Comercio electronico fernando plasencia leyes de e-commerce en ecuador
1. COMERCIO ELÉCTRONICO
Uniandes
Ing. Eduardo Fernández
Leyes
Comercio Electrónico
Ecuador
Fernando Plasencia
2. Accesibilidad de la información.- Se considerará que un mensaje de datos, sus
anexos y remitidos, son accesibles para consulta posterior cuando se puede
recuperar su contenido en forma íntegra en cualquier momento empleando los
mecanismos y procedimientos previstos para el efecto, los cuales deberán
detallarse y
proporcionarse independientemente del mensaje de datos a fin de garantizar el
posterior acceso al mismo.
Información escrita.- Se entiende que la información contenida en un mensaje
de datos es accesible para su posterior consulta cuando:
a) Ha sido generada y puede ser almacenada en un lenguaje
electrónico/informático y
formato entendibles por las partes involucradas en el intercambio de
información y sus
respectivos sistemas informáticos de procesamiento de la información,
pudiéndose
recuperar su contenido y el de los remitidos o anexos correspondientes en
cualquier
3. Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o utilización de
bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de
mensajes
de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien
podrá
seleccionar la información a compartirse con terceros.
La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de
privacidad,
intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la
República y
esta Ley, los cuáles podrán ser utilizados o transferidos únicamente con
autorización
del titular u orden de autoridad competente.
No será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes
accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones
propias de
la administración pública, en el ámbito de su competencia, y cuando se
refieran a
4. Transacciones entre empresas y consumidores: deben
establecerse reglas de protección a los
consumidores.
Necesidad de identificación de las partes en la red.
Jurisdicción por hechos ilícitos: deben mantenerse los
puntos de conexión del foro de la residencia habitual de la
víctima o del demandado
Protección de datos: deben evitarse los sistemas que no
aceptan estándares generales y aquellos que exigen un
marco rígido para la recolección y transferencia de datos
Sistemas de seguridad: la necesaria confidencialidad no
debe impedir el uso de formas electrónicas de transmisión
Mecanismos de resolución de disputas on-line
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5. Ámbito de aplicación: Todo tipo de información en forma de
mensaje de datos utilizada en el contexto de actividades
comerciales.
Mensaje de datos: La información generada, enviada,
recibida o archivada comunicada por medios electrónicos,
ópticos o similares.
Intercambio electrónico de datos: La transmisión electrónica
de información de una computadora a otra, estando
estructurada la información conforme a alguna norma
técnica convenida al efecto.
Principios interpretativos: Debe tenerse en cuenta su origen
internacional, la necesidad de promover uniformidad en su
aplicación y la observancia de la buena fe.
Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos: No puede
negarse validez o efectos jurídicos a la información por el
5 sólo hecho de encontrarse en forma de mensaje de datos.
6. Tiempo de expedición: Cuando salga de un sistema que esté
bajo el control del iniciador o de la persona que envió la
comunicación en nombre del iniciado o de la persona que
la envió a su nombre.
Localización de las comunicaciones digitales: Se tendrán
expedidas en el lugar donde el iniciador tenga su domicilio
legal y por recibidas en el lugar donde el destinatario tenga
el suyo.
Contratos electrónicos
Principio general: Los contratos tanto civiles como
comerciales pueden celebrarse válidamente por medios
digitales.
Oferta de bienes, servicios e informaciones Deben cumplir
con las condiciones generales y específicas impuestas por
6 la ley, realizarse en un marco técnicamente seguro y
7. DE LAS INFRACCIONES
INFORMATICAS
Infracciones Informáticas.- Se considerarán
infracciones informáticas, las de carácter
administrativo y las que se tipifican,
mediante reformas al Código Penal, en la
presente Ley
El que empleando cualquier medio electrónico,
informático o afín, violentare claves o sistemas de
seguridad, para acceder u obtener información
protegida, contenida en sistemas de información; para
vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva, o
simplemente vulnerar la seguridad