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LA INOCENCIA DE TOMÁS
LÓPEZ VILLARTE FRENTE A LA
FALSA DENUNCIA
SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0770/2012
• Dentro de ese marco, la sentencia concluye que de acuerdo a la
jurisprudencia constitucional nacional y la de los tribunales internacionales
en la materia se tiene que:
• 1. Se aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de cometer el
acto presuntamente delictivo.
• 2. Por el principio de seguridad jurídica se encuentra vedada la aplicación
retroactiva de la ley penal más gravosa de forma retroactiva en cuyo caso
debe aplicarse la ley penal sustantiva vigente a momento de cometer el
ilícito de forma ultractiva.
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• 4. Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad).
• 5. Cuando el delito de corrupción o vinculado a ella es permanente -
aspecto determinado por la afectación al bien jurídico que depende en el
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•LA VERDAD SALE
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de cumplimiento obligatorio para toda entidad estatal.
Con la misma vara que midas, serás
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manera que nosotros
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  • 1. CUCE: 08-0354-00-100164-3-1 LA INOCENCIA DE TOMÁS LÓPEZ VILLARTE FRENTE A LA FALSA DENUNCIA
  • 2. SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2012 • Dentro de ese marco, la sentencia concluye que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional nacional y la de los tribunales internacionales en la materia se tiene que: • 1. Se aplica la norma penal sustantiva vigente al momento de cometer el acto presuntamente delictivo. • 2. Por el principio de seguridad jurídica se encuentra vedada la aplicación retroactiva de la ley penal más gravosa de forma retroactiva en cuyo caso debe aplicarse la ley penal sustantiva vigente a momento de cometer el ilícito de forma ultractiva. • 3. Es posible la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva más favorable. • 4. Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad). • 5. Cuando el delito de corrupción o vinculado a ella es permanente - aspecto determinado por la afectación al bien jurídico que depende en el tiempo de la voluntad del imputado- es aplicable la norma penal vigente a la comisión del hecho. Ello impele por tanto a que todo juez o tribunal diferencie en cada caso los delitos permanentes de los delitos con efecto permanente.
  • 3. PRIMERA ACUSACIÓN INFUNDADA POR (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). • Por haber emitido la R.A. 219/2008 de 26 /12/2008 con un dizque un Presupuesto de 5.203 Bs. , cuando se tenía un presupuesto de Bs. 878.000 de un total asignado de 951.000 • Por una supuesta Consultoría similar AIPPYC/PROINTEC y consiguiente duplicidad de gasto,
  • 4. •LA VERDAD SALE IRREFUTABLE ANTE LA FALSA DENUNCIA Y LA MENTIRA
  • 6. PRESUPUESTO HABILITADO POR RESOLUCIÓN EL CONSEJO DEPARTAMENTALRIA 2008
  • 7.
  • 8.
  • 9. ESTE DOCUMENTO HA SIDO UTILIZADO MALICIOSAMENTE, YA QUE ES LA PARTIDA PRESUPUESTARIA DESTINADA A CONSULTORES DE LINEA, ES DECIR UNA PARTE DEL TOTAL DEL PRESUPÚESTO DESTINADO AL PROYECTO
  • 10. EL M.P. INTENTA COMPARAR DOS COSAS TOTALMENTE DIFERENTES POR DESCONOCIMIENTO DE LA LEY del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Ya que intentar comparar el estudio realizado el 2006 por AIPYC (Plan Estratégico del Puerto Seco) no puede ser comparado con un Estudio a Diseño Final realizado el año 2009 que tiene 5 COMPONENTE: Estudio de Identificación (E.I.) y algo más importante el componente del Estudio integral Técnico, Económico, Social y Ambiental (T.E.S.A.) Definido en función al Reglamento Básico de Preinversión aprobado por RESOLUCION MINISTERIAL No. 29/2007 de 26 de febrero de 2007 de cumplimiento obligatorio para toda entidad estatal.
  • 11. Con la misma vara que midas, serás medido… Pues Dios nos juzgará de la misma manera que nosotros juzgamos a los demás!.. LA VERDAD OS HARÁ LIBRES