           entonces            que

Horacio       García       Belsunce       no        sabía      de   la

relación de íntima amistad que                           unía a su

hermana y marido con los Binello, que ambas

mujeres jugaban al tenis regularmente todos

los     domingos,          que    almorzaban            juntas      las

familias todos             los fines de semana en la

casa     de     los        Binello,           que       programaban

veraneos juntos, etc.

                 Quienes hubieran podido evacuar
sus interrogantes al respecto, sin duda eran

sus familiares Carlos Carrascosa, Guillermo

Bártoli e Irene Hurtig, pero no se acreditó

en el juicio que Horacio los hubiera hecho

partícipes de sus dudas.-

              Sostuvieron     las      Defensas,     como
una de otras tantas hipótesis de trabajo que

esbozaron, la posibilidad de que la muerte

de María Marta haya sido consecuencia de un

intento de robo.-

              Plenamente la descarto.-

              Los      propietarios      relacionados

con la familia colorearon un cuadro donde la

inseguridad y la desolación eran una especie

de   moneda      corriente.      Sin     embargo     tal

situación se ha visto desacreditada por la

mayoría de los testimonios rendidos en el

debate.-

              Nada permite suponer que estamos

en   presencia    de   un   intento     de   robo.   Tal

hipótesis,    solo      guarda      refugio     en    la

imaginación de la propia defensa.-
La declaración, entre otros, de

Eduardo    Juan      Canedi,       descarta    la       posible

participación de terceros ajenos al barrio

en el hecho que damnificara a María Marta.-

                Se ha hablado –y no han ahorrado

energías en hacerlo- de Nicolás Pachelo. Sin

embargo,       nada     nos        conduce     –al          menos

seriamente- al mismo.-

                Por otra parte, no puede negarse

que el nombrado era el único propietario del

country    sobre      quien    pesaba    una    suerte        de

vigilancia personal (así lo dijeron no solo

el propio Canedi, sino también Ramón Alfredo

Acosta,    Víctor      Hugo        Contreras   y        Claudio

Marcelo    Maciel),      y     cuyos     movimientos          de

entrada    y    salida        de    su   domicilio          eran

inmediatamente            comunicados               a         la

superioridad.-

                No    hace     mella     alguna         a    esta

interpretación de los hechos, los dichos de

los menores que vieran a la víctima momentos

antes de su muerte (Pedro Miguel Azpiroz de

Achával, Santiago Azoray y Marcos Cristiani)
los cuales notaran en paralelo la presencia

de Pachelo, por cuanto los mismos siquiera

nos pudieron decir si el nombrado siguió o

no el mismo camino que hiciera María Marta,

a quien si vieron doblar en la calle que en

definitiva la conducía a su casa.-

                 No sobra agregar, que si bien a

Pachelo se lo relacionó con la comisión de

hechos delictivos en el barrio, en ninguno

de ellos se nos habló de la utilización de

armas    de    fuego,           sino      que,       y     por     el

contrario, fueron injustos menores cometidos

en    ausencia       de     los     propietarios           de     las

viviendas atacadas.-

                 Por      lo      demás,       es    una     verdad

perogrullada          que         todas        las       conductas

encubridoras que se han considerado probadas

y en las cuales tuvieran participación los

miembros de la familia nunca pudieron estar

dirigidas        a        cobijar          a        un     tercero

desconocido, por lo que claro está, el autor

del   crimen     de       María     Marta       debe       buscarse

precisamente         en    el     círculo       íntimo       de   la
misma pero ajeno a quienes hoy son objeto de

este pronunciamiento jurisdiccional, quienes

limitaron      su        accionar      a    ocultar      el       hecho

brindando protección a quien fuera su mano

ejecutora.-

                    En     lo        que     respecta         a     las

muestras de ADN halladas en el domicilio de

María Marta, de las que tanto se ha hablado,

subrayo       que    sobre       el    punto       fue   citada         a

declarar la Licenciada María Mercedes Lojo,

Jefa en su condición de Doctora en Ciencias

Bioquímicas          del       Servicio       de     ADN      de       la

Oficina       Pericial          de    la    Suprema      Corte         de

Justicia de la Provincia de Buenos Aires,

quien en lo que hace a su participación en

la presente causa explicó que lo que se les

pidió     a    ellos           era    que    se     siguiera           un
protocolo estandarizado como es de costumbre

en estos casos, lo que implica la extracción

de ADN a partir del rastro y de allí la

obtención del perfil genético, aclarando que

una   muestra        antes       de    ser    levantada           podía

permanecer       en       un    lugar       por    espacio        de    –
calculado     en    tiempo-          “hasta    ocho         años”

(sic).-

              De otra parte, y tras destacar

que “la prueba se contaminó a partir de unos

reactivos    que     trajeron        quienes       trabajaron

como peritos de parte de Carrascosa” (sic),

y que incluso, “hubo demoras en el trabajo”

(sic) provocadas por los mismos, al punto de

asegurar que “nos hicieron peritar rastros

inconducentes…       a     pedido      del     Dr.        Scelzi”

(sic)      terminó       ratificando         finalmente       el

contenido de los dictámenes obrantes a fs.

6524/6526, 6527/6536, 6537/6543, 6544/6545 y

6556/6561.-

              En     tal      inteligencia,           sostener

que el autor del hecho es quien dejara la

muestra de sangre que no pertenece a ninguno

de los imputados, es sencillamente perder el

equilibrio         que        debe      gobernar             toda

interpretación       que      se     hace     de     un    hecho

objetivo      de         la     realidad,            ignorando

caprichosamente           y    por       completo,            sin
fundamento   alguno,       el      testimonio        de   la

experta Lojo.-

             Tres        son     primordialmente          las

razones por las cuales sostengo lo dicho.-

             La   primera         y    tal   vez    la    más

importante, porque las muestras –accidental

o intencionalmente- fueron “contaminadas” al

ser   sometidas     al    contacto        con   reactivos

químicos aportados por los peritos de parte,

perdiendo a partir de allí su indubitable

valor intrínseco a la hora de la realización

de futuros y confiables cotejos.-

             La     segunda,           porque      dado    el

tiempo de duración en que una muestra puede

permanecer   en     un         lugar    antes      de     ser

levantada, abre un abanico de posibilidades

infinito en cuanto al origen y/o pertenencia

de las mismas, lo que hace que su existencia

pueda deberse no necesariamente al hecho que

nos ocupa sino a cualquier otro pretérito

(no   necesariamente           ilícito)      ocurrido      en

igual escenario.-
Y la tercera, y no por ello de

menor peso, por cuanto como bien lo dijera

la    Licenciada         Lojo,     las    muestras    fueron

tomadas “en el lugar del hecho” y no “en la

escena    del   crimen”,          mención      ésta   que    me

remite a fin de no incurrir en reincidencias
tediosas a la diferenciación que entre un

concepto y otro hiciera el Dr. Moreira en su

exposición durante el juicio.-

                Una última consideración, común

a    todos   los     acriminados,         es   aquélla      que

tiene     que      ver     con     las    casualidades        y

causalidades.-

                Por definición, echando mano del

Diccionario        de    la      Lengua    Española     -Real

Academia Española vigésima primera edición-

“casualidad" (De casual), es la "combinación

de circunstancias que no se pueden prever ni

evitar”      -pág.       437-,     y     “causalidad"       (De

causal),        significa              "causa,        origen,

principio", o bien, "ley en virtud de la

cual se producen efectos” -pág. 443-.-
No ha sido casualidad que Gauvry

Gordon dijera no haber visto en la víctima

las     lesiones      que     doy     por    probado        que

observó; tampoco que Hurtig en el marco de

una reunión convocada por el mismo y de la

que    tomara   parte       Horacio    García         Belsunce
arrojara el plomo deformado hallado debajo

del cuerpo de su hermana fallecida, o que

Binello con su accionar tuviera como mira

que no llegara la policía al lugar, o que

Horacio     García     Belsunce     llamara       a    Casafús

con igual intención, a lo que se suman las

distintas       actividades         desarrolladas           por

Guillermo Bártoli.-

                En    este    orden    de    ideas,        surge

palmariamente que siendo esta una causa en

la    que   ciertamente       existen,      por     parte    de
todos         los           imputados,            "intereses

compartidos",           aquellas            circunstancias

mencionadas           párrafos        atrás           no      se

corresponden con meras "casualidades", toda

vez que un estudio integrador de la prueba

consistente      en    realizar       un    doble      trabajo

intelectual, esto es, por un lado valorar
cada uno de los elementos de prueba en sí

mismo,    de    manera       independiente,         y    por   el

otro y a la par, con una mirada o proceso

mental         que         permita          determinar          su

correspondencia           o no con el resto de las

constancias causídicas, hacen que a partir
de   aquellas        circunstancias          que    de   manera

individual            podrían          tener         distintas

explicaciones,            todas      ellas     aparentemente

válidas, se pueda arribar a la seguridad de

poder atribuirles un único sentido.-

                    Concluyo entonces en que todas

estas    actividades         no   fueron      casuales      sino

causales,       y    tuvieron     un    único       norte:     el

ocultamiento de la muerte violenta de María

Marta García Belsunce.-

                    Han     sostenido        las    laboriosas

defensas       que    ha     existido        por    parte      del

Fiscal de la causa, el Dr. Molina Pico, un

actuar “negligente” de su parte, y que a

partir     de       allí,     todo     lo     que    sobrevino

después no fue más que un intento del mismo
encaminado         a         salvaguardar           su       propia

responsabilidad profesional.-

                  No pretendo aquí asumir un rol

que no me corresponde.-

                  Ciertamente no es el objeto de

este    trabajo        –y    por     lo   tanto       lo    excede-

analizar     la    buena         o    mala      actuación         del

Fiscal de la causa.-

                  No        obstante         ello        considero

apropiado       observar         aquí     que     si       bien    es

cierto    que     la        ausencia      de    una      actividad

investigativa y persecutoria acorde con el

tenor        del             injusto            cometido             y

fundamentalmente contemporánea a su comisión

se trató de un obstáculo para su inmediato

esclarecimiento,             y     que    seguramente             otro

hubiese sido el impulso que pudiera haber

tomado la causa de haberse realizado allá

por los albores de la pesquisa un completo

estudio de campo que comprendiera no solo el

examen      del        escenario          del       crimen         -y

adviértase que no hablo del lugar del hecho

en razón de las claras diferencias entre uno
y otro señaladas, a modo de ejemplo, por los

testigos Lojo y Moreira- sino también del

propio       cuerpo         de       la    víctima    mediante     la

realización de la correspondiente operación

de autopsia, también lo es que ello y en

gran      medida            encuentra           su     explicación
precisamente           en    las          conductas encubridoras

de los aquí acriminados.-

                   No       solo          ocultaron    la    verdad,

sino que fueron más allá. Se encargaron con

tesón y constancia de enmascararla, creando

ante    la       vista      de       todos,     incluso      la    del

propio Fiscal, una realidad paralela –y por

lo tanto         virtual- en la que María Marta no

sería más que víctima de su propia torpeza.-

                   Habré de acotar también, y sin

que lo que vaya a decir tenga que ver con el

acierto      o    no     del         Dr.     Molina   Pico    en    su

trabajo, que pretender instalar la idea de

que todos los testigos que han declarado a

lo largo de estos años (ya sea por escrito o

en la oralidad de un debate) y comprometido

con    sus    aportes            a    quienes    hoy    se    hallan
sentados en el banquillo de los acusados, lo

hicieran    como    si    de    títeres        se    trataran

alejándose de la verdad para responder a los

intereses de quien en su momento estuviera a

cargo de la dirección de la investigación,

se    presenta    ante    mis       ojos   y    no    temo   en
decirlo, como un atentado a la cordura.-

                 La Defensa de los imputados es

sencilla, y puede resumirse –en referencia a

los    testigos    de    cargo-       en   dos       palabras.

Todos mienten.-

                 Miente Teresa Castagna (o cuanto

menos   parcializa       la    verdad)     al    manifestar

que no vio a Guillermo Bártoli el día 27 de

octubre    de    2002    en    la    “sobremesa”        de   la

familia Binello, cuando aquél asegura haber

estado.-

                 Miente Arturo Benito Campos (o

de mínima sigue el mismo camino de Castagna)

cuando asegura no haber visto al imputado

Bártoli en iguales circunstancias de tiempo

y lugar.-
Miente    Catalina            Vargas,         cuando

asegura     que    pocos    minutos             después        de   las

18:00 horas se hizo presente en el living de

la casa del matrimonio Bártoli con el objeto

de   levantar       los     pocillos            y    sacudir        los

almohadones, observando que por entonces ya
nadie       se      encontraba              en           el     lugar

(desmintiendo al imputado Bártoli –y en su

momento a Carrascosa también- al afirmar el

mismo     que     permaneció          en    dicho          escenario

hasta prácticamente las 19:00 horas).-

                  Miente        Alba       Máxima             Benítez,

cuando dice que poco después de las 18:00

horas, Carlos Carrascosa se hizo presente en

el   Club        House     de    Carmel,             sitio      donde

permaneció        por     espacio          de       unos      minutos

tomando     un    café     primero         y        un    lemoncello
después, cuando al decir de Bártoli en ese

momento      el     viudo        de        María          Marta      se

encontraba junto a él, en su casa, viendo el

partido     de     futbol       entre       los          equipos     de

Independiente y Rosario Central.-
Miente      Gerardo               Oberndorfer,

porque se pronunció de igual forma a como lo

hiciera     Benítez,     acompañándola             en     gran

medida en sus dichos.-

              Miente     Eduardo           Walter        Vera,

cuando dice que Beatriz Michelini permaneció

un tiempo de entre quince o veinte minutos

aguardando en un costado de la guardia hasta

que finalmente emprendió su camino hacia el

domicilio    de    Carrascosa,         y     que     incluso

estaba en dicho descampado cuando la señora

Irene Hurtig llamó a la guardia preguntando

por un médico.-

              Miente     Diego         Amadeo        Piazza,

cuando      refiere     haberse            enterado       por

intermedio     del      médico         Biassi       de     la

existencia de tres orificios en la zona del

cráneo de la víctima, cuando al decir del

imputado Gauvry Gordon, aquél jamás revisó

el cuerpo de María Marta.-

              Miente     Marcos        Pablo        Carranza

Velez,    porque     asegura     que       al    llegar    al

domicilio de Carlos Carrascosa éste le hizo
saber “que no podía entrar porque estaban

limpiando”, y luego vuelve a hacerlo cuando

afirma     que    Manuel      Nolting      tampoco         pudo

entrar a la casa de María Marta.-

                 Miente    Walter       Daniel      Fernando

Beltrán,    toda    vez    que       asegura    que    cuando

arribó al lugar del hecho junto al médico –y

hoy imputado- Juan Gauvry Gordon, mientras

asistían     a    la    paciente        quienes       estaban

reunidos allí –entre los cuales mencionó “a

una   persona      similar       a    Bártoli,      por     los

medios”- les decían que la misma “se había

golpeado con la grifería de la ducha”, “que

se había golpeado la cabeza”, y que todo se

trataba    de     “un     accidente”,          lo   cual     no

condice    con     lo   que   asegurara         Bártoli      en

punto a que tomó conocimiento de la forma en
la que muriera María Marta por intermedio de

los médicos y no de Carlos Carrascosa, con

quien no habló del tema en ese momento.-

                 Miente    Antonio        Daniel       Cachi,

cuando reconoce haber tomado conocimiento de

la existencia de tres orificios en la zona
del cráneo de María Marta por intermedio de

Gauvry Gordon, cuando a su vez éste asegura

haber detectado solo uno y que por ello, al

relacionarlo       con     el    intercambiador      de   la

ducha, no dudó de la versión del accidente.-

                  Miente Santiago Rodolfo Biassi,

porque asegura haber visto en la víctima las

lesiones que describe en su historia clínica

pre hospitalaria y que a su vez comunicara a

Piazza,   cuando      en       realidad,    al    decir   de

Gauvry Gordon, nunca revisó el cuerpo, y lo

vuelve    a       hacer,        cuando     refiere    haber

alertado a Gauvry Gordon de que había algo

que no se estaba haciendo bien y que debía

darse parte a la policía.-

                  Miente         Gilberto        Martinelli

cuando    asegura        que     Bártoli     llegó   a    la

funeraria Ponce de León pidiendo contratar

un   servicio        fúnebre        “sin     intervención

policial”     y    que     al     ser    impuesto    de   la

necesidad de que ello era obligatorio por

estarse frente a una muerte traumática se

retiró del lugar diciendo que volvería luego
de    que    un      médico    amigo       le     firmara       el

certificado       de    defunción,         y    que     lo    hace

(mentir) por haberle manifestado el imputado

que la cochería “de pueblo” donde trabajaba,

no era más “era una funeraria de cuarta”.

Ergo,       mintió      porque      ese        comentario       le
provocó enojo.-

                  Miente      el    mismo       Jacinto       Raúl

Ponce de León, porque osa con su testimonio

validar en un todo el relato de su empleado

Martinelli.-

                  Miente Oscar Fernando Sierco, y

son   tantas      las    mentiras         en    las     que   los

imputados dice haber incurrido el mismo, que

detenerme en su enumeración a esta altura

del trabajo es cuanto menos una pérdida de

tiempo.-

                  Miente      Roberto          Daniel     Difeo,

cuando       dice      que     en     el        momento        del

encajonamiento Bártoli lo apuró en su tarea

exigiéndole que hiciera todo rápido, y que

así lo hizo –al decir del Dr. Novak- por la

sencilla razón de que su pupilo no reconoció
su   trabajo     con    una    merecida      propina.         La

cuestión me excede por lo que no voy a hacer

comentarios al respecto.-

                Miente Horacio Zarracán, cuando

asegura que en la afamada reunión del baño

en   la   que   se     decidiera        arrojar    el    sexto

proyectil por el inodoro se mencionó antes

de hacerlo el término bala.-

                Miente       Manuel      Nolting,       cuando

declara que quiso entrar a la casa de Carlos

Carrascosa      para    ver    el       cuerpo     de    María

Marta, pero que no lo pudo hacer porque se

lo impidieron.-

                Miente       Alberto       “Tito”        White,

cuando     asegura     que    la     noche       del    27    de

octubre de 2002 el imputado Binello enterado

de que un patrullero se dirigía al Carmel lo

llamó y le dijo: “mirá Tito, te pido por

favor     que   la   policía       no    ingrese…        si   es

necesario coimeala”.-

                Miente       Angel       Domingo        Antonio

Casafús, cuando dice que en la comunicación
telefónica que mantuviera con Horacio García

Belsunce    –aunque           aquí    sí     coincido        en   que

miente     pero      no        por      el     tenor         de   la

conversación        sino        por     el     momento       de    su

ocurrencia- éste le pidió que “por favor” le

sacara “a la policía de encima”, y lo vuelve
a hacer cuando niega un posterior llamado de

Horacio solicitándole que enviara un forense

a la casa de su hermana para que revisara el

cuerpo de la misma.-

                  Miente         Inés         Ongay,         cuando

asegura que en una conversación con Pichi

Taylor ésta le dijo que hablando con Carlos

Carrascosa el mismo le pidió que por favor

no   se   hiciera        la     autopsia       y     que     si   era

necesario se pagara por ello.-

                  Miente         Juan         Martín         Romero

Victorica cuando refiere que Horacio García

Belsunce     le     hizo        saber        que     tenía      dudas

acerca de la muerte de María Marta cuando al

día siguiente al hecho se hizo presente en

el   domicilio      de     la    misma,        y   lo    vuelve     a

hacer,     cuando     asegura         que       la      mujer     del
imputado Juan Hurtig lo alentó en su tarea

de averiguar qué era lo que realmente le

había    ocurrido   a     la    infortunada       víctima

diciéndole “métale para adelante doctor que

no se está equivocando”.-

               Miente     Susana        María     Murray,

cuando    afirma    que    en     una     reunión      que

mantuviera -una vez conocido el resultado de

la autopsia- con Horacio García Belsunce y

una amiga de nombre Patricia Reyes, delante

suyo el hermano de María Marta le dijo a

esta última que cuando le hicieron saber que

la   policía   estaba     yendo    al    Carmel    y   que

“había que pararla”, entonces él agarró su

teléfono, llamó a Casafús y le pidió que así

lo hiciera.-

               Miente     Patricia      Reyes,     cuando

declara que en la reunión a la que hiciera

referencia     Murray,    Horacio    García      Belsunce

reconoció que Binello le dijo a White que si

era necesario pagar para que la policía no

ingresara al barrio, lo hiciera.-
Miente Juan Marcelo Páez cuando

asegura haber visto la noche del hecho por

una de las cámaras de seguridad que un móvil

policial       se   estaba          dirigiendo        hacia      el

Carmel.-

                  Miente Mirta Molina cuando dice

que una vez finalizado el velorio de María

Marta,     tras     partir       el       cortejo      hacia     la

Recoleta,      Guillermo        Bártoli         se    le     acercó

pidiéndole que ventilara la casa, ordenara y

limpiara.-

                  Miente        Ema        Ramona         Benítez,

cuando     asegura       que        Guillermo        Bártoli     le

pidió    que      tirara       un     pantalón        del     señor

Carrascosa manchado con sangre.-

                  Miente       Miguel       Angel         Spiccia,

cuando   afirma      que       antes       de   conocerse        el

resultado      de   la     autopsia,         Horacio         García

Belsunce,      Carlos      Carrascosa,          y    el     abogado

Scelzi, se hicieron presentes en la firma

Cazadores      preguntando           si    el       personal     de

seguridad de la misma utilizada como parte
de   su    armamento       revólveres      calibre      32

largo.-

                 Miente    Hugo     Marcelo    Arancibia

Vázquez,    cuando        elabora      junto   a    otras

personas la pericia de audio que compromete

a Guillermo Bártoli.-

                 Miente    Balbino      Ongay,      cuando

asegura    que    durante    el     velorio    de   María

Marta,     Constantino       Hurtig      le    hizo    el

comentario de que debajo del cuerpo de la

nombrada habían encontrado “una esquirla”.-

                 Miente Fernando Luis Domínguez,

cuando asegura haber visto la noche del 27

de octubre de 2002 un patrullero policial

dirigiéndose hacia el Carmel.-

                 Miente Beatriz Michelini, cuando

refiere haber llegado a la casa de María

Marta con posterioridad al llamado a OSDE de

las 19:07 horas.-

                 Miente el mismo imputado Binello

–desde la óptica de Horacio García Belsunce-

cuando    asegura    que    en    su    presencia     este
último llamó a Casafús y le pidió que parara

a la policía.-

                Y finalmente también mienten los

vigiladores          Maciel         y     Páez,      cuando

acompañando      a     Vera     declaran       acerca     del

tiempo     en    que     Beatriz        Michelini       debió

aguardar a un costado de la guardia hasta

que se le permitiera el ingreso a la casa

del señor Carrascosa.-

                Como      vemos,        la     prueba      es

abrumadora, y no hay motivo para descreer de

ella.-

                Del       discurrir            de         este

pronunciamiento ha surgido que los testigos

a los que me he referido llegaron a este

proceso en distintos momentos, que no todos

se   conocían         entre      sí,     que      mantenían

distintos lazos de relación –amistad desde

la   infancia,         por      vecindad,         amistades

formadas    a    partir       del   trabajo      solidario,

laborales,      etc.-,    de    conocimiento        personal

previo   -ya     fuera    de    la      víctima,     de   los

imputados,      del matrimonio          García    Belsunce-
Carrascosa-,         o    posterior          a     la    muerte       de

María Marta.-

                Aún más, algunos de ellos vivían

o   trabajaban           en     el     country,         otros        eran

ajenos a él y dos residían en el interior

del país en distintas provincias.-

                Estas circunstancias ciertamente

indican      que          se      trata           de     un      grupo

heterogéneo,         surgiendo          de    sus       respectivas

declaraciones que depusieron en su mayoría

sobre        distintas                  situaciones                   que

vivenciaron.-

                Me        pregunto           entonces           si     es

posible que en            función de              lo antes dicho

pueda especularse acerca de que todos ellos

pergeniaran        una         gran    mentira          común,       que

calzara    en    cada          uno     de    sus       detalles       de

manera certera y que permitiera torcer la

realidad   de      tal         forma    hasta          llegar    a     la

recreación      de       una     serie       de    hechos       falsos

concatenados y relacionados entre sí.-
Peor aún, ¿podría pensarse que

los testigos, cada uno por su lado, faltaran

a la verdad, y que esas mentiras –sin seguir

un orden entre sí- de manera absolutamente

casual        dieran   como    resultado       la   lógica

relación de hechos que se han                  tenido por
acreditados en este pronunciamiento?

                 En definitiva, ¿es posible que

todos mientan?

                 Viene a mi memoria la imagen de

aquél     conductor       distraído      que    toma   una

arteria de contramano y su primera reacción

es creer que “todos” conducen en contra del

sentido vehicular, cuando en realidad quien

lo hace es él. No pueden todos mentir, ergo,

mienten los acusados.-

                 Esta causa ha llegado a juicio

con      la     mayoría       de   los     responsables

legitimados pasivamente.-

                 Se ha debatido, se ha ofrecido

prueba, se les ha garantizado ampliamente el

derecho de defensa, y claramente, luego de
extensas y agotadoras jornadas de debate, se

ha   podido    establecer       la    responsabilidad

penal de todos aquellos que fueran acusados

en los hechos materia de juzgamiento.-

              Sin       ánimo        de        pecar      de

reiterativo, ha quedado acreditado, con el

grado de certeza apodíctica que la cuestión

impone, que los imputados han mentido, que

se han eliminado pruebas, que se ocultó la

verdad cuando la policía y el Fiscal de la

causa llegaron       al lugar del hecho, y que

incluso, en relación a la primera, se la

intentó    detener      –lográndose       el    cometido-

cuando    acudía    a   tomar   intervención.          Todas

estas realidades, analizadas en su conjunto,

nos conducen a una única verdad.-

              Aquí       se     ha    encubierto          un

homicidio, y créanme que para ello, no se ha

escatimado esfuerzo alguno.-

              Epilogando la cuestión, se les

imputa a los acusados y así se ha acreditado

tras la celebración del debate que:
Guillermo            Bártoli:         haber

modificado la escena del crimen, el ocultar

y hacer desaparecer rastros de dicha escena,

gestionar un certificado de defunción falso,

sin   intervención       policial;         ordenar   a    una

empleada     doméstica,        la   Sra.    Emma   Benítez,
que se deshiciera de un pantalón de Carlos

Carrascosa con manchas de sangre, trasladar

el cuerpo de la Sra. María Marta de lugar;

cambiar las prendas que vestía la víctima y

dar   una    versión     de    la   muerte     que   no    se

correspondía con la real, cuyo conocimiento

de    su    naturaleza        violenta,     traumática      y

homicida le constaba.

                Juan Ramón Gauvry Gordon: haber

omitido radicar la denuncia correspondiente

por el homicidio del que había sido víctima
la Sra. María Marta García Belsunce, estando

en conocimiento de ello, en su calidad de

profesional médico en los términos del Art.

287 inc. 2º del C.P.P. obligado a hacerlo.
                Horacio        García       Belsunce:      1)

haber      obstruido     la     intervención       policial

mediante una conversación mantenida con el
por    entonces         Comisario        General       de     la

Provincia    de    Buenos       Aires,       Angel   Casafús,

máxima      autoridad           Policial        Provincial,

requiriéndole:          "sacame     a    la     policía       de

encima".    El     fin    de    esta    comunicación         era

evitar la presencia policial y su ingreso a
la casa, y el consecuente descubrimiento de
la    verdad.      2)    Haber     participado         de     la

reunión, en la que junto a Juan Hurtig y

otros,     decidieron          arrojar        uno     de     los

proyectiles que partieran del arma homicida

al    inodoro      de     la     casa     del       matrimonio

Carrascosa-García               Belsunce,             haciendo

desaparecer        así    rastros        o     pruebas       del

delito.

                 Sergio        Rafael     Binello:         haber

impedido      la        intervención          policial        al
ordenarle al Sr. Alberto Enrique White, por

entonces, Presidente del Club Carmel, en una

conversación       telefónica      que:       "no    entre    la

policía", y "si es necesario coimeala".

                 Juan      Carlos         Hurtig:          haber

participado junto a Horacio García Belsunce
y otros de una reunión en la cual se acordó

hacer     desaparecer      rastros       o     pruebas    del

delito, concretamente el nombrado arrojó uno

de los proyectiles que había sido disparado

contra la víctima al inodoro del baño de la

casa      del        matrimonio         Carrascosa-García
Belsunce.

                 En    definitiva,        considero        que

todos     los    elementos        que     he     mencionado

durante el transcurrir de mi voto, valorados

en su conjunto como piezas de un todo según

las reglas de la lógica y la sana crítica,

señalan         de      manera          coincidente         la

intervención dolosa que le cupo a cada uno

de los procesados en los hechos traídos a

decisión,        poseyendo        los        mismos      valor

convictivo       suficiente       para       conformar     mi
libre y sincera convicción sobre el angular

en trato.-

                 ASI LO VOTO. Arts. 210, 367, 371

inc. 1ro., y 373 del C.P.P.-



                 A la primera de las cuestiones a
decidir, la Dra. María Elena Márquez, dijo:

                  Adhiero    a     quien   lleva    la    voz

cantante en esta sentencia, por los mismos

motivos y fundamentos, y por ser ella mi
libre   y   sincera        convicción.     VOTO     POR    LA

AFIRMATIVA. Arts. 210, 367, 371 inc. 1º, y

373 del C.P.P.-


                  A la primera de las cuestiones a

decidir,     el     Dr.     Ariel    Introzzi      Truglia,

dijo:

                  Adhiero     al    sufragio       del    Dr.

Ortolani, por compartirlo en un todo, según
mi libre y sincera convicción. VOTO POR LA
AFIRMATIVA. Arts. 210, 367, 371 inc. 1º, y

373 del C.P.P.-


                  II).-A     la      segunda       de     las

cuestiones        de   mención,       el    Dr.     Alberto

Ortolani, dijo:

                  Visto la forma en que ha quedado

resuelta la cuestión precedente, y en virtud

de lo establecido por el art. 371 del Código

de forma, me abocaré al tratamiento de la
participación de los aquí encausados en los

hechos que quedaran definidos en la cuestión

precedente.-

                 No   es    este       un    tema      que    a    mi

entender presente mayores dificultades, toda

vez   que   el    tópico         en   trato      se    encuentra
ampliamente acreditado en el marco de los

elementos a los que ya me he referido "in

extenso" en oportunidad de dar tratamiento a

la cuestión precedente, en la                       que por la

índole de la cuestión me viera obligado a

abordarla     trasponiendo            en    algún      punto      los

límites propios de la misma, avanzando sobre

la     presente,           por        lo        que      a        las

consideraciones de los mismos me remito.-

                 En   tal    orden         de   ideas,       no    me

cabe más que concluir en resumen que los

elementos        demostrativos                  aludidos,           y

analizada así la conducta de los encartados,

forman      mi    libre      y        sincera         convicción

respecto a una conclusión afirmativa sobre

la    participación         de        Juan      Ramón        Gauvry

Gordon, Sergio Rafael Binello, Juan Carlos

Hurtig,     Horacio    Carlos          García         Belsunce      y
Guillermo Bártoli, en los hechos por los que

individualmente fueran intimados, solución a

la que arribo aplicando las reglas de la

lógica y de la sana crítica, no advirtiendo

circunstancias         enervantes                de     su        valor

demostrativo          ni        la      manifestación               de
afectación            alguna                 a           garantías

constitucionales           en    la     obtención            de    los

elementos cargosos, siendo de aplicación lo

normado por los arts. 210, 371 inc. 2), 373
y    ccdtes.     del        C.P.P.,              VOTO     POR       LA

AFIRMATIVA.-



                A la segunda de las cuestiones
de   mención,    la    Dra.          María       Elena    Márquez,

manifestó:

                Adhiero          al      voto            del       Dr.

Ortolani,       por        los        mismos          motivos        y

fundamentos, por ser ésta mi libre y sincera

convicción. Arts. 210, 371 inc.                          2, 373 y
ccdtes. del C.P.P., VOTO POR LA AFIRMATIVA.-



                A la segunda de las cuestiones

de mención, el Dr. Ariel Introzzi Truglia,
manifestó:

                   Adhiero         al     voto            del   Dr.

Ortolani,          por     los        mismos         motivos      y

fundamentos, por ser ésta mi libre y sincera

convicción. Arts. 210, 371 inc.                           2, 373 y

ccdtes.      del    C.P.P.,       y     cctes.       del    C.P.P.,
VOTO POR LA AFIRMATIVA.-



                   III)     A      la     tercera          de   las

cuestiones         de     mención,        el        Dr.     Alberto

Ortolani, dijo:

                   Tanto    la     Defensa          del    imputado

Sergio       Binello,        como        la     de        Guillermo

Bártoli, plantearon en favor de los mismos

la    eximente      de responsabilidad               establecida

en el art. 277 inciso 4º del Código Penal,

según ley 26087.-

                   Dicha         norma,       establece         que

"Están    exentos de            responsabilidad            criminal

los    que       hubieren        obrado        en     favor     del

cónyuge,      de    un     pariente       cuyo       vínculo     no

excediere del cuarto grado de consanguinidad

o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o

persona      a     la      que     se     debiese          especial
gratitud".-

                    Ingresando     al    análisis       de     la

cuestión, debo destacar en primer lugar que

nada han dicho los Dres. Grondona y Novak en

cuanto    a    la     "identidad"       de     la    persona    o

personas       en    cuyo    favor      -y    para    ello     me
remito    a    la     letra   fría       de    la    normativa

invocada- habrían obrado tanto Binello como

Bártoli.-

                    ¿Debemos acaso suponerlo?

                    Ciertamente creo que no, máxime

cuando tampoco hicieron referencia alguna a

ello     los    posibles      "beneficiarios"           de     la

eximente.-

                    Basta    con     remitirnos         a    las

declaraciones injuradas que prestaran tanto

uno como otro a lo largo de la instrucción –

y del debate también en el caso de Bártoli-

para darnos cuenta que los mismos en ningún

momento    manifestaron          tener       conocimiento      de

la existencia de delito alguno y menos aún,

por lógica inferencia, para el caso, saber

de la identidad de su autor.-

                    Quiero    decir          con     ello    que
ninguna apoyatura tiene esta pretensión de

la defensa técnica con lo manifestado por

los     acusados,        no    hay      congruencia         al

respecto.-

                 Reiteradamente         hemos     escuchado

de los acriminados desconocer de la muerte
violenta de la víctima y con énfasis, para

el caso de que así hubiera sido, destacaron

la inocencia de Carlos Carrascosa.-

                 No se me escapa que este último

fue condenado por el Tribunal de Casación

Penal    de     esta     Provincia      como     autor     del

homicidio      de   María     Marta     García    Belsunce,

¿pero ello sella "per se" la suerte de los

acriminados Binello y Bártoli?

                 ¿Debe     entenderse      acaso     que     a

través de los pedidos que respondo, se está

reconociendo en la persona de Carrascosa la

autoría del "hecho precedente especialmente

grave"    que    condiciona        la   conducta    de     los

imputados?

                 Lo único cierto a esta altura es

la    muerte    violenta      de   María   Marta     García

Belsunce con una resolución a la fecha no
firme que sindica a Carrascosa como "uno de

los autores" del hecho que derivara en la

misma.-

                 Pretender        que     podamos     a   esta

altura conocer con certeza cuál habrá de ser

el    pronunciamiento           definitivo     que    recaerá
sobre la situación procesal de Carrascosa,

sería reclamar a los jueces que pudieran ver

lo que nos depara el mañana.-

                 En cuenta de las presentaciones

de excepción efectuadas, por los argumentos

expuestos y por ser ella mi libre y sincera
convicción, VOTO POR LA NEGATIVA. Arts. 168

y    171   de   la    Constitución        de   la    Pcia.    de

Buenos Aires, 210, 371 inc. 3º y ccdtes. del

C.P.P.,     y   2    y    277    inc.   4º     -a   contrario

sensu- del C.P.-


                 A la tercera de las cuestiones

de    mención,       la   Dra.    María    Elena     Márquez,

manifestó:

                 Adhiero         al     voto        del      Dr.

Ortolani,        por      los      mismos       motivos       y

fundamentos, por ser ésta mi libre y sincera
convicción.      Arts.         168       y     171      de     la

Constitución de la Pcia. de Buenos Aires,

210, 371 inc. 3º y ccdtes. del C.P.P., y 2 y

277 inc. 4º -a contrario sensu- del C.P.,
ASI LO VOTO.-



                A la tercera de las cuestiones

de mención, el Dr. Ariel Introzzi Truglia,

manifestó:

                Adhiero        al        voto         del      Dr.

Ortolani,       por      los        mismos          motivos     y

fundamentos, por ser ésta mi libre y sincera

convicción.      Arts.         168       y     171      de     la

Constitución de la Pcia. de Buenos Aires,

210, 371 inc. 3º y ccdtes. del C.P.P., y 2 y

277 inc. 4º -a contrario sensu- del C.P.,
ASI LO VOTO.-



                IV).-A         la        cuarta        de      las

cuestiones      de     mención,          el     Dr.     Alberto

Ortolani, dijo:

                Que      he         de        valorar         como

circunstancia        disminuente         de    la    sanción     a

imponer     a   los      imputados,           la      falta    de
antecedentes        condenatorios            común    a      todos

ellos,       tal    como      se       desprende        de       las

certificaciones obrantes a fs. 4086 y 4123

(Hurtig),        4088   y    4122      (García       Belsunce),

4116       (Binello),       4120       (Bártoli)        y       1096

(Gauvry Gordon).-
                   Asimismo      y     en    relación       a    los

encausados Binello y Bártoli, he de ponderar

también el buen concepto que de ambos fuera

informado a fs. 4077 y 4078 respectivamente

(puntos 58 y 59 del proveído de prueba).-

                   Respecto       de    Juan      Hurtig,         en

cuanto a su condición de “excelente padre de

familia”, entendiendo que ello no supera el

rango de mera alegación -habida cuenta que

no    se    ha    aportado       en    tal   sentido        prueba

alguna fuera de la palabra de su asistente

técnico- no habré de ponderarla como tal.-

                   Menos         aún         la        invocada

colaboración        con     la    justicia,       desde         que,

como ya se expusiera en ítems anteriores, la

misma obedeció a una finalidad de mejorar su

más    que       comprometida         situación       procesal,

cuando ya para esa época obraba el resultado
de la autopsia y había una alta probabilidad

de que el elemento arrojado se tratara como

de   hecho   lo     fue,      de    uno       de   los      plomos

disparados por el arma que diera muerte a

María Marta.-

               En punto a los demás atenuantes
solicitados    en      favor       del       imputado      Bártoli

(persona de familia y de trabajo, y sustento

de mujer e hijos), vale tanto lo ya referido

en primer término respecto de Juan Hurtig,

más allá de que sea valorado positivamente

el    buen        concepto           como          se       dijera

precedentemente.-

               Arts.         168         y      171        de   la

Constitución      de     la        Provincia          de    Buenos

Aires, 40 y 41 del C.P. y 105, 106, 210, 371
inc. 4), 373 y ccdtes. del C.P.P.- VOTO POR

LA   AFIRMATIVA,       por     ser       ésta      mi      sincera

convicción.-


               A la cuarta de las cuestiones de

mención, la Dra. María Elena Márquez, dijo:

               Adhiero al voto del Dr. Alberto

Ortolani,      por      los         mismos         motivos      y
fundamentos,       y     por       ser   ésta       mi   libre     y

sincera convicción.-

                  Siendo ella mi libre y sincera

convicción, y de aplicación lo normado por
los arts. 210 y 371 inc. 4º del C.P.P., ASI

LO VOTO.-



                  A la cuarta de las cuestiones de

mención,     el        Dr.    Ariel      Introzzi        Truglia,

dijo:

                  Adhiero al voto del Dr. Alberto

Ortolani,         por        los      mismos        motivos        y

fundamentos,       y     por       ser   ésta       mi   libre     y

sincera convicción.-

                  Siendo ella mi libre y sincera

convicción, y de aplicación lo normado por
los arts. 210 y 371 inc. 4º del C.P.P., ASI

LO VOTO.-



                  V).-A        la        quinta          de       las

cuestiones        de     mención,         el     Dr.      Alberto

Ortolani, dijo:

                  He    de    valorar        aquí    como     pauta

aumentativa       del        castigo     a     imponer        a   los
acriminados,       la    pluralidad    de       autores      que

facilitó la comisión del delito, ya que cada

una de las conductas desarrolladas por los

imputados, en una suerte de multiplicidad de

tareas,     facilitó       la    concreción            de    las

otras.-
                  Coincido      con        la         acusadora

pública, pues es cierto que cada uno de esos

comportamientos,          independientes          entre      sí,

permitió a los coimputados actuar de manera

más     segura      –y    evidentemente              coordinada

conforme surgió de la audiencia de debate y

del     informe     del      VAIC-,    y        todas       ellas

encaminadas al mismo objetivo, esto es, que

no saliera a la luz el homicidio de María

Marta García Belsunce.-

                  También he de merituar en esta

misma     línea     de    pensamiento,          la    relación

familiar    que     tenían      Juan   Hurtig,          Horacio

García Belsunce y Guillermo Bártoli con la

víctima, lo que evidentemente suma un plus

negativo en su accionar al pretender ocultar

las circunstancias de su muerte.-

                  En cuanto a las organizaciones
no    gubernamentales             y    de    beneficencia           que

contaban con la colaboración incansable de

la    víctima        (como    es       el    caso      de    Missing

Children) a través de su accionar benéfico y

que no fue reemplazado por ninguno de sus

familiares,          pese     a        haberse        probado       que
ofrecieron su colaboración pero no la han

cumplido,      entiendo           en    este     ítem,        que    la

Fiscalía valoró –y la acompaño en ello- las

características del desempeño público de la

persona cuyo crimen se encubrió, en tanto

que   por   lo       que    se    escuchó        en    el     debate,

María Marta García Belsunce dedicaba tiempo

y esfuerzo para colaborar en instituciones

de bien público, cuya desaparición provocó

un    vacío,     a    decir       de     muchos,       difícil       de

llenar.-

                 Además,          he    de    valorar        aquí    la

multiplicidad          de        acciones        cometidas          por

Horacio        García            Belsunce         y         Guillermo

Bártoli.-

                 Sobre            el         tópico,          y      en

consonancia          con     lo       expuesto,        me    permito

traer a consideración la opinión del maestro
Creus, quien al referirse a la punición del

delito continuado en el derecho argentino,

con singular acierto señala que admitida la

institución en nuestra legislación, ante la

ausencia    de      una     reglamentación         específica

sobre     su     punibilidad,             sólo     se        puede
sancionar el mismo como delito único, sin

perjuicio      de    tomar        la    repetición      de    las

acciones       delictuosas         como      una    pauta      de

individualización de la pena conforme a la

disposición      del       art.    41    del     C.P.   (Creus,

Carlos.     Sinopsis        de     Derecho       Penal,       Zeus

Editora Rosario, Año 1977. Pág. 153).-

                 Asimismo         he    de     mensurar      como

agravante      la    situación           personal       de    los

autores, entendiendo como tales la educación

y situación profesional de cada uno de ellos

que los coloca en un nivel social que les

permite discernir, discriminar y valorar con

mayor   claridad       y    mejores       herramientas        las

conductas que realizan y la antijuridicidad

del hecho, y determinarse de acuerdo a ese

conocimiento.-

                 De tal modo, Gauvry Gordon posee
educación universitaria (es médico).

              Horacio               García       Belsunce           es

abogado,     periodista,             con      conocimiento           y

seguimiento           de        casos       policiales,            con

amistades     y       relaciones            vinculadas        a    la

esfera policial y del derecho.-
              Juan          Hurtig,         trabajaba       en     una

“organización          de        seguros”        desde           1994,

realizando            viajes           al       exterior            de

entrenamiento          y        actualización             –vcia.     a

España por una semana tras el fallecimiento

de su hermana-, que también nos remite a un

desempeño     de           cierto       vuelo        intelectual,

proveniente       de       una   familia        de    buen       nivel

cultural y social.-

              Por su parte, Guillermo Bártoli

y Sergio Binello refirieron ser empresarios,

ambos con domicilio en el Country                           Carmel,

amigos que forman parte de un grupo social,

cultural          y          económico               de          cuyas

características                  –en          su            mayoría

profesionales-             se     dio        cuenta         en     el

transcurso del debate. Ello a los fines de

determinar el entorno en el que se movían
ambos, y por ende el nivel de educación en

el     que     se        hallaban       insertos.        En      este

contexto,          y     tras     escuchar         a     Guillermo

Bártoli en la audiencia, no me caben dudas

de que se trata de un hombre inteligente y

sagaz,       acostumbrado         a     resolver situaciones
complejas, que manejó su discurso con sumo

cuidado, respondiendo de manera estratégica

a sus intereses. En modo alguno comparto las

expresiones            vertidas       por     su       defensa     en

cuanto lo caracterizara en cierto modo de

una persona incapaz de enfrentar y resolver

satisfactoriamente cuestiones tales como la

de obtener un certificado de defunción.-

                    Por ello no puedo acompañar al

Dr. Novak en sus afirmaciones.-

                    No     puede        haber      lugar         para

suponer que el mismo estaba obnubilado por

la muerte de su cuñada y no sabía lo que

hacía, más allá de referir Bártoli que lo

único        que         quería         era     conseguir         la

autorización para que se pudiera levantar a

María Marta del suelo, ya que de ser así

nada    más     sencillo          que    recurrir        al   fácil
expediente de llamar a la policía para que

se    constituya         en   el       lugar       y    atienda    el

siniestro. Lejos de hacerlo, por todos los

medios que tuvo a su alcance lo quiso evitar

y     fue    manejando        su       discurso           ante    los

empleados de la funeraria, cambiándolo según
su      conveniencia,              y        determinando           la

inconveniencia           de   que       Constantino          Hurtig

firmara el certificado médico.-

                   Abandonando          la        enunciación       de

las circunstancias reveladoras de un mayor

reproche, pero antes de ingresar a analizar

por qué no habré de hacer lugar a otras que

con    igual      fin    fueran        mencionadas          por    la

Fiscalía,        entiendo      prudente            advertir       aquí

sobre       la    existencia           de     una        pautaa    de

agravación que por no haber sido introducida

en ocasión de la discusión final me impiden

avanzar sobre la misma, no obstante lo cual

y     para       dejar    sentada            mi        posición    al

respecto, he simplemente de mencionarla, sin

que influya en mi ánimo a la hora de graduar

las penas a imponer.-

                   En este sentido, ¿qué situación
hubiese resultado digna de considerar aquí,

y en su caso, por qué no se tiene en cuenta

a la hora de cuantificar la magnitud del

injusto?

                Me    refiero      a      la    gravedad       del

delito encubierto.-
                Se     impone      aclarar        aquí,        que

cuando el artículo 277 del código de fondo

agrava la figura básica del encubrimiento en

los     casos         en     los        que       el      hecho

precedentemente        fuera       de     los    denominados

especialmente        graves,    lo      hace     sin    mayores

especificaciones,           limitándose         la     norma     a

establecer que como tales, deben entenderse

aquellos cuya pena mínima fuera superior a

los tres años de prisión.-

                En el caso, para nuestro código

penal incurre en el mismo injusto (desde el

punto de vista del marco legal regulatorio)

quien encubre el robo (ejecutado por otro)

de    una   o   más    cabezas       de    ganado       que     se

encontraren      en    establecimiento           rurales        -y

que de acuerdo a los artículos 167 ter y 167

quáter del C.P.            tiene una pena            mínima de
cuatro    años         de    reclusión         o     prisión-         que

quienes      actúan         (como      en      el    supuesto         de

autos)    favoreciendo             a    un     tercero          que   ha

cometido ni más ni menos que un homicidio.-

                   Pero más allá del dato –objetivo

por cierto- apuntado, ¿ambos sujetos deben
ser merecedores de igual sanción penal?

                   A criterio de este administrador

de justicia no.-

                   Y    créanme        que     con       ello    no   se

estaría incurriendo en una suerte de doble

valoración, prohibida desde ya, toda vez que

la   letra    de       la    ley    –en      concreto,          la    del

artículo     277       del    C.P.-       es       muy    amplia       al

respecto y permite hacer la disquisición que

formulo.-

                   ¿Pero      por      qué      no       puede       este

sentenciante,           si     está         seguro        de      ello,

valorar      tal       circunstancia           al        momento      de

graduar la pena?

                   Sencilla pregunta y más simple

su respuesta.-

                   Porque      de      hacerlo,          no     estaría

más que actuando en desmedro del derecho de
defensa en juicio de los imputados, respecto

del   cual,     los       jueces     debemos          ser        fieles

custodios.-

                  Un caso similar al presente, se

me planteó en la causa nº 3688/10 (1855),

caratulada “Saucedo Díaz, Cristian Román y
Figueroa       Pereyra,        Walter          Felipe       s/    robo

agravado por su comisión en lugar poblado y

en banda” y resuelta el día 28 de marzo de

2011,     donde      debí      omitir          considerar         como

circunstancia         agravante           de     la     sanción        a

imponer         al        acusado              una       sentencia

condenatoria –anterior y firme- que el mismo

registraba, toda vez que ante la falta de

impulso fiscal en tal sentido, consideré que

una      decisión         en      contrario             resultaría

violatoria           de        los             principios              de

imparcialidad y contradicción, recordando en

directa     relación        con      lo        dicho,       que       con

singular          acierto          ha           expresado              la

jurisprudencia        que      “la      ponderación              de   un

factor    de    agravación           no    estimado          por       la

Fiscalía…         debe         excluirse              del         plexo

mensurado…      ya    que      sin      petición         sobre        el
punto, ni respuesta de la defensa, no hay

debate posible, toda vez que si la fiscalía

nada   dice,        y    la   defensa          menos    contesta

respecto     de         circunstancias          que     terminan

siendo definidas como de mayor peligrosidad,

dentro del sistema de los artículos 40 y 41
del    Código       Penal,     aparece           conmovido      el

principio      de       imparcialidad           del    órgano    y

surge un motivo de nulidad absoluto…” (voto

del Dr. Borinsky al que adhirieron los Dres.

Mahiques y Ursi, causa nº 3247, Sala III,

Registro    de      Presidencia           nº    13725,    “Roche

Velázquez,        Julio       César        s/     recurso       de

casación”, Registro nº 72/07).-

                 Aclarada mi posición en punto a

la agravante que no fue objeto de pedido por

parte de la Dra. Syseskind, habré de echar

anclas y detenerme en el análisis de las que

sí fueran solicitadas por la misma y que,

tal como lo adelantara párrafos atrás, no

habré de tener en cuenta.-

                 Doy razones.-

                 En      relación     a    “la    ausencia      de

motivos para el acometimiento del injusto”,
advierto que no se pudo acreditar durante el

juicio cuáles fueron las razones personales

e íntimas que tuvo cada uno de los imputados

para ejecutar las conductas que se tuvieron

aquí por acreditadas. La especulación lógica

que pudiera hacerse sobre ellas –temor al
qué dirán, prestar ayuda a algún conocido,

vinculaciones             económicas,               discusiones

familiares-, no pasa de tal rango, por lo

que     entiendo    que       esa     justamente            era    la

circunstancia       que       debió        acreditarse            para

poder    realizar        su   evaluación,          siendo         este

caso     distinto        de   otros        en     los       que     la

ignorancia sobre el móvil (por ejemplo, en

un robo cometido al azar) puede erigirse con

cierta     significación            para        poder   predicar

acerca de una mayor gravedad del injusto.

Desconociendo la calidad de los impulsos que

llevaron a los acriminados a delinquir, me

veo    impedido     de    valorar      tal        circunstancia

como agravante.-

               Dijo       también          la     Fiscalía        que

Gauvry     Gordon,        Guillermo             Bártoli,          Juan

Hurtig,    Horacio        García      Belsunce          y    Sergio
Binello,           tuvieron         la        posibilidad        de

reflexionar sobre lo que estaban haciendo,

es decir, que tras la realización de cada

una     de     las        conductas       propias,       pudieron

asumir       una     actitud          distinta,      y    no    lo

hicieron.          Así,    Gauvry      Gordon      pudo    aunque
tardíamente,             realizar        la    correspondiente

denuncia, Juan Hurtig poner en conocimiento

de la autoridad el incidente del “pituto” al

Fiscal Molina Pico el día del entierro de su

hermana,       y     Guillermo           Bártoli    y     Horacio

García Belsunce haber hecho lo propio en la

reunión de la cocina. Podría valorarse como

atenuante el arrepentimiento o el intento de

modificar el curso de sus comportamientos,

pero en modo alguno como agravante el hecho

reflexivo que cada uno de ellos realizara

sobre        sus     propias        acciones,       cuando      el

resultado del mismo fue que continuaban en

su postura ilícita.-

                    Finalmente y acompañando en ello

al    Dr.     Blanco,       no   he      de   considerar       como

agravante          “la     afectación         al   sistema      de

justicia” tal como lo reclamara la acusación
pública,    toda   vez    que    precisamente     dicha

consecuencia constituye la esencia misma del

injusto que se le reprocha no sólo a Bártoli

sino también al resto de los acriminados,

motivo por el cual no puede ser valorado

aquí como una circunstancia agravante de la
pena,   recordando   en    tal    sentido   que    como

bien lo señala el maestro Parma en su obra,

al ubicar nuestro legislador esta figura en

la zona de “Delitos contra la Administración

Pública”, se entiende que este ilícito trata

conductas que entorpecen la acción policial

y judicial destinada al esclarecimiento de

hechos delictivos o individualización de los

autores o partícipes (Parma, Carlos. Código

Penal Comentado. Tomo 3 -arts. 186 al 305-,

Editorial   Mediterránea,        Córdoba,   Año   2005,

pág. 227).-

              Por los motivos expuestos, y por
ser ella mi libre y sincera convicción, VOTO

POR LA AFIRMATIVA. Arts. 40 y 41 del C.P., y

210, 371 inc. 5º y ccdtes. del C.P.P.-


              A la quinta de las cuestiones de
mención, la Dra. María Elena Márquez, dijo:

                 Adhiero          al         voto        del      Dr.

Ortolani,        por        los      mismos             motivos    y

fundamentos,      y     por       ser       ella    mi     libre   y

sincera convicción.-

                 Arts.      210     y       371    inc.     5º    del
C.P.P., VOTO POR LA AFIRMATIVA.-



                 A la quinta de las cuestiones de

mención,    el        Dr.    Ariel       Introzzi          Truglia,

dijo:

                 Adhiero al voto del Dr. Alberto

Ortolani,        por        los      mismos             motivos    y

fundamentos.-

                 Siendo ella mi libre y sincera

convicción, y de aplicación lo normado por
los arts. 210 y 371 inc. 5º del C.P.P., VOTO

POR LA AFIRMATIVA.-



                 VEREDICTO:

                 En     mérito          al        resultado       que

arroja     la    votación,             de     las        cuestiones

precedentemente         planteadas           y     decididas,      el
Tribunal    se        pronuncia         por        un     VEREDICTO
ABSOLUTORIO          para     la     procesada         BEATRIZ

MICHELINI, cuyos datos filiatorios obran en

las presentes actuaciones, y en relación al

hecho por el cual fuera imputada, y por un
VEREDICTO CONDENATORIO para los acriminados

JUAN    RAMON    GAUVRY      GORDON,        SERGIO    BINELLO,
JUAN CARLOS HURTIG, HORACIO GARCIA BELSUNCE,

Y    GUILLERMO       BARTOLI,       todos    ellos     de   las

demás      circunstancias                 personales         de

conocimiento         en    autos     y    respecto     de   los

hechos por los cuales individualmente fueran

acusados y que se describieran oportunamente

al   momento     de       abordar    la     primera    de   las

cuestiones del presente veredicto.-

                 Notifíquese         a    las   partes      por

Secretaría      de    lo    aquí     concluido,       firmando

los Sres. Jueces ante mí, que doy fe.-




Ante mí:

Veredicto nov2011

  • 1.
    Causa nº 3197/08(2448/2008) Registro Interno Nº: Carátula: "Bártoli Guillermo, García Belsunce Horacio Carlos, Hurtig Juan Carlos, Binello Sergio, Michelini Beatriz Magdalena, y Gauvry Gordon Juan Ramón s/ encubrimiento".- VEREDICTO /// Isidro, 4 de noviembre de 2011.- AUTOS Y VISTOS: Reunidos en acuerdo los Sres. Jueces del Tribunal en lo Criminal nro. 1 de San Isidro, Dres. Alberto Ortolani y María Elena Márquez, integrándose el mismo con el Sr. Juez del colega Tribunal en lo Criminal nº 5 Departamental, Dr. Ariel Introzzi
  • 2.
    Truglia, por resoluciónde la Excma. Cámara de Apelación y Garantías local, y contándose con la presencia de los actuarios, Dres. Claudia Fernández y Carlos Fiorentino, con el objeto de deliberar a los fines de dictar veredicto (art. 371 del C.P.P.) en la presente causa registrada bajo el n° 3197/08 (1371/2008), seguida en orden al delito de encubrimiento agravado a 1) GUILLERMO BARTOLI, de nacionalidad argentina, con D.N.I. nº 16.119.303, casado, empresario, nacido el día 15 de abril de 1962 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Carmel Country Club, calle Monseñor D'andrea 1891 de la localidad de Pilar, Partido del mismo nombre, hijo de Juan Carlos y de Susana Jurado, e identificado bajo Expte. nº O-989688 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y Prontuario nº 1.106.568 de la División Antecedentes de la Policía de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires; 2) HORACIO CARLOS GARCIA BELSUNCE, de nacionalidad argentina, con D.N.I. nº
  • 3.
    7.704.829, casado, de ocupación coach ontológico y remisero, nacido el día 30 de abril de 1949 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en el Complejo Rincón de Morra II, sito en la calle 9 de Julio nº 520, Depto. 22, de la localidad de Pilar, Partido del mismo nombre, hijo de Horacio Adolfo y de Luz María Gallup Lanus, e identificado bajo Expte. nº O-989686 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y Prontuario nº 1.106.566 de la División Antecedentes de la Policía de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires; 3) SERGIO RAFAEL BINELLO, de nacionalidad argentina, apodado "Cabezón", con D.N.I. nº 10.924.761, casado, empresario, nacido el día 13 de enero de 1953 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Carmel Country Club, calle Monseñor D'andrea 1891 de la localidad de Pilar, Partido del mismo nombre, hijo de Aldo y de Delfina Coppa Oliver, e identificado bajo Expte. nº O-989687 del Registro Nacional de Reincidencia y
  • 4.
    Estadística Criminal, y Prontuario nº 1.106.570 de la División Antecedentes de la Policía de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires; 4) JUAN CARLOS HURTIG, de nacionalidad estadounidense, con D.N.I. nº 93.656.696, apodado “John” o “Iguana”, de estado civil casado, de ocupación asesor de seguros de vida, nacido el día 13 de febrero de 1965 en la Ciudad de Iowa, Estados Unidos, con domicilio en la calle Nicaragua nº 3811 de Palermo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Constantino y de Luz María Blanca Luisa Gallup Lanus, e identificado bajo Expte. nº O-989690 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y Prontuario nº 1.106.567 de la División Antecedentes de la Policía de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires; 5) BEATRIZ MAGDALENA MICHELINI, de nacionalidad argentina, con D.N.I. nº 13.027.245, de estado civil viuda, de ocupación masajista, nacida el 17 de junio de 1957 en la localidad de Pilar, con domicilio en la calle Sanguinetti nº 583 de
  • 5.
    Villa Morra, Pilar, Partido del mismo nombre, hija de Jesús Gabriel y de Lilia Alcira Ponti, e identificada bajo Expte. nº U304202 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal; y 6) JUAN RAMON GAUVRY GORDON, de nacionalidad argentina, con D.N.I. nº 20.518.205, de estado civil casado, de ocupación médico, nacido el día 31 de agosto de 1968 en la Ciudad de Posadas, Pcia. de Misiones, con domicilio en la calle Garibaldi nº 3329 de la localidad de San Fernando, Partido del mismo nombre, hijo de Luis Eduardo y de Sofía Lila Gordon, e identificado bajo Prontuario nº 1.108.629 de la División Antecedentes de la Policía de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires. Se hace constar asimismo que habiéndose realizado el sorteo de estilo, resultó desinsaculado para votar en primer término el Dr. Alberto Ortolani, en segundo lugar la Dra. María Elena Márquez, y por último el Dr. Ariel Introzzi Truglia.-
  • 6.
    Y RESULTA: I).-Que en fecha 18 de mayo de 2011 se dio comienzo a la audiencia de Debate en las presentes actuaciones, la cual culminó el día 28 de septiembre de ese mismo año.- II).-En dicho acto, los Fiscales intervinientes, Dres. Laura Elizabeth Zyseskind, Leonardo Loiterstein y Oscar Daniel Márquez, ejercieron su Ministerio y alegaron sobre la prueba producida, desistiendo en primer lugar de la intimación respecto de la imputada BEATRIZ MICHELINI, de conformidad a lo normado por el artículo 368 "in fine" del código de rito, para luego solicitar, en relación a los restantes encausados, que al momento de dictarse sentencia se condene a JUAN CARLOS HURTIG a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de encubrimiento agravado, en los términos del artículo 277 inciso primero b en función del tercero a) en función del artículo 79 del CP.; a JUAN RAMON GAUVRY
  • 7.
    GORDON a lapena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, con más la pena de seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico, en los términos del art. 20 bis inciso tercero del C.P., por considerarlo autor del delito de encubrimiento agravado por omisión de denuncia, de conformidad a lo normado por los artículos 277 inciso primero b) y tercero a) del C.P., y 287 inc. 2 del C.P.P., accesorias legales y costas y también el art. 277 en función del 79 del Código Penal; a SERGIO RAFAEL BINELLO a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de encubrimiento agravado en los términos del art. 277 inciso 1 a) en función del 3 a) del C.P. en su relación con el art. 79 del C.P.; a HORACIO CARLOS GARCIA BELSUNCE a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado en los términos
  • 8.
    previstos por elart. 277 incisos 1 a) y b), en función del 3 a) del C.P., en su relación con el art. 79 del C.P.; y a GUILLERMO BARTOLI a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado previsto en el artículo 277 inciso primero b), en función del tercero a) en su relación con el art. 79 del C.P., reclamando además para todos ellos, en los términos del artículo 371 in fine del C.P.P. y de resultar condenatorio el veredicto, se ordene al momento de dictarse el mismo sus inmediatas detenciones.- III).-A su turno, la Defensa de los encausados tuvieron la oportunidad en tiempo y forma de evacuar sus respectivos traslados.- Así fue que el Dr. Ribas, exigió la absolución de su asistida Beatriz Michelini, ello en virtud del desistimiento de la acusación del Ministerio Público Fiscal.-
  • 9.
    Por su parte,el Dr. Riguera, en representación de Juan Hurtig, postuló en principio la libre absolución del mismo, y en su defecto, para el supuesto de que el Tribunal no compartiera su hipótesis de trabajo y arribara por el contrario a un veredicto condenatorio, solicitó se le imponga a su ahijado procesal el mínimo legal de la pena prevista para el delito endilgado, y para el caso de que se optare por que la misma fuese en cuanto a su modo de ejecución de cumplimiento efectivo, la detención no se formalice hasta tanto no se produzcan las pertinentes apelaciones.- En su momento, el Dr. Becker pidió por la absolución de su asistido Juan Gauvry Gordon, o en su caso, de no ser éste el criterio de estos jueces, se le imponga al nombrado una pena cuyo cumplimiento sea dejado en suspenso, al tiempo que respecto de la inhabilitación especial propiciada por la acusación pública, bregó porque no se haga lugar a la misma, requiriendo en subsidio y en caso de discrepancia del
  • 10.
    Tribunal la imposiciónde la pena mínima de un mes de inhabilitación.- Seguidamente, los Dres. Caride Fitte, Corleto y Grondona, solicitaron en primer término la absolución de Sergio Binello. En otro orden, de no comulgarse con esta solución, entendieron que la conducta atribuida al mismo resultaba constitutiva de meros actos preparatorios no punibles, o en todo caso, de una tentativa inidónea o delito imposible (art. 44 in fine del C.P.), lo cual los llevó a sostener –y así reclamaron se declare- que la acción penal en la presente causa se encontraba extinguida por prescripción (arts. 59 y 62 inc. 2º del C.P.). De otra parte, exhortaron también a que al momento de resolver se beneficie a su pupilo con la eximente de responsabilidad que prevé el art. 277 inciso 4º del código de fondo (antigua redacción inciso 3º), por resultar ser Sergio Binello amigo íntimo de Carlos Carrascosa, siendo que finalmente y frente a la posibilidad de que recaiga a su respecto sentencia
  • 11.
    condenatoria, clamaron porla imposición de una pena en suspenso, menor a los tres años, y de no ser así y resultar ésta de cumplimiento efectivo, que no se concrete su detención hasta la firmeza del pronunciamiento dictado.- A su vez, el Dr. Murcho, respecto de su cliente Horacio García Belsunce, demandó en relación a los dos hechos materia de imputación la libre absolución del nombrado por diversas razones de hecho y de derecho que quedaron plasmadas en el acta de debate, renunciando expresamente y por pedido del mismo a la facultad contenida en el art. 277 inciso 4º del Código Penal (excusa absolutoria).- Finalmente, los Dres. Novak y Blanco alegaron en favor del imputado Guillermo Bártoli, postulando su libre absolución. Asimismo, y subsidiariamente, reclamaron la extinción de la acción penal por prescripción (arts. 59 y 62 inciso 2º del C.P.) por entender que la conducta originaria atribuida al mismo debía ser
  • 12.
    considerada bajo losparámetros del art. 42 del código de fondo, en cuyo caso habría transcurrido desde entonces y en exceso el término legal que habilita su pedido, el cual consideraron debía extenderse también a los demás hechos materia de ampliación de la acusación. Seguidamente y para el supuesto de no prosperar ninguna de las interpelaciones previas, plantearon la eximente de responsabilidad prevista en el art. 277 inciso 4º del catálogo ya mencionado (antigua redacción inciso 3º), y en el último de los casos, de recaer condena, requirieron que no se haga lugar al arresto del señor Bártoli.- IV).-Conferida que le fue la palabra a los procesados a tenor del art. 368 6º párrafo del digesto de forma, la primera en hacer uso de ese derecho fue Beatriz Michelini, quien refirió: “quiero simplemente agradecer que me hayan dejado decir mi vivencia, por haberme permitido expresarme a mi manera” (sic).- Luego, Juan Gauvry Gordon dijo:
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    “gracias, y apesar de lo que resuelvan, la resolución la voy a respetar y la voy a cumplir… nunca encubrí a nadie, ni un delito ni a nadie que lo haya cometido, cuando yo hablé de mis hijos y verlos a la cara, para que se llegue a la verdad y se haga justicia y limpiar mi apellido que es el que les voy a dejar a mis hijos y quiero gritarles mi inocencia. No encubrí a nadie, lo repito, no encubrí ni un delito ni al que lo haya cometido. Gracias por la oportunidad, no sería yo si no lo digo, gracias” (sic).- A continuación, Juan Hurtig expresó: “Señores Jueces, mi hija Sol cuando empezamos todo esto tenía 2 años, hoy tiene 11; mi hija Laura tenía 4, hoy tiene 13, y el otro hoy tiene 19, y Milagros tenía 12 y hoy tiene 21… fueron nueve años de una pesadilla para nosotros, si todo esto se estiró nueve años, lo intentamos alargar porque somos inocentes, yo quería alargarlo, siempre busqué la verdad, para que se investigue, fui a la Fiscalía de Molina Pico, colaboré en la búsqueda del plomo…
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    entre cinco ynueve horas en el excremento, fui a la Fiscalía de Aquino, para que se investigue, igual que a la de los Dres. Loiterstein y de Márquez para que se investigue. Se tenía que investigar el homicidio, ellos cuentan con tres ADN con los que se va a llegar al autor del homicidio de mi hermana, yo tiré algo que no sabía… La otra prueba es un ADN… va a haber alguien que lo quiera buscar al autor… y los Fiscales actuales me dijeron que no había nada más que investigar… el doctor Loiterstein no me quiso escuchar, a alguien que iba a pedir por la muerte de su hermana. Les ruego encarecidamente, los miro a los ojos, está en ustedes encarrillar esta investigación, encarrillar esto, tengo que demostrar a mis hijos que hay justicia, que no fueron en vano estos nueve años, que hay justicia en la Argentina, ayúdenme, ayúdennos. Al abogado de Michelini, le quiero decir que nunca me vino a preguntar porque no lo saludaba, y si escuchan las escuchas lo van a entender” (sic).-
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    Por su lado,Sergio Binello se manifestó diciendo que nada iba a referir, remitiéndose a lo expresado por sus abogados, “que ya han hablado por mi” (sic).- Más tarde, Horacio García Belsunce, sostuvo que “hace casi nueve años que mataron a mi hermana, a nueve años que una instrucción y una investigación irresponsable y animosa me corrió de mi rol de colaborador incansable en la búsqueda de la verdad y me colocó en el rol de encubridor de la muerte de mi hermana. Hace nueve años que espero que el Ministerio Público investigue seriamente sobre la muerte de mi hermana… mi mujer, mis hijos y nietos, conviven con esta pesadilla, que espero que mi hermana pueda descansar en paz y no lo puede hacer por las injusticias que viene soportando. Hace dos años que veo a mi cuñado preso, injustamente, por el homicidio de la mujer que amaba, hace más de cuatro meses que le pido a Dios que los ilumine y que les de claridad suficiente para que
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    puedan encontrar laverdad y a través de la sana crítica razonada puedan hacer justicia. Soy absolutamente inocente del delito que se me imputa y agradezco que me hayan escuchado” (sic).- Por último, y dando cierre a lo normado por el artículo 368 6º párrafo del C.P.P., el imputado Guillermo Bártoli dijo: “pensé que iba a ser fácil sentarme acá a decir lo que siento. Una mezcla de sensaciones, bronca, angustia, miedo… pero voy a tratar de ser breve, no pido clemencia, porque soy inocente, porque siempre me enseñaron a decir la verdad. Lo que hice lo volvería a hacer, acudir al llamado de un ser querido cuando tuvo un accidente y lo volvería a hacer porque así me lo han enseñado… Apelo, tengo la fe de que Dios los ilumine porque, a mí, en mi caso, y que es un pensamiento de Horacio, a mí no me sirve una pena, aunque sea breve o en suspenso, soy inocente, no me sirve que no lleguemos a la verdad, espero haber sido claro y porqué actué como actué, que mis
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    abogados hubiesen sidoclaros para que esto se encamine… tengo la confianza de que son personas de bien e idóneas en lo que hacen… y que tienen una oportunidad histórica para reencauzar la cuestión. Hay un inocente preso que es Carlos Carrascosa, y por los mismos motivos que mi cuñado, preso por la llamada de OSDE, quisieron detener a mi mujer y cambiar la calificación a mi respecto. Pido por mis hijos para que ellos puedan tener confianza en la justicia… En ningún momento tuve que dar explicaciones a mis hijos porque los mismos estaban con Irene, conmigo, y con su tío Carlos, y más allá que la Fiscalía quiera desacreditar las palabras de mis hijos, puedo mirarlos a los ojos, y gracias a Dios nunca les tuve que pedir disculpas… Pido disculpas por haberme exaltado, y atribuyo ello a mi ansiedad y angustia. Agradezco y pido a Dios que los ilumine… gracias” (sic).- V).-En consideración a lo expuesto, estas actuaciones se hallan en condiciones de ser falladas.-
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    Y CONSIDERANDO: Que se fijan las cuestiones a decidirse, resultando ellas: a).-Previas: 1).- ¿Qué resolución corresponde dictar frente al desistimiento de la acusación fiscal efectuado por la Dra. Laura Elizabeth Zyseskind respecto de la imputada Beatriz Michelini? 2).- ¿Qué temperamento se impone adoptar frente al pedido de prescripción por extinción de la acción penal interpuesto por las defensas de los imputados Sergio Binello y Guillermo Bártoli? b).-Conforme a las previsiones del art. 371 del C.P.P.- 1).- ¿Se ha acreditado la existencia de los hechos en su exteriorización material? 2).- ¿Se ha probado la participación de los procesados en los
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    mismos y en lo que a su personal participación se refiere? 3).- ¿Existen eximentes? 4).- ¿Se han verificado atenuantes? 5).- ¿Han concurrido agravantes? A la primera de las cuestiones previas a decidir, el Dr. Alberto Ortolani, dijo: El artículo 56 del código ritual prescribe, al enumerar las funciones, facultades y poderes del Ministerio Público Fiscal, que corresponderá al mismo promover y ejercer la acción penal, en la forma establecida por la ley.- Por su parte, el artículo 368 del mismo ordenamiento legal establece que si en cualquier estado del debate, el Ministerio Público Fiscal desistiese de la acusación, el Juez o Tribunal absolverá al acusado.- No obstante, de lo expuesto no se deriva que el pedido absolutorio del
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    fiscal de juiciotenga un efecto vinculante para el Tribunal, sino sólo en aquéllos casos en los que el mismo cumpla con los requisitos de legalidad y razonabilidad, es decir, sea derivación lógica y razonada del derecho vigente y de la prueba del expediente incorporada al debate, ya que como bien lo señala Ricardo Saenz, el Fiscal “no es un satélite incontrolable dentro de la organización político-institucional de nuestro Estado de Derecho” (Saenz Ricardo, “El Ministerio Público”, L.L., 1995-D-1081), coincidiendo por lo demás con la opinión del maestro Cafferata Nores, quien expresara que “…la posibilidad acordada al fiscal de pedir la absolución del acusado, no significa que se lo autorice a hacer cesar la acción penal como si fuera su dueño, según su libre arbitrio, o sólo en razón de su mera voluntad, y sin que interese si existen o no pruebas de la culpabilidad de aquél… El pedido fiscal en tal sentido no puede inspirarse en criterios de oportunidad no autorizados por la ley (ni por cierto, en
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    meros caprichos) quesí expresarían modos de disponibilidad de la acción pública…” (Cafferata Nores, “Impedir que el Tribunal del Juicio condene al imputado si el fiscal pidió su absolución, ¿Implica consagrar la disponibilidad de la Acción Penal Pública?”, La Ley, 1997 A, pág. 283).- En tal orden de ideas, habiendo la Sra. Fiscal de Juicio, Dra. Laura Elizabeth Zyseskind, desistido motivadamente de la acusación –en un discurso razonable y respetuoso del principio de legalidad- respecto de la imputada Beatriz Michelini, ello en oportunidad de celebrarse en autos audiencia de debate, la actuación de este Tribunal se limita o circunscribe a actuar del modo en que lo determina la segunda de las mandas citadas, dictando sin más trámite un veredicto absolutorio respecto de la nombrada y en relación al hecho por el cual fuera traída a juicio, en la inteligencia de que el proceder del Ministerio Público Fiscal importa la falta de ejercicio de la acción penal, dejando vacía de contenido a
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    la función jurisdiccional.- Epilogando la cuestión, no dejo de advertir que la solución que propongo, no es otra más que la que emana de la doctrina de la C.S.J.N., la cual sobre el punto ha sostenido reiteradamente que el dictado de una sentencia condenatoria en supuestos como el que nos ocupa, en los cuales la Fiscalía ha solicitado la absolución, "transgrede las reglas del debido proceso y de la inviolabilidad de la defensa en juicio" (Fallos 325:2019, sent. del 28/12/1989, "Tarifeño"; 317:2043 "García", sent. del 5/10/1995; 318:1234 "Cattonar", sent. del 13/6/1995; 318:1788 "Montero", sent. del 5/10/1995; 320:1891 "Cáceres", sent. del 25/7/1997; y M.528, XXXV, "Mostaccio", sent. del 17/2/2004; entre otras).- Por los motivos expuestos, y por ser ella mi libre y sincera convicción, ASI LO VOTO. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 56, 210, 339, 368 y ccdtes. del C.P.P.-
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    A la primerade las cuestiones previas a decidir, la Dra. María Elena Márquez, dijo; Adhiero al voto de mi colega preopinante, Dr. Alberto Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos, y por ser ella mi libre y sincera convicción. ASI LO VOTO. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 56, 210, 339, 368 y ccdtes. del C.P.P.- A la primera de las cuestiones previas a decidir, el Dr. Ariel Introzzi Truglia, dijo; Hago propias las palabras del Dr. Alberto Ortolani, por lo que en definitiva, y siendo ella mi libre y sincera convicción, adhiero a la solución propuesta por el mismo. ASI LO VOTO. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 56, 210, 339, 368 y ccdtes. del C.P.P.- A la segunda de las cuestiones
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    previas a decidir,el Dr. Alberto Ortolani, dijo: Como primer análisis de situación, y si bien muchos ríos de tinta se han escrito al respecto, soy del criterio, siguiendo a Dayenoff, de que el delito de encubrimiento se consuma al llevar a cabo las conductas típicas, sin que sea necesaria la consecución de los propósitos (favorecimiento real), o cuando se presta la ayuda, si se trata de favorecer la elusión de las investigaciones de la autoridad o de sustraer al sujeto de la acción de ella (favorecimiento personal) y como tal, no admite la tentativa (Dayenoff, Elbio David, Código Penal Comentado, 7ma. Edición, A-Z Editora, Año 2000, pág. 733), ya que tratándose de un delito de actividad y de peligro, de carácter instantáneo -como bien lo destaca Creus en su obra- no resulta necesario para la consumación que la prestación de la ayuda con las finalidades típicas haya logrado su objetivo (Creus, Carlos. Delitos contra la Administración
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    Pública. Comentarios delos artículos 237 a 281 del Cód. Penal. Editorial Astrea. Buenos Aires. Año 1981, pág. 531 y siguientes).- Por su parte, y en esta misma línea, al referirse al favorecimiento personal D’alessio señala que tratándose de un delito formal, es difícil imaginar la existencia de actos ejecutivos que no sean consumativos (D’alessio, José Andrés, Código Penal, Comentado y Anotado, Parte Especial, Arts. 79 a 306, La Ley, Año 2004, pág. 908), agregando –yendo en concreto a la especie del favorecimiento real y citando en su comentario a Buompadre- que este tipo de favorecimiento es un delito de pura actividad, de peligro concreto e instantáneo, que se consuma con la realización de las acciones típicas descriptas, sin que se requiera ningún resultado, como podría ser la frustración de la investigación (D’alessio, pág. 912).- Asimismo, y suscribiendo a este razonamiento, el célebre maestro Soler sentencia, al referirse al favorecimiento
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    real, que como en los demás casos de encubrimiento (con lo cual, claro está, incluye entre ellos al personal), no es necesario que se alcance el éxito, en el sentido de que el rastro desaparezca o de que la justicia se frustre (Soler, Sebastián. Derecho Penal Argentino. Tomo V. Editorial TEA, Año 1988, pág. 345).- En igual orientación se inscribe la opinión del maestro italiano Francesco Carrara, en cuanto refiere que acerca de la tentativa, es evidente que el favorecimiento es un delito formal, para cuya consumación no es necesario que la justicia haya sido efectivamente engañada o burlada, toda vez que al cumplirse el hecho que constituye el favorecimiento se agota la consumación del delito, aunque no se haya obtenido el último intento de libertar al culpable, agregando que si se obtiene este efecto, será en todo caso un criterio conmesurante (y autorizará a decir que el favorecimiento consumado ya ha quedado perfecto, o mejor dicho, que además de ser perfecto está también
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    agotado), pero noes un criterio esencial (Carrara, Francesco. Programa de Derecho Criminal –Traducción de José J. Ortega Torres y Jorge Guerrero-, Parte Especial, Volumen V, Tomo 7, Editorial Temis Bogotá, Año 1998, págs. 416/417).- También Carlos Fontán Balestra se pronuncia sobre el tema, el cual no obstante apuntar que es posible la tentativa -aunque sin dar ejemplos de ello ni mucho menos razón de sus dichos- sostiene a la par que es característica común a las distintas modalidades agrupadas bajo el rubro encubrimiento en el código argentino, el consumarse con la acción idónea, sin que resulte necesario que se logre el fin perseguido con ella (Fontán Balestra, Carlos. Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, Tomo VII, Tercera Edición Actualizada, Lexis Nexis-Abeledo Perrot, Año 2004, pág. 927), subrayando que incluso, es ésta la opinión dominante tanto en el Derecho argentino como en el comparado (Malagarriga, Código Penal, T.III, pág. 20;
  • 28.
    y Manzini, Trattato,Vol. V, pág. 849 y Vol. IX, pág. 852).- Por último, traigo a consideración el pensamiento -en una posición si se quiere intermedia y que abrirá el debate que sigue- de Pessoa, quien sostiene que en los delitos formales o de pura actividad, en donde lo prohibido es solamente la conducta –y se agotan en ella- sin que forme parte de la prohibición alguna modificación física del mundo (resultado), son admisibles la tentativa inacabada como la tentativa inidónea, quedando obviamente excluida la tentativa acabada (la cual solamente es posible en los tipos de resultado material) por implicar la realización completa de la conducta sin producir el resultado (Pessoa, Nelson R. La Tentativa, Distinción entre actos preparatorios y actos de ejecución de delitos, Editorial Hammurabi, Año 1998, págs. 112 y siguientes).- Y es aquí entonces donde corresponde, sin ingresar a analizar el
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    acierto o node la acusación Fiscal dirigida contra las personas de Sergio Binello y de Guillermo Bártoli –lo que habrá de tratarse en la presente cuestión de este veredicto- advertir que no pueden quedar dudas en punto a que los antes nombrados –en relación a los hechos por los que individualmente fueran acusados- ejecutaron la totalidad de la acción típica, por lo que más allá del resultado obtenido con ella, la conducta de ambos escapa a las prerrogativas del art. 42 del C.P.- No obstante que lo dicho sella en mi humilde entendimiento la suerte de la pretensión de las defensas, dedicaré algunas palabras a lo argumentado por el Dr. Corleto en punto a la posibilidad de considerar el comportamiento de su ahijado procesal bajo los parámetros de lo que en doctrina se conoce con el nombre de tentativa inidónea.- Parto de la premisa, tomando para ello el concepto de Santiago Mir Puig, que existe tentativa inidónea cuando las acciones desarrolladas por el sujeto
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    aparecen como incapacesde lesión desde un primer momento (Mir Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte General, 7º Edición, Editorial B de f, Año 2005, pág. 354) o en otras palabras -al decir de Enrique Bacigalupo- cuando las mismas carecen de aptitud para alcanzar la consumación (Bacigalupo, Enrique, Derecho Penal, Parte General. 2º Edición, Editorial Hammurabi, Año 1999, pág. 464), destacando ya en el ámbito local autores como Esteban Righi y Alberto A. Fernández, que hay tentativa inidónea cuando la conducta del autor encaminada a la realización de un tipo, en las circunstancias dadas, no puede llegar a la consumación en función de alguna de las tres hipótesis de inidoneidad que marcan el instituto y que recaen sucesivamente en el objeto, en los medios y en el autor, aclarándose que la primera se presenta cuando el error del sujeto se vincula con el objeto sobre el que recae el delito, como en la tentativa de homicidio realizada sobre un maniquí creyendo que se trata de un hombre;
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    la segunda, cuando el agente cree estar utilizando medios aptos para consumar el hecho típico, como por ejemplo, si el autor quiere matar a su enemigo colocando azúcar en su taza de café, mientras que la tercera hipótesis, es aquélla que se presenta en los delitos especiales propios, que exigen una determinada calidad en el autor, como en el caso del prevaricato que conforme al art. 269 del Cód. Penal sólo puede ser cometido por un juez (Rigui, Esteban y Fernández, Alberto A. Derecho Penal. La ley. El delito. El proceso y la pena. Editorial Hammurabi, Primera Reimpresión, Año 2004, págs. 311/312).- Hecha este breve introducción, es menester determinar si la conducta atribuida a Sergio Binello puede o no ser considerada como una tentativa inidónea, y desde ya adelanto que no.- Sostuvo el Dr. Corleto, en apoyo de su pretensión, que su defendido “no tenía autoridad para ordenarle al Presidente del Club ningún accionar”, por lo que “nunca
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    hubiese impedido (o mejor dicho, podido impedir) el ingreso de la policía al barrio… lo dijo Becerra”, así como que “el pedido al señor White es inidóneo o inapropiado” para tal fin, siendo que “por más que Binello haya ido a la guardia a decirle –a White- que la policía no entre, no lo habría logrado”, agregando finalmente que “el medio empleado por Binello y que fuera motivo de acusación –el supuesto pedido a White- era notoriamente inapropiado para lograr su fin… fue inidóneo para hacer eludir a Carrascosa del accionar policial u ocultar elementos de prueba o rastros”.- Francamente no comparto las razones dadas por el distinguido defensor, y ello es así, toda vez que –sin ánimo de avanzar sobre asuntos que abordaré más adelante, pero obligado en algún punto a hacerlo para dar responde al planteo que se provee- el pedido que efectuara el imputado Binello a White reclamándole a éste que como Presidente del Club impidiera el ingreso de la policía al mismo, y que incluso “pagara”
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    por ello de ser necesario, posee entidad suficiente para lograr el fin propuesto, toda vez que más allá de resultar cierto al decir de Becerra que White carecía de tales facultades -valga la mención de que nadie las tiene tratándose de funcionaros del orden que acuden a un lugar en ejercicio legítimo de sus funciones-, lo concreto es que de haberse dado en la realidad de los hechos (recordemos que los testigos nos hablaron de que el móvil policial jamás llegó a presentarse en la puerta del country) esta última situación y que White se decidiera a acatar lo que él denominó como “una orden” impartida por el imputado Binello, al extremo de sentirse “apretado” por el nombrado (ver declaración de fs. 346/348, incorporada al juicio por lectura), la misma habría ocasionado como hipótesis de mínima “una demora” en la actuación de aquellos (recuérdese que Arauz Castex en el debate y al serle leída la porción de su declaración escrita que dice: “Dijo White que era consciente que como Presidente del
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    Club, no pensabacoimearla –a la policía- pero sí estaba dispuesto a pararlos”, textualmente refirió: “si, debo haber dicho todo eso, White lo refirió delante de mi… fue así”), debiendo tenerse presente que la afectación al bien jurídico tutelado por la manda del art. 277 del código sustantivo se produce, en palabras de Nuñez, cuando se procura interferir o entorpecer el accionar policial –o judicial- en la comprobación de un hecho delictivo y de sus responsables, o al decir de Soler, cuando se realiza una conducta consistente en “trabar” esa acción por entrometimiento.- Resumiendo, va de suyo pues que la conducta de Binello no encuentra adecuación en el concepto de tentativa inidónea, porque “potencialmente” la misma tenía o podía llegar a tener “aptitud suficiente” para el propósito que se buscaba con ella, siendo una de las máximas del instituto consagrado en el art. 44 tercer párrafo del código de fondo bajo el título de delito imposible, que como el mismo
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    nombre lo indicano exista en el proceder del autor oportunidad alguna de alcanzar la meta perseguida, ya que de darse en la realidad esta perspectiva –por mayor o menor que sea- ya no podrá hablarse de tentativa inidónea, toda vez que lo que define a la misma es “la imposibilidad” (que desaparece mientras un hecho sea posible de realización) y no “la improbabilidad”.- Aclarada entonces la cuestión, en punto a la no aplicación de las reglas de la tentativa (bajo cualquiera de sus formas) al comportamiento asumido por los imputados Sergio Binello y Guillermo Bártoli, corresponde determinar si la acción penal en la presente causa y a sus respectos se encuentra extinguida por prescripción, tomando como punto de partida para decidir ello, la calificación legal escogida por la Fiscalía al momento de pedir pena en ocasión de la discusión final.- Este planteo, me retrotrae a la solución que adoptara ya frente a un pedido similar de prescripción formulado
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    oportunamente por el Dr. Caride (ver resolución a tenor del art. 338 del C.P.P., de fecha 9 de diciembre de 2009).- En tal ocasión, y haciendo una suerte de retrospectiva, sostuve como juez del primer voto que el art. 59 del C.P. prescribe en su inciso 3º que la acción penal se extinguirá por su prescripción, en tanto que a su vez, el art. 62 del mismo texto legal establece que dicha acción se prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos.- También dije que en función de esto último, el pedido de la defensa no podía tener acogida favorable, por cuanto teniendo en cuenta la normativa aplicable, y la fecha de posible comisión del injusto aquí ventilado -27 de octubre de 2002-, surgía de una sencilla lectura de las
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    presentes actuaciones quedesde entonces y hasta el día 16 de febrero de 2004 (ver requisitoria de elevación de causa a juicio de fs. 4240/4354), y aún desde allí hasta el día 10 de noviembre de 2008 (ver citación a juicio de fs. 5964), no había transcurrido el tiempo máximo de duración de la pena prevista en abstracto -como corresponde entenderse en planteos como el que nos ocupa- para la figura penal en trato.- Expliqué en la oportunidad además –y lo reedito aquí habida cuenta que la situación fáctica no ha cambiado- que a los fines de resolver una pretensión como la que se provee, la reciente reforma legislativa en materia de prescripción, que modificó el art. 67 del C.P. (ley 25.990, publicada en el Boletín Oficial el 11/01/05) resulta la ley penal más benigna (art. 2 del C.P.), aclarando que la benignidad debe ser interpretada ampliamente, es decir que debe ser aplicada aquella ley que, al tiempo de juzgamiento, sea más favorable en sus efectos para el justiciable.-
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    Asimismo, sostuve que mediante la comparación "en bloque", resulta claro que el texto del modificado art. 67 del C.P., que establecía que la prescripción se interrumpía por la comisión de otro delito o por la secuela de juicio y dejaba en manos del juzgador la tarea de señalar aquellos actos que poseían tal virtualidad es más gravosa que la nueva redacción, que limita los actos interruptivos y los describe taxativamente, enunciando entre ellos, en su inciso "c", "el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio", y en el "d", "el auto de citación a juicio o acto procesal equivalente".- Ello lo aseguré, y lo reafirmo aquí, toda vez que con anterioridad a la última reforma legislativa, más allá de toda la discusión doctrinaria y jurisprudencial que ha girado en torno al alcance de dicho concepto, correspondía otorgarle la calidad de secuelas de juicio a todos los actos persecutorios y provenientes de los órganos que tienen a su cargo la impulsión,
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    regulación y resoluciónde la acción penal, es decir, a los que poseen entidad persecutoria, como ser, por ejemplo, la declaración a tenor del art. 308 del C.P.P., la requisitoria de elevación de causa a juicio, el auto de citación a juicio, las sucesivas designaciones de audiencia a tenor de lo normado por el art. 338 del C.P.P., y el auto de fijación de audiencia de debate, entre otros, todos ellos, al menos a mi juicio, y dada la forma en que estaba redactada la norma, con una manifiesta e innegable aptitud interruptiva de la prescripción de la acción penal.- Este y no otro era además el criterio que la propia Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tenía al respecto, al referirse a qué actos podían considerarse interruptivos del plazo extintivo de la acción penal, definiendo a los mismos "...como aquéllos que impulsan real y eficazmente el proceso por parte de los órganos que tienen facultad de hacerlo, es decir, los que mantienen en movimiento la
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    acción penal..." (verS.C.J.B.A. P. 77412 S 30-4-2003 carátula: I., J.M. s/ Lesiones Culposas).- Consecuentemente con este criterio se ha pronunciado también, a modo de ejemplo, la Cámara Nacional de Casación Penal, al señalar que "...son actos interruptivos de la acción penal vinculados al concepto de secuela de juicio aquellos con actitud persecutoria, que mantienen la vigencia del reclamo formulado por quienes la impulsan y estimulan al órgano jurisdiccional en ejercicio de la pretensión punitiva..." (Causa 13238 GENTILE, Mariela, Sala I, del 15-12-1997 y Causa LASARTE, Ubaldo, Sala II, del 15-5-2000, J.A. 2002, III, síntesis), así como que "...poseen manifiesta e innegable aptitud interruptiva de la prescripción de la acción penal respecto del imputado los siguientes actos... el requerimiento de elevación a juicio; el decreto de elevación a juicio; el decreto de citación a juicio; y el ofrecimiento de prueba formulado por el
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    fiscal..." y "...la convocatoria a la audiencia de debate y las reiteraciones de tal citación ante la imposibilidad de realizar el juicio en la fecha inicialmente designada, tienen capacidad interruptiva del curso de la prescripción de la acción penal, como secuela de juicio..." (Sala III, 14-6- 2000, LUDUEÑA, Carlos M., J.A. 2002, III, síntesis y Sala I, 27-6-2000, ARCOS VALCARCEL, Sebastián, J.A. 2002, III, síntesis).- En consecuencia, y por los motivos expuestos, no puedo más que rechazar la pretensión formulada por la Defensa Particular de los imputados Sergio Binello y Guillermo Bártoli, por los motivos expuestos en los considerandos y por ser ella mi libre y sincera convicción, VOTO POR LA NEGATIVA. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 59 inc. 3º, 62 y 277 del C.P., y 210 y concs. del C.P.P.- A la segunda de las cuestiones previas a decidir, la Dra. María Elena
  • 42.
    Márquez, dijo: Adhiero al voto del Dr. Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos y por ser ella mi libre y sincera convicción. ASI LO VOTO. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 59 inc. 3º, 62 y 277 del C.P., y 210 y concs. del C.P.P.- A la segunda de las cuestiones previas a decidir, el Dr. Ariel Introzzi Truglia, dijo: Adhiero al voto del Dr. Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos y por ser ella mi libre y sincera convicción. ASI LO VOTO. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 59 inc. 3º, 62 y 277 del C.P., y 210 y concs. del C.P.P.- Cuestiones conforme previsiones del art. 371 del C.P.P.: I).-A la primera de las
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    cuestiones a decidir, el Dr. Alberto Ortolani, dijo: A la hora de abordar del mejor modo posible la tarea de reconstruir el momento histórico que significó la muerte de María Marta García Belsunce, para poder a partir de allí desmenuzar la conducta de cada uno de los imputados en relación a la misma y determinar si existió por parte de estos la comisión de delito alguno, adelanto desde temprano que para un mejor orden narrativo, he de abordar el análisis de la cuestión tomando en consideración "el momento" en que cada uno de ellos hizo su aparición en escena (dejando de lado, claro está, al primero en hacerlo, Carlos Alberto Carrascosa, hoy ajeno a este pronunciamiento jurisdiccional pero responsabilizado en principio y por sentencia no firme del homicidio del que resultara víctima su esposa, María Marta García Belsunce) abordando de manera conjunta (aunque secuencial) todos los hechos materia de imputación, ello en aras de una visión
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    global que excedalas parcialidades de cada injusto en su individualidad, en el entendimiento de hallarse los mismos íntima y directamente relacionados entre sí, lo que permite que la prueba de la existencia de uno pueda erigirse a su vez en elementos que influyan en la convicción sobre la objetividad probatoria de los otros.- Hecha esta aclaración previa y adentrándome ya al análisis de fondo, comienzo a desandar este camino destacando que ninguna duda ha quedado en punto a la existencia de un delito (precedente) especialmente grave como lo es el homicidio de una persona.- Copiosa prueba permite aseverar con el grado de certeza apodíctica que la temática exige, que la infortunada víctima encontró el irremediable final de su existencia en la localidad y Partido de Pilar -más precisamente en su domicilio, ubicado en el interior del Country Carmel, sito en la calle Monseñor D'andrea s/nº de dicho medio-, una plomiza tarde de un 27 de
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    octubre de 2002,entre las 18:20 y las 19:00 horas, a causa de un paro cardíaco respiratorio traumático como consecuencia de lesiones de arma de fuego en cráneo.- Basta para ello con detenernos tan solo por unos breves instantes en la autopsia médico legal de fs. 212/223, realizada cuarenta y seis días después del fallecimiento de María Marta García Belsunce, la cual concurre a confirmar el extremo en trato.- Invito a una lectura del mentado informe, incluidas las fotografías –y también su filmación- que dan cuenta del feroz ataque que sufriera la víctima.- En efecto, de la operación en cuestión se desprende que los galenos observaron –y así lo consignaron- en el marco de la diligencia y como datos relevantes, la existencia en la zona de la cabeza de María Marta, sobre la piel, de seis lesiones contusoperforantes en la región fronto-esfeno-parieto-temporal izquierda, de bordes regulares y levemente
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    invertidos; de lascuales cuatro de ellas estaban agrupadas en la región preauricular; otra lesión contusoperforante por detrás de las anteriores y por encima del lóbulo de la oreja y la última por encima de la anterior y cerca de la bóveda craneana, encontrándose las lesiones descriptas acompañadas de una equimosis del pabellón auricular izquierdo. De otra parte, y al realizarse el examen interno, pudo constatarse sobre la caja craneana y en coincidencia con las cuatro lesiones antes mencionadas -en la región preauricular- la existencia por debajo de las mismas de una fractura con hundimiento de cráneo de forma ovoidea, en la convergencia de los huesos frontal, parietal, temporal y ala mayor del esfenoides izquierdo de un diámetro de 65 x 30 mm.; por detrás y arriba de esta, sobre el hueso parietal, otra fractura en sacabocados de 25 x 15 mm.; como así también, por encima de esta última y sobre el periostio del parietal, una lesión contusa de aproximadamente 5 x 5 mm.
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    Continuando con su labor, los expertos actuantes, Dres. Héctor Horacio Moreira y Carlos A. Flores, hicieron saber que con posterioridad a esos hallazgos procedieron a aserrar la calota, constatándose licuefacción de la masa encefálica, la que explorada que fuera determinó la existencia en su interior de cinco proyectiles de plomo. En punto a la "correlación" entre las lesiones encontradas, tanto Flores como Moreira coincidieron en señalar que las seis lesiones de piel descriptas se corresponden directamente y totalmente con las lesiones encontradas sobre la calota craneana, y todas ellas reconocen el mismo mecanismo de producción, es decir, el de las originadas por el pasaje de proyectiles de arma de fuego, aclarándose que si bien la piel carece de los signos clásicos del pasaje de un proyectil, como lo es el halo de contusión (el cual se halla desaparecido por la acción de la putrefacción), tal afirmación puede aseverarse no sólo por haber encontrado en el cadáver cinco
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    proyectiles de plomo, sino porque pudo constatarse macroscópicamente sobre los huesos enviados a pericia la existencia de fracturas a bisel interno con la presencia del Signo de Benassi, signos éstos patognomónicos de lesiones por proyectil de arma de fuego. Finalmente, y en punto a la existencia de una lesionología secundaria, se hizo saber que el cuerpo sin vida de María Marta presentaba además una equimosis fronto-temporo-malar-izquierda, otra equimosis frontoparietal derecha, dos equimosis en el tercio medio de ambos muslos, otra en el hueco poplíteo izquierdo y otra en el tercio superior de la pierna derecha, apuntándose a modo de conclusión y en base a todo lo dicho que la muerte de la nombrada “se produjo como consecuencia de un paro cardiorrespiratorio traumático” a causa de lesiones de arma de fuego en cráneo”.- De igual modo, concurren a completar el extremo en trato las infografías de fs. 220/221, las pericias histopatológica de fs. 856/860,
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    anatomopatológica de fs. 605/607 y 1008/1009, químicas de fs. 538 y siguientes, 1016/1017, 1886/1889, 2080/2113, y 2240/2241, y también balísticas de fs. 520/536 y 684/691, dando cuenta estas últimas que los cinco proyectiles hallados en el interior del cráneo de la víctima habían sido disparados por el interior de una misma arma de fuego que se correspondía a su vez con un calibre 32 largo.- De esta manera, no existen dudas de que María Marta García Belsunce fue brutalmente golpeada y asesinada. Las pruebas en tal sentido son claras y determinantes y nos conducen inequívocamente a esa única conclusión y no a otra.- Partiendo entonces del hecho objetivo que significó la "muerte violenta" de María Marta García Belsunce como un eje orientador, cabe puntualizar ahora, tal como lo adelantara párrafos atrás, las acciones personales de cada uno de los actores - imputados- en derredor de la misma.- Considero apropiado destacar
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    aquí, con la finalidad de evitar futuras confusiones, que no dejo de advertir que de una lectura de las actas de debate, con las respectivas constancias registradas a pedido de las partes, las mismas pueden dar una impresión errónea acerca de lo efectivamente ocurrido en el transcurso del juicio.- Esta es una situación que tiene su explicación en cuanto es derecho de los contendientes en el proceso solicitar que se dejen asentadas aquellas manifestaciones de los testigos vertidas en la oralidad que a su criterio resultan útiles para sus hipótesis de trabajo, y que por este mismo motivo resultan claramente parciales toda vez que evidentemente tienen su razón de ser en el posibilitar el fundamento de sus respectivas pretensiones.- Justamente es a los jueces a quienes nos corresponde ver más allá de esas meras parcialidades para trascenderlas y sumergirnos en una visión desprovista de todo interés más que el de arribar a una decisión justa a través de una mirada
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    neutral e integradorade todo lo acontecido en el debate, que implique una valoración armónica y coherente de cada una de las pruebas en sí mismas y en su correlato con el resto, de modo de llegar así a la íntima convicción sobre los extremos en trato.- En esta misma línea, no ha de perderse de vista que el procedimiento establecido en la Provincia de Buenos Aires a partir de la reforma de la ley 11.922, es el de la realización de un juicio oral y público, en el que a partir de la inmediatez no sólo con las partes, sino con los testigos, se puede realizar un análisis sistémico de sus manifestaciones, así como apreciar el lenguaje corporal, actitudinal, de gestos, etc., circunstancias que claro está, resultan de imposible transmisión a través de su mención parcial en el acta de debate.- Sí resultan elementos a tenerse en cuenta, pero repito, en el análisis integral que se realice de cada testigo, debiendo prevalecer la versión oral brindada
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    en el debate,respecto de las cuales tanto por secretaría como por parte de los miembros del Tribunal se tomó debida nota y que fueran confrontadas al momento de la discusión secreta.- Por lo cual, si bien las constancias volcadas en el acta revelan una porción de los dichos de un testigo, no resultan ilustrativas de todo aquello que aconteciera en el debate, y respecto de lo cual los jueces somos imparciales custodios.- Efectuadas entonces estas breves pero no menos necesarias aclaraciones, y adentrándome al análisis de la cuestión que concentra nuestra atención, surge así del expediente, que al primero que podemos en el tiempo ubicar en el domicilio de la víctima es al imputado Guillermo Bártoli.- Ha quedado acreditado también, que a las 19:07 horas de ese día, Carlos Carrascosa se comunicó telefónicamente con OSDE Binario solicitando la inmediata presencia de una ambulancia, y que cuando
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    ello sucedió, se encontraban en el lugar Bártoli y una persona del sexo femenino, no traída a este debate.- Descarto de plano, en relación a la identidad de la mujer que aparece (de fondo) en la llamada de referencia, que se trate de Beatriz Michelini.- Ello lo sostengo en primer lugar a partir de las propias manifestaciones de la nombrada, quien tras reproducirse en la audiencia de debate la grabación sonora que se obtuviera de la conversación telefónica mantenida entre Carlos Carrascosa y el operador de OSDE, dijo puntualmente no ser ella la persona en cuestión, aclarando en tal sentido que “yo no tengo esa voz… además no tuteo ni a mis padres… esa voz no es mía” (sic), agregando que cuando ella ingresó a la casa vio a María Marta tirada en el piso y a Carrascosa acariciándole el pelo, y que luego se recostó a su lado para tomarle el pulso, momento en el cual ingresó Bártoli al lugar, ayudando a la declarante con la reanimación de María Marta. Por último,
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    indicó que trasla visita del médico y la confirmación de que la nombrada estaba muerta, le pidieron que subiera “a limpiar” (sic), lo que así hizo, tirando finalmente la basura a la calle.- Si bien pareciera que la mención efectuada por Michelini (en cuanto dijera que cuando Bártoli arribó al lugar ella ya se encontraba en el mismo) contradice en alguna medida la afirmación de este sentenciante en punto a considerar que ello no fue así, lo cierto es que las distintas constancias probatorias allegadas a este proceso brindan apoyatura y concurren a confirmar mi visión de lo sucedido.- Para justificar lo que sostengo, destaco en primer lugar la planilla de control de personal y proveedores de fs. 21/27, incorporada al juicio conforme las previsiones del art. 366 del Ceremonial, de la cual surge que Beatriz Michelini arribó el día del hecho -27 de octubre de 2002- al Country "Carmel" a las 18:55 horas (ver foja tres, renglón nueve).-
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    Dan cuenta tambiénde la llegada de Beatriz Michelini al lugar, los fotogramas que dan vida al efecto nº 69 y que se corresponden a su vez con las tomas captadas por una de las cámaras de seguridad existentes en el Carmel (puntualmente aquélla que registra el ingreso al country), desprendiéndose de la individualizada con el nº 344 tif que la asistencia de la nombrada al mismo el día 27 de octubre de 2002 tuvo lugar a las 18:57:48, como así también que a las 18:58:35 (347 tif) y a las 18:58:56 (349 tif), Michelini aún se encontraba demorada en la puerta, la que finalmente traspasó recién entre las 18:59:03 (351 tif) y las 18:59:25 horas (primera oportunidad en la que la nombrada desaparece de imagen y se observa al motociclista que se encontraba detrás interactuando con el personal de seguridad).- Pero como se ha demostrado en paralelo, ese no fue el horario en el que Michelini emprendió su camino (tras pasar la guardia) con destino al domicilio de la
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    familia Carrascosa, yaque antes de que ello sucediera permaneció aguardando –a bordo de su automóvil- en un lugar contiguo a la misma por un tiempo de aproximadamente veinte minutos.- En esta orientación se inscriben los testimonios prestados por Claudio Marcelo Maciel, Eduardo Walter Vera, y Juan Pablo Páez.- El primero, refirió que para el 27 de octubre de 2002 trabajaba en una cooperativa llamada Cazadores y que su puesto era el de Jefe de Seguridad en el Country Carmel de Pilar, aclarando que habitualmente prestaba servicios durante el día, no en un horario fijo, tomándose sólo un franco semanal “pero no los domingos porque era un día de mucha concurrencia” (sic), y que en esa fecha cubrió un turno que no era el suyo reemplazando “al que trabajaba de noche, que bautizaba a su hijo o a alguien de la familia” (sic), cumpliendo en definitiva funciones “de 19:00 a 07:00 o de 18:00 a 06:00 horas” (sic).-
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    Especificó también, que el encargado de recibir a los visitantes ese día “creo que era Páez” (sic), y que en el puesto de entrada además de este último y del declarante también se encontraba un compañero de nombre Vera, que “estaba esperando porque tenía que hacer un trámite” (sic), mientras que después había un seguridad más “en el otro portón, uno en la zona del Golf, y uno en la puerta de la casa de Pachelo” (sic).- Volviendo sobre sus pasos, mencionó que Páez era el encargado de tomar el nombre de todo aquel que llegaba al country y que el procedimiento habitual consistía en que a cada uno de ellos se le tomaban los datos y se consultaba por teléfono al propietario al que iba a visitar para que éste a su vez diera la orden de ingreso, aclarando que “se intentaba dos o tres veces, y si no nos podíamos comunicar, se mandaba a un guardia al lugar para verificar si había alguien o no” (sic), recordando que en este caso en concreto, la
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    señora Michelini entró, y como “no nos atendía nadie en la casa… la mandamos a un costado, en la parte de atrás… -donde- …había un descampado” (sic), a la espera de la autorización del propietario.- Asimismo, y preguntado que fuera por el horario de ingreso de la Sra. Michelini ese día, dijo no recordarlo, aunque exhibida que le fuera la planilla de fs. 20/27, en especial, la foja que rola a fs. 23 y que da cuenta que el mismo habría tenido lugar a las 18:55 horas (según anotaciones que rezan: 18:55 horas. Michelini; Carrascosa; visita; AXG-049), el testigo manifestó reconocerla como aquélla a la que hiciera referencia en su relato, añadiendo que la misma, “creo que fue escrita por Páez” (sic).- De otra parte, y previo asegurar que estaba en condiciones de afirmar cuánto tiempo se hizo esperar a la señora Michelini antes de permitir que se dirija al domicilio de la familia Carrascosa, mencionó que desde la guardia se realizaron llamados a dicho
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    lugar –“entre llamado y llamado, por lo general, esperábamos un rato” (sic)- y que como los mismos no fueron atendidos personalmente se comunicó con el hombre que estaba en ese momento custodiando en la esquina del Sr. Pachelo, pidiéndole al mismo que se acercara hasta la casa de Carrascosa, siendo allí cuando “entremedio se mete Ortiz, que estaba con el carrito y dice: acá está entrando el Sr. Carrascosa” (sic), consiguiendo la autorización.- En este orden de ideas, y en función de la comunicación que según registro del VAIC (fs. 31 de la que carpeta L1) surge efectuada a las 19:12 horas –y otra a las 19:18- desde el Carmel hacia la firma Emernort S.A., generada a su vez según dichos del testigo a partir de un llamado desde la casa de la familia Carrascosa hacia la guardia pidiendo un médico, tras asegurar el mismo que “ese llamado denotaba urgencia” (sic), le fue leída al deponente en los términos del art. 366 inc. 4º del C.P.P. su declaración obrante a fs. 1753/1761,
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    puntualmente el tramode la misma que reza: “En ese llamado, me preguntan: ¿conoce algún médico en el country?, Como yo no tenía ni idea, el tiempo que tardé en pensar, mirando vi dentro de la garita de la guardia la publicidad de EMERNORT y le dije si quería que llamara a la empresa de ambulancias a lo que me contestó que sí. Preguntado si fue un llamado de una persona histérica o desesperada, responde: no, fue un llamado calmo, no notaba preocupación. Por eso yo no anoto ese llamado como novedad porque me piden tantas ambulancias por cualquier idiotez como por ejemplo que la doméstica se cortó, etc. Fue un llamado habitual. Me acuerdo que en ese llamado me dijo la señora: porque mi hermana se cayó, se golpeó. Estamos en lo de Carrascosa. Yo cuelgo y llamo a Emernort en donde la operadora de esa empresa me pregunta qué había sucedido a lo que le respondo que una persona se había caído y se había golpeado y que no sabía más datos. La operadora de Emernort como entendió que no era un tema
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    preocupante de salud,me levantó en peso”, el testigo convalidó lo allí dicho al manifestar “será así” (sic), aclarando luego que si lo dijo, fue porque esa habrá sido su sensación por entonces.- Aprobando lo dicho por su compañero, Eduardo Walter Vera comentó que era encargado de servicio de seguridad en el Carmel y que generalmente cumplía funciones de día, de 07:00 a 19:00 horas, recordando que el 27 de octubre de 2002 trabajó con Páez “y no me acuerdo con quién más” (sic), controlando el acceso de la gente al country, especificando que habitualmente en ese puesto (la entrada) eran tres los vigiladores y que uno de ellos se encargaba “de taquillar” (sic), esto es, de tomarle los datos a quienes arribaban al predio y volcarlos en una planilla.- Dijo además, al ser preguntado por ello, que conocía a la señora Michelini, “la masajista” (sic), y que ese día la misma se hizo presente en el barrio “antes de las 19:00 horas” (sic), siendo atendida -según
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    creía recordar- porPáez, agregando que con motivo de su aparición llamaron a la casa de la familia Carrascosa, “creo que lo intenté yo…, varias veces, no recuerdo cuántas” (sic), y que como no atendía nadie “se la hizo esperar en un costadito, ingresando al country” (sic).- Mencionó también que seguidamente se preguntó por radio qué vigilador estaba cerca de la casa de la familia Carrascosa para avisar que ya estaba la masajista en el lugar, no pudiendo puntualizar si el pedido lo hizo Maciel o quién, pero sí que fue respondido por Ortiz, el cual obtuvo finalmente por medio del dueño de casa la autorización para que la misma pasara, siendo que al ser preguntado el testigo para que dijera cuánto tiempo hasta que ello ocurriera transcurrió desde el momento en que Michelini llegara al barrio, el mismo respondió diciendo, “y… estuvo un tiempo, entre quince o veinte minutos” (sic), aclarando que “durante todo ese tiempo –la nombrada- permaneció en un
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    costadito, detrás dela puertita” (sic), y que incluso “estaba ahí” (sic) cuando en la guardia recibieron un llamado en el que una mujer, “era la señora Irene, se identificó como tal, eso creo” (sic), pedía una ambulancia aduciendo que “había tenido un accidente la mujer de Carrascosa” (sic).- Sobre este punto, muchos fueron los esfuerzos desplegados por la defensa del imputado Bártoli tendientes a lograr que el testigo dudara de su propia afirmación, logrando inclusive –preguntas y repreguntas mediante- que el mismo llegara a hacerlo tan solo por un momento, despejándose definitivamente cualquier incierto posible cuando tras dársele lectura en los términos del art. 366 inc. 4º del Ceremonial de su declaración de fs. 589/591, concretamente la porción de la misma que reza: “recuerda que cuando estaba atendiendo a la Sra. Hurtig, vio que el rodado de la mujer se hallaba en el interior del country frente a la guardia y la mujer al volante, a la espera de la autorización de ingreso”, Maciel ratificó lo
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    allí dicho asegurandoque eso era cierto.- También el vigilador Juan Pablo Páez confirmó la versión de sus compañeros.- En efecto, el mismo refirió que para la fecha del hecho trabajaba en el Country Carmel en el puesto de guardia, y que como tal su función era la de cubrir la entrada principal del predio donde se producía el ingreso y egreso de personas, tomando en concreto los datos de las mismas que luego volcaba en la planilla que obra a fs. 20 y siguientes de esta causa, y que tal labor la desarrollaba a diario de 07:00 a 19:00 horas.- Explicó además, que el 27 de octubre de 2002 la masajista de María Marta llegó al lugar a las 18:55 o 18:58 horas –en la planilla en cuestión figura como horario de ingreso el de las 18:55 horas-, en un auto cuya marca no recuerda pero sí que era de color rojo, y que a los fines de anunciar tal circunstancia llamó “varias veces… reiteradas veces” (sic) a la casa de esta última no recibiendo respuesta alguna desde
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    la misma, motivo por el cual y mientras enviaba a un vigilador a verificar personalmente si había o no alguien en el domicilio de la familia Carrascosa, hizo pasar a la señora a un lugar que se encuentra ubicado detrás de la guardia.- Precisó también, que momentos más tarde se comunicó con el muchacho de seguridad que fuera comisionado a tal fin, el cual le manifestó que estaba llamando a la puerta y que tampoco nadie salía a atenderlo, escuchando únicamente un timbre de teléfono, siendo que cuando fue a decirle a Michelini que no se encontraba nadie en la casa y después de haber transcurrido un tiempo de “cinco minutos” (sic) desde la última comunicación que mantuviera con este vigilador, recibió por parte del mismo un llamado en el cual éste le transmitió que justo en ese momento se acercaba al lugar el señor Carrascosa, el cual finalmente dio la autorización para que Michelini ingresara.- Asimismo, y tras puntualizar – preguntado que fuera por ello- que la
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    nombrada permaneció “aproximadamenteveinte minutos” (sic) aguardando detrás de la guardia y otros cinco o seis minutos “desde que se apersona en la guardia hasta que le permitimos el ingreso” (sic) a este último sector (y no al domicilio de María Marta), agregó que “entre medio de ese tiempo” recibió en la guardia un llamado en el que se pedía una ambulancia, y que en lo personal alcanzó a preguntar qué había pasado, si era grave, no continuando la conversación ya que en ese instante llegó Vera al lugar pasándole el declarante el teléfono, todo esto mientras Michelini continuaba aguardando detrás de la guardia, y que de lo sucedido con María Marta se fue enterando por medio de la gente que iba llegando, observando incluso el arribo de una ambulancia, la cual fue acompañada hasta el domicilio de Carrascosa por Maciel.- He de detenerme aquí, tan sólo para efectuar algunas breves consideraciones, que se relacionan con la crítica a la línea de tiempo indicada por la
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    Fiscalía efectuada por la Defensa del imputado Guillermo Bártoli, señalando otra que a su parecer es la que ha de tenerse por probada en este juicio.- El Dr. Blanco sustenta sus afirmaciones en que la Fiscalía tomó como referencia los horarios del margen inferior izquierdo de los videos y los horarios del VAIC; que si bien estos últimos resultan indubitables, en coincidencia con los de la planilla – si bien anotados por distintas personas tomando como fuentes posibles o bien los teléfonos Nextel o sus relojes particulares-, existe una diferencia horaria entre lo que ellos indican y lo que marca el video de seguridad.- Indicó el Letrado de referencia que el horario “real” es al menos tres minutos menos de los que marca el reloj del video de seguridad. Para ello aportó varios ejemplos tomando como referencia el ingreso de vehículos y las llamadas telefónicas a los domicilios donde se dirigían.- En su discurso, el Dr. Blanco
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    al dar los distintos ejemplos concretos, hizo uso repetidas veces de las palabras “aparentemente” ´para luego finalizar “vamos a concluir” que “seguramente”, no dejando de sorprenderme que partiendo de premisas no indubitables pueda adquirir certeza en su afirmación (en relación a las filminas 9 y 10, 13 y 5).- Y no es un dato menor que las distintas imágenes del video, si bien responden a una secuencia correlativa, no son continuas.- Puede advertirse cómo el sistema empleado “seleccionaba” el control de las imágenes de acuerdo no sólo al orden de cámaras establecido sino también a los movimientos que se detectaran, por lo que podemos ver varias imágenes seguidas del mismo árbol moviéndose por el viento.- Las cámaras registraron sólo parte del movimiento de ingreso y salida de aquella noche, tanto de los vehículos como de las personas.- Lo que se ve grabado en el video
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    ocurrió, pero loque no se ve pudo también haber ocurrido, o dicho en otras palabras, que no se vea en el video no significa que no haya ocurrido, y es en este caso que cobran relevancia las manifestaciones de los testigos que contribuyen a esclarecer qué pasó cuando la cámara no lo muestra.- En cuanto al ingreso de Beatriz Michelini, no se puso en duda en el debate que llegó al lugar del hecho antes del arribo de la primera ambulancia. Intenta la defensa tener por acreditado que como se ve a la ambulancia en el camino lateral de ingreso –según su horario de menos tres minutos a las 19:21:41 hs.-, y tras 10 segundos aproximadamente indica que observa un reflejo en una pared que corresponde a la luz de la ambulancia, a las 19;21:55 hs.- Respecto al tiempo que tarda un vehículo desde la calle lateral hasta el ingreso, la defensa tomó el tiempo de 10 segundos, aunque dijo que en algunos casos los vehículos demoraban 20 segundos, pero por lo que se puede ver en secuencia similar
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    respecto de lapresencia –clara en este caso- de la segunda ambulancia, desde una escena a otra han pasado más o menos cuatro minutos. De los fotogramas de ingreso de Beatriz Michelini surge que el tiempo en que hizo tal recorrido excede el de 10 y 20 segundos, por lo que no puede tenerse como parámetro válido de tiempo aquél estimado por la defensa, pues vemos que el rango de tiempo varía sustancialmente entre un vehículo y otro.- Sostener entonces, que ese reflejo que dice la defensa ver en el video, corresponde a la ambulancia, no sólo me parece arriesgado, sino que deducir a partir de allí, que inmediatamente ingresó al country y que el vigilador Páez que se ve en la imagen no lo anotó en la planilla porque estaba ocupado, no resultan más que especulaciones.- Además, si como dijo el chofer Beltrán, los hicieron pasar de inmediato, acompañándolos hasta el domicilio, no se ve en la imagen a ninguna persona a la espera,
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    por lo que,o bien lo hacían en el camino de entrada del country, o bien los esperaban ya en el interior del mismo, en el lugar donde hicieron esperar a Michelini, y que no capta la imagen.- Por lo tanto, y más allá de coincidir con que la ambulancia iba a atender una emergencia, lo cierto es que Gauvry Gordon nos dijo que la última novedad que tenía era que la paciente había recuperado el conocimiento –por eso su sorpresa al encontrarse con una persona muerta, cuando las últimas noticias daban cuenta de un cierto mejoramiento en su estado de salud-, y de acuerdo a las manifestaciones de Irene Hurtig a la guardia pidiendo una ambulancia y luego reclamándola, no se transmitió a los vigiladores como un pedido de urgencia o de vida o muerte –recordemos que Páez dijo que recibió el llamado y lo pasó a Vera, dijo que era una caída, y Maciel que concretó el llamado a Emernort dijo que la operadora “lo levantó en peso” porque no era un tema de
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    salud preocupante.- Sin embargo, según el defensor todos salieron poco menos que “volando” hacia la casa de Carlos Carrascosa. De esta forma intenta acortar los tiempos de su llegada exponiendo que lo hizo a las 19:25 y no a las 19:30 horas tal como dijo la Fiscalía.- Su argumentación no se corresponde con las variables establecidas, que impiden sostener como absolutamente indubitable el horario sostenido por la defensa.- Adviértase que también Biassi dijo que lo detuvieron en el ingreso, si bien en esa imagen del video no se ve a ningún vigilador, y en la siguiente ya no está más.- También allí existió una comunicación telefónica con la casa de Carlos Carrascosa pidiendo la autorización del ingreso –circunstancia que no aparece en la pantalla-, por lo que bien pudieron demorarlo antes o después de pasar por el
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    lugar que muestrala imagen.- Se lo inscribió en la planilla, pero no se ve a nadie realizando dicha tarea. Esto al solo efecto de expresar que más allá de la mecánica habitual que tuvieran los vigiladores para manejarse en los ingresos y egresos, parece que la misma varía de acuerdo a las situaciones que se debían resolver en el caso concreto, y que actividades que sabemos efectivamente tuvieron lugar, no se ven reflejadas en las parciales representaciones de la realidad de que da cuenta el video.- Del mismo modo, aparece el ingreso de un automóvil en planilla a las 19:30 horas, que no se visualiza en el video de acuerdo al horario de menos tres minutos más o menos sostenido por la defensa.- Aun colocándonos en la hipótesis defensista en cuanto a que Beatriz Michelini no llegó a las 19:24 a la casa, Diego Piazza no llegó 19:27 a la misma, y que Ortiz escucha el llamado de las 18:59:22 horas, la Defensa omite decir que Páez dijo
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    que tras la conversación con Ortiz, “5 minutos” después recibió un llamado del mismo diciéndole que “en ese momento” se acercaba Carrascosa, pidiéndole la autorización para el ingreso de Michelini. Que tras ello se le permitió a Michelini que entrara. Esta secuencia de aviso a Beatriz Michelini tras el llamado del vigilador posterior a la primera comunicación con Ortiz, no se visualiza en pantalla.- Pero en tren de las interpretaciones alegadas por la defensa, coincide con la secuencia que aparece en horario de video 19:07:40 –de la defensa 19:04:40-, en la que se ve a un vigilador mirando hacia el lugar donde Beatriz Michelini estacionó su automóvil.- Y si tardó según nos dijo la defensa unos tres minutos, aunque este Tribunal así como lo hizo el TOC nro. 6 y quedó plasmado en el acta pertinente, entiende que el tiempo real sería de alrededor de cinco minutos, habrá de descartarse que Beatriz Michelini haya
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    llegado en ese momento, porque Carlos Carrascosa estaba hablando con OSDE y no pudo haberla llamado desde la ventana para que lo ayudara.- No olvidemos que Vera y Páez relataron que cuando Irene Hurtig hizo el primer llamado pidiendo –no una ambulancia, sino por un médico del country-, Beatriz Michelini se hallaba aún a la espera de la autorización de ingreso ¿por qué habrían de mentir estos testigos?, ¿qué interés tienen en perjudicar a la familia de la víctima y beneficiar a la masajista? Fueron siempre contestes en sus dichos y los sostuvieron en la audiencia.- Estos testigos narraron que en la primera llamada que realizara Irene Hurtig a la guardia les pidió por un médico del country, y la sugerencia de Emernort surgió casualmente, pero no les dijo de dónde estaba llamando, y resulta lógico que pedirle autorización para el ingreso a un domicilio ajeno no parece adecuado.- Dice la Defensa que Páez le dijo
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    a Ortiz que el llamado que escuchaba lo estaba haciendo él. Páez dijo que Ortiz le manifestó que llamaba a la puerta y nadie lo atendía escuchando un timbre de teléfono, pero nada dijo que ese llamado lo hiciera él ¿de dónde lo saca la Defensa? La defensa atribuye el llamado que escucha Ortiz al de las 18:59:22, pero también hay otro llamado de OSDE a la casa de Carlos Carrascosa de las 19:13:49 a las 19:15:11 horas, circunstancias en las que, inmediatamente después y superpuesto en algún segundo, realizan desde la guardia el llamado a Emernort.- En este orden de ideas, entonces los tiempos transcurridos se ajustan a los referidos por los distintos testigos que esa fatídica tarde noche estuvieran en sus puestos de trabajo controlando el ingreso y egreso de los vehículos y personas.- No puede dejar de mencionarse que gran parte de la línea de tiempo y los acontecimientos que refiere en su relato la defensa, fueron argumentados en base a los
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    movimientos y desplazamientosde Bártoli e Irene Hurtig.- Respecto del primero, el valor que le otorgo a sus dichos, ya fue oportunamente objeto de tratamiento, y a ellos me remito a fin de no fatigar al lector.- En relación a la segunda, como también a la remisión y apoyatura de la defensa en los dichos de Ortiz, he de decir que ambos resultan directa y personalmente interesados en la valoración y credibilidad que pudieran tener sus manifestaciones en la presente causa, más allá de los que pudiera sumar Hurtig por la suerte procesal de su esposo.- Es cierto que no pudieron ser escuchados testimonialmente, pero ello no obedeció a ningún capricho o manipulación, sino que por cuestiones estrictamente procesales, de trámite de la causa y recursos, a esta altura los últimos dos nombrados se encuentran imputados –uno por encubrimiento y la otra por homicidio- en un
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    desprendimiento de lacausa original de la que se derivara la presente.- Se permitió la incorporación por lectura de las testimoniales oportunamente prestadas en esta causa –Irene Hurtig fs. 41/44 y Ortiz fs. 83/84, 115/116 y 667/668- como de una presentación por derecho propio de la primera.- A esta altura, entiendo que a las mismas no puede otorgárseles valor probatorio en este juicio.- En primer lugar, se trata de testimonios de dos personas que se encuentran inhabilitadas para comparecer a declarar en este juicio.- Es una verdad de perogrullo que nadie puede ser imputado y testigo en la misma causa.- ¿Qué valor puede atribuirse a la declaración testimonial –con obligación de decir verdad, o caso contrario ser investigado o incluso condenado por falso testimonio- de quienes a su vez se encuentran sometidos a proceso, por
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    considerarlos autores dedelitos vinculados íntimamente a la presente causa, y cuyas manifestaciones no les podrán ser recriminadas con esos parámetros? Justamente las declaraciones que la defensa pretende se valoren, resultan ser aquellas que por otros órganos del sistema de justicia se cuestionaron como ciertas, al punto de formar causa por separado a su respecto, y en el carácter de imputados.- En este contexto, valorar sus dichos sin relevarlos del juramento de decir verdad, sería violar sus garantías constitucionales.- De otro lado, tampoco puede escuchárselos como imputados, toda vez que no han sido pasivamente vinculados a este juicio y escucharlos en tal carácter implicaría sustraerlos de sus jueces naturales.- Por otra parte, la presentación por derecho propio obrante a fs. 1121 y siguientes (Irene Hurtig), no reúne ninguna formalidad que permita analizar su contenido
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    en función de tratarse de algún tipo de prueba.- No es testimonial, no es prueba de informes, no es una pericia, no es una declaración a tenor del artículo 308 del Ritual.- No puedo dejar de mencionar que el propio Dr. Novak dijo que es letrado defensor de Irene Hurtig en la causa que actualmente se le sigue relacionada con la muerte de su media hermana, y que trabaja en su estudio jurídico, prestando su colaboración permanente en el desarrollo de este juicio.- Pueden ser quizás estos los motivos por los que se introduzcan en los alegatos cuestiones puntuales relacionadas con los movimientos de la nombrada.- No se trató durante el debate cuáles fueron las actividades de Irene Hurtig aquél día, salvo en lo que de manera tangencial dijeran otros testigos, sin embargo la defensa pretende tener por ciertos dichos de la misma que en modo
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    alguno pueden valorarseen este juicio.- También me pregunto: ¿la suerte de Guillermo Bártoli respecto a su presencia en el hecho de acomodar, cambiar, etc… a María Marta depende de la hora en que Beatriz Michelini ingresó al Carmel? Quiere la defensa probar que Beatriz Michelini miente, y que mienten los vigiladores.- Beatriz Michelini negó ser la mujer que hablaba de fondo durante la llamada a OSDE de las 19:07:.58 horas, y también Guillermo Bártoli negó su presencia en esos momentos.- Más nótese aquí que no fue ésta una negativa lisa y llana, sino que fue condicionada, pues dijo –y así lo planteó su defensa en los alegatos- “Guillermo Bártoli jamás negó haber estado presente en la conversación de OSDE … sino que si la voz masculina de fondo es la suya, la voz femenina era de Beatriz Michelini, eso no implica negar la presencia…”. Queda claro entonces que la primera hipótesis es la de
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    excluir la presenciade Bártoli, y si no, ante la contundencia del resultado de la pericia de voz, inculpar a Michelini y eximir de responsabilidad a cualquier otra mujer.- La defensa de manera reiterativa trató de mentirosa a Michelini e intentó desacreditar sus afirmaciones, lo que suscitó una incidencia con el Dr. Ribas.- Pero deberá el Dr. Novak esperar y resolver la situación procesal de Irene Hurtig en la causa correspondiente, en la cual seguramente instará la realización de la pericia sobre la voz femenina, sobre cuya falta se lamentara en este proceso.- Pregunta la defensa donde estaba Bártoli entre las 18.07 y 19.00 horas, pero el primero de los hechos que en el tiempo se le enrostran acontece con posterioridad, y se acreditó que a las 19:07:58 horas cuando se hizo el llamado a OSDE estaba en la casa de su cuñada.- No existen registros de los llamados telefónicos internos de los
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    distintos propietarios, porlo que de tener por cierto que en el domicilio de la familia Bártoli se recibió un llamado telefónico avisando de un accidente, éste debió haberse realizado con la anticipación suficiente como para permitir su arribo a la casa de Carrascosa y realizar las acciones que se le endilgan en ese momento.- En cuanto a la circunstancia de que Beatriz Michelini no viera a su ingreso a Guillermo Bártoli ya ha sido oportunamente respondido.- En relación a las alegaciones de que Michelini debió encontrarse con Bártoli mientras éste realizaba el llamado a OSDE, o con Irene Hurtig hablando por teléfono, lo cierto es que se ha podido constatar en la inspección ocular de la vivienda, y así lo dijeron testigos e incluso imputados, que había un teléfono en la antesala del dormitorio, otro al lado del bar, y un tercero en el escritorio en la planta baja, por lo que ciertamente los mismos pudieron realizarse desde cualquiera de ellos.-
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    Si tal comodijera la defensa de Bártoli, como primera hipótesis la voz masculina de fondo de las 19:07:58 hasta las 19:09:19 no le pertenece, más allá de preguntarnos quién era ese hombre, parece que si Bártoli llegó a lo de Carrascosa después de ese llamado, respondiendo al aviso que recibieran del accidente –no se puede determinar a qué hora-, y tras él llegara su mujer, de todo el derrotero que nos dijera la defensa realizó está ultima sólo se encuentran acreditados los llamados registrados en el VAIC, y los anteriores realizados a la guardia previos a las 19:12:13 y 19:18:46.- El resto de actividades y derroteros que se le atribuyen a Irene Hurtig no han sido objeto de este debate.- Menciono aquí, que ha sido incorporada por su lectura el acta de inspección ocular de fs. 5/vta., la cual da cuenta que el día 30 de octubre del año 2002, siendo las 21:00 horas, el Subcomisario Angel Reinaldo Becerra,
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    secundado en la oportunidad por los Oficiales Diego Godoy y Cristian Javier Magnoli, todos numerarios de la Subdelegación Departamental de Investigaciones de Pilar, en cumplimiento de directivas impartidas por el Dr. Diego Molina Pico, Titular de la Unidad Funcional de Instrucción n° 2 de dicho medio, tendientes a determinar los motivos del fallecimiento de María Marta García Belsunce de Carrascosa, se constituyeron en la finca ubicada en el Country que gira bajo el nombre "Carmel", sito en la calle Monseñor D'andrea s/n° de la localidad de Pilar, perteneciente a la familia Carrascosa. Asimismo, y tras dejar constancia que de la diligencia tomaron parte también una comisión de la División Policía Científica de San Isidro, integrada por el Sargento Primero Héctor Sosa (Perito en Rastros) y el Cabo Primero Gabriel Carabajal (Perito Planimétrico), se hizo saber que una vez en el lugar se entrevistó a las personas que en ese momento se
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    encontraban en la finca, a saber; Carlos Alberto Carrascosa, quien se identificara como el esposo de quien en vida fuera María Marta García Belsunce, Horacio Carlos García Belsunce, hermano de María Marta, Guillermo Bártoli, cuñado de la misma, y Beatriz Michelini, quien refiriera ser la masajista de la fallecida. Continuando con el racconto de lo sucedido, se consignó que una vez ubicados en el interior de la vivienda, el señor Carrascosa señaló a la comitiva policial el lugar del hecho -indicando de esta manera el sector del baño ubicado en la primer planta- brindando a la par un relato de cómo se sucedió el mismo, manifestando en tal sentido que el día domingo 27 de octubre pasado -año 2002-, siendo alrededor de las 18:45 horas y en circunstancias en que regresaba a su domicilio procedente de una casa vecina, advirtió que frente a su domicilio se encontraba personal de seguridad del Country a la espera de ser atendido por alguien de la casa, ya que la
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    señora Michelini seencontraba en la guardia de prevención aguardando la autorización para ingresar al barrio, otorgando de inmediato la misma. De igual modo, les refirió que tras acceder al interior de la propiedad, se percató de que su esposa María Marta García Belsunce se encontraba en la finca al notar la presencia de distintos elementos y/u objetos personales de ella en el lugar, siendo que al ascender al primer nivel de la casa, observó gran cantidad de vapor que salía del baño allí ubicado, viendo tras ingresar al mismo, a su esposa tirada dentro de la bañera, totalmente inconsciente y con el agua corriendo sin llegar a rebalsar el contenedor, por lo cual atinó a sacarla rápidamente de allí, solicitando ayuda a la señora Michelini, quien ya se encontraba en la finca. Puntualizó también Carrascosa, y ello quedó plasmado en el acta, que en ese momento observó gran cantidad de sangre en el sector de la bañera, como así también que
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    su esposa tenía un golpe en la región frontal, y que después llegaron los médicos, los cuales realizaron todos los ejercicios de reanimación corroborando el deceso de su señora esposa. Finalmente, y luego de escuchar al señor Carrascosa, los actuantes culminaron su labor no sin antes mencionar que la vivienda inspeccionada se encontraba ubicada como ya se dijera dentro del interior del Country Carmel, a la cual se arriba luego de transitar por alrededor de cinco minutos por las calles internas del club, describiéndose la propiedad como una casa desarrollada bajo la superficie de tres mil metros cuadrados, de los cuales doscientos cincuenta aproximadamente se encuentran cubiertos en dos plantas, encontrándose la baja conformada por un living, un comedor, una pieza de servicio, una cocina, un escritorio y un baño, mientras que en la planta alta o primer nivel se encontraba un baño, un dormitorio y un estar, poseyendo la finca todos los
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    adelantos de laépoca.- Como quedara expuesto, la policía se hizo presente en el domicilio de la familia Carrascosa tres días después del hecho, y en la oportunidad, hallándose presente el imputado Horacio García Belsunce, el marido de María Marta volvió a insistir frente a la autoridad con la versión del "accidente doméstico" como causa de la muerte de su mujer.- De otra parte, y siempre en directa estrechez con el acta de cita, no puedo pasar por alto la circunstancia a todas luces llamativa que deriva de la presencia de la masajista Michelini durante el procedimiento allí documentado. En efecto, preguntado que fuera el ex Comisario Degastaldi para que nos dijera, de acuerdo a su experiencia de más de treinta años como policía, si era frecuente o normal que en una diligencia de rastros esté gente del común, que no vive en el lugar y que no se entiende quién la convocó o para qué, el mismo respondió
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    diciendo “no esusual eso” (sic).- Acoto que Michelini era tan solo la masajista de María Marta, y que muerta la misma, nada la relacionaba con su familia y mucho menos con el lugar.- Sin embargo, fue llamada para que fuera al domicilio de Carrascosa, días después del hecho y en horas de la tarde- noche.- Es por ello que estoy convencido de que tal convocatoria, no obedeció más que a un plan común de todos los involucrados en contar con alguien “del afuera” que validara su versión, y por otro lado, asegurarse de tener control sobre lo que ésta pudiera manifestarle a la policía.- Y créanme que casi lo han logrado, estando claro está, a la letra fría del documento, por cuanto de un repaso del acta surge que Carrascosa brindó ante la autoridad policial un relato de cómo se sucedieron los acontecimientos mencionando en ellos precisamente a Michelini, quien a simple vista y con su rúbrica al pie de la
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    misma, pareciera darfe de lo manifestado por aquél.- Sin embargo, tal intento de “la familia” no logró superar a mi modesto entender dicho rango, toda vez que escuchado que fuera en la audiencia de debate quien fuera el Oficial a cargo de la confección del documento, y me refiero con ello a Magnoli, el mismo se encargó de aclarar que en su condición de policía, prestando servicios en la Sub DDI Pilar, tomó conocimiento del hecho que nos ocupa a partir de un oficio librado por el Titular de la UFI nº 2 de ese medio en el que se les pedía que se hicieran presentes en el domicilio de la familia Carrascosa, junto a los peritos, “para que levantaran rastros” (sic), y que fue así como concurrieron al lugar, tardando “aproximadamente cinco minutos” (sic) desde la puerta del barrio –o guardia- hasta la casa propiamente dicha, encontrándose al llegar con “el esposo de la víctima, Bártoli, el hermano García Belsunce, y la masajista” (sic), recordando
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    que el primerofue quien les comentó lo que había pasado, esto es, que su mujer se había golpeado la cabeza con un tirante que estaba sobre la ducha del baño, y luego con los grifos del mismo, añadiendo que ella era torpe para conducirse y que esto ya le había pasado antes, no mencionándole en ningún momento de la existencia de fractura de cráneo y pérdida de masa encefálica. De igual modo, apuntó el testigo que esa mecánica del hecho Carrascosa no la expuso en tono de afirmación, sino que hubo algún tipo de duda en su relato, y que la conversación tuvo lugar en el primer piso de la vivienda, siendo que al ser preguntado para que dijera si cuando Carrascosa le hizo saber de ello se encontraba presente en el lugar la Sra. Michelini, Magnoli dijo que no, estando seguro de su respuesta toda vez que cuando bajó luego de escuchar al marido de la víctima se encontró con Michelini en la planta baja, sentada en un sillón, no corroborando en ningún momento con la misma la versión que recibiera de Carrascosa.
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    Explicó asimismo, queesta diligencia tuvo lugar el día 30 de octubre de 2002, reconociendo su firma –y también su contenido, que personalmente redactó- en el acta de fs. 5/vta., enterándose de la presencia en el lugar del Fiscal Molina Pico y Degastaldi después de su actuación en la causa, “por los medios” (sic), aclarando finalmente que de acuerdo a la versión que recibiera de Carrascosa, y a la posibilidad de que los hechos se hubieran desencadenado de esa manera, “para golpearse con ese tirante –y recordemos que tras exhibírsele las fotos de la casa, señaló las vigas que están enmarcadas arriba de la bañera (“alguno de esos era” -sic- dijo) la persona tiene que estar… dentro de la bañera… o como ingresando a la misma…” (sic), situación ésta que en modo alguno se corresponde con la circunstancia de que María Marta se encontrara completamente vestida al momento en que fuera hallada sin vida, siendo su sensación -al conocerse públicamente el resultado de la autopsia- y con la autoridad
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    que le dansus dieciocho años de antigüedad en la fuerza, de los cuales catorce o quince están dedicados a “investigaciones”, que Carrascosa simplemente les mintió cuando tres días después del hecho ellos se hicieron presentes en el Carmel y escucharon de boca de éste lo que había ocurrido con su mujer.- De otra parte, sabido es que las actas como las que nos ocupan reflejan la constatación de distintas situaciones acontecidas en un determinado momento y lugar en la que intervienen diferentes personas realizando pluralidad de acciones que pueden o no estar relacionadas entre sí por lo cual la ratificación que cada uno de ellos hace de dicho instrumento público, lo es en cuanto a la existencia de dicha acta, validando su exclusiva participación y toda aquella que presenciaran por sus sentidos, pero ello no alcanza a toda otra actividad – sin distinción- reflejada en el documento que fuera llevada a cabo por algún otro de los sujetos parte del procedimiento.
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    A modo de ejemplo, traigo a consideración el acta de hallazgo del famoso pituto dieron cuenta de la existencia de diligencias que se realizaron a pedido del Ministerio Público Fiscal y además cada uno individualmente de aquellas que cumpliera y observara.- En definitiva, entiendo que ha quedado demostrado que al momento en que Michelini arribara al domicilio de la familia Carrascosa durante la tarde del 27 de octubre de 2002, el imputado Bártoli ya había estado en el lugar, y ello explica justamente porqué el mismo no formuló al momento en que aparentó tomar contacto con la situación, ningún interrogante en punto a la mecánica de su producción, sobre todo en función de que la persona involucrada en el mismo no era más que alguien de su propio entorno familiar, y menos aún, manifestó sorpresa ante el infausto cuadro que se le presentaba ante sus ojos.- Pero dado la diversidad de acciones puestas en cabeza de Guillermo
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    Bártoli y sobretodo, su prolongación en el tiempo, adelanto que no habré de ocuparme ahora del mismo en este momento, sino que habré de hacerlo más adelante, ocasión en la que insistiré en el desarrollo de aspectos respecto de los cuales he sentado aquí tan sólo las bases de mi razonamiento (como ser el de su presencia en el domicilio de María Marta a las 19:07 horas).- La tercera persona -descontando a Carrascosa y a toda aquella no legitimada pasivamente en relación al trámite de este proceso- en llegar a la escena del crimen fue el imputado Gauvry Gordon.- Al respecto, rescato el informe de fs. 16, incorporado al juicio por su lectura, en el que el Jefe del Servicio de Seguridad del Country Carmel, Claudio Marcelo Maciel, puso en conocimiento del Gerente del mismo, Sr. Julio Terán, que el día 27 de octubre de 2002, siendo las 19:18 horas, recibió una comunicación telefónica por parte de quien dijo ser la señora Binello, preguntándole si conocía algún
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    médico en elclub porque "su hermana" se había golpeado la cabeza, a lo que le respondió diciéndole que si quería podía solicitar la presencia de una ambulancia de la empresa Emernort, a lo que la misma accedió, pidiéndole que la enviara a la casa de Carrascosa.- Surge también del mentado informe, que a esa misma hora -19:18 horas- Maciel llamó a la ambulancia arribando la misma al barrio a las 19:28 horas -móvil n° 27 a cargo del Dr. Gauvry Gordon- siendo ella acompañada a la brevedad a la Unidad Funcional de Carrascosa.- De igual modo, se hizo constar que a las 19:43 horas llegó al lugar una segunda ambulancia, a cargo del Dr. Santiago Biassi, aduciendo el mismo haber sido llamado de la U.F. Carrascosa, dejándola pasar luego de verificar su veracidad, acompañándosela también al domicilio en cuestión.- Por último, dio cuenta el informe que a las 21:00 horas
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    aproximadamente, ambas ambulancias se retiraron del lugar sin dar ningún tipo de información sobre el hecho, saliendo en ese mismo momento el Sr. Santiago Taylor (ahijado de la señora María Marta Gómez de Carrascosa) quien hizo el comentario de que la señora había fallecido debido a que cuando se estaba bañando en su bañera se cayó y producto del golpe perdió el conocimiento ahogándose.- Lo expuesto encuentra corroboración también, aunque de manera parcial, en la planilla de control de personal y proveedores de fs. 21/27, de la cual se desprende que el único registro de ingreso de un servicio médico con destino al domicilio de la familia Carrascosa data de las 19:45 horas (página tres, renglón trece), completándose el extremo en trato con la Historia Clínica Pre Hospitalaria de la firma Emernort Nº 801521, de fs. 29/30; el oficio de la firma Therapia S.A., de fs. 60/72, acompañando registro de todas las llamadas recibidas el día 27 de octubre de
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    2002, e informandoa la par que Therapia cuenta con un móvil 27, pero que el que asistió a la víctima en primer término no pertenece a esa empresa sino a Paramedic, así como que el chofer que acompañara en la oportunidad al Dr. Biassi, resultó ser Antonio Daniel Cachi, y por último el fax de fs. 77/79, remitido por la firma Paramedic, dando cuenta de la asistencia dada a la víctima en fecha 27 de octubre de 2002, informe éste que se complementa con la grabación registrada por el sistema de la misma en punto a la comunicación telefónica mantenida ese día con el domicilio de la paciente María Marta García Belsunce de Carrascosa, la cual fuera remitida mediante oficio de fs. 99.- En resumen, fácil es de concluir que dos fueron los móviles -ambulancias- que acudieron al pedido de ayuda -en el sentido de asistencia médica- que partió de Carrascosa o su entorno directo (léase Irene Hurtig), quedando claro que el primer profesional en llegar al lugar fue el
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    imputado Gauvry Gordon,siguiéndolo, minutos después, el Dr. Biassi.- Gauvry Gordon prestó declaración injurada a fs. 782/786 vta., y en la oportunidad, manifestó que en ningún momento pensó que la muerte de María Marta García Belsunce podía deberse a "un homicidio", sino que, y por el contrario, siempre estuvo convencido de que "era un accidente". Dijo también que cuando llegó al lugar, "aproximadamente entre siete y veinte; siete y treinta", antes de entrar fue informado de que la víctima "había recuperado el conocimiento", por lo que hizo maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) durante 20 o 25 minutos aproximadamente, utilizando para ello "cuatro ampollas de adrenalina, suministradas endovenosas, por medio de una avocath 20G", puesta por él mismo "en el codo del brazo izquierdo", habiéndosele efectuado también "defibrilación", "tres o cuatro shocks de 360 joules a modo de agotar todo".- En lo referente "al estado" en
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    el que encontraraa la víctima, precisó que "tocó la cabeza" de la misma, "la palpó" aunque "no completamente", llegando a ver "el orificio" que presentaba, limpiando "muy superficialmente" la zona afectada de la paciente con una toalla, "la pasé por la parte de la sien porque tenía sangre", convenciéndose aún más de que todo había sido un accidente cuando identificó "el intercambiador de la ducha a la canilla", ya que el mismo "coincidía con el diámetro aproximado del orificio" que visualizara y del que diera cuenta.- Vio “superficialmente” el orificio pero le bastó para encontrar identidad con el intercambiador de la ducha.- En punto a la versión del accidente como causa de la muerte, e interrogado que fuera para que dijera si la misma le había sido sugerida, comentada, o bien dicha por alguien, o si, por el contrario, surgió de su interior, explicó que la persona que lo ayudó, aparentemente
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    la masajista, ledijo que el marido la había encontrado dentro de la bañadera y que había tenido un accidente en la misma, comentándole inclusive que este último la había sacado y que ella le había hecho masajes cardíacos, saliéndole espuma por la boca, interpretando el declarante que la víctima "se había golpeado y se había ahogado".- De igual modo, refirió que actuando "siempre" de "buena fe... tal vez ciego" (afirmación cuyo significado me intriga), es que pensando en el dolor de la familia y que tal vez podía haber chicos en la casa, hizo limpiar el baño, aclarando que por entonces, se encontraba ya en el lugar "el otro médico", el cual en ningún momento se opuso a su pedido, llegando inclusive el mismo a sugerirle "a la señora que limpiaba" que se pusiera zapatillas, ya que según recuerda, "estaba en sandalias o en ojotas".- Explicó también, que a esta mujer le suministró los guantes, sin nunca
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    tratar de ocultarnada, no representándose en ningún momento la posibilidad de que a la víctima la hubieran podido matar de cinco tiros.- Justificando su particular apreciación de la situación, agregó que no observó "desordenes" que le llamaran la atención en el lugar, y menos aún, "manchas en las paredes o cosas dantescas como para pensar en otro cuadro", distinto al que diera la familia, el cual versaba como ya dijera sobre "un accidente en la bañera", señalando que solamente vio "sangre en la bañadera, mezclada con agua, y entre el bidet y el inodoro un charco de aproximadamente cincuenta centímetros".- Asimismo, aclaró que en punto a las causas de la muerte, nunca ocultó que había fractura de cráneo con pérdida de masa encefálica, lo cual consta en su historia clínica y en el informe que le entregó a la firma Paramedic y ésta a su vez a OSDE.- Continuando con su relato, señaló que dos personas de la casa, a las
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    que describió como"del sexo masculino, una de ellas era alta, la otra petisa, siendo los dos gorditos", le preguntaron si podía firmar el certificado de defunción, a lo que les respondió que no ya que de ello generalmente se encargaban las funerarias pero que si igualmente querían comunicarse con OSDE para obtener una confirmación en tal sentido que lo hicieran, informándole minutos más tarde uno de estos dos hombres que ya había mantenido comunicación con la prepaga y que ellos no tenían nada que ver, pese a lo cual le aseguró que ya "había conseguido que le hagan un certificado de defunción".- De otra parte, añadió que se fue del lugar "entre 19:45 y 20:00 horas creería", "convencido de eso", "que había sido un accidente", lamentándose por la muerte "tan tonta" de una persona "aparentemente sana", poniendo punto final a cualquier suspicacia que se pudiera generar a partir de su intervención en el hecho, al aclarar que "nunca me amenazaron", "nunca me
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    ofrecieron plata", "yotengo que ser tonto para ocultar algo así".- Por último, y tras reconocer que al momento del hecho contaba con una antigüedad en "emergencias médicas" de "seis años", preguntado que fuera para que dijera si durante ese tiempo se encontró con cuadros de gravedad como el de autos, respondió que "con gente muerta sí", "pero no de esta manera", al punto que "nunca tuve que hacer una denuncia policial ni pedir intervención por el tipo de muerte".- Con el debate en marcha, volvió a prestar declaración, siendo que en el marco de la misma y a pedido precisamente de su defensa, se reprodujo la conversación que Gauvry Gordon mantuviera con su operador, Nicolás Costa, la cual, por su simpleza y contundencia a la vez, merece ser transcripta en su totalidad para un posterior y completo análisis.- La misma, se inicia a partir del llamado de este último al imputado, diciéndole: "¿Hola, doctor Gauvry... ¿Estás
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    en el country? (sic), a lo que éste le respondió: "Nico, tengo un óbito, quiero saber, porque nosotros la encontramos muerta y con un traumatismo de cráneo y fractura... ¿hacemos una constatación de óbito y vos das aviso a OSDE y listo? (sic), contestándole Costa a su vez, con un nuevo interrogante: "Dale, ¿fue muerte dudosa la causa? (sic).- Aquí me detengo.- Ninguna hesitación cabe, tomando, claro está, el descargo de Gauvry Gordon, que la "sencilla" inquietud de su operador no podía esperar más que otra "simple" respuesta de su parte.- Pero no fue así.- En efecto, al interrogante de si se estaba en presencia de una "muerte dudosa", lejos de despejar cualquier incierto posible, el imputado respondió diciendo: "sí, es medio... o sea... no es dudosa, pero..." (sic), obligando con ello a que el operador insistiera con preguntarle ¿van a dar aviso a la policía?, ¿cómo lo van a manejar? (sic), poniendo punto final el
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    imputado a laconversación al responderle, "no, yo le hago constatación de óbito y listo, a ver cómo lo maneja OSDE, a ver... ¿muerte dudosa?... aparentemente a nosotros no nos parece, pero por una cuestión... a ver qué pasa después, que lo manejen ellos..." (sic).- Merece destacarse, que seguidamente y por no alcanzar a comprender este diálogo con el operador Nicolás, sobre todo, en función de las manifestaciones de Gauvry Gordon en el sentido de estar "completamente convencido" de que la muerte de la paciente a la que había ido a asistir no se trataba más que de "un accidente doméstico", es que para aclarar la cuestión de este administrador de justicia partió la necesidad de reclamarle al imputado una precisión en punto a qué entendía él - remontándonos claro está al mes de octubre de 2002- por "muerte dudosa", a lo que el mismo abortó la ambigüedad conceptual del término respondiendo sin duda alguna y como si se tratase de una suerte de sinonimia
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    diciendo "un homicidio... en ese momento, muerte dudosa es que la habían matado… yo dudoso lo asociaba con un homicidio directamente, pero directamente, pura y exclusivamente... con un acto de violencia…” (sic).- Que fue así como frente a esta respuesta y haciendo un juego de palabras, reemplazando la frase "muerte dudosa" por la palabra "homicidio" -ya que el propio imputado las relacionó de tal modo que daba la impresión de que para él representaran o dieran a entender lo mismo- se le reprodujo a Gauvry Gordon el tenor de la conversación en trato, como si la misma hubiese ocurrido de la siguiente manera, a saber; (pregunta): "Dale, ¿fue homicidio la causa?"; (respuesta): "sí, es medio... o sea... no es homicidio, pero...".- Demás está decir que a partir de allí, los intentos de justificación imprecisos y confusos, fueron para Gauvry Gordon una constante en lo que prosiguió de su relato.-
  • 109.
    Recapitulando, señalo que debe darse real valor a esa primera respuesta de Gauvry Gordon, fundamentalmente por la inmediatez en la que se desarrolla frente a la sorpresa que le produce la pregunta de Nicolás y que lo obliga a pronunciarse -tal vez, acto fallido de por medio- de manera absolutamente espontánea y sin posibilidad de recurrir a una suerte de estructuración del discurso que le permitiera abordar el tema de manera diferente.- Gauvry Gordon dudó en un primer momento cuando se le preguntó si se trataba de una muerte dudosa, y esa vacilación, no es en modo alguno armonizable con la seguridad que dijo poseer en punto a un "accidente doméstico" como fuente de la muerte de María Marta García Belsunce.- Pero tampoco lo es en relación a lo que le manifestara a Manuel Nolting, toda vez que este último refirió en la audiencia de debate que tras cruzarse en el camino con el imputado y presentarse como colega suyo interiorizándose de la situación le preguntó
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    si con motivodel deceso de la paciente se iba a dar intervención a la policía, respondiéndole Gauvry Gordon con un irresoluto “no sé, no sé” (sic).- No puedo dejar de señalar que deviene contrario a la más elemental lógica, que el Dr. Gauvry Gordon pretenda menguar su responsabilidad insistiendo una y otra vez con su certidumbre de accidente doméstico, si atendemos a que sin solución de continuidad finalizando su labor en el mismo escenario de los hechos es su propio operador telefónico quien le instala sin dudas con claridad y tono firme en sus palabras (lo que puedo afirmar al escuchar el diálogo grabado y la favorable impresión de Nicolás Costa en el juicio) la necesidad de dar inmediata intervención policial en base al propio diagnóstico que le transmite el acusado Gauvry Gordon (traumatismo de cráneo con pérdida de masa encefálica).- Fueron escuchados al respecto también durante la audiencia de debate, quienes de alguna manera, directa o
  • 111.
    indirectamente, tuvieran que ver con ese primer servicio de asistencia médica que acudiera al llamado de Carlos Alberto Carrascosa.- Así fue que declararon Víctor Eduardo Siwulec, el ya mencionado Nicolás Alberto Costa, Alicia Cristina Rolero, Guillermo Luis Piermattei, Daniel Atilio Fittipaldi, Raúl Gustavo Zalazar, y Fernando Daniel Barese.- Siwulec, expuso que para el 27 de octubre de 2002 trabajaba como supervisor de la firma “Paramedic”, siendo su tarea la de supervisar a los operadores que tomaban las visitas o urgencias médicas, recordando en el caso concreto que María Marta García Belsunce era socia de OSDE, prepaga ésta a la cual ellos le prestaban servicio, siendo por ello que en un primer momento la familia se comunica con la obra social pidiendo una ambulancia, y esta última a su vez con Paramedic reclamando la asistencia para una afiliada “por una pérdida de conciencia no recuperada” (sic).-
  • 112.
    Asimismo, mencionó que una compañera suya, María José Trucchi, fue la encargada de dar las llamadas instrucciones de pre aviso, orientando a un familiar de la paciente para determinar si se puede ayudar a la misma hasta la llegada del móvil de emergencia. Especificó además, que si bien no podía precisar a qué hora llegó el mismo al lugar, sí recordaba haber hablado con el médico que vio a la paciente, el Dr. Gauvry Gordon, al cual le preguntó por el diagnóstico para poder él informarle a su vez a OSDE, hablándole el galeno de un “traumatismo de cráneo con pérdida de masa encefálica, con posterior óbito” (sic), y que la muerte se había producido antes de llegar la ambulancia al lugar.- Seguidamente, y preguntado que fuera el testigo para que dijera cómo lo había notado a Gauvry Gordon en esa conversación, Siwulec dijo “dubitativo” (sic), apuntando que cuando él les pasó el diagnóstico, el declarante, el despachador,
  • 113.
    que en esemomento era Nicolás Costa, y los otros receptores supusieron que era una muerte dudosa, “entre nosotros por el diagnóstico comentamos que nos parecía que era una muerte dudosa” (sic), “nosotros sospechábamos por el mecanismo” (sic), siendo que al ser interrogado para que diera razón de sus dichos, Siwulec respondió diciendo que “hemos asistido a muchos pacientes y por una caída de su propia altura, puede darse una fractura como consecuencia, pero no con pérdida de masa encefálica” (sic), llegando a comentar inclusive, que para que una persona sufra una lesión de ese tipo, se tendría que haber caído “de una bañera de diez metros” (sic).- Finalmente, refirió que a la luz de estos comentarios, le preguntaron al médico si había necesidad de avisar a la policía, “pero para el doctor no era necesario” (sic), acotando al respecto que sólo el galeno que se encuentra en el lugar es el que puede dar autorización para la intervención policial, “esto ocurrió siempre
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    así, en todoslos servicios de emergencias médicas” (sic).- Igual impresión fue la que se llevaron el resto de los testigos.- Así, por ejemplo, Rolero señaló que trabajaba en OSDE desde hacía cinco años a la fecha, atendiendo el teléfono en coordinación de urgencias, recordando que su intervención en el caso que nos ocupa se originó a partir de un código rojo que atendió un compañero suyo, Fernando Barese, quien inmediatamente llamó a Paramedic y pasó los datos del incidente sin nombre ni apellido, “porque no los habían dado” (sic).- Comentó asimismo, que ellos pidieron a quien había llamado que hiciera saber los síntomas de la paciente, siendo informados que la misma “se había caído en una bañera” (sic), comunicándose después con el socio para comentarle lo que le habían dicho en Paramedic.- Continuando con su relato, narró que momentos más tarde habló con esta última
  • 115.
    firma, más precisamentecon un operador de nombre Víctor, recordando que cuando le pasaron “el final” (sic) de la asistencia, el mismo daba cuenta en un primer momento de una muerte súbita, pero con posterioridad de “una caída en una bañera con traumatismo de cráneo con pérdida de masa encefálica” (sic), pareciéndole “raro que una caída de una persona de su propia altura pudiera terminar así” (sic), aclarando a preguntas de la Defensa del Dr. Gordon que “no es función del operador de urgencias llamar a la policía… no dependía de OSDE” (sic), así como que “dar aviso a la policía o dar intervención policial es responsabilidad del médico que asiste a la paciente y de la empresa que lo está enviando” (sic).- Por su parte Piermattei, refirió que trabajaba para OSDE con una antigüedad de cuatro años a la fecha, como operador en la recepción y el despacho de urgencias, siendo la persona que en el caso concreto recibió el llamado final del servicio que concurrió al domicilio de la familia
  • 116.
    Carrascosa, el cual diera cuenta del diagnóstico de cierre y la hora, y en el que se habló, según recuerda, de “óbito con traumatismo y pérdida de masa encefálica, o algo así” (sic), llamándole la atención “por lo de la pérdida de masa encefálica” (sic), ello en razón de que “no se da habitualmente una emergencia donde se dé esto” (sic).- A continuación, y reproducida que fuera en el debate la escucha que personalmente lo involucra y de la que surge que luego de oír el cuadro de situación de la paciente el declarante le pregunta a su interlocutor, Víctor (Siwulec) de Paramedic, “¿la cagaron a palos?” (sic), a lo que este último le respondió diciendo “y mirá, no sé” (sic), explicó que ello “fue una expresión natural que hice y que surgió al escuchar el relato del colega de la empresa” (sic), aclarando en respuesta a una inquietud que naciera del distinguido Dr. Becker, que “nosotros no teníamos que llamar a la policía, normalmente lo hace la persona que llega al lugar y verifica lo que pasó, el
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    médico que maneja el caso, que va en la ambulancia” (sic).- A su turno Salazar, tras indicar que desde el año 1998 trabajaba en OSDE BINARIO en la mesa operativa de urgencias, lugar donde se recibían llamados en los que se pedían médicos o ambulancias, memoró que con motivo del episodio que despierta nuestro interés en su momento habló “con alguien de la empresa Paramedic, de nombre Víctor” (sic), preguntándole por “el cierre de ese incidente” (sic), ello en función de haber sido consultado previamente en razón de ser el empleado de mayor antigüedad por un compañero suyo “no sé si Guillermo Piermattei o quien” (sic) en relación al diagnóstico de la paciente a la que se había ido a asistir y que daba cuenta de un traumatismo de cráneo con pérdida de masa encefálica, situación ésta que “no me parecía usual” (sic), por lo que “llamé para ver si era así” (sic).- Detalló también que en la oportunidad le preguntó a Víctor “si no era
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    una muerte dudosay no había que dar aviso a la policía” (sic), “porque, insisto, no era usual” (sic), extremos éstos que se vieron corroborados a partir de la escucha que se reprodujera en la audiencia y que se relaciona con la conversación telefónica mantenida entre Salazar y Siwulec, de la cual se desprende que el primero preguntó al segundo “¿fue muerte dudosa esa, no?” (sic), a lo que éste último respondió “y si” (sic), aclarando en definitiva en relación a ello que “insistí con lo de la policía porque tenía la duda acerca de si era una muerte dudosa y si ellos tenían que dar aviso a la policía” (sic).- Recordó incluso, que “luego le comenté esto a la Dra. Marta Trimboli, que en ese momento era la Jefa de Urgencias, creo que el mismo día, pero no recuerdo que me dijo” (sic).- Finalmente, y sobre el angular que en este momento concentra nuestra atención, rescato el testimonio de Nicolás Alberto Costa, quien mencionó que trabajaba
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    en Paramedic como “despachador” (sic), de 15:00 a 07:00 horas los días sábados y domingos, asignando móviles para que cubrieran las visitas, emergencias médicas y traslados. Que en relación al hecho que concentra nuestro interés, señaló que a él le llegó la urgencia a través de la pantalla, con código rojo, de riesgo de vida, en el country Carmel, por lo que le asignó al caso el móvil de Pilar que operativamente estaba disponible y cuyos tripulantes eran Beltrán y Gauvry Gordon, enviándolo al lugar.- Apuntó también, que más tarde este último se comunicó con el declarante para darle el arribo, y que después de ello, nuevamente lo hizo, vía Nextel, pidiéndole que lo llamara por teléfono para ampliar el cuadro, comentándole allí “lo que había sido un traumatismo de cráneo” (sic), añadiendo en relación a ello que si bien su tarea era logística en sí, como en ese momento estaba estudiando medicina, “cursaba en segundo año” (sic), cuando le llegó la información
  • 120.
    de que eraun óbito en el contexto de una muerte traumática se le vino a la cabeza que podía tratarse de una muerte dudosa, por lo que le preguntó al Dr. Gordon si pedían la presencia de personal policial, a lo que el mismo le dijo que no.- ¿Cómo es posible, al menos en rango de sospecha, que se estuviera ante la posible presencia de una muerte dudosa para los despachadores y los distintos receptores, y no para el imputado Gauvry Gordon?.- La necesidad de encubrir un crimen, cualquiera sea la razón que la impulsara (y de allí la omisión de denuncia), es la respuesta que se impone.- Gauvry Gordon no pudo no haber visto lo que ahora dice no vio.- La fotografía nº 9 del Anexo nº 3 acollarado por cuerda a la presente es muy ilustrativa al respecto. Se observan en la misma, en el cráneo de la víctima, las seis improntas producidas por los proyectiles de arma de fuego. Cuatro de ellas muy cerca las
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    unas de lasotras, y las dos restantes un poco más separadas del resto, en extremos opuestos.- Lo llamativo es que Gauvry Gordon reconoció haber detectado no una de estas últimas, sino, por el contrario, una de las ubicadas en el centro, puntualmente, la primera de izquierda a derecha, por lo que no se alcanza a comprender el porqué sólo encontró una y no todas, o al menos alguna más, máxime cuando de la imagen en cuestión se advierte que los cuatro orificios están concentrados en una zona cuyo tamaño no es mayor, haciendo un juego comparativo para una mejor comprensión de lo que quiere graficarse con ello y siempre tomando como referencia la placa en cuestión, al de la propia oreja de la víctima.- Ello nos conduce a la conclusión de que su versión de los hechos ciertamente no es creíble.- Más aún, si se la confronta con lo manifestado por el testigo Santiago
  • 122.
    Rodolfo Biassi, quien en su juramentada prestada ante el Pleno del Tribunal y las partes expresó que para el 27 de octubre de 2002 trabajaba como médico de UTIM en Therapia, la que a su vez prestaba servicios, entre otras, a la firma EMERNORT, llevando una antigüedad -tomando como referencia la fecha del hecho- en la empresa de dos años, aunque veintiocho en el ejercicio de la profesión.- Especificó además, que en relación a dicho episodio lo convocaron para asistir a una paciente con “traumatismo en miembro inferior” (sic), y que no obstante haber correspondido en lo que hace al servicio el código verde por tratarse de “una demanda de baja complejidad” (sic), como el mismo tiene un tiempo de demora en la llegada del móvil a destino de dos horas, el servicio salió bajo el código amarillo “que es de urgencias” (sic), por una cuestión “de convenio”(sic) que existía con el barrio en el que se encontraba el domicilio desde el cual se los había
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    convocado, y queimplicaba acortar el tiempo de arribo a “treinta minutos” (sic) como tope máximo. Agregó asimismo que luego de ello y junto al chofer de la ambulancia a cuyo cargo se encontraba, de apellido Cachi, partieron desde la base de la calle Tratado de Pilar, cerca de la Panamericana, arribando al country a las 19:20 horas –esto último a partir de que ratificara sobre el punto su juramentada de fs. 10/12, la que le fuera leída en los términos del art. 366 inciso 4º del digesto de forma-, siendo recibidos al llegar por “el señor de vigilancia” (sic) quien les informó que se encontraba ya otra ambulancia “atendiendo ese domicilio” (sic), por lo que trató de averiguar de qué móvil se trataba quedándose con la duda ya que el guardia no le supo informar ni tampoco figuraba el ingreso de la misma en el registro.- Contó también que “pasaron diez o quince minutos” (sic) durante los cuales fueron demorados en la entrada, y que recién después de que dijera al empleado de
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    seguridad que loiba a hacer responsable de lo que pasara, como así también de que su ambulancia contaba con equipo de oxígeno – respecto de lo cual fue preguntado por el mismo-, transcurridos “cuatro o cinco minutos más” (sic) finalmente lograron ingresar al country, llegando así acompañados por un vehículo a un domicilio que él no conocía y que pertenecía, según se le informara, a la familia Carrascosa. Que tras estacionar sobre la calle, y percatarse de que efectivamente había otra ambulancia parada en el lugar, descendieron de la suya cargando primero el declarante el tubo de oxígeno y tomando su maletín, pidiéndole a su vez a Cachi que trajera los elementos de RCP, encontrándose en el camino entre la ambulancia y la vivienda propiamente dicha con un señor vestido con campera –que según creía, se trataba de Binello, “porque lo vi en los medios” (sic)-, el cual le dijo “ya está, está muerta y le están haciendo RCP” (sic).- Explicó asimismo, que tras
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    eludir a estapersona ingresó a la propiedad subiendo por una escalera hasta el primer piso de la misma, llegando a un ambiente que “no estaba bien iluminado” (sic) y en el cual notó la presencia de “otro equipo que había ingresado antes y que se estaba encargando de atender a la persona” (sic), hallándose éste integrado “por el médico y su asistente” (sic), junto a los cuales se encontraba una mujer, muy bien vestida pero que no formaba parte del mismo, preguntando allí qué es lo que había pasado, siendo entonces que el Dr. Gauvry Gordon se presentó y le dijo: “llegaron tarde, ya no hay nada más que hacer” (sic), hablándole de que la víctima “había tenido una muerte absurda, que se había matado en la bañera” (sic).- En punto a cómo observó al cadáver, refirió el testigo que el mismo estaba de cúbito dorsal, “que quiere decir con la panza para arriba” (sic), afuera del baño, mojado de la cintura para arriba y con la cabeza hacia la izquierda, observando que
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    en el tórax tenía marcas de las que se producen cuando se dan golpes de electricidad, por el desfibrilador, aclarando que no le creyó “en absoluto” (sic) al Dr. Gordon en lo que le estaba diciendo, ya que ello “no se ajustaba a ningún criterio de razonabilidad, ni lógico ni científico” (sic), por lo que tras decirle al mismo “vamos a buscar las causas de la muerte” (sic), se dirigió al baño para ver las manivelas, encontrándose con una bañera antigua, llena de agua tibia, ensangrentada y con unos especies de coágulos hemáticos, pudiendo ver “sangre en el piso del baño, cerca del inodoro, y también otras manchas más” (sic). Que fue así como luego de ello, y en el entendimiento de que el fallecimiento de esta mujer no se había producido por haber impactado con esas manivelas, de esa forma y con ese mecanismo, su intención para con el Dr. Gordon fue la de hacerle saber “que esto no era algo tan sencillo y que debían haber otras cosas que tenían que ser tenidas en
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    cuenta” (sic), “esto me parece que no es así, le digo” (sic), comenzando allí –el declarante- a revisar el cadáver notando la existencia en el cráneo, más concretamente en el lateral izquierdo, en la región parietal, de “tres agujeros… y no encontré más porque no revisé más” (sic), aclarando en este sentido que las lesiones “eran visibles… si uno las busca las encuentra” (sic ), llegando inclusive en uno de ellos a meter uno de sus dedos, “metí una falange… eso le da a usted el tamaño del agujero que tenía… la manivela tampoco tenía el tamaño como para decir esto se va a clavar tantos centímetros en la cabeza” (sic), y a preguntarse “¿quién fue la bestia qué hizo ésto? (sic). Que después de allí, continuó explicando, “se empieza a alterar la escena” (sic), dándole el Dr. Gordon indicaciones a una señora que estaba ahí dentro para que limpiara, “por la familia… pero la familia ya había estado presente ahí en la habitación” (sic), pudiendo ver que “la señora baja y vuelve al ratito con lavandina
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    y todos loselementos de limpieza y empieza a limpiar” (sic), siendo que cuando ello ocurrió, el declarante hizo “un escándalo” (sic) que motivó a que los señores Carrascosa y Bártoli subieran al primer piso para ver qué había pasado, manifestándole al primero de ellos y en presencia del segundo, “que la muerte había sido muy violenta, que las cosas estaban muy mal y que debían convocar al médico forense para resolver el tema del certificado de defunción” (sic), a lo que los mismos le respondieron diciéndole que no se preocupara y que se quedara tranquilo, “porque el preocupado era yo” (sic), notando que en el ambiente “no había una intención de resolver el problema de otra forma” (sic), llamándole la atención de que “a nadie se le caía una lágrima frente a un cuerpo masacrado” (sic).- Recordó también, que después de que él dijera eso los familiares empezaron a dialogar con el Dr. Gauvry Gordon, cerca suyo, a dos metros pero “en voz baja” (sic) de modo que no llegó a interpretar lo que
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    ellos decían, siendoque en lo personal “no hubiese firmado una constatación de óbito” (sic), y sí en cambio hacer lo que en definitiva hizo, que es llenar un informe para documentar la situación, reconociendo como tal la historia clínica de fs. 30/30 bis, la cual recordó, fue confeccionada de su puño y letra en el lugar de los hechos, en un sillón que había en la habitación y cuando se quedó como dijera, “un poco afuera de las decisiones” (sic), hablando en dicho informe de “traumatismo de cráneo con tres heridas punzantes de dos centímetros de diámetro en región temporal y parietal izquierda, pérdida de masa encefálica”. En la continuidad de su relato aclaró que “en todo momento la decisión final quedó en manos del móvil de Paramedic, ya que ellos dijeron que se iban a hacer cargo de la situación”, por lo que en algún punto y momento se quedó tranquilo, ya que pensó que el tema se iba a arreglar de acuerdo a lo conversado, esto es, en el sentido de que se iba a dar aviso a la
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    policía, no obstante lo cual al día siguiente se presentó en la Central para comentar la novedad de lo ocurrido, manifestándole desde la misma que era mejor esperar y dejar pendiente la situación, siendo que a pesar de ello, entre el 10 y el 11 de noviembre, se presentó espontáneamente a declarar ante la Fiscalía, expresando al respecto, “nadie me llamó, yo ahí fui a denunciar, yo me jugué la vida con esto, no fui inmediatamente porque todo lleva su tiempo” (sic).- Han hablado y mucho las defensas acerca de la credibilidad de este testigo, cayendo en apreciaciones que en modo alguno comparto.- Por el contrario, no he advertido a la luz de lo expuesto en el juicio oral, con más la percepción que brinda el contacto personal en la audiencia de debate, que sus manifestaciones, coherentes en su contenido, se hayan inspirado más que en la búsqueda de la verdad, con base en aquellas circunstancias
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    que le hatocado en suerte vivir.- Ha existido para mí claridad y seguridad en las conclusiones del testigo, sin alegaciones vagas o inconexas; sus dichos aparecen verosímiles y en coincidencia secuencial con otros testimonios o elementos objetivos de la causa, y a diferencia de lo expuesto por las defensas, no veo que algunas de sus expresiones relativas a sus sentimientos o a las impresiones de lo ocurrido, puedan interpretarse como algún interés particular que exceda el lógico de manifestar lo acontecido ante las autoridades, a fin de colaborar con la justicia, por lo que en definitiva, he de dar pleno crédito a su versión oral por sobre cualquier otra.- La Defensa del imputado Gordon pretendió desacreditar a este testigo, exponiendo que ésta era una persona problemática en sus trabajos, pero ello no fue una circunstancia probada en el debate, sino simples afirmaciones sin sustento para este juicio.-
  • 132.
    No resulta ociososeñalar, que por lo demás, el testimonio de Biassi se halla acompañado, en lo sustancial, por el que prestara en igual oportunidad su compañero de trabajo, Antonio Daniel Cachi, quien refirió que el día 27 de octubre de 2002 se encontraba trabajando como conductor de una ambulancia de Emernort, cuya base estaba en la entrada de Pilar y Panamericana, y cuyo médico a cargo era el Dr. Biassi, cuando les pasaron un servicio desde la base de San Fernando en el country Carmel, por una persona de sexo femenino con traumatismos en miembros superiores o inferiores. Que ya estaba anocheciendo cuando llegaron al lugar, recordando que al hacerlo, se les acercó personal de seguridad del barrio preguntándoles a qué domicilio se dirigían, siendo que al responderle, el mismo les hizo saber que en el lugar se encontraba ya una ambulancia, permitiéndoles el ingreso después de preguntarles si tenían oxígeno y ellos –el declarante y su compañero- contestarle que sí, dado que era
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    una unidad deterapia intensiva móvil.- Recordó también, que siguieron al muchacho de seguridad y así llegaron al domicilio, notando que tal como les habían anticipado, ya estaba en el lugar una ambulancia de la empresa Paramedic. Que el primero en ingresar a la casa fue el Dr. Biassi, el cual le pidió al declarante que bajara rápido el tubo porque la paciente estaba en paro, por lo que le pasó parte del equipo a él y lo siguió, indicándoles por dónde tenían que subir. Que lo primero que observó luego de haber ingresado fue al chofer de Paramedic sentado al lado del botiquín y al médico de esta empresa al lado de una persona del sexo femenino, que levanta la mirada y les dice “hicimos lo imposible” (sic), aclarando que esta señora estaba ubicada boca arriba, medio cuerpo del lado del baño y el otro de la habitación (de la cintura para arriba), vestida con un equipo de gimnasia, pero con su parte superior levantada, lo que indicaba que le habían hecho electro shock del costado
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    izquierdo, a laaltura del torso de ella, y que el chofer se hallaba a un metro y medio o dos metros y medio de donde estaba el médico, el Dr. Gordon, a la entrada de la habitación.- En lo relacionado con el estado del lugar, refirió que a la altura del pie derecho de la señora había un charco de sangre, y que la bañera estaba llena de agua y era de color roja. Agregó que luego “apareció una chica” (sic), “al ratito que habíamos llegado” (sic), la cual se identificó como “la masajista” (sic), pidiéndole el Dr. Gordon a la misma si por favor podía limpiar el lugar, para que los familiares no se encontraran con semejante cuadro, y que cuando ello sucedió, no sabe dónde estaba Biassi, “no sé si estaba dentro del baño o en la habitación” (sic), siendo que al ser preguntado para que dijera si era normal para un médico tomar una decisión o medida relacionada si se quiere con lo doméstico, el testigo respondió: “no, nunca se hace
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    eso” (sic). Recordó también, que luego el Dr. Gordon le solicitó a su chofer que le pasara una toalla, y con ella le limpió la cara a la víctima, y después un toallón para que lo pusiera arriba de la cama, ya que su idea era colocar allí a la paciente, sobre la misma, a lo que el declarante, en su condición de bombero, le dijo que no lo hiciera, que mejor esperara a que llegara la policía o el Fiscal, y que a la policía había que llamarla, preguntándole el Dr. Gordon, ¿te parece? (sic), siendo que tras responderle el declarante que si, finalmente “ahí quedó todo, por eso quedó la señora tendida en el piso, yo no llamé a la policía, estoy a cargo del médico que va conmigo, si él no me dice nada yo no puedo avanzar en el tema” (sic).- Dijo además, que como veía algo extraño en la cabeza de esta mujer le preguntó al Dr. Gordon qué era eso, manifestándole el mismo que se trataba de masa encefálica. Que en ese momento el Dr.
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    Gordon “entra a revisar el cráneo y encuentra orificios, creo que dijo tres orificios” (sic), y “ahí el Dr. Biassi se puso al lado del Dr. Gordon” (sic).- Explicó asimismo, que después de esto se puso a tomar datos de la paciente, en la planilla, para lo cual alguien le trajo “no sé” (sic) si el documento de ella, preguntándole después al médico si podía guardar los equipos, que finalmente no se usaron, a lo que el mismo le dijo que si, aclarando que mientras el declarante llevó de regreso los instrumentos a la ambulancia, “hice dos viajes” (sic), Biassi se quedó con Gauvry Gordon en la habitación, puntualizando que al irse del country, primero lo hizo la ambulancia de Paramedic, e inmediatamente detrás de la misma, la de ellos. Finalmente, y en punto a la “actuación” del Dr. Gauvry Gordon, dijo que cuando el declarante llegó al lugar, “el mismo ya lo había hecho todo” (sic), por lo que lo que hizo o dejó de hacer el imputado, no lo sabe, porque no estuvo.-
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    A este escenariodebemos sumar el testimonio de Diego Amadeo Piazza, quien dijo que el día del hecho se encontraba en su casa junto a su novia, Delfina Figueroa, y que por la tarde concurrió al domicilio de la familia Bártoli a ver un partido de fútbol, hallándose entre los presentes, además del dueño de casa, “Carrascosa, mi novia, yo, y no sé si alguno de los hijos de Bártoli” (sic), siendo que al ser interrogado acerca de la presencia o no en el lugar de Sergio Binello, Piazza refirió no recordarlo, pero sí que la mujer del mismo y María Marta García Belsunce “en un momento llegaron, venían de jugar al tenis” (sic).- Continuando con su aporte, explicó que una vez finalizado el encuentro deportivo regresó a su domicilio “con Bártoli, en auto” (sic), y que estando allí, “después de un rato, entre cuarenta y cinco minutos y una hora” (sic), fue a buscarlo en un Peugeot bordó la señora Irene Bártoli, pidiéndole que lo acompañara hasta el
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    domicilio de lafamilia Carrascosa toda vez que María Marta -García Belsunce- había sufrido un accidente en su casa, “creo que me dijo que había tenido un golpe en la cabeza” (sic). Expresó además, que de inmediato y junto a Irene se trasladó hasta dicho lugar, diciéndole a la misma que siguiera de largo y que como en el barrio había otro médico -el Dr. González Zuelgaray- fuera a buscarlo, pensando que podía ser de utilidad. Que fue así como el declarante ingresó a la casa y subió al baño ubicado en la planta alta de la vivienda, lugar donde encontró a María Marta tirada en el piso boca arriba y vestida con un jogging “creo que gris” (sic) y una remera, procediendo -en función de que por entonces se encontraba estudiando medicina, cursando el cuarto año de la carrera- a tomarle los signos vitales primero y a realizarle -al no sentirlos- tareas de reanimación después.- Indicó también, que en ese ámbito y por entonces se encontraban presentes la masajista de la familia, a
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    quien vio intentarreanimar como lo hiciera él a María Marta, y Carrascosa y Bártoli, los que “estaban ahí mirando a ver que podíamos hacer nosotros, no hablaban entre ellos” (sic), sumándose a los mencionados, momentos más tarde, unos médicos con los cuales trabajó "a la par" (sic) hasta que todos se dieron cuenta de que ya no había nada por hacer, regresando el declarante a su domicilio para contarle lo sucedido a su madre, para después y en compañía de la misma, apersonarse nuevamente en lo de la familia Carrascosa. A mayor abundamiento, expresó que allí habló con los médicos y preguntó, "sólo por curiosidad" (sic), qué era lo que había ocurrido, contestándole uno de ellos, "no recuerdo cual y cuando estaba sólo con él" (sic), que la paciente "tenía tres agujeros en la cabeza con fractura de cráneo y pérdida de masa encefálica" (sic), por lo que tras escuchar en el lugar la versión de que esos orificios se los podía haber hecho al caerse y golpearse con la grifería del
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    baño, ingresó al mismo observando que el intercambiador de la ducha tenía una sola punta, constatando por tanto que "era poco probable" (sic) que golpeándose con dicho objeto María Marta haya sufrido ese tipo de lesión múltiple, "cuesta imaginárselo" (sic), retirándose finalmente de allí "con la sensación de que era raro lo que había pasado y que alguien debía venir a determinar si ella se podía haber hecho esa lesión así" (sic).- Por último, y leída que le fuera en los términos del art. 366 inc. 4º del Ceremonial, su declaración que rola a fs. 2167/2170, en particular, el segmento de la misma que dice: “me acuerdo que cuando me dijo el médico que había fractura de cráneo con pérdida de masa encefálica, yo le dije que ese era un golpe terrible y que tendría que venir alguien para ver si ese golpe se puede hacer cayéndose pegándose un resbalón, pero no recuerdo que me dijeron", convalidó lo allí apuntado al referir textualmente que "si en aquel momento, mucho más fresco lo
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    declaré, lo debohaber dicho" (sic).- Como se ve entonces, todos en la periferia dudaron de las causales de la muerte de María Marta García Belsunce, menos su círculo íntimo, que se encargó de instalar la idea del accidente doméstico como mecanismo de producción de la misma.- Nótese que muy claro fue en tal sentido Daniel Fernando Beltrán -chofer de la ambulancia de Paramedic cuyo profesional médico a cargo no era otro más que el imputado Gauvry Gordon-, quien en uno de los pasajes de su declaración refirió que aún estando ya en conocimiento -por haber sido informados al respecto desde un primer momento- de la versión que daba cuenta que la paciente a la que habían ido a asistir se había caído en el baño y golpeado la cabeza, y sin que ellos -refiriéndose a los doctores y a sus auxiliares- preguntaran nada, se escuchaban "voces en la habitación que constantemente nos decían eso" (sic), "lo de la caída" (sic), todo ello mientras en la urgencia le realizaban a la víctima tareas
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    de RCP.- ¿Qué necesidad había de insistir tanto en poner en cabeza de quienes acudieran en auxilio de María Marta la versión del "accidente en la bañera" cuando éstos ya habían sido anoticiados de ello desde su arribo mismo a la casa y lejos de reclamar mayores precisiones al respecto, su única preocupación por entonces estaba centrada en resucitar a la paciente? ¿Es que acaso querían convencerlos de algo? Todo nos indica que sí.- En último lugar, y en lo que hace a los testimonios conectados con la diagnosis que el imputado Gauvry Gordon informara respecto de María Marta García Belsunce, me permito traer a consideración lo dicho en la audiencia de debate por Jorge Tomás González Zuelgaray, amigo personal de los imputados Bártoli y Binello -y también de Carrascosa- quien con la autoridad que le dan sus 27 años -tomando como referencia el mes de octubre de 2002- en el desempeño de
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    la profesión demédico, dijo, luego de haber tomado conocimiento de la muerte -además de su causa- de María Marta García Belsunce a partir de un llamado que recibiera en su domicilio por parte de Guillermo Bártoli, que realmente le parecía "algo muy extraño" (sic) que un accidente ocurrido en una bañera en donde el protagonista cae desde su propia altura pueda desencadenar en la muerte de quien lo sufre, "es algo muy infrecuente… es algo que me inquietó" (sic).- A esta altura, aparece entonces el discurso del imputado Gauvry Gordon como parcial, con omisiones evidentes de circunstancias que percibió por sus propios sentidos y que niega, o bien -y para el caso de que no se comparta esta personal apreciación- que le fueron comunicadas por terceros, lo que también rechaza, todo ello sin otros elementos que avalen sus expresiones, en contraposición a los dichos y afirmaciones de testigos que lo desmienten, con el valor que a éstos les he
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    otorgado.- De un repaso de sus expresiones, no advierto que las mismas tengan entidad suficiente para poder controvertir las certeras, fundadas y especialmente coincidentes indicaciones de los testigos cuyas deposiciones fueran ya analizadas, lo que me lleva a concluir que la versión del imputado no deja de ser más que un claro e infructuoso intento de mejorar su ya comprometida situación procesal.- Gauvry Gordon ha sostenido hasta el agobio que Biassi en ningún momento revisó el cadáver de María Marta.- Pero si no lo hizo, ¿cómo pudo informarle a Diego Piazza, estudiante de medicina por entonces y amigo del imputado Bártoli (al punto que ese día fue invitado por éste a ver futbol en su casa) que María Marta "tenía tres agujeros en la cabeza con fractura de cráneo y pérdida de masa encefálica"? (sic).- Igual interrogante se impone en relación a la posibilidad de Biassi de
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    consignar, sin haberexplorado el cuerpo de la occisa, las lesiones que describiera en la historia clínica pre hospitalaria n° 801.521 remitida por Emernort S.A., y que, incorporada que fuera al juicio por su lectura y/o exhibición, rola agregada a fs. 30 de estas actuaciones.- En efecto, de la misma surge que tras haberse constituido el día 27 de octubre de 2002 a las 19:41 horas en el domicilio de María Marta y no obstante encontrarse por ese entonces cubriendo la emergencia otro personal médico –el móvil nro. 27 de la firma “Paramedic”-, Biassi revisó a la paciente detectando la existencia de “tres heridas punzantes de dos centímetros de diámetro en región temporal y parietal izquierda y traumatismo de cráneo con pérdida de masa encefálica”, retirándose del lugar a las 20:30 horas.- Intentar compatibilizar las manifestaciones de Gauvry Gordon con los datos objetivos que derivan del testimonio de Piazza y la historia clínica
  • 146.
    recientemente analizada, nodeja de ser una verdadera utopía.- Y ello lo aseguro, por la sencilla razón de que no existe manera de que Biassi volcara en el informe de fs. 30, hallazgos que terminan por corroborarse a partir de la operación de autopsia sin previamente haber tomado vista de la humanidad de María Marta, y si así lo hizo – el análisis conglobado de la prueba me conduce y obliga a pensarlo de este modo- quiere decir que Gauvry Gordon miente, desnaturalizando en provecho propio –aunque con derecho a hacerlo- la verdad real.- Hay otra razón, no de poca importancia, que revela el conocimiento de Gauvry Gordon acerca de la existencia de un delito previo que omitió denunciar, y es aquella que tiene que ver con la modificación de la escena del crimen.- No puede desatenderse la circunstancia de que fue el propio imputado quien le solicitó a Beatriz Michelini que limpiara la sangre que había en el baño
  • 147.
    ubicado en elprimer piso del domicilio en el que cohabitaban la víctima y su marido.- Así lo hizo saber el propio Gauvry Gordon cuando aseguró que “en ese momento dije, le sugerí a la Sra. Michelini, la masajista, si podía retirar el tapón de la pileta, porque era algo, que dije, van a venir los familiares, van a ver esto, y dije, pobre gente, ya el dolor sumado de la muerte de un ser querido y ver eso, dije, agregar más dolor, no… Se lo pedí a Michelini, porque la habré tenido ahí o porque la habré visto ahí…” (sic).- La misma Michelini convalidó tales expresiones al asegurar en su declaración injurada de fs. 1085/1090 vta., que “en la habitación el médico que había llegado primero le pide si podía quitar el tapón de la bañera y limpiar para que la familia no se impresionara” (sic), pronunciándose de igual modo Walter Daniel Fernando Beltrán (“en un momento Gordon le dijo a la masajista que limpiara, después que hicimos todo, por la impresión”) y
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    Antonio Daniel Cachi (“que luego apareció una chica… la cual se identificó como la masajista, pidiéndole el Dr. Gordon a la misma si por favor podía limpiar el lugar para que los familiares no se encontraran con semejante cuadro”).- Intentó Gauvry Gordon ensayar una empeñosa defensa de la situación y así fue que nos dijo que tal reclamo obedeció a su intención de proteger la sensibilidad familiar.- No obstante ello, causa al menos sorpresa esta revelación del imputado.- En primer lugar, por cuanto preguntado que fuera su compañero de trabajo Beltrán para que dijera si "era usual tomar alguna decisión relacionada con lo doméstico", el mismo sin trepidar respondió que no.- Pero por sobre todo, teniendo en cuenta que Gauvry Gordon también expresó a lo largo de su exposición que desde que llegó al lugar del hecho y mientras le realizaba a la víctima maniobras de RCP fue
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    "permanente" (sic) enel lugar el paso de distintas personas de la casa "que subían y bajaban" (sic) desde la planta baja hasta el primer piso y viceversa.- También dio cuenta de este peculiar cuadro el mismo Beltrán, en cuanto asegurara al respecto que mientras ellos ejecutaban su labor junto al cuerpo de la víctima "era un alboroto de gente que subía y bajaba" (sic).- En base a lo expuesto, no alcanzo a concebir el acicate de la empresa asumida por Gauvry Gordon desde el momento en que si lo que lo movilizó a tomar la decisión de limpiar la sangre e inclusive pretender "trasladar" el cuerpo de la víctima desde el lugar donde se encontraba hasta la cama matrimonial fue "evitar" que la familia se "impresionara" con el panorama, no se explica porqué no impidió justamente con igual fin el libre acceso de terceros al escenario mismo donde se sucediera el episodio por el cual fuera convocado.-
  • 150.
    Asimismo, despierta cuantomenos curiosidad el hecho de que finalmente, el cuerpo de la víctima no fuera movido de lugar, tal como lo asegurara el propio Gauvry Gordon y también Beltrán, porque "el chofer" de la otra ambulancia les aconsejó que no lo hicieran, argumentando que era "bombero" (sic) y que había visto casos comparables siendo "mejor" (sic) dejarlo allí (refiriéndose al cadáver) "por los familiares" (sic).- En el mismo orden de ideas, cuesta figurarse lo manifestado por el imputado en punto a que su preocupación central por entonces fueron "los chicos" (recuérdese que en concreto sobre el particular dijo: "lo primero que pensé era que capaz esta señora tenía nietos y dije, la abuela, la desesperación, suben a abrazar a la abuela o a la madre, y dije, es algo que es impactante") cuando preguntado que fuera por este sentenciante para que dijera si en algún momento de su estadía en el domicilio de la familia Carrascosa había
  • 151.
    visto alguno, osi cuanto menos, sabía de la existencia y/o presencia de menores en la casa, no dudó en responder en forma negativa.- Ninguna mella hace a lo hasta aquí esbozado las manifestaciones que durante el juicio vertiera el Doctor Moreira en defensa, en alguna medida, del imputado Gauvry Gordon.- Si bien el mismo relativizó la responsabilidad criminal que le pudo haber correspondido a este último (desde el punto de vista del “conocimiento” del injusto) al aseverar que “no debió equivocarse pero pudo haberlo hecho de manera exponencial” (sic) ya que “los médicos que no siguen esta especialidad (legista) tienen una profunda ignorancia en materia de lesiones” (sic) a partir de que siempre acuden a la asistencia de un paciente que está vivo y que por lo tanto conocen la muerte pero no después de ella, en contraste de lo que sucede con el legista que “piensa primero buscando el crimen y luego la muerte natural” (sic), lo
  • 152.
    cierto es quetambién apuntó que “el dato de hallazgo de masa encefálica era indicador de un mecanismo distinto al específicamente idóneo al que produce un traumatismo cuando una persona cae desde su propia altura y golpea contra ese grifo… no es normal ni habitual” (sic), aclarando que en todo caso, de pretender tomarse como válido –al menos claro está, en un primer análisis de situación- que el foco contusivo de las lesiones haya sido el intercambiador de la ducha o las canillas, para que un golpe con cualquiera de estos elementos haya provocado las heridas que presentara la víctima, la única manera posible de ocasionarlas es “tomando la cabeza de la persona y golpeando la misma varias veces” (sic) contra el grifo, o bien, concluir que “una fue con una canilla y las otras con una achuela o proyectiles de arma de fuego” (sic), destacando que a su criterio, aún para el supuesto de no encontrarse el médico emergentólogo convencido de estar en presencia de un delito (recuérdese que
  • 153.
    textualmente nos dijo“quiero creer que fue eso para no avanzar en una denuncia policial”), el mismo “tenía claro que era una muerte violenta” (sic) y que por lo tanto ello “implicaba una duda” (sic), por lo que frente a dicho cuadro de situación lo que debió hacer fue “entregar el cuerpo a un médico legista” (sic) ya que así se lo imponía –como obligación- la ley del ejercicio de la medicina, cometiendo al no hacerlo “un error irreparable… una injuria” (sic).- Por lo demás, no dejo de hacer notar que si bien Gauvry Gordon no era médico legista, era médico al fin, y que “Medicina Legal” no fue para él sino una materia obligatoria en su carrera universitaria, la que por lo tanto debió necesariamente cursar como requisito para graduarse.- Por otra parte, más allá de lo que dijera Moreira en cuanto a las diferencias entre una especialidad y otra, lo cierto es que es lógico suponer que
  • 154.
    cualquier médico independientemente de su formación, debe saber la incompatibilidad existente, por ejemplo, entre una herida realizada por un corte respecto de la originada por una bala.- Hay cuestiones básicas que hacen que incluso el común de la gente sin otra instrucción más que la experiencia que nos da la vida, pueda distinguir entre un tipo de lesión y otra, o cuanto menos descartarla, mucho más, cuando como en el caso concreto y tal como lo aseverara Moreira, de lo que hablamos no es de una herida sino de varias, algunas de las cuales provocaron la fractura de una zona dura del cráneo con pérdida de masa encefálica, situación ésta que permite cuantificar la magnitud del o los impactos, a lo que debe agregarse, el derramamiento de sangre en cantidad que continuó incluso mucho tiempo después de fallecida la víctima, lo que hace imaginar una herida especial que tiene que llamar la atención de cualquier persona, pero mucho más, la de una profesional de la
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    salud que debe actuar en función de una lesión o del motivo por el que lo llamaron.- No me pasa por alto que aún sin haber visto el cuerpo, aquéllos no profesionales en el arte de curar y cuya relación y experiencia se remitía a lo meramente administrativo, advirtieron cuanto menos que era una situación especial que merecía un trato diferencial respecto de los habituales partes a los que estaban acostumbrados.- Tampoco es inoportuna la mención de que el examen que hizo el testigo Moreira en punto a la capacidad que pudiera tener un médico emergentólogo de percatarse de la existencia de los impactos de bala, lo efectuó partiendo si se quiere de una premisa falsa (o cuanto menos no probada como verdadera) tal es la de la “mala formación” de Gauvry Gordon.- ¿Sabemos cómo fue la misma?, ¿conoce Moreira el aprendizaje de “todos” los médicos emergentólogos?, ¿conoce el testigo cómo funciona la empresa Paramedic?,
  • 156.
    ¿sabe si en la misma capacitan a los profesionales que trabajan en ellas? Lo ignoramos.- Repárese también, que Moreira declaró desprovisto de datos objetivos y conexos que indudablemente limitan los alcances de sus consideraciones.- Nadie le dijo al nombrado que el imputado hizo saber a terceros (por ejemplo a Cachi) de la existencia no de uno sino de tres orificios en la zona del cráneo de la víctima; tampoco, que le solicitó a una persona presente en el lugar –la masajista Michelini- que limpiara el ambiente donde fuera encontrado el cadáver so pretexto de que lo hacía por la familia, principalmente “por los niños”, cuando la realidad indicaba que por entonces no había visto ni había sido anoticiado de la presencia de menores en la casa; menos aún, que quiso “trasladar” el cuerpo de María Marta desde el lugar donde aquélla se encontraba hasta la cama, desistiendo finalmente de hacerlo al escuchar las palabras de un camillero que le
  • 157.
    aconsejó mantenerlo dondeestaba; nada se le hizo saber a Moreira acerca de un diálogo sostenido entre el imputado y los familiares de la paciente a la que había ido a asistir en un tono lo suficientemente bajo como para que terceros ajenos al mismo no pudieran alcanzar a comprender su tenor; tampoco, que se comprometiera ante el segundo médico en llegar al lugar en dar aviso de lo sucedido a la autoridad policial, lo que faltando a su palabra –y he aquí el motivo de su imputación- no hiciera; o de haber sido impuesto por éste último –para el caso de que se pusiera en duda de que personalmente se haya percatado de la posible comisión de un delito- de que “esto no era algo tan sencillo… que debían haber otras cosas que tenían que ser tenidas en cuenta”, como así también “que la muerte había sido muy violenta, que las cosas estaban muy mal y que debían convocar al médico forense para resolver el tema del certificado de defunción”, manifestación ésta última que Biassi hiciera en presencia de Gauvry Gordon
  • 158.
    y los señoresCarrascosa y Bártoli, y que precediera a la charla que éstos últimos mantuvieran con el primero.- Veamos, a modo de ejemplo, que la única interpelación sobre este tema que fuera de toda abstracción se le formuló a Moreira, fue la de si para el supuesto de que en el caso de haber observado Gauvry Gordon tres orificios en el cráneo de la víctima en lugar de uno, como lo afirmara el testigo Cachi, ello igualmente podría haber llevado al mismo a dudar a la hora de tomar como posible o probable la teoría de la caída en la bañera y posterior golpe de la cabeza de la víctima con el intercambiador de la ducha, el mismo respondió diciendo “no parece coherente” (sic).- Sumo a ello, dejando de lado ya el testimonio de Moreira, que resulta inaudito que Biassi le hablara de tres orificios a Piazza (según lo afirmado por este último) y que se lo haya ocultado a su vez a Gauvry Gordon, ello, sin dejar de lado, a riesgo de ser reiterativo, que el
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    propio Cachi dio cuenta de haber tomado conocimiento de la existencia de tal situación no por intermedio de Biassi sino del propio Gordon. Se pretende pues hacernos creer que todos obraron a espaldas del mismo en una suerte de cadena de confabulaciones tendiente a engañarlo o perjudicarlo, lo cual, no deja de ser una reflexión que francamente no guarda lógica ni sensatez alguna.- No olvido tampoco que Biassi era también -al igual que Gauvry Gordon- médico emergentólogo, y que él observó lo que ahora el aquí imputado niega haber visto.- A mayor abundamiento y para ir cerrando este punto, traigo a consideración el testimonio del Dr. Carlos Alejandro Flores, profesional éste que junto a Moreira participara de la diligencia de autopsia realizada sobre el cuerpo sin vida de María Marta García Belsunce, habiendo el nombrado asegurado en el debate que las lesiones que describiera en el protocolo eran “objetivables macroscópicamente y
  • 160.
    corroboradas microscópicamente… eran observables a simple vista en el lugar del hecho” (sic), siendo que al ser preguntado para que dijera qué debería haber hecho un médico asistencialista que hubiera visto los restos mortales de la víctima en ese momento, respondió diciendo que su compromiso era “el de haber dado parte a la policía” (sic) toda vez que cuando cualquier profesional se encuentra con un cadáver “tiene la obligación de certificar las causas de la muerte… si ve sangre en un muerto debe dar aviso a la policía. Uno al tocarlo, en este caso, se tendría que haber dado cuenta… de que había algo anormal, eso es lo que se le enseña a todo estudiante de medicina antes de salir de la facultad… dar parte a la autoridad competente” (sic).- Párrafo aparte merecen los cuestionamientos efectuados por algunos de los defensores –especialmente el Dr. Novak- en punto a un corte de aproximadamente diez minutos que interrumpiera la grabación fílmica de la autopsia y que a criterio de
  • 161.
    los mismos coincidieracon “el momento” más trascendental de la diligencia, tal es el de la apertura de la calota craneana y el hallazgo en dicha zona de los proyectiles a la postre incautados, argumentando, en pos de fundamentar su agravio, que en dicha secuencia temporal de imposible reproducción posterior, los médicos habrían formulado a viva voz expresiones dando cuenta de una suerte de “posible compatibilidad” entre los orificios ya mencionados y las canillas que Moreira observara en el baño existente en el domicilio de la víctima.- ¿En qué se basa la Defensa para sostener tal posibilidad? Ciertamente y porque no se nos lo ha dicho, no lo sabemos.- Este ejemplo muestra hasta qué punto aquéllas cuestiones que se presentan como simples realidades irrebatibles, son puestas en duda bajo silogismos carentes de sentido metódico, propios quizás de un ejercicio excitado de la imaginación.- Aun siendo el señalado (un corte
  • 162.
    en la filmación)un dato cierto reconocido incluso por quienes intervinieron en la operación de autopsia, entiendo que magnificarlo al punto de poner en crisis el resultado final de la misma, no es más que un infecundo intento encaminado a torcer el rumbo de la historia.- Existen muy buenas razones para sostener que las presumidas exteriorizaciones a las que hicieran referencia los letrados particulares, sencillamente no han existido en el mundo real.- Y ello lo digo, por cuanto el único comentario -relacionado con el punto que es de interés para la Defensa- que a partir de la reproducción fílmica de la autopsia alcanza a percibirse es en realidad un comentario efectuando en soledad por el Dr. Moreira, quien tras observar en un primer momento los orificios (textualmente) refirió: “las canillas y el intercambiador, no dan las medidas” (sic).- Esto quiere decir, que Moreira
  • 163.
    descartó de inmediato–ya en aquél momento- que las lesiones que observara pudieran deberse a un choque o golpe contra tales objetos.- Nótese que estamos frente a una primer frase: “las canillas y el intercambiador” a la que velozmente y sin solución de continuidad le sucede la segunda: “no dan las medidas”, por lo que pareciera ser ésta una expresión que no fue hecha más que como una referencia a lo que se decía hasta ese momento como mecanismo de producción de la muerte que a una inferencia propia del testigo a partir de la visualización de los orificios.- En otras palabras, Moreira y los profesionales que actuaron junto a él siguieron la hipótesis que ellos tenían en un análisis lógico, completo y deductivo, mencionando a título ilustrativo una posibilidad –la que surgía del expediente- que prontamente rechazaron continuando así con su trabajo.- Adviértase por otra parte, que
  • 164.
    no han intervenido neófitos en la autopsia, sino que, y por el contrario, fue realizada por expertos con sobrada y conocida capacidad intelectual y profesional.- Siempre en esta misma dirección -y sin perjuicio de aclarar que no es requisito para su validez que las diligencias de este tipo sean filmadas ya que ninguna norma así lo impone- no se me escapa que los defensores tuvieron la posibilidad de indagar no a terceros sino a los propios protagonistas acerca de cualquier duda que pudiesen tener en relación a ella, y en concreto, en relación a esos intuidos diálogos que hicieran públicos.- Sin embargo, y conocedores seguramente de las respuestas que habrían de recibir como contrapartida, prefirieron optar lógicamente por el silencio.- Esta última discusión, sin ánimo de agotar, me retrotrae a la declaración del Dr. Moreira, quien en lo tocante al tema fue muy puntual al referir que en lo personal
  • 165.
    intervino en “cuatroo cinco autopsias por semana durante diez años” (sic) -lo que calculadora en mano, hace un total de 1920 de mínima y 2400 de máxima-, y que en relación a ellas, “solo dos fueron filmadas, ésta y otra más… la del caso Canillas” (sic).- Siempre en este mismo sentido, avanzando tal vez sobre situaciones personales y procesales que abordaré más adelante pero entendiendo que es el momento de hacerlo por cuanto de ello vengo hablando, frente a lo argumentado por los Sres. Defensores en cuanto a que mal podrían sus asistidos haberse percatado de la existencia de los impactos de bala en la persona de María Marta cuando los profesionales que vieran el cuerpo lo hicieron recién después de producirse el hallazgo de los proyectiles, debo responder diciendo que, cuanto menos, los letrados particulares analizan de manera equivocada la prueba allegada a este juicio, desconociendo manifestaciones en contrario
  • 166.
    efectuadas por los testigos durante el desarrollo del mismo.- Basta como ejemplo de ello lo dicho por la testigo María del Carmen Almada, quien nos contó que en su condición de médica y por encontrarse realizando para el mes de octubre del año 2002 una pasantía en la Morgue Judicial de Capital Federal, participó como colaboradora del Dr. Vázquez Fanego en la diligencia de autopsia practicada sobre el cuerpo sin vida de María Marta García Belsunce, recordando en tal sentido que -adentrándose a la operación en sí- el cadáver “estaba en estado de putrefacción” (sic) aunque presentaba traumatismos en miembros inferiores que no eran producto de la misma, y que en la zona del cráneo “se rescataron… proyectiles, no recuerdo cuántos” (sic). Por último, y tras reconocer la filmación de la autopsia que le fuera exhibida como fiel reflejo de la labor de la que tomara parte, destacó que el Doctor Vázquez Fanego -quien estuvo entre 45 y 50 años en la Morgue Judicial e hizo “más
  • 167.
    de treinta mil autopsias en su carrera, siendo el segundo en el mundo” (sic)- antes de la apertura de la calota y al observar las lesiones que presentaba el cráneo de la víctima, “al pasar dijo… estos son cuetazos” (sic), manifestando en el epílogo de su exposición que “me llamó la atención” (sic) –lo de la grabación- porque “en la Morgue Judicial no era frecuente encontrar a alguien con una filmadora” (sic).- Recuérdese también en esta misma línea, que el propio Dr. Flores nos hizo saber (ya lo he dicho y lo vuelvo a repetir aquí) que las lesiones que describiera en el protocolo “eran objetivables macroscópicamente… eran observables a simple vista en el lugar del hecho” (sic), y que incluso el mismo Dr. Moreira dio a entender durante su larga exposición en el debate, que en realidad el hallazgo de los proyectiles fue tan solo la confirmación de su primaria apreciación de los hechos, en punto a que teniendo ante su vista la lesionología que presentaba la zona del
  • 168.
    cráneo de lavíctima, la misma se debía –en cuanto a su mecanismo de producción- al pasaje por el lugar de proyectiles de arma de fuego, siendo precisamente esa temprana observación y no otra la que diera lugar a la ansiedad sobre la cual pusiera el acento el Dr. Novak y que según nos dijera el testigo gobernó sus decisiones y movimientos en ese momento, ya que la lógica le indicaba que en función de tales heridas en el interior del cráneo debían hallarse los proyectiles, lo que finalmente sucedió.- Los médicos hallaron proyectiles que resultaron disparados por la misma arma de fuego que la del “pituto” que ya obraba en poder de la instrucción.- Poniendo fin al tratamiento de la cuestión relacionada con el imputado Gauvry Gordon, destaco que no modifica mi parecer lo surgente de las declaraciones testimoniales prestadas durante el juicio por los peritos psicólogos y psiquiatras que entrevistaran al imputado Gauvry Gordon.- Veamos porqué lo digo.-
  • 169.
    Eduardo Mauricio Espector (testigo de la defensa de Gauvry Gordon), Médico Psiquiatra, médico legista, premio cátedra de medicina legal y de asociación de psiquiatría forense, y titular de psiquiatría forense de la Universidad Maimónides, relató en el debate que llevó adelante entrevistas con el examinado y su correlación con el psicodiagnóstico que también le fuera efectuado al acusado Gauvry Gordon por parte de la psicóloga de parte. Realizó el perito el informe de fs. 6052/9, reconociendo su firma en el mismo.- Continuó relatando el testigo que en la evaluación surgió en primer lugar que Gauvry Gordon no presentaba ningún trastorno mental, que comprendió la criminalidad de sus actos y dirigió sus acciones; como así también que presentaba rasgos de personalidad infantil, con pasividad y dependencia derivados de lo que fue su historia personal, concretamente que fue un niño adoptado, entregado por su madre biológica.-
  • 170.
    Dijo que ensu discurso no se encontraron signos de fabulación ni simulación, y que en tal sentido Gauvry Gordon relató acongojadamente una serie de situaciones por las que pasó y derivaron en este proceso, que en ningún momento se le pasó por la cabeza estar frente a un hecho de índole criminal, que había un escenario del crimen atípico, estaba en una ambulancia y fue llamado por Paramedic diciéndole que había una persona con pérdida de conocimiento en el country, fue recibido por la guardia, acompañándolo al sitio del hecho, todo esto es lo que el imputado relata al testigo; que nunca le impidieron examinar a la víctima, que nadie le refirió que había escuchado disparos, y que tampoco nadie le impidió seguir con las maniobras de resucitación.- Nos contó además, que el doctor Gauvry Gordon manifestó que vio personas acongojadas, o sea él refirió un escenario del crimen absolutamente atípico y no sintió presión de ninguno de los presentes, y que
  • 171.
    preocupado por la sangre existente en el baño mandó a limpiar entre la bañera y el inodoro donde había un charco de sangre, que en su criterio se trataba de un accidente doméstico, creyendo que la víctima se había golpeado contra los grifos de la ducha.- Preguntado puntualmente acerca de en qué consisten aquellos rasgos infantiles y dependientes que constatara en la personalidad del examinado Gauvry Gordon, respondió el dicente que son personalidades a las que “les falta una horneada”, son sumamente influenciables, necesitan la aceptación de los demás, tienen conductas de sacrificio con tal de ganar la estima de los otros, si no ganan determinada estima consideran que los van a abandonar y en él precisamente eso fue lo que le pasó con su madre biológica que inclusive “lo vendió” a su madre de crianza, y que la búsqueda de afecto los hace sacrificarse, son hipersensibles a las críticas, a las emociones, pueden entrar en dudas, si bien no tienen cuadros confusionales de tipo
  • 172.
    psiquiátrico. Todo estomás el stress de la situación, como la innata a una situación de emergencia médica, lo llevó a “comprar” la versión que le brindaron los familiares, en el lugar del hecho. Además, a todo esto se sumaron los escasos o nulos conocimientos de medicina legal, tratándose de un médico con sólo siete años de graduado, y por preguntas específicas que mi colega el Dr. Introzzi Truglia en su oportunidad le formuló, concluyó en que tampoco tuvo interés en estudiar medicina legal ni después de este hecho. Cabe agregar, que el Doctor Gauvry Gordon le relató al dicente que había examinado el cuerpo y que había visto una fractura con pérdida de masa encefálica. Interrogado puntualmente, manifestó el testigo, respecto a si el examinado le había relatado el contenido de las comunicaciones mantenidas con el personal de su empresa de emergencias médicas, que sólo le comenta Gauvry Gordon de las comunicaciones mantenidas al
  • 173.
    principio del evento,cuando le indican a donde ir, pero no las comunicaciones finales, sobre el cierre del hecho, concluyendo el deponente manifestando que el Dr. Gauvry Gordon relata su accionar de manera autocrítica por no haberse dado cuenta de la situación, y que recién se enteró de lo acontecido al recibir una cédula para declarar testimonialmente; pero, aclaró expresamente el facultativo, todo esto no invalida su comprensión de la criminalidad del art. 34 del C.P. y que coincidía con las conclusiones del informe oficial.- También a criterio del deponente, al Dr. Gauvry Gordon pese a no poseer conocimientos sólidos en medicina legal, lo considera habilitado para la emergentología, “pese a los déficits de las empresas de ambulancias que toman médicos sin formación” (sic).- En punto al análisis de dicho testimonio, en primer término, debe decirse que es el propio perito psiquiatra (y
  • 174.
    también médico legista)quien concluye sin hesitación alguna en que el imputado Gauvry Gordon no presenta ningún trastorno mental, que comprende la criminalidad de sus actos y dirige sus acciones.- En cuanto a los rasgos de personalidad del tipo infantil, con notas de pasividad y dependencia, como consecuencia, a criterio del examinador, de la historia personal del entrevistado, liminarmente podemos afirmar que, en el ámbito de la realidad de las personas, ninguna personalidad se presenta en estado “puro”, quiero decir con ello, desprovista de cualquier rasgo o característica.- No otra cosa, al menos en mi humilde criterio, es lo que cabe predicar, en líneas generales, del común de las personas.- Téngase presente que el propio facultativo, más allá de la existencia de aquellos rasgos de personalidad en el imputado, de todas maneras los relativiza ya que a la vez nos dice que no se trata de
  • 175.
    cuadros confusionales detipo psiquiátrico.- De otro lado, ¿Es ajustado a lo ocurrido, en las circunstancias que nos ocupan, calificar de “pasiva y dependiente” la conducta del enjuiciado, Dr. Gauvry Gordon? No olvidemos que un Derecho Penal de acto, como el que nos rige, con fundamento en el art. 18 de la C.N., a diferencia de uno del tipo de autor, no hace pie en características o tipologías de personalidad (tributarias de un positivismo criminológico peligrosista) sino en juzgar conductas o actos humanos, concretamente desplegados por el agente.- Y sobre el punto, adentrándonos en los actos o conductas desplegados en aquellas circunstancias por el médico Gauvry Gordon, podemos afirmar que no actuó de manera pasiva ni dependiente, muy por el contrario, tomó un rol activo en aquel cuadro de situación, impartiendo directivas incluso acerca de limpiar la escena donde había transcurrido el luctuoso suceso,
  • 176.
    direccionando órdenes aotras personas que allí se encontraban, tal el caso de la masajista Michelini, a quien encomendó limpiar el baño y no dejar rastros de sangre.- Gauvry Gordon eligió sus acciones y decidió libremente. Escuchó opiniones, consejos, y optó por actuar de la manera en que lo hizo.- Respecto de la alegada deficitaria formación en Medicina Legal por parte del acusado, más allá de que sobre el punto sólo se tenga la palabra del propio profesional, lo cierto es que es un dato de la más estricta lógica que, la graduación en la carrera de Medicina, por parte de Gauvry Gordon, implica que ha superado al menos los conocimientos mínimos e indispensables en todas las materias de la currícula (entre ellas Medicina Legal) que lo habilitan a trabajar como médico.- Recuérdese que fue el propio psiquiatra de parte quien dijo que, en su criterio, el Dr. Gauvry Gordon pese a no
  • 177.
    poseer conocimientos sólidos en medicina legal, lo considera habilitado para la emergentología, no obstante a los déficits señalados.- No puedo dejar tampoco de resaltar las palabras del psiquiatra de parte en cuanto manifiesta que el examinado si bien le había relatado el contenido de las comunicaciones mantenidas con el personal de su empresa de emergencias médicas, se limitó a transmitirle sólo las producidas al principio del evento, es decir cuando recibe la indicación de dirigirse a atender una emergencia al country, pero no le relató al psiquiatra las comunicaciones finales, es decir las que los operadores telefónicos denominaran de “cierre del evento”.- Dicha omisión, no la puedo interpretar meramente casual. Si traemos a colación a nuestra memoria el contenido de aquellas prístinas grabaciones de los diálogos mantenidos entre el Dr. Gauvry Gordon y sus operadores telefónicos de la
  • 178.
    empresa de emergencias(refrendadas a la vez por las testimoniales recabadas en el debate por los mismos) advertimos que precisamente estas últimas son las que comprometen definitivamente su situación, ya que ponen en palabras la imperiosa necesidad de denunciar el hecho ante las autoridades con fundamento en el propio diagnóstico volcado por el Dr. Gauvry Gordon: traumatismo craneal con pérdida de masa encefálica.- Más tarde declaró Elena Beatriz Paluva, Licenciada en Psicología y testigo de la defensa de Gauvry Gordon, quien realizó con el examinado (el imputado) entrevistas pautadas con preguntas semidirigidas y otras libres, efectuando un psicodiagnóstico, empleando, entre otros, los Tests de Rorschach y de Bender, proyectivos y desiderativos y se colectaron datos de toda su historia muy significativos, a criterio de la declarante.- Observó su buen funcionamiento a nivel paternal, que los vínculos familiares
  • 179.
    están basados enel afecto, que se trató de un hijo querido por sus padres adoptivos, fue el hijo varón preferido de su padre adoptivo ya que no tuvo hijos biológicos varones, pudo lograr una buena identificación con su padre no biológico, cumplió el deseo de ser médico, se trata de un profesional orgulloso de su carrera, su función en la vida era satisfacer los deseos de sus padres adoptivos por todo lo que le brindaron, el cuñado era médico emergentólogo y se identificó con él, su madre hacía diferencias entre sus hijas mujeres y él. En cuanto a su familia de origen fue reticente, producto de no haber hecho tratamiento y no pudo resignificar esa situación, pero luego se explayó y contó. En la esfera laboral, contó en las entrevistas el Dr. Gauvry Gordon que, tras comenzar sus estudios de medicina, quiso a la vez trabajar para no ser “mantenido” por el padre, pero que éste le insistió en que primero debía recibirse y
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    luego trabajar. Tiene tres hijos con su primer pareja, de quien se encuentra separado, a quienes ve todos los fines de semana, cumpliendo adecuadamente con su función paterna.- Dijo la testigo que tras evaluar cada técnica, concluyó en que el intertest era coherente, se trataba la personalidad del acusado de una del tipo neurótica, con rasgos de infantilismo, algo de inhibición, con conductas sobreadaptadas para cumplir con las pautas de nuestra sociedad.- Relató que el Dr. Gauvry Gordon le dijo “esta causa me cambió la vida”, había sinceridad en el relato, evalúo tanto las proyecciones gráficas como lo verbal y lo gestual. Lo afectó muchísimo. Se desprende de su relato que es un hombre que necesita la aceptación de los demás y que puede él ponerse en un segundo lugar privilegiando el lugar del otro. Entiende la declarante que en este accionar, Gauvry Gordon respetó la ética profesional pero que no tomó la distancia que otro profesional de
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    la salud hubieratomado. En tales condiciones señaló la Perito que emocionalmente estaba disociado por el impacto del hecho, ya que pensaba que encontraría a una persona accidentada pero con vida y que fue la primera vez que debió trabajar en un situación así. Dijo que se impresionó porque era una mujer muy joven que había perdido la vida. “Fue una situación altamente estresante para Juan” (sic). Considera que se disoció emocionalmente pero no perdió el juicio de la realidad porque obró según su saber y entender y aplicó todos los mecanismos de resucitación. Fue un imprevisto porque no se esperaba esa situación, se sobre implicó en la situación. El fue a un encuentro de un cuerpo lastimado pero con vida. En ninguno de los Tests advirtió la dicente pérdida del juicio de realidad ni se observaron desajustes en ninguno de ellos.- Preguntada puntualmente, respondió la Licenciada que los rasgos infantiles no son invalidantes, que no se
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    detectaron rasgos nide agresividad ni de impulsividad en Gauvry Gordon, pero sí que “actuó y pensó después”. La impulsividad la define la dicente como un actuar sin conciencia y nada de esto se detectó en él. No se quedó de brazos cruzados, actuó. En su relato había coherencia, verosimilitud. El Dr. Gauvry Gordon dijo que nunca se había encontrado con un accidente así, y a continuación le refirió que se trataba de una paciente fallecida y que había sido baleada. Esto fue lo que se desprendía de sus dichos, que nunca había tenido en sus manos una persona baleada. A preguntas de la Fiscalía, respondió que las entrevistas realizadas por la dicente con el Dr. Gauvry Gordon, fueron anteriores a las que se llevaron adelante en el Cuerpo Médico, estimando que las efectuó por diciembre de 2.008. La deponente hizo notar que “Juan” le contó que fue “vendido” por su familia biológica, lo que debió dejar
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    huellas en su psiquismo y no es un dato menor, a criterio de la Licenciada. Señaló asimismo, que el psiquiatra y el abogado de esto no sabían nada, se sorprendieron cuando se los contó. La metodología de trabajo empleada por la declarante fue completamente igual que la de la pericia oficial. Advierte la testigo que las psicólogas oficiales no leyeron su informe, y desconoce si lo hicieron los psiquiatras oficiales, agregando que el Dr. Espector si, toda vez que el resultado del psicodiagnóstico se lo suministró al mismo.- En su entendimiento no hubo un accionar impulsivo, en el perfil de su personalidad (la del Dr. Gauvry Gordon) su accionar profesional era responsable, no detectó rasgos de inseguridad en el área laboral, se trata de una personalidad balanceada, no es que sea de una manera en el ámbito profesional y de otra en el familiar. En el test llevado a cabo por
  • 184.
    los peritos oficiales,fue observadora pero también hizo preguntas, resaltando que se trabajó de manera ordenada, colaborando todos en un clima ameno. Por otra parte, el informe arrojó los mismos datos que antes había volcado la dicente en el propio. A modo de observación, la Licenciada señaló que en general todas las vivencias de los sujetos quedan almacenadas en la memoria según la intensidad del afecto que se vivenció en ese momento, y dependiendo del trabajo terapéutico va a aflorar antes o después, ya sea en lo verbal o en lo gráfico, pero siempre se proyecta lo mismo, según el impacto.- Observo sobre dicho testimonio, que más allá de las características de personalidad puestas de manifiesto nuevamente respecto del Dr. Gauvry Gordon, lo cierto es que nuevamente entiendo corresponde relativizarlas, si atendemos a que su presencia no le impidió al enjuiciado, tal como emerge del propio relato de la Licenciada Paluva, ser padre,
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    mantener buen vínculocon sus hijos pese a la separación; antes estudiar medicina, recibirse de médico y trabajar inclusive en una especialidad de su preferencia, ya que se desprende también la elección por la emergentología por parte de Gauvry Gordon, en la identificación que hizo en su juventud con la persona de su cuñado, tal como explicara la Licenciada.- En definitiva, como dijo la mencionada profesional, se trata de una personalidad “balanceada”.- Destaco también que la psicóloga no detectó rasgos de inseguridad en el área laboral, tras examinar al Dr. Gauvry Gordon, con lo cual no puedo más que relativizar aquello de “situación altamente estresante” en la atención de la víctima María Marta García Belsunce, si atendemos a que es connatural a la actuación profesional del mismo (médico emergentólogo), el ser convocado precisamente frente a cuadros que no admiten demora o retardo en su intervención.-
  • 186.
    Por lo menos,debe afirmarse que no es precisamente un médico emergentólogo un profesional ajeno, por definición, a la ansiedad que estas situaciones aparejan.- De otro lado, recuérdese que aun de otorgar relevancia a que pudo “disociarse emocionalmente” frente al cuadro que discurría frente a sí, es la propia Licenciada quien expresamente aclara que no perdió el juicio de realidad porque obró según su saber y entender y aplicó todos los mecanismos de resucitación. Y precisamente, si, tal como pusiera de resalto la testigo, el Dr. Gauvry Gordon “fue al encuentro de un cuerpo lastimado pero con vida”, menos se explica todavía que no hubiera formulado denuncia alguna tras su intervención, congruente ello con lo que a la vez le manifestaba su propio operador telefónico al cierre del episodio que convocara su intervención profesional.- Engarzado con esto último, me refiero a lo acaecido luego del “cierre” del evento (empleando así las gráficas palabras
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    que el sistemade emergencias médicas en el que se desempeñaba el Dr. Gauvry Gordon utiliza para referenciar el epílogo de su actuación en el suceso que nos ocupa), volveré luego, ya que, al menos en mi humilde criterio, constituye la directriz para la correcta dilucidación de este punto.- A su turno, la Lic. Margarita Olavarría, Perito Oficial y testigo de la defensa de Gauvry Gordon, tras reconocer su firma en el informe pericial psicológico de fs. 6493/7, expuso en el debate que: “en la primera entrevista hacemos anamnesis con el examinado y luego le hacemos pruebas, Test de Bender como prueba gráfica, Rorschach, MPI y alguna otra técnica. Hacemos también una lectura del expediente. El Dr. Gauvry Gordon era una persona afable, conformista, impulsivo en su conducta, hacía comentarios que se anticipaban a las preguntas, con buena predisposición para la evaluación”.- La Licenciada precisó que: “Gauvry empezó contando de su familia, de
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    sus orígenes enMisiones, de sus hermanos, y casi al final de la entrevista comenta como un dato no relevante que era adoptado y luego en la segunda entrevista profundizó eso, y la manera en que marcó su historia personal. Habló de su relación de pareja, sus hijos y su vida afectiva actual. Constamos que algunas cuestiones de su historia las tenía como negadas, como lo de la adopción, es decir, que ciertas cuestiones de su historia no las tenía muy elaboradas y se reeditan en su vida actual, interfieren en su situación de vida, por ejemplo, él cuenta cuando fue adoptado que su familia de origen era muy humilde y que él pensaba que la adopción había sido por una cuestión económica, y deja traslucir que la adopción no había sido del todo legal, negando que sus padres adoptivos hayan tenido una conducta no apropiada”. Adicionalmente la deponente expresó que Gauvry era una persona que no incorporaba “lo malo” en la situación, habiéndolo hallado lúcido, con sus funciones
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    conservadas, así comosu juicio y criterio de realidad. Destacó la distinguida profesional que a nivel de afecto estaba ansioso con indicadores de angustia, no habiendo observado disfunciones orgánicas. Agregó que la situación de angustia estaba vinculada a su situación legal, que le generó dificultades con su pareja que culminaron en la ruptura del vínculo con su mujer.- Continuó relatando la Licenciada Olavarría, que respecto de la evaluación psicodiagnóstica, lo que más se destacó fue su personalidad pasiva, dependiente, y frente a los impulsos su rápida respuesta, lo que denota que tiende a responder de manera emocional, inmediata y pensando después, o sea, no responde mediatizadamente con el pensamiento, sino que se inhibe neuróticamente, siendo más una respuesta motriz que una respuesta pensada aquélla que da. La Perito Oficial insistió en
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    recalcar que el Dr. Gauvry Gordon es una persona con características de impulsividad, que tiende a actuar más que a pensar frente a una situación de alto contenido afectivo, como de hecho contó que hizo en este caso. Respecto del suceso, el imputado le refirió que llegó al lugar e hizo un montón de cosas, agregando la Licenciada que ante determinadas situaciones por sus características subjetivas, el Dr. Gauvry se sobre implica, por fuera de su rol profesional. Aclaró la Licenciada Olavarría que los rasgos de personalidad pasivo dependientes no tienen que ver con lo expuesto precedentemente sino con una personalidad de tipo histriónica, susceptible de ser influenciable, que no tiene que ver con que no actúe sino que tiende a plegarse a lo que piensa un grupo de gente, más que a lo que piensa él individualmente. En otras palabras la Perito concluyó que Gauvry adoptaba en
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    determinadas situaciones las ideas de los otros más que sostener sus propias ideas, funcionando de ese modo dentro de un grupo de personas con un rol más pasivo que de liderazgo. Ejemplificó, que aún frente a un colega, si hay otro grupo de pertenencia social más alta, la tendencia del Dr. Gauvry va a ser estar con éstos últimos. A criterio de la dicente, el Dr. Gauvry Gordon vivió un alto impacto afectivo, que pudo inhibir su función mediatizadora del pensamiento que pudo llevarlo a actuar más que a pensar. La deponente entendió que Gauvry Gordon se sobre implicó, por ejemplo, al pensar en los niños de la familia al ordenar limpiar la sangre en la escena del crimen, es decir, extremos que no hacen a su ámbito profesional.- Aclaró puntualmente la Licenciada que, pasada la situación de alto impacto emocional, el Dr. Gauvry Gordon cuenta con la posibilidad de pensar que se equivocó.
  • 192.
    Explicó en estesentido, que se trata de una inhibición neurótica, es decir que no pierde la función de pensar, como si fuera un psicótico. Adicionó a sus dichos, que cuando se corre de la situación de alto impacto “ya está” (sic), ya puede pensar como cualquiera, es decir, es una inhibición sólo de tipo neurótico, no constituyendo incapacidad alguna. No se trata, según la Licenciada Olavarría de una obnubilación de la conciencia como un estado confusional que es un supuesto de incapacidad, o de histeria grave. Es de destacar que ante la pregunta acerca de si una persona con el juicio de realidad conservado, aún con esas características de personalidad (neurótica con rasgos histeriformes, influenciable), una vez cesado el estímulo que le provoca el alto impacto emocional, puede pensar y reflexionar sin dificultad; respondió sin hesitación alguna la Perito Oficial de referencia, que sí, que sólo se inhibe
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    momentáneamente la funciónde pensar, pero que no la pierde.- Respecto de lo declarado por la testigo, decía más arriba que, empleando las gráficas palabras que el sistema de emergencias médicas en el que se desempeñaba el Dr. Gauvry Gordon utiliza para referenciar el epílogo de su actuación en el suceso que nos ocupa, volvería luego, en el entendimiento de que dicho lapso constituye la directriz para la correcta dilucidación de este punto.- Es que no debe perderse de vista que la conducta que se le reprocha al Dr. Gauvry Gordon es su acción posterior precisamente al “cierre del evento”, me refiero a una vez finalizada su labor en el escenario de los hechos.- No estamos ante un caso de mala praxis médica. Muy por el contrario, el objeto procesal en esta causa (claro está, siempre vinculado al imputado Gauvry Gordon) consiste en no haber denunciado una muerte con características de violencia ya pasado
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    el impacto emocional–para el caso de haber efectivamente ocurrido- que comprometiera su actuación como médico emergentólogo, tras las maniobras de resucitación cardiopulmonar que, bueno es recordarlo, ya ab initio fueron practicadas sobre un cuerpo que no presentaba signos vitales.- Bajo este prisma de análisis, entiendo que lo trascendente es tener presente lo dicho por la Licenciada Olavarría, en cuanto a que cesado el estímulo (“cerrado el episodio” en la terminología del sistema de emergencias), y aun dando por cierto el impacto emocional sufrido como médico emergentólogo en los momentos anteriores, puede el Dr. Gauvry Gordon pensar y reflexionar sin dificultad; no pierde su función de pensar, y, digo una vez más, es en dicha oportunidad en que se ubica temporalmente el segmento de su conducta que aquí se le reprocha: no haber, una vez finalizado el evento que convocara su actuación emergentóloga, dado intervención policial.-
  • 195.
    Más aún, bienque se lo mire, es el propio Dr. Gauvry Gordon quien incide sobre la cadena causal que iba a desembocar en una denuncia policial por la asistencia de una muerte violenta, obturando dicho anoticiamiento; y digo ello porque, como se viera, tras darle el “cierre” al operador Nicolás Costa, éste último, sin solución de continuidad alguna, tras escuchar del propio Gauvry Gordon el diagnóstico de traumatismo craneoencefálico con pérdida de masa encefálica, le hace saber al médico respecto de la necesidad de dar intervención policial (si se me permite, tras escuchar la grabación correspondiente) como consecuencia absolutamente connatural al propio diagnóstico que el emergentólogo le estaba comunicando.- Pero, muy por el contrario, expresamente extirpa dicha posibilidad el Dr. Gauvry Gordon y así se lo hace saber a Nicolás Costa.- En prieta síntesis: el derrotero emprendido por el servicio de emergentología
  • 196.
    de Paramedic iba a culminar con la intervención policial, así se lo había anunciado Nicolás Costa al Dr. Gauvry Gordon. Pero el acusado se monta sobre dicha causalidad e incide negativamente en la producción de aquel resultado, es decir, en la formulación de la pertinente denuncia policial tras asistir a una persona que había encontrado ya sin vida y que presentaba un traumatismo de cráneo con pérdida de masa encefálica, que justamente él mismo había constatado en la persona de la occisa.- Finalmente, y tras escuchar brevemente a la testigo Florencia Grispun, Licenciada en Psicología y quien junto con la experta anterior participó en la confección del citado informe, ratificando en todo su contenido, declaró el perito Enrique Luis De Rosa, Médico Psiquiatra de la Asesoría Pericial y testigo de la defensa de Gauvry Gordon, quien expuso en el debate que entrevistó al Dr. Gauvry Gordon en la sede de la Asesoría Pericial, también hizo
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    una lectura dela causa, y que esta fue su metodología de trabajo. Agregó que se contó con la presencia del perito de parte, y no hubo estudios complementarios. Expuso el Dr. De Rosa que el discurso del Dr. Gauvry Gordon era absolutamente coherente a la situación, es decir, no se contradecía en sí mismo, siendo sus dichos congruentes con el principio de realidad, no advirtiendo ningún dato delirante. Luego de reconocer su firma al pie del informe de fs. 6.081, y preguntado acerca de los automatismos de los que habló en el mismo, el Galeno respondió que no son aquellos de naturaleza psicótica, sino automatismos ligados a la impulsividad, aclarando no se trata de una persona con discapacidad cognitiva, sino de alguien impulsivo, arrebatado, que no prefigura los peligros futuros. Continúo argumentando que la sensación que tuvo tras evaluar al Dr. Gauvry Gordon fue que hubo más acción de su
  • 198.
    parte que empleode la lógica deductiva. A criterio del dicente, y así lo expuso, el área de emergentología está ligada a la medicina legal.- Puntualizó ante nosotros el perito que una vez que el médico sale de la etapa asistencial pura, ingresa en otra área que, sin importar la etiología, por tratarse de una muerte violenta apareja un procedimiento que debía realizarse. A modo de observación, manifestó que la capacidad intelectiva del Dr. Gauvry Gordon no parecía debajo de la media, surgiendo de su evaluación que estaba en condiciones de desempeñarse como emergentólogo, estando conservadas tanto su capacidad cognitiva como intelectiva.- Preguntado acerca de la situación particular vivenciada por el Dr. Gauvry Gordon en la presente causa en cuanto a haber recibido una versión de lo ocurrido de parte de los parientes de la víctima, respondió el declarante que ello no difiere de lo que de ordinario acaece, “es lo que le
  • 199.
    pasa a todoslos médicos” (sic), explicando que los pacientes siempre tienen una versión de los hechos, siendo la función del profesional evaluar científicamente. Aclaró que no se trata de hacer diagnósticos certeros, pero si al menos corresponde a su juicio, actuar científicamente, en contraposición con lo efectuado por el Dr. Gauvry Gordon que empleó un método inductivo, basándose sólo en lo que se decía en el momento, “un accidente doméstico” y no efectuó un diagnóstico lógico deductivo, que es el que siempre debe hacer el médico. Aseveró el deponente que los diagnósticos “apresurados” (sic) pueden traer consecuencias negativas; inclusive, ejemplificó que por el mero hecho de hallar a una persona muerta, un médico debe descartar sanitariamente cuestiones infecciosas, previo a culminar su intervención profesional.- Acerca de la impulsividad a la que se refirió en la actuación del Dr. Gauvry Gordon, nos contó que esta no fue
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    patológica a un nivel que nublara la capacidad de pensar en todo momento, agregando que aún con desconocimiento técnico y abrumado por la situación, existen elementos para el médico que no puede pasar por alto. Continuó relatando el perito que, “cree” que las empresas de ambulancia dan el procedimiento a seguir ante una muerte traumática o un foco infeccioso, señalando en este sentido que el código azul, les informa a los profesionales de las ambulancias, acerca de la necesidad de intervención policial.- Relató también el declarante su experiencia profesional, por fuera de su actividad pericial, como médico naval de la marina mercante, función a la que ingresó al poco tiempo de graduarse de médico y que frente a casos de personas fallecidas o agonizantes había claramente un procedimiento normado a seguir al respecto. Indicó que ocurre lo mismo para un médico que ingresa a una guardia, a quien
  • 201.
    se lo instruye acerca de cuándo debe notificar a la policía, tratándose de cuestiones de la práctica diaria.- Expuso asimismo que, en su labor pericial con el Dr. Gauvry Gordon, obtuvo información por otras vías (fuera de las relatadas por el propio examinado) acerca de la formación que Paramedic brinda a sus emergentólogos, y que difería respecto a lo que le había dicho el entrevistado, queriendo significar con ello que efectivamente la empresa les brindaba cierta formación acerca de cómo proceder en casos que ameritaban la intervención policial. Es que, además, señaló el declarante, toda la materia referida a la responsabilidad médica tiene mucho más desarrollo ahora que antes, por lo que es esperable que haya sido así por parte de la empresa.- Por último, dijo el perito que su conclusión en el informe fue que el examinado conservaba su autonomía psíquica tanto al momento del examen como al momento
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    del hecho, descartando un estado de intoxicación por el contenido de su propio relato, ya que no observó nada que lo aparte de esta conclusión.- Observo que lo expuesto en relación a la Lic. Olavarría vale en idénticos términos a lo emergente del testimonio del perito Psiquiatra De Rosa: la impulsividad a la que se refirió en la actuación del Dr. Gauvry Gordon, no es en modo alguno patológica a un nivel que nuble su capacidad de pensar en todo momento, aún con desconocimiento técnico y abrumado por la situación, existen elementos para el médico que no puede pasar por alto; más cuando, como reiteradamente ya dijera, el segmento reprochable en su accionar no se superpone al de su labor asistencial sobre el cuerpo de la occisa sino al segmento posterior, cesada ya esa situación inicial.- También el Dr. De Rosa aporta luz sobre otra cuestión que fuera reiteradamente invocada por la Defensa de Gauvry Gordon, me refiero a la alegada
  • 203.
    deficitaria información acercade protocolos a seguir por parte de Paramedic a sus médicos emergentólogos.- Pero lo cierto es que, más allá de que la empresa hubiera brindado o no aquellas instrucciones (pese a que, bueno es recordarlo, constituyen deontología médica y por ende materia de grado de formación profesional del médico con título habilitante y no simples protocolos de actuación de empresas de ambulancias), entiendo que el agravio cae en abstracto si atendemos a que, al menos en el caso en particular que nos ocupa, el propio operador telefónico Nicolás Costa efectivamente alertó al Dr. Gauvry Gordon acerca de la necesidad de hacerlo, con lo cual es bizantina la cuestión que reiteradamente introdujera la defensa al respecto, pretendiendo descargar la responsabilidad en la empresa.- Más no perdamos mayor tiempo en discusiones baldías y continuemos el tratamiento del angular bajo estudio,
  • 204.
    retomando el análisis de las acciones desplegadas por el imputado Guillermo Bártoli.- No debe perderse de vista, tal como lo he anticipado al inicio de este trabajo, que fue el mismo y no otro quien junto a Carrascosa se encontrara en el lugar desde al menos el momento en que este último realizara la llamada a OSDE de las 19:07 horas del día 27 de octubre de 2002.- Paso a explicar el porqué de tal aserto.- Acreditado como está en la causa –por cuanto él mismo lo reconoció y fácilmente se advierte de la grabación que a su respecto se obtuviera- que Guillermo Bártoli fue quien efectuó el llamado a OSDE a las 19:22 horas del día 27 de octubre de 2002, reclamando por la ambulancia que minutos antes –a las 19:07 horas- fuera solicitada por Carlos Carrascosa, corresponde que pongamos nombre propio a la voz masculina que de fondo aparece en esta última comunicación, aunque primera en el
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    tiempo.- Fue incorporado por su lectura el informe pericial nº 45918 (característica acústica, análisis de voces).- En el mismo, la labor de los expertos se ciñó a determinar si existía o no alguna correlación entre las voces que surgían de la llamada telefónica realizada desde el nº 02322-428060 al nº 4310-5050 a las 19:07:58 horas del día 27/10/2002, con aquéllas que salían a la luz en la comunicación mantenida entre estos mismos abonados a las 19:22:33 horas del día 27/10/2002, y el resultado del trabajo realizado fue positivo.- En efecto, se desprende del mentado dictamen “Que luego del filtrado efectuado respecto de la totalidad de los sonidos de fondo con características de voz humana que surgen de la llamada telefónica nº 1 (realizada desde el abonado nº 02322- 428060 al nº 4310-5050 a las 19:07:58 horas del día 27/10/2002), se pudo establecer que, además de las dos voces principales que
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    mantienen esa conversación, se presentan además, en el ambiente de la persona que efectúa la llamada (emisor) dos voces humanas con características sonoras distintas, siendo evidente prueba de ello el segmento sonoro que transcurre de 00:35,186 (MIN:SEG, mseg) a 00:38,204(MIN:SEG, mseg) en cuya representación en el dominio de las frecuencias –sonograma- puede advertirse la presencia de tres timbres de voces distintas (ver gráfico nº 40 a fs. 54), correspondiendo cada uno de ellos a: 1) voz masculina en primer plano (emisor); 2) voz masculina en segundo plano; y 3) voz femenina en segundo plano, estableciéndose finalmente que, luego de evaluarse la distribución de formantes que conforman el timbre de voz masculina que realiza la llamada telefónica nº 2 (realizada desde el abonado nº 02322-428060 al nº 4310-5050 a las 19:22:33 horas del día 27/10/2002), y situadas en un mismo plano sonoro, la misma mantiene semejanzas con la distribución de formantes correspondientes a la voz
  • 207.
    masculina en segundoplano que se encuentra en el ambiente del emisor y que fuera determinada fehacientemente en la llamada telefónica nº 1.- En conexión a dicho informe, se le recibió en el debate declaración testimonial a Hugo Marcelo Arancibia Vázquez, quien refirió ser técnico en computación cumpliendo funciones en Gendarmería Nacional, más precisamente en la División Policía Científica, siendo que al serle exhibida la pericia nº 45918 y tras confirmar su intervención en la misma al asegurar que “esta es la pericia y este es el CD que rubricamos” (sic), subrayó que respecto al texto que aparece en los gráficos del informe pericial, el rotulado se hizo “manualmente” utilizando el sistema Anagraf, que “es una herramienta que le permite a la gente que trabaja con análisis del habla poder interpretar visualmente lo que uno está escuchando digamos, no es algo automático” (sic), aclarando en punto a la “confiabilidad” del sistema, que el mismo
  • 208.
    “realmente es unaherramienta enorme… para este tipo de casos es perfecta” (sic). De otra parte, y en punto a la posible correspondencia entre la voz de la llamada 2 y la que está de fondo en la llamada 1, dijo que si bien “acá no se afirma con certeza” (sic) de que se trate de la misma persona, por cuestiones de calidad y cantidad de señal y porque “la voz no es como un ADN” (sic), sí pudo determinarse que entre ambas voces -luego de confrontarlas secuencialmente- “había semejanzas a nivel de distribución de frecuencias… hay correspondencia” (sic), aclarando que esta última –voz de fondo en llamada 1- “mantiene una correspondencia de distribución de formantes con los segmentos extraídos correspondientes a la única voz masculina que interviene en el llamado nº 2” (sic). Asimismo, y preguntado que fuera el testigo para que dijera si en caso de que no haberse tratado de la misma voz, ello hubiera surgido del trabajo, el mismo expresó “claro, hubiera dado que no existe
  • 209.
    correspondencia, capaz quesi tomábamos por dar un ejemplo la voz de OSDE, con la de la segunda llamada del Sr. Bártoli, que está en primer plano, tampoco iba a haber una correspondencia, en este caso hubo correspondencia” (sic), señalando finalmente que del trabajo realizado tres fueron las personas que participaron, entre ellas “el perito de parte” (sic), el cual apuntó Arancibia Vázquez, intervino en la diligencia “como contralor de todo lo que se hacía… a la par nuestra” (sic), y como tal, “estuvo presente en todos los trabajos que se hicieron… inclusive él leyó la pericia entera… estuvo de acuerdo con todo el trabajo” (sic).- De similar tenor son las manifestaciones de Jorge Gurlekián, quien dijo ser investigador científico del CONICET y la persona que a partir del año 1983 desarrolló el ANAGRAF, definiéndolo como un sistema que si bien no es un traductor de voz a texto permite obtener a través de un profesional que lo interprete (personas con
  • 210.
    entrenamiento en fonéticaacústica, con buen oído musical) una fotografía de la voz.- Ahondando en sus dichos, nos contó que la voz puede sufrir modificaciones por el paso del tiempo, y que siempre es más sencillo determinar lo que se dice que quién lo dice, aclarando que si bien el filtrado - del que se diera cuenta en la experticia nº 45918- quita información acerca de la identificación de la voz, aumenta a su vez la perspectiva de poder determinar qué es lo que la persona expresa.- Asimismo y en punto a la posibilidad de que un ruido aparezca en el sistema como una frase, el testigo la descartó manifestando que “lo que es ruido es ruido, tienen dibujos diferentes, si se trata de una vocal, veré el dibujo acústico de la vocal, las vocales tienen rasgos acústicos que las caracterizan”.- Finalmente, y tras reconocer el programa que desarrollara en los espectogramas que le fueran exhibidos –fs. 99 y 100- defendió la posibilidad de
  • 211.
    establecer parámetros decorrespondencia de voz al asegurar que la misma si bien no es una huella digital, “tiene ciertos sellos propios, como acentúa, ciertos modismos… ciertos vicios de pronunciación” que permiten “suponer… dar una probabilidad”.- El convencimiento que poseo en punto a que la segunda voz masculina que se alcanza a percibir en la comunicación de las 19:07 horas resulta ser del imputado Bártoli, se ve robustecido a su vez por la entrevista periodística que el nombrado diera a la prensa y que fuera publicada el día domingo 29 de abril de 2007 (Año II, Nº 0174, Perfil.com, Edición Impresa), la cual reza: “La grabación demuestra que estoy tratando de reanimar a María Marta. ¿Cómo puedo estar diciendo, Vamos María, si estoy encubriendo un crimen?, dice Guillermo Bártoli; el cuñado de Carlos Carrascosa, quien anteayer se adelantó a los resultados de la pericia que está realizando Gendarmería Nacional sobre la grabación del llamado del viudo a la empresa OSDE para
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    pedir una ambulancia. En un escrito que presentó su abogado Alejandro Novak, ante el Tribunal, luego de haber escuchado la cinta, Bártoli reconoce que la voz masculina de fondo es suya… No puedo hablar de horarios, puedo hablar de hechos. Me sorprende cómo algunos testigos dicen que la llamada fue a las 19:07 horas, en ese momento yo no sabía qué hora era, sí que estaban Carlos, Michelini e Irene, sostiene Bártoli”.- No creo que la Editorial “Perfil” haya inventado –y publicado- un diálogo que nunca existió, máxime teniendo en cuenta el reconocimiento que la misma tiene en el mercado (y entre sus pares) y que la periodista firmante de la nota (a quien tengo el agrado de haber tratado y por tanto conozco de su profesionalidad) es una comunicadora social de probada trayectoria no sólo en ese medio gráfico sino también en otros, incluso televisivos.- Pero si no pertenece a Bártoli la voz masculina que se oye de fondo en la conversación telefónica que Carlos
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    Carrascosa mantuviera conOSDE a las 19:07 horas del día domingo 27 de octubre de 2002, ¿de quién es ella? De nadie más que del mismo Bártoli.- Me pregunto: ¿qué otro hombre con voz compatible a la del mismo Bártoli pudo haber estado en esos primeros momentos junto a Carlos Carrascosa? No pretendo extenderme mucho más sobre el tópico, por cuanto en este terreno no hay lugar siquiera para la duda.- Basta con remitirnos a las declaraciones de Carlos Carrascosa (ver fs. 850/855 vta.) y del propio Guillermo Bártoli (ver fs. 809/818 vta.), para concluir que ningún tercero ajeno a los mismos se encontraba presente en el lugar al momento de la llamada.- ¿O acaso el ladrón desconocido del que tanto hablaran las defensas junto a una cómplice mujer manipularon el cuerpo de María Marta sin ser vistos por Carlos Carrascosa, quien a tan solo escasos metros
  • 214.
    de los primeros pedía por teléfono un servicio de emergencia para una persona que, al decir de dicha voz masculina, ya estaba muerta? Por obvias razones he de ahorrarme la respuesta.- Probado quién lo dijo, veamos ahora qué fue lo que se dijo.- De la pericia cuyo contenido vengo desgranando, surgen frases o palabras tales como “¿no la ves?”; “¿alguien va llama?”; “tenela”; “tocala”; “cerrá la puer”; “si, está muer”; “dale”; “vamo” y “llermo”.- No yerra la Defensa al sostener que el Ministerio Público Fiscal se ha referido a dos frases de esa grabación, “está muerta” y “cerrá la puerta”, cuando en rigor de verdad “la pericia no dice eso, la pericia dice: si esta muer… y cerrá la puer…” (fs. 101 y 102 del informe).- Negar esta realidad, sería una ignorancia supina de este sentenciante.- Pero consultado que sea el
  • 215.
    Diccionario de la Real Academia Española, uno advierte que, tomando como ejemplo la frase “está muer”, no tiene ningún sentido una oración que se integre con cualquiera de las palabras que de acuerdo al mismo, comienzan con dichas vocales y consonantes, a saber: muera; muérdago; muerdisorbe; muerdo; muárgano; muergo; muermo; muermoso y muerte (Diccionario Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, Editorial Espasa, Año 1992, págs. 1412/1413).- Descartando entonces la palabra “muerta” (o muerto) ¿qué otra podría acoplarse a un diálogo mantenido en ese momento? Ninguna por cierto.- Igual consideración merece ser efectuada respecto de la locución “llermo”, ya que dicha mención pone a mí entender punto final a cualquier desacuerdo en lo que hace a predicar que la voz masculina que se escucha de fondo en la conversación de las 19:07 horas corresponde a Guillermo Bártoli y a nadie más.-
  • 216.
    En contraste con lo apreciado por quien esto suscribe, consideró el Dr. Novak en su alegato que la pericia que distrae nuestra observación no revela “absolutamente nada”, toda vez que lo único que se tiene en cuanto a su contenido es “la opinión de Arancibia Vázquez o en el mejor de los casos, un único testigo porque nosotros no lo podemos escuchar”, motivo por el cual –agregó- “dejar librado el resultado de una prueba que ha adquirido tanta relevancia en este juicio al oído de una sola persona, cualquiera sea… es por lo menos peligroso, y esa subjetividad es la que hay que evitar” (textual de acta de debate).- Me tomo el atrevimiento aquí de corregir al distinguido defensor.- En todo caso, no ha sido un oído en soledad el que escuchara la conversación en trato y diera fe acerca de lo que se dijera en la misma, sino tres (no sólo el propio Hugo Arancibia Vázquez -Primer Alférez, IIN, División Fónica-, sino también
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    Luis César Uviedo-Segundo Comandante, Jefe División Fónica- y Eduardo Antonio Piazza - LE. 8308022, Perito de Parte por la Defensa de Carlos Carrascosa-), cumpliéndose con ello con las palabras de Gurlekián –testigo que tantas veces fuera mencionado por la Defensa- al asegurar que para que un trabajo sea confiable en cuanto a sus resultados “lo ideal es que intervengan al menos tres personas” (sic), ya que “el número para mí da la certeza de que hay acuerdo” (sic).- Repasemos entonces qué fue lo que hizo Bártoli a partir de las 19:07 horas del día en que manos asesinas escribieran el último capítulo en la vida de María Marta García Belsunce.- Desde ese mismo momento el nombrado, en colaboración con Carlos Carrascosa y otra persona más, se encargó de instalar la versión del accidente doméstico, e incluso, antes de ello, de reclamar como quedara expuesto y en una suerte de puesta en escena por un servicio de emergencia que había solicitado para quien se sabía estaba
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    muerta.- Dijo el testigo Antonio Daniel Cachi, que concurrieron al Carmel ante el aviso de una persona del sexo femenino con traumatismos en miembros superiores o inferiores, y Biassi habló de una paciente con “traumatismo en miembro inferior”.- Por su parte, Walter D. F. Beltrán –chofer de la ambulancia de Paramedic-, expresó que la emergencia del código rojo en el Carmel, daba cuenta de una paciente femenina con diagnóstico de “pérdida de conciencia no recuperada”, recibiendo posteriormente la noticia –de acuerdo a lo que habían transmitido desde el lugar del hecho- que la paciente había logrado revertir el cuadro, circunstancia que a todas luces no se correspondía con la realidad toda vez que las heridas recibidas en la cabeza de la víctima conforme el lugar, secuencia y gravedad de las mismas, tal lo dicho por los médicos, ocasionaron su muerte de manera prácticamente inmediata, sesgando cualquier posibilidad de que
  • 219.
    hubiera recuperado laconciencia al momento en que se diera dicha información.- ¿Por qué entonces la posterior llamada de Bártoli reclamando por la ambulancia y la conversación con González Zuelgaray –conforme el VAIC, fs. 33 de la carpeta L1 a las 19:34 horas- dando cuenta del accidente y que estaban llevando a María Marta al Hospital Austral? O bien, ¿cómo cuadra esto último con lo dicho por Eduardo Zancolli, en punto a que tras comunicarse con la casa de Carlos Carrascosa (según VAIC a las 19:16 horas) y ser atendido por Irene Hurtig, ésta le dijo que María Marta había tenido un accidente en la bañera, hablando luego con Guillermo Bártoli (en comunicación VAIC de las 19:28 horas, 120 segundos) ocasión en la que el mismo lo puso en conocimiento de que su cuñada había muerto? Ello, más allá de haberle manifestado en ese primer diálogo Irene Hurtig a Zancolli que por aquél entonces - 19:16 horas- junto a María Marta “estaban
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    Carlos y Guillermo”.¿Y Michelini? Desde un primer momento ha introducido Bártoli (ver injurada de fs. 809/818, incorporada al juicio por su lectura) una coartada que lejos de encontrar sustento en las constancias de la causa, se ve desvirtuada por éstas.- En la ocasión, invitado que fuera por el Fiscal instructor a relatar los hechos que ocurrieron el día 27 de octubre de 2002, a partir del mediodía, Bártoli dijo haber concurrido a almorzar a la casa de Sergio y Bibiana Binello, habiéndolo hecho también Carlos Carrascosa y su mujer, María Marta, hallándose presente en el encuentro además -que finalizara alrededor de las 15:30 horas- "alguno" de los hijos del matrimonio anfitrión, sin recordar con precisión de cuál de ellos se trataba.- Pero esta primera aseveración del imputado, se vio desmerecida por lo atestiguado sobre el extremo por Teresa Castagna y Arturo Benito Campos.- La primera, quien trabajaba -y
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    actualmente aún lohace- en la casa de los Binello realizando tareas domésticas los días lunes, miércoles y viernes, y en la cocina los sábados y domingos, recordó que el día 27 de octubre de 2002 concurrieron a almorzar al domicilio de sus empleadores el señor Carrascosa y su esposa, y que ella les hizo la comida (milanesas), habiéndose servido la misma "en un quincho que es grande, como si fuese una casa más", luego de lo cual, promediando las 15:30 o 15:45 horas, terminado el almuerzo, estos últimos la saludaron, le agradecieron la comida y se fueron. Dijo también, que momentos más tarde, a las 16:00 horas, su patrona le dijo que se iban a encontrar con María Marta para jugar al tenis, como lo hacían todos los domingos, manifestándole "vamos a ver si nos deja jugar el tiempo" (sic), y que luego de cumplir con su labor diaria se retiró de su lugar de trabajo a las 16:30 horas, siendo que al ser preguntada para que dijera si conocía al Sr. Guillermo Bártoli, y en su
  • 222.
    caso, si habíavisto al mismo ese día, al mediodía, en la casa del matrimonio Binello, respondió afirmativamente la primera (sabía quién era) y en forma negativa la siguiente (no lo observó ese día en el lugar).- El segundo, Arturo Benito Campos, quien también laboraba para la familia Binello como parquista, casero, y en definitiva, como rueda de auxilio frente a cualquier desarreglo que pudiera llegar a presentarse, puntualizó que el día 27 de octubre de 2002 cumplió funciones en el quincho de sus jefes, toda vez que se había roto "una bomba", manifestando que si bien no recordaba a qué hora comenzó con la reparación, recordó que la misma finalizó "a las tres y media o cuatro menos cuarto de la tarde". Puntualizó además, que ese día la familia Binello almorzó con Carrascosa y su mujer, María Marta, siendo que al ser preguntado por el señor Guillermo Bártoli, y en concreto, si ese día al mediodía el nombrado había estado allí, tras leérsele en
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    los términos delart. 366 inc. 4º del código de rito su declaración de fs. 1334/1334 - respecto de la cual reconoció previamente su firma- se pronunció diciendo "yo no lo vi, si estaba no lo vi, y si no estaba -lo cual resultaría por demás lógico- tampoco" (sic).- Estos testimonios, prueban que el imputado Bártoli no estuvo durante el mediodía –y aún después del mismo- en el domicilio del matrimonio Binello.- Repárese en que dos fueron los momentos en los cuales Castagna dijo haber estado en el quincho de la familia. Primero, cuando sirvió el almuerzo, y luego, una vez finalizado el mismo, cuando María Marta y Carlos Carrascosa le agradecieron la comida, la saludaron y se fueron. Dos fueron entonces las oportunidades en las cuales la testigo pudo –y no lo hizo- ver a Bártoli en el lugar. Podrá discutirse -con cierta cordura- la primera de ellas, bajo el argumento de que el imputado arribó a la casa a la hora de lo
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    que él denominó como “la sobremesa” y no antes, y que por tal razón la testigo no se percató de la presencia durante las primeras horas de la tarde de quien todavía no se había hecho presente. Pero no puede de ninguna manera cuestionarse la segunda, ya que cuando María Marta y Carlos se despidieron de Castagna, lo hicieron –al decir de esta última en el debate- a las 15:30 o 15:45 horas, momento en el cual Bártoli y según sus personales manifestaciones (ver declaración de fs. 824/833 vta., incorporada al juicio por su lectura) se encontraba allí, no obstante lo cual la doméstica y cocinera de la familia Binello, afirmó una y otra vez no haberlo observado.- Pero mayor fuerza posee todavía -para el extremo que considero probado- el testimonio del casero Campos, por cuanto el día 27 de octubre de 2002 el mismo cumplió sus tareas “en el quincho” de sus jefes, el cual no es otro más que aquél en el cual ese mediodía se sirvió el almuerzo, debiendo
  • 225.
    recordarse que según lo mencionara el testigo, su tarea esa tarde (reparación de una bomba) terminó “a las tres y media o cuatro menos cuarto de la tarde”, por lo que de haber estado Bártoli a esa hora y en ese lugar, no es posible que Campos no se haya percatado de su presencia, máxime cuando por su contextura física y con todo respeto lo digo, el imputado no es de aquellos que pasen desapercibidos en un lugar.- Para desacreditar en algún punto lo antes dicho, trajo la defensa como testigos a la mujer del imputado Sergio Binello, Viviana Decker, y al hijo de la pareja de nombre Santiago.- Con las limitaciones propias que impone el artículo 234 del digesto de forma para ambos, éste último expuso que el día en que falleciera María Marta almorzó en el quincho de su casa ubicada en el Country Club Carmel junto a sus padres, su hermana, su novia, y el matrimonio Carrascosa, recordando que el encuentro comenzó aproximadamente a las 14:00 horas y que
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    antes de levantarsede la mesa para ir a estudiar llegó Guillermo Bártoli, aclarando que el mismo lo hizo cuando “habíamos terminado de almorzar… era habitual que viniera” (sic), validando por último la presencia del casero Arturo Campos en el lugar al asegurar que el nombrado “ese domingo 27 estuvo en casa, arreglando la bomba del quincho” (sic).- A su vez, Viviana Decker declaró que el día 27 de octubre de 2002 almorzó en el quincho de su casa junto a su marido, María Marta y Carlos Carrascosa, sus dos hijos, Santiago y Delfina, y la novia del primero, recordando que luego de comer milanesas que preparó la doméstica Teresa Castagna, y mientras hacían la sobremesa y tomaban café, llegó al lugar Guillermo Bártoli, al cual y como no había almorzado le sirvieron “milanesas, tarta y empanadas” (sic), quedándose el mismo junto a Sergio charlando acerca de “una pesca” que estaban planificando, mientras que la declarante, María Marta y Carlos Carrascosa hicieron lo
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    propio en relación a unas vacaciones (futuras) juntos en el sur, recordando que la reunión finalizó cuando este último y Carlos decidieron ir a ver futbol, llevándoselo a su marido, al tiempo que María Marta la convenció a ella de ir a jugar al tenis, lo que así hicieron esa tarde.- No deja de causarme asombro lo divulgado por la testigo en el debate, ello en función de que nada dijo en su juramentada escrita de fs. 350 y siguientes -traída al juicio en los términos del art. 366 inc. 4º del Ceremonial- respecto de la presencia del imputado Bártoli en su domicilio el 27 de octubre de 2002.- Recuérdese que en aquélla ocasión (18 de diciembre de 2002) Viviana Decker manifestó que ese día “almorzó junto a la Sra. García Belsunce, el marido de la misma, Sr. Carrascosa, el esposo de la declarante y sus tres hijos” (sic), hasta que concluido el encuentro –en el que hablaron de las vacaciones de verano- María
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    Marta se fue a cambiar a su casa, encontrándose nuevamente con la declarante a las 16:00 horas para jugar un partido de tenis.- Marcada que le fuera en el debate la llamativa omisión (por qué no dijo lo que ahora asegura ocurrió) la testigo ensayó una vaga justificación subrayando primero que no lo mencionó “porque no me pareció importante”, para luego agregar – pregunta de la Defensa mediante- que no lo hizo porque quien le recibiera declaración no la interrogó por el señor Bártoli (no deja de sorprenderme que la testigo recuerde lo que no le preguntó el Fiscal nueve años atrás).- Antes de continuar, señalo aquí que a la hora de contraponer los dichos de estos dos últimos testigos con los de Castagna y Campos, y recordando previamente que en el sistema de sana crítica racional el juzgador posee amplia libertad para otorgar mayor dimensión demostrativa a una declaración por sobre otras, como así
  • 229.
    también que lostestimonios no se suman ni se restan, sino se pesan, me inclino por darles mayor valor probatorio a quienes declararan desprovistos de cualquier interés en la resolución final de la causa (Castagna y Campos) por sobre aquellos (Decker y Binello) que lo hicieran contaminados de esa parcialidad propia que tienen quienes lo hacen teniendo a su lado, sentado en el banquillo de los acusados, a un familiar directo cuya suerte depende, en alguna medida, de lo que ellos digan o dejen de decir en la oralidad del debate.- Tenemos aquí a cuatro testigos, dos de ellos vinculados a personas imputadas en este juicio y a Carlos Carrascosa. Estos testigos son los que justamente dicen que estuvieron con Bártoli a partir de las primeras horas de la tarde y que a partir de allí el mismo permaneció junto a Carrascosa y Binello en una versión que claramente los beneficia.- Los otros dos testigos son ajenos a la familia, no tienen interés
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    personal, y en todo caso su vinculación sería de tipo económica con la familia Binello, que son quienes dicen que no lo vieron a Bártoli y que siempre sostuvieron la misma versión de manera cohesionada desde un comienzo, a diferencia del testimonio de Decker y Santiago Binello, quienes demostraron imprecisiones al momento de definir cuestiones que le fueran preguntadas en juicio, y que incluso, en el caso de la primera, “corrigió” su primigenio relato incorporando a la reunión al imputado Bártoli.- ¿Pero qué importancia tiene para el desarrollo de este trabajo que Bártoli haya dicho que estuvo en un determinado lugar el día 27 de octubre de 2002 en horas del mediodía o primeras de la tarde cuando la realidad nos indica otra cosa? Porque allí empiezan sus mentiras, las que en adelante y tal como iremos viendo, marcarán una tendencia y serán una constante en su hoja de ruta.- También ha quedado al desnudo el
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    engaño en el que incurriera Bártoli al asegurar que finalizado el almuerzo en la casa de Sergio y Bibiana Binello, a las 15:30 horas, se reunieron en su domicilio junto a Carlos Carrascosa, Sergio Binello, Diego Piazza y la novia de éste, a ver el partido de River-Boca, ya que el declarante tenía el codificado, llegando al lugar minutos antes de que terminara el primer tiempo María Marta -García Belsunce- y Bibiana -Binello-, y que incluso permaneció después del mismo observando el encuentro entre Independiente y Rosario Central, hasta el primer gol de los equipos mencionados.- Y digo ello por cuanto los testimonios de Alba Máxima Benítez y de Gerardo Oberndorfer nos indican otra cosa.- En efecto, la primera apuntó que el día 27 de octubre de 2002, se encontraba trabajando en el Club House del Carmel, del cual tenía la concesión desde junio de ese mismo año, y que por tal razón conocía al matrimonio Carrascosa, ya que los mismos “venían todos los fines de semana” (sic).
  • 232.
    Mencionó además, que ese día, después del partido River-Boca, “el señor vino, se tomó un café y yo lo invité a tomar un lemoncello” (sic). Ahondando en sus dichos, y a preguntas de las partes, especificó que Carrascosa llegó al house “entre las seis y las siete” (sic), permaneciendo en el lugar, luego de dialogar con ella, por espacio de entre 5 y 10 minutos, aclarando que por entonces y además de ellos dos, solamente se encontraba presente en el lugar el mozo del restaurante, Gerardo Oberndorfer, y nadie más. En torno a dicho encuentro, añadió que “Carrascosa decía que había estado en el house el sábado, y yo el domingo” (sic), y que por tal motivo en el juicio anterior se hizo un careo entre ambos, manteniéndose la declarante en sus dichos tanto en aquella oportunidad como en el presente, añadiendo en defensa de lo por ella afirmado, que a la fecha del hecho había un chiquito en su restaurante que hacía el delibery, de nombre Javier, que presenció ese momento, además
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    del mozo, queera fanático de boca y escuchó el partido por radio, y que cuando vio a Carrascosa, no sabía si cargarlo o no por el resultado del partido. Por último, y en punto a cómo tomó conocimiento de la muerte de María Marta García Belsunce, narró que esa noche fue un cliente a cenar al house, el Dr. Zancolli, el cual le comentó que la nombrada había sufrido un accidente falleciendo a consecuencia del mismo, concurriendo la declarante al día siguiente a su velatorio, observando a María Marta en la cama, sin notar al respecto nada extraño que sea digno de mencionar.- Similar relato de los hechos vivenciados produjo Gerardo Oberndorfer, quien por su parte dijo que el día del hecho se encontraba en el Club House del Carmel donde trabajaba para la señora Alba Benítez como mozo, recordando en concreto que fue un día de lluvia en el que hubo muy poca gente en todos los horarios, “algo al mediodía, dos o tres mesitas que tuve, por la tarde,
  • 234.
    en la horade la merienda, el único que vino fue Carrascosa, y a la hora de la cena un solo cliente que fue Zancolli” (sic). Remontándose al encuentro con el señor Carrascosa, expresó que en ese momento el declarante estaba escuchando el partido de Boca-River, por una radio que estaba en la cocina, viéndolo llegar una vez finalizado el mismo, en los momentos inmediatos, o bien cuando faltaba muy poco para hacerlo, bajando de su camioneta y dirigirse por un camino que hay desde la playa de estacionamiento hasta el sector del house, y que como estaba contento por el resultado pensó en hacerle una chanza a Carrascosa, ya que suponía que era de River, pero como no tenía suficiente confianza finalmente no se animó. Retomando el hilo conductor de su relato, indicó que lo recibió “en una ante salita que hay entre sector comedor y la barra” (sic), y que luego de saludarlo, Carrascosa le pidió un café y un cigarrillo, siendo que en el lugar “tomó un café, un
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    lemoncello, fumó el cigarrillo y se fue” (sic), “habrá estado entre cinco y diez minutos” (sic), recordándolo con precisión ya que, según aseguró y tal como ya lo adelantara, “después no vino más nadie en la tarde” (sic), despejando el testigo cualquier suspicacia posible al aclarar que si bien Carrascosa negó siempre este encuentro y que tal situación dio lugar a un careo con el declarante, “yo me pronuncié con la verdad, no tengo ni tuve nunca alguna animosidad contra él” (sic).- Va de suyo pues, que mal podría Guillermo Bártoli haberse encontrado en su domicilio junto a Carlos Carrascosa viendo el partido de fútbol entre los equipos de Independiente y Rosario Central (que al decir del oficio de fs. 194/200 -remitido por la Asociación de Futbol Argentino- comenzó a las 18:15 horas del día 27 de octubre de 2002), cuando tan sólo momentos después de finalizado el juego que ese día le precedía en el tiempo y que disputaran las escuadras de Boca y River (según mismo
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    oficio, a las18:07 horas) Carrascosa fue visto en el Club House de Carmel por dos personas que, valga la mención por cierto, ningún interés tenían en perjudicarlo.- Quiso la defensa, aunque sin éxito a mi juicio, buscar alguna suerte de desajuste entre los testimonios de Oberndorfer y Benítez, haciendo hincapié en que el primero refirió no recordar si la última estaba o no presente al momento en que Carrascosa se hiciera presente en el house del Carmel, poniendo en consecuencia en duda la real ocurrencia de este episodio. Sin embargo, tal razonamiento pierde sentido si tomamos en cuenta la totalidad de los dichos del testigo, quien fue muy claro a la hora de manifestar que no obstante lo anteriormente apuntado, sí recordaba que el 27 de octubre de 2002 la Sra. Benítez concurrió a trabajar al Carmel, y que en general, “era frecuente” (sic) que la misma estuviera siempre “a la tarde y a la noche” (sic), aunque no por la mañana. Por lo tanto, el hecho de que no recordara
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    puntualmente si Benítezestuvo presente en el house el día del hecho por la tarde-, deja abierta –y con real fundamento por cierto- la posibilidad de que sí estuviera, ya que mal que le pese a la defensa no la saca de escena.- Por lo demás, los dichos de Zancolli refiriendo haber estado la noche del fallecimiento en el Club House y comentado a Alba Benítez de esa situación corroboran por un lado la presencia de la nombrada ese día en su negocio atendiendo al público (que había sido puesto en duda por la defensa) y alejan por otro la posibilidad de que teniendo conocimiento de este suceso haya podido la testigo equivocarse acerca de la presencia de Carrascosa ese mismo día a la tarde.- Catalina Vargas, quien se desempeñaba laboralmente en la casa de Guillermo Bártoli, también desmintió al imputado al asegurar que el día del hecho promediando las 18:00 horas, se dirigió al living de la casa -donde según dijera
  • 238.
    Bártoli observó junto a Carrascosa el partido de Independiente y Rosario Central- "a levantar los pocillos" (sic) y "sacudir los almohadones" (sic), no hallando por ese entonces a ninguno de los presentes en el lugar.- Esta situación -ausencia de Bártoli en su domicilio- no se ve comprometida siquiera a partir de lo asegurado por la testigo durante la audiencia de juicio en punto a que en un horario que no pudo determinar, pero posterior a las 18:00 horas alguien llamó por teléfono a la casa atendiendo el llamado la señora Irene Hurtig a quien primero y a los gritos escuchó pidiendo una ambulancia, para después sentir que alguien de la casa salía de la misma "disparando" (sic).- Sin perjuicio de que despierta mi atención el hecho de que la testigo introdujera en esta última presentación una circunstancia cuya ocurrencia recién mencionara cinco años después del hecho ante la UFI. nº 2 de Pilar, luego de haberla
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    ignorado en sus cuatro presentaciones anteriores en este proceso (al decir del propio Dr. Novak, tres declaraciones y un careo) y que siempre es más sencillo olvidar lo que en su momento se dijo que recordar cinco años después (tomando en consideración la rendida por ante el Dr. Gonzalo Aquino) lo que en su oportunidad no se expresó, habida cuenta que el sentido común, las máximas de la experiencia y hasta el conocimiento científico, nos indican que la memoria se pierde con el transcurrir del tiempo y no a la inversa, lo cierto es que lo único que probarían los dichos de Vargas (más allá de que no sabe quien llamó; a qué hora fue la comunicación; quiénes salieron "disparando"; y en definitiva, qué es lo que se habló en la misma) es que la voz que responde el llamado –vuelvo a decirlo, de haber existido el mismo- es la de una mujer, por lo que sea quien fuera la persona en cuestión (para el supuesto de ponerse en crisis la posibilidad de que se tratase de Irene Hurtig, hoy ajena a este
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    pronunciamiento jurisdiccional), ciertamente lamisma no fue de Bártoli.- De otra parte, si estamos a los dichos de Vargas, surge que Irene Hurtig después del llamado telefónico y de gritar “traigan una ambulancia”, salió del cuarto diciendo “murió mi hermana”. ¿Ya para ese momento sabía que estaba muerta? Causa sorpresa esta manifestación sobre todo cuando con posterioridad, en el primer llamado a Zancolli mucho tiempo después, nada de eso le dice.- Igual sensación provoca lo manifestado por el imputado Bártoli en su presentación de fecha 19 de enero de 2003. En esa declaración, explicó el mismo que estaba presente cuando su mujer atendió un llamado telefónico escuchándola decir “no, me estás jodiendo” en forma exaltada, y a la persona que hablaba con ella agregar “no, boluda, es cierto”, cortando luego Irene la comunicación manifestándole que María Marta había tenido un accidente.
  • 241.
    Simplemente marco que resulta cuanto menos llamativo que Bártoli oyera sólo parte del mensaje enviado por el interlocutor de su mujer, pero no aquella porción en la que le avisaba del accidente, de lo cual se entera por la misma.- También fue escuchado sobre el punto el testigo Pedro Juan Castillo, quien refirió que para el mes de octubre de 2002 trabajaba como masajista en el Country Carmel, los fines de semana, brindando sus servicios la mayoría de las veces en el vestuario, y otras menos en los domicilios particulares de quienes vivían en el barrio, como el caso de Guillermo Bártoli, a quien le daba masajes todos los domingos a las 19:30 horas.- Yendo en concreto al 27 de octubre, dijo que fue a la casa de esta familia en el horario de las 19:15 o 19:20 horas, donde tras tocar el timbre fue atendido por una doméstica que le comunicó que sus jefes no estaban porque una pariente había sufrido un accidente.-
  • 242.
    Asimismo, reconoció que cuando ingresaba al barrio era habitual que le tomaran los datos y revisaran su auto, (recuérdese que dijo: “ese día creo que habrá sido así”), memorando que en dicha ocasión llegó al lugar solo, “alrededor de las dos y pico de la tarde” (sic) y que lo hizo a bordo de un vehículo marca Duna Weekend color verde oscuro, retirándose por la noche en compañía de una persona que trabajaba allí de nombre Alberto Mario Romero.- Tengo para mí que este testigo ha mentido.- Prueba de ello, es algo tan sencillo como que su presunto ingreso al Carmel el día en que María Marta fuera asesinada no se encuentra apuntado en la planilla de fs. 23 y siguientes.- La ecuación es simple. Castillo no fue ese día al Carmel, y por tanto, no hay registro de una situación imaginaria.- Quienes vivimos en Barrios Cerrados, Clubes de Campo, Countrys o
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    Condominios, sabemos del celo profesional que tienen los empleados de vigilancia que cubren servicio en los mismos en lo tocante a asentar en los libros correspondientes el ingreso y egreso de personas ajenas a ellos, e incluso, en muchos de los casos, la de los propios residentes del lugar. Difícilmente podamos encontrar omisiones en tal sentido, y en su defecto, la falta de anotación de alguien en particular tendrá siempre su especial justificación (pero nunca ninguna) como en el ejemplo del motociclista a quien se observa accediendo al Carmel detrás de la masajista Michelini (según CD, efecto nº 69, imagen de las 18:59:25), quien al decir del testigo Páez en el debate bien pudo tratarse (y en el caso coincido con el nombrado ya que las apariencias a simple vista así lo indican) de un delibery que, por registrar un ingreso anterior ese mismo día o bien, por la sencilla razón de resultar insignificante su estadía en el lugar en función de su escasa duración (entrega de pedido, cobro y retiro), hace que se
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    considere irrelevante –o menos importante- su incursión y por ende su asiento. Pero lo cierto es que no fue éste el caso de Castillo.- Pero para hacernos ver que el testimonio de Castillo era creíble, hizo la Defensa comparecer a declarar como testigo en el debate a Alberto Romero, tan o más mendaz que el primero.- Paso a fundamentar mis dichos.- Dijo Romero que el día en que murió María Marta se encontraba trabajando en Carmel, “cerca de las canchas de tenis, en el sauna” (sic), dando turnos para el uso de las mismas y controlando que todos estuvieran al día con la cuota para poder jugar en ellas, recordando que ese 27 de octubre de 2002 María Marta jugó al tenis junto a Viviana Binello, por la tarde, y que después empezó a llover por lo que desde entonces permaneció la mayor parte del tiempo dentro del sauna junto a Pedro Castillo, “el masajista”. Indicó además, en relación a
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    este último, que sabía que todos los domingos le hacía masajes al señor Bártoli y que incluso tenía con el mismo un turno fijo a las 19:30 horas, recordando que efectivamente Pedro ese día “fue pero volvió al segundo, me dijo que no había nadie en la casa y que una señora que trabajaba ahí le dijo que había habido un accidente” (sic). Continuando con su relato precisó que luego de ello y junto a Pedro se quedaron al borde de la cancha de tenis “charlando” hasta que se fueron juntos en “un Duna verde” propiedad de Castillo a las 20:15 o 20:20 de la noche, siendo que puntualmente y preguntado que fuera para que diga a qué hora llegó el masajista ese día al Carmel, como así también -ya que estuvo según dijera junto al mismo “un montón de tiempo, casi toda la tarde”- a quiénes dio masajes, en ambos casos respondió diciendo que no lo recordaba. Por último, aseguró que del fallecimiento de María Marta se enteró “a la semana, me lo comentó un profesor de tenis del barrio, de nombre Roberto” (sic), y que
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    precisamente por elloel domingo siguiente al encontrarse con Castillo hablaron del caso, “porque había un comentario general en el country, de muchos socios, que iban a jugar al tenis, se hablaba de un accidente en la bañera” (sic), no obstante lo cual en la oralidad del debate, dio marcha atrás en sus afirmaciones cuando tras serle leída la declaración de fs. 1553/1555 de la causa principal, en especial el jirón de la misma que reza: “Preguntado por si ante los hechos narrados… cuando se iban preguntó en la guardia…”, contestó que: “sí, sí, es verdad eso” (sic).- Pero hablé de falsedades en las que incurriera el testigo Romero, y ellas no se agotan con la referencia hecho en torno a la presencia de Castillo en el Carmel el 27 de octubre de 2002, o en cómo es que se enteró el nombrado de la muerte de la infortunada víctima. Nada de eso, hay más y sobra el tiempo para ponerlas al descubierto.- Precisó Romero en su juramentada
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    ante el Tribunaly las partes, que entre los que estaban jugando ese día al tenis se encontraba Diego Piazza y que el mismo llegó “un poco más tarde que la Sra. María Marta” (sic) a quien ubicó en el lugar –en lo que a su arribo se refiere- “a las cuatro de la tarde y no jugó mucho” (sic) agregando incluso que ellos –refiriéndose a Diego Piazza y compañía- “se quedaron jugando un poco más de tiempo” (sic), siendo que al ser preguntado por la Defensa para que dijera lo que en realidad ya nos había dicho, esto es, a cuál de los dos hermanos Piazza se estaba refiriendo, confirmó lo que anticipara al decirnos que: “yo al que vi jugar era el muchacho éste que estaba estudiando medicina” (sic).- ¿No era acaso que Diego Piazza a la hora en la que Romero lo coloca en la cancha de tenis se encontraba en el domicilio de Guillermo Bártoli observando junto al mismo y otras personas -Carlos Carrascosa y Sergio Binello, entre otros- el partido de fútbol entre los equipos de River
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    y Boca? Esto nos lleva a afirmar que si Piazza estuvo en la casa de Bártoli a la hora de dicho encuentro deportivo -lo que aclaro no pongo en crisis- nunca pudo estar en simultáneo jugando al tenis como lo asegura Alberto Mario Romero. Ergo, el nombrado falta a la verdad.- Sorprende también la forma en la que Romero llega a vincularse a este proceso, allá por el 19 de abril de abril de 2003 (oportunidad en la que declara por primera vez) toda vez que según nos hizo saber, ello sucedió por intermedio del abogado de la familia, el Dr. Scelzi, quien lo contactó a partir de una charla que el declarante mantuviera por aquél entonces con “el Sr. Pablo Bollo, que era de la Comisión Directiva” acerca de lo ocurrido el día en que falleciera María Marta, siendo a través de este último y en especial, en función de lo que le comentara al mismo en tal sentido, que Scelzi lo llamó para que declarara en la Fiscalía (llevándolo incluso en su auto
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    hasta la sedede la misma). Lo sugestivo del asunto y que no me deja de pasmar, es que dos personas mantengan un diálogo en el mes de abril del año 2003 respecto de un hecho histórico ocurrido mucho tiempo antes, el 27 de octubre de 2002, y que no los afectaba directamente. Verdaderamente, no es verosímil en lo más mínimo.- Por lo demás, no dejo de advertir que a poco que se le preguntara a Romero sobre algunos otros datos referidos a días anteriores o posteriores a dicho suceso, la ambigüedad de sus respuestas o la marcada pérdida de registro en sus recuerdos fue una constante en el mismo, lo que nos habla a las claras de que el nombrado ha sabido memorizar y sostener hasta las últimas consecuencias un argumento patrañero en beneficio de los imputados.- Finalmente depusieron los dos hijos del matrimonio Guillermo Bártoli-Irene Hurtig, a la fecha del hecho de 13 (Tomás) y 10 años (Francisco).-
  • 250.
    Más allá de que se vieron impedidos de declarar en contra de su progenitor, lo cierto es que no puedo dejar de tener en cuenta a fin de evaluar la veracidad de sus dichos, que han depuesto tras nueve años de ocurrido el suceso. En ese lapso temporal, los testigos han escuchado en el seno familiar la versión que el imputado Bártoli aquí narrara. Esta circunstancia, sumada a la corta edad que tenían a la fecha del hecho, hace que no pueda determinar certeramente cuanto de lo que dijeron responde a sus verdaderos recuerdos de lo ocurrido, y cuánto a “recuerdos implantados” por haber sido escuchados de sus mayores durante tanto tiempo.- Pero no acaban aquí mis reparos, pues ciertamente llama mi atención que un niño de diez años pueda describir –ajeno por lo general a estas cuestiones, máxime cuando estaba pendiente de un partido tan importante para su equipo de fútbol- la vestimenta con que su tía jugó ese día al
  • 251.
    tenis, o laspersonas mayores que estaban en el lugar y sus movimientos.- Llamativamente, ninguno de estos testigos mencionó, que pasadas las 19.00 horas, hiciera su aparición Pedro Castillo en el domicilio familiar, a fin de hacerle masajes a su padre, circunstancia ésta que sí claramente podrían haber recordado si, como nos dijera el masajista, se trataba de una costumbre de la mayor parte de los domingos a esa hora. Fue el propio Bártoli quien manifestó al iniciar su declaración en la audiencia que él mismo estaba “viciado” de información.- Siguiendo con mi itinerario argumental, otro elemento de fuste que contribuye al convencimiento de que Bártoli ha encubierto el crimen de su cuñada, es la circunstancia de que fuera el mismo quien en persona impulsara la obtención de la partida de defunción de María Marta García Belsunce de Carrascosa que en copia luce agregada a fs. 137, de la que se desprende que la muerte de esta última -según certificado
  • 252.
    médico suscripto porel Dr. Juan March- se debió -como causa- a un paro cardiorrespiratorio no traumático, teniendo lugar ella -según reza el documento- el día 27 de octubre de 2002, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Surge al respecto con meridiana llaneza y por tanto no puede ser objeto de cuestionamiento alguno, que tanto los motivos del deceso como el sitio donde se habría producido el mismo, no son aquéllos que guardan correspondencia con la verdad histórica.- Evidentemente, Bártoli ha faltado a ella, y las razones que lo movilizaron a actuar del modo en que lo hiciera, deben buscarse en la innegable necesidad que tenía de obtener un medio -el certificado- que le permitiera llevar adelante los trámites de inhumación de quien en vida fuera María Marta García Belsunce sorteando con éxito la "autopsia judicial" que se imponía en función de su conocimiento de que el fallecimiento de María Marta no
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    había sido consecuenciade un accidente.- Ninguna otra interpretación, al menos desde la lógica racional, es posible.- No sobra mencionar aquí, como otros elementos de prueba conectados con lo anteriormente mencionado, la fotocopia de formulario de denuncia de fallecimiento de fs. 307, emanado de Casa Sierra, como el recibo de pago de servicio fúnebre a su nombre de fs. 308; el recibo del 27/10/02 expedido por Casa Sierra -siempre a su favor-, y la fotocopia de contratación de servicio a nombre de Bártoli de fs. 309.- Pero no debe perderse de vista, por cuanto claramente se presenta como un elemento dirimente a la hora de estudiar el comportamiento del Bártoli y tener por acreditado en el marco del mismo el dolo que exige la figura por la cual reclama pena la acusación, que Bártoli llega a "Casa Sierra" luego de no haber tenido éxito las gestiones que con igual propósito llevara adelante por ante la funeraria "Ponce de León" de Pilar.- En efecto, han sido incorporadas
  • 254.
    por su lectura-art. 366 inc. 2º del C.P.P.- las declaraciones testimoniales prestadas por Jacinto Raúl Ponce de León a fs. 269/vta., y por Gilberto Martinelli a fs. 309/310 de estas actuaciones y a fs. 542/543 vta. de la causa nº 2060 de oportuno trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 de la Capital Federal, seguida a March, Juan Carlos y otros en orden del delito de Falsedad Ideológica.- El primero, dijo ser propietario de la casa velatoria Ponce de León S.A., ubicada en Lorenzo López nº 553 de la localidad y partido de Pilar, recordando que el día del partido Boca-River se hallaba en la casa de su yerno cuando recibió el llamado por teléfono de un empleado suyo diciéndole que en el local se encontraban unas personas manifestado que aparentemente una señora se había accidentado en el baño y había fallecido por una fractura de cráneo, siendo que al considerar que era una muerte violenta por más de haberse desencadenado en el marco de un accidente doméstico, se les
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    indicó que eranecesaria la participación de la policía, "yo le manifesté esto al empleado para que se los diga" (sic). Dijo también, que estas personas -"creo que eran dos hombres"- (sic) llegaron al lugar con la inquietud de que ellos -en relación a la casa fúnebre- les consiguieran un certificado de defunción "pero sin intervención de la policía" (sic), a lo que se les dijo que no se podía, ofreciendo entonces esta gente una segunda posibilidad que consistía en conseguir un médico de su confianza. Que frente a ello se les hizo saber que dicho profesional debía certificar la firma en la seccional por no ser del distrito, ello en razón de existir un círculo médico en Luján donde se van registrando los médicos que pueden actuar en Pilar. Finalmente, agregó que dada esta información los posibles clientes se retiraron de allí, intrigándole al declarante después el tema, es decir, en cómo el mismo se había solucionado ya que por lo general, su empresa es la que se
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    encarga de llevar a los muertos a San Fernando cuando hay una autopsia, quedándole la inquietud de ver quién había inscripto la defunción, constatando pasados dos o tres días del episodio que relatara que no se había "levantado" (sic) la inscripción, pensando allí "que habrían cambiado el lugar del fallecimiento" (sic), lo que no se puede hacer en razón de tratarse el acta de un instrumento público.- Por su parte Martinelli, en la primera de las juramentadas citadas y en consonancia con lo expresado por su empleador Ponce de León, refirió trabajar para éste en el local que el mismo posee dedicado a los servicios fúnebres, memorando que el día 27 de octubre de 2002, siendo las 23:30 horas y en circunstancias se hallaba en la oficina de la empresa, ubicada en la calle Lorenzo López nº 553 de la localidad de Pilar, cumpliendo con su guardia correspondiente, se hicieron presentes en el lugar dos personas del sexo masculino, describiendo al primero con una edad
  • 257.
    comprendida entre los45/50 años, obeso, de baja estatura, cabello corto peinado hacia atrás, cree castaño claro, de tez blanca, y vestido con una camisa blanca y pantalón oscuro, siendo que el otro era más alto, delgado, de unos 50 años de edad, tez blanca, cabello oscuro algo abultado, y vestido con camisa y pantalón, expresándole el primero de ellos que necesitaba un servicio porque en el Country Carmel "una señora se estaba bañando, se resbaló y se golpeó la cabeza con la canilla, lo cual le provocó la muerte" (sic). Que ante ello, el declarante les refirió que si tenían el certificado de defunción firmado no habría problemas, "pero la persona más baja, a la cual se la notaba apurada" (sic) le dijo que "no tenía dicho certificado y que no quería la intervención policial" (sic), sin dar mayores explicaciones. Asimismo refirió que luego este mismo sujeto le mencionó que tenía un médico amigo que le firmaría el, dejando constancia que desde el teléfono de la empresa abonado
  • 258.
    nº 02322-428621 secomunicó con el supuesto amigo, ratificándole éste, siempre por dichos de la persona de baja estatura, que se lo firmaría. Por último y tras aclararles el declarante a estos sujetos que "en esos casos tenía que estar la intervención policial, porque luego el médico tendría que dirigirse a la comisaría de la zona para certificar y registrar su firma" (sic), la persona que siempre llevó la palabra le respondió diciéndole "cuando tenga el certificado, venimos" (sic), retirándose del lugar para no regresar más.- Pero como ya lo adelantara, no ha sido ésta la única oportunidad en que Martinelli prestara su versión de los hechos ante la Justicia, ya que luego de hacerlo ante el Fiscal de la causa, volvió a prestar testimonio, esta vez, ante el Juez de Instrucción, Dr. Julio Marcelo Lucini, revalidando frente al mismo todas y cada una de sus originarias manifestaciones, agregando tan solo en esta última ocasión y refutando el falaz argumento de Bártoli en
  • 259.
    punto a los motivos por los cuales abandonara la cochería “Ponce de León” sin contratar el servicio fúnebre que, según dijera, guiaba sus pasos -ausencia de médico- que dicha empresa no contaba por aquél entonces con un solo profesional de la salud, sino que, y por el contrario, eran “varios los médicos” (sic) con los cuales trabajaba la empresa, al punto tal que estima que de los servicios que vendía la misma “el cincuenta por ciento también provee la intervención de un médico para que certifique la causa de la muerte” (sic), siendo que al ser preguntado en concreto para que dijera si las personas (Bártoli y Taylor) que lo visitaran en su lugar de trabajo –y que al decir del testigo “querían todo rápido, que fuera todo rápido” (sic)- le solicitaron en algún momento un médico para firmar el certificado de defunción, Martinelli contestó que “no, absolutamente, ellos hablaron con un médico, pero en ningún momento me pidieron a mí un médico” (sic), recordando una vez más
  • 260.
    que estos sujetos “lo primero que le dijeron… era que no querían intervención policial” (sic), y que ello despertó su atención, “ya que cuando –el más gordito- le dijo que esa mujer se había caído de la bañadera, era evidente que tenían que darle intervención a la policía, pues siempre que pasa un accidente así hay que darle aviso a la policía” (sic).- En relación a dichos testimonios, y dado el cuestionamiento que en cuanto a su incorporación por lectura efectuaran las defensas de los encausados Guillermo Bártoli, Horacio García Belsunce, y Sergio Bártoli, en la oralidad del debate primero, y en oportunidad de desarrollar sus alegatos después, menciono que ya tuve oportunidad de expedirme al respecto al intervenir en la causa nº 3150, víctima Bco. Río –entre otras- en la que sostuve que en casos como el que nos ocupa debe partirse de la base de que el propio código procesal que nos rige, contemplando la hipótesis de que por algún motivo quede debidamente
  • 261.
    acreditada la imposibilidadde la presencia de un testigo en la audiencia de debate, permite que sus dichos sean incorporados por su lectura al juicio, formando de tal modo, parte del bagaje probatorio válido del que podrá hacer uso el Tribunal al momento de la decisión, valorándolos, claro está, en forma armoniosa con el resto de las pruebas rendidas en el juicio oral, permitiéndonos así en el caso obtener la certeza requerida.- Esta postura, guarda coherencia con lo que sobre tal tópico emana de calificada jurisprudencia que campea en la materia, como la del TCPBA, quien señalara que "...la ley de rito admite incorporar por lectura las declaraciones de los testigos inhabilitados o ausentes...” (Sala Ia., sent. Del 18/12/2001 en causa n° 1814, “Gamarra Quintana”), agregándose, como fundamento de la razonabilidad que asiste a este dispositivo, “...que de legislarse de otra forma, elementos fortuitos como la muerte o la mudanza del domicilio bastarían,
  • 262.
    en ausencia de la manifestación de conformidad del inculpado, para esterilizar la investigación y frustrar el juicio con profundo daño social e institucional..." (TCPBA, Sala Ia., causa nº 2315, "Sigara", rta. 25/11/99).- En el mismo sentido, resulta por demás esclarecedor y determinante para mí el criterio sentado sobre la cuestión por la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal de esta Pcia., en cuanto ha expresado que "...puede afirmarse que si se han cumplido durante la etapa preliminar con las formalidades y las condiciones del artículo 366 inciso 3º del Código Procesal Penal, las declaraciones imposibles luego de producir durante el debate pueden válidamente incorporarse; que en el acto de la incorporación no puede ni debe valorarse al decidir, el carácter dirimente de la prueba; y que la sentencia que recoja esa prueba resultará válida en cuanto a su aspecto - incorporación por lectura- sin perjuicio de la eficacia probatoria que los jueces
  • 263.
    asignen a laprueba así introducida...", así como que "...tanto el artículo 8 de la convención -Convención Americana de Derechos Humanos- como el artículo 14 del Pacto - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- antes referidos no constituyen derechos absolutos del imputado... Acorde a este criterio, el artículo 366 inc. 3º del Código Procesal no es sino un segmento de la reglamentación constitucional del imputado al interrogatorio del testigo... Cabe agregar en sentido coincidente que la restricción del art. 366 inc. 3º de la ley procesal, se corresponde con el texto constitucional, pues si bien así no lo indica explícitamente el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la antes citada Convención Americana sobre Derechos Humanos, aclara que el derecho del imputado al interrogatorio del testigo debe ceñirse "...a los testigos presentes en el Tribunal...", esto es a aquellos que estén en condiciones de ser escuchados, de modo que no se restrinja el derecho a un proceso
  • 264.
    justo y equitativopara el acusado y que la igualdad de armas no se vea vulnerada. Todo ello, además, guarda correlato con el principio de verdad real o histórica cuya afirmación impera en el proceso penal, a contrario de la verdad formal que permiten otros ordenamientos procesales... Como conclusión de lo hasta aquí expuesto, la incorporación por lectura al debate de las declaraciones testimoniales prestadas durante la instrucción por el testigo luego fallecido, ausente del país, de paradero desconocido o incapaz de declarar, es perfectamente lícita para el tribunal, por tratarse de una reglamentación razonable al derecho constitucional al interrogatorio del testigo, al margen de su carácter dirimente; y sin perjuicio del valor convictivo que pueda alcanzar la prueba así introducida al debate..." (Trib. Cas. Penal B.A., Sala III, 22-10-02, Miño del Valle, Miguel Angel).- Para completar el punto, me permito traer a consideración un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, quien al
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    analizar un casoanálogo al que nos ocupa – en este caso resuelto frente a un planteo efectuado en relación a una decisión adoptada de conformidad al art. 391 del Código Procesal Penal de la Nación, equivalente al art. 366 del digesto que nos rige en la provincia- y refiriéndose al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y al alcance de la garantía de la Defensa en Juicio, sostuvo que “… si bien dicha norma (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en resolución 2200 del 16/12/1966 determina –entre otras cosas- que durante el proceso toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, … a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo…, lo cierto es que el referido Pacto –al igual que todos los otros tratados internaciones que han sido incorporados al texto de la Constitución Nacional por la reforma de 1994, en las condiciones de su vigencia-, … tienen jerarquía constitucional… pero… no derogan artículo alguno de la primera parte
  • 266.
    de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos… Siendo ello así, el derecho consagrado en el Pacto citado “supra”… debe armonizarse con el conjunto del ordenamiento jurídico de nuestro país y, consiguientemente, recibir para su goce la reglamentación que –como se verá- exclusivamente puede establecer el Honorable Congreso de la Nación, de modo que solo podrá efectivizarse… conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio… siendo justamente el artículo 391 del Código Procesal Penal de la Nación el llamado a considerar la hipótesis de excepción que se verificó en el caso bajo estudio, el cual reconoce (sin alterar) el invocado derecho en análisis de interrogar a los testigos en el debate, permitiendo la incorporación por lectura de sus testimonios cuando se dan los supuestos especiales previstos y exigidos por la misma norma. Por ello, la excepción consagrada en el comentado artículo 391 del ritual no resulta arbitraria ni contraria a
  • 267.
    un derecho consagrado constitucionalmente, toda vez que el art. 14 de la Carta Magna, en palabras de Joaquín V. González (“Manual de la Constitución Argentina, Estrada, Buenos Aires, 1983, pág. 110) ha investido al Congreso Nacional… con la potestad de dictar todas las restricciones que nacen de la misma naturaleza de la sociedad, de los principios eternos de justicia y de moral, y del conjunto de medios y recursos ideados por la Constitución para afianzar la justicia… Y es precisamente en virtud de tales principios de verdad, de moral y de justicia que deben regir a toda sociedad civilizada, que se justifica cabalmente la existencia de la norma concebida por el legislador en el artículo 391 referido; toda vez que en las circunstancias establecidas resulta irrazonable conceptualizar tan imprudente estado de indefensión social y consagrar así el consecuente grado de impunidad frente al hecho fortuito del fallecimiento de la víctima y la desaparición del testigo de cargo. El
  • 268.
    referido criterio quederiva de la ley y que consecuentemente observamos, sin duda alguna, ajusta lo mejor posible la realización del derecho penal sobre la base de criterios ciertos de razonabilidad y justicia; y en definitiva nos permite aventar todo interés que pudiera tener quien hubiese delinquido en procurar la ausencia o cualquier forma de desaparición física de los testigos que le pudieran resultar desfavorables y así obtener un pronunciamiento absolutorio en el juicio… Por lo reseñado precedentemente… el derecho de interrogar a los testigos de cargo… no es directamente operativo, sino que tiene limitaciones objetivas impuestas por la ley que regula el ejercicio de dicha facultad, con miras a cumplir fines superiores de una sociedad democrática como la nuestra, esto es… afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad…” (CNac. Cas. Penal, Sala III, 26-11-99, Salazar, José
  • 269.
    Daniel).- Aclarado ello, y en estricta relación con los aportes efectuados por Ponce de León y Martinelli, agrego en punto a la falta de profesionalidad con que dijeran Bártoli y Taylor fueron tratados en la cochería Ponce de León, las palabras en contrario de la testigo Alvarez Costa –quien para el año 2002 se desempeñaba como gerente comercial de urgencias funerarias de Jardín de Pilar S.A.- quien en la audiencia de debate y tras manifestar que conocía a la empresa Ponce de León, nos dijo que la misma “es muy seria, no tiene sucursales y es muy antigua en Pilar” (sic). Esta testigo vuelca una opinión profesional calificada sobre la trayectoria y servicios de dicha firma, vertidas bajo juramento y sin interés personal alguno.- Coopera también con la reconstrucción de los hechos y adquiere en la especie relevancia probatoria el testimonio prestado por Oscar Sierco.- El mismo, se pronunció ante el
  • 270.
    Pleno del Tribunaly las partes y nos contó que para el 27 de octubre de 2002 trabajaba en una empresa funeraria llamada “Casa Sierra”, la cual estaba ubicada en la calle Riobamba 124 de Capital Federal, siendo el declarante el Gerente de la Sucursal, y como tal, el encargado de tomar los servicios, cobrarlos, y luego enviar la documentación relacionada con ellos a la casa central, en la Chacarita. Comentó asimismo, que junto a él trabajaba su esposa, Yolanda Giménez, y que el día domingo 27 de octubre de 2002 “se aparecieron dos señores” (sic) a solicitar un servicio fúnebre, toda vez que según le refiriera uno de ellos, había fallecido su cuñada en Pilar, y que necesitaban llevarla a cremación o a una bóveda que tenían en la Recoleta, manifestándole también quien hablaba que eran clientes de la empresa y amigos del Sr. Bernardo, el dueño de la misma, situación ésta que según pudo constatar después no era cierta, “no eran ni clientes ni amigos del Sr. Bernardo, quien en todo momento me manifestó que no los
  • 271.
    conocía, que noeran de su amistad” (sic). Recapitulando, señaló que luego de escuchar a esta persona, le pidió la documentación, recibiendo por parte de esta el DNI, y allí empezaron a hacer todos los papeles, aclarando que cuando les preguntó de qué había fallecido la señora, le dijeron “que había fallecido de un paro cardíaco mientras se estaba duchando” (sic), siendo que al ser interrogado para que dijera si en algún momento le exhibieron alguna constatación de óbito o certificado de defunción, respondió que no, recordando Sierco que incluso, en relación a ello, el sujeto en cuestión le preguntó si la empresa tenía médico, a lo que le contestó que sí, que se trataba del Dr. Carlos March. Mencionó también, que luego de completar algunos papeles que debía llenar y de hacerle firmar al cliente un formulario en el cual éste solicitaba un médico para que certificara la muerte de María Marta García Belsunce, pasándole esta gente la dirección de un familiar, en la calle Junín, se
  • 272.
    dirigieron a laexposición de ataúdes, de menor a mayor precio, comenzando por uno de 2100 pesos, hasta que luego de pasar por otros de 2500 y de 2800 pesos, llegaron al más caro, valuado en 3500 pesos, siendo allí cuando estas personas le dijeron “volvamos para atrás” (sic), comprando en definitiva el más económico, por lo que tras decirles el declarante que el mismo era muy básico, ellos le respondieron que no importaba ya que su idea “era la de cremarla en unos días” (sic), siendo que luego y tras abonar en definitiva el servicio de sepelio y otros gastos, los clientes, a quienes identificó como Bártoli y Taylor –aclarando que “yo la mayoría de la conversación la mantuve con Bártoli, Taylor agregó un bocadillo, pero prácticamente no intervino” (sic)- se fueron a la casa, “supongo a las once de la noche” (sic). Reveló asimismo, que más tarde lo llamaron por teléfono para comunicarle que a la fallecida la iban a velar en la casa, en la cama, preguntándole si podían
  • 273.
    levantar el cuerpo ya que el mismo aún estaba en el piso, siendo que como se trataba de una muerte natural les dijo que no había inconveniente en que así lo hicieran, manifestando al respecto que “si yo hubiese sabido que se trataba de una muerte violenta no hubiera dicho nada de esto, tengo cuarenta años en cochería y nunca me había pasado nada de esto” (sic). Seguidamente, y tras reconocer la documentación que da cuenta del pago del servicio fúnebre, gastos del cementerio y certificado de defunción –“esta letra es mía, dijo” (sic)- refirió que ese mismo día y luego de la comunicación a la que hiciera referencia, enviaron una ambulancia al domicilio de esta gente en Pilar ya que habían quedado con la misma en hacerlo para que los especialistas acomodaran el cuerpo, o bien, para que lo retiraran, calculando que la misma habrá llegado al lugar “a las doce de la noche” (sic), aclarando que “los ambulancieros (generalmente iban el señor Di Feo y su señora) no llegaron a maquillar el
  • 274.
    cuerpo, creo queno llegaron a entrar a la casa” (sic), aclarando que en ningún momento se acordó con la familia el arribo de un médico a la casa, por lo que el mismo nunca se hizo presente ni en ese lugar ni en otro, siendo que tal es así que su ausencia no generó ningún conflicto, “la familia tampoco se preocupó, nadie me llamó reclamándome el médico” (sic). Por último, aseguró que una señora que era promotora de los cementerios privados y de Lázaro Costa, de nombre Graciela Jáuregui, apenas se supo del asesinato se acercó a la empresa comentándoles que el Sr. Horacio García Belsunce había querido contratar el servicio de cremación en el cementerio Jardín de Paz, pero que cuando le dijo que la persona había fallecido en un accidente doméstico y como ellos ya habían tenido un caso muy parecido de una mujer que había sido asesinada, le dijeron que no, siendo que al enterarse de que en realidad la causa de la muerte de esta persona no había sido sino un
  • 275.
    homicidio, llamó al Sr. Guillermo Bártoli preguntándole en qué lo había metido, contestándole el mismo que “él ya había puesto abogado y que yo hiciera lo mismo” (sic), aclarando que si bien en lo personal sentía “odio hacia esta gente” (sic), considerándose “víctima de todo esto” (sic), dejó en claro que lo único que perseguía era justicia, y que en definitiva su sentimiento no lo hacía de ningún modo faltar a la verdad, “yo podré tener odio hacia esta gente… yo quiero justicia… yo creo todavía en la justicia… el odio que yo siento no me hace faltar a la verdad” (sic).- De esta manera, y cotejando las declaraciones de Ponce de León y Martinelli con la de Sierco, claramente se advierte “un cambio en el discurso” por parte del imputado Bártoli.- En efecto, ante los primeros y a la hora de dar a conocer las causas del deceso de la persona respecto de la cual se solicitaba el servicio les habló de “un accidente”, no obstante lo cual y estando ya
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    en conocimiento delas obligaciones que una muerte traumática imponía –intervención de la policía- su pregón ante el segundo fue otro, ya que ahora se trataba de una muerte absolutamente natural, tal es, la producida a causa de “un paro cardíaco” mientras la víctima se duchaba.- Palpablemente, Bártoli sabía la suerte que habría de correr en caso de reeditar ante Sierco la versión del accidente doméstico, más en este caso, y a fin de evitar una nueva frustración en su agitada noche, tomó todas las precauciones para que ello no sucediera. No sólo modificó su relato, tal como ya quedara expuesto, sino que se hizo presente en el lugar indicado, esto es, uno en el cual no se le harían mayores preguntas y se le vendería un servicio de sepelio con certificado de defunción incluido, sin necesidad de que el médico de la funeraria constatara las reales causas de la muerte.- No sólo no presentó el certificado de defunción que le haría “un
  • 277.
    amigo”, sino que tampoco reclamó la presencia del médico de la funeraria en el country el Carmel, lo cual no se condice con lo que manifestaran los imputados en el sentido de que el compromiso asumido por la empresa prestataria del servicio incluía la visita del profesional en el lugar de los hechos a fin de expedir el correspondiente certificado de defunción.- Si algo transmitió el imputado Guillermo Bártoli durante la audiencia de debate, fue que no se trata de una persona apocada, falta de carácter o que se deje manipular por otros. Sumado ello al trabajo que desempeñaba a la fecha del hecho, con una instrucción de nivel universitario – cuarto año de la carrera de veterinaria, conforme él mismo dijera a fs. 809 de la causa- que no se corresponden con la actitud sumisa y de “dejar hacer” que pretende hacer creer asumió cuando contrató el servicio y tramitó el certificado de defunción en Casa Sierra. Además, no estuvo solo en dicho
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    trance, lo acompañaba su amigo Miguel Hamilton Taylor, quien justamente intervino en la toma de decisiones –vcia. la elección del cajón- y poco antes había pasado por una circunstancia similar con la muerte de un familiar.- Los dichos de Sierco, tras escuchar al resto de los testigos, me aparecen sinceros, sin ocultamientos de porciones del relato que pudieran de algún modo resultar desfavorables en cuanto a su imagen o personalidad. No advierto tampoco de sus dichos que las consecuencias que le acarrearan los hechos lo coloquen en una situación vengativa o que pretenda inculpar injustamente al imputado Bártoli.- No obstante lo expuesto, la Defensa cuestionó el testimonio de Sierco hablándonos de que el mismo “ha cambiado” su declaración “en estos 8 o 9 años”, tomando para fundamentar su personal postura y en clara transgresión a lo normado por el art. 366 del digesto de forma -al cual debemos
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    ceñirnos- declaraciones testimoniales que como bien lo apuntara la Dra. Syseskind al hacer uso del derecho a réplica, no fueron incorporadas al juicio por su lectura y por tanto, están excluidas del bagaje probatorio del que las partes pueden valerse para fundamentar sus pretensiones.- Sin ánimo de hacer docencia, remarco que tuvo el estimado Dr. Novak la posibilidad durante el juicio de traer en función de la herramienta que lo habilitaba a hacerlo (inciso 4º de la mentada normativa) las porciones de aquellas piezas juramentadas que a su entender resultaban discordantes con los dichos de Sierco en el debate, para -de acuerdo a la letra de la ley- “verificar sus contradicciones, incongruencias u omisiones”, más sin embargo no lo hizo, en contraposición ello con las veintitrés (23) constancias que -de lo que declarara el testigo- pidiera se dejaran en el acta (a la que sumo una más solicitada por su codefensor el Dr. Murcho -ver testigo nº 36, escuchado en la audiencia del día 16
  • 280.
    de junio de2011-).- Y créanme que no ha sido un desconocimiento de la normativa vigente la que llevara a la asistencia técnica del imputado Bártoli a no utilizar el mecanismo del art. 366 inciso 4º del código de rito en ocasión de la declaración del testigo Oscar Sierco.- Prueba de ello, es que dicha facultad fue ejercida ampliamente por la misma (la mayoría de las veces a través del propio Dr. Novak) en oportunidad de -por ejemplo- recibir testimonio a Catalina Vargas (en relación a la declaración de fs. 7448/7449 de trámite ante la UFI a cargo del por entonces Fiscal Dr. Aquino), a Pedro Juan Castillo (fs. 1556/1557 vta.), a Viviana Decker de Binello (fs. 352 vta.), a Estela Alvarez Costa (fs. 541/vta. de la causa nº 2060 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 de la Capital Federal), a Santiago Rodolfo Biassi –en este caso por intermedio del codefensor Dr. Blanco- (fs. 10/12 y 369/371), a Marcos Pablo Carranza
  • 281.
    Vélez –Dr. Blanco-(fs. 602/vta.), a Eduardo Walter Vera (fs. 590/vta.), y a Angel Domingo Casafús –pedido efectuado por el codefensor Dr. Murcho- (fs. 207), entre muchos otros.- Me pregunto entonces, ¿si tantas veces y con diferentes testigos echó mano la defensa del imputado Bártoli a la prerrogativa que introduce el art. 366 inciso 4º del rito, por qué no lo hizo en el caso de Sierco, a quien consideró una suerte de testigo “mutante” en sus afirmaciones? No encuentro respuesta al interrogante planteado.- Otro de los argumentos utilizados por la asistencia técnica del imputado Bártoli para desacreditar el testimonio de Sierco, fue la mención hecha por éste en punto a que “una señora que era promotora de los cementerios privados y de Lázaro Costa, de nombre Graciela Jáuregui, apenas se supo del asesinato se acercó a la empresa comentándoles que el señor Horacio García Belsunce había querido contratar el
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    servicio de cremación en el cementerio Jardín de Paz, pero que cuando le dijo que la persona había fallecido en un accidente doméstico y como ellos ya habían tenido un caso muy parecido de una mujer que había sido asesinada, le dijeron que no”, la cual y según entendiera el Dr. Novak, se vio desvirtuada a partir de las declaraciones en el juicio de las testigos Graciela Jauregui y Estela Alvarez Costa.- Así, la nominada en primer orden manifestó que para el mes de octubre del año 2002 trabajaba en la firma Jardín del Pilar, en el sector de ventas, ofreciendo parcelas en distintos parques privados como ser Jardín de Paz, Memorial, Campanario, Gloria y otros más, siendo que al ser preguntada para que dijera si conocía al señor Sierco respondió que sí, sabiendo que el mismo se desempeñaba laboralmente en Casa Sierra, teniendo con éste una relación estrictamente laboral. Por último, e interrogada que fuera para que dijera si a esa fecha
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    (octubre de 2002)resulta cierto que se haya querido contratar un servicio en la empresa donde ella trabajaba para la familia García Belsunce, dijo que no, al tiempo que también expresó, en punto a una posible cremación, que ella no estaba en el área de contrataciones de la empresa sino en el área específica de parque, “a la venta de parcelas, nada más” (sic) y que por tal motivo no manejaba la información relacionada con las cremaciones o los servicios de sepelio de la compañía, resultando que al ser consultada finalmente para que indicara si la cochería Lázaro Costa formaba parte de la empresa respondió por la afirmativa.- Por su lado, Estela Alvarez Costa expresó que para el año 2002 se desempeñaba laboralmente como gerente comercial de urgencias funerarias de la firma Jardín del Pilar S.A., empresa ésta que a su vez aglutinaba a varias marcas, entre ellas, Lázaro Costa y el cementerio parque Jardín de Paz.
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    Refirió además, quea pedido de un Juez de Capital Federal y para confirmar si por aquél entonces hubo algún pedido de servicio de cremación en relación a la persona de María Marta García Belsunce hizo dos averiguaciones, la primera dentro de la Sucursal de Lázaro Costa de Avenida Santa Fe, donde los empleados le dijeron “que no había ningún llamado” en tal sentido “ni tampoco en la agenda constaba nada”, y la segunda en el “área de parques” donde había un Call Center en el que se recibían los pedidos, verificando que “tampoco… -en el mismo- había ningún llamado… no encontré nada al respecto, ni en el 0800 ni en los puntos de atención al cliente”. De otra parte, ahondando en sus dichos, nos contó que para pedir la cremación de un cadáver el procedimiento era llamando al 0800 urgencias y que en tal sentido fue que se escucharon los llamados de los días 27 y 28, constatando que no había ningún llamado perteneciente a familiares de María Marta García Belsunce, no obstante lo cual y
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    preguntada que fuera -por este mismo sentenciante- para que dijera si en caso de que la persona que llama no da sus datos personales y solo pide información para cremación, eso igualmente queda registrado, la testigo respondió que “no”, ya que en ese supuesto solo “respondemos las inquietudes del llamante y listo”, agregando –no obstante aclarar que ella no cumplía tareas en esa área- que “lo que se registra es cuando se pide un servicio, si solo piden información no se le requieren los datos al llamante, es decir, yo lo que no encontré es algún llamado que hiciera relación a familiares o allegados de María Marta García Belsunce, en concreto eso, nada más”.- ¿Qué prueban o dejan de probar en definitiva los dichos de Jáuregui y Alvarez Costa? Absolutamente nada, toda vez que el hecho de que no haya registro alguno de un posible llamado de Horacio García Belsunce solicitando informe acerca de una cremación, no quiere decir que –tomando las
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    palabras de la testigo Alvarez Costa- el mismo no haya existido.- Por otra parte, de no haber recibido Sierco ningún comentario al respecto, ¿cómo pudo el mismo traer a la luz y poner sobre la mesa el nombre de la firma Alvarez Costa? Repárese en que dentro del amplio número de posibilidades, Sierco no mencionó cualquier empresa. Nada de eso. Nos habló solo de aquélla que al decir del propio Bártoli (no solo en su declaración de fs. 809/818, sino también en el debate) no fue ni más ni menos que su primera opción a la hora de contratar el servicio fúnebre para su cuñada María Marta García Belsunce.- ¿Mucha casualidad, no? Tengo para mí que el diálogo entre Sierco y Jáuregui denunciado por el primero evidentemente existió, aunque desconozco los motivos que impulsaron a la nombrada en último término a ignorarlo.- Sigamos.- Directamente engarzado con lo
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    vertido por eltestigo Sierco se encuentra el testimonio aportado por Roberto Daniel Di Feo, quien trabajara para el nombrado y refiriera que el día 27 de octubre de 2002 llegó al domicilio de la familia Carrascosa “alrededor de las once de la noche” (sic), y que una vez en el mismo fue recibido por el señor Guillermo Bártoli, con quien se dirigió al primer piso de la casa donde pudo ver a dos o tres personas más, una de las cuales era una mujer rubiecita, de baja estatura, comunicándole el declarante a los presentes que traía el servicio para montar la capilla ardiente, a lo que le respondieron haciéndole saber que no hacía falta, ya que a la fallecida la iban a velar en la cama, siendo que aunque “se veía muy poco porque era muy tenue la luz que había” (sic) alcanzó a observar “de lejos” (sic) que efectivamente el cadáver se hallaba “acostadito” (sic) sobre la misma, “tapado medio cuerpo, vestida, peinada” (sic), mencionando que por lo que pudo ver en ese momento y también después –al día siguiente-
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    “el cuerpo estabaacondicionado… estaba muy maquillada, muy arreglada, yo se lo puedo asegurar porque es mi trabajo, estaba arreglado por alguien con tanta o más especialidad que yo” (sic), y que por ese motivo esa noche no tuvo nada que hacer, preguntando simplemente a los familiares cómo pensaban hacer al día siguiente para bajar el óbito, porque por la escalera y teniendo en cuenta el tamaño del féretro iba a ser bastante complicado lograrlo, proponiendo el declarante intentar hacerlo bajando solamente el cuerpo utilizando una bolsa, a lo que le dijeron que no, ofreciendo en cambio esta gente y como alternativa intentarlo con el féretro incluido por medio de una ventana tipo alcoba, a lo que el declarante se negó.- Indicó además, que finalmente se llevó la capilla ardiente en la ambulancia con la cual había llegado y en la que lo aguardaba su esposa, Yolanda Cardozo, con quien trabajaba, abandonando el lugar luego de no más de quince minutos después de haber
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    llegado –aclarando quetardó más en que le abrieran la puerta para ingresar al domicilio que lo que estuvo dentro- con la sensación de “la frialdad en el trato” (sic) por parte de estas personas, y porque lo que presenciara “no parecía un velatorio, no había lágrimas, no había sentimientos, yo sentí que tenía que terminar muy rápido mi estadía en esa casa” (sic), llamándole a su vez la atención que en la generalidad de los casos siempre “primero va el médico antes que yo para hacer el certificado de defunción” (sic), pero ese día el mismo “no estaba… me extrañó” (sic).- Asimismo, comentó que al día siguiente regresó al domicilio “creo que… a las diez de la mañana” (sic), junto con el soldador de apellido Michili, su pareja, Yolanda, y el camillero Luis Lobei, quien ingresó a la casa recién cuando el declarante hizo todo el arreglo, recordando que subió al primer piso donde encontró al hermano de la fallecida, “el periodista” (sic), llorando junto al cuerpo de su
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    hermana, a losdos hijos de él, y a Bártoli en compañía de tres caballeros más, siendo que cuando se disponía a mover el cuerpo en presencia de este último se encontró con la sorpresa de que al sacar la almohada la misma “viene con un coágulo de sangre, una mucosidad de sangre” (sic), por lo que con asombró miró al camillero pidiéndole que por favor le trajera guantes, manifestándole en ese momento Bártoli “tratá de hacer el trabajo rápido” (sic), respecto de lo cual, y preguntado que fuera el testigo para que dijera si era normal ese apuro, el mismo respondió “Y, después de ver esa sangre en la almohada, no” (sic) -situación ésta que trae a mi memoria (por su semejanza literal) el testimonio de Martinelli, cuando dijera que esas dos personas (en alusión a Bártoli y a Taylor) “querían todo rápido, que fuera todo rápido” (sic).- Agregó también (volviendo al relato de Di Feo), que tras pedir que le pasaran una sábana o toalla, ante la negativa de Guillermo Bártoli de que Di Feo
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    fuera a buscar sus guantes de látex al vehículo en el que se movilizaba para así manipular el cadáver ensangrentando, se vio obligado a pasar el cuerpo desde la cama al féretro, notando que “la sangre le llegaba hasta la cola… fue un derrame de sangre grande porque le provocó un coágulo” (sic) (circunstancia ésta que no puede dejar de relacionarse con lo apuntado por quienes estuvieron presentes en la operación de autopsia en cuanto al hallazgo de una toalla ensangrentada en el cajón).- Merece destacarse lo dicho al respecto por Di Feo en el debate cuando conminado por Guillermo Bártoli a manipular el cadáver con una toalla en vez de colocarse los guantes, tras depositar el cuerpo sin vida en el cajón recibe la orden del antes nombrado de arrojar la toalla ensangrentada dentro del mismo.- Es palmaria la validación del relato de Di Feo si atendemos al encuentro de la toalla al desoldarse el ataúd con motivo de la realización de la autopsia, que
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    gráficamente llevara al Dr. Moreira a calificar el hallazgo de ritual inusual funerario.- Prosiguiendo con su relato, memoró Di Feo que después llamó al soldador para que lo cerrara, siendo que finalmente lo bajó señalando que hacerlo “costó un triunfo” (sic) porque se hizo a través de “una escalera tipo en U, con techo no recto sino en caída” (sic), agregando que de hecho, si se lo revisa, se podría constatar que el féretro “está rayado hasta las manijas” (sic), finalizando su exposición no sin antes decir que “tengo que hacerme culpable de no haber parado el servicio en ese momento y haberme retirado… El ambiente no me gustó, callé y otorgué” (sic), llegando incluso inmediatamente después de finalizado su trabajo a hablar del tema con Orlando César Caputto, Gerente de Casa Sierra, advirtiéndole al mismo que este servicio les iba “a traer problemas” (sic).- Me detengo aquí tan solo para reflexionar sobre dos cuestiones, primero,
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    la relacionada con la presencia o no del imputado Bártoli durante el encajonamiento de María Marta, y la segunda, no sólo sobre lo que se dijo en punto al ambiente que predominó en el velorio de María Marta, sino fundamentalmente quién lo dijo.- En punto a si Bártoli estuvo o no al momento en que María Marta fue trasladada desde la cama hasta el cajón, entiendo que el propio imputado en su injurada de fs. 809/818 vta., se encargó de despejar cualquier incierto posible al manifestar que si bien en un primer momento y mientras ello ocurría se ausentó del lugar “porque soy muy aprensivo a esas circunstancias y ya no la quería ver a María Marta así”, luego volvió “para apurar un poco” (sic).- Pero Bártoli, en su declaración en el debate admitió en definitiva haber estado en los momentos inmediatamente anteriores y posteriores a la colocación del cuerpo en el ataúd, segando puntualmente el episodio que lo compromete.-
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    Ello valorado conjuntamentecon lo expuesto en su declaración incorporada por su lectura, me motiva a no dudar de las manifestaciones de Di Feo sobre el punto.- Por otra parte entiendo que esta circunstancia no se vio desvirtuada por el aporte que otros testigos hicieran en tal sentido, tal el caso de “Marielita”, quien si bien aseguró haber visto a María Marta en el féretro no pudo decirnos con precisión qué personas se encontraban en la habitación al momento en que se trasladó el cuerpo de la cama al cajón, ni después, en circunstancias en que se procedía a su cierre, ya que según dijera, “bajé cuando lo estaban cerrando” (sic).- En punto a lo que se dijo respecto del ambiente que predominó en el velorio, advierto que esto fue expuesto por una persona cuyo trabajo le imponía estar en contacto permanente con situaciones como la que nos ocupa, en las que los familiares del fallecido expresan lo que sienten. Nótese que aquí el testigo no
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    mostró su extrañeza sobre la forma de manifestación de sentimientos –que obviamente varían según cada persona y pueden llevar desde el llanto, desmayos, negación, depresión, exaltación, etc., hasta un absoluto autodominio- sino que lo que percibió fue la falta de sentimientos, y si hay alguien que puede tener experiencia y observación en trances como este, es el testigo referido, ajeno a cualquier interés más que en su momento realizar su trabajo y coincidente además en estas apreciaciones con testigos como Biassi, Casafús, Ofelia Mabel Pozzi (alias Gladys Peró) y Susana María Murray, entre otros.- Retomando el hilo conductor de mi voto, prosigo señalando que frente a tamaña contundencia incriminatoria surgida de las declaraciones de Ponce de León, Martinelli y Sierco, se erige en soledad el testimonio prestado por Miguel Hamilton Taylor.- El mismo, comenzó su aporte mencionando que a María Marta y a Carlos
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    Carrascosa los conocía desde que el declarante tenía 18 años de edad, uniéndolo con los nombrados (teniendo en cuenta que el testigo denunció haber nacido el 26 de agosto de 1953) una relación -a la fecha del hecho- de más de 30 años de amistad “muy intensa” (sic). Asimismo, nos contó que tomó conocimiento de la muerte de la primera el día 27 de octubre de 2002, a las 19:10 o 19:15 horas, cuando lo llamó su mujer Nora Burgués de Taylor pidiéndole que fuera a lo de Carrascosa toda vez que había habido un accidente, por lo que de inmediato y junto a su hijo Santiago se dirigió hasta allí, encontrándose al llegar con gente en la calle y también con una ambulancia, recordando que cuando ingresó a la casa lo hizo preguntando qué había pasado con Carlos ya que nunca se imaginó que el problema podía ser con María Marta, observando en ese momento la presencia de una segunda ambulancia y la de su amigo Sergio Binello, quien le comentó que María Marta había
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    tenido un accidentey que creía que no había nada por hacer. Especificó también, que dentro de la propiedad se encontraban por entonces Viviana Binello, Irene Hurtig, Carlos Carrascosa, Guillermo Bártoli “y no me acuerdo quién más… aunque después empezó a aparecer gente” (sic), recordando que lo que se comentaba en ese momento es que todo había sido un accidente, creyendo que Carlos esbozó una teoría de cómo había sido el mismo, pero no mucho más que eso. Puntualizó además, que momentos más tarde llegó su mujer a quien le comentó lo sucedido, notando que en el lugar “había mucho movimiento de la gente de la ambulancia, que subía y que bajaba, hasta que finalmente es como que se dieron por vencidos de la situación” (sic), creyendo que fue allí cuando le dieron el pésame a Carlos, aclarando que en lo personal no presenció ese momento y tan solo lo supone, ya que si bien estaba en el living no se acercó al grupo, “vi que hubo un encuentro
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    entre ellos perono participé” (sic). Mencionó asimismo, que cuando ya estaba definida la situación llamó a su padre que por entonces tenía 84 o 85 años por Nextel, el cual también se hizo presente en el lugar, recordando que luego de ello Guillermo o Carlos le preguntaron si podía acompañarlos a buscar un servicio de sepelio, prestándose el declarante a ello, yendo finalmente junto a Guillermo –quien nada le dijo preguntado que fuera por ello por la Dra. Syseskind, acerca de la existencia de orificios en la cabeza de María Marta y mucho menos de la pérdida de masa encefálica- a la funeraria Ponce de León, por sugerencia de su mujer, donde tocaron timbre y una vez que los atendieron le explicaron al empleado del lugar por qué estaban allí, comentándole en tal sentido que había muerto una persona en un accidente en el Club Carmel y que necesitaban el servicio de sepelio, enterándose allí que el mismo tenía que venir acompañado por el médico de la funeraria, siendo que este
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    muchacho, luego deescucharlos e irse para adentro regresó a los minutos diciéndoles que no les podía ofrecer el servicio completo porque no tenía el médico de la funeraria, motivo por el cual y sin que en ningún momento los advirtieran acerca de que debía darse intervención a la policía o a la justicia, y menos aún, de requerírseles certificado de defunción alguno, se fueron para la Capital Federal, a la segunda opción, a Casa Sierra en la calle Riobamba, cerca de Congreso, donde llegaron y le contaron al Sr. Sierco lo que estaban necesitando, en concreto, que precisaban un servicio para una persona “que había tenido un accidente en el baño y que había fallecido, sin dar detalles” (sic), siendo que luego de ello Guillermo firmó unos papeles y pagó con dos cheques. Que luego de ello, Guillermo le pidió al declarante que eligiera el féretro, inclinándose el testigo por “uno nada pomposo, porque María Marta, lejos de ser ostentosa, hubiera elegido el mismo” (sic), para luego rectificarse y
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    aclarar que enrealidad el elegido, era el segundo más importante de los cuatro o cinco que le exhibieron, “era uno importante” (sic). Aclaró además, que en ningún momento se habló con el Sr. Sierco de la posibilidad de cremación de María Marta, y que de hecho ellos esperaban que fuera el médico a la casa, “pagamos por eso, nos vendieron el servicio, y adicionalmente a eso nos mandaban al médico” (sic), asegurando que incluso se le preguntó a Sierco si se podía mover el cuerpo y el mismo dijo que sí.- Corresponde aquí que me detenga por unos breves instantes a efectos de analizar el valor probatorio que cabe asignársele a la contribución de este último testigo.- En esta inteligencia, entiendo que Taylor ha venido al juicio con un discurso claramente funcional a la coartada mantenida por Bártoli. Ha intentado el mismo, a través
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    de sus dichos, sostener una versión que claramente no es aquélla que introducen quienes, a diferencia de Taylor, ningún interés persiguen en la resolución de la causa.- ¿Acaso qué necesidad tendría Ponce de León en faltar a la verdad, perjudicando en alguna medida al imputado Bártoli?, ¿Y Martinelli?, ¿Y Sierco? Por lo visto, las razones brillan por su ausencia.- Sin embargo y a diferencia de aquéllos, sí resulta sencillo advertir cuál ha sido la motivación de Taylor en declarar del modo en que lo hiciera.- Anexo a lo expuesto, que no se ha acreditado relación alguna entre ambas casas mortuorias que permitiera siquiera entrar a una hipotética confabulación entre los responsables de las mismas para brindar versiones opuestas a las del testigo en cuestión.- Dejando de lado la relación personal que Taylor mantenía –y que aún continúa- con los involucrados –en especial
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    con Carlos Carrascosay Guillermo Bártoli- y que a partir de ello se pensara que sus dichos podrían estar orientados únicamente en beneficiar a personas muy cercanas desde lo afectivo a él, lo cierto es que al pronunciarse de la forma en la que lo hiciera, Taylor no hizo más que salvaguardar su propia responsabilidad criminal en el hecho. Nótese que mal podría el nombrado darnos una versión diferente a la introducida por Bártoli, ya que de hacerlo y admitir como cierta la que fuera denunciada por Ponce de León, Martinelli y Sierco, literalmente no estaría más que confesando un delito cometido por él mismo, tal es el de encubrimiento agravado.- Por ello, y entendiendo que el testigo ha faltado a la verdad y que además, con independencia de lo dicho, existen elementos que permiten razonadamente concluir que el mismo ha participado también de la comisión del delito de encubrimiento, es que habré de ordenar en la parte
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    dispositiva de lapresente la extracción de testimonios de las piezas pertinentes y su posterior remisión a la Mesa Gral. de Fiscalía Departamental, a efectos se forme a su respecto causa por separado.- No está de más agregar, que si todo hubiese ocurrido con la naturalidad referenciada por Taylor, no se explican las palabras del imputado Bártoli puestas en boca del testigo Alberto Enrique White, quien en su juramentada de fs. 346/348, a la cual ya me refiriera, surge al decir de este último que "Bártoli estaba preocupado porque asumió que había actuado mal con el tema de la cochería, porque él aparentemente llamó a una cochería de Pilar, mejor dicho fueron Michael Taylor y Bártoli a pedir que les firmaran un certificado por muerte accidental, a los que les dijeron que se negaban a hacer el servicio" (sic), así como que "Bártoli me dijo que si él tuviera que volver a hacer las cosas no las haría así... que sabía que estaba en un lío porque como causa de la muerte el médico había
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    manifestado que había sido por un paro cardiorrespiratorio no traumático" (sic).- Volviendo sobre mis pasos, hago pie en un detalle más a tener en cuenta.- Como ha quedado comprobado, la primera elección de Bártoli en punto a la contratación del servicio fúnebre fue la casa mortuoria “Ponce de León”, ubicada en la calle Lorenzo López nº 553 de la localidad y Partido de Pilar, siendo que al no tener por parte de la misma respuesta favorable a su pedido, su nuevo destino fue Casa Sierra en Capital Federal.- En este contexto, no debe perderse de vista que despierta mi atención la circunstancia de tamaño viaje cuando existían otras cocherías en la zona.- Sin ir más lejos, quienes caminamos las calles de Pilar por ser vecinos de la jurisdicción -como el imputado Bártoli- sabemos de la existencia a modo de ejemplo y entre otras, de la “Funeraria del Pilar”, de Murziez S.R.L., sita en la calle Pedro Lagrave nº 537 de dicho medio, y que
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    para el mesde octubre de 2002 funcionaba en igual lugar bajo la razón social “La Palma” de Hugo Casino, ello conforme certificación actuarial acompañada por la Fiscalía en los términos del art. 363 del digesto de forma.- El dato no es menor si de distancias hablamos, y digo ello, por cuanto dos son las calles que separan Lorenzo López de Pedro Lagrave (Irigoyen y Bolívar) existiendo por tanto entre una cochería y la otra un corto trecho.- ¿No sería tal vez que resultaba inconveniente que dieran otra versión de la muerte a quienes eran colegas y por cercanía podían enterarse de las discrepancias en cuanto a las causas del fallecimiento de una vecina conocida públicamente? Pero por lo visto, el viaje no fue un obstáculo para Bártoli, ni aún, frente a la realidad que implicaba que mientras él estaba abocado a la obtención del certificado de defunción, el cuerpo de María Marta yacía desangrado en el piso de su casa, y como nos dijo, esa era su mayor
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    preocupación.- No ha sido un fallido de este administrador de justicia la mención de cuál era por entonces la finalidad que perseguía Bártoli.- Lo dicho vale, por cuanto en efecto, el mismo no buscaba un servicio fúnebre. María Marta iba a ser velada en su dormitorio, en la cama, y por lo tanto, poco importaban las cualidades y/o virtudes de la cochería contratada.- De no ser así, no se explica por qué no concurrió a la Funeraria “La Palma”, o bien, a cualquier otra de los alrededores, y si se desplazó, por el contrario, hasta la Capital Federal.- Lo que perseguía Bártoli, no era más que la obtención de un certificado de defunción (sin que un forense tomara vista del cuerpo) o si se me permite decirlo, “el pasaporte” a la impunidad.- Ello explica también el porqué Carlos Carrascosa y Guillermo Bártoli omitieron hacer realidad el deseo que María
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    Marta había hechopúblico (y del cual ambos tenían cabal conocimiento a partir de lo que surge respectivamente de sus declaraciones de fs. 850/855 y 809/818) y que consistía en donar sus órganos una vez fallecida, ello en razón de que para cumplirse con el mismo no habría manera de sortear la realización de una autopsia –que desde un primer momento quisieron evitar- que los hubiera puesto al descubierto.- En correlación con esto último, viene a mi memoria que Susana María Murray (Susan Murray) dijo que el día 29 de octubre recibió un llamado de Inés Ongay a quien no conocía, “muy enojada” porque la familia no había donado los órganos de María Marta, siendo ella donante.- Por su lado, María Laura García Belsunce expuso en igual sentido que su hermana era donante de órganos, circunstancia que ratifica los dichos de Ongay en cuanto al conocimiento que había en la familia de la voluntad de su amiga.- Llama entonces la atención, por
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    ejemplo, que Hamilton Taylor y Bártoli estuvieran tan interesados en elegir un cajón de acuerdo a los supuestos deseos de la fallecida, y que ignoraran tan flagrantemente su clara voluntad de donar órganos.- Si bien no cumplió Bártoli con los deseos de María Marta, sí lo hizo con los de Carrascosa.- Había que evitar que un médico tomara vista del cuerpo de la víctima (se logró) y en simultáneo obtener un certificado de defunción (se consiguió).- No hubo antes de su inhumación autopsia de la víctima –recuérdese que la misma se realizó recién cuarenta y seis días después de la muerte- y las razones de ello podemos encontrarlas en las palabras, entre otras tantas, de la testigo Inés Ongay.- En efecto, la misma relató que se enteró de la muerte de María Marta esa misma noche a través de una llamada de Elena Caride “me dijo que se estaba bañando y que se había pegado un golpe, que era un
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    accidente” (sic) peroque la dicente tuvo dudas sobre que esto fuera así relacionándolo con una conversación reciente con María Marta en la que ella le contara que su marido estaba cada vez más “paranoico” (sic) y que además la llamaba todo el tiempo. Refirió asimismo, que le pidió a Carrascosa que la esperara con el cajón abierto ya que quería ver a su amiga, no obstante lo cual a su arribo debió ir directamente al cementerio –no se la esperó- donde recordó que se hablaba de “mil formas” sobre el mecanismo de su muerte. De otra parte, nos habló de la famosa conversación que mantuvo tras el entierro con Pichi Taylor en su casa del Carmel donde esta última le dijo a la deponente que no creía en la versión del accidente, y que “hicimos lo que el gordo (Carrascosa) quería, que no le hicieran autopsia y que la enterraran en el último horario” interrumpiéndose el diálogo ante el ingreso de Elena y Canela, Michael Taylor y
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    Carlos Carrascosa.- Al haber negado Nora Taylor dicha interlocución -en contraposición a Inés Ongay quien señalara que ese comentario existió, “yo lo voy a sostener hasta el día de mi muerte, hay cosas muy fuertes que no se olvidan hasta el último día de la vida”- el interrogante en ciernes es el siguiente: ¿A quién creerle? Habiendo escuchado a ambas testigos en la audiencia, no me caben dudas de que quien dijera la verdad es Inés Ongay.- Dos son los motivos que me llevan a esta conclusión.- El primero: La impresión personal que ambas dejaran en la audiencia de debate tras escuchar sus testimonios. Ongay, clara en sus conceptos, sostenidos desde el comienzo de la investigación y en actitud colaborativa, incluso manifestando olvidos en ciertas porciones de su relato, los cuales fueron reconstruidos por la operatoria del art. 366 inciso 4º del
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    digesto de forma,ratificándolos. Taylor en cambio, con un discurso establecido negó las situaciones que podían comprometer a su núcleo de amigos.- Puntualmente negó las manifestaciones de Nolting y Carranza Vélez en cuanto éstos dijeron que le había impedido el ingreso al dormitorio al primero de ellos, y también, la mencionada conversación con Inés Ongay.- Además, White en su declaración incorporada por lectura obrante a fs. 346/348 refirió que “pasando al día siguiente, recordó haberse encontrado con la Sra. de Taylor, quien llorando le refirió “no me cierra Tito, no me cierra” (sic), en franca coincidencia con la postura que dijera Ongay asumiera ante ella Pichi Taylor respecto a la versión del accidente, en momentos temporales cercanos uno del otro.- ¿Puede pensarse que tanto Ongay como White –de los que ni siquiera puede decirse que se conocieran- inventaran sus
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    respectivas conversaciones con Taylor, refiriendo justamente lo mismo? ¿Y que Nolting y Carranza Vélez la colocaran asumiendo una actitud compatible con el pedido del “Gordo” –que no le hicieran autopsia, evitando que viera el cuerpo de María Marta un médico con experiencia y docente universitario que en la audiencia y a otros testigos dijo, aún sin ver el cadáver, que correspondía la intervención policial?.- Más aún, no encuentro motivos que justifiquen que los distintos testigos mintieran en sus respectivas declaraciones. ¿Por qué?, ¿para qué?. En cambio, Nora Taylor transitó en su declaración por respuestas vagas, desaciertos y olvidos, negando aquellos incidentes que claramente perjudicaban a sus amistades.- En esta línea asumida por la testigo en su declaración, aparece también la circunstancia de que la noche del 27 de octubre, Juan Hurtig le transmitió sus dudas
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    diciéndole “a míesto no me cierra”, que cuando le sacó las zapatillas estaban mojadas y María Marta tenía atrás una herida grande.- Pero hay más.- Inés Ongay contó que en esa conversación en casa de Taylor, ante su pregunta de cómo habían hecho para evitar la autopsia y el entierro al día siguiente, Pichi le dijo –declaración de fs. 703/705 a tenor del art. 366 inc. 4º del Rito- que “como esto se podía abrir en un suicidio o en un homicidio o más cosas … el gordo Carrascosa nos había pedido que no se la llevaran e hicieran autopsia, que como había ido una ambulancia, y la policía, entonces se arregló, pagamos para que se hiciera lo que el gordo quería”.- ¿Cómo pudo saber Inés Ongay de estas circunstancias en ese momento, a menos que efectivamente Pichi Taylor se las hubiera contado? Y justamente en su relato se menciona un homicidio como causa de la muerte y la frustrada presencia policial por
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    un pago, cuestionesque han sido objeto de tratamiento en este pronunciamiento: no hay dudas de la muerte homicida de María Marta y que existió una conversación para “parar a la policía” y que de ser necesario había que “coimearla”.- ¿O la libre imaginación de Inés Ongay le permitió asumir versiones de terceros que mágicamente se vieron concretadas en la realidad? Por otra parte, si tengo para mí que Inés Ongay ha sido veraz en su declaración, porqué dudar cuando dijo en relación a su preocupación sobre si María Marta había sufrido, que Canela (Carmen Hortensia Aberastain de Panelo) le contó que ante esa misma pregunta Carlos Carrascosa le había dicho “no tuvo tiempo de darse cuenta de nada” (sic).- ¿Por qué la afirmación?, ¿estuvo presente? La respuesta a este interrogante excede el ámbito de este trabajo.- Hice mención recientemente a la
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    testigo Panelo yocupándome nuevamente de la misma, no puedo dejar de mencionar que no es un dato menor -por cuanto también hace a la credibilidad de la testigo Ongay- la referencia hecha por “Canela” en punto a que esta última le contara que Pichi Taylor le hizo un comentario que le llamó muchísimo la atención, pero que no recordaba de qué se trataba. La importancia de tales manifestaciones, radica en que repasando la declaración de Ongay, la única referencia a alguna conversación relevante sobre la muerte de María Marta es aquella en la que tras el entierro en La Recoleta, fueron a la casa de Pichi Taylor donde cuando Inés Ongay le dice que no creía en la versión del accidente, Pichi le dice “hicimos lo que el gordo quería, que no le hicieran autopsia y que la enterraran en el último horario” (sic), interrumpiéndose ante la llegada de Carrascosa.- Finalmente, Elena Caride - hermana de uno de los abogados defensores
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    del imputado Sergio Binello- refirió que tras haber tomado conocimiento a través de una amiga de la muerte de María Marta en un accidente en la bañera se dirigió al Carmel a donde arribó aproximadamente a la una de la madrugada del lunes 28 de octubre, comentándole un día más tarde Inés Ongay que había algo “rarísimo” toda vez que Pichi Taylor le había contado que Carlos le decía que por favor no hagan la autopsia y que si era necesario que pagaran por ello.- Esta circunstancia de alguna manera se corresponde con la participación que Nolting le atribuyó a Nora Burgués de Taylor cuando le impidió el acceso a la planta alta, ¿o es que el médico hubiera podido advertir en esos momentos alguna circunstancia que reforzara su idea – expuesta a Gauvry Gordon y a Diego Piazza- de que había que dar parte a la policía de lo ocurrido? Al respecto, parece insólito que Elena Caride e Inés Ongay, también amigas de María Marta al igual que Pichi Taylor,
  • 317.
    pretendieran colocar aesta última en esa situación y endilgarle afirmaciones de ese tenor, si en realidad no hubieran existido, pues no hay motivo que permita explicar inquina semejante.- Creo que el interés de Caride y Ongay fue simplemente el de indagar sobre las verdaderas causas de la muerte de su amiga, ya que según sus percepciones –y la de muchos otros- resultaba dudosa la que les habían dado.- He hablado aquí de dudas. Dudas que no sólo marcaron el curso de razonamiento de “todos” los operadores telefónicos relacionados con los servicios de emergencias que concurrieran al Carmel la noche del 27 de octubre de 2002 (ver sobre el punto lo que ya manifestara al analizar la conducta del imputado Gauvry Gordon) sino también que estuvieron presentes en la mayoría de aquellos que concurrieran al velorio de María Marta –o cuanto menos tomaron contacto con la situación- ese mismo día o entrado el siguiente.-
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    ¿De quiénes hablo? Veamos.- Enriqueta Vázquez Mansilla refirió en la audiencia que tuvo dudas en cuanto a que María Marta hubiese muerto tras caerse en la bañadera y golpearse con las canillas (versión que recibió en el lugar) al punto que le miró las uñas “por si se había defendido” (lo que claramente presupone un ataque previo) y llamó a su madre que era enfermera para preguntarle si “se podía perder masa encefálica con una canilla”, aclarando que no fue la única que tuvo esa sensación de incertidumbre ya que otras personas la experimentaron, señalando entre ellas a Pichi Taylor, quien “en algún momento de la noche comentó que había cosas que no le cerraban” (sic), razón por la cual a la semana o diez días le reclamó a Carlos Carrascosa que le hiciera la autopsia.- El testigo Ernesto Carlos Otamendi fue otro de los que dudó de la versión del accidente doméstico como causa de la muerte de María Marta -de quien era
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    amigo desde queella tenía 14 años de edad, conociendo también a su marido, Carlos Carrascosa, desde hacía 45 años- contándonos que se enteró de lo ocurrido por intermedio de Michael Taylor quien lo llamó diciéndole que la misma había tenido un accidente, “que se había golpeado la cabeza o algo así” (sic), y que esto había ocurrido en el baño. Declaró además, que luego de ello y junto a su esposa, Graciela Maggio, el Sr. Balbino Ongay y la mujer de éste, viajaron al Carmel arribando al country alrededor de las 22:00 horas, permaneciendo en lo personal en la planta baja del domicilio de Carlos y de María Marta -y sin llegar a ver el cuerpo de esta última- hasta pasadas un poco las tres de la mañana, en compañía de Ongay, ya que su pareja lo hizo antes.- En punto a lo que observara y/o escuchara en el velorio, indicó que en un momento dado Ongay le hizo el comentario de que habían encontrado “una especie de metal, fierrito o cosita, cerca de donde estaba
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    María Marta” (sic), para luego aclarar, leída que le fuera su testimonial escrita – fs. 1107 y siguientes de la IPP nº 19279- en los términos del art. 366 inc. 4º del C.P.P., que lo que en realidad se había hallado era “un casquillo” (sic), y que eso se lo comentó a Ongay a su vez el señor Constantino Hurtig, siendo que en relación a ello y en su condición de “tirador”, el declarante pensó de inmediato “en una cápsula servida, llamándole la atención” (recuérdese que al leérsele dicho párrafo, en la oralidad propia del debate, el testigo expresó: “si está escrito ahí yo habré sacado esa conclusión, porque yo no falto a la verdad” (sic), agregando por último que tuvo dudas acerca de la versión del accidente y que incluso se representó la posibilidad de que pudiera tratarse de un suicidio, “por lo de la pérdida de sangre en la cabeza y que nadie quería decir nada porque podía ser mal visto en la sociedad”, despojándose más tarde de esa idea “porque por el carácter que tenía María Marta no era
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    una persona parasuicidarse” (sic).- En mi sentir, este testigo se ha esforzado y mucho para pretender minimizar lo oportunamente declarado, al punto de asegurar en un segmento de su relato y de lo quedó constancia en acta, que el hallazgo de ese elemento metálico, casquillo, o cápsula servida, de ninguna manera influyó en su pensamiento –que terminó descartando tiempo después- de que María Marta podría haberse suicidado.- Cabe preguntarse entonces si en la imaginación del testigo existe la posibilidad de que María Marta haya promovido su propia muerte (suicidio) golpeándose ella misma intencionalmente contra la grifería del baño de su casa. A la luz del relato que analizamos y más allá de toda falta de lógica, desde la particular óptica del testigo -puesta de manifiesto en el debate y no antes- pareciera ser que sí, ya que de lo contrario no se explica el sentido de su razonamiento, todo ello claro está, más allá
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    de que ala vista de cualquier persona su tardía interpretación no encuentre siquiera una mínima correspondencia con la relación “tirador-muerte-suicidio-casquillo” que hiciera el propio testigo. En otras palabras, intentar compatibilizar la paráfrasis del testigo sobre la base de los “elementos” por él mismo aportados no deja de ser una tarea que se enmarca dentro de lo que resulta ser una verdadera utopía.- Pero no caigamos en el conformismo y busquemos las razones del particular comportamiento del mismo porque créanme, a mi entender existen. Veamos. Es una realidad que Otamendi ha manifestado en tiempos cercanos al hecho circunstancias que han quedado plasmadas en la rigidez y frialdad del papel, que no se pueden borrar, y que sabe comprometen la situación de persona o personas relacionadas con él a través de un vínculo afectivo muy fuerte. Ciertamente no podía Otamendi decir en el juicio que no había dicho lo que está
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    volcado en su testimonial escrita, y conocedor de ello y por la sencilla razón de que allí se había pronunciado con la verdad, es que terminó validando en el debate -por medio de su ratificación- cada una de sus manifestaciones traídas al mismo en los términos del art. 366 inciso 4º del Ceremonial. A partir de ello, lo único que le restaba por hacer sin correr el riesgo de afrontar un posible pedido de procesamiento por falso testimonio fue lo que finalmente y aunque sin suerte hizo, esto es, relativizar sus afirmaciones dándoles a las mismas más de un sentido de interpretación. Pero la verdad de lo sucedido, nos señala que nadie puso en boca del testigo términos como “cápsula servida”, “casquillo” o “tirador”. Mucho menos el de “suicidio”. Lo hizo él mismo, y precisamente son éstas circunstancias las que analizadas en conjunto y a través de un proceso de razonamiento deductivo, permiten predicar
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    que de todas las formas posibles de producción de una muerte, Otamendi optó por aquélla en la que el elemento que la pudiera ocasionar no es otro más que un arma de fuego, precisamente el que fuera utilizado para poner fin a la vida de María Marta. No nos habló el testigo de un accidente, versión que originariamente recibiera de terceros, sino en cambio de una muerte auto provocada que luego descartó pero no por la improbabilidad de ocurrencia en cuanto a medios sino en función tan solo “del carácter” de la víctima.- Continuemos.- Manuel Nolting también nos hizo parte de sus desconfianzas, y fue así que refirió que tomó conocimiento del hecho a partir de un llamado telefónico que le hiciera un vecino suyo, Marcos Carranza, pidiéndole si lo podía acompañar a él y a su mujer a lo de Carrascosa porque María Marta había tenido un accidente y estaba muerta o muriéndose, recordando que tras acceder al
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    mismo llegaron al lugar aproximadamente a las 20:30 horas, encontrándose al bajar del auto con Bártoli y Taylor quienes le comunicaron lo que había sucedido, refiriéndole el primero ya en ese momento que María Marta había tenido un accidente en el baño y se había muerto.- Asimismo recordó que mientras continuaba su trayecto a pie hacia la puerta de la casa, a metros de la misma y cuando estaba llegando observó salir de ella al médico de la primera ambulancia el cual, y tras presentarse el declarante como el Doctor Nolting y preguntarle qué había pasado, le dijo “tiene todo roto el temporal con pérdida de masa encefálica” quedándose luego de escucharlo “un poquito sorprendido por el tamaño de la lesión” (sic) toda vez que “para que haya fractura de cráneo es muy difícil” (sic).- En igual sentido, Jorge Tomás González Zuelgaray, médico y amigo del imputado Bártoli, reconoció que la versión del accidente de María Marta en el baño era
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    “algo muy extraño” (sic), toda vez que “alguien que cae de su propia altura… llegar a la muerte es… muy infrecuente… es algo que me inquietó” (sic).- El mismo Diego Piazza, refirió en el debate que al escuchar en el lugar la posible mecánica de lo ocurrido ingresó al baño y observó que el intercambiador de la ducha tenía una sola punta y que por lo tanto “era poco probable” (sic) que golpeándose con dicho objeto María Marta pudiera sufrir un tipo de lesión múltiple como la que tenía (“cuesta imaginárselo” dijo), retirándose finalmente del domicilio que la misma compartía con Carlos Carrascosa “con la sensación de que era raro lo que había pasado” (sic).- Marcos Pablo Carranza Velez, nos contó que cuando llegaron al lugar junto a su mujer y al Dr. Nolting, uno de los médicos –que estaba ya fuera de la casa, en el estacionamiento, presto a retirarse- al ser preguntado por este último acerca de lo ocurrido y contestarle el mismo que María
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    Marta tenía fracturade cráneo con pérdida de masa encefálica”, se “sorprendió muchísimo” (sic) en el sentido de que un golpe con una canilla pueda desencadenar en una fractura, “me pareció raro, y, me imagino que a mi mujer y al Dr. Nolting calculo que les habrá pasado lo mismo” (sic).- Roberto Daniel Di Feo (de quien ya me he ocupado párrafos atrás), refirió que cuando estaba trasladando el cuerpo de María Marta desde la cama hasta el féretro, se encontró con la sorpresa de que al sacar la almohada la misma “viene con un coágulo de sangre”, y que a la fallecida “la sangre le llegaba hasta la cola… fue un derrame de sangre grande porque le provocó un coágulo” observación ésta que coincidiera con el momento en el que el imputado Bártoli le dijo: “tratá de hacer el trabajo rápido” (sic), situación que “después de ver esa sangre en la almohada” no le pareció normal, al punto tal que cuanto terminó su labor en la casa llegó a hablar con Orlando César
  • 328.
    Caputo -Gerente de Casa Sierra- para advertirle que ese servicio les iba “a traer problemas” (sic).- María Inés Bermúdez, compañera de María Marta en Red Solidaria, nos habló de las dudas que tuvo ni más ni menos que la sobrina de Carlos Carrascosa, Roxana Ognio, cuando tras serle leída su declaración escrita de fs. 1123 y siguientes, en concreto el párrafo que dice: “cuando salgo de la Recoleta pasó delante mío la sobrina de Carrascosa de nombre Roxana Ognio, quien me dijo que se tendría que haber hecho la autopsia”, terminó avalando en la oralidad del debate lo allí dicho al manifestar que “si, era así” (sic).- Elena Caride, hermana como ya lo consignara anteriormente de uno de los abogados defensores del imputado Sergio Binello y amiga de María Marta desde sus épocas de estudiantes de la primaria en el Colegio Jesús María, refirió que esta última lejos de ser una persona torpe era sumamente deportiva –recuérdese que textualmente nos
  • 329.
    dijo que “jugabaal paddle con ella, la vi jugar al tenis, era buenísima”- y que por ello “desde el segundo día yo había pensado que María Marta no había tenido un accidente, que su muerte había sido provocada por alguien externo a ella” (sic).- María José Díaz Herrera -amiga de María Marta desde enero de 1991, ocasión en la que compartieron una casa durante unas vacaciones- recordó en el debate que un día después del hecho mantuvo una conversación con Diego Piazza en cuyo marco el mismo le refirió que “María Marta tenía un golpe muy fuerte en la cabeza y que él pensaba que había que hacerle autopsia” (sic), siendo que luego de serle leída –en los términos del art. 366 inc. 4º del C.P.P.- su declaración de fs. 410/vta. (o 410 bis), en concreto el párrafo de la misma en el que hiciera referencia precisamente a ese encuentro con Piazza y en el que el nombrado le habría dicho: “hay que hacer una autopsia… que no le cerraba el cuadro, hay
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    fractura de cráneo, pérdida de masa encefálica y una mancha de sangre coagulada redonda, lejos de la bañadera”, avaló tales expresiones en la oralidad del debate al apuntar que “si lo dije en aquel momento es así” (sic), memorando por último que en el entierro empezó a escuchar un run-run como que había estado un Fiscal en la casa de María Marta y Carlos Carrascosa “y que a lo mejor podría haber sido otra cosa” (sic).- Mirta Molina, quien trabajaba como doméstica en la casa de María Marta desde hacía cuatro o cinco años antes de su fallecimiento, dijo en relación a la muerte de la nombrada que “ya a la semana pensaba que era todo muy raro” (sic), y que incluso, veinte días después o un mes habló con una señora de Carmel, “creo que era María José Díaz Herrera” (sic), la cual y al ver la casa de María Marta abierta se acercó con su auto preguntándole a la declarante cómo estaba, respondiéndole la misma que bien pero que “tenía mis dudas” (sic), “que raro le dije… se va a bañar con zapatillas”
  • 331.
    (sic).- Juan Martín Romero Victorica, tras referir que tomó conocimiento del hecho al día siguiente de ocurrido el mismo “a eso de las nueve de la mañana” (sic) cuando lo llamó su amigo Horacio García Belsunce comentándole “lo del accidente” (sic) dijo que inmediatamente después de ello despertó a su mujer y concurrió al velorio recordando que al llegar al Carmel fue recibido precisamente por Horacio, quien tras saludarlo le dijo: “Juan, haceme un favor, tenemos que hacer un aparte” (sic), por lo que juntos se dirigieron al baño ya que era el único lugar reservado para poder hablar y una vez allí este último le refirió “mira, acá hay cosas que no me cierran”, hablándole en la ocasión de la fractura de cráneo y de pérdida de masa encefálica. Agregó también, que en ese momento comenzaron las dudas del declarante, ya que María Marta era una chica de 48 a 50 kilos, más bien delgada, pensando en su interior “que no daba para fractura de
  • 332.
    cráneo con pérdida de masa encefálica” (sic), esto con el agregado de que habían encontrado en el baño “una especie de plomito que después llamaron un pituto” (sic) y que también había sangre por todos lados (“había abundante sangre me dijo”, refiriéndose a Horacio). En este orden de ideas puntualizó que en ese momento y en lo personal pensó en una bala, en una munición, y que por ello le preguntó a Horacio qué habían hecho con eso, a lo que el mismo le contestó diciéndole “lo tiraron” (sic), agregando que frente a su reclamo del porqué de esa decisión Horacio le manifestó que no tenía explicación y que estas sospechas habían partido de John Hurtig, que fue el primero en sospechar las razones del accidente. Continuando con su exposición, relató que por entonces ya se había carne en él de que lo sucedido no era un accidente y que por el contrario “era algo más”, por lo que a partir de sus dudas comenzó a caminar esa casa, a preguntar, a hablar con uno y
  • 333.
    con otro, llegandoal cuarto de María Marta, en el primer piso, observando que la misma estaba en la cama, con cara de paz y de tranquilidad, y que como el ambiente estaba repleto de gente, quiso entrar al baño pero no pudo, permaneciendo un poquito atrás de los pies de la cama para luego bajar y continuar interrogando a la gente, manteniendo una charla con John Hurtig, a quien notó “muy nervioso” (sic) y “un poco fastidiado conmigo” (sic) llegando el mismo a decirle “¿sabes lo que vas a lograr con lo que estás haciendo?” que venga la policía acá y pruebe que vino un villero que le pegó con un fierro la mató y se fue, y yo a mi hermana no la recupero” (sic), a lo que el declarante le replicó “yo al asesino de mi hermano lo busco bajo tierra”. Por otra parte, destacó que las investigaciones “alimentaron mis sospechas” (sic) y que su gestión creó “como una especie de malestar en el ambiente” (sic) al punto tal de que Horacio llegó a llamarlo “bocón” (sic).
  • 334.
    Durante el transcurso de su relato, recordó también que habló con Casafús, llamándole la atención que el mismo cuando el declarante le preguntó cómo era que no estaba la policía o por qué no había intervenido la misma, este último lo interrogó diciendo “¿usted sospecha de alguien?”, a lo que el declarante le respondió manifestando que él no sospechaba de nadie, pero sí del hecho, y que había que investigar, por lo que Casafús se comprometió a enviar al lugar a Degastaldi, con quien habló luego por teléfono anoticiándolo de que el Fiscal en turno era el Dr. Molina Pico, y que junto a este último iban a estar “en una hora” (sic) en el lugar. Precisó también que luego de ello le sugirió a Bártoli que fuera ganando tiempo y buscara el certificado de defunción porque seguro el Fiscal lo iba a pedir, aclarando que el mismo se fue, tardó bastante y volvió sin él, refiriéndole al regresar que no lo había podido conseguir,
  • 335.
    como así tambiénque dos horas más tarde del diálogo que mantuviera con Degastaldi, éste y Molina Pico llegaron al Carmel, haciéndole saber en ese momento a este último todo lo que estaba ocurriendo, de sus dudas y de lo que le había transmitido su amigo Horacio, no obstante lo cual y por parte de la familia, en una reunión que se llevó a cabo en el lavadero, el Fiscal del distrito –con Degastaldi presente- fue impuesto únicamente de la versión del accidente”, agregando que lo único que se debatió allí fue si se autorizaba el entierro o si por el contrario se suspendía… había en todo eso una gran presión familiar” (sic), a excepción de una persona que cuando el declarante esbozó su idea de que se estaba frente a una situación que no enmarcaba dentro de lo que podía ser un accidente doméstico lo alentó en su tarea, tratándose la misma de “una señora que se llama Javiera, la mujer de John Hurtig” (sic) quien en cuanta oportunidad tuvo le decía “doctor, métale para adelante que no se está equivocando” (sic).-
  • 336.
    ¿En qué nose estaba equivocando Romero Victorica? ¿Qué era lo que se hallaba en conocimiento de Javiera Márquez Rosas y que por extensión debía saber su por entonces esposo Juan Hurtig? Como no podía ser de otra manera, Márquez Rosas vino al debate y negó haber mantenido esa conversación con el testigo Romero Victorica. No debemos olvidarnos -a la hora de analizar este testimonio- que más allá de encontrarse la primera separada de hecho del imputado Juan Hurtig, sigue siendo legalmente su mujer, y a la par, madre de sus dos hijas mujeres que a la fecha tienen 13 y 10 años de edad, por lo que sus dichos, en algún punto y a diferencia de los de Romero Victorica, se ven condicionados por esa relación.- Sigamos.- María Luisa Enriqueta Lanusse (Marialita) pareja de Horacio García Belsunce padre y por lo tanto madrastra de
  • 337.
    María Marta, dijo que le pareció “un disparate” cuando Inés Ongay, tres días después del hecho la llamó desde Bariloche para contarle que las Damas del Pilar le habían manifestado (refiriéndose a María Marta) que “a tu amiga la mataron… a tu amiga la asesinaron”, no obstante lo cual, Carmen A. de Panelo (Canela), refirió que en una conversación que mantuviera con Lanusse, ésta le refirió –articulado que fuera el art. 366 inc. 4º del digesto de forma- que “no le cerraban las cosas con el tema de la muerte de María Marta… cuando había arreglado a María Marta notó como un corte muy grande detrás de la cabeza… en la nuca, a ella le dio la sensación de que era un golpe con algo punzante y no una lesión como la que pueden producir las canillas y que no se explicaba cómo un golpe podía hacer salir tanta masa encefálica”, y que cuando llegó Carlos Carrascosa cambiaron el tema y hablaron “como de bueyes perdidos”.- También la propia Canela tuvo dudas en punto a las causas de la muerte de
  • 338.
    María Marta, toda vez que más allá de asegurar que sus interrogantes en tal sentido surgieron recién cuando en una conversación mantenida a solas en una cena con Carlos Carrascosa, “al mes de la muerte de María Marta” (sic), éste le dijo que “a John no le habían cerrado las cosas, que le parecía raro que hubiera sido un accidente, que se lo había comentado a él y que… querían iniciar una investigación… a John nunca le cerró, me ha insistido mucho y vamos a iniciar una investigación” (sic), al serle leída –artículo 366 inciso 4º del C.P.P. mediante- su declaración de fs. 700/702, en especial la porción de ella que reza “…Que también me llamó la atención que ninguna persona hubiera hecho ver o no hubiera llamado la atención que habiendo masa encefálica pudiera tratarse de un accidente doméstico. Nadie, nadie se dio cuenta, es muy llamativo…”, en la oralidad del debate revalidó lo allí expuesto al asegurar que: “sí, ratifico lo que dije” (sic).-
  • 339.
    Alberto “Tito” White, cuyo testimonio obrante a fs. 346/348 fuera incorporado por su lectura, dijo que no concurrió al velorio de María Marta la noche del 27 de octubre de 2002 "porque me di cuenta que eso era un disparate, no había gente pensando con cordura, por este llamado, por olfato, yo me dije no me puedo meter acá… yo sentí que las cosas se estaban haciendo mal… yo hubiera procurado que interviniera la policía… el forense… si efectivamente fue un accidente que venga la policía… se estaban sacando a la policía de encima, no querían autopsia, no querían nada" (sic). Pasando al día siguiente, recordó haberse encontrado con la Sra. de Taylor, quien llorando le refirió "no me cierra Tito, no me cierra" (sic), cruzándose después con Sergio Binello, a quien le comentó esta situación, siendo que su impresión fue la de que el nombrado "no quería hablar del tema, lisa y llanamente" (sic), poniéndose feliz cuando todo se
  • 340.
    descubrió, "por laautopsia", ya que en lo personal "no me cerraba, por la pérdida de masa encefálica, no se resbaló, ella estaba vestida, yo estaba mal porque me daba bronca, tenía una cuestión moral" (sic).- Menciono por último el testimonio de Alejandro Arauz Castex, quien nos contó que se encontraba en Tomkinson y Sucre comiendo en una estación de servicio Sol cuando promediando las 20:30 o 21:00 horas recibió el llamado de una empleada suya de nombre Esther manifestándole que María Marta había muerto por un accidente, por lo que tras comentarle la novedad a su mujer y a sus hijos se dirigió junto a los mismos al Hospital Austral de Pilar, por instinto, ya que era casi el único lugar de la comunidad de Carmel, y de allí, al enterarse que María Marta no se encontraba en el lugar, directamente a la casa de esta última, donde habrán llegado, previo dejar a sus hijos en el Club House, “tipo 22:15 ó 22:30 horas” (sic), apuntando que en el velorio lo que se decía era que María Marta
  • 341.
    había muerto en un accidente, y que al respecto si bien no había duda se hablaba de la sorpresa y la rareza del accidente, sobre todo teniendo en cuenta que “era delgada, deportista… y que un accidente en una bañadera de una casa era atípico” (sic) y que lo ocurrido fue algo que lo dejó “consternado” (sic) ya que “la gente no se anda resbalando en la bañera y muriendo, eso era la rareza, no es que yo dudara” (sic).- No olvido que en ocasión de la declaración de este testigo se suscitó una incidencia con la parte acusadora, toda vez que el mencionado no daba responde concreto a las preguntas que se le formularan.– Dicha circunstancia ya había sido advertida al deponente por la presidencia, a pesar de lo cual siguió en su postura, y negó estar divagando.- Consultado el diccionario, surge que divagar en una de sus acepciones significa “separarse del asunto del que se trata”, justamente aquella conducta que reiteradamente asumiera el testigo en la
  • 342.
    audiencia, al responder en función de aquello que quería exponer más no de los interrogantes que en concreto fueran puestos a su consideración (Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española – vigésima primera edición-, Madrid, 1992, tomo a/g, pág. 766), oponiéndose a la segunda de sus definiciones, toda vez que ella implica “hablar o escribir sin concierto ni propósito fijo y determinado”, y lo que quedó claro fue que este testigo intentó por todos los medios direccionar su declaración restando valor a sus afirmaciones volcadas en la fiscalía, dando explicaciones de las mismas para dar otra interpretación a sus dichos, evitando dar respuestas concretas o minimizando las que pudieran comprometer a los imputados.- Sin embargo, y a pesar de sus reiterados intentos de enderezar y menguar entidad a sus respuestas vertidas en el instrucción, beneficiando a sus amistades, ratificó sus dichos, siendo conocedor por su profesión de abogado que negar aquellas
  • 343.
    afirmaciones hubieran al menos, habilitado un pedido de investigación de su accionar.– Indico esta circunstancia, porque resultó a todas luces evidente por la tozudez del testigo y forma de conducirse en el debate. Pero de alguna manera esta forma de manejarse pretendiendo que las respuestas dadas se correspondieran a lo que los testigos querían decir, y no a lo que la fiscalía les preguntaba, se advirtió también en otras declaraciones, todas ellas con vínculos afectivos o familiares con los imputados. A modo de ejemplo cito a Enriqueta María Luisa Lanusse, María Laura García Belsunce, Javiera Marqués Rosas, y el propio Otamendi -a quien ya le he dedicado algunas líneas en este mismo sentido-, entre otros.- Ha quedado acreditado asimismo, que ha tenido Bártoli participación activa en lo que a la desaparición de rastros y modificación de la escena del injusto se
  • 344.
    refiere.- Nótese que en relación a esto último, en su injurada de fs. 809/818 – ratificada luego en la oralidad del debate- el imputado reconoció que “el primer médico” (léase Gauvry Gordon) luego de transmitirle que María Marta había muerto (algo que él ya sabía) le dijo “lo que vamos a hacer es limpiar el baño”, motivo por el cual Bártoli bajó inmediatamente a la planta baja de la casa y agarró “un trapo, uno de esos lampazos, un balde y algo parecido”, entregándole esos elementos al médico, al camillero y a Beatriz Michelini.- Abona además lo antes dicho, el testimonio prestado por Ema Ramona Benítez, quien dijo haber trabajado como mucama en la casa de María Marta y Carlos Carrascosa, desde 1996 o 1997 hasta el año 1999, recordando que el día 28 de octubre de 2002 se hizo presente en el domicilio de los nombrados acompañando a una amiga suya y empleada de los mismos, Mirta Molina, a raíz de haber recibido esta última un llamado
  • 345.
    telefónico de ladoméstica de los Bártoli, llamada Bety, o de la Sra. de Piazza, dando cuenta que María Marta se había caído en la bañera y había fallecido. Que junto con Mirta llegaron al Carmel aproximadamente a las 07:00 horas, dirigiéndose primero a la casa de Irene –Hurtig, esposa de Bártoli-, donde preguntaron qué era lo que había ocurrido, manifestándoles la misma que “fue terrible lo que pasó” (sic). Que de allí y junto a Bety y a Mirta fueron a lo de Carrascosa, quien en ese momento estaba durmiendo al lado del cuerpo de María Marta. Que se acercó al cuerpo de la misma, por la izquierda suya, es decir, por el lado de la puerta del baño, observando que María Marta estaba acostada, tapada con una sábana hasta la altura del pecho, aclarando que ella la notó “como fea” (sic), toda vez que aseguró “tenía una camisa fea, grande, de las que usaba el marido y ella les sacaba el cuello y usaba para dormir” (sic).- Explicó también, que María Marta tenía en la frente un golpe, que se le
  • 346.
    notaba a simple vista, “como un moretón, bastante grande” (sic), llamándole la atención la circunstancia de que “le salía líquido del oído, sangre aguada” (sic), destacando en cuanto a su estado general, que a la fallecida “la habían peinado con el pelo mojado y le había quedado como tirante, hacia atrás” (sic), para luego agregar que “ella no se peinaba así” (sic). Continuando con su relato, nos contó que ella estuvo “un ratito” (sic) en la planta alta, luego de lo cual bajó permaneciendo en la cocina junto a Mirta, con quien más tarde comenzaron a levantar ceniceros, tazas, y a calentar agua para la gente que se iba a acercar a la casa. Que fue así como buscó los termos, los llenó, y como no había café, tampoco azúcar y menos aún leche, “no había nada” (sic), le pidió al encargado de la despensa si podía traer esos elementos. Que después de “haber hecho todo eso que dije en la cocina” (sic), volvió a subir hasta el cuarto donde estaba el cuerpo de María Marta, no presenciando el
  • 347.
    momento en elque trasladaron el mismo desde la cama al féretro, encontrándose sí con el personal de la funeraria, “eran dos o tres” (sic), no recordando si mientras ellos realizaban su labor, había o no personas presentes en el cuarto o bien en la antesala.- Memoró asimismo, que ese día se quedó en el domicilio de la familia Carrascosa “hasta la tarde, hasta muy tarde” (sic), ya que al entierro no fue, optando por ayudar a Mirta en la limpieza de la casa, ya que después de la inhumación del cuerpo de María Marta, el señor Carrascosa regresaría a descansar. Volviendo sobre sus pasos, explicó que por entonces y en el domicilio se encontraban ella, Mirta, y también Fabricio, que es el jardinero de la casa, haciéndose presente en un momento el casero de Binello, de nombre Arturo. Que luego de asegurar, como respuesta a una pregunta formulada por este sentenciante, no haber estado –antes de comenzar con la limpieza-
  • 348.
    todo el tiempojunto con Mirta, y no poder precisar si tal tarea le fue ordenada a su amiga por alguna persona en particular, o bien, fue una decisión propia, refirió que al subir a la planta alta lo que observó fue que en la cama donde se velara a María Marta, la almohada estaba con sangre, y ésta la traspasó llegando al colchón, “era sangre líquida” (sic) –corroborando aún más la certeza que me embarga en cuanto a la veracidad de los dichos de Roberto Di Feo-, por lo que luego de que sacaran toda la ropa de cama, las pusieron en bolsas para tirarlas, haciendo lo propio con un pantalón del señor Carrascosa, toda vez que antes de que ello ocurra, y cuando le comentaba a una señora de nombre Canela que estaba en el lugar, que se iba a quedar a limpiar, y también que iba a tirar todo lo que tuviera sangre, Bártoli se acercó y le dijo a la declarante “si usted se va a quedar a limpiar y a tirar las cosas, tire el pantalón de Carlos que está en el cuarto de vestir” (sic), siendo que al serle leída la
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    declaración de fs.126, en los términos del art. 366 inc. 4º del C.P.P., en concreto, la porción de la misma que dice: “Que del vestidor que se halla en donde termina la escalera en la parte superior a la derecha con puerta entelada, recuerda haber sacado un pantalón de color celeste con rayas de color blancas propiedad del Sr. Carlos, el cual presentaba manchas de sangre en su parte delantera”, la testigo refirió “ahora recuerdo que era de esa característica” (sic), “era como sangre aguada” (sic), agregando que también encontró una camisa de María Marta, manchada con sangre espesa, como “coagulada” (sic), “en la parte de la espalda, como que el pelo la manchó” (sic), y que era blanca y más linda que la que tenía puesta cuando la vio en la cama, y como una bombacha de campo, color marroncita, color té con leche, que era de María Marta y que usaba habitualmente cuando salía, cuando iba a los comedores o bien para estar en el interior de su casa, no recordando cómo estaba la misma, “eso lo
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    bajó Mirta” (sic), resultando que tras dársele lectura en igual término de otro segmento de su exposición escrita, aquélla que reza: “a esta altura recuerda que en el lavadero había una camisa de color celeste también manchada con sangre perteneciente al Sr. Carlos”, ratificó lo allí dicho, aclarando que “la sangre estaba en la parte de adelante, pero me pareció que ya estaba lavada, se veía como una aureola” (sic).- En lo tocante a la limpieza que realizó en la planta alta de la casa, y en especial, en relación a las manchas de sangre que observó, explicó que sacó el colchón por el balcón, y puso la sangre para abajo, lavándolo con detergente y lavandina, un cepillo, agua, y manguera. Que después lo dejó afuera y comenzó a limpiar las otras cosas, el cuarto, observando varias manchas de sangre, a saber; una “cerca de la cama” (sic), “de la cabecera de la cama para abajo, del lado izquierdo, de la parte de la puerta del baño” (sic); otra “en la pared, de la cabecera de la cama hacia abajo unos
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    diez centímetros… queno se vio hasta que se sacó el colchón” (sic); “en la alfombra, y en la pared, saliendo del baño, más o menos a un metro, otra mancha” (sic), una más “en la puerta del baño, en la cara que mira el dormitorio” (sic), donde se podía ver la marca de “dos o tres dedos” (sic), “como apoyados… en el marco de la puerta” (sic), eran “dedos grandes” (sic), aclarando que también vio manchas “en los azulejos del baño” (sic), que estaban “salpicados de sangre, pero era sangre aguada, no espesa, a una altura media” (sic), y “en el escalón, cuando tiré agua salió sangre detrás de los sanitarios” (sic), “yo sentía el olor a sangre, que era lo que quería quitar” (sic).- Finalmente, dijo que la bañera estaba vacía, pero “como grasosa” (sic), recordando que tenía “como un poquito de agua con sangre, quedaba con muy poco resto de agua, pero tenía como una aureola alrededor, como con grasa, en el desagüe” (sic), y que en la antesala pasó la
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    aspiradora, pareciéndole tambiénque en el sillón había “como una mancha de sangre” (sic), en el respaldo o en el apoya brazo, “era como algo que estuviese mojado y se secó, que quedó como almidonado” (sic).- Por su lectura fue incorporado el testimonio de Beatriz Cardozo, quien a fs. 1361/1362 dijera que trabajaba en la casa de la familia Bártoli, como empleada doméstica, y que se enteró de la muerte de María Marta García Belsunce al día siguiente de ocurrida, concurriendo al velorio de la nombrada, llamándole la atención al verla que la misma presentaba “un golpe… en su frente del lado derecho, señalando que tenía el pelo recogido con una colita a la altura de la nuca” (sic), observando junto a Ema y a Mirta Molina, y desde el cuarto, “que en el baño había toallones tirados en el piso, más de uno, aunque no puedo decir cuántos exactamente, estaban cerquita del inodoro, y se veía claramente que estaban manchados con sangre” (sic). Expresó además, que como la
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    declarante estaba shockeada, Mirta y Ema entraron al baño y tomaron los toallones, después los llevaron abajo y los metieron en el lavarropas. Que como estaban muy manchados con sangre los tuvieron que lavar dos o tres veces y yo veía como salía el agua con sangre.- Otros que se pronunciaron sobre el punto fueron Mirta Molina y Fabricio Courreges.- La primera (recuérdese: empleada doméstica de María Marta), nos contó que tomó conocimiento de la muerte de María Marta por intermedio de la Sra. Carmen Piazza, quien la llamó por teléfono a su domicilio manifestándole que María Marta “había fallecido… en un accidente, nada más” (sic). Que luego de ello, agregó, se comunicó con una amiga suya llamada Ema, y junto a la misma fueron hasta el Carmel, arribando al mismo antes de las siete de la mañana del día lunes 28 de octubre de 2002, siendo que como no sabían dónde velaban a María Marta, primeramente se dirigieron a la
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    casa del Sr.Bártoli, donde se encontraron con Bety, empleada de la familia, y también con la señora Irene, quien les contó lo sucedido, manifestándole que María Marta “se fue a bañar, se resbaló y se golpeó la cabeza” (sic), trasladándose finalmente luego de estar allí unos minutos hasta la casa de Carrascosa, donde se encontró con Carlos, al que saludó y abrazó, acercándose a María Marta, del lado baño, pudiendo ver en la misma la presencia de “agüita sangre” (sic) que le “corría… por la parte de la oreja, atrás” (sic), mientras que el pelo lo tenía “medio húmedo… bien arregladito” (sic), recordando haber observado también “como una manchita, un golpe, morado, en la frente” de María Marta (sic).- De igual modo, precisó que en un momento bajó, fue a la cocina, y junto a Ema comenzaron a preparar termos de té y café, y los dejó allí por si alguien quisiese tomar algo caliente, luego de lo cual regresó al primer piso de la casa, estando presente cuando llegaron los de la funeraria,
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    distinguiéndolos “porque los vi con el cajón” (sic), más no así cuando los mismos colocaron el cuerpo de su empleadora en el féretro.- Un punto que suscitó controversias en su testimonio, fue aquél que se relaciona con el diálogo que mantuviera con el Sr. Bártoli en oportunidad en que se estaban llevando el cadáver de María Marta, ya que en el debate, la testigo se limitó a decir que en ese momento, el nombrado se le acercó preguntándole si tenías las llaves de la casa, a lo que la declarante le respondió que sí, como así también que se quedara tranquilo, que ella cerraba, quedándose con Ema.- Sin embargo, leída que le fuera su testimonial de fs. 121/123, en concreto, la porción de la misma que reza: “Recuerda que antes de retirarse la familia del lugar, se le acerca Guillermo Bártoli, y le dice que ventile toda la vivienda, y ordene, como así también que limpie todo, después nos vemos”, primero dijo que “no me pidió que
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    limpiara” (sic), luegoque “si me pidió eso, no me acuerdo” (sic), y finalmente, tras ser interrogada para que dijera si en aquélla oportunidad había mentido en la Fiscalía, convalidar en suerte lo que se le leyera, al responder la pregunta que se le hiciera diciendo: “no, no mentí” (sic).- Igualmente, y para sellar el punto, a pedido de la Fiscalía le fue leída a la testigo la constancia obrante a fs. 6895 del acta de debate glosada a la causa del colega Tribunal en lo Criminal nº 6 Departamental, que reza: “Más adelante ratifica que el Sr. Bártoli le dijo que ventilara la casa, ordenara y limpiara” (sic), la testigo manifestó, “Sí, algo así, no me acuerdo exactamente las palabras, pero sí, él se acercó y me dijo eso o yo lo interpreté, te hacés cargo, limpiá, o yo fui la que lo interpreté de esa manera” (sic).- Despejado a mi juicio el punto - ya que queda claro para mí que aunque ahora pretenda relativizarlo en alguna medida, efectivamente esa orden existió por parte de
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    Bártoli hacia latestigo, y prueba de ello es que la misma así lo dijo, no sólo por escrito en la primera oportunidad que tuvo de declarar, sino también incluso tiempo más tarde en la oralidad del debate celebrado por ante la judicatura antes mencionada-, y continuando con su relato, puntualizó que con la Sra. Benítez (Ema) empezaron a limpiar, y que mientras ella se quedó abajo, su compañera subió al primer piso, subiendo la declarante más tarde, quedándose a mirar como limpiaba Ema, no pudiendo precisar si en lo personal colaboró o no con la misma, aunque sí que le alcanzó para su tarea algunas cosas como “lavandina, CIF, un trapo… eso llevé” (sic).- En relación a cómo se encontraba el lugar, indicó que vio sangre en el colchón, en las almohadas y en el piso de la alfombra, frente al baño, recordando que Ema tiraba agua por debajo del pie del inodoro y parecía como si la sangre se hallara concentrada debajo de éste, puesto que “costó limpiar el baño” (sic).-
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    Asimismo, explicó que “metimos en una bolsa sábanas, toallas, que estaban irrecuperables y estaban para tirar, era más de una bolsa, una saqué yo, las sacamos para que se la llevaran los basureros” (sic), no obstante aclarar que “algunas cosas sí lavamos, saqué la sangre que había en la camisa, y también lavé sábanas, pero después las tiramos, lavé una camisa y un pantalón, la camisa era blanca… me parece que… tres cuartos, una camisa de uso diario de ella – María Marta-, …y el pantalón… -que- estaba en el baño… era cremita… de los gauchos… tipo bombacha… tenían sangre… la camisa… en la parte del cuello para abajo… hasta media espalda… daba la impresión como que bajara de la cabeza hacia la cintura… y el pantalón atrás, a la altura de la cintura… por eso los lavé” (sic), precisando que “las manchas… eran muchas… como salpicado o corrido” (sic), habiéndole manifestado Ema haber encontrado también la misma, un pantalón de Carlos Carrascosa manchado con sangre.-
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    De otra parte,y leída que le fuera a la testigo, su declaración testimonial de fs. 7108/7111, en concreto, el jirón de la misma que dice: “Continuando con el relato manifiesta que la ropa del Sr. Carrascosa si bien estaba manchada con sangre, aunque no tanto como la ropa de la señora, y Ema me dijo, no laves eso, agarra eso y tira todo, entonces esas prendas no las lavamos, las tiramos, se trataba de un pantalón color celeste a rayas blancas y manchado en la parte del frente del mismo y de una camisa color clara, cremita o blanca que tenía sangre en forma como que había tenido contacto con sangre”, preguntada que fuera la testigo para que dijera, en la oralidad del debate, si ello era así, respondió por la afirmativa, leyéndose luego el párrafo que reza “Preguntada por el Particular Damnificado para que diga cómo era la forma habitual de bañarse de la señora María Marta, responde que siempre lo hacía con la ducha, tomaba un baño rápido, no más de diez minutos, nunca hacía baños de
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    inmersión, subía descalzaporque dejaba las zapatillas en la cocina para no ensuciar y demoraba unos diez minutos en tomar un baño, luego se ponía una bata y tomaba la ropa del ropero y se vestía, la ropa sucia que se sacaba, siempre la bajaba y la dejaba en el lavadero”, manifestando aquí Molina que “sí, es así como dije, pero es cuando ella iba a jugar tenis o a andar en bicicleta… cuando ella iba a jugar tenis, venía, se sacaba las zapatillas antes de ingresar a la casa y las llevaba y las dejaba en la cocina, de eso sí me acuerdo, porque ella no quería ensuciar nada” (sic) (adviértase que las canchas de tenis del Carmel son de polvo de ladrillo).- Por su lado, Courreges dijo que era jardinero y piletero, y que como tal desarrollaba su trabajo en el country Carmel, “en la casa de Carrascosa… en lo de los Bártoli… y en varias casas más” (sic), enterándose de la muerte de María Marta por medio de la doméstica de los Bártoli, de nombre Bety, el día lunes, a media mañana, encontrándose por entonces el declarante en
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    su casa, yaque como estaba feo el día no había ido a trabajar, agregando, al ser preguntado por ello, que lo que Bety le dijo es que María Marta “había tenido un accidente en la casa, que se había caído en la bañera y que se había golpeado, desnucado o algo así” (sic).- Declaró que fue al velorio que se hizo en la casa de Carrascosa, arribando al lugar “antes del mediodía o cercano al mediodía” (sic), y que tras saludar a Carlos Carrascosa y a Irene Hurtig subió al primer piso de la casa, “para ver a la señora” (sic) que estaba siendo velada en la habitación, en la cama, destacando que como había mucha gente se acercó al cuerpo “hasta donde pude” (sic), no alcanzando incluso a precisar si llegó o no a ingresar al cuarto propiamente dicho, manifestando al respecto que “si no llegué al dormitorio llegué cerquita… en el ante dormitorio estuve seguro, en el dormitorio no lo recuerdo” (sic).- Luego de asegurar no haber
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    presenciado el momentoen el que llegó la gente de la cochería al lugar y puso el cuerpo en el cajón, ya que por entonces el declarante se encontraba en la planta baja de la casa, indicó que cuando se fue el cortejo y aunque nadie se lo pidió, se quedó en el domicilio que compartían María Marta y su marido junto a Mirta Molina, Bety, la doméstica de los Bártoli, y Ema Benítez, ayudando a entrar unas sillas y vasos ya que había quedado bastante desorden, recordando que momentos más tarde Ema lo llamó “para correr un colchón arriba, para afuera, la terraza” (sic), que la nombrada lavó toda vez que estaba manchado con sangre, “era una mancha notoria, en la cabecera… tenía el tamaño de un plato chico, una cosa así, más o menos de ese grandor” (sic), no resultando la señalada la única mancha que observara en el lugar, hablándonos de “otra mancha en la alfombra, cerca del baño, más o menos igual que la otra, antes de ingresar al baño” (sic).- Terminando su relato, nos contó
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    que luego deello, Mirta, quien se hallaba en el lavadero de la casa lo llamó y abriendo el lavarropas le dijo “mira, lavé todo eso porque estaba manchado con sangre, era de la señora… la ropa estaba en el lavarropas… la había lavado o la estaba lavando” (sic), siendo que al serle leída su declaración escrita de fs. 131 –en los términos del art. 366 inciso 4º del código de rito-, en concreto la porción de la misma que reza: “Que las únicas prendas que vio pertenecientes a la Sra. María Marta, se las mostró la Sra. Mirta, la cual le manifestó textualmente que se hallaban manchadas con sangre y por ello las estaban lavando, recordando que se trataba de una toalla y cree que un pantalón o una camisa, pero sí recuerda haber visto una toalla. Que en la única oportunidad que ingresa al baño fue cuando ingresó con el secador de pelo para intentar secar la parte del colchón que estaba mojada, cuando efectuaron la limpieza de la mancha de sangre”, el testigo aclaró primero que “yo no sequé -el colchón-, si
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    acompañé a Emmaa buscar el secador… ella entró delante mío” (sic), ratificando luego el extracto que se le leyera en punto a las prendas de vestir que allí describiera, manifestando finalmente que si bien nadie le comentó haber visto otras manchas de sangre en el lugar, tampoco él hizo preguntas en tal sentido.- La aparición de un pantalón cremita con sangre de María Marta, abre un interrogante.- ¿Quién le cambió la ropa a la víctima? La camisa, sabemos que Marielita y María Laura, ¿pero el pantalón?, ¿habrá sido como lo sospechan las defensas, el ladrón que entró a robar y huyó sin llevarse nada?, ¿o alguien a quien le molestara la labor social de la víctima? De ser así, ¿por qué tomarse ese trabajo? ¿Cuál fue el destino dado a la remera deportiva que tenía María Marta y que presentaba restos de sangre?, ¿es que acaso
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    no la encontrónadie? Ninguna de las personas que arribaron en los primeros momentos al describir el cuadro de situación dijeron que Carlos Carrascosa tenía su camisa y pantalón manchados de sangre.- En concreto, recuérdese que en su declaración de fs. 809/818 vta., interrogado que fuera Guillermo Bártoli para que dijera si al llegar a la casa de María Marta la pareja de la misma “se encontraba manchado de sangre o sus ropas manchadas”, respondió diciendo: “yo no observé que estuviera manchado con sangre, al menos manchas que me llamaran la atención” (sic).- De acuerdo a esta respuesta, ¿cómo es entonces que Guillermo Bártoli sabía de la existencia de prendas de vestir con manchas hemáticas que estaban no a la vista de todos sino en un vestidor que tal como se pudo ver en la inspección ocular que realizáramos los jueces y las partes no queda al paso sino perfectamente separado de lo que es el dormitorio y el baño?
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    Obviamente el imputadollegó al lugar del hecho antes que ningún otro lo hiciera, encontrándose con una escena – Carrascosa incluido- “muy distinta” a la que nos refiriera haber visto.- Concatenado con ello, agrego que tanto Biassi como Antonio Daniel Cachi refirieron en la audiencia que se reclamó la ambulancia por un traumatismo en miembro inferior, lesión efectivamente corroborada por la operación de autopsia.- ¿Cómo conocía esta herida quién pidió la ambulancia si según nos dijeron jamás le sacaron los pantalones a María Marta? Recuérdese también, que el forense Moreira al describirnos la lesionología que presentaba el cadáver de la víctima nos habló de lesiones en las piernas que sangraron y que por tanto debieron haber manchado el pantalón, lo que permite concluir en eufonía con lo que vengo diciendo, que si no fueron observadas en el lugar fue por la sencilla razón de que María
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    Marta fue cambiada.No hay dudas de eso.- Tampoco fue el ladrón ignoto del que se hablara en el juicio quien impidió que distintas personas se acercaran al cuerpo de María Marta.- Viene a mi memoria lo dicho por Marcos Carranza Velez en cuanto afirmara que la noche del 27 de octubre de 2002 fue con su mujer y el Dr. Nolting a la casa de Carlos Carrascosa y que al llegar al lugar éste último les impidió –a él y a su pareja- el acceso a la misma porque según dijo, “estaban limpiando” (lo que demuestra que la idea de Gauvry Gordon de ordenar la limpieza no aparece como aislada sino cuanto menos avalada o consentida por el marido de la difunta), o lo manifestado por el propio Nolting, quien asegurara que cuando iba a subir a la planta alta para ver el cuerpo de la víctima, Pichi Taylor le dijo “no, no” (sic).- ¿O es que acaso Nolting hubiera podido advertir en esos momentos alguna circunstancia que se pretendía mantener en
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    el más arcanosilencio? También se pronunciaron de igual forma Susana María Murray y Patricia Reyes, en cuanto aseguraron que fueron al día siguiente al domicilio de María Marta y no antes porque a la primera le dijeron –Pichi Taylor- que era mejor no hacerlo en ese momento –la noche del 27 de octubre de 2002 cuando llamó a la casa a las 23:20 o 23:25 horas- ya que “esperaban al forense”.- Finalmente, Enriqueta Vázquez Mansilla refirió que no la dejaron subir a ver a María Marta “hasta que llegara el médico”, cuando en realidad el médico ya la había visto y con posterioridad a los de las ambulancias no la vio ningún otro profesional del arte de curar porque a Nolting no lo dejaron pasar –a pesar de los guantes que dijo Gauvry Gordon le ofreció-; ninguno de los amigos médicos de la familia dijeron que la habían revisado; ni tampoco llegó al lugar algún galeno que fuera enviado por la funeraria, a pesar de lo cual, una vez que todo estuvo “limpio” y
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    María Marta “arreglada”y trasladada a la cama se permitió subir al dormitorio a las personas que quisieran hacerlo. Parecería entonces que no fue la llegada de ése medico lo que impedía que pudieran ver a María Marta.- Pero no sólo lo llamativo (en vista de lo ocurrido después) fue que Bártoli no viera manchas de sangre en las prendas que vestía Carrascosa, sino que tampoco –y en ello hizo pie para no acoplarse a las dudas que dijo le fueron transmitidas por algunos familiares- observó lesiones en la persona de María Marta, refiriendo en tal sentido –conforme declaración de fs. 809/818- que “…yo había llegado a la casa, la había visto a María Marta que no tenía sus ropas rasgadas, golpes visibles, tenía la cara de paz y en ningún momento hubo algo que me hiciera pensar que eso no era un accidente…”.- Una vez más Bártoli miente al decir que no vio “golpes visibles” en la persona de María Marta.
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    Las probanzas lodesacreditan y no escasean.- Conforme el protocolo de autopsia del cual ya me ocupara, el cuerpo de María Marta presentaba equimosis llamadas secundarias -por no resultar aptas para producir la muerte- y con características de vitalidad, lo que nos indica que la misma recibió estos golpes mientras aún estaba con vida.- Pero las lesiones que surgen de la mentada operación (equimosis fronto- temporo-malar-izquierda, otra equimosis frontoparietal derecha, dos equimosis en el tercio medio de ambos muslos, otra en el hueco poplíteo izquierdo y otra en el tercio superior de la pierna derecha) y que llamativamente no fueron vistas por Bártoli, sí fueron observadas por otras personas –y fueron muchas por cierto- que nos hablaron de una realidad diferente, tal el caso de Horacio Zarracán, quien dijo que tras arribar al Carmel alrededor de las 21 horas, y una vez que María Marta fue colocada en la
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    cama, vio “en la zona de la cabeza un golpecito” (sic). Enriqueta Vázquez Mansilla observó el cuerpo de su amiga a las 22.30 o 23.00 horas, en la cama, notando que la misma tenía tres moretones, dos en la frente y uno en el codo, además de “como un hilito de sangre en la oreja” (sic).- María Inés Bermúdez dijo que a pesar de no acercarse más que al pie de la cama, María Marta tenía el pelo “como lavado y peinado” (sic) y a su criterio era posible que estuviera maquillada, porque “no era el color de piel” (sic) de su amiga, y tampoco el color de un muerto “como maquillado” (sic), pudiendo ver que la misma tenía “un moretón en la frente… ambos brazos con moretones” (sic).- Elena Caride dijo que no notó nada extraño, “salvo un moretón en la frente que no era muy grande” (sic).- María José Díaz Herrera, al día siguiente del hecho, vio en María Marta
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    “lastimaduras que teníaen la frente, en el brazo… tenía dos lastimaduras de un lado y un chichón del otro… y en el brazo un moretón arriba del codo”, en tanto el pelo peinado hacia atrás estaba “como pegoteado… detrás de la oreja izquierda” (sic).- A Roberto Daniel Di Feo, alrededor de las 23.00 horas, le hicieron saber que no hacía falta montar la capilla ardiente, que la iban a velar en la cama, donde ya la habían acomodado, manifestando el mismo que si bien la luz era tenue y se veía poco, pudo advertir que el cuerpo “estaba acondicionado”, notándola “maquillada y arreglada”. Al día siguiente, narró que al trasladar el cuerpo de la cama al féretro, al sacar la almohada, la misma “viene con un coágulo de sangre”, diciéndole Bártoli que hiciera su trabajo rápido. Que “la sangre le llegaba hasta la cola… fue un derrame de sangre grande porque la provocó un coágulo”.- Patricia Reyes, a pesar de no
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    acercarse demasiado al cuerpo, pudo visualizar “una marca en su frente, en su lado izquierdo, como una verdosa” (sic).- Carmen Aberastain de Panelo dijo que llegó al Carmel pasadas las 01.00 horas, observando que la occisa tenía “como un golpe en la frente” (sic).- Roberto Antonio Effling dijo que vio a María Marta en la cama, en la frente tenía un moretón el pelo del lado izquierdo “todo como sucio, como un engrudo, desprolija, al revés de cómo lo tenía del otro lado” (sic.), y tras operar el art. 366 4º del ceremonial, “pudo observar en el umbral de la puerta del baño mancha de sangre sobre la alfombra, y al acercarse sobre la cabeza observó mancha de sangre y sobre el pelo del mismo lado” (sic).- Mirta Molina, nos contó que cuando se acercó a la víctima que estaba acostada en la cama, del lado del baño, vio “agüita sangre” que le corría por la parte de la oreja, atrás, y que el pelo lo tenía “medio húmedo… bien arregladito” (sic),
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    recordando que MaríaMarta tenía “como una manchita, un golpe, morado, en la frente” (sic).- Ema Ramona Benítez dijo que María Marta estaba acostada, tapada con una sábana, notando a simple vista que la misma tenía un golpe “como un moretón bastante grande” (sic), y que “le salía líquido del oído, sangre aguada” (sic). Contó además, que la almohada de la cama en la que había estado María Marta estaba con sangre puntualizando los distintos lugares donde había otras manchas de este tipo, dando cuenta de la gran cantidad de sangre que había perdido la víctima.- Fabricio Courreges, jardinero y piletero, del Carmel, indicó que se acercó al cuerpo hasta donde pudo porque había mucha gente, y luego corroboró los dichos de Mirta Molina y Ema Benítez en cuanto a la cantidad y lugares en que fuera hallada sangre una vez que el cortejo partió hacia La Recoleta.- Susan Murray expuso que al día
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    siguiente a simplevista se veía que María Marta tenía “moretones en el brazo derecho, a la altura del codo, en esa altura, y otro moretón chiquito cercano o sobre la ceja izquierda” (sic), acotando que la misma tenía un color que “no era común en las personas fallecidas” (sic), pensando después que podía tratarse de una base o un maquillaje.- María Luisa Enriqueta Lanusse, dijo en la audiencia que cuando llegó vio a María Marta tirada en el suelo, y que con la ayuda de María Laura la desvistieron y cambiaron, siendo que al serle leída en los términos del art. 366 inc. 4º del CPP la porción de su declaración prestada en la instrucción, ratificó la visualización en la persona de su hijastra de un pequeño moretón, y que una vez colocada la misma en el féretro, pudo ver que las toallitas que tenía debajo de la cabeza tenían la misma agüita color roja que ella había visto la noche anterior.- No puedo dejar de advertir cómo,
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    según quién fuera el testigo, ciertas cuestiones puntuales se intentan minimizar a favor de la versión del accidente sostenida por los imputados.- A modo de ejemplo, Ema Benítez, empleada doméstica pudo claramente definir que el líquido que salía del oído izquierdo de la víctima era sangre aguada, pero María Luisa Enriqueta Lanusse con mayores recursos sociales, culturales y de lenguaje, dijo que en las toallitas debajo de la cabeza de María Marta vio “agüita color roja”.- En este sentido, recuerdo las manifestaciones del Dr. Héctor Horacio Moreira, quien explicó que al abrir el féretro se encontraron dentro del mismo con una toalla totalmente ensangrentada cubriendo el hemicraneo izquierdo que toma toda la parte del temporal y parietal alto, un pañuelo en el bolsillo y una muñequera también manchadas con sangre.- Nora Burgués de Taylor declaró que cuando subió al dormitorio, no vio sangre por ningún lado. Dijo que la remera
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    estaba mojada, “comorosa”, toda, de manera uniforme, y que vio que María Marta tenía un moretón y un raspón, contándole a su vez Juan que su hermana “tenía atrás una herida grande”.- Otra amiga del Carmel, Leticia Esther García, mencionó que subió a la planta alta y vio a la víctima acostada en la cama, notando “como un moretón en la frente” (sic).- María Laura García Belsunce en una declaración errática de idas y vueltas dijo que cuando llegó a la casa de su hermana “no vio nada”, narrando una serie de situaciones personales y vivencias de ese momento, pero recordando que estaba vestida con una remerita clarita y un pantalón claro, que cuando le cambiaron la ropa, la almohada estaba manchada con sangre por lo que Marielita debió traer una toalla. Ante respuestas reiteradas de no recordar, se justificó diciendo “cuando me siento mal no veo nada”, terminando por reconocer que “le vi un moretón en la frente”, y luego, sin
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    certeza, que le pareció ver también un moretón en el antebrazo.- Viviana Decker de Binello, amiga del country dijo recordar haber visto solamente un moretón en la frente de María Marta, y que estaba muy impactada, “hay muchas cosas que tengo borradas” (sic), utilizando dicha afirmación en justificación de las constantes contradicciones en que incurriera durante su declaración contrapuestas en la operativa prevista por el art. 366 inc. 4º del Ritual.- Finalmente, Balbino Ongay, quien en su juramentada escrita de fs. 696/697, incorporada al juicio por su lectura, aseguró que después de estar un buen rato en la planta baja de la casa, saludando, le informaron que ya se podía subir a verla –a María Marta- lo que así hizo, observándola en la cama –más sobre el lado del baño- y llegando incluso a tomarle la mano, notando en ese momento que la misma tenía como un raspón en la frente del lado izquierdo.- Análisis aparte merece lo
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    relacionado con la aparición del grupo químico ciano en una de las muestras que fueran obtenidas de la zona del cráneo de la víctima.- En efecto, del informe que fuera incorporado por su lectura al juicio y que obra a fs. 1886/1887 surge que tras tomar los expertos actuantes de cada una de las muestras de piel sendos trozos de las zonas de desgarro sospechosas de disparo de arma de fuego y luego de realizar sobre las mismas un análisis mediante la metodología Infrarrojo por Refrectancia Difusa (DRIFTS) utilizando un Espectrómetro Bruker IF66 y una Celda Espectra Tech, pudieron observar en el espectro de la piel identificada bajo la letra “D”, una banda en 2243 centímetros a la menos uno característica, que puede ser asignada al grupo ciano o nitrilo, agregándose en función de ello, que en el contexto de los estudios requeridos por el Sr. Agente Fiscal respecto de la posible existencia de pegamentos, y dado que la muestra de piel identificada bajo la letra
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    “D” posee esta banda característica del grupo anteriormente señalado, es que los expertos estimaron, por tanto, que la banda consignada podría provenir de una sustancia que contenga ciano acrilato.- Advierto aquí, que el informe pericial cuyo resultado hoy se discute poniéndolo en duda, fue realizado con la participación de peritos de parte que actuaron en representación del señor Carrascosa –Dr. Miguel Angel Luis Castro, Médico Especialista en Medicina Legal y Comisario Retirado de la P.F.A., y Sr. Edgardo Hugo Russo, Comisario Retirado de la P.F.A.- quienes lejos de objetar las conclusiones del mismo lo rubricaron al pie, sin poner de manifiesto en aquél momento algún tipo de cuestión que fuera en contra de ellas.- De hecho, lo único que se ha regañado al respecto y no por parte del especialista -Dr. Miguel Angel Luis Castro-, sino por intermedio de un Comisario Retirado de la Policía Federal –Hugo Russo- cuyos
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    antecedentes en la materia desconocemos, guarda relación con la cadena de custodia de las muestras, reparo sobre el cual volveré más adelante en oportunidad de analizar los dichos de quien la introdujera.- Relacionado con el angular en trato, fueron citados a declarar los versados Luis A. Ferrari, César Nardo y Luis Alberto Gambaro.- Así, Ferrari nos contó que realizó el “estudio de pegamento” sobre los tacos de piel obtenidos del cráneo de la víctima, primero con un sistema llamado ATR y luego con otro que lo supera, denominado “DRIFT”, utilizado por técnicos de la Universidad Nacional de La Plata y que consiste en analizar el material a través de una luz infrarroja, habiendo hallado en una de las muestras y en esta última oportunidad -al cabo de un trabajo que “no fue sencillo” (sic) y que necesito de instrumentos especiales y de tiempo de estudio y análisis- la presencia del grupo ciano, lo cual, en el contexto analizado, le pareció
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    “altamente llamativo ycompatible con el uso de un pegamento… podría venir del cianoacrilato” (sic), toda vez que en concreto “el ciano aparecía en la zona de los orificios, en realidad, en uno de ellos” (sic), descartando en simultáneo que la presencia de tal sustancia pudiera deberse a la contaminación, “porque debería estar presente de manera uniforme en toda la superficie” (sic), lo que no ocurrió. Finalmente, y tras aclarar que las conclusiones a las que arribara “son criterios de validación” (sic) y que por lo tanto no puede hablarse de certeza sino de verosimilitud, aseguró que “los peritos de parte estuvieron de acuerdo, y de hecho la firmaron” (sic), ello en relación a la pericia de fs. 1885 y siguientes.- Por su parte, César Nardo dijo ser Técnico Químico de la SCJBA, desempeñándose en el Laboratorio Químico desde hace unos 20 años a la fecha, siendo su Jefe el Dr. Ferrari, profesional éste con el cual trabajara como “apoyo” (sic) en la
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    pericia a la cual el nombrado hiciera referencia y que fuera llevada a cabo sobre el material biológico obtenido en la autopsia. En punto a la cadena de custodia de las muestras, puntualizó Nardo que las mismas “venían de Policía Científica… fijadas en solución de formol, ya habían sido procesadas por el Laboratorio de Policía Científica” (sic), aclarando que fueron “preservadas” (sic) por sugerencias del Dr. en una caja fuerte hasta el momento de trasladarlas a Gendarmería Nacional para realizar las pericias, aclarando por último –preguntado que fuera por ello- que las muestras no experimentaron ningún tipo de “sustitución, alteración en la cadena de custodia o trato distinto”.- Hago notar aquí antes de continuar, que si la Defensa cuestionó la cadena de custodia de las muestras ¿qué mejor que este testigo para ser interrogado en punto a ello? No obstante, recuerdo que finalizado el interrogatorio de Nardo por
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    parte de los acusadores públicos, el Dr. Novak guardó silencio (situación que llama la atención no sólo por lo antes dicho sino puntualmente porque el testigo fue traído al debate “por sus dudas” ya que la Dra. Zyseskind había anticipado su voluntad de desistirlo). Incluso viene a mi memoria que antes de autorizar el retiro de Nardo de la Sala de Audiencias, se entabló una suerte de diálogo entre la presidencia del Tribunal y el asistente técnico del imputado Bártoli, quien preguntado que fuera por la primera en punto a si habría de formular preguntas al testigo en función de las dudas que hiciera públicas, el mismo textualmente respondió “no las voy a evacuar con este testigo, sino con un testigo mío”.- Finalmente, Luis Alberto Gambaro refirió que era Doctor en Ciencias Químicas y Profesor de la Facultad y que la pericia realizada en autos sobre los tacos de piel obtenidos de la operación de autopsia se realizó primero con un sistema llamado ATR,
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    que permite “unanálisis más superficial de la muestra” (sic), y después con el DRIFT, o también denominada Técnica de Refractancia Difusa, “que tiene más profundidad que el ATR” (sic), habiendo tomado parte de la diligencia además del declarante, los Dres. Ferrari y Sampel, y un perito de parte, aclarando que “ellos hicieron la parte experimental y yo en el análisis de resultado” (sic). Asimismo, recordó que “en una de las muestras se encontró una banda que coincide con un espectro del ciano” (sic), siendo que al ser preguntado por este sentenciante para que dijera a qué podía deberse la presencia del ciano, el testigo contestó “podía inferirse la presencia del cianoacrilato, la pericia venía con esa pregunta del Fiscal” (sic), no obstante lo cual, aclaró que “no hay certeza” (sic) de que ello efectivamente sea así.- Los testigos citados por la defensa del imputado Bártoli para contrarrestar las afirmaciones de los peritos oficiales fueron tres, Jorge Sambet,
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    Osvaldo Enrique Trocoli y Edgardo Hugo Russo.- El primero, manifestó en el debate que la pericia de la que tomara parte y que se realizara por medio de la técnica DRIFT sobre una cantidad de tacos y muestras tenía como objetivo la identificación o no de alguna estructura que permitiera identificar la presencia de un pegamento, y que como resultado de la misma y “en una sola de ellas” (sic) se detectó la aparición del “grupo ciano” (sic). Asimismo, y tras aclarar que si bien en el laboratorio y junto al declarante “estuvieron dos peritos de parte y el Dr. Ferrari” (sic), él en persona manejó el equipo aunque en el laboratorio, como así también que “la interpretación de todo” (sic) fue realizada también por él junto al Dr. Gambaro, aunque “en el acta que hicimos estuvimos todos” (sic), siendo que por último y al ser preguntado para que dijera si lo hallado podría haber sido otra cosa y no ciano categóricamente respondió que no.-
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    A su turno Osvaldo Enrique Tróccoli, de profesión “Químico Analítico” y Perito de Parte de Carrascosa en su momento, tras reconocer que no participó de la pericia química realizada sobre las muestras de piel para la determinación de la presencia o no en las mismas de pegamento, y que su actuación en la causa se limitó tan sólo a analizar “los papeles, el informe, y sobre el mismo me expedí” (sic), dijo que si bien en uno de los tres espectros se encontró una banda que se asocia al CIANO la ausencia en el espectograma de una escala -o curva vertical que mide las cantidades- impide saber “si estoy trabajando sobre una contaminación o una verdadera” (sic) toda vez, que según destacó, el ciano puede estar presente “en muchas sustancias, desde el cianuro hasta los insecticidas de las familias” (sic).- El último en declarar sobre este punto fue Edgardo Hugo Russo, quien sostuvo en su momento cumplió funciones como Comisario de la Policía Federal, para una
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    vez retirado, enel año 2003, fundar una empresa -INCLAVE S.A.- de seguridad electrónica y física, siendo contratado por los García Belsunce, en concreto, el estudio del Dr. Szelci, “para una parte de pericias, varios tipos de pericias” (sic), recordando que en tal sentido y en una oportunidad fue con un perito de la empresa hasta la Ciudad de La Plata, ya que se iban a hacer unas pruebas “sobre tacos, que eran trozos de piel… de la parte de la cabeza… de quien en vida fuera María Marta García Belsunce” (sic), siendo que en lo personal y con autorización del Tribunal, “fui para ver la legalidad del acto” (sic). Asimismo, refirió que una vez en el lugar donde habría de llevarse a cabo el acto, arribó una persona con una caja de zapatos debajo del brazo izquierdo, la cual abrió volcando sobre la mesa trozos de diferentes formas que eran los restos de piel de la persona que había muerto y que se iban a peritar, al igual que unos recipientes redondos, también con trozos de piel y unas cajitas con trozos muy
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    chiquitos. En el ocaso de su relato destacó que aunque él no era perito, sacó varias fotos con una máquina que portaba –reconoció como tales las que obran a fs. 1999 a 2010-, y que ello lo hizo “porque la cadena de custodia estaba totalmente violada… la caja no estaba lacrada, ni tampoco los frascos” (sic).- Esta situación –supuesta violación a la cadena de custodia de las muestras- entiendo se vio superada –y por tanto la descarto- a partir del contenido del acta de fs. 1885, traída en su parte permitente –vía artículo 366 inc. 4º del C.P.P.- -a instancias del Doctor Carlos A. Novak- en ocasión del testimonio de Russo, en concreto, la aclaración que a pedido de este último hiciera el Doctor Luis Alberto Ferrari en punto a que “…dichas muestras fueron transportadas en sus envases originales de apertura, que sí se encontraban lacrados como consta en las actas de las pericias correspondientes.
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    Asimismo, se deja constancia que dichas muestras, una vez… peritadas en los distintos actos en sede de Gendarmería Nacional fueron inmediatamente transportadas en esos mismos envases originales antes mencionados hacia el Laboratorio de la Asesoría Pericial de La Plata quedando allí en custodia, y que son los mismos envases originales en los que se encuentran las muestras para la realización de la presente pericia…”.- Para zanjar la cuestión acerca del empleo o no de un pegamento del tipo “La Gotita”, utilizado como maniobra elusiva o de distracción, para disimular la existencia de los orificios de proyectil en el cráneo de la víctima, entiendo como más conveniente y ajustado al rigor científico partir de las premisas que al efecto aportara a nuestro conocimiento el Licenciado Luis Alberto Ferrari.- Recuérdese que el nombrado es Licenciado en Química, también en Farmacia, Doctor en Ciencias Exactas de la Universidad
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    de La Plata, consultor en Toxicología, publicista con cincuenta publicaciones internacionales en la materia, entre setenta y ochenta trabajos como Profesor Titular de Toxicología Forense, designado como experto consultor en Narcóticos en Las Naciones Unidas; que en el año 1978 ingresara en la Suprema Corte de Justicia de esta Provincia, desempeñando su labor como perito durante treinta y dos años, hasta su jubilación como Jefe del Laboratorio Químico Pericial de la ciudad de La Plata.- A preguntas de la Fiscalía, acerca de cómo relacionó el hallazgo del grupo ciano con los hechos de la causa, respondió el experto que, en el contexto de la causa, en su criterio, era altamente llamativo el hallazgo del ciano, y congruente con la existencia de un pegamento como cianoacrilato, es decir, aquel conocido en el mercado como “La Gotita”, o cualquier otro pegamento de contacto; ello también con fundamento en que la otro hipótesis que avalaría su existencia sería la de una
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    contaminación, pero en ese caso debería haber respondido como el estroncio, por ejemplo, que se halló en toda la piel, en cambio el ciano no estaba en toda la superficie examinada en los losanges sino en los orificios solamente, es decir, el ciano aparecía puntualmente en uno de los orificios y no en el resto de los losanges de piel, circunstancia que descarta la hipótesis de la contaminación.- Hablaba de las premisas sentadas por el experto en su declaración, y traigo así a colación que el nombrado dijo claramente en el debate que en materia forense se habla de verosimilitud y no de certeza, pues la ciencia forense es extremadamente compleja y combina la ciencia pura con la ciencia aplicada.- Son estas palabras producto de la prudencia, virtud propia de las personas verdaderamente sabias.- Sobre el punto, también nos dijo el testigo que el ciano acrilato tiene una característica química que impide que el
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    ciano se transforme en cianidrina por su volumen, es un núcleo más estable y más inmune a una transformación química, todo lo que lo hacía concluir al experto en la “verosimilitud” de su hallazgo, si bien no de “certeza”, materializándose esa “verosimilitud” en las propias palabras del Lic. Ferrari cuando textualmente dijera: “Yo no puedo decir que el acrilato no esté pero tapado por la piel, pero yo tengo el ciano, eso sí” (sic).- Es decir: la hipótesis de superposición de aquellos grupos, estructuras o elementos químicos en las mismas bandas observadas microscópicamente, es, a criterio del experto, lo que impide la detección del cianoacrilato, que, en su criterio, sería “verosímil” su existencia, debido a lo “altamente llamativo” del hallazgo del grupo ciano en el “contexto de la causa”, es decir, “congruente con la existencia de un pegamento como el cianoacrilato”.- Sólo me resta agregar a lo ya
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    expuesto, y aquíconcluyo el punto, que hizo mención el Dr. Novak en su alegato a una declaración testimonial prestada por el Doctor Raffo en ocasión de celebrarse el debate oral y público en la causa que se le siguiera a Carlos Carrascosa, más lo cierto es que no siendo lo dicho por el mismo en otro proceso prueba apta para este juicio habré de abstenerme de emitir cualquier consideración al respecto (recuérdese sobre el punto que el Dr. Raffo no fue citado por la Defensa para declarar en el marco de esta causa ni sus dichos acercados a la misma en los términos del art. 366 del digesto de forma).- Consideración especial merecen las distintas escuchas telefónicas de los cassettes incorporados como prueba y que a pedido de la defensa de Bártoli se reprodujeron públicamente en el debate, las cuales involucran no sólo al nombrado sino también a otros imputados (por lo que recomiendo al lector, en especial al resto de los abogados, prestar especial atención
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    al punto habidacuenta que comenzaré aquí a avanzar sobre cuestiones que tienen que ver con las situaciones personales de Juan Carlos Hurtig, Sergio Binello y Horacio García Belsunce, más allá de profundizar sobre las mismas en el momento oportuno).- Como primer punto a tener en cuenta, destaco que la primera de estas llamadas es de fecha 12 de diciembre de 2002, cuando ya se habían tomado declaraciones testimoniales a los vigiladores, a Biassi, a familiares de la víctima, y realizado también la operación de autopsia, negándose a Carlos Carrascosa por auto del Juez de Garantías -de esa misma fecha-, el carácter de particular damnificado, de conformidad a lo dictaminado por el fiscal.- Esta circunstancia permite concluir entonces que a partir de esa fecha, los hoy imputados conocían el rumbo que seguía la investigación, esto es, su posible actividad ilícita.- Traigo esto a consideración
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    porque suscita miatención que a fs. 54 y siguientes de la carpeta de transcripciones de escuchas telefónicas, Carpeta “A”, Bártoli refiere que por distintas conversaciones que allí cuenta, “me hace creer que sigue con la firme sospecha de que hay un entorno familiar o que es Carlos”, tranquilizándolo Horacio en cuanto a que le dijo a Becerra que “una cosa es que vos creas en el encubrimiento de alguien y otra cosa es que vos tengas pruebas coherentes y concretas en la cual nos tapara la boca, y si esto es una prueba, pero las tiene que tener, una cosa es lo que crea y otra cosa es las pruebas que tenga”.- En esa conversación le dijo Bártoli a Horacio García Belsunce “…ya hablé con Carlos… repasé minuciosamente durante varias veces toda la secuencia del día domingo desde las doce y media del mediodía que me encuentro con él almorzando en lo de Binello hasta las siete de la tarde que lo vuelvo a encontrar en la casa…” surge la diferencia de lo que en la audiencia el
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    propio imputado Bártoli dijo al respecto. También le manifestó a Horacio que en su primera declaración testimonial “Yo en realidad quise hablar lo menos posible antes, ¿entendés?”, a lo que Horacio le responde “está bien, está bien, está bien, no, si era lo conversado, así que…”. A fs. 61 y siguientes de la misma carpeta, transcripción de conversación del 20 de diciembre de 2002 entre Guillermo Bártoli y Juan Hurtig, el día posterior al hallazgo del “pituto”, hablando sobre Horacio García Belsunce, sus intentos de manipular a la prensa y los errores que cometía, surge que a esa fecha Scelzi los asesoraba legalmente. También dicen que Molina Pico estaba diciendo “boludeces”, y “ahora hasta que se avive que somos mogólicos, que no somos asesinos, que somos mogólicos, va a llevar un tiempo…”.- En transcripción telefónica del 20/12/2002, se escucha un diálogo entre Juan Hurtig y Bártoli, acordando el primero reunirse el domingo en Colonia con su
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    cuñado, arribando en Buquebus y auto. A partir del 21/12/2002 surge de la transcripción de conversaciones del teléfono 02322-430652 pertenecientes al domicilio del causante Bártoli, a nombre de Irene Hurtig, que los mismos no se hallaban en el mismo –y conforme desgrabación del 24/12/2002 de Irene Hurtig, que ésta última le decía a su interlocutora que su hijo quería o regresar al country o irse de vacaciones a Punta del este.- De las mismas surge que una tal Cony, quien se hallaba viviendo en el domicilio de la familia Bártoli refirió a una vecina “mi teléfono está recontra pinchado” (cassette nº 14 del 23/12/2002, fs. 42).- A ese mismo teléfono el 26/12/2002 hay una llamada entrante de NN Mirta quien le comenta a la empleada de BARTOLI que ella en la fecha fue a declarar y quería chusmearla, ya que cada vez que me llama la policía yo le cuento a ellos, y le quería contar que fui nuevamente y no pasó
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    nada, los periodistasestaban todos en la Comisaría y están en mi casa, seguro que lo van a pasar en canal 13, viste que están investigando a las mucamas, le solicita que desea plata, que no tiene dinero, que le avise algo, te vuelvo a llamar”. En llamada del mismo día, donde “CLAUDIA: Dicen que saben todo, dicen que YA ESTA, ACABO de escuchar que es una mina de ahí, de CARMEL. CONY: no creo para mí no. CLAUDIA: Che este teléfono está pinchado. CONY: obvio, el mío, el de mis empleados, de todos los celulares y todos los teléfonos de los que viven en CARMEL, no te puede decir quién es el asesino, risa de por medio, no mentira… sé lo mismo que sabe todo el mundo, por chusmeríos, por lo que corre acá que puede ser cualquier disparate, cualquier cosa” (ver cassette nº 18 de fecha 26/12/2002, fs. 45/46). En una conversación posterior entre Cony e Irene, en la que la primera le dijo que Mirta había hablado con Noelia, “que si hablaba con vos le diga que
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    necesitaba plata, quela llamaron a declarar que está todo bien…”. El llamado del 27/12/2002 entre Cony y Mariana en el que reiteradamente queda en evidencia que por teléfono no quieren dar detalles sobre cuestiones relacionadas con la muerte de María Marta “CONY: bueno, pero por teléfono no que lo voy a decir MARIANA: Bueno pero te quiero decir al margen… yo lo que te digo es lo siguiente he… “NO BODI… NO NAME… VERY DANGER” (ver cassette nº 19 de fecha 27/12/2002, fs. 48, 49 y 50).- Aparece entonces con meridiana claridad que era “vox populi” y no se ocultaba, que el teléfono de línea de la familia Bártoli perteneciente al Carmel estaba intervenido, porque Cony que estaba viviendo transitoriamente en ese domicilio lo comentó con Mariana, vecina del country y su amiga Claudia que realizó la llamada entrante advirtió esa misma circunstancia. Ninguna de ellas manifestó asombro, sorpresa o lo puso en duda, sino
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    que lo aceptaroncomo un hecho. Pero además, Cony le dijo a su amiga que estaban “pinchados” todos los teléfonos y celulares de los que vivían en el Carmel; y en su segunda conversación con Mariana, quedó en evidencia la precaución con que manejaban sus expresiones, cuidándose de no decir nada por teléfono que pudiera ser revelador de circunstancias en torno al óbito de María Marta.- Me pregunto, ¿esta circunstancia no debían haberla advertido también Bártoli y su familia, no se lo había hecho saber Cony o alguno de los vecinos o amigos del Carmel, o tampoco ellos se habían dado cuenta? De las conversaciones mantenidas entre los imputados, sus familiares y amigos íntimos –incluido Horacio García Belsunce, de quien no puede decirse por lo que refirió en la audiencia, que ignorara la posibilidad cierta de una intervención telefónica, y su abogado y amigo “Pepe” Scelzi-, ninguno se imaginó, comentó ni evaluó la posibilidad de
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    que tuvieran sus teléfonos intervenidos, cuando dijeron que sabían que el fiscal pensaba que eran encubridores del hecho ilícito.- En este orden de ideas, me llama la atención el tenor de las conversaciones mantenidas que se escucharan en la última jornada de audiencia de prueba, en las que los interlocutores brindan largos, detallados y reiterativos discursos acerca de lo que ya dijeran en declaración en la causa, pretendiendo justificar su inocencia, dando la impresión del análisis total de los diálogos, que no parecen dirigidos a su interlocutor, sino que tienen el carácter de “mensajes” destinados a un público más amplio.- Dejando de lado la participación de Guillermo Bártoli (sin perjuicio de señalar que sobre la misma volveré más adelante al analizar cuestiones comunes a todos los imputados), me detengo en el estudio de los hechos que la Fiscalía pusiera en cabeza de Horacio García
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    Belsunce.- Ellos son dos.- El primero, haber participado de la reunión en la que se debatió la naturaleza del elemento metálico hallado por Juan Hurtig debajo del cuerpo de María Marta y que finalmente –a sabiendas de que era una bala y que con ello contribuían a ocultar el crimen del que había sido víctima la nombrada- fuera arrojado por este último al inodoro del baño ubicado en el primer piso del domicilio en el que la misma cohabitaba junto a Carlos Carrascosa.- EL segundo, el llamado que Horacio García Belsunce le hiciera al Comisario Mayor Angel Domingo Casafús pidiéndole al mismo que “parara” a la policía que estaba dirigiéndose al lugar.- Ambos episodios históricos forman parte de una realidad incontrovertible, que fue incluso reconocida por el propio imputado al prestar la declaración que rola a fs. 827/836, incorporada al juicio por su lectura.-
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    En lo tocanteal previo de los acontecimientos –hallazgo de plomo deformado- habré de abordar la cuestión tratando de manera conjunta las situaciones de Horacio García Belsunce y Juan Carlos Hurtig, mientras que en ocasión de avanzar sobre la comunicación que el primero mantuviera con Angel Domingo Casafús, incluiré en el desarrollo del trabajo al imputado Sergio Binello.- Pero vayamos por partes.- Ingresando al análisis de lo que sucediera en derredor al encuentro –y posterior descarte- en la escena del crimen del primer proyectil que de acuerdo a la secuencia de disparos de la que diera cuenta Moreira partieran del arma matadora, nada mejor que hacerlo trayendo a consideración el descargo que al respecto efectuara el propio Horacio García Belsunce (ver fojas 827/836) quien al ser preguntado por ello se manifestó diciendo que “en un determinado momento me llama John y me dice, Hora, vení y me lleva al baño, en el baño, cuando llego
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    estaba Dino, el marido de mamá, Yayo mi cuñado el marido de María Laura y John. Me señalan una cosa en el suelo y me dice Hora, mira, esto estaba debajo del cuerpo de María Marta. Lo miro, no me dice absolutamente nada. Agarro un pedazo de papel higiénico (esto lo debo haber aprendido de las películas) lo levanto, lo pongo más cerca para verlo, no me decía nada, les digo, miren yo no entiendo nada, ¿pero ustedes qué me están queriendo decir? No, que se yo, nada, entonces qué carajo estamos haciendo acá, ¿ustedes lo que me están queriendo decir es que esto puede ser una bala? Yo no entiendo nada, pero para mí esto no tiene nada que ver con nada. Cuando lo veo y miro los pestiletes de las ventanas, me pareció que era una cosa de esas por la forma de las que tienen las trabas de las ventanas o lo que más se asemejaba era a los pitutos, soportes de los estantes de las bibliotecas. ¿A alguno le parece otra cosa? No, no, no, llamémoslo a Carlos, la misma pregunta. Esto dice John que estaba debajo de María Marta
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    cuando la levantaroncon Dino, ¿a vos te dice algo? El gordo dice no, no me dice nada y agrega algo que para mí es terminante en mi convicción que no era importante para nada. La frase de Carlos es: Es posible que sea una de las tantas cosas que usaron los médicos en la resucitación, motivo por el cual decidimos tirarlo por el wáter y me fui” (sic).- Me resulta sugestivo que, el cuidado en el tratamiento y manipulación que tuvo con el elemento que hallaron tirado debajo del cuerpo de María Marta es el que “películas mediante”, se sigue con aquellos objetos relevantes para una investigación con el fin de no borrar huellas o alterar pruebas.- Por su parte, Juan Carlos Hurtig declaró primero a fs. 773/777 y sobre el tópico que distrae nuestra atención sostuvo que “…yendo al tema del ocultamiento del que hablan, lo del pitutito, cuando yo la levanto a María Marta, no había ninguna duda que había sido un accidente porque además la
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    revisaron dos médicos y nadie dijo nada… Cuando la levanto a María Marta, yo la levanto de la cabeza… y mi viejo (Constantino Hurtig) de los pies, en ningún momento vi que nada se le cayera de la cabeza, tenía una lastimadura con sangre y pelo enmarañado, la levanté, la puse en la cama, y en los brazos yo tenía sangre, me ensucié… Ahí vuelvo al baño para lavarme, cuando me lavo, al salir me encuentro con el pitutito éste en el piso, justo debajo de María Marta, no en la alfombra sino en el piso del baño. Lo llamo al viejo, y le pregunto si sabía qué era eso, el viejo me dice que no tiene ni idea, le digo, llamalo a Yayo, me dice no tengo la más puta idea, pará llamémoslo a Horacio, cuando viene dice esto es un pitutito de algo y empieza a ver en los armarios y en el vanitori… No me acuerdo quién, dice esperá que lo llamo a Carlos, él lo mira y dice… puede ser… de los paramédicos porque cuando estuvieron armaron un despelote tremendo acá, paso siguiente, decimos qué hacemos con esto, nada, tiralo,
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    tirémoslo… me deben haber dicho tiralo porque no era nada… En ese momento nadie pensó que podía llegar a ser una bala, nadie llegó a la conclusión de que esto era una bala y se tiró… yo no pensé que estaba relacionada con la muerte de María Marta…” (sic), no obstante lo cual y preguntado que fuera luego para que explicara por qué si no se representó tal posibilidad es que llamó a su padre, a Horacio y a Carlos si solo era un pituto, contestó: “…mejor dicho, yo íntimamente pensé que podía llegar a tener algo que ver con la muerte de María Marta, pero no se los hice ver a los que fueron al baño… fue una intuición mía, cuando nadie me dijo che, esto es una bala, o un pedazo de palo… yo íntimamente me dije si la revisaron dos médicos y no encontraron nada qué boludeces estás pensando… yo lo que pensé íntimamente cuando llamo –es- que podía ser algo de un ataque a María Marta pero cuando vienen y me dicen pero puede ser un pitutito, un coso, me quedé con esa versión… en ningún momento nadie dudó y en ningún
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    momento se entróen discusión –de- si era una bala, de pique los que entraban… no ponían un halo de duda y cuando entró Horacio y dijo que podía ser un pitutito de un estante dijimos: ah, bueno, y cuando entró Carlos y dijo que podía ser de los paramédicos nos quedamos tranquilos…”, reconociendo finalmente que quien arrojara físicamente el plomo deformado en el inodoro fue él en persona, y que se deshizo del mismo en dicho lugar “porque era el único… que yo vi para tirar algo en el baño” (sic).- Más tarde, con el debate en marcha, Juan Hurtig volvió a prestar su particular versión de los hechos, expresándose en esta nueva oportunidad – palabras más, palabras menos- de igual modo a como lo hiciera primitivamente en su declaración escrita.- Pero pese a los esfuerzos desplegados por el nombrado en el sentido de sostener la versión de que en la tertulia de la que tomara parte y que se celebrara en el
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    baño –puerta entreabiertamediante- ubicado en el primer piso del domicilio de su hermana, no se mencionó bajo ningún concepto el término bala, las evidencias demuestran que ha sucedido todo lo contrario.- Adviértase que Horacio García Belsunce dijo en relación a ello, que incluso preguntó a quienes lo habían convocado a la reunión (entre los que claro está mencionó a su medio hermano Juan Hurtig): ¿ustedes lo que me están queriendo decir es que esto puede ser una bala? Ello quiere decir, que para que el imputado Horacio García Belsunce se haya manifestado de esa manera tuvo que existir en alguno de los congregados en el lugar la mención como “disparador” -o sugerencia al menos- de dicha posibilidad, caso contrario no se explica el interrogante que el nombrado les dirigiera a los mismos.- También Horacio Zarracán (esposo de María Laura García Belsunce y mencionado por Horacio García Belsunce como Yayo en su injurada) y Balbino Ongay contradijeron a
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    Juan Carlos Hurtig.- En efecto, el primero de los nombrados y tras relatar que en relación a la muerte de su cuñada María Marta tomó conocimiento de la misma a través de un llamado telefónico que le hiciera a su casa Irene Hurtig, el mismo día domingo 27 de octubre de 2002 “entre siete y media y ocho” (sic) comentándole en concreto que María Marta había tenido un accidente en el baño falleciendo a consecuencia del mismo, nos contó que concurrió al Carmel arribando al mismo aproximadamente a las 21:00 horas, siendo que yendo en concreto a lo que es de interés aquí, nos contó que estuvo un tiempo arriba hasta que bajó, volviendo a subir “al rato” (sic) cuando le pidieron que lo haga “porque habían encontrado algo en el baño” (sic) siendo que al hacerlo Carlos Carrascosa, Juan Hurtig, Horacio García Belsunce y el Dr. Constantino Hurtig le preguntaron qué era algo metálico que en ese momento le mostraron, por lo que tras sentarse en el bidet y observarlo les dijo
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    que no teníala menor idea, mencionándose primero de que podría tratarse de un traba estante, y también que “en un momento se dijo que podía ser una bala” (sic) aclarando que cuando le preguntaron por ese elemento se lo mostraron “con un papel abajo y el plomo montado sobre él” (sic), no recordando que alguien se haya ido –preguntado en concreto que fuera por la persona de John Hurtig- mientras todo ello ocurría. Por otra parte, y completando su relato, indicó que en ese momento María Marta ya estaba en la cama, notándole “en la zona derecha de la cabeza… un golpecito” (sic), siendo que al ser preguntado acerca del destino dado por entonces a ese plomo, dijo no saberlo, refriendo al respecto que “yo creería que lo pusieron arriba de la mesa, del lavatorio” (sic), no obstante lo cual y exhibido que le fuera el plomo desnudo hallado en la cámara séptica del domicilio de la familia Carrascosa dijo que “eso no era lo que vi, era más largo, con una puntita atrás, eso tenía una continuación, y con puntas que
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    salían, a esole falta otro pedazo… eso no era, seguro” (sic).- Esta última rigurosa negación del testigo obliga a preguntarme lo siguiente.- ¿Le fue exhibido a Zarracán el plomo desnudo que Juan Hurtig hallara debajo de los restos mortales de su hermana?, ¿o le mostraron otro, lo suficientemente distinto de aquél como para no permitirle la posibilidad de relacionarlo con lo que efectivamente era, con características quizá, que pudieran hacerles suponer que se trataba de una parte de un desfibrilador o de un porta estante, asegurándose con ello que una genuina duda de éste –frente a cualquier contingencia futura- pudiera sumarse a las impostadas y fingidas dudas de aquellos? Es muy probable por cierto.- Nótese que Zarracán no fue el único testigo que sembrara un manto de duda en punto a lo dicho.- Traigo a modo de ejemplo para
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    robustecer el asuntoen trato, el testimonio de María Luisa Enriqueta Lanusse, la cual nos contó que tras mover el cuerpo de María Marta, Juan le dijo “encontré esto… mirá, ¿qué será esto?”, preguntándole la dicente posteriormente a Constantino Hurtig -quien también estuvo en la reunión del baño y por tanto debió escuchar lo mismo que Yayo Zarracán-, el cual sugestivamente se refirió únicamente a que podía ser un elemento para sostener un estante introduciendo la posibilidad de que fuera un desfibrilador - ¿quién mejor que un médico (como él) para determinar si se correspondía con ese elemento?-, pero ninguna certeza arrimó al extremo, omitiendo toda referencia a que pudiera tratarse de una bala. Por último y exhibido que le fuera a la testigo el plomo del que venimos hablando y preguntada que fuera para que dijera si se trataba del mismo que viera la noche del 27 de octubre de 2002, dijo: “yo lo vi más claro, no hubiera jurado que fuera tan gris” (sic).- Por su parte, Balbino Ongay,
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    cuyo testimonio obrantea fs. 696/697 fuera incorporado al juicio por su lectura –a raíz de su fallecimiento- en los términos del art. 366 del digesto de forma, dijo que tras haberse enterado de la muerte de María Marta García Belsunce por un llamado telefónico que le hiciera un amigo suyo, Ernesto Otamendi, el mismo día 27 de octubre de 2002 entre las 20:30 y 21:00 horas, informándole que “María Marta había tenido un accidente y que se había ahogado en la bañera” (sic), concurrió al Carmel junto al nombrado, la mujer del mismo de nombre Graciela Maggio, y su esposa, Graciela Lucía Del Cioppo, arribando al lugar promediando las 22:00 horas. Refirió también, que una vez allí se encontró con mucha gente, como ser “todos los del grupo de los lunes” (sic) –entre los cuales mencionó a Roberto Tabbush, Mario Carassale, Oscar Chiesa y Marcelo Ussey- observando junto a los mismos a Carlos Carrascosa. Asimismo, expresó que después de estar con esta gente fue a saludar a Horacio García Belsunce padre e hijo, a Marielita,
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    la esposa delprimero, y también a María Laura García Belsunce, la cual le dijo de ir a ver el cuerpo de María Marta refiriéndole que el mismo se hallaba todavía en el baño, a lo que el declarante se negó “para no impresionarme” (sic), hasta que después de estar un buen rato en la planta baja de la casa, saludando, le informaron que ya se podía subir a verla –a María Marta- lo que así hizo, observándola en la cama –más sobre el lado del baño- y llegando incluso a tomarle la mano, notando en ese momento que la misma tenía como un raspón en la frente del lado izquierdo. Por último, indicó que al cabo de una hora (tiempo en el cual estuvo junto al cuerpo) comenzó a dialogar con Dino Hurtig, “en el baño de arriba” (sic), preguntándole al mismo cómo había sido la muerte de María Marta, a lo que éste le respondió que la nombrada se había golpeado y caído sobre la bañera, ahogándose, comentándole enseguida que habían encontrado una “esquirla” o una “cosa rara” debajo del cuerpo de ella,
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    permaneciendo el declarante en el lugar hasta las 04:00 horas aproximadamente, momento en el cual se retiró junto con Otamendi, creyendo que en el viaje de regreso “algo” le hizo saber a este último respecto a lo manifestado por Dino Hurtig en punto al hallazgo de una “esquirla”, estando sí seguro que al día siguiente o durante los días posteriores, “no lo recuerdo exactamente” (sic), le comentó “ese tema de la esquirla” (sic) a su esposa y a la señora de Otamendi.- En el mismo orden, dijo Romero Victorica que al contarle Horacio del hallazgo de una especie de “plomito” (sic) y que en el lugar había abundante sangre, “en lo personal pensó en una bala”.- A su vez, Ernesto Otamendi, tras la operatoria del art. 366 inc. 4º del CPP – fs. 1107 y siguientes de la IPP nro. 19.279- dijo que Ongay le comentó en el velorio que habían hallado “un casquillo”, “cerca de donde estaba María Marta”, y pensó de inmediato en una “cápsula servida”, por lo
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    que en cuentade la pérdida de sangre en la cabeza, tuvo dudas acerca de la versión del accidente.- Javiera Marqués Rosas, explicó que la noche de la muerte de su cuñada, su entonces esposo Juan Hurtig le preguntó si sabía cómo era una bala, describiéndole lo que a su criterio era una. Se interrogó a la testigo si tenía algún conocimiento especial sobre armas y municiones que hubiera hecho que recurriera a ella buscando una respuesta, pero dijo que no, quedando a mi criterio inexplicado entonces porqué dijo Marqués Rosas logró tranquilizar a Juan, el cual después le contó que había encontrado “algo” que después tiró.- Si Juan Hurtig relacionó el elemento que encontró con una bala, ¿por qué lo tiró?, ¿no es que acaso sus dudas en tal sentido habían quedado en el pasado luego de que su hermano Horacio y su cuñado Carlos Carrascosa le transmitieran serenidad al referirle que podía tratarse de un porta
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    estante uno, ode un accesorio utilizado por los médicos el otro? Si dicho hallazgo mereció un “cónclave” en el baño, esto nos remite cuanto menos a una valoración acerca de la importancia que pudiera tener en el cuadro de situación que se estaba viviendo. Si no fuera así, parece absurdo que en la situación del momento –traslado de María Marta a la cama, su posterior cambio de ropa, acondicionamiento del lugar, consuelo de las personas mayores (en especial progenitores de la víctima) y recepción de quienes estaban llegando al domicilio anoticiados de lo que había ocurrido- un grupo de familiares de la víctima se reunieran justamente en el lugar de ocurrencia del hecho, a debatir sobre el hallazgo de una pieza de metal (nada menos que encontrada en aquellas circunstancias debajo del cuerpo sin vida de María Marta, tomándola con un trozo de papel y manipulándola como de si de una prueba se tratase), la cual fuera luego descartada por
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    el inodoro.- Ha tratado la Defensa del imputado Juan Hurtig, brillantemente asistido técnicamente por el Doctor Riguera (hay abogados que enaltecen el ejercicio de la profesión y créanme que éste último es uno de ellos) de sembrar un manto de duda en punto a la posibilidad de que el momento en el que se mencionara en la afamada reunión el término bala, haya coincidido con el preciso instante en el que el nombrado en primer término se ausentara de la misma y fuera en búsqueda de Carlos Carrascosa.- Pero ello no ha sido así.- Si bien Carlos Alberto Carrascosa, en su injurada de fs. 850/855 vta., expresó que “Más tarde llegó John, ni idea la hora, en un momento dado me busca, y me dice, vení que quiero que veas una cosa, subo, me hace entrar en el baño y me muestra algo, un fierrito, y me dice ¿vos sabes qué es esto? Yo realmente, no tenía la menor idea y le dije mirá acá hubo tanto despliegue de cosas por los médicos que debe
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    haber sido algo de eso, y no le di ni importancia. Dijeron, qué hacemos lo tiramos y lo tiraron” (sic), no es menos cierto que de acuerdo a los dichos de Horacio García Belsunce, la referencia a este elemento aconteció en los primeros momentos en que tuvo lugar la reunión del baño, corroborado ésto por el propio Zarracán.- Lo expuesto, me impide dar acogida favorable a la hipótesis de la defensa.- Tengo para mí que ha resultado el imputado Hurtig sumamente contradictorio en sus expresiones.- Una muestra más de ello –como si las apuntadas fueran pocas- fue que Juan Hurtig en su primigenia declaración prestada en Fiscalía, dijo que no vio en el cuerpo de su hermana rasguños, deformaciones en el rostro u otra circunstancia que le hubiera llamado la atención y que pudieran justificar las “intuiciones” que mencionara, pero en el debate dijo que a la mañana siguiente tras presentarse en él la duda, le
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    preguntó a GuillermoBártoli, en presencia de Romero Victorica, si a su hermana no la habían golpeado. No ha quedado claro en función de qué es que realiza la pregunta, qué circunstancia fue la lo llevó a representarse esa posibilidad. ¿O fue también una intuición? Tampoco nos dijo cuál fue la respuesta de Bártoli. Sin embargo, este último, en ocasión de deponer a tenor del art. 308 el ritual, dos días después que Juan, aclaró ese extremo, explicando que su cuñado le contó que “había encontrado un pedacito de metal, y que eso se podría haber desprendido de algo con lo cual lo hubieran golpeado” (sic), insistiendo el deponente en que todo indicaba que se trataba de un accidente. No termino de entender las dudas de Juan, ¿pensó que el metal hallado era parte de un elemento con el que habían golpeado a María Marta?, ¿un estante?, ¿un desfibrilador?, ¿entonces qué sentido tenía preguntarle a Javiera Marques Rosas si sabía cómo era una bala?
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    En una suerte de enredos e intentando desvincularse de lo que es objeto de imputación (que tiró una de las balas que partieran del arma criminal sabiendo que lo era) no ha podido Juan Hurtig esclarecer cuándo efectivamente nacieron sus dudas en torno a la muerte de María Marta, ya que si estamos a sus afirmaciones en el sentido de que ello sucedió “recién” cuando notó que la nombrada tenía sus zapatillas secas, situación que –con razón por cierto- era incompatible con “el resbalón” que decían había sufrido la misma en el baño, no logro armonizar esta idea con las razones que diera el propio Hurtig a la hora de explicar qué fue lo que lo llevó a preguntar una y otra vez y a diferentes personas acerca de la naturaleza del elemento metálico que luego dio en llamarse “el pituto”, ya que al respecto y en una palpable contradicción con lo antes dicho precisó: “yo íntimamente pensé que podía llegar a tener algo que ver con la muerte de María Marta, pero no se los hice ver a los que fueron al baño… fue una
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    intuición mía, cuando nadie me dijo che, esto es una bala, o un pedazo de palo… yo íntimamente me dije si la revisaron dos médicos y no encontraron nada qué boludeces estás pensando… yo lo que pensé íntimamente cuando llamo –es- que podía ser algo de un ataque a María Marta pero cuando vienen y me dicen pero puede ser un pitutito, un coso, me quedé con esa versión”.- ¿Entonces? Pareciera ser, a la vista de los acontecimientos, que dos fueron los momentos en los que Hurtig se representó que la muerte de su hermana podía no deberse a un simple accidente doméstico. Uno, cuando halló debajo de su cuerpo el plomo deformado, y otro, cuando advirtió que las zapatillas que María Marta tenía colocadas al momento en que encontrara su irremediable final estaban secas.- Pero si sus dudas en punto a ese primer momento se agotaron –como expusiera el propio imputado- luego de escuchar a su hermano Horacio y a Carlos Carrascosa, ¿por
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    qué volvieron después?,ya que al decir de su por entonces esposa, entrada la madrugada del día lunes 28 de octubre, el imputado se mostraba intranquilo preguntando justamente –a ella- cómo era una bala.- Relacionar ese interrogante de Juan Hurtig con el “tema de las zapatillas puestas” como fuente de sus dilemas es una auténtica quimera.- Pero la discusión no se agota aquí.- Hago notar que la seguridad que Horacio García Belsunce dijo poseer en punto a la “insignificancia” del elemento metálico hallado por Juan Hurtig debajo del cuerpo sin vida de su hermana, y la calma que este último dijo haber vivenciado luego de escuchar las palabras del primero, chocan abiertamente con las manifestaciones del testigo Romero Victorica.- En efecto, repasando el testimonio del por entonces Fiscal ante los Tribunales Nacionales de Casación, advierto que el mismo refirió haber recibido un
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    llamado de suamigo Horacio García Belsunce anoticiándolo que su hermana María Marta había tenido un accidente. Que fue con su mujer al velorio y en un aparte Horacio le dijo “mirá, acá hay cosas que no me cierran”, hablándole de la fractura de cráneo y pérdida de masa encefálica, el hallazgo de un “plomito” en el baño que habían tirado, y que “había abundante sangre”, como así también que Juan Hurtig fue el primero en sospechar las razones del accidente.- Dijo este testigo también, que ante sus indagaciones en el velorio - advertidas por otros conforme lo dijeran en el debate- Juan estaba “muy nervioso” y “un poco fastidiado”, lo cual no deja de sorprenderme, porque en todo caso, la presencia de un Fiscal, aunque fuera de manera no oficial, debió haberle traído algo de sosiego a sus nervios, pues justamente iba a encaminar sus dudas de un modo concreto para despejarlas, máxime cuando se trataba de un “amigo” de la familia y en
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    especial de suhermano Horacio.- Pero aún más llama mi atención la conversación que tuvo con el testigo, cuando le preguntó si sabía en qué iba a terminar su actividad, exponiendo –con marcado prejuicio que roza lo inverosímil- que únicamente iba a conseguir que al llegar la policía “prueba que vino un villero que le pegó con un fierro la mató y se fue, y yo a mi hermana no la recupero”.- No puedo dejar de notar que de todas las hipótesis posibles que pudieren dar respuestas a las dudas acerca del modo de muerte de María Marta, esbozó la que en definitiva y autopsia mediante se acreditó (utilización de un arma de fuego). Refirió el testigo que - contrariamente a lo esperable en función de lo que Juan Hurtig y Horacio García Belsunce nos dijeran en torno a que tenían dudas acerca del modo de producirse la muerte de María Marta- su gestión creó malestar con ambos, y que el último hasta lo llamó “bocón”.-
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    Pregunto, ¿qué fuelo que dijo de más Romero Victorica? ¿En qué se fue de boca? ¿En acompañar la teoría de una causal de muerte distinta a la del accidente doméstico?, ¿en haberle sugerido a Guillermo Bártoli que buscara el certificado de defunción para entregárselo al fiscal? Recordemos rápidamente que también Romero Victorica corroboró a Degastaldi en cuanto a que en la reunión familiar nadie le dijo al Fiscal acerca de las sospechas de la familia, la cual se aferraba y transmitió únicamente la versión del accidente. En este punto no puedo entonces menos que preguntarme por qué Horacio García Belsunce le dice que tiene dudas.- ¿Y Juan Hurtig? Hablaron de dudas que no refrendaron ante Molina Pico. ¿Todos fueron receptáculos de sus dudas para Juan Hurtig menos el propio Fiscal instructor? ¿Precisamente ante Molina Pico calla? Me pregunto porqué no las
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    expusieron ante laautoridad y, por lo que se escuchó en la audiencia, parece que la molesta intervención de Romero Victorica lo convirtió en un “bocón”, por lo que no fue al entierro, y no volvió a tener noticias de Horacio hasta que recibió un llamado suyo en el que apesadumbrado y como llorando, le dijo: “Juan, teníamos razón en nuestras dudas, a María Marta la mataron de cinco tiros” (sic).- Resumiendo, así planteado el caso pareciera pues bien que a Juan Hurtig lo tranquilizó y lo sacó de sus dudas – aunque después (pero por otra razón) volvieron- quien nunca dejó de tenerlas, ya que al decir de Romero Victorica cuando llegó a la casa de María Marta -el día siguiente a la reunión del baño- Horacio – García Belsunce- lo llamó a un aparte para decirle que habían cosas que no le cerraban.- Insostenible por donde se lo mire.- En esta misma línea no puedo
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    dejar de soslayar que Horacio García Belsunce nos dijo que dialogó muy poco con Carlos Carrascosa; ni siquiera coincidía con que María Marta era torpe; con Irene Hurtig ni siquiera habló; con Guillermo Bártoli no tiene recuerdo de haberlo hecho; es decir, su información era escasa, siendo incluso tal situación reconocida por el propio imputado en el juicio cuando al ser advertido de todas estas cuestiones por mi colega en el ejercicio de la función, Dr. Introzzi Truglia, dijo: “es todo tal cual como lo dijo” (sic).- Entonces: si esto fue así ¿qué es lo que motivó a Horacio García Belsunce a asumir con tanta certeza que el evento luctuoso en realidad se trató en lo que a su mecánica se refiere de un accidente, concluyendo que era todo tan claro? A este interrogante formulado al imputado en el marco del debate mismo, éste respondió diciendo que “si bien yo no tengo porqué descreer de lo que me dice Carlos, cuando a María Marta la ponen en la cama voy
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    al baño y ahí me hago la composición” (sic).- Conclusión: El imputado relata todo como él se imagina, sin ningún fundamento. Es decir, asume que todo es inferencia sobre inferencia. Incluso frente a las dudas de Juan y al hallazgo del pituto.- Pero lo que es más interesante todavía, es el "destino" dado a ese elemento.- La versión que nos diera Hurtig en cuanto a que su poder de elección se vio limitado al único lugar donde podía hacerlo, el inodoro, habida cuenta de la inexistencia en el lugar de algún cesto de basura o similar, se ve seriamente comprometida a partir de lo manifestado en relación a ello por la señora Beatriz Michelini, quien dijera que cuando llegó al lugar se encontró con el cuerpo de María Marta "en el piso", "mitad en el baño y la otra mitad sobre la alfombra del dormitorio", la que finalmente -luego de que sucediera todo lo ya relatado
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    en lo quea su participación personal en el hecho se refiere y sobre lo que no he de volver a fin de evitar repeticiones fatigosas en beneficio del lector- tiró en un cesto de basura que se encontraba en el baño, debajo de la mesa, con un broderie que lo cubría. Explicó también, que si bien en un momento bajó "el baldecito" a la planta baja para deshacerse como si se trataran de residuos tanto del broderie que lo cubría como de "la alfombrita", luego volvió al baño del primer piso dejándolo nuevamente en su lugar.- Intentó la Defensa del imputado Hurtig a través de sucesivas e incisivas preguntas, crear una suerte de duda en punto a si el cesto de basura se encontraba "a la vista" de todos, o si por el contrario podía pasar desapercibido frente a los ojos de cualquier persona que ocasionalmente pasara por el lugar, encargándose Michelini de despejar cualquier incertidumbre posible al asegurar –ratificando lo que dijo sobre el punto desde un comienzo mismo de la
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    investigación (ver fs.1085/1090 vta.) que el mismo "estaba a simple vista" (sic), indicando inclusive en la imagen de fs. 5 vta. margen superior del legajo de fotografías, el sitio donde el mismo se encontraba (debajo de la mesada, en un lugar al descubierto que se observa ubicado entre medio del mobiliario del vanitori).- A propósito, no está demás destacar aquí en abono de lo afirmado por Michelini sobre el punto, lo manifestado por la testigo Lanusse, quien avalando la circunstancia introducida por aquélla señaló en el debate -quedando constancia de ello en el acta- que “en el baño de María Marta había un canastito chiquito, como para tirar papelitos, era un cesto común para tirar cosas como de maquillaje, como los hay en todos los baños” (sic).- La existencia de este cesto de basura no es un dato menor en esta historia, no obstante lo cual, y aún para el caso de sostenerse su inexistencia, me resulta cuanto menos llamativa la conducta de Juan
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    Hurtig que arrojaraun elemento metálico por el inodoro, cuando es por todos sabido que ciertos elementos, ya sea de metal (clavos, tuercas, etc.) o plásticos, pueden provocar obstrucciones en las cañerías, máxime cuando no se trataba de su propia casa.- Otros de los que han declarado en el juicio, a pedido de la Defensa del imputado Hurtig, fueron Naldo Fabián Dasso, Pablo Javier Bilbao y Javier Nilkinson.- El primero, abogado y amigo de Juan Hurtig dijo haber recibido un llamado de Fernando Aragón cuando estaban realizando una diligencia judicial en casa de Carlos Carrascosa en la que participara Juan, y que ante su pedido los aconsejó en cuanto a la firma del acta formalizada al efecto. Sin embargo, y a pesar de su amistad y profesión, dijo que en el velorio no vio ni habló con Juan, únicamente lo hizo con Horacio quien no le dijo nada en particular o relevante.- Por su parte, sabemos por Pablo Javier Bilbao que al día siguiente al
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    entierro –martes- Juan le pidió un turno para que le colocara un diente, porque partía de viaje el miércoles. Más allá de resultar llamativo que dejara para último momento la posibilidad de un arreglo dental si con anterioridad conocía de su necesidad de viajar, nos dijo el testigo que en dicha oportunidad Juan le contó de la muerte de su hermana por un “accidente” pero que a él “no le cerraba”, manifestaciones que ratificó al regreso del viaje. Advierto que aparece como una constante en Juan Hurtig estas expresiones de dudas a distintas personas de su círculo familiar y de relaciones, más o menos cercanas, en contraposición a la actitud asumida ante Romero Victorica –quien dijo que se molestó con él ante su insistencia en saber qué había pasado con María Marta, es decir tratar de evacuar esas dudas que tanto lo atormentaban-, y ante la autoridad judicial y policial que concurrió al velorio, a quienes identificó como tales. Noto además que si bien
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    explicaba a todoslos mencionados que tenía dudas, éstas versaban en torno a que María Marta tenía las zapatillas puestas, pero fue selectivo en cuanto a quiénes les decía que había hallado un “pituto” y que lo había arrojado al inodoro, porque muchos de los testigos nada dijeron que les hubieran contado sobre el particular.- En este orden de ideas, Javier Nilkinson, relacionado laboralmente con Juan Hurtig desde el año 1994, dijo que en el velorio éste le comentó “estoy un poco contrariado con esto… hay algunas cosas que no me terminan de cerrar… dicen que falleció… en un accidente en la ducha, pero tenía las zapatillas puestas”, y que “era como que había algo que no podía precisar qué era pero que no le cerraba” (sic.) - reitero aquí que tampoco le dijo a este testigo de su hallazgo del “pituto”-, siendo reiterativo en la expresión de sus dudas, hasta que en un viaje a San Antonio de Areco en el que estaban juntos, Juan recibió un llamado telefónico transmitiéndole el
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    resultado de laautopsia.- Contó que en dicha oportunidad Juan, alterado, decía “cómo puede ser, como puede ser, si yo la tenía en brazos, debe ser un error” (sic), explicándole luego que su hermana tenía cinco tiros en la cabeza y que eso no podía ser porque la había tenido en sus brazos.- No entiendo esta sorpresa del imputado Hurtig ante la noticia de que María Marta no había fallecido por un accidente en la ducha.- ¿No había sido el propio Juan quien desde el primer momento había dudado de su ocurrencia, y había intuido que “algo no le cerraba”? ¿No había sido Juan Hurtig la persona que había encontrado un “pituto” debajo del cuerpo de María Marta y había averiguado por la posibilidad de que fuera una bala? ¿No había sido él mismo quien evaluara ante Romero Victorica como hipótesis de ocurrencia que su hermana había
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    sido víctima deuna persona que ingresara la casa y la sorprendiera, dándole muerte? En estas circunstancias, ¿de qué error hablaba Juan, si él era el que tenía dudas, las cuales se vieron corroboradas definitivamente con el resultado de la autopsia?, ¿o debemos creer que a esa altura de la investigación quería que se le hiciera la autopsia a su hermana para comprobar que estaba equivocado y la muerte de María Marta verdaderamente había sido por un accidente en el baño? El testigo nos da la respuesta cuando dijo que a partir de esa llamada las dudas de Juan “se convirtieron en certeza”.- No faltarán voces precipitadas en alzarse contra este razonamiento, aduciendo que mal podría considerarse a Hurtig "un encubridor" del homicidio de su hermana, cuando fue precisamente él quien alertó a la investigación acerca de la existencia de lo que podría tratarse de una bala, llegando inclusive a colaborar personalmente en su posterior búsqueda y
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    recupero.- A ello, debo responder diciendo que Juan Hurtig no dijo nada de sus dudas a la autoridad policial en la primera oportunidad que tuvo y recién habló del pituto cuando la realización de la autopsia era cuestión de tiempo, por lo que entiendo que dicha conducta no tuvo otro norte más que el de mejorar su más que comprometida situación procesal.- Ha quedado asimismo acreditado que Carlos Carrascosa, Horacio García Belsunce y su abogado Scelzi concurrieron a la firma Cazadores solicitando entrevistarse con los vigiladores que habían estado el día del fallecimiento de María Marta García Belsunce, y tras una consulta con el abogado de la empresa (en virtud de que estos empleados habían prestado declaración en la Fiscalía –conforme testimonial de Maciel el 11 de noviembre de 2002-) se les recomendó que no lo hicieran, lo que se comunicó también a quienes pedían por esa reunión.- Recordó el testigo Miguel Angel
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    Spiccia (quien trabajaba en la firma Cazadores desempeñándose para el mes de octubre del año 2002 como representante legal de la misma) que estas personas además preguntaron si los empleados de la empresa utilizaban por esa época revólveres calibre 32 respondiéndoles negativamente.- Surge entonces de un mero cotejo de fechas que el pedido a la firma Cazadores y la interrogación acerca de si los vigiladores utilizaban armas calibre 32, fue el sábado siguiente a la semana en que prestaran declaración los empleados de la firma Cazadores, pero antes de la operación de autopsia –el 2 de diciembre de 2002-. Ante ello se impone el interrogante de porqué se interesaron por conocer el calibre de las armas que usaban los vigiladores.- ¿Acaso sospechaban que uno de ellos había tenido algo que ver con la muerte de María Marta, y que además la misma se había producido por el uso de armas de fuego?
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    Pero aún resulta más significativo que preguntaran justamente por el calibre 32, que resultara ser el del arma utilizada para acabar con la vida de María Marta. ¿O es que conocían cómo y con qué se habían producido las heridas fatales a la mencionada víctima? No tengo dudas que la respuesta afirmativa cae de maduro.- Sólo me resta agregar en punto al testimonio de Spiccia, que para contrarrestar lo afirmado por el mismo la Defensa trajo al debate como testigo al Dr. José Scelzi, el cual negó que la reunión a la que hiciera referencia el representante legal de la firma Cazadores haya tenido lugar con anterioridad a la operación de autopsia.- Advierto que conforme surge del VAIC –fs. 51 de la carpeta L1-, el primer contacto con Licinio Scelzi se realiza desde el celular de Binello –Coppol SA-, la noche del 27 a las 09:46:14 pm hs., y que conforme surge de las declaraciones a tenor del art.
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    308 del ceremonial, de Juan Hurtig y de Horacio García Belsunce incorporadas por lectura al debate, concurrieron a dichos actos con el mentado abogado como su defensor técnico en esta causa.- Ello más allá de la referencia que hiciera el propio letrado en cuanto a su intervención profesional y en colaboración por la amistad que los une a los imputados en la misma.- Estas circunstancias me llevan a considerar sus dichos como interesados y parciales, pues el testigo se ha visto limitado en sus respuestas por el secreto profesional –del cual no recuerdo haber escuchado que fuera relevado por ninguno de sus antiguos asistidos-, lo que claramente se entremezcla con aquellos otros datos de la realidad que hubiera podido recoger desde su carácter de amigo de familiares y relaciones de María Marta.- En el mismo sentido la transcripción de conversaciones de la carpeta “A” de escuchas telefónicas en las
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    que se ponede resalto el asesoramiento y contacto referidos (vcia. fs. 14 y vta. del 13/12/02).- Pasando a otro tema e ingresando a analizar la segunda de las imputaciones atribuidas a Horacio García Belsunce, y también aquélla que le fuera endilgada a Sergio Binello, parto de la base de que ha quedado claro para mí que la noche del día 27 de octubre de 2002 hubo expresos pedidos (García Belsunce) y directivas (Binello) de los antes nombrados en miras a lograr evitar el ingreso de personal policial al barrio.- Divido el tema en dos puntos, ya que uno deriva o depende -en lo que a su efectiva ocurrencia se refiere y siguiendo un orden secuencial lógico- necesariamente del otro.- Por ende, el primero ha de ser el de la presencia –o no- de la policía en el Carmel (o sus inmediaciones) toda vez que de no haberse dado en la realidad esta situación precedente ningún sentido tendría un posterior llamado –o mejor dicho varios-
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    efectuados por distintas personas (Horacio García Belsunce y Sergio Binello) a diferentes interlocutores (Casafús y White entre otros) tendientes a evitar el acceso de la misma al lugar.- Y para demostrar que ciertamente la policía se dirigió (aunque no llegó a ingresar por las razones que más adelante – como segundo punto- expondré) con destino al Country Carmel durante la noche del día 27 de octubre de 2002 horas después de que María Marta fuera asesinada en su domicilio ubicado en el interior del mismo, nada mejor que comenzar por traer a consideración el testimonio de Fernando Luis Domínguez.- En efecto, el nombrado relató que trabajaba en Cazadores como personal de vigilancia y que como tal su jornada de labor comenzaba a las siete de la tarde terminando a las siete de la mañana del día siguiente, custodiando en lo personal “la parte de afuera del country –Carmel-, con la patrulla” (sic), la cual estaba siempre apostada “sobre la calle Petrel, que es una
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    calle paralela aMonseñor D’andrea” (sic) y que se comunica con el Carmel a través de la calle Colibrí, aclarando que esa consigna se establecía allí “a partir de las siete y media, luego de dejar a los vigiladores que salían del turno de la mañana en la estación de Villa Rosa” (sic), permaneciendo luego en el mismo lugar hasta las 23:00 horas.- Yendo en concreto a sus vivencias del día 27 de octubre de 2002, nos contó que cuando estaba llevando al turno saliente, observó dos ambulancias que ingresaban al country, y que estando ya de regreso en su puesto, entre las 21:30 y las 22:30 horas aproximadamente –o bien, alrededor de las 20:30/21:30 horas, según declaración de fs. 661, que sobre el punto ratificara- la presencia de una patrulla identificable con las balizas encendidas “que venía hacia mí” (sic), dando la vuelta detrás suyo para volver y tomar el camino El Colibrí con destino al Carmel –ya que no hay otras edificaciones en el lugar terminando esa calle en el Campus de una Universidad-,
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    motivo por elcual llamó a la guardia del mismo para avisar que la policía iba para allí, creyendo que “no era una patrulla de la Comisaría de Pilar” (sic), sino de “una Departamental distinta, San Martín o San Isidro” (sic), recibiendo a los quince minutos una comunicación desde Carmel informándole que al lugar “no había ido nadie” (sic).- Finalmente, dijo que más tarde esto mismo pudo habérselo comentado a un compañero de trabajo de apellido Toledo, “puede ser, típico comentario entre dos guardias de la misma empresa” (sic), y que lo que él observara podría haber sido captado a su vez por las cámaras de seguridad del country, mencionando dos, “creo que eran la 10 y la 11” (sic).- Asintiendo en lo cardinal las manifestaciones de Domínguez, Horacio Fabián Toledo nos contó que cumplía funciones en el barrio cerrado “La Martinica” como vigilador, de 7 de la tarde a 7 de la mañana, y que por ello conocía el Country
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    Club Carmel, yaque el mismo estaba ubicado frente al primero, conociendo por tal motivo a Fernando Luis Domínguez “de vista… porque el pasaba con una camioneta, cubría la parte de afuera del Carmel, también era vigilador como yo y trabajaba para la misma empresa… Cazadores” (sic).- Aseguró además, que el día 27 de octubre de 2002, sin poder precisar la hora, una ambulancia se presentó en la guardia de La Martinica preguntando dónde quedaba el Carmel, siendo que tras ser preguntado para que dijera si observó la presencia de algún móvil policial a esa fecha, en su horario de trabajo, y responder que no, aclarando que “no estaba permanentemente en la guardia, hacía recorrida, no sabría decirle si alguien la vio” (sic), le fue leída a pedido de la Fiscalía y en los términos del art. 366 inc. 4º del Ceremonial su declaración de fs. 655 y siguientes, ratificando –luego de hacerlo claro está- el testigo en la oralidad propia del debate el acápite de la misma que dice: “Que con relación a la
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    aparición de unpatrullero o móvil policial, el dicente manifiesta que nunca un patrullero se hizo presente en “La Martinica” y por ende nunca llamaron al “Carmel” para avisar que un patrullero iba para ese lugar. Sí recuerda con relación a esto último que otro vigilador de la misma empresa de apellido Domínguez quien ese día cubrió como patrullero (con un vehículo de la empresa apostado en las afueras del barrio), le comentó que el que avisó sobre el patrullero fue él, aclarándole que en momentos que se encontraba sobre la calle Petrel, fue interceptado por un patrullero de la policía los cuales le preguntaron donde quedaba la entrada del Country Carmel, para luego de indicarles por donde se tenían que dirigir para llegar a dicho lugar, el móvil se dirigió para allí. Que por ese motivo fue que éste vigilador se comunicó vía celular hacia la guardia del Carmel y le dio aviso de que el patrullero se dirigía para dicho lugar”.- Pero Domínguez –y por extensión
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    Toledo- no han sido los únicos que se refirieran al tema, ya que también dio cuenta de la presencia policial en el lugar el vigilador Páez.- En efecto, éste último refirió que por intermedio de las cámaras de video observó que “una camioneta” (sic) de la fuerza policial se acercó al barrio deteniéndose “a doscientos o trescientos metros” (sic) de su puerta, y que tal situación la puso en conocimiento de Maciel, por radio, acotando el declarante que este móvil luego de permanecer “unos cinco o diez minutos detenido… parado ahí” (sic), “pegó la vuelta” (sic) y se fue de allí.- Concatenado con ello, Maciel nos contó que el día del hecho en horas de la tarde-noche lo llamaron diciéndole que venía un patrullero al Carmel, situación que a su vez se la comentó al Presidente del Club, Alberto E. White, quien al respecto dijo: "que no pase… ¿alguien llamó? (sic), siendo que luego de que desde le guardia le respondieran que no, agregó "vamos para allá
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    que yo lo arreglo… los esperamos en la puerta" (sic), aclarando el declarante que finalmente y por causas que desconoce, "la policía nunca apareció por el barrio" (sic).- Lo dicho por Maciel nos conduce a su vez a White -cuyo testimonio obra a fs. 346/348 de estas actuaciones y fuera incorporado al juicio por su lectura con motivo de su fallecimiento y con apego en lo normado por el art. 366 del ritual- quien manifestara que el día del hecho a las "ocho y pico" (sic) y en circunstancias en las que regresaba de Pilar luego de haber concurrido a una misa, se dirigió a la proveeduría del country enterándose allí que María Marta había tenido un accidente falleciendo a consecuencia del mismo, siendo que en lo que es de interés resaltar, explicó que en un momento determinado le modularon de la guardia informándole que habían llamado de la policía para decir que venía un patrullero al barrio, o bien que alguien de la guardia había visto "por las cámaras… que
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    un patrullero queríaentrar, que se mandaba” (sic), situación ésta que intentó poner en conocimiento de Carrascosa, llamándolo por teléfono, siendo atendido finalmente por Sergio Binello, a quien le comunicó la novedad, recibiendo por parte de éste la respuesta sobre la cual habré de detenerme más adelante, habida cuenta de formar la misma el núcleo de la acusación que pesa en su contra.- Cuestionó el Dr. Caride la veracidad del testigo Páez, argumentando que no resulta posible que la observación de la que diera cuenta el nombrado no haya quedado registrada en las grabaciones de las cámaras de seguridad, sobre todo teniendo en cuenta lo dicho por el testigo en punto a que “el patrullero llegó, se detuvo y se volvió… quedó cinco o seis minutos detenido y se retiró” (sic).- Ya me he ocupado en cierto punto del tema al detenerme en el análisis de la línea de tiempo que trazara el Dr. Blanco en su alegato.-
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    No podemos basarnos en las imágenes captadas por las cámaras de seguridad para desacreditar a un testigo, primordialmente, por las graves falencias que presentan, no sólo de imagen sino también de conjunción consecutiva de las muestras.- A modo de ejemplo, y tomando una de las tantas muestras posibles, en el horario de las 19:24 horas, hay cinco o seis imágenes consecutivas captadas por la cámara de seguridad direccionada hacia la calle Petrel en las que no se visualiza absolutamente nada, es decir, no hay registros grabados de lo que se ve “en vivo” a través del monitor, lo que permite razonadamente pensar que lo que no se ve en los mismos puede haber pasado y no estar registrado.- De hecho, nadie pone en duda la llegada de las dos ambulancias al Carmel aunque sólo se observe a través de las imágenes el ingreso de una de ellas (a las 19:47:19 horas).-
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    No hay registrovisual alguno en relación a la primera de las ambulancias, más allá de que su concurrencia al lugar – siempre en función de las vistas de los fotogramas- pueda presumirse a partir de las imágenes en las que se observa la aproximación “a lo lejos” de un vehículo de gran porte (19:24:30 y 19:24:41 horas) respecto del cual no sabemos siquiera a ciencia cierta cuál fue en definitiva su destino, ya que como quedara dicho, el ingreso del vehículo de emergencia tripulado por Gauvry Gordon y su chofer, no fue asentado –para poder establecer allí y de manera indubitable un juego de relaciones- en la planilla de fs. 23 y siguientes.- ¿Por qué entonces voy a creer que las ambulancias (las dos) estuvieron y el patrullero no? Por una sencilla razón.- El análisis de la prueba debe hacerse de manera ensamblada con el conjunto probatorio, y ese elenco es precisamente el que me permite alcanzar la certeza requerida
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    en punto aque efectivamente un patrullero concurrió al lugar, y que el mismo fue visto no sólo por Domínguez sino también por Páez.- Volviendo sobre mis pasos, y aun tomando por cierto que la imagen captada a las 19:24:41 horas registró en imagen el ingreso de la ambulancia en la que viajaba Gauvry Gordon, no deja de ser una realidad que cada uno de los móviles de emergencia se observan en los fotogramas “una única vez”, “o a la sumo dos”, con lo cual si tenemos en cuenta que algunos de ellos son totalmente inteligibles y que a su vez, entre una imagen y la que le sucede en el tiempo, hay un “salto” de entre cuatro y seis segundos, bien pudo el paso del patrullero no haber quedado registrado por una cámara que, dicho sea de paso –lo dijo Páez entre otros- capta en imagen un radio, franja o trayecto de tan solo cien metros.- Omite sin embargo el distinguido defensor mencionar una aclaración efectuada por Páez, en el sentido de que más allá de
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    su deducción, locierto es que aseguró en el debate que durante ese lapso de tiempo, lejos de estar pendiente de lo que hacía o dejaba de hacer el móvil policial, estuvo dedicado a los quehaceres propios de su actividad (es una realidad que el ingreso -y egreso- de personas al Carmel no se suspendió por el lastimero suceso que involucrara a María Marta, pudiendo incluso predicarse –a la luz de lo que me emerge de la planilla de fs. 23 y siguientes- que por el contrario y conocida su muerte por allegados a la familia el mismo fue en aumento) observándolo al mismo –si bien es cierto en lo que “podría” decirse una misma posición- tan sólo en dos oportunidades, cuando “me avisan que está llegando un móvil policial” y “lo veo”, y después – transcurridos esos seis minutos, cuando “se va”.- Con ello quiero graficar que el hecho (objetivo si se quiere) que deriva de que Páez haya visto el móvil policial en dos oportunidades, circulando hasta detenerse
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    primero, y nuevamenteestático en la misma posición seis minutos más tarde –tiempo durante el cual como lo ya dijera continuó realizando sus tareas sin prestar atención a la cámara- no quiere decir que en ese intervalo el vehículo no haya avanzado, retrocedido, o en definitiva, qué fue lo que por entonces el mismo hizo o dejó de hacer, razón por lo que aventurarse a abrir un juicio de valor sobre el tópico, no deja de ser una inferencia por parte de quien pretenda hacerlo (incluido el propio testigo Páez).- Una última consideración sobre el punto, es la seguridad que tuvo el testigo al manifestarse de la forma en la que lo hiciera, al extremo de invitar a estos jueces y a las partes a observar las imágenes que fueran grabadas por las cámaras de seguridad -recuérdese que textualmente nos dijo “fíjense que debe estar” (sic)- lo que lleva a cavilar que de no ser ciertas sus palabras resultaría cuanto menos temerario de su parte exponerse de esa
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    manera.- ¿Qué extraigo en definitiva de una grabación como la que nos fuera acercada, y su relación con la observación - o no- en ella de un móvil policial?, sencilla y vulgar respuesta a la vez: “si está, está, pero si no está, no significa que no haya estado”.- Anticipo desde ya, dando responde a lo manifestado sobre el angular en trato por el Doctor Caride que no debilita este curso de razonamiento lo emergente de las declaraciones testimoniales prestadas por los funcionarios policiales Luis Antonio Lencinas, Sergio Claudio Gallieza, Dante Alberto Romero, y Néstor Fabián Brito.- Paso a justificar mis dichos.- Lencinas, quien para el mes de octubre de 2002 se desempeñaba como chofer en el Comando de Patrulla Pilar, preguntado que fuera para que diga si conocía el Country Club Carmel, respondió diciendo que “nunca recorrí yo la zona de Pilar, yo
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    recorría Alberti, Del Viso y Villa Rosa” (sic), no obstante lo cual y en una suerte de contradicción con su afirmación primera, recordó luego haber acudido por aquél entonces “a una alarma en Panamericana, en el puente siguiente al Champagnat, yendo para el lado de Provincia, en un depósito” (sic), sin poder precisar “a qué hora ocurrió eso” (sic), aclarando finalmente que el móvil que en lo personal tripulada no era el único en cubrir el radio de la jurisdicción, ya que para ello “habían como quince patrulleros, todos del Comando” (sic) además de los móviles de las Comisarías a los que ellos les daban “apoyo”.- A continuación de Lencinas prestó declaración en el juicio Gallieza, quien en su escueto aporte se limitó a decir que en el Comando de Patrulla Pilar su función era la de “disponible” (sic) y que como tal “no estaba fijo en un lugar” (sic), asegurando que no recorrió ese día la zona de Carmel; que no se cruzó en ningún momento y en su camino con una ambulancia; y que no
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    conocía a un médico llamado Santiago Biassi.- A su turno, Romero negó haber tenido a la fecha del hecho y en su condición de personal policial del Comando de Pilar jurisdicción sobre la zona de Carmel, ya que solo “recorría la zona de Zelaya… en el límite con Escobar” (sic), ignorando en simultáneo si otros compañeros suyos acudieron a algún llamado cursado desde ese country.- Por último, Brito expuso que para la fecha del hecho trabajaba en el Comando de Patrulla de Pilar y que ese día recorrió como lo hacía a diario la zona en un móvil policial marca Chevrolet Monza (viene aquí a mi memoria que los testigos Domínguez y Páez nos hablaron de una camioneta, no de un auto como el que dijera tripulara el testigo) y que acudió sin poder precisar la hora a un llamado en Petrel y Colectora, “por un alarma en un galpón, algo así” (sic), no recordando si en el camino se cruzó o no con una ambulancia.-
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    El análisis que corresponde hacer luego de haber escuchado las testimoniales de los policías, es que si ellos no fueron al Carmel, no quiere decir que otros no hayan ido. No olvidemos que Lencinas nos refirió que el Comando de Pilar –fuerza a la cual pertenecen los cuatro efectivos citados por la Defensa- contaba por entonces con quince móviles, y que todos ellos cubrían la jurisdicción, contándonos además, que en todo caso, la recorrida del Comando no anulaba la que pudiesen realizar o llevar a cabo los móviles propios de las comisarías locales. Todo eso, sin dejar de desconocer que no es una irrealidad y por tanto, no debe ser dejada de lado, la circunstancia de que mal podría (penosamente dado que estamos hablando de personas que están al servicio de la ley) esperarse de los testigos –para el supuesto de haber sido ellos quienes acudieran al pedido de intervención desde el Carmel (el cual aclaro
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    sin lugar a dudas existió) una respuesta afirmativa al interrogante que se les formulara –si el 27 de octubre de 2002 concurrieron al mismo frente a un pedido de intervención- ya que en caso de así haberlo hecho y frente al resultado conocido – retirarse del lugar sin llegar a tomar cartas en el asunto- no estarían más que admitiendo su responsabilidad criminal en lo que a la comisión de un delito de acción pública se refiere.- Como lo adelantara, y como segundo punto a tratar, se nos presentan “los llamados” que tanto Sergio Binello como Horacio García Belsunce -ambos en conocimiento ya de que la policía se dirigía al lugar del hecho- hicieran con el único propósito de evitar que la misma tomara contacto con la situación en una clara conducta encubridora del homicidio del que resultara víctima María Marta.- En lo que hace al primero de los nombrados, es una realidad que en su injurada de fs. 816/820 el mismo reconoció
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    el hecho objetivo que se le imputa, manifestando en tal sentido que: “En ese momento, serían aproximadamente las 21:00 horas, me pasa –su mujer- una comunicación del presidente del Club, Alberto White, que pide hablar conmigo, comunicación que atiendo, y me informa que le habían avisado de la guardia que habían llamado de la policía y que un móvil o un patrullero se dirigía hacia Carmel… me comenta que él se iba a dirigir a la guardia… Le comento que la casa era un pandemónium en ese momento, ahí termina el diálogo y trato de ubicar a un familiar de María Marta, si bien estaba Carrascosa, estaba completamente shockeado y bajo mi punto de vista, sin poder tomar decisiones razonables. En el intermedio, y dado que no entendía la presencia de un móvil o un patrullero de la policía me vuelvo a comunicar con Alberto White, lo llamo yo y le pido por favor que haga lo posible para que la policía no ingresara a la casa, dado que la situación era realmente caótica, corto, y en ese momento me
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    encuentro con Horaciohijo y le informo que estaba viniendo la policía, la contestación fue, de ese problema me encargó yo y realizó un llamado, realmente muy quebrado, dolorido y con llantos se comunica por teléfono y pide por favor que su hermana había muerto en un accidente y que por favor no fuese la policía al club, ahí yo me retiro con mis familiares y el Dr. González Zuelgaray… ante un accidente yo estaba convencido que no había que realizar ninguna denuncia policial, después me desazné, porque soy empresario agropecuario la realidad es que asocié la presencia de la policía con lo que estaba ocurriendo en la casa. No entendía por qué venía un patrullero, mucho menos que avisaran que iba a venir un patrullero, sigo sin entender lo del patrullero, hoy aprendí que si hay un accidente hay que hacer una denuncia…”.- Por su parte Alberto “Tito” White, en su juramentada incorporada por lectura –fs. 346/348- dijo que luego de haber sido impuesto por Maciel de que un
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    móvil policial sedirigía hacia el Carmel, se comunicó con el domicilio de Carlos Carrascosa, atendiendo en un primer momento el llamado Viviana Binello, para luego tomar el mismo su marido Sergio, quien le dice: "oíme, ¿quién llamó a la policía?" (sic), respondiéndole el declarante que no sabía quién lo había hecho pero que se imaginaba que podrían haber sido los médicos, replicándole Binello tal posibilidad al asegurarle que "no, no pueden ser los médicos" (sic), para después agregar "mira Tito -apodo al que responde White- te pido por favor que la policía no ingrese… si es necesario coimeala" (sic), aclarando el declarante que Sergio Binello era muy amigo de la familia Carrascosa entendiendo que en la ocasión el mismo "estaba haciendo de interlocutor de ellos" (sic), sintiéndose frente a dicho reclamo "mal, me pidió en forma vehemente, yo lo sentí como una orden, como apretado" (sic).- Continuando con su relato explicó que seguidamente se dirigió como
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    Presidente del Cluba la Guardia a efectos de hablar con la policía para decirles que si tenían que intervenir lo hicieran con la mayor prudencia posible, que era doloroso para todos, aunque finalmente "nunca llegaron" (sic), mencionando al respecto que mientras se encontraba en la puerta del country recibió un llamado de Sergio Binello, en su celular, manifestándole el mismo que la policía no iba a venir "porque Horacito ya habló con Casafús" (sic), siendo por entonces "las nueve y algo de la noche, ocho y media" (sic).- Asimismo, y tras referir que luego de ello no concurrió a la casa de la familia Carrascosa "porque me di cuenta que eso era un disparate, no había gente pensando con cordura, por este llamado, por olfato, yo me dije no me puedo meter acá… yo sentí que las cosas se estaban haciendo mal… yo hubiera procurado que interviniera la policía… el forense… si efectivamente fue un accidente que venga la policía… se estaban sacando a la policía de encima, no querían
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    autopsia, no queríannada" (sic), pasando al día siguiente recordó haberse encontrado con la Sra. de Taylor, quien llorando le refirió "no me cierra Tito, no me cierra" (sic), cruzándose después con Sergio Binello, a quien le comentó esta situación siendo que su impresión fue la de que éste "no quería hablar del tema, lisa y llanamente" (sic). Que después a ella -refiriéndose a María Marta- la enterraron, poniéndose feliz cuando todo se descubrió, "por la autopsia", ya que en lo personal "no me cerraba, por la pérdida de masa encefálica, no se resbaló, ella estaba vestida, yo estaba mal porque me daba bronca, tenía una cuestión moral" (sic).- Dijo además, retomando el hilo conductor de su exposición, que otra cosa que le llamó la atención es que "apareció" Juan Romero Victorica, que "estaba medio como que no le cerraba" (sic) y "trataba de preguntar a algunas personas" (sic), siendo que frente a ello, el cuñado de María Marta, Bártoli, "estaba fastidiado" (sic) por la
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    actitud de RomeroVictorica, diciendo "están enquilombando todo y hay que mantenerlo en reserva" (sic), manifestando que en lo personal, después del entierro, habló con Bártoli preguntándole si estaba más tranquilo, a lo que el mismo le respondió diciéndole "…Tito, quedate tranquilo esto fue un accidente, yo le vi la cara de paz porque le di respiración boca a boca y vi que no había luchado…" (sic).- ¿Qué era lo que al decir de Bártoli debía mantenerse en reserva? El desarrollo de este trabajo responde la pregunta.- Continuando ya en la oralidad propia del debate y corroborando los dichos de White se pronunció Enriqueta Vázquez Mansilla, esposa del nombrado y madre de un hijo –el menor- cuyo padrino resulta ser Carlos Carrascosa, quien sostuvo que el día domingo 27 de octubre de 2011, el señor Binello le pidió el teléfono para hablar con su marido, “aparentemente era para que no dejara entrar a la policía por sí iba para
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    el Carmel” (sic),recordando inclusive que ella estuvo presente en el momento en el que él –por Sergio Binello- dialogaba con su pareja, “en la cocina” (sic), escuchándolo en tal sentido textualmente decir “si viene la policía parala, si tenés que coimearla coimeala” (sic). Finalmente, dijo también que al oírlo, y por entender que “la policía tenía que venir” (sic), le preguntó –en tono de reclamo- a Binello “¿pero cómo parar a la policía Sergio?” (sic), respondiéndole el mismo que lo hacía porque “esto ya es un quilombo” (sic).- Se enrola también en esta misma línea, el testimonio de Patricia Reyes, quien nos contó que el día 3 de diciembre de 2002, en horas de la noche, se encontraba en una actividad de teatro en el colegio de su hija cuando recibió un llamado de Susana María Murray diciéndole que estaba junto a Horacio García Belsunce y que el mismo le había contado que a María Marta “la habían matado de 6 balazos”, razón por la cual el nombrado pedía encontrarse con ellas.-
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    Asimismo, dijo queen función de lo narrado es que se reunió con el hermano de María Marta y su amiga Murray en una estación de servicio, oportunidad en la que hablaron de distintos temas como la operación de autopsia y otros más, refiriéndoles Horacio en un momento dado que esa noche –remontándose al 27 de octubre de 2002- “las decisiones las tomó por ahí Binello…Binello lo llamó a White y le dijo, que si había que pagar se pagara, pero la policía se paraba…Yo lo llamé a Casafús”. Todo ello se ve robustecido por el testimonio de Alejandro Arauz Castex, quien luego de manifestar que en lo personal recién se enteró del homicidio el 3 de diciembre de 2002, “por la autopsia que hablaba de tiros en la cabeza” (sic), nos contó que al día siguiente hubo una reunión en la que Tito White, Presidente del Carmel, pidió que estuviera presente la guardia, por lo que a la misma concurrió “gente de Cazadores” (sic), comentándole en esta ocasión Tito White al declarante que el día
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    del hecho “habíallamado a lo de Carrascosa, que lo atiende Binello, Sergio, y que le dijo que “parara a la policía, de cualquier manera, si hace falta, coimeala” (sic), siendo que luego de referir al respecto que consideraba a White “incapaz de hacerlo” (sic), finalmente ratificó su declaración escrita –leída que le fuera a pedido de la Fiscalía en los términos del art. 366 inciso 4º del Ceremonial- en la que dijera que “Tito White explicó que había recibido un llamado de Maciel que le informó que había recibido un llamado de un móvil policial preguntando la dirección del Carmel porque se dirigían para allí, no se la hora. Tito llamó a la casa de Carrascosa y dijo: che me acaban de llamar diciéndome que viene la policía, y su llamado fue atendido por Sergio Binello, quien le dijo, Tito pará a la policía, que no entre, si hace falta coimeala. Los conceptos de Tito fueron, pará a la policía, que no entre, y si hace falta coimeala, ahí no dijo el motivo. White dijo que fue a la guardia, o llamó a la guardia,
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    o ambas cosas, obviamente no pensaba coimearla pero sí estaba dispuesto a tratar de que no encontraran. Dijo White que era consciente que como Presidente del Club, no pensaba coimearla, pero sí estaba dispuesto a pararlos. Dijo, a mí me ayudó el Espíritu Santo porque en el camino, a través de un llamado le dijeron, dejá, no hace falta, ya Horacito habló con Casafús y la paró”, manifestando al respecto que “sí, debo haber dicho todo eso… White lo refirió delante de mí… fue así” (sic).- De axiomático valor resulta lo actuado a fs. 60 de la carpeta “A” de Escuchas Telefónicas (correspondiente a su vez con el cassette nº 2 de las mismas), en punto a la grabación obtenida respecto de una conversación mantenida a través del abonado telefónico nº 154485599 entre Sergio Binello, Viviana Binello, y una persona de nombre Pablo, el 18 de diciembre de 2002 (es decir, 1 mes y 21 días después del homicidio de María Marta), toda vez que de la misma surge un expreso reconocimiento por parte
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    del primero enpunto a haber sido la persona que el día del hecho llamara al Sr. Alberto White, Presidente del Club, reclamándole que impidiera el ingreso de la policía al lugar.- Pero no nos conformemos con menos y lejos de quedarnos a mitad de camino, repasemos juntos la escucha, en concreto su transcripción.- Dice la misma: “Pablo: Hola; Binello: Hola Pablo, ¿vos llamabas?; P: sí, para que te paso a Vivi; B: sí; Viviana: Hola; B: si gorda; V: escuchame una cosa, desde anoche están los medios tanto televisión, por los diarios y todo lo demás, de que hubo…, que Tito White dijo que él había recibido una llamada de un socio que estaba en la casa, de un vecino, y que le había dicho que coimee a la policía…; B: si, si, ya se…; V: a la policía; B: si; V: ¿ese sos vos?; B: si; V: …bueno asesorate un poco con el abogado ¿no?; B: ya hablé; V: ¡ah¡, Ok… de eso te van a preguntar gordo; B: si seguro”.-
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    Agrego a lodicho, que en lo que hace a la identidad de los protagonistas, al ser preguntada la testigo Viviana Binello - previo reconocer ser ella la voz de sexo femenino que se oye en la interlocución transcripta y que fuera reproducida sonoramente durante su transcurso- para que dijera quién era la persona con la que mantuviera el diálogo en cuestión, con total seguridad respondió diciendo que se trataba de su marido, el imputado Sergio Binello, quedando de ello constancia en acta a pedido de la Fiscalía.- En efecto, Binello llamó al Presidente del Carmel dando la expresa orden de prohibir el ingreso de la policía al predio, y ese reclamo, de por sí, estuvo dirigido a encubrir el homicidio del que había sido víctima María Marta García Belsunce.- Ninguna otra explicación –dado el contexto general en el que se realizara- es válida para sostener una motivación diferente.-
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    Pero no nos detengamos y sin mayor prisa avancemos.- Sabemos a esta altura que la policía concurrió al Carmel la trágica noche del día 27 de octubre de 2002, y que White recibió la orden de Binello para que impidiera el ingreso de la misma al barrio, como así también que estando con dicho fin el primero en la puerta del mismo recibió un nuevo llamado de Sergio Binello -en su celular- manifestándole el mismo que la policía no iba a venir "porque Horacito ya habló con Casafús" (sic).- He aquí donde aparece nuevamente en escena Horacio García Belsunce.- Este llamado –al que hiciera referencia Binello en su última comunicación con White- fue reconocido por el propio imputado, quien en su declaración de fs. 827/836 –incorporada al juicio por su lectura- dijo al respecto que “Cuando llego a la cocina Sergio –Binello- me dice, Horacio, está viniendo la policía, y mi respuesta fue, deja yo me ocupo. Lo primero
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    que se meocurrió fue llamar al Crio. Mayor Angel Casafús… le cuento que mi hermana había tenido un accidente, en la bañadera, creo que le digo, y que me decían que estaba viniendo la policía y si en función al dolor que estábamos viviendo y a que esto había sido un accidente de lo cual yo estaba absolutamente convencido podía tener alguna consideración, evitar que viviéramos un trastorno más. La respuesta de Casafús fue acompañarme en el dolor, como corresponde, y decirme, Horacio, quédate tranquilo”.- Durante el transcurso del juicio, Horacio García Belsunce volvió a prestar declaración, y tras ratificar en la oralidad su declaración escrito, ahondó en sus dichos, refiriendo que “…yo nunca le pedí a Casafús que me sacara a la policía de encima, ni cosas por el estilo, lo único que hice con Casafús fue, en función de que me había enterado que venía, si venía (la policía), que tuvieran consideración en función del dolor, de la angustia, del estado en el que estaban mis padres, de lo
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    que hace lapresencia policial frente a la intimidad del dolor, a la intimidad de la angustia, nunca tuve ningún otro objetivo más que ese pedido de consideración, jamás que la policía no viniera” (textual de acta de debate).- Sin embargo, sabemos que ello no fue así, y quien lo desmiente, no es más ni menos que el propio Binello, convertido en la ocasión en una suerte de testigo privilegiado de esa conversación, ya que Horacio llamó y habló con Casafús delante de él, pidiéndole, al decir de Binello, “que por favor no fuese la policía al club” (sic).- Angel Domingo Antonio Casafús declaró en el debate y refirió que como Comisario Mayor para la fecha del hecho y desde el mes de julio del año 2002 era Titular de la Dirección de Delitos complejos y Narcocriminalidad con sede en La Plata, habiendo sido su anterior destino la DDI de Mercedes, con asiento en General Rodríguez, recordando que por entonces, la División que
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    presidía estaba a cargo, entre otros y fundamentalmente, de los delitos de secuestros extorsivos, a partir de los cuales comenzó a tener una aparición muy mediática, “porque debía comunicar los esclarecimientos de los hechos de secuestros” (sic).- Que de la mano de ello fue que se relacionó con mucha gente, en especial que lo llamaban buscando información, apareciendo un día y entre ellos Horacio García Belsunce, a quien personalmente no conocía, el cual lo llamó por teléfono a su celular, comentándole que tenía un gravísimo problema de inseguridad respecto de su hija, por lo que le recomendó al mismo que hablara del tema con Degastaldi, Jefe de la DDI de San Isidro, o en su caso con el Comisario Cánepa, no obstante lo cual esta persona insistió en hablar con él del tema, combinando finalmente un encuentro entre ambos para el día domingo siguiente a las 09:00 horas en el Shopping Soleil de San Isidro.-
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    Dijo también, quefue así como llegado el día, se reunió con el nombrado comentándole allí Horacio García Belsunce que empezaba un programa de cable, sintiéndose en ese momento el declarante “engañado… forreado, yo vivía en Morón y tuve más de una hora de viaje” (sic), por lo que se levantó de la mesa dejándole a este último el teléfono de la Dirección, al tiempo que le manifestó que cualquier información que necesitara la buscara allí, siendo que desde ese instante mantuvo con Horacio algunas conversaciones más en las que el mismo le pedía información, o bien, lo invitaba a comer –lo que ocurrió varias veces- y hasta a participar de una reunión en el Colegio de Abogados de San Isidro para modificar el Código de Procedimiento, no accediendo jamás a tales convites, dándole la impresión al declarante por tales conductas que Horacio García Belsunce “quería tener una relación conmigo… quería hacerse amigo mío y yo nunca le abrí la puerta de mi amistad” (sic), no gustándole
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    la manera en que “irrespetuosamente y malintencionadamente” (sic) intentó sacarle una entrevista de cinco minutos.- Explicó además, que el día 27 de octubre de 2002, y mientras en lo personal se encontraba abocado a la investigación por el secuestro del padre de Pablo Echarri, ocurrido días antes –el 22- alguien de su entorno, sin recordar quien, a la noche le informó que se había comunicado “por un problema grave” (sic) el señor Horacio García Belsunce, por lo que “tipo 22:00 horas” (sic) y por una cuestión “de respeto” (sic) respondió ese llamado, “y entra en el contestador, no me atiende” (sic).- En este punto, le fue exhibida al testigo la carpeta de listado de llamados L1, donde a fs. 54 surgen dos comunicaciones que el mismo reconoció haber recibido “estando en La Plata, por Gonnet o City Bell… son esos” (sic), al tiempo que tras procederse de igual forma respecto de tres llamados más, obrantes a fs. 59, segundo y cuarto renglón los primeros, y a fs. 62 el
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    último, provenientes todosellos de Horacio García Belsunce, refirió “no los tenía en mente” (sic), insistiendo en no haberse comunicado ese día domingo con el imputado, sino recién el día lunes por la mañana, cuando temprano, Horacio lo llamó comentándole en un estado de ánimo que Casafús definió como “una actuación” (sic) que “su hermanita” (sic) había fallecido en un accidente casero, en concreto, que se había caído en la bañera rompiéndose a consecuencia de ello la cabeza, pidiéndole, en ese mismo momento, que “por favor” (sic) le sacara “a la policía de encima” (sic), a lo que le respondió diciéndole “quédate tranquilo, yo me voy a ocupar” (sic).- Indicó asimismo, que teniendo en cuenta con treinta años de policía que “una muerte en una bañera es una muerte dudosa” (sic), lo llamó a Degastaldi para solicitarle que se ocupara del tema, y que el hecho había ocurrido en el Carmel, manifestándole el mismo que así lo iba a hacer, resultando que ese mismo día lunes al
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    mediodía recibió unnuevo llamado de Horacio García Belsunce, pasándole en esta nueva ocasión con el Fiscal Romero Victorica, quien textualmente le dijo “estoy en la casa de Horacio García Belsunce, hay algo que no me cierra, mande un forense” (sic), poniéndole en conocimiento a este último de que ya le había dado aviso a Degastaldi, y que él como auxiliar de la Justicia iba a hacer lo que debía hacer, aclarando al respecto que “no se lo estaba diciendo a un policía inexperto, sabía él perfectamente lo que debía hacer… yo transmití la novedad a una persona con la capacidad, experiencia y demás requisitos necesarios” (sic).- De igual modo, puntualizó que de allí en más no volvió a hablar con Horacio García Belsunce hasta el 10 o 12 de diciembre, cuando el mismo llamó preguntándole “¿te acordás lo de mi hermanita?... ¿te acordás que te dije se murió en la bañadera?... hoy me entero que mi hermana tenía tres balazos en la cabeza… yo metí la pata y le dije a Molina Pico que
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    te había llamadopara que me sacaras a la policía encima” (sic), siendo que tras tomar ahí conciencia de lo ocurrido, y contestarle a Horacio que él no había parado a la policía ya que a su casa había ido a pedido suyo Degastaldi, se sacó la camisa, entró con el torso desnudo a su habitación, se colocó un traje y se dirigió a la Fiscalía de Pilar, donde pidió hablar con Molina Pico contándole finalmente a éste todo lo que ya relatara.- Seguidamente, nos contó que en ese encuentro, Molina Pico fue muy incisivo en sus preguntas, sintiéndose el declarante por ese entonces “que estaba metido en el barro… por la explosión mediática” (sic), pensando que a Romero Victorica le habrá pasado lo mismo, “salvando las distancias, tanto Romero Victorica como yo nos dimos cuenta de que nos habían involucrado en algo” (sic), recordando que cuando salió del despacho de Molina Pico, se cruzó en su camino con el Dr. Scelzi, un caballero, el cual le dijo “Comisario Mayor, Horacio está
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    muy arrepentido, la familia está muy arrepentida de haberlo involucrado” (sic), contestándole al mismo “dígale a ese hijo de mil putas que se vaya a la concha de su madre” (sic).- Ya en el epílogo de su testimonio, relató que después de esto trató de interiorizarse de lo que había pasado, preguntándole a Degastaldi “¿che qué pasó con ese tema?” (sic), comentándole el mismo “que el cuerpo estaba en el piso o en la cama y que un montón de chicos y de personas se querían acercar, siempre había un familiar encima que se tiraba a llorar, yo lo interpreté como que Degastaldi me quiso manifestar que era todo una puesta en escena… Degastaldi es un brillante investigador, un gran policía” (sic), manifestando por último que en lo personal, tras recibir el llamado de Horacio en el que le pedía que parara a la policía, no hizo la denuncia porque en ese momento “yo entendí que obedecía al dolor familiar, no a otra cosa… no era un hecho que yo investigara,
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    transmití lo quedebí a Degastaldi y punto” (sic), siendo que “ahora, con serenidad y retirado” (sic), las cosas lo llevaron “a otro pensamiento” (sic), estando convencido de que “la sumatoria de indicios es muy parecida a una actitud mafiosa de alguien que pretende ocultar la verdad o la comisión de un delito… creo que existe una sumatoria de indicios para suponer una responsabilidad importante en algunos integrantes de la familia, porque uno puede sufrir el dolor de un fallecimiento de un ser querido, y la actitud de una persona normal es salir corriendo, pedir ayuda, Horacio García Belsunce es abogado, el papá fue magistrado, y la actitud ante un hecho tan grave y doloroso de su familia hubiera tenido una actitud diferente” (sic).- Véase que el discurso de Casafús, es el mismo que reproduce Binello en su declaración como imputado.- El pedido fue concreto. Había que parar a la policía y se paró.-
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    No desconozco que Casafús traslada esa comunicación de la noche del 27 de octubre de 2002 al día siguiente, pero resulta claro que el motivo por el que lo hace no es porque verdaderamente haya ocurrido así, sino por la sencilla razón de que reconociendo que el llamado tuvo lugar en el momento en que lo colocan históricamente tanto Binello como Horacio García Belsunce (hasta el mismo White lo hace), se colocaría en una situación comprometida a sus intereses personales.- Adicionalmente, agrego que también contribuyó a echar luz sobre el asunto –en lo que al “pedido” de Horacio a Casafús se refiere- la testigo Susana María Murray, quien dijera que en aquella reunión una vez conocido el resultado de la autopsia a la que se refiriera Patricia Reyes, delante suyo el hermano de María Marta (Horacio) le dijo a esta última que cuando le hicieron saber que la policía estaba yendo al Carmel y que “había que pararla”,
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    entonces él agarró su teléfono, llamó a Casafús y le pidió que así lo hiciera.- No abrigo por todo lo dicho la menor duda en punto a que Horacio García Belsunce nos ha mentido.- Como lo ha hecho también cuando nos dijera en el juicio, al igual que todos sus familiares y amigos, que la relación del matrimonio García Belsunce-Carrascosa era poco menos que idílica.- Sin embargo, no pareciera ser ésta la opinión de, por ejemplo, Susan Murray, amiga de María Marta García Belsunce, quien aportara detalles dignos de ser tenidos en cuenta.- En efecto, la misma nos habló de tres momentos en los que tuvo contacto con familiares de la víctima (Carrascosa y Horacio García Belsunce) a instancias de los mismos.- Se pronunció así coincidiendo en su narración con Patricia Reyes en cuanto a un almuerzo que situó temporalmente como un
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    par de díasantes de que se cumpliera el primer mes de la muerte, al que las invitó Carlos Carrascosa, como también la sensación que tuvieron tras el mismo -calificándolo de extraño y confuso- preguntándose para qué las había convocado si de María Marta no habían hablado, y por el contrario, el viudo les contó de sus proyectos personales y de las invitaciones que tenía para fin de año con Binello y para ir a Punta del Este y Turquía, rescatando la testigo como llamativo (y vaya por cierto que lo es) el hecho de que Carrascosa les preguntara acerca de la existencia de unas cartas que María Marta tenía escondidas y que se referían a “cartas entre hermanos por quilombos familiares” y cuando le respondieron –ambas- que no sabían nada de ellas, el nombrado dio por terminado el almuerzo “porque tenía que ir a jugar al bridge”. Finalmente, explicó Murray que su sensación fue que Carlos Carrascosa había querido saber si María Marta les había
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    contado sobre problemasfamiliares y de sus últimas vacaciones de esquí en familia con los Bártoli y los Hurtig, refiriendo que “no la había pasado bien” y que creía que no iba a volver.- Pero regresemos a las cartas.- Estando a los dichos de Susan Murray y Patricia Reyes, pareciera que Carrascosa sabía de la existencia de misivas en las que se hablaba de “peleas familiares entre hermanos”, y de la posibilidad de que a través de dichos escritos ello pudiera hacerse público.- Si se trataba de un matrimonio que mantenía una relación armónica y de confianza, perfecto y bien avenido, y María Marta era una persona reservada en sus cuestiones privadas, al tratarse la supuesta discusión de un problema con sus hermanos, parece lógico concluir que a quien debiera confiarse era a su marido, el cual, si nos atenemos al diálogo que mantuvo con las testigos mencionadas, recurría a ellas para tener información sobre lo ocurrido.-
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    ¿O quería sabersi María Marta se había explayado sobre las dificultades de una relación familiar dejando en evidencia que la misma no era tan de ensueño como se pretendía aparentar? Es una posibilidad que me impide tener por plenamente acreditada la total avenencia a la que aluden los imputados Bártoli, García Belsunce y Hurtig.- Con la mirada puesta en Horacio García Belsunce (ya que principalmente de él venimos hablando en esta última parte del trabajo), indicó Murray que en otra ocasión que ubicó el día 2 de diciembre de 2002, recibió un llamado del nombrado para reunirse, contándole que María Marta tenía cinco tiros, preguntándole si conocía de la relación de su hermana con Carlos Carrascosa, si ella (por su hermana) tenía algún caso de trabajo complicado, o bien, si algún hombre la estaba molestando. Nos comentó también que en esa reunión con Patricia Reyes, Horacio le dijo que había hablado con Casafús para frenar la
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    policía, y lehabló de la participación de Binello, pero como a ella ya me he referido, no habré de profundizar en la misma. Y finalmente, de un último encuentro donde, a pedido de Horacio, se congregaron en el bar de la Fiscalía de Pilar preguntándoles si conocían a Sergio Binello.- Vuelvo una vez más a las palabras de Horacio García Belsunce, en especial, a lo que para él era la vida en pareja de Carlos y María Marta.- Y lo hago para poner al desnudo sus afirmaciones, porque estando a lo que le dijera a Susan Murray, parecería que, o no era tan así como lo asegura, o no conocía verdaderamente cuál era esa relación. Prueba de lo dicho, es que tuvo que preguntar acerca de ella a una amiga de María Marta.- Parece también difícil de entender por qué Horacio García Belsunce hace estas preguntas a amigas de su hermana que no tenían –tal como dijeron- mayor relación con Carlos Carrascosa, cuando pudo
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    haberlas realizado asu cuñado Bártoli y a su hermana Irene, que vivían en el mismo barrio y tenían relación diaria con ellos. Además, tanto Murray como Reyes dijeron que María Marta era una persona muy reservada que prácticamente, y salvo excepciones, no hablaba de su vida privada. ¿No sabían eso su propio marido y hermano? ¿Pensaban acaso que María Marta compartía ese tipo de secretos –existencia de cartas con disputas familiares, problemas maritales o alguna relación oculta con Sergio Binello- con sus compañeras de trabajo de Missing Children? He de concluir que ambos – Horacio y Carlos- hicieron las preguntas equivocadas, porque lo que había contado María Marta era que sus últimas vacaciones familiares no habían sido lo armónicas que las familias Hurtig y Bártoli dijeron.- Esta testigo tuvo dudas acerca de la muerte de María Marta, dijo que nadie le había hablado de la posibilidad de que alguien hubiera entrado a la casa a robar, la sorprendió los distintos llamados de
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    Carlos Carrascosa yHoracio García Belsunce, con quienes no tenía relación, los cuales fueron contándole distintas circunstancias interrogándola junto a su amiga Patricia Reyes sobre el conocimiento que pudiera tener sobre ciertos temas referidos a la vida privada de María Marta.- Pregunto, ¿no hubiera sido más lógico hacer esas preguntas a Inés Ongay, quien nos dijo que desde hacía años se hablaba prácticamente a diario con María Marta, a quien conocía desde la infancia, y que era como una hermana para ella? La respuesta es simple, no podían recurrir a quien desde un comienzo había cuestionado a la familia y amigos los motivos de la muerte de María Marta, y conocía parte de lo que se había hecho para cumplir con la voluntad de Carlos Carrascosa.- Las tres reuniones a las que concurrieron Murray y Reyes dan cuenta de una sucesión de situaciones en las que primero Carrascosa y luego Horacio García
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    Belsunce pretenden introducir distintos interrogantes que en el contexto probatorio aparecen como posibles alternativas a la luego acreditada muerte violenta de María Marta.- Sugestivamente, la reunión con Carrascosa es anterior a la autopsia, la primera con Horacio el mismo día de la misma, y la otra posterior, evidenciándose como distintas posibilidades de desviar la atención a posibles y plurales autores y/o motivos de la muerte de María Marta.- De estas posibilidades, hago notar que al menos la primera “problemas familiares entre hermanos”, de los cuales existirían cartas, nada se dijo en el debate ni se acercó esa hipótesis a la investigación, algo similar en cuanto a la posibilidad de que Sergio Binello tuviera algo que ver con el óbito de María Marta.- No me permito dejar de mencionar que dijo Horacio que Carlos había quedado fuera de sospecha, no porque no dudara de él, o le resultara imposible que hubiera
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    sido el autor del homicidio, sino porque ante la pregunta de Susan Murray de si sospechaba del marido, dijo “No, el Gordo zafó porque llegó después del guardia”.- Me llama la atención que Horacio le preguntara a Carmen Aberastain de Panelo (Canela), la cual vivía desde hacía años en el interior, en la localidad de Lobos, a Susan Murray y a Patricia Reyes, ambas relacionadas a María Marta a partir de “Missing Children”, si conocían a Binello, presentándolo como un potencial sospechoso cuando ninguna de ellas pertenecía al círculo de amistades del Carmel.- Era evidente entonces que Horacio García Belsunce no sabía de la relación de íntima amistad que unía a su hermana y marido con los Binello, que ambas mujeres jugaban al tenis regularmente todos los domingos, que almorzaban juntas las familias todos los fines de semana en la casa de los Binello, que programaban veraneos juntos, etc. Quienes hubieran podido evacuar
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    sus interrogantes alrespecto, sin duda eran sus familiares Carlos Carrascosa, Guillermo Bártoli e Irene Hurtig, pero no se acreditó en el juicio que Horacio los hubiera hecho partícipes de sus dudas.- Sostuvieron las Defensas, como una de otras tantas hipótesis de trabajo que esbozaron, la posibilidad de que la muerte de María Marta haya sido consecuencia de un intento de robo.- Plenamente la descarto.- Los propietarios relacionados con la familia colorearon un cuadro donde la inseguridad y la desolación eran una especie de moneda corriente. Sin embargo tal situación se ha visto desacreditada por la mayoría de los testimonios rendidos en el debate.- Nada permite suponer que estamos en presencia de un intento de robo. Tal hipótesis, solo guarda refugio en la imaginación de la propia defensa.-
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    La declaración, entreotros, de Eduardo Juan Canedi, descarta la posible participación de terceros ajenos al barrio en el hecho que damnificara a María Marta.- Se ha hablado –y no han ahorrado energías en hacerlo- de Nicolás Pachelo. Sin embargo, nada nos conduce –al menos seriamente- al mismo.- Por otra parte, no puede negarse que el nombrado era el único propietario del country sobre quien pesaba una suerte de vigilancia personal (así lo dijeron no solo el propio Canedi, sino también Ramón Alfredo Acosta, Víctor Hugo Contreras y Claudio Marcelo Maciel), y cuyos movimientos de entrada y salida de su domicilio eran inmediatamente comunicados a la superioridad.- No hace mella alguna a esta interpretación de los hechos, los dichos de los menores que vieran a la víctima momentos antes de su muerte (Pedro Miguel Azpiroz de Achával, Santiago Azoray y Marcos Cristiani)
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    los cuales notaranen paralelo la presencia de Pachelo, por cuanto los mismos siquiera nos pudieron decir si el nombrado siguió o no el mismo camino que hiciera María Marta, a quien si vieron doblar en la calle que en definitiva la conducía a su casa.- No sobra agregar, que si bien a Pachelo se lo relacionó con la comisión de hechos delictivos en el barrio, en ninguno de ellos se nos habló de la utilización de armas de fuego, sino que, y por el contrario, fueron injustos menores cometidos en ausencia de los propietarios de las viviendas atacadas.- Por lo demás, es una verdad perogrullada que todas las conductas encubridoras que se han considerado probadas y en las cuales tuvieran participación los miembros de la familia nunca pudieron estar dirigidas a cobijar a un tercero desconocido, por lo que claro está, el autor del crimen de María Marta debe buscarse precisamente en el círculo íntimo de la
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    misma pero ajenoa quienes hoy son objeto de este pronunciamiento jurisdiccional, quienes limitaron su accionar a ocultar el hecho brindando protección a quien fuera su mano ejecutora.- En lo que respecta a las muestras de ADN halladas en el domicilio de María Marta, de las que tanto se ha hablado, subrayo que sobre el punto fue citada a declarar la Licenciada María Mercedes Lojo, Jefa en su condición de Doctora en Ciencias Bioquímicas del Servicio de ADN de la Oficina Pericial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, quien en lo que hace a su participación en la presente causa explicó que lo que se les pidió a ellos era que se siguiera un protocolo estandarizado como es de costumbre en estos casos, lo que implica la extracción de ADN a partir del rastro y de allí la obtención del perfil genético, aclarando que una muestra antes de ser levantada podía permanecer en un lugar por espacio de –
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    calculado en tiempo- “hasta ocho años” (sic).- De otra parte, y tras destacar que “la prueba se contaminó a partir de unos reactivos que trajeron quienes trabajaron como peritos de parte de Carrascosa” (sic), y que incluso, “hubo demoras en el trabajo” (sic) provocadas por los mismos, al punto de asegurar que “nos hicieron peritar rastros inconducentes… a pedido del Dr. Scelzi” (sic) terminó ratificando finalmente el contenido de los dictámenes obrantes a fs. 6524/6526, 6527/6536, 6537/6543, 6544/6545 y 6556/6561.- En tal inteligencia, sostener que el autor del hecho es quien dejara la muestra de sangre que no pertenece a ninguno de los imputados, es sencillamente perder el equilibrio que debe gobernar toda interpretación que se hace de un hecho objetivo de la realidad, ignorando caprichosamente y por completo, sin
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    fundamento alguno, el testimonio de la experta Lojo.- Tres son primordialmente las razones por las cuales sostengo lo dicho.- La primera y tal vez la más importante, porque las muestras –accidental o intencionalmente- fueron “contaminadas” al ser sometidas al contacto con reactivos químicos aportados por los peritos de parte, perdiendo a partir de allí su indubitable valor intrínseco a la hora de la realización de futuros y confiables cotejos.- La segunda, porque dado el tiempo de duración en que una muestra puede permanecer en un lugar antes de ser levantada, abre un abanico de posibilidades infinito en cuanto al origen y/o pertenencia de las mismas, lo que hace que su existencia pueda deberse no necesariamente al hecho que nos ocupa sino a cualquier otro pretérito (no necesariamente ilícito) ocurrido en igual escenario.-
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    Y la tercera,y no por ello de menor peso, por cuanto como bien lo dijera la Licenciada Lojo, las muestras fueron tomadas “en el lugar del hecho” y no “en la escena del crimen”, mención ésta que me remite a fin de no incurrir en reincidencias tediosas a la diferenciación que entre un concepto y otro hiciera el Dr. Moreira en su exposición durante el juicio.- Una última consideración, común a todos los acriminados, es aquélla que tiene que ver con las casualidades y causalidades.- Por definición, echando mano del Diccionario de la Lengua Española -Real Academia Española vigésima primera edición- “casualidad" (De casual), es la "combinación de circunstancias que no se pueden prever ni evitar” -pág. 437-, y “causalidad" (De causal), significa "causa, origen, principio", o bien, "ley en virtud de la cual se producen efectos” -pág. 443-.-
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    No ha sidocasualidad que Gauvry Gordon dijera no haber visto en la víctima las lesiones que doy por probado que observó; tampoco que Hurtig en el marco de una reunión convocada por el mismo y de la que tomara parte Horacio García Belsunce arrojara el plomo deformado hallado debajo del cuerpo de su hermana fallecida, o que Binello con su accionar tuviera como mira que no llegara la policía al lugar, o que Horacio García Belsunce llamara a Casafús con igual intención, a lo que se suman las distintas actividades desarrolladas por Guillermo Bártoli.- En este orden de ideas, surge palmariamente que siendo esta una causa en la que ciertamente existen, por parte de todos los imputados, "intereses compartidos", aquellas circunstancias mencionadas párrafos atrás no se corresponden con meras "casualidades", toda vez que un estudio integrador de la prueba consistente en realizar un doble trabajo intelectual, esto es, por un lado valorar
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    cada uno delos elementos de prueba en sí mismo, de manera independiente, y por el otro y a la par, con una mirada o proceso mental que permita determinar su correspondencia o no con el resto de las constancias causídicas, hacen que a partir de aquellas circunstancias que de manera individual podrían tener distintas explicaciones, todas ellas aparentemente válidas, se pueda arribar a la seguridad de poder atribuirles un único sentido.- Concluyo entonces en que todas estas actividades no fueron casuales sino causales, y tuvieron un único norte: el ocultamiento de la muerte violenta de María Marta García Belsunce.- Han sostenido las laboriosas defensas que ha existido por parte del Fiscal de la causa, el Dr. Molina Pico, un actuar “negligente” de su parte, y que a partir de allí, todo lo que sobrevino después no fue más que un intento del mismo
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    encaminado a salvaguardar su propia responsabilidad profesional.- No pretendo aquí asumir un rol que no me corresponde.- Ciertamente no es el objeto de este trabajo –y por lo tanto lo excede- analizar la buena o mala actuación del Fiscal de la causa.- No obstante ello considero apropiado observar aquí que si bien es cierto que la ausencia de una actividad investigativa y persecutoria acorde con el tenor del injusto cometido y fundamentalmente contemporánea a su comisión se trató de un obstáculo para su inmediato esclarecimiento, y que seguramente otro hubiese sido el impulso que pudiera haber tomado la causa de haberse realizado allá por los albores de la pesquisa un completo estudio de campo que comprendiera no solo el examen del escenario del crimen -y adviértase que no hablo del lugar del hecho en razón de las claras diferencias entre uno
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    y otro señaladas,a modo de ejemplo, por los testigos Lojo y Moreira- sino también del propio cuerpo de la víctima mediante la realización de la correspondiente operación de autopsia, también lo es que ello y en gran medida encuentra su explicación precisamente en las conductas encubridoras de los aquí acriminados.- No solo ocultaron la verdad, sino que fueron más allá. Se encargaron con tesón y constancia de enmascararla, creando ante la vista de todos, incluso la del propio Fiscal, una realidad paralela –y por lo tanto virtual- en la que María Marta no sería más que víctima de su propia torpeza.- Habré de acotar también, y sin que lo que vaya a decir tenga que ver con el acierto o no del Dr. Molina Pico en su trabajo, que pretender instalar la idea de que todos los testigos que han declarado a lo largo de estos años (ya sea por escrito o en la oralidad de un debate) y comprometido con sus aportes a quienes hoy se hallan
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    sentados en elbanquillo de los acusados, lo hicieran como si de títeres se trataran alejándose de la verdad para responder a los intereses de quien en su momento estuviera a cargo de la dirección de la investigación, se presenta ante mis ojos y no temo en decirlo, como un atentado a la cordura.- La Defensa de los imputados es sencilla, y puede resumirse –en referencia a los testigos de cargo- en dos palabras. Todos mienten.- Miente Teresa Castagna (o cuanto menos parcializa la verdad) al manifestar que no vio a Guillermo Bártoli el día 27 de octubre de 2002 en la “sobremesa” de la familia Binello, cuando aquél asegura haber estado.- Miente Arturo Benito Campos (o de mínima sigue el mismo camino de Castagna) cuando asegura no haber visto al imputado Bártoli en iguales circunstancias de tiempo y lugar.-
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    Miente Catalina Vargas, cuando asegura que pocos minutos después de las 18:00 horas se hizo presente en el living de la casa del matrimonio Bártoli con el objeto de levantar los pocillos y sacudir los almohadones, observando que por entonces ya nadie se encontraba en el lugar (desmintiendo al imputado Bártoli –y en su momento a Carrascosa también- al afirmar el mismo que permaneció en dicho escenario hasta prácticamente las 19:00 horas).- Miente Alba Máxima Benítez, cuando dice que poco después de las 18:00 horas, Carlos Carrascosa se hizo presente en el Club House de Carmel, sitio donde permaneció por espacio de unos minutos tomando un café primero y un lemoncello después, cuando al decir de Bártoli en ese momento el viudo de María Marta se encontraba junto a él, en su casa, viendo el partido de futbol entre los equipos de Independiente y Rosario Central.-
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    Miente Gerardo Oberndorfer, porque se pronunció de igual forma a como lo hiciera Benítez, acompañándola en gran medida en sus dichos.- Miente Eduardo Walter Vera, cuando dice que Beatriz Michelini permaneció un tiempo de entre quince o veinte minutos aguardando en un costado de la guardia hasta que finalmente emprendió su camino hacia el domicilio de Carrascosa, y que incluso estaba en dicho descampado cuando la señora Irene Hurtig llamó a la guardia preguntando por un médico.- Miente Diego Amadeo Piazza, cuando refiere haberse enterado por intermedio del médico Biassi de la existencia de tres orificios en la zona del cráneo de la víctima, cuando al decir del imputado Gauvry Gordon, aquél jamás revisó el cuerpo de María Marta.- Miente Marcos Pablo Carranza Velez, porque asegura que al llegar al domicilio de Carlos Carrascosa éste le hizo
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    saber “que nopodía entrar porque estaban limpiando”, y luego vuelve a hacerlo cuando afirma que Manuel Nolting tampoco pudo entrar a la casa de María Marta.- Miente Walter Daniel Fernando Beltrán, toda vez que asegura que cuando arribó al lugar del hecho junto al médico –y hoy imputado- Juan Gauvry Gordon, mientras asistían a la paciente quienes estaban reunidos allí –entre los cuales mencionó “a una persona similar a Bártoli, por los medios”- les decían que la misma “se había golpeado con la grifería de la ducha”, “que se había golpeado la cabeza”, y que todo se trataba de “un accidente”, lo cual no condice con lo que asegurara Bártoli en punto a que tomó conocimiento de la forma en la que muriera María Marta por intermedio de los médicos y no de Carlos Carrascosa, con quien no habló del tema en ese momento.- Miente Antonio Daniel Cachi, cuando reconoce haber tomado conocimiento de la existencia de tres orificios en la zona
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    del cráneo deMaría Marta por intermedio de Gauvry Gordon, cuando a su vez éste asegura haber detectado solo uno y que por ello, al relacionarlo con el intercambiador de la ducha, no dudó de la versión del accidente.- Miente Santiago Rodolfo Biassi, porque asegura haber visto en la víctima las lesiones que describe en su historia clínica pre hospitalaria y que a su vez comunicara a Piazza, cuando en realidad, al decir de Gauvry Gordon, nunca revisó el cuerpo, y lo vuelve a hacer, cuando refiere haber alertado a Gauvry Gordon de que había algo que no se estaba haciendo bien y que debía darse parte a la policía.- Miente Gilberto Martinelli cuando asegura que Bártoli llegó a la funeraria Ponce de León pidiendo contratar un servicio fúnebre “sin intervención policial” y que al ser impuesto de la necesidad de que ello era obligatorio por estarse frente a una muerte traumática se retiró del lugar diciendo que volvería luego
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    de que un médico amigo le firmara el certificado de defunción, y que lo hace (mentir) por haberle manifestado el imputado que la cochería “de pueblo” donde trabajaba, no era más “era una funeraria de cuarta”. Ergo, mintió porque ese comentario le provocó enojo.- Miente el mismo Jacinto Raúl Ponce de León, porque osa con su testimonio validar en un todo el relato de su empleado Martinelli.- Miente Oscar Fernando Sierco, y son tantas las mentiras en las que los imputados dice haber incurrido el mismo, que detenerme en su enumeración a esta altura del trabajo es cuanto menos una pérdida de tiempo.- Miente Roberto Daniel Difeo, cuando dice que en el momento del encajonamiento Bártoli lo apuró en su tarea exigiéndole que hiciera todo rápido, y que así lo hizo –al decir del Dr. Novak- por la sencilla razón de que su pupilo no reconoció
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    su trabajo con una merecida propina. La cuestión me excede por lo que no voy a hacer comentarios al respecto.- Miente Horacio Zarracán, cuando asegura que en la afamada reunión del baño en la que se decidiera arrojar el sexto proyectil por el inodoro se mencionó antes de hacerlo el término bala.- Miente Manuel Nolting, cuando declara que quiso entrar a la casa de Carlos Carrascosa para ver el cuerpo de María Marta, pero que no lo pudo hacer porque se lo impidieron.- Miente Alberto “Tito” White, cuando asegura que la noche del 27 de octubre de 2002 el imputado Binello enterado de que un patrullero se dirigía al Carmel lo llamó y le dijo: “mirá Tito, te pido por favor que la policía no ingrese… si es necesario coimeala”.- Miente Angel Domingo Antonio Casafús, cuando dice que en la comunicación
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    telefónica que mantuvieracon Horacio García Belsunce –aunque aquí sí coincido en que miente pero no por el tenor de la conversación sino por el momento de su ocurrencia- éste le pidió que “por favor” le sacara “a la policía de encima”, y lo vuelve a hacer cuando niega un posterior llamado de Horacio solicitándole que enviara un forense a la casa de su hermana para que revisara el cuerpo de la misma.- Miente Inés Ongay, cuando asegura que en una conversación con Pichi Taylor ésta le dijo que hablando con Carlos Carrascosa el mismo le pidió que por favor no se hiciera la autopsia y que si era necesario se pagara por ello.- Miente Juan Martín Romero Victorica cuando refiere que Horacio García Belsunce le hizo saber que tenía dudas acerca de la muerte de María Marta cuando al día siguiente al hecho se hizo presente en el domicilio de la misma, y lo vuelve a hacer, cuando asegura que la mujer del
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    imputado Juan Hurtiglo alentó en su tarea de averiguar qué era lo que realmente le había ocurrido a la infortunada víctima diciéndole “métale para adelante doctor que no se está equivocando”.- Miente Susana María Murray, cuando afirma que en una reunión que mantuviera -una vez conocido el resultado de la autopsia- con Horacio García Belsunce y una amiga de nombre Patricia Reyes, delante suyo el hermano de María Marta le dijo a esta última que cuando le hicieron saber que la policía estaba yendo al Carmel y que “había que pararla”, entonces él agarró su teléfono, llamó a Casafús y le pidió que así lo hiciera.- Miente Patricia Reyes, cuando declara que en la reunión a la que hiciera referencia Murray, Horacio García Belsunce reconoció que Binello le dijo a White que si era necesario pagar para que la policía no ingresara al barrio, lo hiciera.-
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    Miente Juan MarceloPáez cuando asegura haber visto la noche del hecho por una de las cámaras de seguridad que un móvil policial se estaba dirigiendo hacia el Carmel.- Miente Mirta Molina cuando dice que una vez finalizado el velorio de María Marta, tras partir el cortejo hacia la Recoleta, Guillermo Bártoli se le acercó pidiéndole que ventilara la casa, ordenara y limpiara.- Miente Ema Ramona Benítez, cuando asegura que Guillermo Bártoli le pidió que tirara un pantalón del señor Carrascosa manchado con sangre.- Miente Miguel Angel Spiccia, cuando afirma que antes de conocerse el resultado de la autopsia, Horacio García Belsunce, Carlos Carrascosa, y el abogado Scelzi, se hicieron presentes en la firma Cazadores preguntando si el personal de seguridad de la misma utilizada como parte
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    de su armamento revólveres calibre 32 largo.- Miente Hugo Marcelo Arancibia Vázquez, cuando elabora junto a otras personas la pericia de audio que compromete a Guillermo Bártoli.- Miente Balbino Ongay, cuando asegura que durante el velorio de María Marta, Constantino Hurtig le hizo el comentario de que debajo del cuerpo de la nombrada habían encontrado “una esquirla”.- Miente Fernando Luis Domínguez, cuando asegura haber visto la noche del 27 de octubre de 2002 un patrullero policial dirigiéndose hacia el Carmel.- Miente Beatriz Michelini, cuando refiere haber llegado a la casa de María Marta con posterioridad al llamado a OSDE de las 19:07 horas.- Miente el mismo imputado Binello –desde la óptica de Horacio García Belsunce- cuando asegura que en su presencia este
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    último llamó aCasafús y le pidió que parara a la policía.- Y finalmente también mienten los vigiladores Maciel y Páez, cuando acompañando a Vera declaran acerca del tiempo en que Beatriz Michelini debió aguardar a un costado de la guardia hasta que se le permitiera el ingreso a la casa del señor Carrascosa.- Como vemos, la prueba es abrumadora, y no hay motivo para descreer de ella.- Del discurrir de este pronunciamiento ha surgido que los testigos a los que me he referido llegaron a este proceso en distintos momentos, que no todos se conocían entre sí, que mantenían distintos lazos de relación –amistad desde la infancia, por vecindad, amistades formadas a partir del trabajo solidario, laborales, etc.-, de conocimiento personal previo -ya fuera de la víctima, de los imputados, del matrimonio García Belsunce-
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    Carrascosa-, o posterior a la muerte de María Marta.- Aún más, algunos de ellos vivían o trabajaban en el country, otros eran ajenos a él y dos residían en el interior del país en distintas provincias.- Estas circunstancias ciertamente indican que se trata de un grupo heterogéneo, surgiendo de sus respectivas declaraciones que depusieron en su mayoría sobre distintas situaciones que vivenciaron.- Me pregunto entonces si es posible que en función de lo antes dicho pueda especularse acerca de que todos ellos pergeniaran una gran mentira común, que calzara en cada uno de sus detalles de manera certera y que permitiera torcer la realidad de tal forma hasta llegar a la recreación de una serie de hechos falsos concatenados y relacionados entre sí.-
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    Peor aún, ¿podríapensarse que los testigos, cada uno por su lado, faltaran a la verdad, y que esas mentiras –sin seguir un orden entre sí- de manera absolutamente casual dieran como resultado la lógica relación de hechos que se han tenido por acreditados en este pronunciamiento? En definitiva, ¿es posible que todos mientan? Viene a mi memoria la imagen de aquél conductor distraído que toma una arteria de contramano y su primera reacción es creer que “todos” conducen en contra del sentido vehicular, cuando en realidad quien lo hace es él. No pueden todos mentir, ergo, mienten los acusados.- Esta causa ha llegado a juicio con la mayoría de los responsables legitimados pasivamente.- Se ha debatido, se ha ofrecido prueba, se les ha garantizado ampliamente el derecho de defensa, y claramente, luego de
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    extensas y agotadorasjornadas de debate, se ha podido establecer la responsabilidad penal de todos aquellos que fueran acusados en los hechos materia de juzgamiento.- Sin ánimo de pecar de reiterativo, ha quedado acreditado, con el grado de certeza apodíctica que la cuestión impone, que los imputados han mentido, que se han eliminado pruebas, que se ocultó la verdad cuando la policía y el Fiscal de la causa llegaron al lugar del hecho, y que incluso, en relación a la primera, se la intentó detener –lográndose el cometido- cuando acudía a tomar intervención. Todas estas realidades, analizadas en su conjunto, nos conducen a una única verdad.- Aquí se ha encubierto un homicidio, y créanme que para ello, no se ha escatimado esfuerzo alguno.- Epilogando la cuestión, se les imputa a los acusados y así se ha acreditado tras la celebración del debate que:
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    Guillermo Bártoli: haber modificado la escena del crimen, el ocultar y hacer desaparecer rastros de dicha escena, gestionar un certificado de defunción falso, sin intervención policial; ordenar a una empleada doméstica, la Sra. Emma Benítez, que se deshiciera de un pantalón de Carlos Carrascosa con manchas de sangre, trasladar el cuerpo de la Sra. María Marta de lugar; cambiar las prendas que vestía la víctima y dar una versión de la muerte que no se correspondía con la real, cuyo conocimiento de su naturaleza violenta, traumática y homicida le constaba. Juan Ramón Gauvry Gordon: haber omitido radicar la denuncia correspondiente por el homicidio del que había sido víctima la Sra. María Marta García Belsunce, estando en conocimiento de ello, en su calidad de profesional médico en los términos del Art. 287 inc. 2º del C.P.P. obligado a hacerlo. Horacio García Belsunce: 1) haber obstruido la intervención policial mediante una conversación mantenida con el
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    por entonces Comisario General de la Provincia de Buenos Aires, Angel Casafús, máxima autoridad Policial Provincial, requiriéndole: "sacame a la policía de encima". El fin de esta comunicación era evitar la presencia policial y su ingreso a la casa, y el consecuente descubrimiento de la verdad. 2) Haber participado de la reunión, en la que junto a Juan Hurtig y otros, decidieron arrojar uno de los proyectiles que partieran del arma homicida al inodoro de la casa del matrimonio Carrascosa-García Belsunce, haciendo desaparecer así rastros o pruebas del delito. Sergio Rafael Binello: haber impedido la intervención policial al ordenarle al Sr. Alberto Enrique White, por entonces, Presidente del Club Carmel, en una conversación telefónica que: "no entre la policía", y "si es necesario coimeala". Juan Carlos Hurtig: haber participado junto a Horacio García Belsunce
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    y otros deuna reunión en la cual se acordó hacer desaparecer rastros o pruebas del delito, concretamente el nombrado arrojó uno de los proyectiles que había sido disparado contra la víctima al inodoro del baño de la casa del matrimonio Carrascosa-García Belsunce. En definitiva, considero que todos los elementos que he mencionado durante el transcurrir de mi voto, valorados en su conjunto como piezas de un todo según las reglas de la lógica y la sana crítica, señalan de manera coincidente la intervención dolosa que le cupo a cada uno de los procesados en los hechos traídos a decisión, poseyendo los mismos valor convictivo suficiente para conformar mi libre y sincera convicción sobre el angular en trato.- ASI LO VOTO. Arts. 210, 367, 371 inc. 1ro., y 373 del C.P.P.- A la primera de las cuestiones a
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    decidir, la Dra.María Elena Márquez, dijo: Adhiero a quien lleva la voz cantante en esta sentencia, por los mismos motivos y fundamentos, y por ser ella mi libre y sincera convicción. VOTO POR LA AFIRMATIVA. Arts. 210, 367, 371 inc. 1º, y 373 del C.P.P.- A la primera de las cuestiones a decidir, el Dr. Ariel Introzzi Truglia, dijo: Adhiero al sufragio del Dr. Ortolani, por compartirlo en un todo, según mi libre y sincera convicción. VOTO POR LA AFIRMATIVA. Arts. 210, 367, 371 inc. 1º, y 373 del C.P.P.- II).-A la segunda de las cuestiones de mención, el Dr. Alberto Ortolani, dijo: Visto la forma en que ha quedado resuelta la cuestión precedente, y en virtud de lo establecido por el art. 371 del Código de forma, me abocaré al tratamiento de la
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    participación de losaquí encausados en los hechos que quedaran definidos en la cuestión precedente.- No es este un tema que a mi entender presente mayores dificultades, toda vez que el tópico en trato se encuentra ampliamente acreditado en el marco de los elementos a los que ya me he referido "in extenso" en oportunidad de dar tratamiento a la cuestión precedente, en la que por la índole de la cuestión me viera obligado a abordarla trasponiendo en algún punto los límites propios de la misma, avanzando sobre la presente, por lo que a las consideraciones de los mismos me remito.- En tal orden de ideas, no me cabe más que concluir en resumen que los elementos demostrativos aludidos, y analizada así la conducta de los encartados, forman mi libre y sincera convicción respecto a una conclusión afirmativa sobre la participación de Juan Ramón Gauvry Gordon, Sergio Rafael Binello, Juan Carlos Hurtig, Horacio Carlos García Belsunce y
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    Guillermo Bártoli, enlos hechos por los que individualmente fueran intimados, solución a la que arribo aplicando las reglas de la lógica y de la sana crítica, no advirtiendo circunstancias enervantes de su valor demostrativo ni la manifestación de afectación alguna a garantías constitucionales en la obtención de los elementos cargosos, siendo de aplicación lo normado por los arts. 210, 371 inc. 2), 373 y ccdtes. del C.P.P., VOTO POR LA AFIRMATIVA.- A la segunda de las cuestiones de mención, la Dra. María Elena Márquez, manifestó: Adhiero al voto del Dr. Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos, por ser ésta mi libre y sincera convicción. Arts. 210, 371 inc. 2, 373 y ccdtes. del C.P.P., VOTO POR LA AFIRMATIVA.- A la segunda de las cuestiones de mención, el Dr. Ariel Introzzi Truglia,
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    manifestó: Adhiero al voto del Dr. Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos, por ser ésta mi libre y sincera convicción. Arts. 210, 371 inc. 2, 373 y ccdtes. del C.P.P., y cctes. del C.P.P., VOTO POR LA AFIRMATIVA.- III) A la tercera de las cuestiones de mención, el Dr. Alberto Ortolani, dijo: Tanto la Defensa del imputado Sergio Binello, como la de Guillermo Bártoli, plantearon en favor de los mismos la eximente de responsabilidad establecida en el art. 277 inciso 4º del Código Penal, según ley 26087.- Dicha norma, establece que "Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial
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    gratitud".- Ingresando al análisis de la cuestión, debo destacar en primer lugar que nada han dicho los Dres. Grondona y Novak en cuanto a la "identidad" de la persona o personas en cuyo favor -y para ello me remito a la letra fría de la normativa invocada- habrían obrado tanto Binello como Bártoli.- ¿Debemos acaso suponerlo? Ciertamente creo que no, máxime cuando tampoco hicieron referencia alguna a ello los posibles "beneficiarios" de la eximente.- Basta con remitirnos a las declaraciones injuradas que prestaran tanto uno como otro a lo largo de la instrucción – y del debate también en el caso de Bártoli- para darnos cuenta que los mismos en ningún momento manifestaron tener conocimiento de la existencia de delito alguno y menos aún, por lógica inferencia, para el caso, saber de la identidad de su autor.- Quiero decir con ello que
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    ninguna apoyatura tieneesta pretensión de la defensa técnica con lo manifestado por los acusados, no hay congruencia al respecto.- Reiteradamente hemos escuchado de los acriminados desconocer de la muerte violenta de la víctima y con énfasis, para el caso de que así hubiera sido, destacaron la inocencia de Carlos Carrascosa.- No se me escapa que este último fue condenado por el Tribunal de Casación Penal de esta Provincia como autor del homicidio de María Marta García Belsunce, ¿pero ello sella "per se" la suerte de los acriminados Binello y Bártoli? ¿Debe entenderse acaso que a través de los pedidos que respondo, se está reconociendo en la persona de Carrascosa la autoría del "hecho precedente especialmente grave" que condiciona la conducta de los imputados? Lo único cierto a esta altura es la muerte violenta de María Marta García Belsunce con una resolución a la fecha no
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    firme que sindicaa Carrascosa como "uno de los autores" del hecho que derivara en la misma.- Pretender que podamos a esta altura conocer con certeza cuál habrá de ser el pronunciamiento definitivo que recaerá sobre la situación procesal de Carrascosa, sería reclamar a los jueces que pudieran ver lo que nos depara el mañana.- En cuenta de las presentaciones de excepción efectuadas, por los argumentos expuestos y por ser ella mi libre y sincera convicción, VOTO POR LA NEGATIVA. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 210, 371 inc. 3º y ccdtes. del C.P.P., y 2 y 277 inc. 4º -a contrario sensu- del C.P.- A la tercera de las cuestiones de mención, la Dra. María Elena Márquez, manifestó: Adhiero al voto del Dr. Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos, por ser ésta mi libre y sincera
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    convicción. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 210, 371 inc. 3º y ccdtes. del C.P.P., y 2 y 277 inc. 4º -a contrario sensu- del C.P., ASI LO VOTO.- A la tercera de las cuestiones de mención, el Dr. Ariel Introzzi Truglia, manifestó: Adhiero al voto del Dr. Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos, por ser ésta mi libre y sincera convicción. Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires, 210, 371 inc. 3º y ccdtes. del C.P.P., y 2 y 277 inc. 4º -a contrario sensu- del C.P., ASI LO VOTO.- IV).-A la cuarta de las cuestiones de mención, el Dr. Alberto Ortolani, dijo: Que he de valorar como circunstancia disminuente de la sanción a imponer a los imputados, la falta de
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    antecedentes condenatorios común a todos ellos, tal como se desprende de las certificaciones obrantes a fs. 4086 y 4123 (Hurtig), 4088 y 4122 (García Belsunce), 4116 (Binello), 4120 (Bártoli) y 1096 (Gauvry Gordon).- Asimismo y en relación a los encausados Binello y Bártoli, he de ponderar también el buen concepto que de ambos fuera informado a fs. 4077 y 4078 respectivamente (puntos 58 y 59 del proveído de prueba).- Respecto de Juan Hurtig, en cuanto a su condición de “excelente padre de familia”, entendiendo que ello no supera el rango de mera alegación -habida cuenta que no se ha aportado en tal sentido prueba alguna fuera de la palabra de su asistente técnico- no habré de ponderarla como tal.- Menos aún la invocada colaboración con la justicia, desde que, como ya se expusiera en ítems anteriores, la misma obedeció a una finalidad de mejorar su más que comprometida situación procesal, cuando ya para esa época obraba el resultado
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    de la autopsiay había una alta probabilidad de que el elemento arrojado se tratara como de hecho lo fue, de uno de los plomos disparados por el arma que diera muerte a María Marta.- En punto a los demás atenuantes solicitados en favor del imputado Bártoli (persona de familia y de trabajo, y sustento de mujer e hijos), vale tanto lo ya referido en primer término respecto de Juan Hurtig, más allá de que sea valorado positivamente el buen concepto como se dijera precedentemente.- Arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 40 y 41 del C.P. y 105, 106, 210, 371 inc. 4), 373 y ccdtes. del C.P.P.- VOTO POR LA AFIRMATIVA, por ser ésta mi sincera convicción.- A la cuarta de las cuestiones de mención, la Dra. María Elena Márquez, dijo: Adhiero al voto del Dr. Alberto Ortolani, por los mismos motivos y
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    fundamentos, y por ser ésta mi libre y sincera convicción.- Siendo ella mi libre y sincera convicción, y de aplicación lo normado por los arts. 210 y 371 inc. 4º del C.P.P., ASI LO VOTO.- A la cuarta de las cuestiones de mención, el Dr. Ariel Introzzi Truglia, dijo: Adhiero al voto del Dr. Alberto Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos, y por ser ésta mi libre y sincera convicción.- Siendo ella mi libre y sincera convicción, y de aplicación lo normado por los arts. 210 y 371 inc. 4º del C.P.P., ASI LO VOTO.- V).-A la quinta de las cuestiones de mención, el Dr. Alberto Ortolani, dijo: He de valorar aquí como pauta aumentativa del castigo a imponer a los
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    acriminados, la pluralidad de autores que facilitó la comisión del delito, ya que cada una de las conductas desarrolladas por los imputados, en una suerte de multiplicidad de tareas, facilitó la concreción de las otras.- Coincido con la acusadora pública, pues es cierto que cada uno de esos comportamientos, independientes entre sí, permitió a los coimputados actuar de manera más segura –y evidentemente coordinada conforme surgió de la audiencia de debate y del informe del VAIC-, y todas ellas encaminadas al mismo objetivo, esto es, que no saliera a la luz el homicidio de María Marta García Belsunce.- También he de merituar en esta misma línea de pensamiento, la relación familiar que tenían Juan Hurtig, Horacio García Belsunce y Guillermo Bártoli con la víctima, lo que evidentemente suma un plus negativo en su accionar al pretender ocultar las circunstancias de su muerte.- En cuanto a las organizaciones
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    no gubernamentales y de beneficencia que contaban con la colaboración incansable de la víctima (como es el caso de Missing Children) a través de su accionar benéfico y que no fue reemplazado por ninguno de sus familiares, pese a haberse probado que ofrecieron su colaboración pero no la han cumplido, entiendo en este ítem, que la Fiscalía valoró –y la acompaño en ello- las características del desempeño público de la persona cuyo crimen se encubrió, en tanto que por lo que se escuchó en el debate, María Marta García Belsunce dedicaba tiempo y esfuerzo para colaborar en instituciones de bien público, cuya desaparición provocó un vacío, a decir de muchos, difícil de llenar.- Además, he de valorar aquí la multiplicidad de acciones cometidas por Horacio García Belsunce y Guillermo Bártoli.- Sobre el tópico, y en consonancia con lo expuesto, me permito traer a consideración la opinión del maestro
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    Creus, quien alreferirse a la punición del delito continuado en el derecho argentino, con singular acierto señala que admitida la institución en nuestra legislación, ante la ausencia de una reglamentación específica sobre su punibilidad, sólo se puede sancionar el mismo como delito único, sin perjuicio de tomar la repetición de las acciones delictuosas como una pauta de individualización de la pena conforme a la disposición del art. 41 del C.P. (Creus, Carlos. Sinopsis de Derecho Penal, Zeus Editora Rosario, Año 1977. Pág. 153).- Asimismo he de mensurar como agravante la situación personal de los autores, entendiendo como tales la educación y situación profesional de cada uno de ellos que los coloca en un nivel social que les permite discernir, discriminar y valorar con mayor claridad y mejores herramientas las conductas que realizan y la antijuridicidad del hecho, y determinarse de acuerdo a ese conocimiento.- De tal modo, Gauvry Gordon posee
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    educación universitaria (esmédico). Horacio García Belsunce es abogado, periodista, con conocimiento y seguimiento de casos policiales, con amistades y relaciones vinculadas a la esfera policial y del derecho.- Juan Hurtig, trabajaba en una “organización de seguros” desde 1994, realizando viajes al exterior de entrenamiento y actualización –vcia. a España por una semana tras el fallecimiento de su hermana-, que también nos remite a un desempeño de cierto vuelo intelectual, proveniente de una familia de buen nivel cultural y social.- Por su parte, Guillermo Bártoli y Sergio Binello refirieron ser empresarios, ambos con domicilio en el Country Carmel, amigos que forman parte de un grupo social, cultural y económico de cuyas características –en su mayoría profesionales- se dio cuenta en el transcurso del debate. Ello a los fines de determinar el entorno en el que se movían
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    ambos, y porende el nivel de educación en el que se hallaban insertos. En este contexto, y tras escuchar a Guillermo Bártoli en la audiencia, no me caben dudas de que se trata de un hombre inteligente y sagaz, acostumbrado a resolver situaciones complejas, que manejó su discurso con sumo cuidado, respondiendo de manera estratégica a sus intereses. En modo alguno comparto las expresiones vertidas por su defensa en cuanto lo caracterizara en cierto modo de una persona incapaz de enfrentar y resolver satisfactoriamente cuestiones tales como la de obtener un certificado de defunción.- Por ello no puedo acompañar al Dr. Novak en sus afirmaciones.- No puede haber lugar para suponer que el mismo estaba obnubilado por la muerte de su cuñada y no sabía lo que hacía, más allá de referir Bártoli que lo único que quería era conseguir la autorización para que se pudiera levantar a María Marta del suelo, ya que de ser así nada más sencillo que recurrir al fácil
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    expediente de llamara la policía para que se constituya en el lugar y atienda el siniestro. Lejos de hacerlo, por todos los medios que tuvo a su alcance lo quiso evitar y fue manejando su discurso ante los empleados de la funeraria, cambiándolo según su conveniencia, y determinando la inconveniencia de que Constantino Hurtig firmara el certificado médico.- Abandonando la enunciación de las circunstancias reveladoras de un mayor reproche, pero antes de ingresar a analizar por qué no habré de hacer lugar a otras que con igual fin fueran mencionadas por la Fiscalía, entiendo prudente advertir aquí sobre la existencia de una pautaa de agravación que por no haber sido introducida en ocasión de la discusión final me impiden avanzar sobre la misma, no obstante lo cual y para dejar sentada mi posición al respecto, he simplemente de mencionarla, sin que influya en mi ánimo a la hora de graduar las penas a imponer.- En este sentido, ¿qué situación
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    hubiese resultado dignade considerar aquí, y en su caso, por qué no se tiene en cuenta a la hora de cuantificar la magnitud del injusto? Me refiero a la gravedad del delito encubierto.- Se impone aclarar aquí, que cuando el artículo 277 del código de fondo agrava la figura básica del encubrimiento en los casos en los que el hecho precedentemente fuera de los denominados especialmente graves, lo hace sin mayores especificaciones, limitándose la norma a establecer que como tales, deben entenderse aquellos cuya pena mínima fuera superior a los tres años de prisión.- En el caso, para nuestro código penal incurre en el mismo injusto (desde el punto de vista del marco legal regulatorio) quien encubre el robo (ejecutado por otro) de una o más cabezas de ganado que se encontraren en establecimiento rurales -y que de acuerdo a los artículos 167 ter y 167 quáter del C.P. tiene una pena mínima de
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    cuatro años de reclusión o prisión- que quienes actúan (como en el supuesto de autos) favoreciendo a un tercero que ha cometido ni más ni menos que un homicidio.- Pero más allá del dato –objetivo por cierto- apuntado, ¿ambos sujetos deben ser merecedores de igual sanción penal? A criterio de este administrador de justicia no.- Y créanme que con ello no se estaría incurriendo en una suerte de doble valoración, prohibida desde ya, toda vez que la letra de la ley –en concreto, la del artículo 277 del C.P.- es muy amplia al respecto y permite hacer la disquisición que formulo.- ¿Pero por qué no puede este sentenciante, si está seguro de ello, valorar tal circunstancia al momento de graduar la pena? Sencilla pregunta y más simple su respuesta.- Porque de hacerlo, no estaría más que actuando en desmedro del derecho de
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    defensa en juiciode los imputados, respecto del cual, los jueces debemos ser fieles custodios.- Un caso similar al presente, se me planteó en la causa nº 3688/10 (1855), caratulada “Saucedo Díaz, Cristian Román y Figueroa Pereyra, Walter Felipe s/ robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda” y resuelta el día 28 de marzo de 2011, donde debí omitir considerar como circunstancia agravante de la sanción a imponer al acusado una sentencia condenatoria –anterior y firme- que el mismo registraba, toda vez que ante la falta de impulso fiscal en tal sentido, consideré que una decisión en contrario resultaría violatoria de los principios de imparcialidad y contradicción, recordando en directa relación con lo dicho, que con singular acierto ha expresado la jurisprudencia que “la ponderación de un factor de agravación no estimado por la Fiscalía… debe excluirse del plexo mensurado… ya que sin petición sobre el
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    punto, ni respuestade la defensa, no hay debate posible, toda vez que si la fiscalía nada dice, y la defensa menos contesta respecto de circunstancias que terminan siendo definidas como de mayor peligrosidad, dentro del sistema de los artículos 40 y 41 del Código Penal, aparece conmovido el principio de imparcialidad del órgano y surge un motivo de nulidad absoluto…” (voto del Dr. Borinsky al que adhirieron los Dres. Mahiques y Ursi, causa nº 3247, Sala III, Registro de Presidencia nº 13725, “Roche Velázquez, Julio César s/ recurso de casación”, Registro nº 72/07).- Aclarada mi posición en punto a la agravante que no fue objeto de pedido por parte de la Dra. Syseskind, habré de echar anclas y detenerme en el análisis de las que sí fueran solicitadas por la misma y que, tal como lo adelantara párrafos atrás, no habré de tener en cuenta.- Doy razones.- En relación a “la ausencia de motivos para el acometimiento del injusto”,
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    advierto que nose pudo acreditar durante el juicio cuáles fueron las razones personales e íntimas que tuvo cada uno de los imputados para ejecutar las conductas que se tuvieron aquí por acreditadas. La especulación lógica que pudiera hacerse sobre ellas –temor al qué dirán, prestar ayuda a algún conocido, vinculaciones económicas, discusiones familiares-, no pasa de tal rango, por lo que entiendo que esa justamente era la circunstancia que debió acreditarse para poder realizar su evaluación, siendo este caso distinto de otros en los que la ignorancia sobre el móvil (por ejemplo, en un robo cometido al azar) puede erigirse con cierta significación para poder predicar acerca de una mayor gravedad del injusto. Desconociendo la calidad de los impulsos que llevaron a los acriminados a delinquir, me veo impedido de valorar tal circunstancia como agravante.- Dijo también la Fiscalía que Gauvry Gordon, Guillermo Bártoli, Juan Hurtig, Horacio García Belsunce y Sergio
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    Binello, tuvieron la posibilidad de reflexionar sobre lo que estaban haciendo, es decir, que tras la realización de cada una de las conductas propias, pudieron asumir una actitud distinta, y no lo hicieron. Así, Gauvry Gordon pudo aunque tardíamente, realizar la correspondiente denuncia, Juan Hurtig poner en conocimiento de la autoridad el incidente del “pituto” al Fiscal Molina Pico el día del entierro de su hermana, y Guillermo Bártoli y Horacio García Belsunce haber hecho lo propio en la reunión de la cocina. Podría valorarse como atenuante el arrepentimiento o el intento de modificar el curso de sus comportamientos, pero en modo alguno como agravante el hecho reflexivo que cada uno de ellos realizara sobre sus propias acciones, cuando el resultado del mismo fue que continuaban en su postura ilícita.- Finalmente y acompañando en ello al Dr. Blanco, no he de considerar como agravante “la afectación al sistema de justicia” tal como lo reclamara la acusación
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    pública, toda vez que precisamente dicha consecuencia constituye la esencia misma del injusto que se le reprocha no sólo a Bártoli sino también al resto de los acriminados, motivo por el cual no puede ser valorado aquí como una circunstancia agravante de la pena, recordando en tal sentido que como bien lo señala el maestro Parma en su obra, al ubicar nuestro legislador esta figura en la zona de “Delitos contra la Administración Pública”, se entiende que este ilícito trata conductas que entorpecen la acción policial y judicial destinada al esclarecimiento de hechos delictivos o individualización de los autores o partícipes (Parma, Carlos. Código Penal Comentado. Tomo 3 -arts. 186 al 305-, Editorial Mediterránea, Córdoba, Año 2005, pág. 227).- Por los motivos expuestos, y por ser ella mi libre y sincera convicción, VOTO POR LA AFIRMATIVA. Arts. 40 y 41 del C.P., y 210, 371 inc. 5º y ccdtes. del C.P.P.- A la quinta de las cuestiones de
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    mención, la Dra.María Elena Márquez, dijo: Adhiero al voto del Dr. Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos, y por ser ella mi libre y sincera convicción.- Arts. 210 y 371 inc. 5º del C.P.P., VOTO POR LA AFIRMATIVA.- A la quinta de las cuestiones de mención, el Dr. Ariel Introzzi Truglia, dijo: Adhiero al voto del Dr. Alberto Ortolani, por los mismos motivos y fundamentos.- Siendo ella mi libre y sincera convicción, y de aplicación lo normado por los arts. 210 y 371 inc. 5º del C.P.P., VOTO POR LA AFIRMATIVA.- VEREDICTO: En mérito al resultado que arroja la votación, de las cuestiones precedentemente planteadas y decididas, el Tribunal se pronuncia por un VEREDICTO
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    ABSOLUTORIO para la procesada BEATRIZ MICHELINI, cuyos datos filiatorios obran en las presentes actuaciones, y en relación al hecho por el cual fuera imputada, y por un VEREDICTO CONDENATORIO para los acriminados JUAN RAMON GAUVRY GORDON, SERGIO BINELLO, JUAN CARLOS HURTIG, HORACIO GARCIA BELSUNCE, Y GUILLERMO BARTOLI, todos ellos de las demás circunstancias personales de conocimiento en autos y respecto de los hechos por los cuales individualmente fueran acusados y que se describieran oportunamente al momento de abordar la primera de las cuestiones del presente veredicto.- Notifíquese a las partes por Secretaría de lo aquí concluido, firmando los Sres. Jueces ante mí, que doy fe.- Ante mí: