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PENAS Y MEDIDAS DE 
SEGURIDAD 
• EQUIPO 9 
• ANA CRISTINA GAMBOA ATKINSON 
• MARTÍN ROBLES ARMAS 
• JORGE SAPIÉN ACEVES 
• MARISA ESTHER DEUSTÚA ARENAS
PENOLOGÍA 
• “Es el conjunto de disciplinas que 
tienen por objeto el estudio de las 
penas, su finalidad y su ejecución” 
Castellanos Tena
Penología 
• Su denominación (Penology) aparece en 1834, y se 
debe al autor americano, de origen germano, Francis 
Lieber, quien la concibe como la disciplina que se 
ocupa de la aplicación y ejecución de toda clase de 
medios punitivos. 
• Posteriormente, y a través de todo el s. XIX, se limita 
su contenido, por influencia de la doctrina francesa, 
a las p. privativas de libertad, confundiéndose así 
con la «ciencia penitenciaria».
Penología 
. En la actualidad, cuando la pena privativa de libertad ha 
acreditado su crisis, y merecen la mayor atención los 
tratamientos en libertad y semilibertad, parece razonable 
otorgar a la Penología la amplia significación que tuvo en 
sus orígenes. 
• Entendiéndola como la disciplina que se ocupa del castigo 
y tratamiento del delincuente. Desde este punto de vista 
puede definirse con un sector de la doctrina (Coello, 
García Basalo), como la disciplina que tiene por objeto el 
estudio de los diversos medios de represión y prevención 
directa del delito (penas y medidas de seguridad), de sus 
métodos de aplicación y de la actuación pospenitenciaria.
LA PENA 
(CONCEPTO). 
• La pena es la reacción social 
jurídicamente organizada contra el 
delito. El sufrimiento impuesto por el 
Estado, en ejecución de una 
sentencia, al culpable de una 
infracción penal. Es el mal que el juez 
inflige al delincuente a causa de su 
delito, para expresar la reprobación 
social con respecto al acto y al autor. 
Es el castigo legalmente impuesto por 
el Estado al delincuente, para 
conservar el orden jurídico.
ALGUNAS DEFINICIONES; 
• Bernaldo de Quiroz.-“Es la reacción social 
jurídicamente organizada contra el delito” 
• Eugenio Cuello Calón;”Es el sufrimiento impuesto 
por el Estado en ejecución de una sentencia al 
culpable de una infracción penal” 
• Castellanos Tena.-“Es el castigo legalmente impuesto 
al delincuente por el Estado para conservar el orden 
jurídico” 
• Carrara,” Pena es de todas suertes un mal que se 
inflinge al delincuente, es un castigo; y como tal, 
atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, 
la pena es el resultado de dos fuerzas: la física y la 
moral, ambas subjetivas y objetivas"
ALGUNAS DEFINICIONES 
• Beccaria.-“El fin de las penas no es atormentar ni 
afligir, sino impedir al reo causar nuevos daños y 
retraer a los demás de la comisión de otros iguales. 
No es la crueldad de las penas uno de los más 
grandes frenos de los delitos, sino el que no pueden 
equivocarse o fallar al imponerlas. Una de las 
máximas reglas es que las penas deben ser 
proporcionales a los delitos cometidos pues si no 
hay diferencia a los hombres les dará igual cometer 
un delito mayor .Las penas tienen que ser iguales 
para todos independientemente de su posición 
social, inteligencia, etc.” 
•
CARACTERES DE LA PENA 
• La pena tiene las siguientes características: 
• 1) INTIMIDATORIA, es decir, evita la delincuencia 
por el temor de su aplicación. 
• 2) CORRECTIVA, produce readaptación, es decir la 
rehabilitación del sentenciado. 
• 3) EJEMPLAR, al servir de ejemplo a los demás y no 
solo al delincuente, para que todos adviertan la 
efectividad de la amenaza estatal. Evitar la 
delincuencia por el temor de su aplicación. 
• 4)ELIMINATORIA, es decir que permite segregar 
temporal o definitivamente al individuo siendo 
rehabilitable o no reeducable. 
• 5)JUSTA Y LEGAL, por cuanto debe de ser 
proporcionada al delito y encontrarse establecida en 
la ley.
FINES 
• El fin práctico de la pena consiste en ser; 
• A) DE CORRECCIÓN, la pena para quien se aplica 
debe ser para corregirlo, es por ello que los centros 
penitenciarios deben de proporcionar la 
readaptación de los delincuentes para que estos no 
vuelvan a delinquir. 
• B) DE PROTECCIÓN, porque debe encaminarse a la 
protección de la sociedad, al mantener el orden 
social y jurídico. 
• C) DE INTIMIDACIÓN, debe cumplir una función de 
amenaza hacia los demás integrantes de la 
sociedad, con el objetivo de que no delinca 
• D) EJEMPLAR, la pena debe servir de ejemplo tanto 
a quien la sufre, como a la colectividad.
FINES SEGÚN LA DOCTRINA 
• -Teorías absolutas, afirman que la pena se justifica a si 
misma y no es un medio para otros fines. 
-Teorías relativas, sostienen que la pena es un medio para 
obtener fines ulteriores y se divide a su vez en teoría 
relativa de la prevención general; es decir, que la pena será 
entendida como un propósito de prevención para los 
demás; y teoría relativa de la represión especial, la pena se 
impone y surte efecto en el delincuente. 
-Teorías mixtas, respalda la prevención general mediante 
la retribución justa. 
En este orden de ideas, la pena para la mayoría de los 
pensadores juristas tienen como fin último la justicia y la 
defensa social.
CLASIFICACIÓN DE LA PENA 
• EXISTEN VARIOS CRITERIOS A 
TRAVÉS DE LOS CUALES PODEMOS 
CLASIFICAR A LA PENA: 
• 1) POR SUS CONSECUENCIAS: 
• 2) POR SU APLICACIÓN: 
• 3) POR LA FINALIDAD QUE PERSIGUE: 
• 4) POR EL BIEN JURÍDICO QUE 
AFECTA:
MEDIDAS DE SEGURIDAD 
• LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD INTENTAN EVITAR 
LA COMISIÓN DE NUEVOS DELITOS, EN TANTO 
QUE LAS PENAS LLEVAN EN SI MISMAS LA IDEA 
DE LA EXPIACIÓN Y LA FORMA DE RETRIBUCIÓN. 
• NO DEBEN CONFUNDIRSE LAS MEDIDAS DE 
SEGURIDAD CON LOS MEDIOS DE PREVENCIÓN DE 
LA DELINCUENCIA: LAS PRIMERAS SE APLICAN A 
LAS PERSONAS DETERMINADAS QUE HAN 
COMETIDO ALGUNA INFRACCIÓN A LAS LEYES 
PENALES, EN TANTO QUE LOS MEDIOS DE 
PREVENCIÓN SE APLICAN EN GENERAL.
MEDIDAS DE SEGURIDAD 
• LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE PUEDEN 
APLICARSE A LAS PERSONAS FÍSICAS SON: 
• 
• 1) TRATAMIENTO EN INTERNAMIENTO O EN 
LIBERTAD DE INIMPUTABLES O IMPUTABLES 
DISMINUIDOS; 
• 2)TRATAMIENTO DE DESHABITUALIZACIÓN O DE 
DESINTOXICACIÓN; 
• 3) CONFINAMIENTO, PROHIBICIÓN DE IR A UNA 
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DE RESIDIR EN ELLA;
• 4) ASEGURAMIENTO, DECOMISO, 
DESTRUCCIÓN Y PERDIDA DE 
OBJETOS, INSTRUMENTOS Y 
PRODUCTOS DEL DELITO; 
• 5) APERCIBIMIENTO; 
• 6)CAUCIÓN; 
• 7) VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD; Y 
• 8 LAS DEMÁS QUE PREVENGAN LAS 
LEYES
CONDENA CONDICIONAL 
CONCEPTO 
· La condena condicional es una institución 
mediante la cual se suspenden las penas cortas 
privativas de libertad con la condición de que el 
sentenciado no vuelva a cometer algún delito en 
cierto tiempo. 
• Institución penal que tiene por objeto, mediante la 
suspensión de la ejecución de las sanciones 
impuestas a los delincuentes que carezcan de 
antecedentes de mala conducta,, y en quienes 
concurra la circunstancia de haber delinquido por 
primera vez, procurar su reintegración a una vida 
honesta, por la sola eficacia moral de la sentencia
FUNDAMENTO LEGAL 
• Articulo 90 del Código Penal Federal 
establece la forma, condiciones y términos 
en que podrá beneficiar al responsable de 
un delito de la condena condicional. 
• Articulo 71 del Código Penal del Estado de 
Jalisco
OBJETO DE LA CONDENA 
CONDICIONAL 
• La finalidad de la condena condicional es la de 
imponerle una sanción al delincuente, pero de 
ninguna manera con el afán eliminar la reacción 
estatal en un delito cometido. 
• El mal que lleva implícita, la prisión no se aplica, 
pero ello no obsta para que el condenado en 
primer lugar sienta conciencia de su culpa. 
• El delincuente estará sujeto a una vigilancia de la 
autoridad para evitar que incumpla sus 
obligaciones, en especial de comportarse con 
buena conducta.
CONDENA CONDICIONAL 
• REQUISITOS 
• Que la condena se refiera 
a pena de prisión que no 
exceda de 4 años 
• Que sea delincuente 
primario y que haya 
observado buena conducta 
• Que se presuma por sus 
antecedentes personales 
que no volverá a delinquir 
• OBLIGACIONES 
• Otorgar la garantía 
necesaria 
• Obligarse a residir en 
determinado lugar 
• Tener una ocupación 
licita 
• Abstenerse del abuso de 
bebidas embriagantes y 
empleo de 
estupefacientes 
• Reparar el daño 
causado.
LIBERTAD PREPARATORIA 
CONCEPTO 
. 
• Gracia reservada a los 
delincuentes primarios 
como premio a una 
buena conducta en su 
reclusión, siempre que 
se hayan cumplido las 
tres quintas partes de 
su condena, si se trata 
de delitos intencionales 
o la mitad de la misma 
en el caso de delitos 
imprudenciales 
• La libertad preparatoria 
opera a favor de los 
sentenciados que hayan 
cumplido las tres quintas 
partes de la sanción 
privativa de libertad, si se 
trata de delitos dolosos, o 
la mitad si se refiere a 
delitos culposos, se 
benefician con la 
suspensión de la condena 
previo cumplimiento de 
los requisitos legales 
correspondientes
FUNDAMENTO LEGAL 
• Artículo 84, al 89 del Código Penal 
Federal. 
• Articulo 67 al 70 del Código Penal 
del Estado de Jalisco.
REQUISITOS 
• I.- Que haya observado buena conducta 
durante la ejecución de su sentencia; 
• II.- Que del examen de su personalidad se 
presuma que está socialmente readaptado y 
en condiciones de no volver a delinquir, y 
• III.- Que haya reparado o se comprometa a 
reparar el daño causado, sujetándose a la 
forma, medidas y términos que se le fijen 
para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde 
luego. Llenados los anteriores requisitos, la 
autoridad competente podrá conceder la 
libertad, sujeta a las siguientes:
CONDICIONES 
• a).- Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e 
informe a la autoridad de los cambios de su domicilio. La 
designación del lugar de residencia se hará conciliando la 
circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en 
el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en 
él no sea un obstáculo para su enmienda; 
• b).- Desempeñar en el plazo que la resolución determine, 
oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios 
propios de subsistencia; 
• c).- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del 
empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que 
produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica; 
• d).- Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que 
se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de 
arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, 
presentándolo siempre que para ello fuere requerida.
LIBERTAD BAJO PROTESTA. 
• También llamada 
Protestatoria, es 
un derecho 
otorgado, al 
procesado, acusado 
o sentenciado por 
una conducta o un 
hecho, cuya sanción 
es muy leve, para 
que, previa 
satisfacción de 
ciertos requisitos 
legales y mediante 
una garantía de 
carácter moral, 
obtenga su libertad 
provisional. 
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o sentenciados por un 
delito cuya sanción no 
sea mayor de tres 
años de prisión, para 
que cumplidos los 
requisitos legales 
correspondientes, 
obtengan su libertad. 
• NOTA: Requisitos 
legales: Arts. 418, 
C.F.P.P. y 552, 
C.P.P.D.F. 
• Art. 362 del C.P.P.E.J.
Requisitos: 
• ARTICULO 362. EL 
MINISTERIO PUBLICO O 
EL JUEZ CONCEDERA AL 
INCULPADO LA 
LIBERTAD, SIN CAUCION 
ALGUNA, CUANDO EL 
TERMINO MEDIO 
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PENA DE PRISION NO 
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SIEMPRE QUE 
CONCURRAN LAS 
SIGUIENTES 
CIRCUNSTANCIAS: 
• I. QUE NO EXISTA 
RIESGO FUNDADO DE 
QUE SE SUBSTRAIGA 
A LA ACCION DE LA 
JUSTICIA; 
• II. QUE TENGA 
DOMICILIO FIJO CON 
ANTELACION NO MENOR 
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RESIDENCIA DE LA 
AUTORIDAD QUE 
CONOZCA DEL CASO; 
• III. QUE TENGA UN 
TRABAJO LÍCITO; 
• IV. QUE NO HAYA SIDO 
CONDENADO POR 
DELITO INTENCIONAL; Y 
• V. HAYA HECHO O 
GARANTIZADO LA 
REPARACION DEL DAÑO.
• La libertad protestatoria opera en 
cualquier momento del proceso, y 
no sólo al dictarse sentencia (Art. 
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• Puede ser revocada conforme a 
ciertos supuestos que señalan los 
propios Códigos de 
Procedimientos Penales.
ARTICULO 365. LA LIBERTAD BAJO 
PROTESTA SE REVOCARA EN LOS 
CASOS SIGUIENTES: 
• I. CUANDO EL INCULPADO 
DESOBEDECIERE SIN CAUSA 
JUSTA Y PROBADA, LA ORDEN DE 
PRESENTARSE AL JUZGADO O 
TRIBUNAL QUE CONOZCA DE SU 
PROCESO; 
• II. CUANDO COMETIERE UN 
NUEVO DELITO, ANTES DE QUE EL 
PROCESO EN QUE SE CONCEDIO 
LA LIBERTAD ESTE CONCLUIDO 
POR SENTENCIA EJECUTORIA; 
• III. CUANDO AMENAZARE AL 
OFENDIDO O A ALGUN TESTIGO DE 
LOS QUE HAYAN DEPUESTO O 
TENGAN QUE DEPONER EN SU 
PROCESO O TRATARE DE 
COHECHAR O SOBORNAR A 
ALGUNO DE ESTOS ULTIMOS; A 
ALGUN FUNCIONARIO DEL 
JUZGADO, TRIBUNAL O AGENTE 
DEL MINISTERIO PUBLICO QUE 
INTERVENGA EN SU PROCESO; 
• IV. CUANDO EN EL CURSO DEL 
PROCESO APARECIERE QUE EL 
DELITO MERECE UNA PENA 
MAYOR QUE LA SEÑALADA EN LA 
FRACCION I DEL ARTICULO 362 DE 
ESTE CODIGO; 
• V. CUANDO DEJARE DE 
CONCURRIR ALGUNA DE LAS 
CONDICIONES EXPRESADAS EN 
LAS FRACCIONES III Y V DEL 
ARTICULO 362 DE ESTE CODIGO, O 
FALTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS 
PREVENCIONES DEL ARTICULO 
353, DEL PRESENTE 
ORDENAMIENTO; Y 
• VI. CUANDO EN EL PROCESO 
RESPECTIVO CAUSE EJECUTORIA 
LA SENTENCIA QUE CONDENE AL 
INCULPADO. 
• EN EL CASO DEL ARTICULO 363 DEL 
PRESENTE ORDENAMIENTO SE 
REVOCARA LA LIBERTAD BAJO 
PROTESTA, SI EL TRIBUNAL DE 
APELACION AUMENTA LA PENA 
IMPUESTA EN PRIMERA INSTANCIA AL 
CONDENADO; SI LA CONFIRMA, DICHA 
LIBERTAD BAJO PROTESTA SERA 
SUSTITUIDA POR LA LIBERTAD 
ABSOLUTA.
CUMPLIMIENTO DE LA PENA. 
• Constituye una forma de extinción de la 
responsabilidad penal; como consecuencia de 
la conducta delictiva realizada, entendiendo 
por pena el resultado que sufre tal sujeto 
como respuesta del Estado a la infracción de 
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por parte del activo obtendrá como 
consecuencia que el Estado ya no tendrá 
ningún derecho frente al delincuente, ni éste 
ninguna obligación con respecto al mismo 
Estado o a la sociedad, en razón del hecho 
delictivo realizado. 
• El cumplimiento de la sanción impuesta 
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Derecho PENAL Penas y medidas de seguridad

  • 1. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD • EQUIPO 9 • ANA CRISTINA GAMBOA ATKINSON • MARTÍN ROBLES ARMAS • JORGE SAPIÉN ACEVES • MARISA ESTHER DEUSTÚA ARENAS
  • 2. PENOLOGÍA • “Es el conjunto de disciplinas que tienen por objeto el estudio de las penas, su finalidad y su ejecución” Castellanos Tena
  • 3. Penología • Su denominación (Penology) aparece en 1834, y se debe al autor americano, de origen germano, Francis Lieber, quien la concibe como la disciplina que se ocupa de la aplicación y ejecución de toda clase de medios punitivos. • Posteriormente, y a través de todo el s. XIX, se limita su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las p. privativas de libertad, confundiéndose así con la «ciencia penitenciaria».
  • 4. Penología . En la actualidad, cuando la pena privativa de libertad ha acreditado su crisis, y merecen la mayor atención los tratamientos en libertad y semilibertad, parece razonable otorgar a la Penología la amplia significación que tuvo en sus orígenes. • Entendiéndola como la disciplina que se ocupa del castigo y tratamiento del delincuente. Desde este punto de vista puede definirse con un sector de la doctrina (Coello, García Basalo), como la disciplina que tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito (penas y medidas de seguridad), de sus métodos de aplicación y de la actuación pospenitenciaria.
  • 5. LA PENA (CONCEPTO). • La pena es la reacción social jurídicamente organizada contra el delito. El sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal. Es el mal que el juez inflige al delincuente a causa de su delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor. Es el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico.
  • 6. ALGUNAS DEFINICIONES; • Bernaldo de Quiroz.-“Es la reacción social jurídicamente organizada contra el delito” • Eugenio Cuello Calón;”Es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal” • Castellanos Tena.-“Es el castigo legalmente impuesto al delincuente por el Estado para conservar el orden jurídico” • Carrara,” Pena es de todas suertes un mal que se inflinge al delincuente, es un castigo; y como tal, atiende a la moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de dos fuerzas: la física y la moral, ambas subjetivas y objetivas"
  • 7. ALGUNAS DEFINICIONES • Beccaria.-“El fin de las penas no es atormentar ni afligir, sino impedir al reo causar nuevos daños y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino el que no pueden equivocarse o fallar al imponerlas. Una de las máximas reglas es que las penas deben ser proporcionales a los delitos cometidos pues si no hay diferencia a los hombres les dará igual cometer un delito mayor .Las penas tienen que ser iguales para todos independientemente de su posición social, inteligencia, etc.” •
  • 8. CARACTERES DE LA PENA • La pena tiene las siguientes características: • 1) INTIMIDATORIA, es decir, evita la delincuencia por el temor de su aplicación. • 2) CORRECTIVA, produce readaptación, es decir la rehabilitación del sentenciado. • 3) EJEMPLAR, al servir de ejemplo a los demás y no solo al delincuente, para que todos adviertan la efectividad de la amenaza estatal. Evitar la delincuencia por el temor de su aplicación. • 4)ELIMINATORIA, es decir que permite segregar temporal o definitivamente al individuo siendo rehabilitable o no reeducable. • 5)JUSTA Y LEGAL, por cuanto debe de ser proporcionada al delito y encontrarse establecida en la ley.
  • 9. FINES • El fin práctico de la pena consiste en ser; • A) DE CORRECCIÓN, la pena para quien se aplica debe ser para corregirlo, es por ello que los centros penitenciarios deben de proporcionar la readaptación de los delincuentes para que estos no vuelvan a delinquir. • B) DE PROTECCIÓN, porque debe encaminarse a la protección de la sociedad, al mantener el orden social y jurídico. • C) DE INTIMIDACIÓN, debe cumplir una función de amenaza hacia los demás integrantes de la sociedad, con el objetivo de que no delinca • D) EJEMPLAR, la pena debe servir de ejemplo tanto a quien la sufre, como a la colectividad.
  • 10. FINES SEGÚN LA DOCTRINA • -Teorías absolutas, afirman que la pena se justifica a si misma y no es un medio para otros fines. -Teorías relativas, sostienen que la pena es un medio para obtener fines ulteriores y se divide a su vez en teoría relativa de la prevención general; es decir, que la pena será entendida como un propósito de prevención para los demás; y teoría relativa de la represión especial, la pena se impone y surte efecto en el delincuente. -Teorías mixtas, respalda la prevención general mediante la retribución justa. En este orden de ideas, la pena para la mayoría de los pensadores juristas tienen como fin último la justicia y la defensa social.
  • 11. CLASIFICACIÓN DE LA PENA • EXISTEN VARIOS CRITERIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES PODEMOS CLASIFICAR A LA PENA: • 1) POR SUS CONSECUENCIAS: • 2) POR SU APLICACIÓN: • 3) POR LA FINALIDAD QUE PERSIGUE: • 4) POR EL BIEN JURÍDICO QUE AFECTA:
  • 12. MEDIDAS DE SEGURIDAD • LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD INTENTAN EVITAR LA COMISIÓN DE NUEVOS DELITOS, EN TANTO QUE LAS PENAS LLEVAN EN SI MISMAS LA IDEA DE LA EXPIACIÓN Y LA FORMA DE RETRIBUCIÓN. • NO DEBEN CONFUNDIRSE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CON LOS MEDIOS DE PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA: LAS PRIMERAS SE APLICAN A LAS PERSONAS DETERMINADAS QUE HAN COMETIDO ALGUNA INFRACCIÓN A LAS LEYES PENALES, EN TANTO QUE LOS MEDIOS DE PREVENCIÓN SE APLICAN EN GENERAL.
  • 13. MEDIDAS DE SEGURIDAD • LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE PUEDEN APLICARSE A LAS PERSONAS FÍSICAS SON: • • 1) TRATAMIENTO EN INTERNAMIENTO O EN LIBERTAD DE INIMPUTABLES O IMPUTABLES DISMINUIDOS; • 2)TRATAMIENTO DE DESHABITUALIZACIÓN O DE DESINTOXICACIÓN; • 3) CONFINAMIENTO, PROHIBICIÓN DE IR A UNA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DETERMINADA O DE RESIDIR EN ELLA;
  • 14. • 4) ASEGURAMIENTO, DECOMISO, DESTRUCCIÓN Y PERDIDA DE OBJETOS, INSTRUMENTOS Y PRODUCTOS DEL DELITO; • 5) APERCIBIMIENTO; • 6)CAUCIÓN; • 7) VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD; Y • 8 LAS DEMÁS QUE PREVENGAN LAS LEYES
  • 15. CONDENA CONDICIONAL CONCEPTO · La condena condicional es una institución mediante la cual se suspenden las penas cortas privativas de libertad con la condición de que el sentenciado no vuelva a cometer algún delito en cierto tiempo. • Institución penal que tiene por objeto, mediante la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas a los delincuentes que carezcan de antecedentes de mala conducta,, y en quienes concurra la circunstancia de haber delinquido por primera vez, procurar su reintegración a una vida honesta, por la sola eficacia moral de la sentencia
  • 16. FUNDAMENTO LEGAL • Articulo 90 del Código Penal Federal establece la forma, condiciones y términos en que podrá beneficiar al responsable de un delito de la condena condicional. • Articulo 71 del Código Penal del Estado de Jalisco
  • 17. OBJETO DE LA CONDENA CONDICIONAL • La finalidad de la condena condicional es la de imponerle una sanción al delincuente, pero de ninguna manera con el afán eliminar la reacción estatal en un delito cometido. • El mal que lleva implícita, la prisión no se aplica, pero ello no obsta para que el condenado en primer lugar sienta conciencia de su culpa. • El delincuente estará sujeto a una vigilancia de la autoridad para evitar que incumpla sus obligaciones, en especial de comportarse con buena conducta.
  • 18. CONDENA CONDICIONAL • REQUISITOS • Que la condena se refiera a pena de prisión que no exceda de 4 años • Que sea delincuente primario y que haya observado buena conducta • Que se presuma por sus antecedentes personales que no volverá a delinquir • OBLIGACIONES • Otorgar la garantía necesaria • Obligarse a residir en determinado lugar • Tener una ocupación licita • Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y empleo de estupefacientes • Reparar el daño causado.
  • 19. LIBERTAD PREPARATORIA CONCEPTO . • Gracia reservada a los delincuentes primarios como premio a una buena conducta en su reclusión, siempre que se hayan cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales o la mitad de la misma en el caso de delitos imprudenciales • La libertad preparatoria opera a favor de los sentenciados que hayan cumplido las tres quintas partes de la sanción privativa de libertad, si se trata de delitos dolosos, o la mitad si se refiere a delitos culposos, se benefician con la suspensión de la condena previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes
  • 20. FUNDAMENTO LEGAL • Artículo 84, al 89 del Código Penal Federal. • Articulo 67 al 70 del Código Penal del Estado de Jalisco.
  • 21. REQUISITOS • I.- Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia; • II.- Que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir, y • III.- Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego. Llenados los anteriores requisitos, la autoridad competente podrá conceder la libertad, sujeta a las siguientes:
  • 22. CONDICIONES • a).- Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e informe a la autoridad de los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda; • b).- Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia; • c).- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica; • d).- Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.
  • 23. LIBERTAD BAJO PROTESTA. • También llamada Protestatoria, es un derecho otorgado, al procesado, acusado o sentenciado por una conducta o un hecho, cuya sanción es muy leve, para que, previa satisfacción de ciertos requisitos legales y mediante una garantía de carácter moral, obtenga su libertad provisional. • Ejemplo: • Procesados, acusados o sentenciados por un delito cuya sanción no sea mayor de tres años de prisión, para que cumplidos los requisitos legales correspondientes, obtengan su libertad. • NOTA: Requisitos legales: Arts. 418, C.F.P.P. y 552, C.P.P.D.F. • Art. 362 del C.P.P.E.J.
  • 24. Requisitos: • ARTICULO 362. EL MINISTERIO PUBLICO O EL JUEZ CONCEDERA AL INCULPADO LA LIBERTAD, SIN CAUCION ALGUNA, CUANDO EL TERMINO MEDIO ARITMETICO DE LA PENA DE PRISION NO EXCEDA DE DOS AÑOS, SIEMPRE QUE CONCURRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS: • I. QUE NO EXISTA RIESGO FUNDADO DE QUE SE SUBSTRAIGA A LA ACCION DE LA JUSTICIA; • II. QUE TENGA DOMICILIO FIJO CON ANTELACION NO MENOR DE UN AÑO EN EL LUGAR DE LA RESIDENCIA DE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DEL CASO; • III. QUE TENGA UN TRABAJO LÍCITO; • IV. QUE NO HAYA SIDO CONDENADO POR DELITO INTENCIONAL; Y • V. HAYA HECHO O GARANTIZADO LA REPARACION DEL DAÑO.
  • 25. • La libertad protestatoria opera en cualquier momento del proceso, y no sólo al dictarse sentencia (Art. 363 del mismo ordenamiento). • Puede ser revocada conforme a ciertos supuestos que señalan los propios Códigos de Procedimientos Penales.
  • 26. ARTICULO 365. LA LIBERTAD BAJO PROTESTA SE REVOCARA EN LOS CASOS SIGUIENTES: • I. CUANDO EL INCULPADO DESOBEDECIERE SIN CAUSA JUSTA Y PROBADA, LA ORDEN DE PRESENTARSE AL JUZGADO O TRIBUNAL QUE CONOZCA DE SU PROCESO; • II. CUANDO COMETIERE UN NUEVO DELITO, ANTES DE QUE EL PROCESO EN QUE SE CONCEDIO LA LIBERTAD ESTE CONCLUIDO POR SENTENCIA EJECUTORIA; • III. CUANDO AMENAZARE AL OFENDIDO O A ALGUN TESTIGO DE LOS QUE HAYAN DEPUESTO O TENGAN QUE DEPONER EN SU PROCESO O TRATARE DE COHECHAR O SOBORNAR A ALGUNO DE ESTOS ULTIMOS; A ALGUN FUNCIONARIO DEL JUZGADO, TRIBUNAL O AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUE INTERVENGA EN SU PROCESO; • IV. CUANDO EN EL CURSO DEL PROCESO APARECIERE QUE EL DELITO MERECE UNA PENA MAYOR QUE LA SEÑALADA EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 362 DE ESTE CODIGO; • V. CUANDO DEJARE DE CONCURRIR ALGUNA DE LAS CONDICIONES EXPRESADAS EN LAS FRACCIONES III Y V DEL ARTICULO 362 DE ESTE CODIGO, O FALTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVENCIONES DEL ARTICULO 353, DEL PRESENTE ORDENAMIENTO; Y • VI. CUANDO EN EL PROCESO RESPECTIVO CAUSE EJECUTORIA LA SENTENCIA QUE CONDENE AL INCULPADO. • EN EL CASO DEL ARTICULO 363 DEL PRESENTE ORDENAMIENTO SE REVOCARA LA LIBERTAD BAJO PROTESTA, SI EL TRIBUNAL DE APELACION AUMENTA LA PENA IMPUESTA EN PRIMERA INSTANCIA AL CONDENADO; SI LA CONFIRMA, DICHA LIBERTAD BAJO PROTESTA SERA SUSTITUIDA POR LA LIBERTAD ABSOLUTA.
  • 27. CUMPLIMIENTO DE LA PENA. • Constituye una forma de extinción de la responsabilidad penal; como consecuencia de la conducta delictiva realizada, entendiendo por pena el resultado que sufre tal sujeto como respuesta del Estado a la infracción de la norma penal; el cumplimiento de la pena por parte del activo obtendrá como consecuencia que el Estado ya no tendrá ningún derecho frente al delincuente, ni éste ninguna obligación con respecto al mismo Estado o a la sociedad, en razón del hecho delictivo realizado. • El cumplimiento de la sanción impuesta por el juez implica la extinción de la responsabilidad penal y por ende de la pena.
  • 28. Gracias por su atención