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DETERMINACIÓN DE LAS
PENAS
Técnicas para determinar la pena
1. Sistema anterior al S.XVII
2. Sistema clásico liberal
3. Pena absolutamente indeterminada
4. Pena legalmente determinada: Absolutamente
y relativamente
1. Situación anterior al S. XVII
• Antes del S. XVII, la justicia se impartía
en nombre del rey que recibía su poder
de la divinidad
• En ese ámbito, el juez tenía la más
amplias libertades y por lo tanto no
existían garantías para el imputado.
2. Sistema clásico liberal
• Con las revoluciones libertarias se impone la visión
liberal, como reacción a la anterior
•Se esfuerza por desterrar el arbitrio judicial. Encierra al
tribunal en formulas casi matemáticas.
• Fijación de marcos penales muy rígidos.
• División de la pena en grados es estricta.
• Casuística exuberante de circunstancias que pueden
concurrir, y prolija reglamentación de las consecuencias de
cada una de ellas.
• Si bien se resguarda seguridad jurídica, pero se afecta
noción de retribución justa y eficaz.
•El juez se convierte en un simple brazo de la ley.
3. Pena absolutamente indeterminada
•Es una reacción a las injusticias del sistema anterior, que
surge del positivismo en los S. XIX y principios del XX.
•Parte de la premisa que no es posible jurídicamente
precisar las penas con antelación al hecho concreto.
• Parten de la visión de del delito como enfermedad
social. Delincuente es un enfermo que hay que tratar, y el
tratamiento es la reacción penal.
• Por ello legislador no puede precisar naturaleza y
extensión de la pena. Duración de la pena queda sujeta al
progreso personal que se alcance al aplicarla.
• Este sistema se contrapone con estado de derecho, pues
no respeta principio de legalidad.
4. Pena absolutamente determinada
•Reacciona contra el sistema de pena absolutamente
indeterminada.
•Retoma el sistema anterior, liberal clásico.
•Vuelve a encuadrarse en marcos rígidos parala
determinación de la pena
5. Pena relativamente determinada
• Tendencia moderna.
• Conjuga la labor del juez con la del
Legislador.
• Se señalan marcos amplios para que le
juez realice su labor.
Normas reguladoras de la pena en el
CP
• Chile posee un sistema reglado, cercano al liberal
clásico.
• Se establece un detallado cuadro de penas y sus
diversos grados, al cual ha de atenerse el
sentenciador.
• Para facilitar operación de modelo matemático CP
contiene disposiciones que permiten establecer una
relación cuantitativa entre las penas.
Reglas generales
• Regla número 1:
• La ley les asigna penalidades a los delitos. Cada
disposicón que señala un delito, tambiénseñala su
sanción.
• Se cumple con la estructura básica de la norma penal:
conducta + sanción.
• La pena está asignada por dos criterios: la gravedad
del ilícito y la naturaleza del mismo.
• Así los delitos funcionarios se castigan con
inhabilidades y los políticos con restrictivas.
• Sin embargo, hay una preferencia por las penas
privativas de libertad.
Reglas Generales
Regla Número 2.
• La penalidad establecida para el delito no es
suficiente.
• Generalmente se establece una amplitud de tiempo,
a menos que la pena sea indivisible. Así, presidio
mayor en su grado máximo puede ir de 15 años y un
día a 20 años.
• Otros factores: la etapa de desarrollo, la participación
criminal, las modificatorias, la extensión del mal.
• Esto se traduce en penas superiores o inferiores en
grado.
• Cómo sabemos cuál es la pena superior y la inferior?
Hay tres principios fundamentales:
Reglas Generales
• Primer principio:
• Modo de contar las penas: Cada pena
es un grado y cada grado es una pena
(Etcheberry).
• Art. 57: Cada grado de una pena divisible
constituye una pena distinta
Reglas Generales
• Que cada grado sea una pena quiere decir que dentro
de las escalas graduales que señala el artículo 59, cada
grado de una pena divisible se cuenta como una pena.
• Así, el presidio mayor en su grado máximo, se considera
una pena distinta del presidio mayor en su grado mínimo
o medio.
• Igualmente, no se contempla la pena de presidio mayor
“a secas”, sino que se contemplan la de PM en su grado
máximo, la de PM en su grado medio y la de PM en su
grado mínimo: Cada grado es una pena distinta.
Reglas Generales
• Que cada pena sea un grado, se refiere
también a las escalas graduales del
artículo 59 C.P.
• Esas escalas están divididas en grados,
donde cada pena representa un grado
distinto.
• Así, el presidio perpetuo es el segundo
grado de la primera escala.
Reglas Generales
• Segundo principio:
• Escalas graduales.
• art. 59 establece las escalas:
• 1 Privativas de libertad,
• 2 y 3 restrictivas de libertad,
• 4 y 5 privativas de derechos.
ESCALA NUMERO 1
• Grados.
• 1° Presidio perpetuo calificado.
• 2° Presidio o reclusión perpetuos.
• 3° Presidio o reclusión mayores en sus grados máximos.
• 4° Presidio o reclusión mayores en sus grados medios.
• 5° Presidio o reclusión mayores en sus grados mínimos.
• 6° Presidio o reclusión menores en sus grados máximos.
• 7° Presidio o reclusión menores en sus grados medios.
• 8° Presidio o reclusión menores en sus grados mínimos.
• 9° Prisión en su grado máximo.
• 10. Prisión en su grado medio.
• 11. Prisión en su grado mínimo.
ESCALA NUMERO DOS
• Grados.
• 1° Relegación perpetua.
• 2° Relegación mayor en su grado máximo.
• 3° Relegación en su grado medio.
• 4° Relegación mayor en su grado mínimo.
• 5° Relegación menor en su grado máximo.
• 6° Relegación menor en su grado medio.
• 7° Relegación menor en su grado mínimo.
• 8° Destierro en su grado máximo.
• 9° Destierro en su grado medio.
• 10. Destierro en su grado mínimo.
ESCALA NÚMERO 3
• Grados.
• 1° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados máximos.
• 2° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados medios.
• 3° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados mínimos.
• 4° Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados
máximos.
• 5° Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados medios.
• 6° Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados mínimos.
• 7° Destierro en su grado máximo.
• 8° Destierro en su grado medio.
• 9° Destierro en su grado mínimo.
ESCALA NUMERO 4
• Grados.
• 1° Inhabilitación absoluta perpetua.
• 2° Inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo.
• 3° Inhabilitación absoluta temporal en su grado medio.
• 4° Inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo.
• 5° Suspensión en su grado máximo.
• 6° Suspensión en su grado medio.
• 7° Suspensión en su grado mínimo.
ESCALA NUMERO 5
• Grados.
• 1° Inhabilitación especial perpetua.
• 2° Inhabilitación especial temporal en su grado máximo.
• 3° Inhabilitación especial temporal en su grado medio.
• 4° Inhabilitación especial temporal en su grado mínimo.
• 5° Suspensión en su grado máximo.
• 6° Suspensión en su grado medio.
• 7° Suspensión en su grado mínimo.
Reglas Generales
• Cada escala parte de la pena más grave a
la más benigna.
• Cuando se aumenta o reduce la pena, se
hace recorriendo la escala respectiva.
• No se mezclan las escalas.
• Así, si la pena de presidio mayor en su
grado máximo se debe aumentar en un
grado, se aumenta a presidio perpetuo.
Reglas Generales
• Tercer principio:
• Falta de grados superiores o inferiores.
• Puede suceder que el presidio perpetuo
calificado deba ser aumentado o que la
suspensión en su grado mínimo deba
ser reducida.
• Hay que distinguir si falta grado superior
o inferior:
Reglas Generales
• Si no hay pena superior:
• Esto lo resuelve el artículo 77 C.P.
• Hay distintas respuestas para las distintas
escalas:
• escala 1: presidio perpetuo calificado.
• Escala 2 y 3 Presidio perpetuo.
• Escala 4 y 5 la pena superior de la respectiva
escala más reclusión menor en su grado medio.
Reglas Generales
• Si no existe pena inferior.
• Esto lo resuelve el artículo 60 C.P.
• La multa se considera como la pena
inmediatamente inferior a la última en
todas las escalas graduales.
Reglas generales
Regla número 3
La fijación definitiva de la pena se hace en atención a
los siguientes factores:
1. Pena asignada por la ley al delito.
2. Grado de desarrollo del delito.
3. Participación criminal.
4. Circunstancias modificatorias de responsabilidad.
5. Mayor o menor extensión del mal causado y
situación económica del condenado.
Artículo 391 numeral 2º:
Homicidio simple
Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el
artículo anterior, será penado:
1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio
perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las
circunstancias siguientes:
Primera. Con alevosía.
Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.
Tercera. Por medio de veneno.
Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e
inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta. Con premeditación conocida.
2° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio
en cualquier otro caso.
REGLAS FUNDAMENTALES
1. PENA ASIGNADA AL DELITO
• La ley les asigna penalidades a los delitos.
Cada disposición que señala un delito, también
señala su sanción.
• Se cumple con la estructura básica de la norma
penal: conducta + sanción.
• La penalidad señalada al delito es para el autor
del delito consumado.
• En este punto entran las figuras calificadas y
privilegiadas.
Artículo 391 1º:
Homicidio Calificado
Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en
el artículo anterior, será penado:
1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio
perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las
circunstancias siguientes:
Primera. Con alevosía.
Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.
Tercera. Por medio de veneno.
Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e
inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta. Con premeditación conocida.
2° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en
cualquier otro caso.
REGLAS FUNDAMENTALES
1. PENA ASIGNADA AL DELITO
Si las penas son:
1. Copulativas: Todas se imponen a todos los
responsables.
2. Alternativas: Puede imponer diferentes penas
a cada responsable.
3. Facultativas: Puede imponerse a uno o más
de los responsables y no a otros.
4. Accesorias: Deben imponerse expresamente
al condenado.
REGLAS FUNDAMENTALES
2. Grado de Desarrollo del Delito
• Delito Consumado: Penalidad básica (la
asignada por la ley)
• Delito Frustrado: -1 grado.
• Tentativa: -2 grados.
• Las faltas sólo se castigan cuando han sido
consumadas
REGLAS FUNDAMENTALES
2. Grado de Desarrollo del Delito
• La rebaja se hace a partir de la pena
inferior asignada al delito.
• Estas reglas no se aplican cuando la ley
contempla normas especiales de
punibilidad de la tentativa y el delito
frustrado.
Artículo 391: Homicidio
Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el
artículo anterior, será penado:
1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio
perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las
circunstancias siguientes:
Primera. Con alevosía.
Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.
Tercera. Por medio de veneno.
Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e
inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta. Con premeditación conocida.
2° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio
en cualquier otro caso.
Reglas Fudamentales
3. Participación
• Autor: Penalidad básica (la asignada por
la ley).
• Cómplice: -1 grado
• Encubridor: -2 grados
Reglas Fundamentales
3. Participación
• La rebaja se hace a partir de la pena
inferior asignada al delito.
• Estas reglas no se aplican cuando la ley
da normas especiales.
Artículo 391: Homicidio
Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el
artículo anterior, será penado:
1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio
perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las
circunstancias siguientes:
Primera. Con alevosía.
Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.
Tercera. Por medio de veneno.
Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e
inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta. Con premeditación conocida.
2° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio
en cualquier otro caso.
Reglas Fundamentales
3. Participación
Situación de las Faltas:
• El encubrimiento no es punible.
• Cómplice: Pena no determinada que no
puede ser superior a la mitad de la pena
del autor
Reglas Fundamentales
4. Circunstancias Modificatorias
1. Atenuantes:
• Están enumeradas en el artículo 11 C.P.
• Permiten rebajar la pena.
• Son más intensas que las agravantes:
permiten rebajar hasta 3 grados
Reglas Fundamentales
4. Circunstancias Modificatorias
2. Agravantes:
• Están enumeradas en el artículo 12 C.P.
• Permiten aumentar la pena hasta en un
grado.
Reglas Fundamentales
4. Circunstancias Modificatorias
Casos en que las agravantes no agravan:
1. Cuando constituye por si misma un delito.
2. Cuando la ley ha expresado la circunstancia al
describir y penar un delito.
3. Cuando agravante es de tal manera inherente
al delito que sin su concurrencia éste no puede
cometerse.
Artículo 391: Homicidio
Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el
artículo anterior, será penado:
1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio
perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las
circunstancias siguientes:
Primera. Con alevosía.
Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.
Tercera. Por medio de veneno.
Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e
inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta. Con premeditación conocida.
2° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en
cualquier otro caso.
Agravantes
• Art. 12. Son circunstancias agravantes:
• 1a. Cometer el delito contra las personas con alevosía,
entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o
sobre seguro.
• 2a. Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.
• 3a. Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio,
veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes
estragos o dañar a otras personas.
• 4a. Aumentar deliberadamente el mal del delito
causando otros males innecesarios para su ejecución.
• 5a. En los delitos contra las personas, obrar con
premeditación conocida o emplear astucia, fraude o
disfraz
Infanticidio
• Art. 394. Cometen infanticidio el padre, la madre
o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos
que dentro de las cuarenta y ocho horas
después del parto, matan al hijo o descendiente,
y serán penados con presidio mayor en sus
grados mínimo a medio.
• 6a. Abusar el delincuente de la superioridad de
su sexo o de sus fuerzas , en términos que el
ofendido no pudiera defenderse con
probabilidades de repeler la ofensa.
Abuso de Confianza
• 12 nº 7a. Cometer el delito con abuso de
confianza.
• Art. 470. Las penas del artículo 467 se aplicarán
también:
1° A los que en perjuicio de otro se apropiaren o
distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra
cosa mueble que hubieren recibido en depósito,
comisión o administración, o por otro título que
produzca obligación de entregarla o devolverla.
Reglas Fundamentales
4. Circunstancias Modificatorias
• Comunicabilidad:
• Personales NO se comunican:
1. Disposición moral
2. Relaciones
3. Otras causas personales
• Reales se comunican, sólo si hubo
conocimiento:
1. Ejecución material
2. Medios
Reglas Fundamentales
4. Circunstancias Modificatorias
• Cómo operan las circunstancias
modificatorias?
• Hay que distinguir si la ley señala una
pena compuesta de:
1. Una sola indivisible
2. Dos Indivisibles
3. Un solo grado de una Divisible
4. Dos o más grados.
Una sola pena indivisible
• Artículo 109 inciso final:
• En los casos de este artículo si el
delincuente fuere funcionario público,
agente o comisionado del Gobierno de la
República, que hubiere abusado de la
autoridad, documentos o noticias que
tuviere por razón de su cargo, la pena
será la de presidio perpetuo.
Reglas Fundamentales
4. Circunstancias Modificatorias
1. Una sola pena Indivisible:
• Agravantes: No se consideran.
• Dos o más Atenuantes sin agravantes:
Puede aplicarse la pena inmediatamente
inferior en uno o dos grados.
Dos penas indivisibles
• Artículo 372 bis.- El que, con ocasión de
violación, cometiere además homicidio en
la persona de víctima, será castigado con
presidio perpetuo a presidio perpetuo
calificado.
Reglas Fundamentales
4. Circunstancias Modificatorias
2. Dos penas Indivisibles:
• Sin modificatorias: El tribunal impone
cualquiera.
• atenuantes + agravantes: El tribunal
realiza una compensación racional.
• Una atenuante: Se aplica el grado mínimo
• 2 o + Atenuantes: -1 o 2 grados
• 1 agravante: Grado máximo.
Un grado de una divisible
Artículo 391: Homicidio (en el caso)
Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el
artículo anterior, será penado:
1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio
perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las
circunstancias siguientes:
Primera. Con alevosía.
Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.
Tercera. Por medio de veneno.
Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e
inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta. Con premeditación conocida.
2° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio
en cualquier otro caso.
Reglas Fundamentales
4. Circunstancias Modificatorias
3. Un grado de una pena divisible:
• No hay modificatorias: Tribunal recorre
toda la extensión.
• Ambas: Compensación racional.
• 1 atenuante: Mínimum
• 2 o + atenuantes: -1 o 2 grados.
• 1 agravante: Máximum
• 2 o + Agravantes: + 1 grado
Dos o más grados
Artículo 391: Homicidio
Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el
artículo anterior, será penado:
1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio
perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las
circunstancias siguientes:
Primera. Con alevosía.
Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.
Tercera. Por medio de veneno.
Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e
inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta. Con premeditación conocida.
2° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio
en cualquier otro caso.
Reglas Fundamentales
4. Circunstancias Modificatorias
4. Dos o más grados:
• No hay modificatorias: Tribunal recorre toda la
extensión.
• Ambas: Compensación racional.
• 1 atenuante: No se puede imponer el grado
máximo.
• 2 o + atenuantes: -1, 2 o 3 grados
• 1 agravante: No se puede imponer el grado
máximo
• 2 o + agravantes: +1 grado
Reglas Fundamentales
4. Circunstancias Modificatorias
• Regla común a todos los casos:
• Una sola atenuante muy calificada: -1
grado
• Art. 73 CP: Eximentes del artículo 10
incompletas: -1, 2 o 3 grados.
Reglas Fundamentales
4. Circunstancias Modificatorias
PROBLEMAS:
• “Calificación” y “entidad”
• “Valor”
• “Podrá”
• Cálculo del Mínimum y Máximum en penas
cuyos extremos se expresan en distintas
unidades de tiempo. (días-años)
• Modificatorias fuera de los arts. 11 y 12 C.P.
Reglas Fundamentales
5. Extensión del mal causado y
facultades económicas
Extensión del mal causado:
• Sólo se aplica cuando la pena conste de
grados.
• El tribunal para determinar la pena volverá
a revisar las modificatorias.
• Tomará en cuenta la mayor o menor
extensión del mal causado.
Reglas Fundamentales
5. Extensión del mal causado y
facultades económicas
• Las facultades económicas sólo son
relevantes para la pena de multa.
DETERMINACIÓN DE LA PENA:
IMPORTANCIA EL PROCESO
1. Prisión Preventiva
2. Salidas Alternativas
2.1 Principio de Oportunidad
2.2 Archivo Provisional
2.3 Suspensión Condicional del Procedimiento
3. Procedimientos Especiales
3.1 Simplificado
3.2 Abreviado

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10 DETERMINACION_DE_LAS_PENAS.ppt

  • 2. Técnicas para determinar la pena 1. Sistema anterior al S.XVII 2. Sistema clásico liberal 3. Pena absolutamente indeterminada 4. Pena legalmente determinada: Absolutamente y relativamente
  • 3. 1. Situación anterior al S. XVII • Antes del S. XVII, la justicia se impartía en nombre del rey que recibía su poder de la divinidad • En ese ámbito, el juez tenía la más amplias libertades y por lo tanto no existían garantías para el imputado.
  • 4. 2. Sistema clásico liberal • Con las revoluciones libertarias se impone la visión liberal, como reacción a la anterior •Se esfuerza por desterrar el arbitrio judicial. Encierra al tribunal en formulas casi matemáticas. • Fijación de marcos penales muy rígidos. • División de la pena en grados es estricta. • Casuística exuberante de circunstancias que pueden concurrir, y prolija reglamentación de las consecuencias de cada una de ellas. • Si bien se resguarda seguridad jurídica, pero se afecta noción de retribución justa y eficaz. •El juez se convierte en un simple brazo de la ley.
  • 5. 3. Pena absolutamente indeterminada •Es una reacción a las injusticias del sistema anterior, que surge del positivismo en los S. XIX y principios del XX. •Parte de la premisa que no es posible jurídicamente precisar las penas con antelación al hecho concreto. • Parten de la visión de del delito como enfermedad social. Delincuente es un enfermo que hay que tratar, y el tratamiento es la reacción penal. • Por ello legislador no puede precisar naturaleza y extensión de la pena. Duración de la pena queda sujeta al progreso personal que se alcance al aplicarla. • Este sistema se contrapone con estado de derecho, pues no respeta principio de legalidad.
  • 6. 4. Pena absolutamente determinada •Reacciona contra el sistema de pena absolutamente indeterminada. •Retoma el sistema anterior, liberal clásico. •Vuelve a encuadrarse en marcos rígidos parala determinación de la pena
  • 7. 5. Pena relativamente determinada • Tendencia moderna. • Conjuga la labor del juez con la del Legislador. • Se señalan marcos amplios para que le juez realice su labor.
  • 8. Normas reguladoras de la pena en el CP • Chile posee un sistema reglado, cercano al liberal clásico. • Se establece un detallado cuadro de penas y sus diversos grados, al cual ha de atenerse el sentenciador. • Para facilitar operación de modelo matemático CP contiene disposiciones que permiten establecer una relación cuantitativa entre las penas.
  • 9. Reglas generales • Regla número 1: • La ley les asigna penalidades a los delitos. Cada disposicón que señala un delito, tambiénseñala su sanción. • Se cumple con la estructura básica de la norma penal: conducta + sanción. • La pena está asignada por dos criterios: la gravedad del ilícito y la naturaleza del mismo. • Así los delitos funcionarios se castigan con inhabilidades y los políticos con restrictivas. • Sin embargo, hay una preferencia por las penas privativas de libertad.
  • 10. Reglas Generales Regla Número 2. • La penalidad establecida para el delito no es suficiente. • Generalmente se establece una amplitud de tiempo, a menos que la pena sea indivisible. Así, presidio mayor en su grado máximo puede ir de 15 años y un día a 20 años. • Otros factores: la etapa de desarrollo, la participación criminal, las modificatorias, la extensión del mal. • Esto se traduce en penas superiores o inferiores en grado. • Cómo sabemos cuál es la pena superior y la inferior? Hay tres principios fundamentales:
  • 11. Reglas Generales • Primer principio: • Modo de contar las penas: Cada pena es un grado y cada grado es una pena (Etcheberry). • Art. 57: Cada grado de una pena divisible constituye una pena distinta
  • 12. Reglas Generales • Que cada grado sea una pena quiere decir que dentro de las escalas graduales que señala el artículo 59, cada grado de una pena divisible se cuenta como una pena. • Así, el presidio mayor en su grado máximo, se considera una pena distinta del presidio mayor en su grado mínimo o medio. • Igualmente, no se contempla la pena de presidio mayor “a secas”, sino que se contemplan la de PM en su grado máximo, la de PM en su grado medio y la de PM en su grado mínimo: Cada grado es una pena distinta.
  • 13. Reglas Generales • Que cada pena sea un grado, se refiere también a las escalas graduales del artículo 59 C.P. • Esas escalas están divididas en grados, donde cada pena representa un grado distinto. • Así, el presidio perpetuo es el segundo grado de la primera escala.
  • 14. Reglas Generales • Segundo principio: • Escalas graduales. • art. 59 establece las escalas: • 1 Privativas de libertad, • 2 y 3 restrictivas de libertad, • 4 y 5 privativas de derechos.
  • 15. ESCALA NUMERO 1 • Grados. • 1° Presidio perpetuo calificado. • 2° Presidio o reclusión perpetuos. • 3° Presidio o reclusión mayores en sus grados máximos. • 4° Presidio o reclusión mayores en sus grados medios. • 5° Presidio o reclusión mayores en sus grados mínimos. • 6° Presidio o reclusión menores en sus grados máximos. • 7° Presidio o reclusión menores en sus grados medios. • 8° Presidio o reclusión menores en sus grados mínimos. • 9° Prisión en su grado máximo. • 10. Prisión en su grado medio. • 11. Prisión en su grado mínimo.
  • 16. ESCALA NUMERO DOS • Grados. • 1° Relegación perpetua. • 2° Relegación mayor en su grado máximo. • 3° Relegación en su grado medio. • 4° Relegación mayor en su grado mínimo. • 5° Relegación menor en su grado máximo. • 6° Relegación menor en su grado medio. • 7° Relegación menor en su grado mínimo. • 8° Destierro en su grado máximo. • 9° Destierro en su grado medio. • 10. Destierro en su grado mínimo.
  • 17. ESCALA NÚMERO 3 • Grados. • 1° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados máximos. • 2° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados medios. • 3° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados mínimos. • 4° Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados máximos. • 5° Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados medios. • 6° Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados mínimos. • 7° Destierro en su grado máximo. • 8° Destierro en su grado medio. • 9° Destierro en su grado mínimo.
  • 18. ESCALA NUMERO 4 • Grados. • 1° Inhabilitación absoluta perpetua. • 2° Inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo. • 3° Inhabilitación absoluta temporal en su grado medio. • 4° Inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo. • 5° Suspensión en su grado máximo. • 6° Suspensión en su grado medio. • 7° Suspensión en su grado mínimo.
  • 19. ESCALA NUMERO 5 • Grados. • 1° Inhabilitación especial perpetua. • 2° Inhabilitación especial temporal en su grado máximo. • 3° Inhabilitación especial temporal en su grado medio. • 4° Inhabilitación especial temporal en su grado mínimo. • 5° Suspensión en su grado máximo. • 6° Suspensión en su grado medio. • 7° Suspensión en su grado mínimo.
  • 20. Reglas Generales • Cada escala parte de la pena más grave a la más benigna. • Cuando se aumenta o reduce la pena, se hace recorriendo la escala respectiva. • No se mezclan las escalas. • Así, si la pena de presidio mayor en su grado máximo se debe aumentar en un grado, se aumenta a presidio perpetuo.
  • 21. Reglas Generales • Tercer principio: • Falta de grados superiores o inferiores. • Puede suceder que el presidio perpetuo calificado deba ser aumentado o que la suspensión en su grado mínimo deba ser reducida. • Hay que distinguir si falta grado superior o inferior:
  • 22. Reglas Generales • Si no hay pena superior: • Esto lo resuelve el artículo 77 C.P. • Hay distintas respuestas para las distintas escalas: • escala 1: presidio perpetuo calificado. • Escala 2 y 3 Presidio perpetuo. • Escala 4 y 5 la pena superior de la respectiva escala más reclusión menor en su grado medio.
  • 23. Reglas Generales • Si no existe pena inferior. • Esto lo resuelve el artículo 60 C.P. • La multa se considera como la pena inmediatamente inferior a la última en todas las escalas graduales.
  • 24. Reglas generales Regla número 3 La fijación definitiva de la pena se hace en atención a los siguientes factores: 1. Pena asignada por la ley al delito. 2. Grado de desarrollo del delito. 3. Participación criminal. 4. Circunstancias modificatorias de responsabilidad. 5. Mayor o menor extensión del mal causado y situación económica del condenado.
  • 25. Artículo 391 numeral 2º: Homicidio simple Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: 1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera. Con alevosía. Segunda. Por premio o promesa remuneratoria. Tercera. Por medio de veneno. Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido. Quinta. Con premeditación conocida. 2° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso.
  • 26. REGLAS FUNDAMENTALES 1. PENA ASIGNADA AL DELITO • La ley les asigna penalidades a los delitos. Cada disposición que señala un delito, también señala su sanción. • Se cumple con la estructura básica de la norma penal: conducta + sanción. • La penalidad señalada al delito es para el autor del delito consumado. • En este punto entran las figuras calificadas y privilegiadas.
  • 27. Artículo 391 1º: Homicidio Calificado Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: 1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera. Con alevosía. Segunda. Por premio o promesa remuneratoria. Tercera. Por medio de veneno. Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido. Quinta. Con premeditación conocida. 2° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso.
  • 28. REGLAS FUNDAMENTALES 1. PENA ASIGNADA AL DELITO Si las penas son: 1. Copulativas: Todas se imponen a todos los responsables. 2. Alternativas: Puede imponer diferentes penas a cada responsable. 3. Facultativas: Puede imponerse a uno o más de los responsables y no a otros. 4. Accesorias: Deben imponerse expresamente al condenado.
  • 29. REGLAS FUNDAMENTALES 2. Grado de Desarrollo del Delito • Delito Consumado: Penalidad básica (la asignada por la ley) • Delito Frustrado: -1 grado. • Tentativa: -2 grados. • Las faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas
  • 30. REGLAS FUNDAMENTALES 2. Grado de Desarrollo del Delito • La rebaja se hace a partir de la pena inferior asignada al delito. • Estas reglas no se aplican cuando la ley contempla normas especiales de punibilidad de la tentativa y el delito frustrado.
  • 31. Artículo 391: Homicidio Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: 1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera. Con alevosía. Segunda. Por premio o promesa remuneratoria. Tercera. Por medio de veneno. Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido. Quinta. Con premeditación conocida. 2° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso.
  • 32. Reglas Fudamentales 3. Participación • Autor: Penalidad básica (la asignada por la ley). • Cómplice: -1 grado • Encubridor: -2 grados
  • 33. Reglas Fundamentales 3. Participación • La rebaja se hace a partir de la pena inferior asignada al delito. • Estas reglas no se aplican cuando la ley da normas especiales.
  • 34. Artículo 391: Homicidio Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: 1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera. Con alevosía. Segunda. Por premio o promesa remuneratoria. Tercera. Por medio de veneno. Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido. Quinta. Con premeditación conocida. 2° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso.
  • 35. Reglas Fundamentales 3. Participación Situación de las Faltas: • El encubrimiento no es punible. • Cómplice: Pena no determinada que no puede ser superior a la mitad de la pena del autor
  • 36. Reglas Fundamentales 4. Circunstancias Modificatorias 1. Atenuantes: • Están enumeradas en el artículo 11 C.P. • Permiten rebajar la pena. • Son más intensas que las agravantes: permiten rebajar hasta 3 grados
  • 37. Reglas Fundamentales 4. Circunstancias Modificatorias 2. Agravantes: • Están enumeradas en el artículo 12 C.P. • Permiten aumentar la pena hasta en un grado.
  • 38. Reglas Fundamentales 4. Circunstancias Modificatorias Casos en que las agravantes no agravan: 1. Cuando constituye por si misma un delito. 2. Cuando la ley ha expresado la circunstancia al describir y penar un delito. 3. Cuando agravante es de tal manera inherente al delito que sin su concurrencia éste no puede cometerse.
  • 39. Artículo 391: Homicidio Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: 1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera. Con alevosía. Segunda. Por premio o promesa remuneratoria. Tercera. Por medio de veneno. Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido. Quinta. Con premeditación conocida. 2° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso.
  • 40. Agravantes • Art. 12. Son circunstancias agravantes: • 1a. Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro. • 2a. Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa. • 3a. Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas. • 4a. Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución. • 5a. En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz
  • 41. Infanticidio • Art. 394. Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio. • 6a. Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas , en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
  • 42. Abuso de Confianza • 12 nº 7a. Cometer el delito con abuso de confianza. • Art. 470. Las penas del artículo 467 se aplicarán también: 1° A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
  • 43. Reglas Fundamentales 4. Circunstancias Modificatorias • Comunicabilidad: • Personales NO se comunican: 1. Disposición moral 2. Relaciones 3. Otras causas personales • Reales se comunican, sólo si hubo conocimiento: 1. Ejecución material 2. Medios
  • 44. Reglas Fundamentales 4. Circunstancias Modificatorias • Cómo operan las circunstancias modificatorias? • Hay que distinguir si la ley señala una pena compuesta de: 1. Una sola indivisible 2. Dos Indivisibles 3. Un solo grado de una Divisible 4. Dos o más grados.
  • 45. Una sola pena indivisible • Artículo 109 inciso final: • En los casos de este artículo si el delincuente fuere funcionario público, agente o comisionado del Gobierno de la República, que hubiere abusado de la autoridad, documentos o noticias que tuviere por razón de su cargo, la pena será la de presidio perpetuo.
  • 46. Reglas Fundamentales 4. Circunstancias Modificatorias 1. Una sola pena Indivisible: • Agravantes: No se consideran. • Dos o más Atenuantes sin agravantes: Puede aplicarse la pena inmediatamente inferior en uno o dos grados.
  • 47. Dos penas indivisibles • Artículo 372 bis.- El que, con ocasión de violación, cometiere además homicidio en la persona de víctima, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.
  • 48. Reglas Fundamentales 4. Circunstancias Modificatorias 2. Dos penas Indivisibles: • Sin modificatorias: El tribunal impone cualquiera. • atenuantes + agravantes: El tribunal realiza una compensación racional. • Una atenuante: Se aplica el grado mínimo • 2 o + Atenuantes: -1 o 2 grados • 1 agravante: Grado máximo.
  • 49. Un grado de una divisible Artículo 391: Homicidio (en el caso) Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: 1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera. Con alevosía. Segunda. Por premio o promesa remuneratoria. Tercera. Por medio de veneno. Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido. Quinta. Con premeditación conocida. 2° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso.
  • 50. Reglas Fundamentales 4. Circunstancias Modificatorias 3. Un grado de una pena divisible: • No hay modificatorias: Tribunal recorre toda la extensión. • Ambas: Compensación racional. • 1 atenuante: Mínimum • 2 o + atenuantes: -1 o 2 grados. • 1 agravante: Máximum • 2 o + Agravantes: + 1 grado
  • 51. Dos o más grados Artículo 391: Homicidio Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: 1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera. Con alevosía. Segunda. Por premio o promesa remuneratoria. Tercera. Por medio de veneno. Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido. Quinta. Con premeditación conocida. 2° Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso.
  • 52. Reglas Fundamentales 4. Circunstancias Modificatorias 4. Dos o más grados: • No hay modificatorias: Tribunal recorre toda la extensión. • Ambas: Compensación racional. • 1 atenuante: No se puede imponer el grado máximo. • 2 o + atenuantes: -1, 2 o 3 grados • 1 agravante: No se puede imponer el grado máximo • 2 o + agravantes: +1 grado
  • 53. Reglas Fundamentales 4. Circunstancias Modificatorias • Regla común a todos los casos: • Una sola atenuante muy calificada: -1 grado • Art. 73 CP: Eximentes del artículo 10 incompletas: -1, 2 o 3 grados.
  • 54. Reglas Fundamentales 4. Circunstancias Modificatorias PROBLEMAS: • “Calificación” y “entidad” • “Valor” • “Podrá” • Cálculo del Mínimum y Máximum en penas cuyos extremos se expresan en distintas unidades de tiempo. (días-años) • Modificatorias fuera de los arts. 11 y 12 C.P.
  • 55. Reglas Fundamentales 5. Extensión del mal causado y facultades económicas Extensión del mal causado: • Sólo se aplica cuando la pena conste de grados. • El tribunal para determinar la pena volverá a revisar las modificatorias. • Tomará en cuenta la mayor o menor extensión del mal causado.
  • 56. Reglas Fundamentales 5. Extensión del mal causado y facultades económicas • Las facultades económicas sólo son relevantes para la pena de multa.
  • 57. DETERMINACIÓN DE LA PENA: IMPORTANCIA EL PROCESO 1. Prisión Preventiva 2. Salidas Alternativas 2.1 Principio de Oportunidad 2.2 Archivo Provisional 2.3 Suspensión Condicional del Procedimiento 3. Procedimientos Especiales 3.1 Simplificado 3.2 Abreviado