SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 16
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
                  “UNIANDES”




                 COMERCIO ELECTRÓNICO

TUTOR: Ing. Eduardo Fernández
NOMBRE: Daniela Natalia Sisalema Sánchez
NIVEL: Noveno “Turismo y Hotelería”
El uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida
la Internet ha adquirido importancia para el desarrollo del comercio
y la producción, permitiendo la realización y concreción de
múltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el
sector público como para el sector privado.

Es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con
herramientas jurídicas que le permitan el uso de los servicios
electrónicos, incluido el comercio electrónico y acceder con mayor
facilidad a la cada vez más compleja red de los negocios
internacionales.




Por ello se expide:
“LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS
         ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS”

Objeto de la Ley .- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica,
los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la
prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el
comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.

DE LOS MENSAJES DE DATOS

Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos
tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos.

Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes,
reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual.

Confidencialidad y reserva.- Toda violación a la intrusión electrónica,
transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del secreto profesional, será
sancionada.
Información original.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información
sea presentada o conservada en su forma original.
Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene
completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del
proceso de comunicación, archivo o presentación.

Conservación de los mensajes de datos.- Toda información sometida a esta
Ley, podrá ser conservada; siempre que se reúnan algunas condiciones.

Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o utilización de bases
de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien
podrá seleccionar la información a compartirse con terceros.
La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de
privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución
Política de la República y esta Ley, los cuáles podrán ser utilizados o
transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad
competente.

Duplicación del mensaje de datos.- Cada mensaje de datos será considerado
diferente. En caso de duda, las partes pedirán la confirmación del nuevo
mensaje y tendrán la obligación de verificar técnicamente la autenticidad del
mismo.
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de
datos, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con
el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la
información contenida en el mensaje de datos.

Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los
siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las
partes:
a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del
signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y
sus reglamentos;
c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el
propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare
se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,
e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración
indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el
Reglamento a esta ley señale.
DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA

Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la
vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un
proceso de comprobación que confirma su identidad.

Uso del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica se
empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para
otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento.
La extinción del certificado de firma electrónica se producirá desde el momento
de su comunicación a la entidad de certificación de información, excepto en el
caso de fallecimiento del titular de la firma electrónica, en cuyo caso se extingue
a partir de que acaece el fallecimiento.

Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.- Los
certificados electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, que
cumplieren con los requisitos señalados en esta Ley y presenten un grado de
fiabilidad equivalente, tendrán el mismo valor legal que los certificados
acreditados, expedidos en el Ecuador.
DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

Entidades de Certificación de Información.-                Son las empresas
unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica
y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica.

Responsabilidades de las entidades de certificación de información
acreditadas.- Las entidades de certificación de información serán responsables
hasta de culpa leve y responderán por los daños y perjuicios que causen a
cualquier persona natural o jurídica, en el ejercicio de su actividad, cuando
incumplan las obligaciones que les impone esta Ley.

Terminación contractual.- La terminación del contrato entre las entidades de
certificación acreditadas y el suscriptor se sujetará a las normas previstas en la
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Notificación de cesación de actividades.- Las entidades de certificación de
información acreditadas, deberán notificar al Organismo de Control, por lo
menos con noventa días de anticipación, la cesación de sus actividades.
DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE
  LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y DE REGULACIÓN Y
   CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
                   ACREDITADAS

Organismo de Promoción y Difusión.- El Consejo de Comercio
Exterior e Inversiones, “COMEXI”, será el organismo de promoción y
difusión de los servicios electrónicos, incluido el comercio
electrónico, y el uso de las firmas electrónicas en la promoción de
inversiones y comercio exterior.

Organismo de Regulación, Autorización y Registro de las entidades
de certificación acreditadas.-            El Consejo Nacional de
Telecomunicaciones “CONATEL”, o la entidad que haga sus
veces, será el organismo de autorización, registro y regulación de las
entidades de certificación de información acreditadas.
Sanciones.-           La        Superintendencia         de
Telecomunicaciones, impondrá de oficio o      a petición de
parte, según la naturaleza y gravedad de la infracción, las
siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita;

b) Multa de quinientos a tres mil dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica;

c) Suspensión temporal de hasta dos años de la autorización de
funcionamiento de la entidad infractora, y multa de mil a tres mil
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;

d) Revocatoria definitiva de la autorización para operar como
entidad de certificación acreditada y multa de dos mil a seis mil
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
               Y TELEMÁTICA.
Jurisdicción.- En caso de controversias las
partes se someterán a la jurisdicción estipulada
en el contrato; a falta de ésta, se sujetarán a las
normas previstas por el Código de Procedimiento
Civil Ecuatoriano y esta Ley.
Para la identificación de la procedencia de un
mensaje de datos, se utilizarán los medios
tecnológicos disponibles.
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES
           DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS

Consentimiento para aceptar mensajes de datos.- Previamente a que
el consumidor o usuario exprese su consentimiento para aceptar
registros electrónicos, debe ser informado clara,        precisa y
satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para
acceder a dichos registros o mensajes.

La publicidad, promoción e información de servicios electrónicos, por
redes electrónicas de información, incluida la Internet, se realizará de
conformidad con la Ley, y su incumplimiento será sancionado de
acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador.

El usuario de redes electrónicas, podrá optar o no por la recepción de
mensajes de datos que, en forma periódica, sean enviados con la
finalidad de informar sobre productos o servicios de cualquier tipo.
DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS

Instrumentos Públicos Electrónicos.- Se
reconoce la validez jurídica de los mensajes de
datos otorgados, conferidos, autorizados o
expedidos por y ante autoridad competente y
firmados electrónicamente.
Dichos instrumentos públicos electrónicos
deberán observar los requisitos, formalidades y
solemnidades exigidos por la Ley y demás
normas aplicables.
DE LA PRUEBA

Medios de prueba.- Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos
electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de
conformidad con esta Ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán
considerados medios de prueba.
Cualquier duda sobre la validez podrá ser objeto de comprobación técnica.

Valoración de la prueba.- Se someterá al libre criterio judicial, según las
circunstancias en que hayan sido producidos.
Para la valoración de las pruebas, el juez o árbitro competente que conozca el
caso deberá designar los peritos que considere necesarios para el análisis y
estudio técnico y tecnológico de las pruebas presentadas.

Notificaciones Electrónicas.- Todo el que fuere parte de un procedimiento
judicial, designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que
el casillero judicial y/o el domicilio judicial electrónico en un correo
electrónico, de un abogado legalmente inscrito, en cualquiera de los Colegios de
Abogados del Ecuador.
DE LAS INFRACCIONES INFORMÁTICAS

Infracciones Informáticas.- Se considerarán
infracciones informáticas, las de carácter
administrativo y las que se tipifican, mediante
reformas al Código Penal.
DISPOSICIONES GENERALES

• Los certificados de firmas electrónicas, podrán ser revalidados en el
  Ecuador siempre que cumplan con los términos y condiciones exigidos por
  la Ley.

• Se reconoce el derecho de las partes para optar libremente por el uso de
  tecnología y por el sometimiento a la jurisdicción que acuerden mediante
  convenio.

• La prestación de servicios de certificación de información por parte de
  entidades de certificación de información acreditadas, requerirá de
  autorización previa y registro.

• Glosario de Términos.- Para efectos, los términos serán entendidos
  conforme se definen en la ley.

• Para la fijación de la pena en los delitos tipificados mediante las presentes
  reformas al Código Penal, contenidas en el Título V de esta Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Hasta que se dicte el reglamento y más instrumentos de
aplicación de esta Ley, la prestación del servicio de sellado de
tiempo, deberá cumplir con los requisitos de seguridad e
inalterabilidad exigidos para la firma electrónica y los
certificados electrónicos.

DISPOSICIÓN FINAL

• El Presidente de la República, en el plazo previsto en la
  Constitución Política de la República, dictará el reglamento
  a la presente Ley.

• La presente Ley entrará en vigencia a partir de su
  publicación en el Registro Oficial.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Auxiliares del comercio y del comerciante
Auxiliares del comercio y del comercianteAuxiliares del comercio y del comerciante
Auxiliares del comercio y del comercianteAna Pérez
 
Sistema aduanero mexicano
Sistema aduanero mexicanoSistema aduanero mexicano
Sistema aduanero mexicanoPaola Carpio
 
Sistema financiero
Sistema financiero Sistema financiero
Sistema financiero dajosgeradri
 
Títulos de crédito
Títulos de créditoTítulos de crédito
Títulos de créditoJuan Cisneros
 
Las instituciones que conforman el sistema financiero ecuatoriano.
Las instituciones que conforman el sistema financiero ecuatoriano.Las instituciones que conforman el sistema financiero ecuatoriano.
Las instituciones que conforman el sistema financiero ecuatoriano.Eduardo Guamanquispe Chavez
 
COMPAÑÍAS O SOCIEDADES DEL ECUADOR
COMPAÑÍAS O SOCIEDADES DEL ECUADORCOMPAÑÍAS O SOCIEDADES DEL ECUADOR
COMPAÑÍAS O SOCIEDADES DEL ECUADORWILSON VELASTEGUI
 
Soluciones ejercicio a. el rey + tareas
Soluciones ejercicio a. el rey + tareasSoluciones ejercicio a. el rey + tareas
Soluciones ejercicio a. el rey + tareasbillod
 
Mapa conceptual modos de extincion de la obligacion tributaria
Mapa conceptual modos de extincion de la obligacion tributariaMapa conceptual modos de extincion de la obligacion tributaria
Mapa conceptual modos de extincion de la obligacion tributariaMaria Angelica Sivira Ovalles
 
Impuesto a la salida de divisas
Impuesto a la salida de divisasImpuesto a la salida de divisas
Impuesto a la salida de divisasBerthaArmijos
 
Factura cambiaria
Factura cambiariaFactura cambiaria
Factura cambiariaJuan Florez
 
ENJ-100 Modos de Extinción de la Obligación Tributaria
ENJ-100 Modos de Extinción de la Obligación TributariaENJ-100 Modos de Extinción de la Obligación Tributaria
ENJ-100 Modos de Extinción de la Obligación TributariaENJ
 
Ejercicio contabilidad 01
Ejercicio contabilidad 01Ejercicio contabilidad 01
Ejercicio contabilidad 01Diego
 

La actualidad más candente (20)

Auxiliares del comercio y del comerciante
Auxiliares del comercio y del comercianteAuxiliares del comercio y del comerciante
Auxiliares del comercio y del comerciante
 
Sistema aduanero mexicano
Sistema aduanero mexicanoSistema aduanero mexicano
Sistema aduanero mexicano
 
Sistema financiero
Sistema financiero Sistema financiero
Sistema financiero
 
Títulos de crédito
Títulos de créditoTítulos de crédito
Títulos de crédito
 
Carta crédito
Carta créditoCarta crédito
Carta crédito
 
Titulos de crédito
Titulos de créditoTitulos de crédito
Titulos de crédito
 
Unidad 2. Estructura del sistema aduanero mexicano
Unidad 2. Estructura del sistema aduanero mexicanoUnidad 2. Estructura del sistema aduanero mexicano
Unidad 2. Estructura del sistema aduanero mexicano
 
Las instituciones que conforman el sistema financiero ecuatoriano.
Las instituciones que conforman el sistema financiero ecuatoriano.Las instituciones que conforman el sistema financiero ecuatoriano.
Las instituciones que conforman el sistema financiero ecuatoriano.
 
De los títulos valor
De los títulos valorDe los títulos valor
De los títulos valor
 
COMPAÑÍAS O SOCIEDADES DEL ECUADOR
COMPAÑÍAS O SOCIEDADES DEL ECUADORCOMPAÑÍAS O SOCIEDADES DEL ECUADOR
COMPAÑÍAS O SOCIEDADES DEL ECUADOR
 
Presentacion billetes
Presentacion billetesPresentacion billetes
Presentacion billetes
 
Soluciones ejercicio a. el rey + tareas
Soluciones ejercicio a. el rey + tareasSoluciones ejercicio a. el rey + tareas
Soluciones ejercicio a. el rey + tareas
 
Ejemplo libro diaro
Ejemplo libro diaroEjemplo libro diaro
Ejemplo libro diaro
 
Mapa conceptual modos de extincion de la obligacion tributaria
Mapa conceptual modos de extincion de la obligacion tributariaMapa conceptual modos de extincion de la obligacion tributaria
Mapa conceptual modos de extincion de la obligacion tributaria
 
Impuesto a la salida de divisas
Impuesto a la salida de divisasImpuesto a la salida de divisas
Impuesto a la salida de divisas
 
Ley del IVA El Salvador
Ley del IVA El SalvadorLey del IVA El Salvador
Ley del IVA El Salvador
 
Factura cambiaria
Factura cambiariaFactura cambiaria
Factura cambiaria
 
ENJ-100 Modos de Extinción de la Obligación Tributaria
ENJ-100 Modos de Extinción de la Obligación TributariaENJ-100 Modos de Extinción de la Obligación Tributaria
ENJ-100 Modos de Extinción de la Obligación Tributaria
 
Resumen de las Operaciones de Crédito
Resumen de las Operaciones de CréditoResumen de las Operaciones de Crédito
Resumen de las Operaciones de Crédito
 
Ejercicio contabilidad 01
Ejercicio contabilidad 01Ejercicio contabilidad 01
Ejercicio contabilidad 01
 

Destacado

Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datosLey de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datosMartha de Ramos
 
Ley de comercio electronico
Ley de comercio electronicoLey de comercio electronico
Ley de comercio electronicoEdith Diaz
 
Analisis de la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes d...
Analisis de la  Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes d...Analisis de la  Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes d...
Analisis de la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes d...Janneth Lemache
 
Comercio electrónico-mensajes-de-datos-y-firmas-electrónicas-yomira-villafuerte
Comercio electrónico-mensajes-de-datos-y-firmas-electrónicas-yomira-villafuerteComercio electrónico-mensajes-de-datos-y-firmas-electrónicas-yomira-villafuerte
Comercio electrónico-mensajes-de-datos-y-firmas-electrónicas-yomira-villafuerteYomira Villafuerte
 
Seguridad en el comercio electrónico
Seguridad en el comercio electrónicoSeguridad en el comercio electrónico
Seguridad en el comercio electrónicoramso24
 
El Impacto de la Internet en la Sociedad
El Impacto de la Internet en la SociedadEl Impacto de la Internet en la Sociedad
El Impacto de la Internet en la SociedadDigetech.net
 
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datosLey de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datosjl22castro
 
COMERCIO ELECTRONICO EN EL ECUADOR
COMERCIO ELECTRONICO EN EL ECUADORCOMERCIO ELECTRONICO EN EL ECUADOR
COMERCIO ELECTRONICO EN EL ECUADORROSSANA SANCHEZ
 
Reglamento actuaciones judiciales
Reglamento actuaciones judicialesReglamento actuaciones judiciales
Reglamento actuaciones judicialesPatty Delpozo
 
Libro Blanco para la Sociedad de la Información en Ecuador
Libro Blanco para la Sociedad de la Información en EcuadorLibro Blanco para la Sociedad de la Información en Ecuador
Libro Blanco para la Sociedad de la Información en Ecuadorfabro_ec
 
Ley de comercio electrónico
Ley de comercio electrónicoLey de comercio electrónico
Ley de comercio electrónicoLeandro Maldonado
 
Leyes y regulaciones para el comercio electrónico
Leyes y regulaciones para el comercio electrónicoLeyes y regulaciones para el comercio electrónico
Leyes y regulaciones para el comercio electrónicoIndalecio Martinez Garcia
 
Seguridad en el comercio electronico
Seguridad en el comercio electronicoSeguridad en el comercio electronico
Seguridad en el comercio electronicohandy.ale
 
Análisis de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de...
Análisis de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de...Análisis de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de...
Análisis de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de...Tania Yamasca
 
Avances, Impacto y Perspectivas en la Transformación del Estado
Avances, Impacto y Perspectivas en la Transformación del EstadoAvances, Impacto y Perspectivas en la Transformación del Estado
Avances, Impacto y Perspectivas en la Transformación del EstadoIndotel RD
 
1.1. historia del lenguaje de programacion
1.1. historia del lenguaje de programacion1.1. historia del lenguaje de programacion
1.1. historia del lenguaje de programacionAlejandro Sanchez Jose
 
Historia de los Lenguajes de Programación
Historia de los Lenguajes de ProgramaciónHistoria de los Lenguajes de Programación
Historia de los Lenguajes de ProgramaciónLILIANA06
 

Destacado (20)

Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datosLey de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos
 
Ley de comercio electronico
Ley de comercio electronicoLey de comercio electronico
Ley de comercio electronico
 
Analisis de la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes d...
Analisis de la  Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes d...Analisis de la  Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes d...
Analisis de la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes d...
 
Comercio electrónico-mensajes-de-datos-y-firmas-electrónicas-yomira-villafuerte
Comercio electrónico-mensajes-de-datos-y-firmas-electrónicas-yomira-villafuerteComercio electrónico-mensajes-de-datos-y-firmas-electrónicas-yomira-villafuerte
Comercio electrónico-mensajes-de-datos-y-firmas-electrónicas-yomira-villafuerte
 
Seguridad en el comercio electrónico
Seguridad en el comercio electrónicoSeguridad en el comercio electrónico
Seguridad en el comercio electrónico
 
El Impacto de la Internet en la Sociedad
El Impacto de la Internet en la SociedadEl Impacto de la Internet en la Sociedad
El Impacto de la Internet en la Sociedad
 
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datosLey de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos
 
COMERCIO ELECTRONICO EN EL ECUADOR
COMERCIO ELECTRONICO EN EL ECUADORCOMERCIO ELECTRONICO EN EL ECUADOR
COMERCIO ELECTRONICO EN EL ECUADOR
 
Reglamento actuaciones judiciales
Reglamento actuaciones judicialesReglamento actuaciones judiciales
Reglamento actuaciones judiciales
 
Libro Blanco para la Sociedad de la Información en Ecuador
Libro Blanco para la Sociedad de la Información en EcuadorLibro Blanco para la Sociedad de la Información en Ecuador
Libro Blanco para la Sociedad de la Información en Ecuador
 
Ley de comercio electrónico
Ley de comercio electrónicoLey de comercio electrónico
Ley de comercio electrónico
 
COMERCIO ELECTRONICO
COMERCIO ELECTRONICOCOMERCIO ELECTRONICO
COMERCIO ELECTRONICO
 
Leyes y regulaciones para el comercio electrónico
Leyes y regulaciones para el comercio electrónicoLeyes y regulaciones para el comercio electrónico
Leyes y regulaciones para el comercio electrónico
 
Comercio Electronico
Comercio ElectronicoComercio Electronico
Comercio Electronico
 
Seguridad en el comercio electronico
Seguridad en el comercio electronicoSeguridad en el comercio electronico
Seguridad en el comercio electronico
 
Análisis de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de...
Análisis de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de...Análisis de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de...
Análisis de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de...
 
Avances, Impacto y Perspectivas en la Transformación del Estado
Avances, Impacto y Perspectivas en la Transformación del EstadoAvances, Impacto y Perspectivas en la Transformación del Estado
Avances, Impacto y Perspectivas en la Transformación del Estado
 
1.1. historia del lenguaje de programacion
1.1. historia del lenguaje de programacion1.1. historia del lenguaje de programacion
1.1. historia del lenguaje de programacion
 
Historia de los Lenguajes de Programación
Historia de los Lenguajes de ProgramaciónHistoria de los Lenguajes de Programación
Historia de los Lenguajes de Programación
 
Comercio electrónico en españa
Comercio electrónico en españaComercio electrónico en españa
Comercio electrónico en españa
 

Similar a Ley comercio electrónico en ecuador

Leyes del comercio electronico
Leyes del comercio electronicoLeyes del comercio electronico
Leyes del comercio electronicotitaacosta
 
Universidad regional autónoma de los andes
Universidad regional autónoma de los andesUniversidad regional autónoma de los andes
Universidad regional autónoma de los andesSusanchik
 
Ley del comercio electrónico
Ley del comercio electrónicoLey del comercio electrónico
Ley del comercio electrónicoJeym10
 
Comercio electronico
Comercio electronicoComercio electronico
Comercio electronicopiteles
 
Ley de comercio electronico elizabeth orellana
Ley de comercio electronico elizabeth orellanaLey de comercio electronico elizabeth orellana
Ley de comercio electronico elizabeth orellanaElizanapo
 
Ley de comercio electronico fabiola escobar
Ley de comercio electronico fabiola escobarLey de comercio electronico fabiola escobar
Ley de comercio electronico fabiola escobarfabis1993
 
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasLey de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasAnita2706
 
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasLey de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasAnita2706
 
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasLey de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasAnita2706
 
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasLey de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasAnita2706
 
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasLey de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasAnita2706
 
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasLey de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasAnita2706
 
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasLey de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasAnita2706
 
Ley de comercio electronico miguel grefa
Ley de comercio electronico miguel grefaLey de comercio electronico miguel grefa
Ley de comercio electronico miguel grefamiguelgrefa
 
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasLey de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasAnita2706
 
Ley de comercio electronico m garrido
Ley de comercio electronico m garridoLey de comercio electronico m garrido
Ley de comercio electronico m garridoMauricio Garrido
 
Comercio electronico fernando plasencia leyes de e-commerce en ecuador
Comercio electronico fernando plasencia   leyes de e-commerce en ecuadorComercio electronico fernando plasencia   leyes de e-commerce en ecuador
Comercio electronico fernando plasencia leyes de e-commerce en ecuadorsurlata2011
 
Principales leyes que rigen el comercio electrónico del ecuador, autor david ...
Principales leyes que rigen el comercio electrónico del ecuador, autor david ...Principales leyes que rigen el comercio electrónico del ecuador, autor david ...
Principales leyes que rigen el comercio electrónico del ecuador, autor david ...Metalcat
 

Similar a Ley comercio electrónico en ecuador (20)

Leyes del comercio electronico
Leyes del comercio electronicoLeyes del comercio electronico
Leyes del comercio electronico
 
Ley ecommerce
Ley ecommerceLey ecommerce
Ley ecommerce
 
Ley e-commerce
Ley e-commerceLey e-commerce
Ley e-commerce
 
Universidad regional autónoma de los andes
Universidad regional autónoma de los andesUniversidad regional autónoma de los andes
Universidad regional autónoma de los andes
 
Ley del comercio electrónico
Ley del comercio electrónicoLey del comercio electrónico
Ley del comercio electrónico
 
Comercio electronico
Comercio electronicoComercio electronico
Comercio electronico
 
Ley de comercio electronico elizabeth orellana
Ley de comercio electronico elizabeth orellanaLey de comercio electronico elizabeth orellana
Ley de comercio electronico elizabeth orellana
 
Ley de comercio electronico fabiola escobar
Ley de comercio electronico fabiola escobarLey de comercio electronico fabiola escobar
Ley de comercio electronico fabiola escobar
 
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasLey de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
 
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasLey de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
 
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasLey de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
 
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasLey de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
 
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasLey de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
 
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasLey de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
 
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasLey de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
 
Ley de comercio electronico miguel grefa
Ley de comercio electronico miguel grefaLey de comercio electronico miguel grefa
Ley de comercio electronico miguel grefa
 
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicasLey de comercio electronico, firmas electronicas
Ley de comercio electronico, firmas electronicas
 
Ley de comercio electronico m garrido
Ley de comercio electronico m garridoLey de comercio electronico m garrido
Ley de comercio electronico m garrido
 
Comercio electronico fernando plasencia leyes de e-commerce en ecuador
Comercio electronico fernando plasencia   leyes de e-commerce en ecuadorComercio electronico fernando plasencia   leyes de e-commerce en ecuador
Comercio electronico fernando plasencia leyes de e-commerce en ecuador
 
Principales leyes que rigen el comercio electrónico del ecuador, autor david ...
Principales leyes que rigen el comercio electrónico del ecuador, autor david ...Principales leyes que rigen el comercio electrónico del ecuador, autor david ...
Principales leyes que rigen el comercio electrónico del ecuador, autor david ...
 

Último

S05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwww
S05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwS05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwww
S05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwssuser999064
 
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industralMaria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industralmaria diaz
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónlicmarinaglez
 
RENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.ppt
RENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.pptRENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.ppt
RENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.pptadministracion46
 
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptxRicardo113759
 
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdfmapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdfAndresSebastianTamay
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmodulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmisssusanalrescate01
 
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptxTEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptxterciariojaussaudr
 
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfComparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfAJYSCORP
 
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptx
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptxLa Cadena de suministro CocaCola Co.pptx
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptxrubengpa
 
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfJaredQuezada3
 
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptxSostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptxmarlonrea6
 
Fabricación de Cremas en Industria Farmacéutica
Fabricación de Cremas en Industria FarmacéuticaFabricación de Cremas en Industria Farmacéutica
Fabricación de Cremas en Industria FarmacéuticaGarcaGutirrezBryan
 
implemenatcion de un data mart en logistica
implemenatcion de un data mart en logisticaimplemenatcion de un data mart en logistica
implemenatcion de un data mart en logisticaghgfhhgf
 
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedadesLas sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedadesPatrickSteve4
 
5.Monopolio, comparación perfecta en conta
5.Monopolio, comparación perfecta en conta5.Monopolio, comparación perfecta en conta
5.Monopolio, comparación perfecta en contaSaraithFR
 
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfinformacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfPriscilaBermello
 

Último (20)

S05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwww
S05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwS05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwww
S05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwww
 
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industralMaria_diaz.pptx mapa conceptual   gerencia industral
Maria_diaz.pptx mapa conceptual gerencia industral
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
 
RENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.ppt
RENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.pptRENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.ppt
RENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.ppt
 
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
2 Tipo Sociedad comandita por acciones.pptx
 
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdfmapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmodulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
 
CONCEPTO Y LÍMITES DE LA TEORÍA CONTABLE.pdf
CONCEPTO Y LÍMITES DE LA TEORÍA CONTABLE.pdfCONCEPTO Y LÍMITES DE LA TEORÍA CONTABLE.pdf
CONCEPTO Y LÍMITES DE LA TEORÍA CONTABLE.pdf
 
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.pptTarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
 
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptxTEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
 
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfComparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
 
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptx
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptxLa Cadena de suministro CocaCola Co.pptx
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptx
 
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
 
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptxSostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
Sostenibilidad y continuidad huamcoli robin-cristian.pptx
 
Fabricación de Cremas en Industria Farmacéutica
Fabricación de Cremas en Industria FarmacéuticaFabricación de Cremas en Industria Farmacéutica
Fabricación de Cremas en Industria Farmacéutica
 
implemenatcion de un data mart en logistica
implemenatcion de un data mart en logisticaimplemenatcion de un data mart en logistica
implemenatcion de un data mart en logistica
 
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedadesLas sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
 
5.Monopolio, comparación perfecta en conta
5.Monopolio, comparación perfecta en conta5.Monopolio, comparación perfecta en conta
5.Monopolio, comparación perfecta en conta
 
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdfinformacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
informacion-finanTFHHETHAETHciera-2022.pdf
 

Ley comercio electrónico en ecuador

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” COMERCIO ELECTRÓNICO TUTOR: Ing. Eduardo Fernández NOMBRE: Daniela Natalia Sisalema Sánchez NIVEL: Noveno “Turismo y Hotelería”
  • 2. El uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la Internet ha adquirido importancia para el desarrollo del comercio y la producción, permitiendo la realización y concreción de múltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector público como para el sector privado. Es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas jurídicas que le permitan el uso de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a la cada vez más compleja red de los negocios internacionales. Por ello se expide:
  • 3. “LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS” Objeto de la Ley .- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas. DE LOS MENSAJES DE DATOS Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual. Confidencialidad y reserva.- Toda violación a la intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del secreto profesional, será sancionada.
  • 4. Información original.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original. Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o presentación. Conservación de los mensajes de datos.- Toda información sometida a esta Ley, podrá ser conservada; siempre que se reúnan algunas condiciones. Protección de datos.- Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros. La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la República y esta Ley, los cuáles podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad competente. Duplicación del mensaje de datos.- Cada mensaje de datos será considerado diferente. En caso de duda, las partes pedirán la confirmación del nuevo mensaje y tendrán la obligación de verificar técnicamente la autenticidad del mismo.
  • 5. DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos; c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado. d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y, e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el Reglamento a esta ley señale.
  • 6. DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad. Uso del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento. La extinción del certificado de firma electrónica se producirá desde el momento de su comunicación a la entidad de certificación de información, excepto en el caso de fallecimiento del titular de la firma electrónica, en cuyo caso se extingue a partir de que acaece el fallecimiento. Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.- Los certificados electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, que cumplieren con los requisitos señalados en esta Ley y presenten un grado de fiabilidad equivalente, tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador.
  • 7. DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Entidades de Certificación de Información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica. Responsabilidades de las entidades de certificación de información acreditadas.- Las entidades de certificación de información serán responsables hasta de culpa leve y responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona natural o jurídica, en el ejercicio de su actividad, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta Ley. Terminación contractual.- La terminación del contrato entre las entidades de certificación acreditadas y el suscriptor se sujetará a las normas previstas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Notificación de cesación de actividades.- Las entidades de certificación de información acreditadas, deberán notificar al Organismo de Control, por lo menos con noventa días de anticipación, la cesación de sus actividades.
  • 8. DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS Organismo de Promoción y Difusión.- El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, “COMEXI”, será el organismo de promoción y difusión de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico, y el uso de las firmas electrónicas en la promoción de inversiones y comercio exterior. Organismo de Regulación, Autorización y Registro de las entidades de certificación acreditadas.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, o la entidad que haga sus veces, será el organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de certificación de información acreditadas.
  • 9. Sanciones.- La Superintendencia de Telecomunicaciones, impondrá de oficio o a petición de parte, según la naturaleza y gravedad de la infracción, las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita; b) Multa de quinientos a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; c) Suspensión temporal de hasta dos años de la autorización de funcionamiento de la entidad infractora, y multa de mil a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; d) Revocatoria definitiva de la autorización para operar como entidad de certificación acreditada y multa de dos mil a seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
  • 10. DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA. Jurisdicción.- En caso de controversias las partes se someterán a la jurisdicción estipulada en el contrato; a falta de ésta, se sujetarán a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano y esta Ley. Para la identificación de la procedencia de un mensaje de datos, se utilizarán los medios tecnológicos disponibles.
  • 11. DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Consentimiento para aceptar mensajes de datos.- Previamente a que el consumidor o usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrónicos, debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a dichos registros o mensajes. La publicidad, promoción e información de servicios electrónicos, por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se realizará de conformidad con la Ley, y su incumplimiento será sancionado de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador. El usuario de redes electrónicas, podrá optar o no por la recepción de mensajes de datos que, en forma periódica, sean enviados con la finalidad de informar sobre productos o servicios de cualquier tipo.
  • 12. DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Instrumentos Públicos Electrónicos.- Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente. Dichos instrumentos públicos electrónicos deberán observar los requisitos, formalidades y solemnidades exigidos por la Ley y demás normas aplicables.
  • 13. DE LA PRUEBA Medios de prueba.- Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta Ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba. Cualquier duda sobre la validez podrá ser objeto de comprobación técnica. Valoración de la prueba.- Se someterá al libre criterio judicial, según las circunstancias en que hayan sido producidos. Para la valoración de las pruebas, el juez o árbitro competente que conozca el caso deberá designar los peritos que considere necesarios para el análisis y estudio técnico y tecnológico de las pruebas presentadas. Notificaciones Electrónicas.- Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial, designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que el casillero judicial y/o el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un abogado legalmente inscrito, en cualquiera de los Colegios de Abogados del Ecuador.
  • 14. DE LAS INFRACCIONES INFORMÁTICAS Infracciones Informáticas.- Se considerarán infracciones informáticas, las de carácter administrativo y las que se tipifican, mediante reformas al Código Penal.
  • 15. DISPOSICIONES GENERALES • Los certificados de firmas electrónicas, podrán ser revalidados en el Ecuador siempre que cumplan con los términos y condiciones exigidos por la Ley. • Se reconoce el derecho de las partes para optar libremente por el uso de tecnología y por el sometimiento a la jurisdicción que acuerden mediante convenio. • La prestación de servicios de certificación de información por parte de entidades de certificación de información acreditadas, requerirá de autorización previa y registro. • Glosario de Términos.- Para efectos, los términos serán entendidos conforme se definen en la ley. • Para la fijación de la pena en los delitos tipificados mediante las presentes reformas al Código Penal, contenidas en el Título V de esta Ley.
  • 16. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Hasta que se dicte el reglamento y más instrumentos de aplicación de esta Ley, la prestación del servicio de sellado de tiempo, deberá cumplir con los requisitos de seguridad e inalterabilidad exigidos para la firma electrónica y los certificados electrónicos. DISPOSICIÓN FINAL • El Presidente de la República, en el plazo previsto en la Constitución Política de la República, dictará el reglamento a la presente Ley. • La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.