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COMERCIO ELÉCTRONICO
           Uniandes


     Ing. Eduardo Fernández


            Leyes
      Comercio Electrónico
           Ecuador

      Fernando Plasencia
Accesibilidad de la información.- Se considerará que un mensaje de datos, sus
 anexos y remitidos, son accesibles para consulta posterior cuando se puede
recuperar su contenido en forma íntegra en cualquier momento empleando los
  mecanismos y procedimientos previstos para el efecto, los cuales deberán
                                detallarse y
proporcionarse independientemente del mensaje de datos a fin de garantizar el
                         posterior acceso al mismo.


Información escrita.- Se entiende que la información contenida en un mensaje
          de datos es accesible para su posterior consulta cuando:


        a) Ha sido generada y puede ser almacenada en un lenguaje
                           electrónico/informático y
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                                   pudiéndose
  recuperar su contenido y el de los remitidos o anexos correspondientes en
                                    cualquier
Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o utilización de
bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de
                                  mensajes
 de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien
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  La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de
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    Protección de datos: deben evitarse los sistemas que no
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     Sistemas de seguridad: la necesaria confidencialidad no
    debe impedir el uso de formas electrónicas de transmisión

          Mecanismos de resolución de disputas on-line
4
Ámbito de aplicación: Todo tipo de información en forma de
      mensaje de datos utilizada en el contexto de actividades
                             comerciales.

        Mensaje de datos: La información generada, enviada,
      recibida o archivada comunicada por medios electrónicos,
                          ópticos o similares.

    Intercambio electrónico de datos: La transmisión electrónica
          de información de una computadora a otra, estando
         estructurada la información conforme a alguna norma
                      técnica convenida al efecto.

    Principios interpretativos: Debe tenerse en cuenta su origen
     internacional, la necesidad de promover uniformidad en su
              aplicación y la observancia de la buena fe.


    Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos: No puede
      negarse validez o efectos jurídicos a la información por el
5     sólo hecho de encontrarse en forma de mensaje de datos.
Tiempo de expedición: Cuando salga de un sistema que esté
        bajo el control del iniciador o de la persona que envió la
       comunicación en nombre del iniciado o de la persona que
                          la envió a su nombre.

      Localización de las comunicaciones digitales: Se tendrán
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      legal y por recibidas en el lugar donde el destinatario tenga
                                 el suyo.

                      Contratos electrónicos

         Principio general: Los contratos tanto civiles como
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                               digitales.

     Oferta de bienes, servicios e informaciones Deben cumplir
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6       la ley, realizarse en un marco técnicamente seguro y
DE LAS INFRACCIONES
             INFORMATICAS

    Infracciones Informáticas.- Se considerarán
     infracciones informáticas, las de carácter
        administrativo y las que se tipifican,
     mediante reformas al Código Penal, en la
                    presente Ley

   El que empleando cualquier medio electrónico,
  informático o afín, violentare claves o sistemas de
   seguridad, para acceder u obtener información
protegida, contenida en sistemas de información; para
   vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva, o
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  • 1. COMERCIO ELÉCTRONICO Uniandes Ing. Eduardo Fernández Leyes Comercio Electrónico Ecuador Fernando Plasencia
  • 2. Accesibilidad de la información.- Se considerará que un mensaje de datos, sus anexos y remitidos, son accesibles para consulta posterior cuando se puede recuperar su contenido en forma íntegra en cualquier momento empleando los mecanismos y procedimientos previstos para el efecto, los cuales deberán detallarse y proporcionarse independientemente del mensaje de datos a fin de garantizar el posterior acceso al mismo. Información escrita.- Se entiende que la información contenida en un mensaje de datos es accesible para su posterior consulta cuando: a) Ha sido generada y puede ser almacenada en un lenguaje electrónico/informático y formato entendibles por las partes involucradas en el intercambio de información y sus respectivos sistemas informáticos de procesamiento de la información, pudiéndose recuperar su contenido y el de los remitidos o anexos correspondientes en cualquier
  • 3. Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros. La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la República y esta Ley, los cuáles podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad competente. No será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración pública, en el ámbito de su competencia, y cuando se refieran a
  • 4. Transacciones entre empresas y consumidores: deben establecerse reglas de protección a los consumidores. Necesidad de identificación de las partes en la red. Jurisdicción por hechos ilícitos: deben mantenerse los puntos de conexión del foro de la residencia habitual de la víctima o del demandado Protección de datos: deben evitarse los sistemas que no aceptan estándares generales y aquellos que exigen un marco rígido para la recolección y transferencia de datos Sistemas de seguridad: la necesaria confidencialidad no debe impedir el uso de formas electrónicas de transmisión Mecanismos de resolución de disputas on-line 4
  • 5. Ámbito de aplicación: Todo tipo de información en forma de mensaje de datos utilizada en el contexto de actividades comerciales. Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida o archivada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares. Intercambio electrónico de datos: La transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto. Principios interpretativos: Debe tenerse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover uniformidad en su aplicación y la observancia de la buena fe. Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos: No puede negarse validez o efectos jurídicos a la información por el 5 sólo hecho de encontrarse en forma de mensaje de datos.
  • 6. Tiempo de expedición: Cuando salga de un sistema que esté bajo el control del iniciador o de la persona que envió la comunicación en nombre del iniciado o de la persona que la envió a su nombre. Localización de las comunicaciones digitales: Se tendrán expedidas en el lugar donde el iniciador tenga su domicilio legal y por recibidas en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Contratos electrónicos Principio general: Los contratos tanto civiles como comerciales pueden celebrarse válidamente por medios digitales. Oferta de bienes, servicios e informaciones Deben cumplir con las condiciones generales y específicas impuestas por 6 la ley, realizarse en un marco técnicamente seguro y
  • 7. DE LAS INFRACCIONES INFORMATICAS Infracciones Informáticas.- Se considerarán infracciones informáticas, las de carácter administrativo y las que se tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la presente Ley El que empleando cualquier medio electrónico, informático o afín, violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener información protegida, contenida en sistemas de información; para vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente vulnerar la seguridad