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Dr. GERARDO COPPELLI ORTIZ
gerardo.coppelli@ucentral.cl
AÑO 2020
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Y JUDICIALES EN MATERIA
TRIBUTARIA
TEMARIO
• ASPECTOS INTRODUCTORIOS.
• PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
A) NOTIFICACIÓN DEL SII
B) CITACIÓN
C) LIQUIDACIÓN
D) GIRO
• RAV
• RAF
• RECURSO DE RESGUARDO
• RECURSO JERÁRQUICO
• NORMA GENERAL ANTIELUSIVA
• EL APREMIO
• LAS INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS
• COBRO EJECUTIVO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
• PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ANTE LOS TTA
ASPECTOS INTRODUCTORIOS
• EL ESTADO SOCIO.
• LA DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADO.
• EQUIDAD DE DERECHOS Y HERRAMIENTAS.
• CAPACIDAD Y LEGALIDAD DEL CONTRIBUYENTE DE
ESTABLECER SUS MECANISMOS TRIBUTARIOS.
• LEGISLACIÓN Y PROCEDIMIENTOS INVOLUCRADOS.
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
FISCALIZACIÓN
* DIRECTO
* ALEATORIO
* CRUZADO
ART. 59,60
NOTIFICACIÓN
ART. 11-15
* PLAZOS
* FORMAS
CITACIÓN
ART. 63
* PLAZOS
* DERECHOS
TASACIÓN Y
LIQUIDACIÓN
ART. 24,64
* PLAZOS
* DERECHOS
GIRO
ART. 24,37
* OBLIGACION
ACCIONES ADMINISTRATIVAS
• Reposición Administrativa Voluntaria (RAV)
• Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF)
• Recurso de Resguardo
• Recurso Jerárquico
REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA (RAV)
• ARTÍCULO 123 bis - CIRCULAR 34/2018
•PROPÓSITO.
• PLAZOS. ART 25 LEY 19880.
• PROCEDIMIENTO. AUDIENCIA PRELIMINAR Y
AUDIENCIA DE CIERRE.
• SII – SILENCIO – CORRECCIÓN DE OFICIO.
•EFECTOS FRENTE A LA ACCIÓN JUDICIAL.
REVISIÓN DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA (RAF)
• ARTÍCULO 6, LETRA B, N°5 - CIRCULAR 26/2008
•PROPÓSITO Y OBJETIVO FUNDAMENTAL.
• PLAZOS.
• EFECTOS. SUSPENSIÓN DE GIRO Y DE COBRO.
•EFECTOS FRENTE A LA ACCIÓN JUDICIAL.
RECURSOS DE RESGUARDO Y JERÁRQUICO
Ambos recursos fueron incorporados al Código Tributario, por el actual
Plan de Modernización Tributaria, Ley 21.210 de febrero de 2020.
RECURSO DE RESGUARDO: ARTÍCULO 8bis, PARTE FINAL.
• Procede respecto de la vulneración de derechos al contribuyente,
por actos u omisiones del SII.
• Se presenta ante el Director Regional o Directo Nacional, en su caso.
• Plazo: Décimo día contado desde la ocurrencia del acto u omisión.
• Se debe resolver dentro de quinto día.
• Alternativamente se puede presentar Vulneración de Derechos ante
TTA (art. 155 del C.T.).
RECURSOS DE RESGUARDO Y JERÁRQUICO
RECURSO JERÁRQUICO. ARTÍCULO 6, LETRA A. NÚMERO 7°
• Procede en contra de lo resuelto en la RAV.
• Se interpone ante el Director (Nacional) de Impuestos Internos
• Sólo puede fundarse en la existencia de un vicio o error de derecho.
• Suspende los plazos del Reclamo Judicial Tributario.
TRIBUNALES EN MATERIA TRIBUTARIA
Tesorería General de la República.
Cobro ejecutivo.
(Art. 168 y sgtes. C.T.)
Tribunal Civil.
Medida de Apremio por parte
del SII o Tesorería.
(art. 93-97 C.T.)
Tribunal Tributario y Aduanero.
Aplicación de sanciones infraccionales.
Iniciativa tanto del SII como del propio contribuyente.
(Art. 115 y sgtes. C.T.)
Tribunal Penal.
Denuncia o querella por
parte del Director Nacional
del SII.
(Art. 162 C.T.)
NORMA GENERAL ANTIELUSIVA
• ECONOMÍA DE OPCIÓN. 4 bis.
Posibilidad de elección. Buena fe.
• ELUSIÓN POR ABUSO. 4 ter.
Arreglos artificiales, “montaje jurídico”.
• ELUSIÓN POR SIMULACIÓN. 4 quáter.
Apariencia de un acto que no existe.
• PROCEDIMIENTO JUDICIAL. 4 quinquies y 160 bis.
Ante los TTA.
• RESPONSABILIDAD DE ASESORES. 100 bis.
Diseño o planificación de actos o negocios.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL ELUSIÓN (160 bis)
PROCEDIMIENTO JUDICIAL ELUSIÓN (160 bis)
RESPONSABILIDAD DE ASESORES (100 bis)
EL APREMIO.
(Artículos 93 al 96 del C.T.)
Son medios compulsivos consagrados en la ley
destinados a obtener de los contribuyentes el
cumplimiento de la obligación tributaria principal o de
ciertas personas conductas determinadas.
En materia tributaria,
Constituido por el arresto de hasta 15 días, pudiendo
éste ser renovado.
¿Es Constitucional la medida de apremio?
CASOS DE APREMIO
El apremio procederá en los siguientes casos:
I. Tratándose del retardo en el pago de impuestos de recargo
o sujetos a retención.
Sujeto activo TESORERÍA. No habiendo enterado los
impuestos en los plazos legales y no cumpliéndose en un
plazo de 5 días desde la fecha de la notificación.
 Juez del domicilio del contribuyente.
CASOS DE APREMIO
El apremio procederá en los siguientes casos:
II. Tratándose de las personas que habiendo sido citadas ante
el SII a declarar (los técnicos o asesores del contribuyente)
que hayan firmado la declaración de impuestos y los
terceros que puedan informar al Servicio de negocios u
operaciones del contribuyente
CASOS DE APREMIO
El apremio procederá en los siguientes casos:
III. En los casos de contribuyentes que no llevan contabilidad y
demás libros exigidos por el Servicio o, que llevándolos, no
se adecuen a las normas legales y reglamentarios. También
procederá respecto del contribuyente que no exhiba dichos
libros o que entrabe el examen de los mismos.
CONCEPTO
Infracción es toda violación, dolosa o
culpable de una obligación, de un deber
o de una prohibición tributaria,
sancionada por la Ley.
ELEMENTOS
Están tratadas en el
artículo 97 del Código
Tributario y se incluyen
tanto las simples
infracciones tributarias
como los delitos
tributarios.
MATERIAL U
OBJETIVO
SUBJETIVO
COERCITIVO
Descripción de conducta
Responsabilidad (real o presunta).
Sanciones
Toda violación por parte de los contribuyentes al cumplimiento de las
obligaciones o deberes que le impone una ley impositiva constituye una
infracción tributaria; tal infracción consistirá en hacer lo prohibido
quebrantando una norma tributaria prohibitiva o en dejar de hacer lo
legalmente exigible
En materia tributaria rige el principio de responsabilidad objetiva, pues basta
la mera conducta contraria a la ley sin que sea necesario imputar negligencia o
mala fe a la actuación del contribuyente para que se configure una infracción
tributaria, salvo que esta infracción sea constitutiva de delito en cuyo caso se
requiere “dolo”.
La conducta descrita tiene establecida por la ley una sanción.
LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS
CLASIFICACIÓN Según su naturaleza son:
CIVILES
ADM.
PENALES
• Concepto: es el retardo u omisión del pago de un tributo
en que incurre el contribuyente causando un daño al
Estado, lo que es castigado con una sanción civil.
• Sanción Civil: Es la indemnización de perjuicios,
consistente en intereses moratorios y multas (recargos).
Su aplicación no está sometida a
procedimientos especiales, sino a
un simple trámite: Giro del
Servicio o cobro adjunto con el
Impuesto por Tesorería. Ejemplos:
Artículo 53° inciso 3° (intereses
penales) y multas del Artículo 97°
N°s 2 y 11 delCT.
Procedimiento de aplicación:
• Concepto: Es la violación culpable de una obligación
penada por la ley con una sanción administrativa;
generalmente pecuniaria.
• Sanción Administrativa: Es aquella que persigue un
interés público, mediante la aplicación de una MULTA,
regulada según la gravedad de la infracción, y la calidad
del infractor, entre un mínimo y un máximo. Es una pena
pecuniaria.
Se aplica mediante el proceso de
reclamo establecido en el Artículo
161 y 165 del CT
• Concepto: Es la violación dolosa de las normas
tributarias tendientes a evadir impuestos y sancionadas
por la ley generalmente con pena mixta: una pena
privativa de libertad más una sanción pecuniaria.
• El Dolo: Es lo que caracteriza al Delito Tributario.
• Sanción Penal: Privativa de Libertad, compatible con
sanciones de tipos administrativos y aún civiles;
A través de la Justicia Ordinaria
Penal, por interposición de la
respectiva querella por el Director
del SII ,según procedimiento del
artículo 162.
En caso que decida no querellarse,
aplica Procedimiento Articulo 161
del CT// Acta de Denuncia.
Artículo 97° N°s. 4,
5, 8, 9, 12, 13, 14,
18, 22, 23, 24, 25 y
26, y Artículo 100°
Artículo 97°, N°s. 1,
2, 3, 6, 7, 10, 11,
15, 16, 17, 19, 20 y
21 y Artículos 102,
103, 104, 109
LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS
DELITOS TRIBUTARIOS
Artículo 162 del C.T.
 Iniciativa del Director Del SII. Mediante Denuncia o querella.
 Diferencia entre Multa y pena privativa de libertad
 ¿Rol del Ministerio Público?
 ¿Del Consejo de Defensa del Estado?
Inciso primero: Declaraciones maliciosamente
incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación
de un impuesto inferior al que corresponde y, en general,
la adulteración u omisión maliciosa de la documentación
soportante (libros de contabilidad, documentos y otros).
DELITOS DEL ARTÍCULO 97 N° 4 DEL C.T.
La sanción penal es de multa que oscila entre 50 y 300%
del tributo eludido y presidio menor en sus grado medio
a máximo.
1. Se trate de impuestos de retención o recargo, como el
impuesto a las ventas y servicios.
2. Se produzca, por cualquier maniobra, el aumento del
verdadero monto de los créditos o imputaciones y que ellos
incida en la cantidad definitiva a pagar.
3. Dicho aumento se realice maliciosamente. Este requisito
implica la existencia de un dolo específico.
DELITOS DEL ARTÍCULO 97 N° 4 DEL C.T.
Inciso segundo:
La sanción que se establece en este caso es una multa que
va entre el 100% y el 300% de la defraudación provocada,
y pena corporal de presidio menor en su grado máximo a
presidio mayor en su grado mínimo.
Obtención de devoluciones de impuestos que no proceden,
mediante la simulación de una operación tributaria o
mediante cualquier otra maniobra fraudulenta, ello
implica que se disfraza un acto que jamás se ha dado.
DELITOS DEL ARTÍCULO 97 N° 4 DEL C.T.
Inciso tercer0:
El legislador estableció como sanciones en este caso, la
multa que va del 100% al 400% de lo defraudado, y pena
corporal de presidio menor en su grado máximo a
presidio mayor en su grado medio.
COBRO EJECUTIVO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 168 y sgtes. Del C.T.
• Tesorero Regional o Provincial actúa como Juez Sustanciador
(Por tanto es un procedimiento JUDICIAL). 170.
• Del requerimiento de Pago. 171.
Notificación personal o carta certificada en zonas urbanas
• Plazo de oposición por parte del ejecutado: 10 días hábiles.
Sólo proceden como oposición (177):
1° Pago de la deuda.
2° Prescripción.
3° No empecer el título al ejecutado.
• Remisión de antecedentes al Tribunal Civil (179-180).
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS.
 PROCEDE RESPECTO DE:
* GIROS,
* LIQUIDACIONES,
* PAGO O
* RESOLUCIONES QUE INCIDEN EN EL PAGO DE UN IMPUESTO.
 PLAZO DE 90 DÍAS SALVO EXCEPCIÓNES.
 A) PAGO
 B) RAV
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ANTE TTA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR VULNERACIÓN DE
DERECHOS. Art. 155 del C.T.
Es aplicado por el TTA cuando un particular presenta un reclamo por acciones u omisiones en las
que a su juicio incurrió el SII de la jurisdicción correspondiente, vulnerando los derechos
constitucionales que consagran la libertad en materia económica, la no discriminación arbitraria en
el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, y el derecho de propiedad
(numerales 21º, 22º y 24º, artículo 19, Constitución Política de la República).
El reclamo por vulneración de derechos puede ser interpuesto por el contribuyente ante el TTA que
corresponda, sin requerir abogado.
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE CIERTAS
MULTAS. Art. 161 del C.T.
El procedimiento se aplica cuando el SII resuelve perseguir la aplicación de la sanción
pecuniaria de delitos tributarios; se lleva a cabo aún cuando el contribuyente no presente
descargos; y si la cuantía del juicio es superior a las 32 UTM -cerca de $1.170.000-, el
interesado debe contar con el patrocinio y representación de un abogado (artículos 1º y 2º,
Ley Nº 18.120).
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ANTE TTA
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ANTE TTA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.
Art. 165 del C.T.
Para el cobro de infracciones tributarias.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO DE LOS AVALÚOS DE
BIENES RAÍCES. Art. 149 del C.T.
Los contribuyentes y las municipalidades podrán reclamar del avalúo que el SII haya
asignado a un bien raíz en la tasación general, dentro de los 180 días siguientes al de la
fecha de término de exhibición de los roles de avalúo.
conciliación
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES
TRIBUTARIAS
Observaciones a la
prueba (10 días)
conciliación
5
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR
VULNERACIÓN DE DERECHOS
conciliación
Observaciones a la
prueba (10 días)
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE
SANCIONES
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE
CIERTAS MULTAS
Observaciones a la
prueba (10 días)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO DE LOS AVALÚOS
DE LOS BIENES RAÍCES
DE 180 DÍAS
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  • 1. Dr. GERARDO COPPELLI ORTIZ gerardo.coppelli@ucentral.cl AÑO 2020 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES EN MATERIA TRIBUTARIA
  • 2. TEMARIO • ASPECTOS INTRODUCTORIOS. • PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. A) NOTIFICACIÓN DEL SII B) CITACIÓN C) LIQUIDACIÓN D) GIRO • RAV • RAF • RECURSO DE RESGUARDO • RECURSO JERÁRQUICO • NORMA GENERAL ANTIELUSIVA • EL APREMIO • LAS INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS • COBRO EJECUTIVO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS • PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ANTE LOS TTA
  • 3. ASPECTOS INTRODUCTORIOS • EL ESTADO SOCIO. • LA DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADO. • EQUIDAD DE DERECHOS Y HERRAMIENTAS. • CAPACIDAD Y LEGALIDAD DEL CONTRIBUYENTE DE ESTABLECER SUS MECANISMOS TRIBUTARIOS. • LEGISLACIÓN Y PROCEDIMIENTOS INVOLUCRADOS.
  • 4. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN FISCALIZACIÓN * DIRECTO * ALEATORIO * CRUZADO ART. 59,60 NOTIFICACIÓN ART. 11-15 * PLAZOS * FORMAS CITACIÓN ART. 63 * PLAZOS * DERECHOS TASACIÓN Y LIQUIDACIÓN ART. 24,64 * PLAZOS * DERECHOS GIRO ART. 24,37 * OBLIGACION
  • 5. ACCIONES ADMINISTRATIVAS • Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) • Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) • Recurso de Resguardo • Recurso Jerárquico
  • 6. REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA (RAV) • ARTÍCULO 123 bis - CIRCULAR 34/2018 •PROPÓSITO. • PLAZOS. ART 25 LEY 19880. • PROCEDIMIENTO. AUDIENCIA PRELIMINAR Y AUDIENCIA DE CIERRE. • SII – SILENCIO – CORRECCIÓN DE OFICIO. •EFECTOS FRENTE A LA ACCIÓN JUDICIAL.
  • 7. REVISIÓN DE LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA (RAF) • ARTÍCULO 6, LETRA B, N°5 - CIRCULAR 26/2008 •PROPÓSITO Y OBJETIVO FUNDAMENTAL. • PLAZOS. • EFECTOS. SUSPENSIÓN DE GIRO Y DE COBRO. •EFECTOS FRENTE A LA ACCIÓN JUDICIAL.
  • 8. RECURSOS DE RESGUARDO Y JERÁRQUICO Ambos recursos fueron incorporados al Código Tributario, por el actual Plan de Modernización Tributaria, Ley 21.210 de febrero de 2020. RECURSO DE RESGUARDO: ARTÍCULO 8bis, PARTE FINAL. • Procede respecto de la vulneración de derechos al contribuyente, por actos u omisiones del SII. • Se presenta ante el Director Regional o Directo Nacional, en su caso. • Plazo: Décimo día contado desde la ocurrencia del acto u omisión. • Se debe resolver dentro de quinto día. • Alternativamente se puede presentar Vulneración de Derechos ante TTA (art. 155 del C.T.).
  • 9. RECURSOS DE RESGUARDO Y JERÁRQUICO RECURSO JERÁRQUICO. ARTÍCULO 6, LETRA A. NÚMERO 7° • Procede en contra de lo resuelto en la RAV. • Se interpone ante el Director (Nacional) de Impuestos Internos • Sólo puede fundarse en la existencia de un vicio o error de derecho. • Suspende los plazos del Reclamo Judicial Tributario.
  • 10. TRIBUNALES EN MATERIA TRIBUTARIA Tesorería General de la República. Cobro ejecutivo. (Art. 168 y sgtes. C.T.) Tribunal Civil. Medida de Apremio por parte del SII o Tesorería. (art. 93-97 C.T.) Tribunal Tributario y Aduanero. Aplicación de sanciones infraccionales. Iniciativa tanto del SII como del propio contribuyente. (Art. 115 y sgtes. C.T.) Tribunal Penal. Denuncia o querella por parte del Director Nacional del SII. (Art. 162 C.T.)
  • 11. NORMA GENERAL ANTIELUSIVA • ECONOMÍA DE OPCIÓN. 4 bis. Posibilidad de elección. Buena fe. • ELUSIÓN POR ABUSO. 4 ter. Arreglos artificiales, “montaje jurídico”. • ELUSIÓN POR SIMULACIÓN. 4 quáter. Apariencia de un acto que no existe. • PROCEDIMIENTO JUDICIAL. 4 quinquies y 160 bis. Ante los TTA. • RESPONSABILIDAD DE ASESORES. 100 bis. Diseño o planificación de actos o negocios.
  • 15. EL APREMIO. (Artículos 93 al 96 del C.T.) Son medios compulsivos consagrados en la ley destinados a obtener de los contribuyentes el cumplimiento de la obligación tributaria principal o de ciertas personas conductas determinadas. En materia tributaria, Constituido por el arresto de hasta 15 días, pudiendo éste ser renovado. ¿Es Constitucional la medida de apremio?
  • 16. CASOS DE APREMIO El apremio procederá en los siguientes casos: I. Tratándose del retardo en el pago de impuestos de recargo o sujetos a retención. Sujeto activo TESORERÍA. No habiendo enterado los impuestos en los plazos legales y no cumpliéndose en un plazo de 5 días desde la fecha de la notificación.  Juez del domicilio del contribuyente.
  • 17. CASOS DE APREMIO El apremio procederá en los siguientes casos: II. Tratándose de las personas que habiendo sido citadas ante el SII a declarar (los técnicos o asesores del contribuyente) que hayan firmado la declaración de impuestos y los terceros que puedan informar al Servicio de negocios u operaciones del contribuyente
  • 18. CASOS DE APREMIO El apremio procederá en los siguientes casos: III. En los casos de contribuyentes que no llevan contabilidad y demás libros exigidos por el Servicio o, que llevándolos, no se adecuen a las normas legales y reglamentarios. También procederá respecto del contribuyente que no exhiba dichos libros o que entrabe el examen de los mismos.
  • 19. CONCEPTO Infracción es toda violación, dolosa o culpable de una obligación, de un deber o de una prohibición tributaria, sancionada por la Ley. ELEMENTOS Están tratadas en el artículo 97 del Código Tributario y se incluyen tanto las simples infracciones tributarias como los delitos tributarios. MATERIAL U OBJETIVO SUBJETIVO COERCITIVO Descripción de conducta Responsabilidad (real o presunta). Sanciones Toda violación por parte de los contribuyentes al cumplimiento de las obligaciones o deberes que le impone una ley impositiva constituye una infracción tributaria; tal infracción consistirá en hacer lo prohibido quebrantando una norma tributaria prohibitiva o en dejar de hacer lo legalmente exigible En materia tributaria rige el principio de responsabilidad objetiva, pues basta la mera conducta contraria a la ley sin que sea necesario imputar negligencia o mala fe a la actuación del contribuyente para que se configure una infracción tributaria, salvo que esta infracción sea constitutiva de delito en cuyo caso se requiere “dolo”. La conducta descrita tiene establecida por la ley una sanción. LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS
  • 20. CLASIFICACIÓN Según su naturaleza son: CIVILES ADM. PENALES • Concepto: es el retardo u omisión del pago de un tributo en que incurre el contribuyente causando un daño al Estado, lo que es castigado con una sanción civil. • Sanción Civil: Es la indemnización de perjuicios, consistente en intereses moratorios y multas (recargos). Su aplicación no está sometida a procedimientos especiales, sino a un simple trámite: Giro del Servicio o cobro adjunto con el Impuesto por Tesorería. Ejemplos: Artículo 53° inciso 3° (intereses penales) y multas del Artículo 97° N°s 2 y 11 delCT. Procedimiento de aplicación: • Concepto: Es la violación culpable de una obligación penada por la ley con una sanción administrativa; generalmente pecuniaria. • Sanción Administrativa: Es aquella que persigue un interés público, mediante la aplicación de una MULTA, regulada según la gravedad de la infracción, y la calidad del infractor, entre un mínimo y un máximo. Es una pena pecuniaria. Se aplica mediante el proceso de reclamo establecido en el Artículo 161 y 165 del CT • Concepto: Es la violación dolosa de las normas tributarias tendientes a evadir impuestos y sancionadas por la ley generalmente con pena mixta: una pena privativa de libertad más una sanción pecuniaria. • El Dolo: Es lo que caracteriza al Delito Tributario. • Sanción Penal: Privativa de Libertad, compatible con sanciones de tipos administrativos y aún civiles; A través de la Justicia Ordinaria Penal, por interposición de la respectiva querella por el Director del SII ,según procedimiento del artículo 162. En caso que decida no querellarse, aplica Procedimiento Articulo 161 del CT// Acta de Denuncia. Artículo 97° N°s. 4, 5, 8, 9, 12, 13, 14, 18, 22, 23, 24, 25 y 26, y Artículo 100° Artículo 97°, N°s. 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 y Artículos 102, 103, 104, 109 LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS
  • 21. DELITOS TRIBUTARIOS Artículo 162 del C.T.  Iniciativa del Director Del SII. Mediante Denuncia o querella.  Diferencia entre Multa y pena privativa de libertad  ¿Rol del Ministerio Público?  ¿Del Consejo de Defensa del Estado?
  • 22. Inciso primero: Declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponde y, en general, la adulteración u omisión maliciosa de la documentación soportante (libros de contabilidad, documentos y otros). DELITOS DEL ARTÍCULO 97 N° 4 DEL C.T. La sanción penal es de multa que oscila entre 50 y 300% del tributo eludido y presidio menor en sus grado medio a máximo.
  • 23. 1. Se trate de impuestos de retención o recargo, como el impuesto a las ventas y servicios. 2. Se produzca, por cualquier maniobra, el aumento del verdadero monto de los créditos o imputaciones y que ellos incida en la cantidad definitiva a pagar. 3. Dicho aumento se realice maliciosamente. Este requisito implica la existencia de un dolo específico. DELITOS DEL ARTÍCULO 97 N° 4 DEL C.T. Inciso segundo: La sanción que se establece en este caso es una multa que va entre el 100% y el 300% de la defraudación provocada, y pena corporal de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
  • 24. Obtención de devoluciones de impuestos que no proceden, mediante la simulación de una operación tributaria o mediante cualquier otra maniobra fraudulenta, ello implica que se disfraza un acto que jamás se ha dado. DELITOS DEL ARTÍCULO 97 N° 4 DEL C.T. Inciso tercer0: El legislador estableció como sanciones en este caso, la multa que va del 100% al 400% de lo defraudado, y pena corporal de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio.
  • 25. COBRO EJECUTIVO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ARTÍCULO 168 y sgtes. Del C.T. • Tesorero Regional o Provincial actúa como Juez Sustanciador (Por tanto es un procedimiento JUDICIAL). 170. • Del requerimiento de Pago. 171. Notificación personal o carta certificada en zonas urbanas • Plazo de oposición por parte del ejecutado: 10 días hábiles. Sólo proceden como oposición (177): 1° Pago de la deuda. 2° Prescripción. 3° No empecer el título al ejecutado. • Remisión de antecedentes al Tribunal Civil (179-180).
  • 26. PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS.  PROCEDE RESPECTO DE: * GIROS, * LIQUIDACIONES, * PAGO O * RESOLUCIONES QUE INCIDEN EN EL PAGO DE UN IMPUESTO.  PLAZO DE 90 DÍAS SALVO EXCEPCIÓNES.  A) PAGO  B) RAV PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ANTE TTA
  • 27. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS. Art. 155 del C.T. Es aplicado por el TTA cuando un particular presenta un reclamo por acciones u omisiones en las que a su juicio incurrió el SII de la jurisdicción correspondiente, vulnerando los derechos constitucionales que consagran la libertad en materia económica, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, y el derecho de propiedad (numerales 21º, 22º y 24º, artículo 19, Constitución Política de la República). El reclamo por vulneración de derechos puede ser interpuesto por el contribuyente ante el TTA que corresponda, sin requerir abogado. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE CIERTAS MULTAS. Art. 161 del C.T. El procedimiento se aplica cuando el SII resuelve perseguir la aplicación de la sanción pecuniaria de delitos tributarios; se lleva a cabo aún cuando el contribuyente no presente descargos; y si la cuantía del juicio es superior a las 32 UTM -cerca de $1.170.000-, el interesado debe contar con el patrocinio y representación de un abogado (artículos 1º y 2º, Ley Nº 18.120). PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ANTE TTA
  • 28. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS ANTE TTA PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES. Art. 165 del C.T. Para el cobro de infracciones tributarias. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO DE LOS AVALÚOS DE BIENES RAÍCES. Art. 149 del C.T. Los contribuyentes y las municipalidades podrán reclamar del avalúo que el SII haya asignado a un bien raíz en la tasación general, dentro de los 180 días siguientes al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo.
  • 29. conciliación PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS Observaciones a la prueba (10 días) conciliación 5
  • 30. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS conciliación Observaciones a la prueba (10 días)
  • 31. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
  • 32. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE CIERTAS MULTAS Observaciones a la prueba (10 días)
  • 33. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO DE LOS AVALÚOS DE LOS BIENES RAÍCES DE 180 DÍAS Observaciones a la prueba (10 días)