La reforma del Código Penal supondría un cambio del Derecho Penal del Hecho al Derecho Penal del Enemigo, lo que significa que se juzgaría a las personas no por sus acciones sino por quiénes son. Esto limitaría las garantías y derechos de las personas y aumentaría desproporcionadamente las penas. Además, la reforma criminalizaría la pobreza y la protesta social, y aumentaría de forma alarmante la represión y el control social sobre todo de las clases empobrecidas.
Este documento analiza la pena de multa en el sistema punitivo peruano, discutiendo sus alcances y dificultades. Examina la definición, características y evolución histórica de la multa, así como sus ventajas y desventajas. Señala que la multa mantiene al condenado como un miembro productivo de la sociedad, pero plantea preocupaciones sobre su aplicación a personas de bajos ingresos o desempleadas.
Este documento resume las principales críticas a la reforma propuesta del Código Penal español. Introduciría penas más severas y desproporcionadas como la prisión permanente, criminalizaría la protesta social y la solidaridad, y permitiría castigar a alguien por su supuesta peligrosidad futura en lugar de por sus actos. De aprobarse, violaría principios constitucionales como la dignidad, la reinserción social y la presunción de inocencia.
Este documento propone una nueva ley para la resocialización de presos en Mendoza, Argentina. Argumenta que la ley actual no ha logrado su objetivo de resocialización y propone tres cambios principales: 1) requerir trabajo obligatorio para los presos para limitar el ocio y replicar las responsabilidades de la vida fuera de la cárcel, 2) capacitación y educación para que los presos desarrollen habilidades útiles, y 3) considerar las perspectivas de las víctimas para reducir el rechazo social hacia los criminales.
El documento discute la reforma propuesta del Código Penal español. Argumenta que la reforma introduciría un modelo punitivo más severo que aumentaría la represión y el control social, especialmente de las clases empobrecidas. También criminalizaría la protesta social y la solidaridad. Entre otros cambios, introduciría la prisión permanente revisable y endurecería las penas sin justificación. Esto socavaría los principios de reeducación y reinserción social establecidos en la Constitución española.
Código Penal de Puerto Rico de 2012: Clasificación de los Delitos y Penas Apl...Efraín Suárez-Arce, M.Ed
Este documento presenta una introducción al nuevo Código Penal de Puerto Rico de 2012. Resume los principales cambios que introduce el código, incluyendo modificaciones a las clasificaciones de delitos y las penas aplicables. También analiza algunos artículos específicos y señala que la Ley de Sentencia Suspendida no fue atemperada a los cambios en el código penal.
Este documento discute la viabilidad y conveniencia de la cadena perpetua en España. Explica que actualmente la pena máxima de prisión es de 40 años, pero que la cadena perpetua podría ser constitucional si permite la revisión de la condena. La mayoría de expertos se oponen a la cadena perpetua tradicional por ser indetermianda e inhumana, pero existe debate sobre si una cadena perpetua condicionada podría ser una opción viable. El Tribunal Constitucional ha dictaminado que la cadena perpetua sin posibilidad de revisión es inconstitucional
ENJ-2-301: Presentación Módulo X: Penas y Medidas de Seguridad Curso Teoría d...ENJ
Este documento presenta un resumen del módulo X sobre penas y medidas de seguridad del curso de Teoría del Delito. Explica conceptos clave como pena, medidas de seguridad, clasificación de penas, pena privativa de libertad, y los niveles de determinación de la pena (abstracto, concreto y administrativo). También analiza las principales penas establecidas en la legislación dominicana y su evolución, incluyendo las leyes 50-88 y 24-97 sobre drogas y violencia de género.
Este documento analiza la pena de multa en el sistema punitivo peruano, discutiendo sus alcances y dificultades. Examina la definición, características y evolución histórica de la multa, así como sus ventajas y desventajas. Señala que la multa mantiene al condenado como un miembro productivo de la sociedad, pero plantea preocupaciones sobre su aplicación a personas de bajos ingresos o desempleadas.
Este documento resume las principales críticas a la reforma propuesta del Código Penal español. Introduciría penas más severas y desproporcionadas como la prisión permanente, criminalizaría la protesta social y la solidaridad, y permitiría castigar a alguien por su supuesta peligrosidad futura en lugar de por sus actos. De aprobarse, violaría principios constitucionales como la dignidad, la reinserción social y la presunción de inocencia.
Este documento propone una nueva ley para la resocialización de presos en Mendoza, Argentina. Argumenta que la ley actual no ha logrado su objetivo de resocialización y propone tres cambios principales: 1) requerir trabajo obligatorio para los presos para limitar el ocio y replicar las responsabilidades de la vida fuera de la cárcel, 2) capacitación y educación para que los presos desarrollen habilidades útiles, y 3) considerar las perspectivas de las víctimas para reducir el rechazo social hacia los criminales.
El documento discute la reforma propuesta del Código Penal español. Argumenta que la reforma introduciría un modelo punitivo más severo que aumentaría la represión y el control social, especialmente de las clases empobrecidas. También criminalizaría la protesta social y la solidaridad. Entre otros cambios, introduciría la prisión permanente revisable y endurecería las penas sin justificación. Esto socavaría los principios de reeducación y reinserción social establecidos en la Constitución española.
Código Penal de Puerto Rico de 2012: Clasificación de los Delitos y Penas Apl...Efraín Suárez-Arce, M.Ed
Este documento presenta una introducción al nuevo Código Penal de Puerto Rico de 2012. Resume los principales cambios que introduce el código, incluyendo modificaciones a las clasificaciones de delitos y las penas aplicables. También analiza algunos artículos específicos y señala que la Ley de Sentencia Suspendida no fue atemperada a los cambios en el código penal.
Este documento discute la viabilidad y conveniencia de la cadena perpetua en España. Explica que actualmente la pena máxima de prisión es de 40 años, pero que la cadena perpetua podría ser constitucional si permite la revisión de la condena. La mayoría de expertos se oponen a la cadena perpetua tradicional por ser indetermianda e inhumana, pero existe debate sobre si una cadena perpetua condicionada podría ser una opción viable. El Tribunal Constitucional ha dictaminado que la cadena perpetua sin posibilidad de revisión es inconstitucional
ENJ-2-301: Presentación Módulo X: Penas y Medidas de Seguridad Curso Teoría d...ENJ
Este documento presenta un resumen del módulo X sobre penas y medidas de seguridad del curso de Teoría del Delito. Explica conceptos clave como pena, medidas de seguridad, clasificación de penas, pena privativa de libertad, y los niveles de determinación de la pena (abstracto, concreto y administrativo). También analiza las principales penas establecidas en la legislación dominicana y su evolución, incluyendo las leyes 50-88 y 24-97 sobre drogas y violencia de género.
Este documento resume la evolución histórica de las penas en Chile y analiza si el sistema penal chileno es efectivo. Explica que las penas han evolucionado de la venganza privada a penas públicas impuestas por el Estado, y que ahora buscan castigar y resocializar a los delincuentes. Sin embargo, concluye que las penas actuales en Chile no son efectivas debido a la sobrepoblación carcelaria, la falta de recursos para rehabilitar a los reos, y las deficiencias en la legislación penal chilena.
El documento discute la reincidencia y la importancia de la educación en la rehabilitación de confinados. Aunque la educación es clave, el Estado de Puerto Rico asigna solo un 2.1% de su presupuesto correccional a programas educativos, a pesar de que un 70% de confinados son desertores escolares. La reinserción social es importante para prevenir la reincidencia mediante el acceso al empleo y programas de tratamiento, pero actualmente más de la mitad de confinados reinciden debido a deficiencias en el sistema correccional
Este documento presenta una clasificación de las penas según la legislación chilena. Primero, clasifica las penas según su gravedad en penas de crímenes, simples delitos y faltas. Luego, las clasifica según su naturaleza en penas corporales, infamantes, privativas de libertad, restrictivas de libertad y aquellas que privan de otros derechos. Finalmente, las clasifica según su divisibilidad, independencia y posibilidades de aplicación. Explica los efectos de las penas privativas de libertad como la
Este documento propone una nueva ley para reformar el sistema penitenciario de la provincia de Mendoza. Argumenta que la ley actual no ha logrado la resocialización de los presos ni ha reducido la reincidencia. Propone que los presos deben estar ocupados con trabajo, capacitación o educación en lugar de la ociosidad. También busca que el trato a los presos refleje más las normas de la sociedad y reduzca el resentimiento público hacia los delincuentes.
Este documento propone una nueva ley para reformar el sistema penitenciario de la provincia de Mendoza. Argumenta que la ley actual no ha logrado la resocialización de los presos ni ha reducido la reincidencia. Propone que los presos deben estar ocupados con trabajo, capacitación o educación en lugar de la ociosidad. También busca que el trato a los presos refleje más las normas de la sociedad y no eleve sus derechos por sobre los de las víctimas. El objetivo final es preparar mejor a los presos para
Este documento define y clasifica los sustitutivos penales en Guatemala. Incluye la suspensión condicional de la pena, el perdón judicial y la libertad condicional. Estos sustituyen la pena de prisión para delincuentes primarios cuando la pena es corta y no se considera que sean peligrosos. El documento también cubre las causas que extinguen la responsabilidad penal y la pena, como la muerte, amnistía, perdón del ofendido y prescripción.
El documento discute el problema del hacinamiento en las prisiones de Honduras, que resultó en la muerte de 358 personas en un incendio reciente. El autor argumenta que el hacinamiento es un problema crónico causado por la excesiva criminalización de delitos menores y la detención preventiva de personas que no han sido juzgadas. Sugiere que Honduras y otros países deben revisar sus leyes penales, despenalizar delitos menores, y clasificar a los presos según su situación legal para prevenir tragedias futuras y garantizar condiciones dignas
Este proyecto de ley busca (1) desarrollar las obligaciones de la Corte Constitucional sobre política criminal, (2) mejorar las condiciones carcelarias, (3) racionalizar la política criminal y el sistema penal, y (4) reducir el hacinamiento. Propone (1) revisar el Código Penal para descriminalizar conductas, (2) medidas alternativas a la prisión para delitos no graves, y (3) fortalecer regímenes especiales para mujeres y fuerza pública.
El documento habla sobre el hacinamiento en las prisiones de Honduras que resultó en la muerte de 358 personas en un incendio. El autor argumenta que el hacinamiento es un problema crónico en las prisiones causado por tener demasiados reclusos preventivos y por leyes que criminalizan delitos menores. Propone como soluciones despenalizar ciertos delitos, mejorar la clasificación de reclusos, y respetar la capacidad original de las prisiones para prevenir tragedias futuras.
El documento habla sobre los delitos de peligro común y peligro abstracto. Define el delito de peligro común como conducir en estado de ebriedad, poniendo en riesgo a la sociedad. Explica que el delito de peligro abstracto criminaliza conductas que no necesariamente causan un daño, sino que son consideradas peligrosas por la ley, anticipando la intervención del estado. Traza el desarrollo histórico de estos delitos desde el Malleus Maleficarum hasta la Alemania nazi, donde se empezó a penal
Este documento resume las principales novedades introducidas por la Ley Orgánica 5/2010, que modifica el Código Penal español. Entre los cambios se encuentran la introducción de una nueva medida de seguridad llamada libertad vigilada, el aumento de los plazos de prescripción de los delitos y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. También se tipifican nuevos delitos como el acoso inmobiliario, la trata de seres humanos y se modifican los delitos sexuales.
El documento describe los principales cambios introducidos por la Ley 20.084 en relación al sistema de justicia juvenil en Chile, incluyendo el establecimiento de la responsabilidad penal a partir de los 14 años, un catálogo de sanciones, y procedimientos especializados para adolescentes entre 14 y 18 años.
La reforma del Código Penal introduce nuevos delitos, aumenta las penas para delitos ya existentes como la corrupción, el terrorismo y los delitos sexuales contra menores, y establece nuevas regulaciones. Entre los cambios más destacados se encuentran la tipificación por primera vez de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, un endurecimiento de las penas para los delitos de corrupción, urbanísticos y financieros, una nueva figura de "libertad vigilada" para delincuentes peligrosos, y una mayor flexibilidad en el cu
CODIGO PENAL 1931 Y TEORIA DE LEY PENAL.docxErrol Bush
El código penal de 1931 de México establece los delitos y penas. Clasifica los delitos en intencionales, no intencionales o de imprudencia. Incluye títulos sobre responsabilidad, penas, y circunstancias que excluyen la responsabilidad. Además, cubre temas como la reincidencia, medidas de seguridad como la prisión o confinamiento, y la extinción de la responsabilidad. El código penal agrupa los delitos de acuerdo con los bienes jurídicos que afectan, como la vida
Este documento trata sobre la pena de muerte. Explica que la pena de muerte es un castigo establecido por un juez que tiene como objetivo castigar con la muerte a quien haya cometido un delito grave. Aunque algunos países y partidos políticos la han propuesto, otros argumentan que nadie tiene derecho a quitarle la vida a otro ser humano. El documento concluye que la pena de muerte es un tema delicado sobre el cual hay opiniones divididas y no es la mejor solución para eliminar la delincuencia.
Este documento discute los delitos de "cuello blanco" y argumenta que la pena privativa de libertad es la sanción más adecuada para prevenir y castigar este tipo de crímenes. Explica que aunque estos delitos no tienen víctimas directas, generan una percepción negativa de la economía. Luego analiza por qué la opinión pública no percibe estos delitos como tales y concluye argumentando que la privación de libertad es efectiva desde las perspectivas de prevención general y especial, además de ser proporc
El documento habla sobre el sistema penitenciario y educativo en Guatemala. Brevemente describe que el sistema penitenciario tiene como función principal el cumplimiento de las penas pero en Guatemala no cumple con la rehabilitación. También menciona que el sistema educativo debe brindar una educación integral pero que en el país hay deficiencias. Luego analiza específicamente las falencias del sistema penitenciario y educativo guatemalteco y cómo esto influye en los altos índices de criminalidad.
Bajar la ley de Imputabilidad [En Contra]filosofia7
El documento discute la edad de imputabilidad penal juvenil, un tema controvertido en el país. Actualmente es de 18 años según normas internacionales que reconocen los derechos de los niños y adolescentes. Algunos proponen bajarla, pero el documento argumenta que esto solo llevaría a encerrar juveniles por más tiempo sin abordar las causas subyacentes como la pobreza y la falta de oportunidades. Encarcelar tempranamente no rehabilita y libera delincuentes potenciados. En cambio, se debe apostar
Este documento presenta los conceptos generales sobre el derecho penal. Define al derecho penal como una parte del sistema jurídico que limita el poder punitivo del Estado, describiendo qué comportamientos son delitos y las penas correspondientes. Tiene la finalidad de proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad para proveer una convivencia pacífica. El derecho penal cumple también una función simbólica de dar seguridad a la sociedad.
Este documento describe la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho penal español. Explica que las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente por delitos cometidos por sus administradores o empleados, y que la pena básica es una multa cuyo monto depende del beneficio obtenido, perjuicio causado o valor defraudado. También señala que la responsabilidad de las personas jurídicas es independiente de la responsabilidad de personas físicas por el mismo delito.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Este documento resume la evolución histórica de las penas en Chile y analiza si el sistema penal chileno es efectivo. Explica que las penas han evolucionado de la venganza privada a penas públicas impuestas por el Estado, y que ahora buscan castigar y resocializar a los delincuentes. Sin embargo, concluye que las penas actuales en Chile no son efectivas debido a la sobrepoblación carcelaria, la falta de recursos para rehabilitar a los reos, y las deficiencias en la legislación penal chilena.
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Este documento presenta una clasificación de las penas según la legislación chilena. Primero, clasifica las penas según su gravedad en penas de crímenes, simples delitos y faltas. Luego, las clasifica según su naturaleza en penas corporales, infamantes, privativas de libertad, restrictivas de libertad y aquellas que privan de otros derechos. Finalmente, las clasifica según su divisibilidad, independencia y posibilidades de aplicación. Explica los efectos de las penas privativas de libertad como la
Este documento propone una nueva ley para reformar el sistema penitenciario de la provincia de Mendoza. Argumenta que la ley actual no ha logrado la resocialización de los presos ni ha reducido la reincidencia. Propone que los presos deben estar ocupados con trabajo, capacitación o educación en lugar de la ociosidad. También busca que el trato a los presos refleje más las normas de la sociedad y reduzca el resentimiento público hacia los delincuentes.
Este documento propone una nueva ley para reformar el sistema penitenciario de la provincia de Mendoza. Argumenta que la ley actual no ha logrado la resocialización de los presos ni ha reducido la reincidencia. Propone que los presos deben estar ocupados con trabajo, capacitación o educación en lugar de la ociosidad. También busca que el trato a los presos refleje más las normas de la sociedad y no eleve sus derechos por sobre los de las víctimas. El objetivo final es preparar mejor a los presos para
Este documento define y clasifica los sustitutivos penales en Guatemala. Incluye la suspensión condicional de la pena, el perdón judicial y la libertad condicional. Estos sustituyen la pena de prisión para delincuentes primarios cuando la pena es corta y no se considera que sean peligrosos. El documento también cubre las causas que extinguen la responsabilidad penal y la pena, como la muerte, amnistía, perdón del ofendido y prescripción.
El documento discute el problema del hacinamiento en las prisiones de Honduras, que resultó en la muerte de 358 personas en un incendio reciente. El autor argumenta que el hacinamiento es un problema crónico causado por la excesiva criminalización de delitos menores y la detención preventiva de personas que no han sido juzgadas. Sugiere que Honduras y otros países deben revisar sus leyes penales, despenalizar delitos menores, y clasificar a los presos según su situación legal para prevenir tragedias futuras y garantizar condiciones dignas
Este proyecto de ley busca (1) desarrollar las obligaciones de la Corte Constitucional sobre política criminal, (2) mejorar las condiciones carcelarias, (3) racionalizar la política criminal y el sistema penal, y (4) reducir el hacinamiento. Propone (1) revisar el Código Penal para descriminalizar conductas, (2) medidas alternativas a la prisión para delitos no graves, y (3) fortalecer regímenes especiales para mujeres y fuerza pública.
El documento habla sobre el hacinamiento en las prisiones de Honduras que resultó en la muerte de 358 personas en un incendio. El autor argumenta que el hacinamiento es un problema crónico en las prisiones causado por tener demasiados reclusos preventivos y por leyes que criminalizan delitos menores. Propone como soluciones despenalizar ciertos delitos, mejorar la clasificación de reclusos, y respetar la capacidad original de las prisiones para prevenir tragedias futuras.
El documento habla sobre los delitos de peligro común y peligro abstracto. Define el delito de peligro común como conducir en estado de ebriedad, poniendo en riesgo a la sociedad. Explica que el delito de peligro abstracto criminaliza conductas que no necesariamente causan un daño, sino que son consideradas peligrosas por la ley, anticipando la intervención del estado. Traza el desarrollo histórico de estos delitos desde el Malleus Maleficarum hasta la Alemania nazi, donde se empezó a penal
Este documento resume las principales novedades introducidas por la Ley Orgánica 5/2010, que modifica el Código Penal español. Entre los cambios se encuentran la introducción de una nueva medida de seguridad llamada libertad vigilada, el aumento de los plazos de prescripción de los delitos y la responsabilidad penal de las personas jurídicas. También se tipifican nuevos delitos como el acoso inmobiliario, la trata de seres humanos y se modifican los delitos sexuales.
El documento describe los principales cambios introducidos por la Ley 20.084 en relación al sistema de justicia juvenil en Chile, incluyendo el establecimiento de la responsabilidad penal a partir de los 14 años, un catálogo de sanciones, y procedimientos especializados para adolescentes entre 14 y 18 años.
La reforma del Código Penal introduce nuevos delitos, aumenta las penas para delitos ya existentes como la corrupción, el terrorismo y los delitos sexuales contra menores, y establece nuevas regulaciones. Entre los cambios más destacados se encuentran la tipificación por primera vez de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, un endurecimiento de las penas para los delitos de corrupción, urbanísticos y financieros, una nueva figura de "libertad vigilada" para delincuentes peligrosos, y una mayor flexibilidad en el cu
CODIGO PENAL 1931 Y TEORIA DE LEY PENAL.docxErrol Bush
El código penal de 1931 de México establece los delitos y penas. Clasifica los delitos en intencionales, no intencionales o de imprudencia. Incluye títulos sobre responsabilidad, penas, y circunstancias que excluyen la responsabilidad. Además, cubre temas como la reincidencia, medidas de seguridad como la prisión o confinamiento, y la extinción de la responsabilidad. El código penal agrupa los delitos de acuerdo con los bienes jurídicos que afectan, como la vida
Este documento trata sobre la pena de muerte. Explica que la pena de muerte es un castigo establecido por un juez que tiene como objetivo castigar con la muerte a quien haya cometido un delito grave. Aunque algunos países y partidos políticos la han propuesto, otros argumentan que nadie tiene derecho a quitarle la vida a otro ser humano. El documento concluye que la pena de muerte es un tema delicado sobre el cual hay opiniones divididas y no es la mejor solución para eliminar la delincuencia.
Este documento discute los delitos de "cuello blanco" y argumenta que la pena privativa de libertad es la sanción más adecuada para prevenir y castigar este tipo de crímenes. Explica que aunque estos delitos no tienen víctimas directas, generan una percepción negativa de la economía. Luego analiza por qué la opinión pública no percibe estos delitos como tales y concluye argumentando que la privación de libertad es efectiva desde las perspectivas de prevención general y especial, además de ser proporc
El documento habla sobre el sistema penitenciario y educativo en Guatemala. Brevemente describe que el sistema penitenciario tiene como función principal el cumplimiento de las penas pero en Guatemala no cumple con la rehabilitación. También menciona que el sistema educativo debe brindar una educación integral pero que en el país hay deficiencias. Luego analiza específicamente las falencias del sistema penitenciario y educativo guatemalteco y cómo esto influye en los altos índices de criminalidad.
Bajar la ley de Imputabilidad [En Contra]filosofia7
El documento discute la edad de imputabilidad penal juvenil, un tema controvertido en el país. Actualmente es de 18 años según normas internacionales que reconocen los derechos de los niños y adolescentes. Algunos proponen bajarla, pero el documento argumenta que esto solo llevaría a encerrar juveniles por más tiempo sin abordar las causas subyacentes como la pobreza y la falta de oportunidades. Encarcelar tempranamente no rehabilita y libera delincuentes potenciados. En cambio, se debe apostar
Este documento presenta los conceptos generales sobre el derecho penal. Define al derecho penal como una parte del sistema jurídico que limita el poder punitivo del Estado, describiendo qué comportamientos son delitos y las penas correspondientes. Tiene la finalidad de proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad para proveer una convivencia pacífica. El derecho penal cumple también una función simbólica de dar seguridad a la sociedad.
Este documento describe la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho penal español. Explica que las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente por delitos cometidos por sus administradores o empleados, y que la pena básica es una multa cuyo monto depende del beneficio obtenido, perjuicio causado o valor defraudado. También señala que la responsabilidad de las personas jurídicas es independiente de la responsabilidad de personas físicas por el mismo delito.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
1. La reforma del Código Penal
al alcance de todo el mundo:
porque no somos delito
no somos delito
www.nosomosdelito.net
2. INTRODUCCIÓN
La relevancia del Código Penal en nuestras vidas
Dado que se ocupa de gestionar las conductas delictivas, habrá quien piense
que esto sólo atañe a los propios delincuentes, que es un problema individual.
Pero:
¿No es la justicia un bien común a la ciudadanía?
¿No es el sueño de toda sociedad garantizarla?
¿Sólo es importante lo que me pasa a mí, o por el contrario,
lo que le pueda pasar a mi vecino/a también lo siento como propio
porque construye el mundo en el que vivimos?
Ya que los políticos obtienen un gran rédito electoral con los discursos que
manejan en torno a nuestra seguridad, ¿tenemos algo que decir al respecto?
3. • Porque los cambios tendrían consecuencias muy graves sobre muchas
personas que entendemos no son una amenaza para la sociedad.
• Porque nos parece muy serio legislar utilizando la represión y el dolor en
nombre de nuestra seguridad y bienestar.
• Porque no entendemos en qué esto nos beneficia, precisamente en este
momento.
• Porque creemos que una sociedad civil empática, fuerte y activa, es
mucho más fructífera en el sentido más amplio de la palabra.
Nos parece importante hacer llegar a la ciudadanía
el significado de esta reforma
INTRODUCCIÓN
4. 1. Profundo cambio en el modelo punitivo actual:
Se pasa del Derecho Penal del Hecho (se juzga la acción) al Derecho
Penal del Enemigo (dentro del DERECHO PENAL DE AUTOR)
De aprobarse, la reforma del Código Penal supondría:
INTRODUCCIÓN
Esto es, no se juzga lo que hayas hecho, sino quién eres. El Estado decide quién
es peligroso y quien, no. Parte de la ciudadanía es seleccionada como “enemiga”
El Derecho penal del enemigo se caracteriza por:
Limitar o suprimir garantías y derechos:
-Aumentando las penas desproporcionadamente (cárcel: pena estrella).
-Abriendo la posibilidad de castigar antes de que se cometa un delito según quién seas
(Punitividad pre-delictual).
-Lanza un mensaje de amenaza a la sociedad.
¿Quiénes son los enemigos del futuro Código Penal?
¿De quién deberíamos tener miedo para que se justifique tal reforma penal?
5. 1. Profundo cambio en el modelo punitivo actual:
Se pasa del Derecho Penal del Hecho (se juzga la acción) al Derecho
Penal del Enemigo (dentro del DERECHO PENAL DE AUTOR)
De aprobarse, la reforma del Código Penal supondría:
2. Alarmante aumento de la represión y el control social dirigido sobre
todo contra las clases empobrecidas y la protesta social.
3. Criminaliza la pobreza y la solidaridad: olvidando los comportamientos que
son causantes directos de la actual crisis política, económica y social en la
que nos encontramos (corrupción política y defraudaciones millonarias
al erario público).
•Deja de lado las medidas de reeducación o reinserción social
INTRODUCCIÓN
6. LA REFORMA ES:
• ¿NECESARIA?
• ¿JUSTA?
¿Tiene cabida en un Estado que pretenda
considerarse Democrático y de Derecho?
INTRODUCCIÓN
8. ¿JUSTA?
1.Vulnera los estándares internacionales del Derecho penal, donde, las
modificaciones de este tipo de normas deben ajustarse a los siguientes
principios/parámetros *:
-> Legalidad: da pie a la inseguridad jurídica y amplía el margen de interpretación del
juez.
-> Intervención Mínima: muchos delitos están castigados violando este principio.
-> Justificación y Necesidad: la reforma no supondrá una real descongestión de los
juzgados y además tenemos el menor índice de criminalidad en delitos violentos de la
UE pero nuestra población penitenciaria es de las más altas de Europa.
-> Proporcionalidad: manteros/orden público.
-> No discriminación: normativa contra colectivos especialmente vulnerables como
extranjeros, drogodependientes y enfermos mentales.
2.Vulnera el principio constitucional (artículo 25.2) de ‘Reinserción Social’
y el de ‘Humanidad de las penas’ por la introducción de la CADENA PERPETUA
o prisión permanente revisable.
INTRODUCCIÓN
9. CÓMO JUSTIFICAR TAL ENDURECIMIENTO DEL CÓDIGO PENAL.
Desmontando mentiras
1- Hay una alarmante inseguridad: FALSO, populismo punitivo.
2- Una reforma que parará la corrupción: FALSO
*Se regulan con más detalle algunas conductas pero no se endurecen las penas
*Se amplían los delitos de corrupción por particulares, pero se atenúan las penas
*Se rebajan las penas de los delitos cometidos por funcionarios públicos
(malversación de caudales públicos).
*No se aprovecha para sancionar grandes estafas (preferentes, financiación ilegal
de partidos).
*Doble rasero en los fraudes contra la SS (desde 1 euro) vs contra la hacienda
pública (desde 120,000 euros) [ya en vigor desde diciembre 2012]
INTRODUCCIÓN
10. CÓMO JUSTIFICAR TAL ENDURECIMIENTO DEL CÓDIGO PENAL.
Desmontando mentiras
1- Hay una alarmante inseguridad: FALSO, populismo punitivo.
2- Una reforma que parará la corrupción: FALSO
3- Las faltas quedan fuera del Código para cumplir con el principio de
intervención mínima y descongestionar los juzgados: FALSO
Solución Bienestar
en igualdad
Efecto
electoral
Derechos
INTRODUCCIÓN
11. ¿A quién beneficia esta reforma del Código Penal?
¿Quiénes son esos enemigos de los cuales el Estado nos
va a defender?
¿A costa de qué?
¿Persigue el bienestar común, legisla en igualdad?
Para responder estas preguntas hay que conocer la
reforma, entenderla, y sacar nuestras propias
conclusiones
Entonces…
INTRODUCCIÓN
12. El Código Penal se divide en dos partes:
•Parte General: normas transversales que se tienen en
cuenta por parte de jueces, por ejemplo.
•Parte Especial: la que habla de los delitos
INTRODUCCIÓN
14. PARTE GENERAL
• En general todas las penas aumentan sus límites:
Sin exposición de motivos ni justificación alguna por parte del Legislador.
• Se introduce la Prisión Permanente Revisable (Cadena Perpetua).
• Se modifica la Pena de Multa (pena mínima de dos meses pasa a tres).
• Los trabajos en beneficio de la comunidad: aumenta límite mínimo de 1
día pasa a 31 días
PARTE GENERAL
15. •Se suprimen las faltas
• Falta: menos grave que un delito
• La excusa: mejorar el servicio y descongestionar la justicia
FALTAS
Nuevos delitos: pintar un grafiti, manteros, hurtar pequeño
Redirección a la vía administrativa:
menos garantías y más cara (ley de tasas)
Endurecimiento sin justificación de la
mayoría de los delitos pequeños.
la mayoría de las faltas más comunes serán delito,
y los juzgados tendrán casi el mismo volumen de trabajo.
PARTE GENERAL
16. No soluciona un problema real,
crea circuitos de exclusión para personas cuya conducta no es tan dañina y
menoscaba las garantías de defenderse en condiciones de igualdad
(los pobres no podremos).
FALTAS
Nuevos delitos: pintar un grafiti, manteros, hurtar pequeño
Sanción administrativa: menos garantías
y más cara (ley de tasas)
Endurecimiento sin justificación de la
mayoría de los delitos pequeños.
la mayoría de las faltas más comunes serán delito,
y los juzgados tendrán casi el mismo volumen de trabajo.
Solución Igualdad de garantías Exclusión
PARTE GENERAL
17. • Se cambia el régimen de suspensión de la pena.
Ahora, no sólo se puede suspender la pena sino que está la posibilidad de
sustituirla por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad cuando la condena
es menor a dos años.
Pero: se elimina la posibilidad de sustitución y sólo se mantiene la figura de la
suspensión de la pena. Cambios en relación a la suspensión:
- El juez podrá tener en cuenta criterios como la conducta posterior al hecho, o circunstancias
familiares y sociales, efectos esperados de la suspensión. Pero sobre todo, tendrá en cuenta
la capacidad de reparar el daño (o sea pagar).
- Hay que pagar la responsabilidad civil y que tu compromiso de pago sea creíble (sin poder
declararse insolvente). Los ricos pagan. Los pobres no tendrá suspensión de la pena.
- Se deja a criterio del juez duplicar el castigo: no sólo no sustituyen la pena por otro castigo
menos severo sino que pueden añadir multas y trabajos en beneficio de la comunidad.
PARTE GENERAL
18. Los extranjeros podrán ver sustituida su pena por expulsión:
Tengas o no tengas papeles, se te podrá expulsar con una
prohibición de entrada en espacio Schengen hasta los 10 años.
El tiempo que las personas permanecen encerradas en el CIE no
computan como cumplimiento de su condena.
Sí tendrán sustitución de la pena:
Racismo y xenofobia institucional
PARTE GENERAL
19. Libertad condicional:
Última etapa de un castigo con privación de libertad. Son personas que
están ya en semilibertad por haber casi cumplido con su condena
Esta pasa a ser una suspensión de la pena, con las condiciones que implica:
periodo de prueba que es necesario superar.
Personas drogodependientes: si recaen o dan positivo en algún test, se revoca la
suspensión de su pena (libertad condicional) y entonces vuelven al punto de partida.
El último tramo de su condena cumplido en libertad condicional no cuenta.
Pero consumir droga ¿es un delito?
PARTE GENERAL
20. Plazos para las prescripciones de los delito: aumentan
Delitos leves: mínimo de 3 años
Plazos para cancelar los antecedentes penales: aumentan
La reinserción se dificulta e incluso se imposibilita
PARTE GENERAL
22. Al desaparecer las faltas, los siguiente hechos serán delito:
- Hurto (ya una sea barra de pan o lata de tomate)
- Vender en la manta (de nuevo delito)
- Hacer un grafiti
- Descarga de material cuyos derechos de autor están protegidos
PARTE ESPECIAL
24. Al desaparecer las faltas, los siguiente hechos serán delito:
- Hurto (ya una sea barra de pan o lata de tomate)
- Vender en la manta (de nuevo delito)
- Descarga de material protegido con derechos de autor
¿El bien que se protege está relacionado con el castigo impuesto?
¿Es el daño equiparable al castigo?
PARTE ESPECIAL
25. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social:
En vigor desde 2012, LO 7/2012 contra el fraude fiscal y la Hacienda Pública
- Seguridad Social.
Cometo un delito desde el primer euro que defraudo
(por ejemplo si cobro una pequeña cantidad no declarada mientras estoy
recibiendo un subsidio).
Para computar la cuantía se mirarán los últimos 4 años anteriores a la
defraudación.
- Hacienda Pública:
Cometo un delito si defraudo sólo a partir de los 120.000 euros
Para computar sólo se comprueba el año en positivo en el que haya
defraudado.
¿Qué perfil de personas cometen unas u otras defraudaciones?
¿Son medidas para acabar con la corrupción a gran escala?
PARTE ESPECIAL
26. DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO (ART 550-561):
El texto es vago, indeterminado y da pie a la arbitrariedad e inseguirdad jurídica.
No se define claramente lo que sería delito.
- Atentados contra la autoridad (art 550):
La resistencia pasiva pasa a ser delito
- Se castiga la auto-organización (art 557):
Se castiga a las personas que actúen en grupo o amparadas por un grupo.
Concepto indeterminado que induce a amedrentar las redes de protesta y resistencia
- Se castigan las acciones en grupo (art 557bis):
Se castiga una alteración del orden público (por ej, el tráfico) si te ves involucrado/a
en un grupo grande (no especifica qué es una reunión numerosa=ambigüedad).
- Se castiga reivindicaciones pacíficas en espacios privados:
No se puede protestas en una sucursal bancaria, en la sede de mi empresa, etc…
PARTE ESPECIAL
27. - Contra la difusión y la libertad de convocatoria (art 559):
Si a través de twitter, facebook animas a una manifestación donde al final
a alguien que no conoces ha sido imputado de un delito, tú también puedes
ser imputado/a.
- Contra el sabotaje (art 560):
Será considerado sabotaje el que se corte el tráfico o las telecomunicaciones.
Ahora para que se te impute tiene que haber algún daño a las comunicaciones
pero esto se eliminaría en el nuevo CP.
¿Existe una preocupación en la sociedad por la inseguridad causadas
por la protesta social? ¿o el preocupado es el gobierno?
¿Hay alguna justificación para alguna de estas acciones?
PARTE ESPECIAL
28. PARTE ESPECIAL
LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS
(art 318 bis).
- Se castiga a quien ayude a una persona en situación irregular a entrar o transitar
por el Estado español, salvo cuando se realice por razones humanitarias.
¿Cuáles son esas razones humanitarias? ¿Y si prestas apoyo a una persona en situación irregular (sin
papeles) en sus quehaceres cotidianos como darle alojamiento, asesoría legal o levarla en autostop?
- Se penaliza a quien ayude, con ánimo de lucro, a una persona en dicha situación
irregular a permanecer en España. Ello permitirá castigar a quien le alquile una vivienda o
habitación, preste asistencia médica o jurídica (si cobra por ello), o realice cualquier servicio
profesional, desde arreglar un grifo a vender unos pantalones.
Esta nueva modalidad delictiva es desproporcionada e injustificada.
La solidaridad, uno de los valores universales para conseguir la convivencia y la justicia,
entrará en el Código Penal. ¿Es una conducta susceptible de castigo por la vía penal?
¿ ?
31. CONCLUSIÓN
¿Por qué atacar:
a la solidaridad
a las personas extranjeras?
a la protesta social?
a algunas formas muy concretas de apoyo mutuo (PAH)?
a quienes comparten cultura informalmente?
a quienes venden en su manta?
a quien tiene un trastorno mental?
…y no ofrecer ni una sola medida de reinserción social?
en un país cuya tasa de criminalidad es reducida en comparación con otros países?
en un país atravesando uno de los peores momentos en materia social?
y uno de los episodios más oscuros y escandalosos en cuanto a corrupción de la
historia reciente?
32. CONCLUSIÓN
Retomamos las preguntas del principio, por si alguna tiene respuesta:
¿Sabes que todo esto se hace en el supuesto
nombre de tu bienestar y seguridad?
¿A quién beneficia esta reforma del Código Penal?
¿Quiénes son esos enemigos de los cuales el Estado nos
va a defender?
¿A costa de qué?
¿Persigue el bienestar común, legisla en igualdad?