El documento discute las leyes peruanas que declaran que las obras de arte de artistas fallecidos desde el siglo XX son patrimonio de la nación y no pueden venderse en el extranjero. Argumenta que esta ley perjudica a los herederos y coleccionistas de los artistas y pide que el nuevo Ministerio de Cultura modifique la ley para permitir la venta internacional de estas obras y dar más libertad a los propietarios. También compara las políticas culturales de Noruega y Suecia, que apoyan más a los artistas.
Zz 2 24 Navidad En La Lima Colonial Siglo Xvii Nº 39Lautaro Lavarello
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Proyecto de ley de Artistas de Variedades, Entretenimiento y Actividades ConexasEquipo Ariel Bermúdez
El presente proyecto de ley tiene por objeto otorgar un marco jurídico común a los Artistas de Variedades, Entretenimiento y Actividades conexas dentro del territorio de la provincia de Santa Fe.
Por su naturaleza involucra a actividades y personas que hacen al quehacer cultural de nuestra provincia incorporando como novedad la creación de un fondo
específico para artistas y un registro.
Guía de Derechos de Autor para Artistas Visuales elaborada por la Agencia de Estados Unidos para Desarrollo Internacional (USAID), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y el estudio Iriarte & Asociados.
Ayudas para la promoción del arte contemporáneo españolCext
Ayudas, Becas y subvenciones para la promoción del arte contemporáneo español, 2010. El Objetivo de estas ayudas es facilitar la difusión y el conocimiento, en España o en el extranjero, de las características y aspectos culturales que propicien el conocimiento de las manifestaciones artísticas
Proyecto de ley de Artistas de Variedades, Entretenimiento y Actividades ConexasEquipo Ariel Bermúdez
El presente proyecto de ley tiene por objeto otorgar un marco jurídico común a los Artistas de Variedades, Entretenimiento y Actividades conexas dentro del territorio de la provincia de Santa Fe.
Por su naturaleza involucra a actividades y personas que hacen al quehacer cultural de nuestra provincia incorporando como novedad la creación de un fondo
específico para artistas y un registro.
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Ayudas, Becas y subvenciones para la promoción del arte contemporáneo español, 2010. El Objetivo de estas ayudas es facilitar la difusión y el conocimiento, en España o en el extranjero, de las características y aspectos culturales que propicien el conocimiento de las manifestaciones artísticas
(Tradición oral recogida por VICTOR OCHOA)
Victor Ochoa Villanueva
Aymara del lado peruano (Illiqa, Puno, 1947). Tiene el titulo de norma-lista. Ha ejercido como profesor rural en varias escuelas del departamento de Puno y también como teleprofesor radiofónico en el Instituto Nacional de Telecomunicación de Puno y como coordinador de un programa de edu-cación de adultos en la especialidad de educación bilingue. En 1974 ingresó en el Instituto de Estudios Aymaras (IDEA) de Chucuito, donde el y su esposa, Brindis Mamani, han dirigido los cursos de Aymara. Ha sido también el principal escritor Aymara en la serie popular paralela Boletín ocasional (en castellano) y Aymar yatiyawi (en Aymara) publicada por el mismo Instituto. En ella ha sido el autor de unos 50 títulos en que se describen aspectos variados de la vida Aymara contemporánea en Illiqa y otras partes de la región puneña. Ha contado para ello con el apoyo de otros Aymaras selec-cionados de las principales regiones y sobre todo con los conocimientos de su abuelo, yatiri o «maestro» (sacerdote y especialista ritual) en su comunidad.
Fuente:
Raíces de América: El Mundo Aymara
Compilación de Xavier Albó
UNESCO-ALIANZA AMERICA 1988
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Zz 2 33 libertad al arte contempóraneo nº 48(Gaby Lavarello de Velachaga-2010)
1. JUSTICIA y LIBERTAD al ARTE PERUANO CONTEMPORÁNEO Presentación Nº 48 Gabriela Lavarello Vargas de Velaochaga (Perú) - setiembre 2010
2. Cumpliendo con lo prometido. En este programa les daré la información que a mi parecer afectan, lamentablemente, la difusión y comercialización en el exterior de la OBRA del artista peruano fallecido a partir del siglo XX . Quiero expresar, que este texto es solo lo relativo al Artista Plástico contemporáneo, el cual, sin importar su edad, una vez fallecido, su OBRA, pasa a ser Patrimonio de la Nación. Me declaro defensora del Patrimonio Nacional, en lo referente a lo prehispánico, virreinal o colonial y la primera parte del arte republicano. Según la: Ley Nº 29565 de Creación del Ministerio de Cultura -- vigente desde el 23 de julio del 2010 en uno de sus capítulos indica lo siguiente: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES CUARTA.- Modificaciones a la Ley núm. 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y al Decreto Supremo núm. 011-2006-ED. El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, debe presentar, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la publicación de su respectivo reglamento de organización y funciones, la propuesta de modificación o adecuación de la Ley núm. 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y del Decreto Supremo núm. 011-2006-ED, que aprobó su Reglamento, a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Cultura. En ese mismo plazo, se deben aprobar las disposiciones que regulen la administración del registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales, así como de bienes del patrimonio cultural, creadores, productores de arte y de especialidades afines.
3. En la misma Ley Nº 29565 en sus DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES dice: NOVENA.- Descentralización del Instituto Nacional de Cultura (INC) Encárgase al Poder Ejecutivo la transferencia de las unidades departamentales del Instituto Nacional de Cultura (INC) a los correspondientes gobiernos regionales en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días. Señores: si los Gobiernos Regionales serán los administradores de los actuales INC de los departamentos y provincias del Perú en que situación quedan las Escuelas de Arte y todo lo que dependía del INC, como Museos, Iglesias, Monumentos, Murales y bienes muebles e inmuebles. Los artistas plásticos, sus deudos y los propietarios de las OBRAS tienen que tener las cosas muy en claro. Mariano Fuentes Lira 1905-1986 Cusco Víctor Morey Peña 1900-1965 Iquitos Sérvulo Gutiérrez Alarcón 1914-1961 Ica
4. Así nos ve el mundo Fuente,página arteperustore
5. Ustedes, los artífices de todas las disciplinas tendrán que movilizarse, no esperar que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, según mandato de la Ley Nº 29565, debe presentar dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la publicación de su respectivo reglamento de organización y funciones, la propuesta de modificación o adecuación de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y del D. S. Nº 011-2006-ED, que aprobó su Reglamento, a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Cultura. Pedir que el texto de la prohibición de venta al exterior de la OBRA del artista fallecido sea modificado, esto, en beneficio de los propietarios, coleccionistas y deudos del artista activo desde la primera década del siglo XX y que según el DS 011-2006 ED. dichas OBRAS tienen la condición de bienes culturales o Patrimonio de la Nación. La nueva Ley Nº 29565 de la creación del Ministerio de Cultura lo permite y la misma propone la modificación o adecuación de la Ley Nº 28296 y su Reglamento. Si así lo hicieran, podríamos alcanzar la LIBERTAD a ser internacionales y poder estar en las casas de remate y en el mercado globalizado, mejorando la imagen del Perú. Lo principal, es no olvidar que el arte es universal. Teodoro Nuñez Ureta 1914-1988
6. Carlos A. Castillo 1913-2000 Esta es la ley a modificar por el nuevo Ministerio de Cultura Ley General del Patrimonio de la Nación Nº 28296 fechada 2l de julio del 2004 Titulo preliminar Artículo I.- Objeto de la Ley La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo II.- Definición Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del que hacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley. Artículo III.- Presunción legal Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte.
7. Reglamento de la Ley General del Patrimonio General de la Nación D.S Nº 011-2006 ED Publicado el 1 de junio del 2006 y su anexo publicado con fecha 2 de junio del 2006. En su Artículo 66º- Presunción cultural sobre los bienes contemporáneos Las obras artísticas producidas en el Perú desde la segunda década del Siglo XX, tales como pinturas, esculturas, bocetos, grabados y otras manifestaciones plásticas, que reúnan las características descritas en los artículos II y III del Titulo Preliminar de la Ley, y cuyos autores hayan fallecido, tienen la condición de bienes culturales. Los demás capítulos, títulos, subtítulos y artículos, están en PDF que los podrán encontrar vía Internet por Google o solicitarmelos a mi correo y se los enviaré. Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Nº 28296. Reglamento de la Ley 28296 D. S. Nº 011-2006-ED. Los mismos que son de interés público no solo para los artistas sino también para los coleccionistas, los cuales no serán beneficiados con la Ley del Mecenazgo, ahora a cargo del nuevo Ministerio de Cultura, creado con la Ley Nº 29565-- vigente desde el 23 de julio del 2010; y con el señor Juan Ossio Acuña como Ministro de Cultura desde el 4 de setiembre del 2010. Ángel Chávez López 1928-1995
8. Artistas peruanos que viven en Noruega y Suecia me han informado lo siguiente: De Noruega, Eduardo Ibañez Gaby, los que escriben, pintan, esculpen o son compositores tienen sueldo de acuerdo a sus méritos, sin importar que sean nacionales o extranjeros afincados, esto implica que tienen seguro además aumenta la renta de su jubilación, la que tienen todos los noruegos. Para los del que hacer cultural la única condición es que trabajen y muestren su obra, los que están empezando deben hacer méritos para llegar a esto. En cuanto a su obra, en el caso de los pintores, si el pintor deja su obra con su familia, son libres de poder disponer, si el estado quiere algunas obras debe comprarlo, para museos, o la organización de pintores sugiere, al Estado, que deben adquirirlos los que les convenga, así el arte de estos países se difunde sin obstáculos, creo que mucho es así en Europa. Como puedes ver las obras de los pintores, escultores etc los encuentras en diferentes países, que seria si se lo declara patrimonio del estado? No, las familias tienen condiciones para mantenerlo en buen estado y sobretodo disponer de ellas. Hay que pensar en el caso de la pintura al óleo es a base de aceites si se lo tiene en lugares no adecuados con el tiempo se pudren, y empieza por craquelarse hasta que se pierde totalmente y el lienzo se empieza a hacer polvo, cuanto perdería el estado en su cultura, para que lo lienzos se maltrechen tienen que pasar años, tú sabes que las obras cada vez pasando el tiempo necesitan protección.Ahora voy pensando debemos hacer un movimiento para que se derogue esa ridícula ley o el estado debe comprarlo, y llevarlo a los museos donde disponen de espacio y temperaturas que se requiere. Yo no se que pensaron, si para muchas familias de los pintores Peruanos y Sudamericanos en general, las condiciones de vida son muy difíciles. Sabino Springett 1913-2006
9. De Suecia, Guido Falcón Roncalla Gaby, Primero para tener derecho a estos beneficios, se tiene que tener el título de trabajador cultural, al cual tienen derecho músicos poetas, pintores, escultores, cineastas que tengan titulo profesional o autodidactas que se dediquen a esto, es también un requisito para artistas que hayan hecho una individual los últimos dos años y en galleria oficial. Tenemos derecho al desempleo , y el gobierno garantiza esto. Si no hay trabajo se te ubicara en alguno de los cursos de capacitación. Si no quieres estudiar entonces entrar a un sistema que se llama "aktivited garanti" que garantiza que no estarás desocupado. Para esto la oficina de trabajo te ubica en algún empleo o proyecto dentro de tu línea de trabajo y es ella la que te paga, un porcentaje de tu sueldo. Luego hay un sin fin de fondos, pero el mas marcante es el de becas para los artistas mayores de 65 años. También hay becas para los que llevan un Atelier. Cuando un artista exhibe recibe un subsidio para los gastos de la exhibición equivalente a 600 euros, y la galleria , si es estatal tiene el deber de adquirir una obra para su pinacoteca, cada biblioteca tiene una , también las compañías privadas o estatales tienen clubes de arte, los cuales realizan exhibiciones dentro de sus instalaciones y compran obras para la lotería de arte del año o compran los empleados a titulo personal. También tienes a BUS que es la organización que protege tus derechos, y la Organización de Artistas de Suecia que como organización protege tus derechos espacialmente regula las condiciones de trabajo y el sueldo, a los artistas plásticos los contratas con un sueldo mínimo equivalente a lo que gana un Arquitecto o periodista esta es la recomendación. Espero que te sirva, besos, Guido Alejandro Gonzáles Trujillo APURIMAK 1900-1985
10. A ustedes los artistas, deudos, coleccionistas y marchand Ya declaré que soy defensora de las obras artísticas anteriores a la república y de las de los artistas del siglo XIX, las que deben y tienen que ser Patrimonio Nacional; pero, meter en un solo saco incluyendo a los del siglo XX y XXI me parece un atentado contra el patrimonio privado y el legado que el artista le deja a su familia. Frente a la gravedad de este hecho, esperemos que el nuevo Ministro de Cultura, señor Juan Ossio Acuña, tome las providencias del caso, ya que en sus primeras declaraciones a la prensa el día 4 de setiembre del 2010 expresó: “ ...Mi primer objetivo es hacer del Ministerio de Cultura una institución sólida, que perdure en el tiempo y que no puede ser derribada en futuras administraciones gubernamentales...”, consultado sobre su compromiso con los artistas nacionales manifestó que trabajarán desde el Ministerio de Cultura para desarrollar los estímulos necesarios, para que estos talentos peruanos puedan seguir como lo han venido haciendo. Asimismo, dijo que tomarán medidas para que esta parte de la población constituya un ejemplo para las juventudes. El antropólogo e historiador precisó que su sector dará cabida a todo desarrollo de cultura y mostrarlo, como el caso de la comida, a la que calificó de "industria cultural muy importante".
11. Si el Estado Peruano no subvenciona a los artistas, esperemos pues, una resolución favorable modificando ésta absurda Ley Nº 28296 y su Reglamento. Ley que retiene la OBRA del artista contemporáneo fallecido en el territorio nacional y así poder tener libertad para “mostrarlo” al mundo entero sin restricciones de venta en el extranjero; logrando ser internacionales y ocupar el lugar que nos corresponde en el ámbito mundial. No la confinemos a nuestras cuatro paredes o peor aún en depósitos inhóspitos donde serán pasto de los hongos y deterioro de las mismas. Es injusto además privar a los herederos de nuestros artistas de las posibilidades de buscar mejores espacios para el arte de sus creativos familiares. Solicitar que sea publicado o notificado a los medios masivos de publicación para que así estén informados, porque las leyes solo se publican en el diario oficial El Peruano. Una vez más parafrasearé a dos amantes del ARTE: “ La calidad del pintor depende de la calidad de pasado que lleve consigo" .. Pablo Picasso. “ Las obras de arte hablan de sus autores, introducen en el conocimiento de su intimidad y revelan la original contribución que ofrecen a la historia de la cultura”.. El Papa - Juan Pablo II
12. Artistas que figuran en el Diccionario de 530 pag. Carátula, escultura de Armando Varela Neyra. Lima - Perú. Disponible en el 422-6090- Lima-Perú marta couto revolledo
13. Disponible en el 422-6090- Lima-Perú marta couto revolledo diccionario715 @ hotmail . com En las librerías: Miraflores: Cultura Peruana-Salazar Vallejo; Zeta Bookstore; Librerías La Familia; Mundo Cultural- Epoca; Libun; Ibero, Av. Larco; Ibero, Av. Diagonal; Ibero en Larco Mar; Van Dick . San Isidro: Del Virrey; Crisol; Casa Verde. Surco: Ibero, en Caminos del Inca. Lima centro y en provincias.
14. gabygaby715@ cyber . com . br gabygaby715@ hotmail . com Responsable del programa Difundamos lo nuestro, el arte peruano es ancestral. Por favor reenviarlo a sus contactos. El diccionario no esta disponible ni en CD, ni en DVD, ni en on-line.
15. Las imágenes desde el CD Nº 1 se pueden ver en el Boletín de New York. Clicar, doble, abajo http :// www . boletindenewyork . com / ArtistasPlasticos . htm CLIC en este enlace Vea todos mis PPS haciendo clic en este enlace Sitio oficial- Etniluminidad http :// glavarello . ning . com http :// holismoplanetario . wordpress . com /2010/01/06/escritos-del-maestro- victor - andres - montero - cam -serie-completa/ sábado, 25 de septiembre de 2010 Son: 12:19 AM Hoy es:
16. El Arte nos hace Inmortales. Para la elaboración de este programa he contado con la fina colaboración del señor periodista Guillermo Fowks Correa.