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USOOFICIAL
///nos Aires, a los diecinueve días del mes de abril de dos
mil trece, se constituye en la Sala de audiencias de Comodoro
Py 2002, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 21, integrado por
el señor juez Horacio Leonardo Días, en su carácter de
Presidente, y los vocales juez Diego Gustavo Barroetaveña y
señor juez Carlos María Bossi, y con la presencia del señor
secretario Fernando Maneiro, a fin de dar lectura a la parte
dispositiva de la sentencia en esta causa Nº 3772/3922,
seguida por los delitos de homicidio agravado por el concurso
premeditado de dos o más personas en concurso ideal con
tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado
de dos o más personas -3 hechos-, todos en concurso ideal con
coacción (C/3772), respecto de 1) CRISTIAN DANIEL FAVALE:
alias Harry, D.N.I. 23.152.768, nacido el 17 de febrero de
1973, en Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, hijo de
Miguel Cayetano Favale y Patrocinia Portillo Díaz, casado, de
ocupación remisero, con domicilio real en la calle San
Lorenzo 2395 -ex 309- de la localidad de Florencio Varela,
partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires,
actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N°
1; 2) GABRIEL FERNANDO SÁNCHEZ: D.N.I. 25.061.919, nacido el
9 de febrero de 1976 en Capital Federal, hijo de Miguel Ángel
Sánchez y Elsa Josefa Albornoz, casado, de ocupación empleado
ferroviario, con domicilio real en la calle 144 (A) nro.
2381, entre 23 y 24, del partido de Berazategui, Provincia de
Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo
Penitenciario Federal N° 2; 3) JUAN CARLOS PÉREZ: D.N.I.
23.486.497, nacido el 16 de octubre de 1973 en San Vicente,
Provincia de Buenos Aires, hijo de Alberto Oscar Pérez y
Alcira Adelina Navarro, soltero, de ocupación empleado
ferroviario, con domicilio real en la calle 115 nro. 436,
partido de Brandsen, Provincia de Buenos Aires; 4) GUILLERMO
2
ARMANDO UÑO: D.N.I. 12.719.552, nacido el 14 de diciembre de
1956 en San Salvador, Provincia de Jujuy, hijo de Marcelo Uño
Flores y María Camacho, casado y separado de hecho, de
ocupación empleado ferroviario, con domicilio real en Moyano
nro. 177, Barrio Zeballos, partido de Florencio Varela,
Provincia de Buenos Aires; 5) PABLO MARCELO DÍAZ: D.N.I.
l8.406.527, nacido el 15 de marzo de 1966 en Capital Federal,
hijo de María Victoria Denti y Eusebio Díaz, casado, de
ocupación empleado ferroviario y Secretario de la Comisión de
Reclamos de Unión Ferroviaria, con domicilio real en Avenida
Eva Perón, Manzana 13, Block 6, PB "3", Barrio Don Orione,
localidad de Claypole, partido de Almirante Brown, Provincia
de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo
Penitenciario Federal N° 1; 6) JORGE DANIEL GONZÁLEZ: D.N.I.
17.650.819, nacido el 24 de enero de 1966 en Capital Federal,
hijo de José Miguel González y Elcira Elena Paletta, casado,
de ocupación empleado ferroviario, con domicilio real en la
calle Godoy Cruz 979, de la localidad de Banfield, partido de
Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, actualmente
detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1; 7)
FRANCISCO SALVADOR PIPITÓ: D.N.I. 18.123.849, nacido el 5 de
diciembre de 1966 en Lanús, Provincia de Buenos Aires, hijo
de Julio Rubén Pipitó y María Concepción Lico, soltero, de
ocupación empleado ferroviario, con domicilio real en la
calle Garibaldi 1455, del partido de Lomas de Zamora,
actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N°
1; 8) CLAUDIO GUSTAVO ALCORCEL: D.N.I. 24.715.994, nacido el
21 de abril de 1975 en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos
Aires, casado, separado de hecho de Constanza Maciel, de
ocupación empleado ferroviario, domiciliado en la calle San
Carlos 381 de la localidad de Temperley, partido de Lomas de
Zamora, Provincia de Buenos Aires, hijo de Camilo Dionisio
Poder Judicial de la Nación
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USOOFICIAL
Alcorcel y de Ángela Peralta, actualmente detenido en el
Complejo Penitenciario Federal N° 1; 9) JUAN CARLOS
FERNÁNDEZ: D.N.I. 7.731.638, nacido el l° de junio de 1943 en
Capital Federal, hijo de Carlos Fernández y de Pilar
Rudecinda, viudo, de ocupación empleado ferroviario y
Secretario Administrativo de la Unión Ferroviaria,
domiciliado en la calle Castelli 1585, localidad de Adrogué,
Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires,
actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N°
1; l0) JOSÉ ÁNGEL PEDRAZA: D.N.I. 6.394.100, nacido el 29 de
noviembre de 1943 en Deán Funes, Provincia de Córdoba, hijo
de Narciso Antonio Pedraza y Emilia Cano, casado en segundas
nupcias con Graciela Isabel Coria, de ocupación empleado
ferroviario y Secretario General de la Unión Ferroviaria,
domiciliado en la calle Azucena Villaflor 699, piso 18°,
dpto. "B" de esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo
Penitenciario Federal N° 1; y por los delitos de abandono de
personas agravado por haberse derivado la muerte de una
persona y graves daños a la salud de otras tres en concurso
ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario
público respecto de 11) LUIS OSVALDO MANSILLA: titular del
D.N.I. 10.163.534, nacido el 8 de mayo de 1952, en la ciudad
de Buenos Aires, hijo de Luis Leonardo e Ilda Rosa La Bella,
de estado civil casado con Gladys Noemí Campbell, con
domicilio particular en Santos Dumont nro. 3310, piso 10",
departamento "D", de esta ciudad, de ocupación Comisario
Inspector de la Policía Federal Argentina; 12) JORGE RAÚL
FERREYRA: titular del D.N.I. 12.614.458, nacido el día 5 de
agosto de 1956, hijo de Félix Arturo y Onelia María Garat,
estado civil casado, domicilio particular en Terrero n° 1880,
pasillo al fondo, de esta ciudad, de ocupación comisario de
la Policía Federal Argentina; 13) HUGO ERNESTO LOMPIZANO:
4
titular de la C.I.P.F.A. 12.255.442, nacido el 16 de junio de
1956, en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Enrique Hugo y de
Rosa Ortega, de estado civil casado, con domicilio particular
en Juan Agustín García 1496, de esta ciudad, de ocupación
oficial de policía, Licenciado en Actividad Física y
Deportes, y Profesor Nacional de Educación Física; 14)
ROLANDO CÉSAR GARAY: titular del D.N.I. 16.444.599, nacido el
24 de septiembre de 1963 en la ciudad de Buenos Aires, hijo
de Roberto Julio Garay y Beatriz Carmen Reyna, de estado
civil casado, con domicilio particular en República 983, de
la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de febrero,
Provincia de Buenos Aires, de ocupación oficial de la Policía
Federal Argentina; 15) DAVID ISMAEL VILLALBA: titular del
D.N.I. 30.761.938, nacido el día 8 de mayo de 1976 en
Berazategui, provincia de Buenos Aires, hijo de Francisco
Javier y Stella Maris Corradino, de estado civil casado con
Etelvina Beatriz Bogado, con domicilio particular en calle
Santa Teresita 1553, del partido de Florencio Varela,
provincia de Buenos Aires, de ocupación agente de la Policía
Federal Argentina; 16) LUIS ALBERTO ECHAVARRÍA: titular de
C.I.P.F.A. 17.298.817, nacido el 15 de mayo de 1965 en la
localidad de Haedo, provincia de Buenos Aires, hijo de Carlos
Alberto (f) y Nélida Soutelo, estado civil casado, con
domicilio particular en la avenida Rosales 2149, localidad de
Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, de
ocupación oficial de la Policía Federal Argentina; y 17)
GASTÓN MAXIMILIANO EZEQUIEL CONTI: titular del D.N.I.
23.292.397, nacido el 15 de marzo de 1973, en la ciudad de
Buenos Aires, hijo de Osvaldo Rubén y Yolanda Otilia Balbi,
de estado civil casado, con domicilio particular en Blanco
Encalada 3979, de esta ciudad, de ocupación oficial de la
Policía Federal Argentina; quedando notificadas las partes
Poder Judicial de la Nación
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USOOFICIAL
que el día 17 de junio del corriente año, a las 12 horas, se
dará lectura integral de la sentencia (art. 400, -tercer
párrafo- C.P.P.N.).
En atención a ello y al mérito que ofrece el
correspondiente acuerdo el Tribunal
RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el planteo de nulidad de la
declaración prestada en instrucción por el testigo Gustavo
Fabián Mendieta (fs. 192/197), efectuado por la defensa de
José Ángel Pedraza.
Rigen los arts. 166 –contrario sensu- y 170,
concordantes y subsiguientes del CPPN.
II. DECLARAR INADMISIBLE el planteo de nulidad
respecto de las escuchas telefónicas contenidas en los
casetes 16 y 35, efectuado por las defensas de José Ángel
Pedraza y Gabriel Fernando Sánchez.
Rigen los arts. 166 –contrario sensu- y 170
concordantes y subsiguientes del CPPN.
III. RECHAZAR la totalidad de los planteos de
nulidad ante la posible afectación al principio de
congruencia efectuados por las defensas de José Ángel
Pedraza, Juan Carlos Fernández, Pablo Marcelo Díaz, Gabriel
Fernando Sánchez, Cristian Daniel Favale, Luis Osvaldo
Mansilla, Hugo Lompizano, Luis Alberto Echavarría, Gastón
Maximiliano Conti y David Ismael Villalba.
Rigen los arts. 166 –contrario sensu- y 346
concordantes y subsiguientes del CPPN.
IV. RECHAZAR el planteo de nulidad de todo lo
actuado a partir de fs. 3251, efectuado por las defensas de
José Ángel Pedraza, Juan Carlos Fernández, Francisco Salvador
Pipitó y Gabriel Fernando Sánchez.
6
Rigen los arts. 166 –contrario sensu- y 170
concordantes y subsiguientes del CPPN.
V. RECHAZAR el planteo de nulidad de la diligencia
de allanamiento practicada en el inmueble sito en la calle
San José 583 de esta Ciudad, efectuado por la defensa de Juan
Carlos Fernández.
Rigen los arts. 166 –contrario sensu- y 170
concordantes y subsiguientes del CPPN.
VI. RECHAZAR el planteo de nulidad de la
declaración indagatoria y de la detención de Pablo Marcelo
Díaz, como así también el de inconstitucionalidad de la
incorporación por lectura al juicio de la declaración
indagatoria de instrucción, efectuado por la defensa de
Pablo Marcelo Díaz.
Rigen los arts. 166 –contrario sensu- y 170,
concordantes y subsiguientes del CPPN.
VII. RECHAZAR el planteo de nulidad del auto de
procesamiento y del requerimiento de elevación a juicio en lo
que respecta a Jorge Daniel González, peticionado por su
defensa.
Rigen los arts. 166 –contrario sensu-, 170, 306 y
346 concordantes y subsiguientes del CPPN.
VIII. RECHAZAR todos los planteos de nulidad
formulados por la señora defensora oficial María Florencia
Hegglin, respecto a: validez de la denuncia anónima,
intervenciones telefónicas ordenadas respecto de Cristian
Daniel Favale, del secreto de sumario, de la detención del
nombrado, su declaración indagatoria, auto de procesamiento,
requerimientos de elevación, juicio, declaraciones de los
testigos de identidad reservada, reconocimientos impropios y
alegatos finales de las querellas y del Ministerio Público
Poder Judicial de la Nación
7
USOOFICIAL
Fiscal, como consecuencia de la introducción de un tercer
tirador en la descripción del hecho.
Rigen los arts. 166 –contrario sensu-, 170, 174,
204, 236, 274, 283, 294, 306, 346, 393 concordantes y
subsiguientes del CPPN.
IX. EXCLUIR DE VALOR PROBATORIO a las escuchas
provenientes de la intervención telefónica de las líneas
correspondientes a Cristian Daniel Favale, únicamente
producidas con posterioridad a su detención, en tanto afecten
garantías propias y/o por efecto reflejo a otras personas, no
así de las restantes involucradas, peticionado por el Dr.
Mario Fenzel.
Rige el art. 236 del CPPN.
X. DECLARAR INADMISIBLES los planteos de nulidad
respecto de las declaraciones prestadas en el juicio por los
testigos Enrique Alfonso Severo y Ramón Diego Cardías y
efectuados por la defensa de Gabriel Fernando Sánchez.
Rigen los arts. 166 –contrario sensu- y 170
concordantes y subsiguientes del CPPN.
XI. DECLARAR QUE NO EXISTEN POLÍTICAS NO
JUDICIABLES respecto de la actuación policial en función
judicial, por lo cual corresponde no hacer lugar a la
petición formulada por el abogado Raúl Bednarz.
Rigen los arts. 166 –contrario sensu- Y 170 y
concordantes y subsiguientes del CPPN.
XII. RECHAZAR el planteo de nulidad de la acusación
de la querella de Beatriz Otilia Rial, efectuado por la
defensa de David Ismael Villalba.
Rigen los arts. 166 –contrario sensu- y 170,
concordantes y subsiguientes del CPPN.
8
XIII. RECHAZAR el planteo de
inconstitucionalidad de los delitos de omisión impropia,
efectuado por la defensa de Hugo Ernesto Lompizano.
Rige el art. 106 del CP.
XIV. CONDENAR a JOSÉ ÁNGEL PEDRAZA, cuyos demás
datos personales obran precedentemente, por ser penalmente
responsable del delito de HOMICIDIO, en concurso ideal con
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de partícipe
necesario, a la pena de QUINCE años de prisión, accesorias
legales y costas.
Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código
Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 42,
44, 45, 54 Y 79 del Código Penal.
XV. CONDENAR a JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, cuyos demás
datos personales obran precedentemente, por ser penalmente
responsable del delito de HOMICIDIO, en concurso ideal con
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de partícipe
necesario, a la pena de QUINCE años de prisión, accesorias
legales y costas.
Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código
Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 42,
44, 45, 54 Y 79 el Código Penal.
XVI. CONDENAR a PABLO MARCELO DÍAZ, cuyos demás
datos personales obran precedentemente, por ser penalmente
responsable del delito de HOMICIDIO, en concurso ideal con
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de partícipe
necesario, a la pena de DIECIOCHO años de prisión, accesorias
legales y costas.
Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código
Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 42,
44, 45, 54 Y 79 del Código Penal.
Poder Judicial de la Nación
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USOOFICIAL
XVII. CONDENAR a CRISTIAN DANIEL FAVALE, cuyos
demás datos personales obran precedentemente, por ser
penalmente responsable del delito de HOMICIDIO, en concurso
ideal con HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de
coautor, a la pena de DIECIOCHO años de prisión, accesorias
legales y costas.
Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código
Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 42,
44, 45, 54 Y 79 del Código Penal.
XVIII. CONDENAR a GABRIEL FERNANDO SÁNCHEZ, cuyos
demás datos personales obran precedentemente, por ser
penalmente responsable del delito de HOMICIDIO, en concurso
ideal con HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de
coautor, a la pena de DIECIOCHO años de prisión, accesorias
legales y costas.
Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código
Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 42,
44, 45, 54 y 79 del Código Penal.
XIX. CONDENAR a JORGE DANIEL GONZÁLEZ, cuyos demás
datos personales obran precedentemente, por ser coautor
penalmente responsable del delito de COACCIÓN en concurso
ideal con HOMICIDIO, en concurso ideal con HOMICIDIO EN
GRADO DE TENTATIVA, en calidad de partícipe necesario, a la
pena de ONCE años de prisión, accesorias legales y costas.
Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código
Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 42,
44, 45, 54, 79 y 149 bis –segundo párrafo- del Código Penal.
XX. CONDENAR a FRANCISCO SALVADOR PIPITÓ, cuyos
demás datos personales obran precedentemente, por ser coautor
penalmente responsable del delito de COACCIÓN en concurso
ideal con HOMICIDIO, en concurso ideal con HOMICIDIO EN
10
GRADO DE TENTATIVA, en calidad de partícipe necesario, a la
pena de ONCE años de prisión, accesorias legales y costas.
Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código
Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 42,
44, 45, 54, 79 y 149 bis –segundo párrafo- del Código Penal.
XXI. CONDENAR a CLAUDIO FERNANDO ALCORCEL, cuyos
demás datos personales obran precedentemente, por ser
penalmente responsable del delito de HOMICIDIO, en concurso
ideal con HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de
partícipe secundario, a la pena de OCHO años de prisión,
accesorias legales y costas.
Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código
Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 42,
44, 46, 54 y 79 del Código Penal.
XXII. CONDENAR a LUIS OSVALDO MANSILLA y a JORGE
RAÚL FERREYRA, por ser penalmente responsables del delito de
HOMICIDIO en concurso ideal con HOMICIDIO EN GRADO DE
TENTATIVA, en calidad de partícipes necesarios, a la pena de
DIEZ años de prisión para el primero y de NUEVE años de
prisión para el segundo, accesorias legales y costas.
Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código
Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 42,
44, 45, 54 Y 79 del Código Penal.
XXIII. CONDENAR a HUGO ERNESTO LOMPIZANO, cuyos
demás datos personales obran precedentemente, por ser
penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, en calidad de autor, a la
pena de DOS años de prisión, de ejecución condicional e
inhabilitación especial por doble tiempo y costas.
Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código
Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 26, 29 inc.3º, 40, 41,
45, Y 248 del Código Penal.
Poder Judicial de la Nación
11
USOOFICIAL
XXIV. CONDENAR a LUIS ALBERTO ECHAVARRÍA, cuyos
demás datos personales obran precedentemente, por ser
penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, en calidad de autor, a la
pena de DOS años de prisión, de ejecución condicional e
inhabilitación especial por doble tiempo y costas.
Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código
Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 26, 29 inc. 3º, 40, 41,
45, Y 248 del Código Penal.
XXV. CONDENAR a GASTÓN MAXIMILIANO EZEQUIEL CONTI,
cuyos demás datos personales obran precedentemente, por ser
penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, en calidad de autor, a la
pena de DOS años de prisión, de ejecución condicional e
inhabilitación especial por doble tiempo y costas.
Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código
Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 26, 29 inc. 3º, 40, 41,
45, Y 248 del Código Penal.
XXVI. CONDENAR a DAVID ISMAEL VILLALBA, cuyos demás
datos personales obran precedentemente, por ser penalmente
responsable del delito de OMISIÓN DE DEBERES DEL OFICIO, en
calidad de autor, a la pena de DOCE MIL QUINIENTOS PESOS
(pesos 12.500) de multa e inhabilitación especial por UN año
y costas.
Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código
Procesal Penal de la Nación y 5, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y
249 del Código Penal.
XXVII. ABSOLVER a JUAN CARLOS PÉREZ, cuyos demás
datos personales obran precedentemente en orden al hecho que
fuera calificado provisoriamente como constitutivo de
ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, en calidad de coautor, por el que
mereciera acusación de la querella de Beatriz Otilia Rial; y
12
como constitutivo de HOMICIDIO CALIFICADO POR LA
PARTICIPACIÓN DE MÁS DE DOS PERSONAS EN GRADO DE TENTATIVA,
en calidad de partícipe necesario, por el que mereciera
acusación de la querella de Magalí Elsa Rodríguez y Nelson
Aguirre, y por el que no mereciera acusación fiscal.
Rigen los arts. 402 del Código Procesal Penal de la
Nación, y 42, 44, 45, 80 inc. 6 y 277 inc. 3 del Código
Penal.
XXVIII. ABSOLVER a GUILLERMO ARMANDO UÑO, cuyos
demás datos personales obran precedentemente en orden al
hecho que fuera calificado provisoriamente como constitutivo
de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, en calidad de coautor, por el que
mereciera acusación de la querella de Beatriz Otilia Rial; y
como constitutivo de HOMICIDIO CALIFICADO POR LA
PARTICIPACIÓN DE MÁS DE DOS PERSONAS EN GRADO DE TENTATIVA,
en calidad de partícipe necesario, por el que mereciera
acusación de la querella de Magalí Elsa Rodríguez y Nelson
Aguirre; y por el que no mereciera acusación fiscal.
Rigen los arts. 402 del Código Procesal Penal de la
Nación y 42, 44, 45, 80 inc. 6, 277 inc. 3 del Código Penal.
XXIX. ABSOLVER a ROLANDO CÉSAR GARAY, cuyos demás
datos personales obran precedentemente en orden al hecho que
fuera calificado provisoriamente como constitutivo de
HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS
PERSONAS, en calidad de partícipe necesario, por el que
mereciera acusación de la querella de Beatriz Otilia Rial;
como constitutivo de HOMICIDIO CALIFICADO POR LA
PARTICIPACIÓN DE MÁS DE DOS PERSONAS EN GRADO DE TENTATIVA,
en calidad de partícipe necesario, por el que mereciera
acusación de la querella de Magalí Elsa Rodríguez y Nelson
Aguirre; y como constitutivo de ABANDONO DE PERSONA AGRAVADO
POR MUERTE Y GRAVE DAÑO EN EL CUERPO Y LA SALUD EN CONCURSO
Poder Judicial de la Nación
13
USOOFICIAL
IDEAL CON INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO
PÚBLICO, en calidad de autor, por el que mereciera acusación
fiscal.
Rigen los arts. 402 del Código Procesal Penal de la
Nación, y 42, 44, 45, 54, 80 inc. 6, 106 y 248 del Código
Penal.
XXX. DECLARAR ABSTRACTOS los planteos de nulidad
efectuados por las defensas de Rolando César Garay, Guillermo
Armando Uño y Juan Carlos Pérez.
XXXI. DECLARAR ABSTRACTO el planteo de
inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua,
efectuado por las defensas de Pablo Díaz y de Cristian Daniel
Favale.
XXXII. En cuanto a los pedidos de las partes
referidos a la extracción de testimonios, para investigar las
eventuales responsabilidades penales que en el curso de este
juicio, y en torno al hecho sobre el cual este Tribunal
emitiera fallo, consideramos que si bien no advertimos
elementos suficientes para la actuación de oficio, a fin de
no restringir derechos de las partes habremos de poner a
disposición de éstas, tanto el acta como el fallo, y el audio
para que efectúen denuncias ante la autoridad que estimen
corresponder.
XXXIII. Del mismo modo, y en cuanto a las
peticiones de extracción de testimonios para investigar los
posibles falsos testimonios cometidos en esta audiencia,
somos de la opinión que las manifestaciones escuchadas en el
juicio no ameritan la actuación de oficio de esta sede, sin
perjuicio de lo cual ponemos las actuaciones a disposición de
todos los interesados. Cabe recordar en este sentido, que la
ley penal argentina en el artículo 275 del Código Penal, no
14
castiga el simple perjurio sino una concreta y tangible
afectación al bien jurídico administración de justicia.
XXXIV. El mismo proceder habremos de adoptar
respecto de las peticiones de investigación, en orden a la
supuesta comisión del delito de falsificación ideológica de
documento público imputadas por las partes respecto de la
actuación desarrollada en sede de instrucción; toda vez que
el sustento de esta imputación estaría dado únicamente en la
manifestación de las personas que concurrieron a esta sede.
Estas decisiones las tomamos teniendo en cuenta las amenazas
que han manifestado haber sufrido varios de los testigos que
concurrieron a esta sede, la intervención del sistema de
protección de testigos y el dato que no puede obviarse de la
desaparición, si bien por escaso tiempo, del testigo Severo
durante el desarrollo de este debate.
XXXV. Ofíciese a la señora magistrada de la sede de
instrucción preventora remitiéndose copia certificada de las
partes pertinentes del fallo del acta y del audio con
relación a la situación de Jesús Alejandro Benítez, y la
imputación concreta que formuló el testigo Esteche en cuanto
a que formó parte activa del grupo agresor.
XXXVI. HÁGASE SABER A LOS LETRADOS PARTICULARES
INTERVINIENTES QUE PARA LA REGULACIÓN DE HONORARIOS deberán
aportar el pago del derecho fijo, su número de C.U.I.T., y
manifestar su condición frente al I.V.A.
Acordada 6/05 de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
XXXVII. NO REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de
los Defensores Oficiales, Dra. NORMA BOUYSSOU, Dr. CLAUDIO
ARMANDO, Dra. MARÍA FLORENCIA HEGGLIN, y Dr. MARIANO MACIEL,
por entender que sus asistidos no cuentan con los medios para
solventarlos.
Poder Judicial de la Nación
15
USOOFICIAL
Art.63 de la Ley 24.946.
XXXVIII. Regístrese, notifíquese, insértese en el
registro de sentencias; comuníquese adonde corresponda;
agréguense los incidentes que corren por cuerda modificándose
su foliatura; intímese a los condenados para que paguen la
tasa de justicia; levántese la inhibición general de bienes
que pesa sobre los imputados absueltos; oportunamente
dispóngase lo que corresponda con los efectos secuestrados;
remítanse copias de la sentencia al Juzgado Criminal y
Correccional en lo Federal N° 4, Secretaría N°8, en relación
con la causa n° 6024/11 – UGOFE S.A. y Cooperativa Unión del
Mercosur Ltda. s/ Defraudación contra la Administración
Pública-, y al Juzgado en lo Criminal de Instrucción N°13,
Secretaría N° 140, en relación con la causa n° 832/2011
–Riquelme, Juan José y otros s/Infracción al art. 256 bis,
primer párrafo, cohecho, etc.- y, firme que sea la presente,
remítanse testimonios al Juzgado de Ejecución Penal que
corresponda. ARCHIVESE LA CAUSA.-
HORACIO LEONARDO DÍAS
JUEZ DE CÁMARA
DIEGO G. BARROETAVEÑA CARLOS MARÍA BOSSI
JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
FERNANDO G. MANEIRO
JUEZ DE CÁMARA
NOTA: Se deja constancia que en la fecha, se dio lectura del
dispositivo que antecede, quedando las partes legalmente
notificadas. TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Nº 21, 19 de abril
de 2013.-
FERNANDO G. MANEIRO
JUEZ DE CÁMARA

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Fallo Crimen de Mariano Ferreyra: 15 años de prisión para Pedraza

  • 1. Poder Judicial de la Nación 1 USOOFICIAL ///nos Aires, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil trece, se constituye en la Sala de audiencias de Comodoro Py 2002, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 21, integrado por el señor juez Horacio Leonardo Días, en su carácter de Presidente, y los vocales juez Diego Gustavo Barroetaveña y señor juez Carlos María Bossi, y con la presencia del señor secretario Fernando Maneiro, a fin de dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia en esta causa Nº 3772/3922, seguida por los delitos de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en concurso ideal con tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas -3 hechos-, todos en concurso ideal con coacción (C/3772), respecto de 1) CRISTIAN DANIEL FAVALE: alias Harry, D.N.I. 23.152.768, nacido el 17 de febrero de 1973, en Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, hijo de Miguel Cayetano Favale y Patrocinia Portillo Díaz, casado, de ocupación remisero, con domicilio real en la calle San Lorenzo 2395 -ex 309- de la localidad de Florencio Varela, partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1; 2) GABRIEL FERNANDO SÁNCHEZ: D.N.I. 25.061.919, nacido el 9 de febrero de 1976 en Capital Federal, hijo de Miguel Ángel Sánchez y Elsa Josefa Albornoz, casado, de ocupación empleado ferroviario, con domicilio real en la calle 144 (A) nro. 2381, entre 23 y 24, del partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 2; 3) JUAN CARLOS PÉREZ: D.N.I. 23.486.497, nacido el 16 de octubre de 1973 en San Vicente, Provincia de Buenos Aires, hijo de Alberto Oscar Pérez y Alcira Adelina Navarro, soltero, de ocupación empleado ferroviario, con domicilio real en la calle 115 nro. 436, partido de Brandsen, Provincia de Buenos Aires; 4) GUILLERMO
  • 2. 2 ARMANDO UÑO: D.N.I. 12.719.552, nacido el 14 de diciembre de 1956 en San Salvador, Provincia de Jujuy, hijo de Marcelo Uño Flores y María Camacho, casado y separado de hecho, de ocupación empleado ferroviario, con domicilio real en Moyano nro. 177, Barrio Zeballos, partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires; 5) PABLO MARCELO DÍAZ: D.N.I. l8.406.527, nacido el 15 de marzo de 1966 en Capital Federal, hijo de María Victoria Denti y Eusebio Díaz, casado, de ocupación empleado ferroviario y Secretario de la Comisión de Reclamos de Unión Ferroviaria, con domicilio real en Avenida Eva Perón, Manzana 13, Block 6, PB "3", Barrio Don Orione, localidad de Claypole, partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1; 6) JORGE DANIEL GONZÁLEZ: D.N.I. 17.650.819, nacido el 24 de enero de 1966 en Capital Federal, hijo de José Miguel González y Elcira Elena Paletta, casado, de ocupación empleado ferroviario, con domicilio real en la calle Godoy Cruz 979, de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1; 7) FRANCISCO SALVADOR PIPITÓ: D.N.I. 18.123.849, nacido el 5 de diciembre de 1966 en Lanús, Provincia de Buenos Aires, hijo de Julio Rubén Pipitó y María Concepción Lico, soltero, de ocupación empleado ferroviario, con domicilio real en la calle Garibaldi 1455, del partido de Lomas de Zamora, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1; 8) CLAUDIO GUSTAVO ALCORCEL: D.N.I. 24.715.994, nacido el 21 de abril de 1975 en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, casado, separado de hecho de Constanza Maciel, de ocupación empleado ferroviario, domiciliado en la calle San Carlos 381 de la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, hijo de Camilo Dionisio
  • 3. Poder Judicial de la Nación 3 USOOFICIAL Alcorcel y de Ángela Peralta, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1; 9) JUAN CARLOS FERNÁNDEZ: D.N.I. 7.731.638, nacido el l° de junio de 1943 en Capital Federal, hijo de Carlos Fernández y de Pilar Rudecinda, viudo, de ocupación empleado ferroviario y Secretario Administrativo de la Unión Ferroviaria, domiciliado en la calle Castelli 1585, localidad de Adrogué, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1; l0) JOSÉ ÁNGEL PEDRAZA: D.N.I. 6.394.100, nacido el 29 de noviembre de 1943 en Deán Funes, Provincia de Córdoba, hijo de Narciso Antonio Pedraza y Emilia Cano, casado en segundas nupcias con Graciela Isabel Coria, de ocupación empleado ferroviario y Secretario General de la Unión Ferroviaria, domiciliado en la calle Azucena Villaflor 699, piso 18°, dpto. "B" de esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1; y por los delitos de abandono de personas agravado por haberse derivado la muerte de una persona y graves daños a la salud de otras tres en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público respecto de 11) LUIS OSVALDO MANSILLA: titular del D.N.I. 10.163.534, nacido el 8 de mayo de 1952, en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Luis Leonardo e Ilda Rosa La Bella, de estado civil casado con Gladys Noemí Campbell, con domicilio particular en Santos Dumont nro. 3310, piso 10", departamento "D", de esta ciudad, de ocupación Comisario Inspector de la Policía Federal Argentina; 12) JORGE RAÚL FERREYRA: titular del D.N.I. 12.614.458, nacido el día 5 de agosto de 1956, hijo de Félix Arturo y Onelia María Garat, estado civil casado, domicilio particular en Terrero n° 1880, pasillo al fondo, de esta ciudad, de ocupación comisario de la Policía Federal Argentina; 13) HUGO ERNESTO LOMPIZANO:
  • 4. 4 titular de la C.I.P.F.A. 12.255.442, nacido el 16 de junio de 1956, en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Enrique Hugo y de Rosa Ortega, de estado civil casado, con domicilio particular en Juan Agustín García 1496, de esta ciudad, de ocupación oficial de policía, Licenciado en Actividad Física y Deportes, y Profesor Nacional de Educación Física; 14) ROLANDO CÉSAR GARAY: titular del D.N.I. 16.444.599, nacido el 24 de septiembre de 1963 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Roberto Julio Garay y Beatriz Carmen Reyna, de estado civil casado, con domicilio particular en República 983, de la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de febrero, Provincia de Buenos Aires, de ocupación oficial de la Policía Federal Argentina; 15) DAVID ISMAEL VILLALBA: titular del D.N.I. 30.761.938, nacido el día 8 de mayo de 1976 en Berazategui, provincia de Buenos Aires, hijo de Francisco Javier y Stella Maris Corradino, de estado civil casado con Etelvina Beatriz Bogado, con domicilio particular en calle Santa Teresita 1553, del partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires, de ocupación agente de la Policía Federal Argentina; 16) LUIS ALBERTO ECHAVARRÍA: titular de C.I.P.F.A. 17.298.817, nacido el 15 de mayo de 1965 en la localidad de Haedo, provincia de Buenos Aires, hijo de Carlos Alberto (f) y Nélida Soutelo, estado civil casado, con domicilio particular en la avenida Rosales 2149, localidad de Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, de ocupación oficial de la Policía Federal Argentina; y 17) GASTÓN MAXIMILIANO EZEQUIEL CONTI: titular del D.N.I. 23.292.397, nacido el 15 de marzo de 1973, en la ciudad de Buenos Aires, hijo de Osvaldo Rubén y Yolanda Otilia Balbi, de estado civil casado, con domicilio particular en Blanco Encalada 3979, de esta ciudad, de ocupación oficial de la Policía Federal Argentina; quedando notificadas las partes
  • 5. Poder Judicial de la Nación 5 USOOFICIAL que el día 17 de junio del corriente año, a las 12 horas, se dará lectura integral de la sentencia (art. 400, -tercer párrafo- C.P.P.N.). En atención a ello y al mérito que ofrece el correspondiente acuerdo el Tribunal RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el planteo de nulidad de la declaración prestada en instrucción por el testigo Gustavo Fabián Mendieta (fs. 192/197), efectuado por la defensa de José Ángel Pedraza. Rigen los arts. 166 –contrario sensu- y 170, concordantes y subsiguientes del CPPN. II. DECLARAR INADMISIBLE el planteo de nulidad respecto de las escuchas telefónicas contenidas en los casetes 16 y 35, efectuado por las defensas de José Ángel Pedraza y Gabriel Fernando Sánchez. Rigen los arts. 166 –contrario sensu- y 170 concordantes y subsiguientes del CPPN. III. RECHAZAR la totalidad de los planteos de nulidad ante la posible afectación al principio de congruencia efectuados por las defensas de José Ángel Pedraza, Juan Carlos Fernández, Pablo Marcelo Díaz, Gabriel Fernando Sánchez, Cristian Daniel Favale, Luis Osvaldo Mansilla, Hugo Lompizano, Luis Alberto Echavarría, Gastón Maximiliano Conti y David Ismael Villalba. Rigen los arts. 166 –contrario sensu- y 346 concordantes y subsiguientes del CPPN. IV. RECHAZAR el planteo de nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 3251, efectuado por las defensas de José Ángel Pedraza, Juan Carlos Fernández, Francisco Salvador Pipitó y Gabriel Fernando Sánchez.
  • 6. 6 Rigen los arts. 166 –contrario sensu- y 170 concordantes y subsiguientes del CPPN. V. RECHAZAR el planteo de nulidad de la diligencia de allanamiento practicada en el inmueble sito en la calle San José 583 de esta Ciudad, efectuado por la defensa de Juan Carlos Fernández. Rigen los arts. 166 –contrario sensu- y 170 concordantes y subsiguientes del CPPN. VI. RECHAZAR el planteo de nulidad de la declaración indagatoria y de la detención de Pablo Marcelo Díaz, como así también el de inconstitucionalidad de la incorporación por lectura al juicio de la declaración indagatoria de instrucción, efectuado por la defensa de Pablo Marcelo Díaz. Rigen los arts. 166 –contrario sensu- y 170, concordantes y subsiguientes del CPPN. VII. RECHAZAR el planteo de nulidad del auto de procesamiento y del requerimiento de elevación a juicio en lo que respecta a Jorge Daniel González, peticionado por su defensa. Rigen los arts. 166 –contrario sensu-, 170, 306 y 346 concordantes y subsiguientes del CPPN. VIII. RECHAZAR todos los planteos de nulidad formulados por la señora defensora oficial María Florencia Hegglin, respecto a: validez de la denuncia anónima, intervenciones telefónicas ordenadas respecto de Cristian Daniel Favale, del secreto de sumario, de la detención del nombrado, su declaración indagatoria, auto de procesamiento, requerimientos de elevación, juicio, declaraciones de los testigos de identidad reservada, reconocimientos impropios y alegatos finales de las querellas y del Ministerio Público
  • 7. Poder Judicial de la Nación 7 USOOFICIAL Fiscal, como consecuencia de la introducción de un tercer tirador en la descripción del hecho. Rigen los arts. 166 –contrario sensu-, 170, 174, 204, 236, 274, 283, 294, 306, 346, 393 concordantes y subsiguientes del CPPN. IX. EXCLUIR DE VALOR PROBATORIO a las escuchas provenientes de la intervención telefónica de las líneas correspondientes a Cristian Daniel Favale, únicamente producidas con posterioridad a su detención, en tanto afecten garantías propias y/o por efecto reflejo a otras personas, no así de las restantes involucradas, peticionado por el Dr. Mario Fenzel. Rige el art. 236 del CPPN. X. DECLARAR INADMISIBLES los planteos de nulidad respecto de las declaraciones prestadas en el juicio por los testigos Enrique Alfonso Severo y Ramón Diego Cardías y efectuados por la defensa de Gabriel Fernando Sánchez. Rigen los arts. 166 –contrario sensu- y 170 concordantes y subsiguientes del CPPN. XI. DECLARAR QUE NO EXISTEN POLÍTICAS NO JUDICIABLES respecto de la actuación policial en función judicial, por lo cual corresponde no hacer lugar a la petición formulada por el abogado Raúl Bednarz. Rigen los arts. 166 –contrario sensu- Y 170 y concordantes y subsiguientes del CPPN. XII. RECHAZAR el planteo de nulidad de la acusación de la querella de Beatriz Otilia Rial, efectuado por la defensa de David Ismael Villalba. Rigen los arts. 166 –contrario sensu- y 170, concordantes y subsiguientes del CPPN.
  • 8. 8 XIII. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los delitos de omisión impropia, efectuado por la defensa de Hugo Ernesto Lompizano. Rige el art. 106 del CP. XIV. CONDENAR a JOSÉ ÁNGEL PEDRAZA, cuyos demás datos personales obran precedentemente, por ser penalmente responsable del delito de HOMICIDIO, en concurso ideal con HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de partícipe necesario, a la pena de QUINCE años de prisión, accesorias legales y costas. Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 42, 44, 45, 54 Y 79 del Código Penal. XV. CONDENAR a JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, cuyos demás datos personales obran precedentemente, por ser penalmente responsable del delito de HOMICIDIO, en concurso ideal con HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de partícipe necesario, a la pena de QUINCE años de prisión, accesorias legales y costas. Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 42, 44, 45, 54 Y 79 el Código Penal. XVI. CONDENAR a PABLO MARCELO DÍAZ, cuyos demás datos personales obran precedentemente, por ser penalmente responsable del delito de HOMICIDIO, en concurso ideal con HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de partícipe necesario, a la pena de DIECIOCHO años de prisión, accesorias legales y costas. Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 42, 44, 45, 54 Y 79 del Código Penal.
  • 9. Poder Judicial de la Nación 9 USOOFICIAL XVII. CONDENAR a CRISTIAN DANIEL FAVALE, cuyos demás datos personales obran precedentemente, por ser penalmente responsable del delito de HOMICIDIO, en concurso ideal con HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de coautor, a la pena de DIECIOCHO años de prisión, accesorias legales y costas. Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 42, 44, 45, 54 Y 79 del Código Penal. XVIII. CONDENAR a GABRIEL FERNANDO SÁNCHEZ, cuyos demás datos personales obran precedentemente, por ser penalmente responsable del delito de HOMICIDIO, en concurso ideal con HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de coautor, a la pena de DIECIOCHO años de prisión, accesorias legales y costas. Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 42, 44, 45, 54 y 79 del Código Penal. XIX. CONDENAR a JORGE DANIEL GONZÁLEZ, cuyos demás datos personales obran precedentemente, por ser coautor penalmente responsable del delito de COACCIÓN en concurso ideal con HOMICIDIO, en concurso ideal con HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de partícipe necesario, a la pena de ONCE años de prisión, accesorias legales y costas. Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 42, 44, 45, 54, 79 y 149 bis –segundo párrafo- del Código Penal. XX. CONDENAR a FRANCISCO SALVADOR PIPITÓ, cuyos demás datos personales obran precedentemente, por ser coautor penalmente responsable del delito de COACCIÓN en concurso ideal con HOMICIDIO, en concurso ideal con HOMICIDIO EN
  • 10. 10 GRADO DE TENTATIVA, en calidad de partícipe necesario, a la pena de ONCE años de prisión, accesorias legales y costas. Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 42, 44, 45, 54, 79 y 149 bis –segundo párrafo- del Código Penal. XXI. CONDENAR a CLAUDIO FERNANDO ALCORCEL, cuyos demás datos personales obran precedentemente, por ser penalmente responsable del delito de HOMICIDIO, en concurso ideal con HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de partícipe secundario, a la pena de OCHO años de prisión, accesorias legales y costas. Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 42, 44, 46, 54 y 79 del Código Penal. XXII. CONDENAR a LUIS OSVALDO MANSILLA y a JORGE RAÚL FERREYRA, por ser penalmente responsables del delito de HOMICIDIO en concurso ideal con HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de partícipes necesarios, a la pena de DIEZ años de prisión para el primero y de NUEVE años de prisión para el segundo, accesorias legales y costas. Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 29 inc.3º, 40, 41, 42, 44, 45, 54 Y 79 del Código Penal. XXIII. CONDENAR a HUGO ERNESTO LOMPIZANO, cuyos demás datos personales obran precedentemente, por ser penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, en calidad de autor, a la pena de DOS años de prisión, de ejecución condicional e inhabilitación especial por doble tiempo y costas. Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 26, 29 inc.3º, 40, 41, 45, Y 248 del Código Penal.
  • 11. Poder Judicial de la Nación 11 USOOFICIAL XXIV. CONDENAR a LUIS ALBERTO ECHAVARRÍA, cuyos demás datos personales obran precedentemente, por ser penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, en calidad de autor, a la pena de DOS años de prisión, de ejecución condicional e inhabilitación especial por doble tiempo y costas. Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 26, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, Y 248 del Código Penal. XXV. CONDENAR a GASTÓN MAXIMILIANO EZEQUIEL CONTI, cuyos demás datos personales obran precedentemente, por ser penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, en calidad de autor, a la pena de DOS años de prisión, de ejecución condicional e inhabilitación especial por doble tiempo y costas. Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y 5, 12, 26, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, Y 248 del Código Penal. XXVI. CONDENAR a DAVID ISMAEL VILLALBA, cuyos demás datos personales obran precedentemente, por ser penalmente responsable del delito de OMISIÓN DE DEBERES DEL OFICIO, en calidad de autor, a la pena de DOCE MIL QUINIENTOS PESOS (pesos 12.500) de multa e inhabilitación especial por UN año y costas. Rigen los arts. 398, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y 5, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 249 del Código Penal. XXVII. ABSOLVER a JUAN CARLOS PÉREZ, cuyos demás datos personales obran precedentemente en orden al hecho que fuera calificado provisoriamente como constitutivo de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, en calidad de coautor, por el que mereciera acusación de la querella de Beatriz Otilia Rial; y
  • 12. 12 como constitutivo de HOMICIDIO CALIFICADO POR LA PARTICIPACIÓN DE MÁS DE DOS PERSONAS EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de partícipe necesario, por el que mereciera acusación de la querella de Magalí Elsa Rodríguez y Nelson Aguirre, y por el que no mereciera acusación fiscal. Rigen los arts. 402 del Código Procesal Penal de la Nación, y 42, 44, 45, 80 inc. 6 y 277 inc. 3 del Código Penal. XXVIII. ABSOLVER a GUILLERMO ARMANDO UÑO, cuyos demás datos personales obran precedentemente en orden al hecho que fuera calificado provisoriamente como constitutivo de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, en calidad de coautor, por el que mereciera acusación de la querella de Beatriz Otilia Rial; y como constitutivo de HOMICIDIO CALIFICADO POR LA PARTICIPACIÓN DE MÁS DE DOS PERSONAS EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de partícipe necesario, por el que mereciera acusación de la querella de Magalí Elsa Rodríguez y Nelson Aguirre; y por el que no mereciera acusación fiscal. Rigen los arts. 402 del Código Procesal Penal de la Nación y 42, 44, 45, 80 inc. 6, 277 inc. 3 del Código Penal. XXIX. ABSOLVER a ROLANDO CÉSAR GARAY, cuyos demás datos personales obran precedentemente en orden al hecho que fuera calificado provisoriamente como constitutivo de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, en calidad de partícipe necesario, por el que mereciera acusación de la querella de Beatriz Otilia Rial; como constitutivo de HOMICIDIO CALIFICADO POR LA PARTICIPACIÓN DE MÁS DE DOS PERSONAS EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de partícipe necesario, por el que mereciera acusación de la querella de Magalí Elsa Rodríguez y Nelson Aguirre; y como constitutivo de ABANDONO DE PERSONA AGRAVADO POR MUERTE Y GRAVE DAÑO EN EL CUERPO Y LA SALUD EN CONCURSO
  • 13. Poder Judicial de la Nación 13 USOOFICIAL IDEAL CON INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, en calidad de autor, por el que mereciera acusación fiscal. Rigen los arts. 402 del Código Procesal Penal de la Nación, y 42, 44, 45, 54, 80 inc. 6, 106 y 248 del Código Penal. XXX. DECLARAR ABSTRACTOS los planteos de nulidad efectuados por las defensas de Rolando César Garay, Guillermo Armando Uño y Juan Carlos Pérez. XXXI. DECLARAR ABSTRACTO el planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, efectuado por las defensas de Pablo Díaz y de Cristian Daniel Favale. XXXII. En cuanto a los pedidos de las partes referidos a la extracción de testimonios, para investigar las eventuales responsabilidades penales que en el curso de este juicio, y en torno al hecho sobre el cual este Tribunal emitiera fallo, consideramos que si bien no advertimos elementos suficientes para la actuación de oficio, a fin de no restringir derechos de las partes habremos de poner a disposición de éstas, tanto el acta como el fallo, y el audio para que efectúen denuncias ante la autoridad que estimen corresponder. XXXIII. Del mismo modo, y en cuanto a las peticiones de extracción de testimonios para investigar los posibles falsos testimonios cometidos en esta audiencia, somos de la opinión que las manifestaciones escuchadas en el juicio no ameritan la actuación de oficio de esta sede, sin perjuicio de lo cual ponemos las actuaciones a disposición de todos los interesados. Cabe recordar en este sentido, que la ley penal argentina en el artículo 275 del Código Penal, no
  • 14. 14 castiga el simple perjurio sino una concreta y tangible afectación al bien jurídico administración de justicia. XXXIV. El mismo proceder habremos de adoptar respecto de las peticiones de investigación, en orden a la supuesta comisión del delito de falsificación ideológica de documento público imputadas por las partes respecto de la actuación desarrollada en sede de instrucción; toda vez que el sustento de esta imputación estaría dado únicamente en la manifestación de las personas que concurrieron a esta sede. Estas decisiones las tomamos teniendo en cuenta las amenazas que han manifestado haber sufrido varios de los testigos que concurrieron a esta sede, la intervención del sistema de protección de testigos y el dato que no puede obviarse de la desaparición, si bien por escaso tiempo, del testigo Severo durante el desarrollo de este debate. XXXV. Ofíciese a la señora magistrada de la sede de instrucción preventora remitiéndose copia certificada de las partes pertinentes del fallo del acta y del audio con relación a la situación de Jesús Alejandro Benítez, y la imputación concreta que formuló el testigo Esteche en cuanto a que formó parte activa del grupo agresor. XXXVI. HÁGASE SABER A LOS LETRADOS PARTICULARES INTERVINIENTES QUE PARA LA REGULACIÓN DE HONORARIOS deberán aportar el pago del derecho fijo, su número de C.U.I.T., y manifestar su condición frente al I.V.A. Acordada 6/05 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. XXXVII. NO REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de los Defensores Oficiales, Dra. NORMA BOUYSSOU, Dr. CLAUDIO ARMANDO, Dra. MARÍA FLORENCIA HEGGLIN, y Dr. MARIANO MACIEL, por entender que sus asistidos no cuentan con los medios para solventarlos.
  • 15. Poder Judicial de la Nación 15 USOOFICIAL Art.63 de la Ley 24.946. XXXVIII. Regístrese, notifíquese, insértese en el registro de sentencias; comuníquese adonde corresponda; agréguense los incidentes que corren por cuerda modificándose su foliatura; intímese a los condenados para que paguen la tasa de justicia; levántese la inhibición general de bienes que pesa sobre los imputados absueltos; oportunamente dispóngase lo que corresponda con los efectos secuestrados; remítanse copias de la sentencia al Juzgado Criminal y Correccional en lo Federal N° 4, Secretaría N°8, en relación con la causa n° 6024/11 – UGOFE S.A. y Cooperativa Unión del Mercosur Ltda. s/ Defraudación contra la Administración Pública-, y al Juzgado en lo Criminal de Instrucción N°13, Secretaría N° 140, en relación con la causa n° 832/2011 –Riquelme, Juan José y otros s/Infracción al art. 256 bis, primer párrafo, cohecho, etc.- y, firme que sea la presente, remítanse testimonios al Juzgado de Ejecución Penal que corresponda. ARCHIVESE LA CAUSA.- HORACIO LEONARDO DÍAS JUEZ DE CÁMARA DIEGO G. BARROETAVEÑA CARLOS MARÍA BOSSI JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA Ante mí: FERNANDO G. MANEIRO JUEZ DE CÁMARA NOTA: Se deja constancia que en la fecha, se dio lectura del dispositivo que antecede, quedando las partes legalmente notificadas. TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Nº 21, 19 de abril de 2013.- FERNANDO G. MANEIRO JUEZ DE CÁMARA