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Reunión de Trabajo de
Direcciones de Educación
Primaria Mayo 2013
Subsecretaría de Educación
Básica
RUMBO A
ENLACE 2013
•Contribuir a fortalecer el trabajo
realizado por nuestra estructura
educativa con dos finalidades:
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aplicación y mejorar nuestros resultados en
ENLACE 2013.
•Socializar información relevante sobre
actividades a realizar en la última etapa del
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Propósitos de la reunión
UNIVERSO A APLICAR
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ASIGNATURAS
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VALOR LUGAR EDO VALOR 2013 2014 2015 2016 2017
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primaria (2011-2012).
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secundaria 2011-2012.
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Porcentaje de nivel bueno
y excelente en Español en
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educación secundaria
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22.8 7 20.7 Chiapas 25.6 24.24 30
+
Recomendaciones
Antes del examen (alumnos)
 Estudiar en casa.
 Elegir un ambiente apropiado para estudiar
(limpio, despejado, iluminado y ventilado, sin
distractores).
Organizar los materiales que se utilizarán.
 Estudio individual planificado.
 Planificar un horario de estudio y respetarlo.
 Repasar aprendizajes que no han sido
consolidados.
+
 Planear temas de estudio de manera sencilla y
repasarlos.
 Se sugiere 50 minutos de estudio y 10 minutos de
descanso.
 Aprovechar los períodos de descanso en
actividades relajantes.
 Evitar el abuso de la televisión y los videojuegos.
+
Previo al examen
Padres de Familia
Asegúrese que su hijo duerma bien la noche
anterior.
Garantizar que su hijo lleve al examen lápiz
n° 2 ó 2 ½ ó HB y borrador.
Llegar puntualmente a la escuela.
Motivar a sus hijos y apoyarlos en su
preparación antes del examen.
 Incentivarlos para que sus hijos den su mayor
esfuerzo.
+ El día del examen:
Alumnos
 No maltratar la hoja de respuesta ni ensuciarla.
 Comprender el contenido antes de cada respuesta.
 Estar tranquilo y si algo se olvida no desesperarse y
seguir adelante.
 Tomarse su tiempo para resolver el examen.
 Si se corrige una respuesta asegurarse de borrarla
bien.
 Procurar contestar todas las preguntas.
Escuelas
 Hacer revisiones generales poniendo atención a los
temas de bajo dominio detectados en exámenes
semestrales.
+
Se excluyen los resultados de alumnos que contesten
menos del 50% de las preguntas.
La suma de los 3 puntajes obtenidos (Español,
Matemáticas y Formación Cívica y Ética) se divide entre
la suma de alumnos evaluados en cada una de las tres
asignaturas.
Se excluyen los centros escolares con más del 30% de
alumnos detectados con resultados poco confiables.
Se excluyen las escuelas cuyo porcentaje de alumnos
que presenten es menor al 80% de su matricula.
Recuerda:
2006 2012 DIFERENCIA
COAHUILA 21.3 40.5 19.2
NACIONAL 17.6 44.3 26.7
2006 2012 DIFERENCIA
COAHUILA 26.4 40.3 13.9
NACIONAL 21.3 41.8 20.5
+
Premios
Beca anual de $1,500.00 mensuales por 12 meses para
21 niños que obtengan los más altos puntajes por grado
escolar y por categoría (urbano, urbano marginado y
rural).
Viaje Cultural a la Cd. de México o al interior del estado
para el mejor grupo o grupos.
Computadoras de escritorio para el mejor grupo de 6°
de primaria y 3° de secundaria (se entrega a los
alumnos).
Un estímulo económico de $100,000.00 para las
escuelas que logren el puntaje más alto.
ACUERDO número 685 por el que se modifica el
diverso número 648 por el que se establecen normas
generales para la evaluación, acreditación, promoción
y certificación en la educación básica.
ACUERDO NUMERO 200
POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACIÓN DEL
APRENDIZAJE EN EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y
NORMAL.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
septiembre de 1994)
JOSE ANGEL PESCADOR OSUNA, Secretario de Educación
Pública
ACUERDO NUMERO 499
POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 200 POR EL
QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACION DEL
APRENDIZAJE EN EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y
NORMAL
20 de octubre de 2009.- El Secretario de Educación Pública,
Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.
ARTICULO UNICO.-
Se reforman los
Artículos 7o. y 8o.
del Acuerdo
número 200
ACUERDO NUMERO 648
POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION
EN LA EDUCACION BASICA
JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Educación
Pública (17 de agosto de 2012)
ACUERDO NÚMERO 685
POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 648 POR EL
QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN
EN LA EDUCACIÓN BÁSICA.
CONSIDERANDO
Que el 17 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
número 648 por el que se establecen normas generales para la
evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica;
Que no obstante que en su artículo Quinto Transitorio el referido Acuerdo estableció su
revisión y, en su caso, actualización al año de su entrada en vigor, a partir de su
implementación se han detectado algunas situaciones que de no corregirse, repercutirán
negativamente en los educandos y por tanto, en el sistema educativo nacional;
Que no obstante que el 19 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo número 592 por el que se establece la articulación de la educación
básica, se debe reconocer que dicha articulación aún se encuentra en proceso de
consolidación;
Que el proceso educativo debe atender y responder a las peculiaridades y necesidades de
desarrollo que requieren los alumnos, en cada uno de los niveles que comprende la
educación básica, de acuerdo a sus distintas edades. En este sentido, es menester
reformular los criterios que serán empleados para evaluar el desempeño de los alumnos
que cursan la educación preescolar, así como aquellos empleados para determinar la
promoción de grado en los primeros tres años de la educación primaria, y
Que la emisión del Certificado de Educación Básica prevista en el Acuerdo 648, no debe
ser obstáculo para que los educandos que finalizan el sexto año de primaria cuenten con el
Certificado de Educación Primaria, documento que les permitirá comprobar legalmente
haber cursado todos los grados de dicho nivel educativo;
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ARTICULO UNICO.-
Se reforman los
, 15o., en su numeral
y se adiciona un
párrafo al artículo así
como un artículo al
Acuerdo número 648 por
el que se establecen
normas generales para la
evaluación, acreditación,
promoción y certificación
en la educación básica,
para quedar como sigue:
artículos
7o.
15.2
5o.
17 Bis
ARTICULO UNICO.-
Se reforman los
, 15o., en su numeral
y se adiciona un
párrafo al artículo así
como un artículo al
Acuerdo número 648 por
el que se establecen
normas generales para la
evaluación, acreditación,
promoción y certificación
en la educación básica,
para quedar como sigue:
artículos
7o.
15.2
5o.
17 Bis
“Artículo 5o.-Cartilla de
Educación Básica:
a) …
b) …
En el caso de la educación
preescolar, y una vez que el
alumno concluya dicho nivel
educativo, en la Cartilla de
Educación Básica se deberá
asentar la leyenda: “CONCLUYO
SU EDUCACION PREESCOLAR”.
….
….
….
ARTICULO UNICO.-
Se reforman los
, 15o., en su numeral
y se adiciona un
párrafo al artículo así
como un artículo al
Acuerdo número 648 por
el que se establecen
normas generales para la
evaluación, acreditación, p
romoción y certificación
en la educación
básica, para quedar como
artículos
7o.
15.2
5o.
17 Bis
Artículo 7o.- En la educación
preescolar, la evaluación del
desempeño del alumno es
exclusivamente cualitativa, por lo
que el docente, con base en las
evidencias reunidas durante el
proceso educativo, únicamente
anotará en la Cartilla de Educación
Básica, sus observaciones y
recomendaciones para que los
padres de familia o tutores
contribuyan a mejorar el desempeño
de sus hijos o pupilos, sin emplear
para ello ningún tipo de clasificación
o referencia numérica.
ARTICULO UNICO.-
Se reforman los
, 15o., en su numeral
y se adiciona un
párrafo al artículo así
como un artículo al
Acuerdo número 648 por
el que se establecen
normas generales para la
evaluación, acreditación,
promoción y certificación
en la educación básica,
para quedar como sigue:
artículos
7o.
15.2
5o.
17 Bis
Artículo 15.- …
15.1.- …
15.2.- Segundo periodo: educación primaria.
Grado Escolar Criterio de Acreditación Criterios de Promoción de Grado
Primero
La acreditación de
los grados primero,
segundo y tercero
de la educación
primaria se
obtendrá por el
solo hecho de
haberlos cursado.
El alumno que concluya un grado
escolar en este periodo, será
promovido al siguiente grado.
En el supuesto de que un alumno de
segundo o tercer grado no haya
alcanzado los aprendizajes
correspondientes, podrá permanecer
en ese grado por otro ciclo escolar.
Esta determinación podrá adoptarse
por el docente, por una sola vez,
cuando el educando obtenga un
promedio de grado inferior a 6.0.
Segundo
Tercero
Un alumno cursa o concluye cuando no es dado de
baja sea de manera regular o irregular
La no
promoción
en 1°
ARTICULO UNICO.-
Se reforman los
, 15o., en su numeral
y se adiciona un
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Acuerdo número 648 por
el que se establecen
normas generales para la
evaluación, acreditación, p
romoción y certificación
en la educación
básica, para quedar como
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7o.
15.2
5o.
17 Bis
Artículo 17 Bis.- Certificado de Educación Primaria:
Al concluir los estudios de educación primaria, de
conformidad con los requisitos establecidos en el
plan y los programas de estudios, la autoridad
educativa competente expedirá el Certificado de
Educación Primaria. Este Certificado podrá expedirse
en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a
los estándares de contenido, diseño y seguridad que
al efecto establezca la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal en las normas de
control escolar aplicables.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Acuerdo.
TERCERO.- Durante el ciclo escolar 2012-2013, y a partir del lapso
estimado de evaluación, comprendido entre los meses de diciembre y
marzo, en las Cartillas de Educación Básica destinadas a evaluar el
desempeño de los alumnos que cursan la educación preescolar, deberá
omitirse el ubicar al alumno en alguno de los niveles de desempeño
indicados en las mismas.
CUARTO.- Antes del inicio del ciclo escolar 2013-2014, la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, en coordinación con las
autoridades locales y demás instancias competentes expedirá las
disposiciones correspondientes para la evaluación, acreditación,
promoción y certificación de la educación básica.
México, D.F., a 2 de abril de 2013.- El Secretario de Educación Pública,
Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
QUINTO.- Transcurrido un año
de la entrada en vigor del
presente Acuerdo, será revisado
por la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal en
coordinación con las
autoridades educativas locales, a
efecto de evaluar su aplicación y,
en su caso, publicar en el Diario
Oficial de la Federación las
actualizaciones
correspondientes.
Artículo 18.- Certificado de Educación Básica: Al concluir los
estudios del tipo básico, de conformidad con los requisitos
establecidos en el plan y los programas de estudio, la
autoridad educativa competente expedirá el Certificado de
Educación Básica. Este Certificado podrá expedirse en versión
impresa o electrónica y deberá sujetarse a los estándares de
contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las
normas de control escolar aplicables. El promedio que se
registre en el Certificado de Educación Básica, será el
resultado de sumar los promedios finales de los niveles de
primaria y secundaria, y dividirlo entre dos. Al registrarse este
promedio se debe utilizar un número entero y un decimal, sin
redondear.
Artículo 15.- Criterios de acreditación de
grado o nivel educativo.
15.2.- Segundo periodo: educación primaria.
+
Disposiciones
generales para el
cierre del ciclo
escolar
+
Calendario escolar: Garantizar su cumplimiento para
obtener el logro de los propósitos y metas educativas
establecidos en el Plan y Programas de Estudio.
Ceremonias de clausura de cursos: Realizarlas durante la
semana del 1 al 5 de julio, en las instalaciones escolares
con la presencia de todos los alumnos y la comunidad
educativa en general. En las mismas, se entregarán los
certificados de conclusión de estudios de primaria y
educación básica.
+
Entrega de documentación: deberá entregarse la cartilla
debidamente requisitada a todos los alumnos, así como el
certificado de estudios y expediente personal, sin
restricción de ninguna índole.
Entrega de certificados de educación primaria y
certificados de educación básica: Aplicar las disposiciones
técnicas y legales, enmarcadas en el Acuerdo 648 y el
modificatorio 685, por el que se establecen normas
generales para la evaluación, acreditación, promoción y
certificación en la educación básica.
.
+
Bodegas de Resguardo: En los municipios del estado que
cuenten con este servicio deberán resguardarse los
bienes de los centros educativos; la recepción de los
mismos se efectuará de acuerdo al calendario
establecido en la correspondiente circular.
• Girar instrucciones a las instituciones a su cargo para
que prevean el resguardo de sus bienes, igualmente
informarles de la posible sanción que procede en caso
de no acatar dicha disposición, en estricto apego a lo
dispuesto en los Artículos 52, 56 y 62 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales
y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
+
 Programar la realización de la Semana de Educación del
1al 5 de julio de 2013 (actividades complementarias y
cocurriculares).
 Diseñar y entregar el calendario y las actividades de inicio
de curso 2013-2014 a las diferentes figuras de la
estructura educativa, para su conocimiento y
cumplimiento.
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planeación del próximo ciclo escolar.

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Final diagnostico 6 2013 2014-web
 

Enlace 2013 acuerdo 685

  • 1. + Reunión de Trabajo de Direcciones de Educación Primaria Mayo 2013 Subsecretaría de Educación Básica RUMBO A ENLACE 2013
  • 2. •Contribuir a fortalecer el trabajo realizado por nuestra estructura educativa con dos finalidades: generar condiciones favorables para la aplicación y mejorar nuestros resultados en ENLACE 2013. •Socializar información relevante sobre actividades a realizar en la última etapa del ciclo escolar 2012-2013. Propósitos de la reunión
  • 3. UNIVERSO A APLICAR A Estudiantes de 3ºa 6º grados de Primaria y, 1º,2º y 3º grados de Secundaria. ASIGNATURAS Español, Matemáticas y Formación Cívica y Ética. QUÉ EVALÚA Conocimientos y habilidades. ENLACE SÍ CUENTA
  • 4. ¿A quién le es útil?
  • 5. INDICADORES SITUACIÓN DEL INDICADOR EN COAHUILA VALOR NAL. ESTADO LÍDER METAS PARA COAHUILA VALOR LUGAR EDO VALOR 2013 2014 2015 2016 2017 102.- Porcentaje de nivel bueno y excelente en Matemáticas en la prueba ENLACE en educación primaria (2011-2012). 40.5 24 44.3 Sonora 57.4 43.80 57 103.- Porcentaje de nivel bueno y excelente en Español en la prueba ENLACE en educación primaria (2011-2012). 40.3 19 41.8 Sonora 54.1 43.24 55 112.- Porcentaje de nivel bueno y excelente en Matemáticas en la prueba ENLACE en educación secundaria 2011-2012. 17.6 22 20.3 Guerrero 29.7 19.08 25 113.- Porcentaje de nivel bueno y excelente en Español en la prueba ENLACE en educación secundaria 2011-2012. 22.8 7 20.7 Chiapas 25.6 24.24 30
  • 6. + Recomendaciones Antes del examen (alumnos)  Estudiar en casa.  Elegir un ambiente apropiado para estudiar (limpio, despejado, iluminado y ventilado, sin distractores). Organizar los materiales que se utilizarán.  Estudio individual planificado.  Planificar un horario de estudio y respetarlo.  Repasar aprendizajes que no han sido consolidados.
  • 7. +  Planear temas de estudio de manera sencilla y repasarlos.  Se sugiere 50 minutos de estudio y 10 minutos de descanso.  Aprovechar los períodos de descanso en actividades relajantes.  Evitar el abuso de la televisión y los videojuegos.
  • 8. + Previo al examen Padres de Familia Asegúrese que su hijo duerma bien la noche anterior. Garantizar que su hijo lleve al examen lápiz n° 2 ó 2 ½ ó HB y borrador. Llegar puntualmente a la escuela. Motivar a sus hijos y apoyarlos en su preparación antes del examen.  Incentivarlos para que sus hijos den su mayor esfuerzo.
  • 9. + El día del examen: Alumnos  No maltratar la hoja de respuesta ni ensuciarla.  Comprender el contenido antes de cada respuesta.  Estar tranquilo y si algo se olvida no desesperarse y seguir adelante.  Tomarse su tiempo para resolver el examen.  Si se corrige una respuesta asegurarse de borrarla bien.  Procurar contestar todas las preguntas. Escuelas  Hacer revisiones generales poniendo atención a los temas de bajo dominio detectados en exámenes semestrales.
  • 10. + Se excluyen los resultados de alumnos que contesten menos del 50% de las preguntas. La suma de los 3 puntajes obtenidos (Español, Matemáticas y Formación Cívica y Ética) se divide entre la suma de alumnos evaluados en cada una de las tres asignaturas. Se excluyen los centros escolares con más del 30% de alumnos detectados con resultados poco confiables. Se excluyen las escuelas cuyo porcentaje de alumnos que presenten es menor al 80% de su matricula. Recuerda:
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  • 12. 2006 2012 DIFERENCIA COAHUILA 21.3 40.5 19.2 NACIONAL 17.6 44.3 26.7
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  • 14. 2006 2012 DIFERENCIA COAHUILA 26.4 40.3 13.9 NACIONAL 21.3 41.8 20.5
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  • 16. + Premios Beca anual de $1,500.00 mensuales por 12 meses para 21 niños que obtengan los más altos puntajes por grado escolar y por categoría (urbano, urbano marginado y rural). Viaje Cultural a la Cd. de México o al interior del estado para el mejor grupo o grupos. Computadoras de escritorio para el mejor grupo de 6° de primaria y 3° de secundaria (se entrega a los alumnos). Un estímulo económico de $100,000.00 para las escuelas que logren el puntaje más alto.
  • 17. ACUERDO número 685 por el que se modifica el diverso número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica.
  • 18. ACUERDO NUMERO 200 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 1994) JOSE ANGEL PESCADOR OSUNA, Secretario de Educación Pública ACUERDO NUMERO 499 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 200 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE EN EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL 20 de octubre de 2009.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal. ARTICULO UNICO.- Se reforman los Artículos 7o. y 8o. del Acuerdo número 200
  • 19. ACUERDO NUMERO 648 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Educación Pública (17 de agosto de 2012) ACUERDO NÚMERO 685 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 648 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA.
  • 20. CONSIDERANDO Que el 17 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica; Que no obstante que en su artículo Quinto Transitorio el referido Acuerdo estableció su revisión y, en su caso, actualización al año de su entrada en vigor, a partir de su implementación se han detectado algunas situaciones que de no corregirse, repercutirán negativamente en los educandos y por tanto, en el sistema educativo nacional; Que no obstante que el 19 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 592 por el que se establece la articulación de la educación básica, se debe reconocer que dicha articulación aún se encuentra en proceso de consolidación; Que el proceso educativo debe atender y responder a las peculiaridades y necesidades de desarrollo que requieren los alumnos, en cada uno de los niveles que comprende la educación básica, de acuerdo a sus distintas edades. En este sentido, es menester reformular los criterios que serán empleados para evaluar el desempeño de los alumnos que cursan la educación preescolar, así como aquellos empleados para determinar la promoción de grado en los primeros tres años de la educación primaria, y Que la emisión del Certificado de Educación Básica prevista en el Acuerdo 648, no debe ser obstáculo para que los educandos que finalizan el sexto año de primaria cuenten con el Certificado de Educación Primaria, documento que les permitirá comprobar legalmente haber cursado todos los grados de dicho nivel educativo; Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
  • 21. ARTICULO UNICO.- Se reforman los , 15o., en su numeral y se adiciona un párrafo al artículo así como un artículo al Acuerdo número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica, para quedar como sigue: artículos 7o. 15.2 5o. 17 Bis
  • 22. ARTICULO UNICO.- Se reforman los , 15o., en su numeral y se adiciona un párrafo al artículo así como un artículo al Acuerdo número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica, para quedar como sigue: artículos 7o. 15.2 5o. 17 Bis “Artículo 5o.-Cartilla de Educación Básica: a) … b) … En el caso de la educación preescolar, y una vez que el alumno concluya dicho nivel educativo, en la Cartilla de Educación Básica se deberá asentar la leyenda: “CONCLUYO SU EDUCACION PREESCOLAR”. …. …. ….
  • 23. ARTICULO UNICO.- Se reforman los , 15o., en su numeral y se adiciona un párrafo al artículo así como un artículo al Acuerdo número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, p romoción y certificación en la educación básica, para quedar como artículos 7o. 15.2 5o. 17 Bis Artículo 7o.- En la educación preescolar, la evaluación del desempeño del alumno es exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, únicamente anotará en la Cartilla de Educación Básica, sus observaciones y recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplear para ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica.
  • 24. ARTICULO UNICO.- Se reforman los , 15o., en su numeral y se adiciona un párrafo al artículo así como un artículo al Acuerdo número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica, para quedar como sigue: artículos 7o. 15.2 5o. 17 Bis
  • 25. Artículo 15.- … 15.1.- … 15.2.- Segundo periodo: educación primaria. Grado Escolar Criterio de Acreditación Criterios de Promoción de Grado Primero La acreditación de los grados primero, segundo y tercero de la educación primaria se obtendrá por el solo hecho de haberlos cursado. El alumno que concluya un grado escolar en este periodo, será promovido al siguiente grado. En el supuesto de que un alumno de segundo o tercer grado no haya alcanzado los aprendizajes correspondientes, podrá permanecer en ese grado por otro ciclo escolar. Esta determinación podrá adoptarse por el docente, por una sola vez, cuando el educando obtenga un promedio de grado inferior a 6.0. Segundo Tercero Un alumno cursa o concluye cuando no es dado de baja sea de manera regular o irregular La no promoción en 1°
  • 26. ARTICULO UNICO.- Se reforman los , 15o., en su numeral y se adiciona un párrafo al artículo así como un artículo al Acuerdo número 648 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, p romoción y certificación en la educación básica, para quedar como artículos 7o. 15.2 5o. 17 Bis
  • 27. Artículo 17 Bis.- Certificado de Educación Primaria: Al concluir los estudios de educación primaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudios, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Primaria. Este Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los estándares de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control escolar aplicables.”
  • 28. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. TERCERO.- Durante el ciclo escolar 2012-2013, y a partir del lapso estimado de evaluación, comprendido entre los meses de diciembre y marzo, en las Cartillas de Educación Básica destinadas a evaluar el desempeño de los alumnos que cursan la educación preescolar, deberá omitirse el ubicar al alumno en alguno de los niveles de desempeño indicados en las mismas. CUARTO.- Antes del inicio del ciclo escolar 2013-2014, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, en coordinación con las autoridades locales y demás instancias competentes expedirá las disposiciones correspondientes para la evaluación, acreditación, promoción y certificación de la educación básica. México, D.F., a 2 de abril de 2013.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
  • 29. QUINTO.- Transcurrido un año de la entrada en vigor del presente Acuerdo, será revisado por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en coordinación con las autoridades educativas locales, a efecto de evaluar su aplicación y, en su caso, publicar en el Diario Oficial de la Federación las actualizaciones correspondientes.
  • 30. Artículo 18.- Certificado de Educación Básica: Al concluir los estudios del tipo básico, de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Básica. Este Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a los estándares de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control escolar aplicables. El promedio que se registre en el Certificado de Educación Básica, será el resultado de sumar los promedios finales de los niveles de primaria y secundaria, y dividirlo entre dos. Al registrarse este promedio se debe utilizar un número entero y un decimal, sin redondear.
  • 31. Artículo 15.- Criterios de acreditación de grado o nivel educativo. 15.2.- Segundo periodo: educación primaria.
  • 33. + Calendario escolar: Garantizar su cumplimiento para obtener el logro de los propósitos y metas educativas establecidos en el Plan y Programas de Estudio. Ceremonias de clausura de cursos: Realizarlas durante la semana del 1 al 5 de julio, en las instalaciones escolares con la presencia de todos los alumnos y la comunidad educativa en general. En las mismas, se entregarán los certificados de conclusión de estudios de primaria y educación básica.
  • 34. + Entrega de documentación: deberá entregarse la cartilla debidamente requisitada a todos los alumnos, así como el certificado de estudios y expediente personal, sin restricción de ninguna índole. Entrega de certificados de educación primaria y certificados de educación básica: Aplicar las disposiciones técnicas y legales, enmarcadas en el Acuerdo 648 y el modificatorio 685, por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica. .
  • 35. + Bodegas de Resguardo: En los municipios del estado que cuenten con este servicio deberán resguardarse los bienes de los centros educativos; la recepción de los mismos se efectuará de acuerdo al calendario establecido en la correspondiente circular. • Girar instrucciones a las instituciones a su cargo para que prevean el resguardo de sus bienes, igualmente informarles de la posible sanción que procede en caso de no acatar dicha disposición, en estricto apego a lo dispuesto en los Artículos 52, 56 y 62 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
  • 36. +  Programar la realización de la Semana de Educación del 1al 5 de julio de 2013 (actividades complementarias y cocurriculares).  Diseñar y entregar el calendario y las actividades de inicio de curso 2013-2014 a las diferentes figuras de la estructura educativa, para su conocimiento y cumplimiento.  Entregar la documentación de fin de cursos, que a través de Educación Básica se solicite a los niveles para la planeación del próximo ciclo escolar.