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OBJETIVO GENERAL
• Analizar el caso concreto de la
Fundación Contra el Hambre y la
Agencia Despachante de Aduanas
en sus diferentes instituciones
jurídicas.
• Demostrar si hubo o no la
regularización del trámite
de Despacho aduanero en
el plazo correspondiente.
• Debemos notar si existe una controversias
aduaneras dentro del Régimen Aduanero.
• Así mismo
debemos analizar
si las mercancías
fueron sometidas a
control de la
Aduana.
•1.2Objetivo Específico
•• Realizar un análisis del caso extrayendo el
máximo de información a fin de establecer las
hipótesis relevantes del caso y valorar los posibles
factores de influencia.
•• Realizar el análisis de la normativa aplicable a
ese caso en concreto, identificando en sí, los
procedimientos empleados.
•• Realizar el análisis jurisprudencial relacionada
con el caso
CONCEPTO DE MÉTODO
ES UNA PALABRA QUE PROVIENE DEL TERMINO GRIEGO MÉTHODOS “META” HACIA, Y “ODOS”
CAMINO, QUE REFIERE EL MEDIO UTILIZADO PARA LLEGAR A UN FIN, SU SIGNIFICADO ORIGINAL
SEÑALA QUE ES EL CAMINO QUE CONDUCE A UN LUGAR.
ALUDE AL “CAMINO A SEGUIR MEDIANTE UNA SERIE DE OPERACIONES, REGLAS Y
PROCEDIMIENTOS FIJADOS DE ANTE MANO DE MANERA VOLUNTARIA Y REFLEXIVA, PARA
ALCANZAR UN DETERMINADO FIN QUE PUEDA SER MATERIAL O CONCEPTUAL
METODO INDUCTIVO
• Es recorrer de lo particular a lo general, ya que a partir de situaciones
especificas induce regularidades validas y aplicables a casos semejantes
obviando lo relativo o cambiante de todas las formas mas estables,
considerando una serie de fenómenos o conocimientos particulares para
llegar a lo general.
• Las técnicas principalmente son de análisis y presentación de casos: de
procesos jurídicos, resoluciones jurídicas , jurisprudenciales, etc.
METODO DEDUCTIVO
• Se realiza como fundamento algunos principios o conocimientos generales
que son aplicables para inferir conclusiones particulares en el aria.
• La técnica mas común es la aplicación de las normas jurídicas generales a
casos concretos.
METODO HISTORICO
• En relación al derecho permite mediante la doctrina realizar una
valoración retrospectiva del objeto que le permite señalar la evolución de
las instituciones y normas jurídicas, destacando sus cambios en sus
diferentes épocas, también que se dieran antecedentes de un proceso
socio jurídico.
CONCEPTO DE TECNICAS
• Son el conjunto de herramientas, procedimientos e instrumento utilizados
para la obtención de la información y conocimiento, para un investigador
cualquiera, que le permitan obtener datos e información.
• TECNICAS DOCUMENTALES
• Son aquellas que recopilan información acudiendo a fuentes previas, como
investigaciones ajenas, libros, información en soportes diversos, y emplea
instrumentos definidos, añadiendo así conocimiento a lo ya existente y
acudiendo a los textos de la época.
DESARROLLO
PRESENTACIÓN DEL
CASO
• En fecha 17 y 18 de noviembre de 2010, la Fundación Contra el Hambre y la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA.,
fueron notificadas con la resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 82/2010 fechada el 11/11/10, mediante la cual el
Administrador de Aduana Interior La Paz declara firme la Vista de Cargo No. ANGRLP-LAPLI 82/2010 de 19/11/2010, por omisión
de pago en la suma total de 3.828.790.70 UFVs, respecto al mismo la Fundación Contra el Hambre afirma que la exención de las
importaciones realizadas, es en virtud al convenio bilateral de 14 de marzo de 1951, suscrito entre Bolivia y Estados Unidos de
Norte América, con preferencia al Código Tributario y a otras leyes como la Ley General de Aduanas, por lo que no es aplicable el
art. 28 inc. c) de la Ley General de Aduanas; haciendo notar también que en materia de exenciones tiene prevalencia el método de
interpretación Gramatical o Literal, además de que el Convenio Internacional que adjunta, no exige la formalidad de tramitar y
obtener Resolución Administrativa, de esta manera cumpliendo con los parámetros legales, la Fundación Contra el Hambre
participa de una licitación de carácter internacional convocada por el Gobierno de Estados Unidos, para poder ser parte de la
implementación de la ayuda internacional comprometida para con la Republica de Bolivia, ya que fue elegida como Agencia
Voluntaria del Programa de Alimentos para La Paz (PL-4890), respecto al mismo, la Fundación Contra el Hambre también hace
referencia a la Carta de entendimiento de 23/05/1996, en la que el gobierno de Bolivia reafirma su compromiso de respetar las
exenciones tributarias de la importación de productos relacionados con los programas a ejecutarse por las Agencias Voluntarias.
Asimismo, en la Resolución Administrativa, la misma Administración está aceptando la existencia de estos Convenios y Tratados
Internacionales, los cuales liberan a la Fundación Contra el Hambre del pago de tributos a la importación, señalando una
incongruencia en dicha Resolución, y si esta Resolución Administrativa solo señala un incumplimiento al deber formal, SOLO
correspondería aplicar la Resolución, por un monto de 500 UFVs al Despachante de la Aduana y no así a la Fundación contra el
Hambre, quien alega también una eximente por causa de Fuerza Mayor. Del mismo modo indica que no se demostró la omisión del
pago de tributos, puesto que no existe prueba documental alguna de que muestre que se RECHAZÓ la solicitud de exención. De
esta manera la FUNDACION CONTRA EL HAMBRE/BOLIVIA, (FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL/BOLIVIA),
representada por OSCAR RAMIRO MONTES MOLLO, y la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANAS CIDEPA LTDA.
• Quien tiene en calidad de Representante Legal a FELIPE VERA BOTELLO inician una DEMANDA CONTENCIOSO
TRIBUTARIA, en fecha 29 de noviembre de 2010 en contra del Administrador de Aduana Interior dependiente de
la Gerencia Regional de Aduana La Paz, Lic. MIRKO FIGUEREDO MEDINA, a raíz de que pronunció la Resolución
Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 82/2010 fechada el 11/11/10, solicitando que se declare PROBADA LA DEMANDA
y NULA la Resolución Determinativa por vulneración al Debido Proceso y en su caso la eximente de responsabilidad
por causa de fuerza mayor.
• De esta manera, la Aduana responde negativamente a la Demanda Planteada dada que las donaciones sujetas al PL
4890, estarán exentas de tributos siempre y cuando cuenten con la Resolución Administrativa correspondiente,
emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, además la
Fundación Contra el Hambre, pretende evadir el pago de tributos aduaneros establecidos en la Resolución, por causa
de “Fuerza Mayor”, siendo que la regularización de los Despachos aduaneros se tienen que realizar de manera
IMPOSTERGABLE dentro de los 60 días posteriores de acuerdo con el art. 131 de la Ley General de Aduanas,
solicitud que fue presentada SIETE MESES
• DESPUÉS de efectuado el despacho aduanero, así también, en la parte final de la Resolución señala que en caso de
incumplimiento la Agencia Despachante CIDEPA Ltda., asumirá toda la responsabilidad, lo que no fue considerado en
la Demanda. Del mismo modo, en caso de incumplimiento en el Trámite de regularización, asumirán la
responsabilidad el CONSIGNATARIO Y LA AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA INTERVINIENTE. De esta
manera se demuestra que no hubo la regularización del Trámite de despacho aduanero en el plazo correspondiente
de 60 días y, que no existió tampoco causales de Fuerza Mayor, alegados por los demandantes. Es por eso que se
solicita al Juez Cuarto de Partido en lo
• Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, declare IMPROBADA la demanda tributaria, debiendo declarar más bien
el cumplimiento obligatorio de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 82/2010 fechada el 11/11/10
4.2. ANÁLISIS DE LAS INSTITUCIONES
JURÍDICAS
4.2.1. Análisis Doctrinal:
4.2.1.1. CONTROVERSIAS ADUANERAS
Entendiéndose que controversia aduanera es todo
acto u omisión que infringe o quebrante la legislación
aduanera, siempre que no constituya delito aduanero.
En el Presente caso se demuestra que no hubo la
regularización del Trámite de despacho aduanero en
el plazo correspondiente de 60 días y, que no existió
tampoco causales de Fuerza Mayor, alegados por los
demandantes.
4.2.1.2. TIPO DE CONTRAVENCIÓN
El presente expediente contiene una contravención aduanera
dentro del Régimen aduanero de Admisión de mercancías con
exoneración de tributos aduaneros sujeto a despachante de
aduana, y la descripción de la mencionada contravención es el
incumplimiento de regularización del Trámite de despacho
aduanero, resultando en una sanción que consiste en el pago de
500 UFV`s
4.2.1.3. VISTA DE CARGO
La vista de cargo, contendrá los hechos, actos, datos, elementos
y valoraciones que fundamentan la resolución determinativa,
procedentes de la declaración del sujeto pasivo o tercero
responsable, de los elementos de prueba en poder de la
administración tributaria o de los resultados de las actuaciones
de control, verificación, fiscalización e investigación. Asimismo,
fijará la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta,
según corresponda, y contendrá la liquidación previa del tributo
adeudado
4.2.1.3. VISTA DE CARGO
La vista de cargo, contendrá los hechos, actos, datos, elementos
y valoraciones que fundamentan la resolución determinativa,
procedentes de la declaración del sujeto pasivo o tercero
responsable, de los elementos de prueba en poder de la
administración tributaria o de los resultados de las actuaciones
de control, verificación, fiscalización e investigación. Asimismo,
fijará la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta,
según corresponda, y contendrá la liquidación previa del tributo
adeudado
4.2.1.5. RÉGIMEN ADUANERO
Régimen Aduanero es el tratamiento aplicable a las mercaderías
sometidas al control de la Aduana de acuerdo con las leyes y
reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la
operación. Regímenes de importación, regímenes de
exportación, regímenes de perfeccionamiento, regímenes de
depósito aduanero, regímenes de tránsito y otros regímenes de
excepción.
4.2.1.6. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE TRIBUTOS
ADUANEROS
• Que las mercancías que se importen directamente del extranjero.
• Salvo la reciprocidad internacional, la admisión de mercancías con
exoneración de tributos aduaneros, deberá concederse sin tomar en
cuenta el país de origen o de procedencia de las mercancías.
• El Despachante de Aduana presentará ante la administración
aduanera, la declaración de mercancías elaborada al amparo de la
documentación de respaldo, debiendo adjuntar la Resolución
Ministerial de exoneración tributaria.
4.2.2. ANÁLISIS NORMATIVO
4.2.2.1. BOLIVIA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1967, 2 DE
FEBRERO DE 1967
Artículo 7°.- Derechos fundamentales de la persona:
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales,
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
c) A reunirse y asociarse para fines lícitos;
• En el presente caso La Fundación Contra El Hambre se respalda
en primer lugar en el artículo anterior mencionado y descrito
de la CPE, siendo una organización cristiana que trabaja más de
cuarenta años en el país respondiendo a emergencias y
promoviendo el desarrollo comunitario. Está presente tanto en
el área rural como en la periurbana de cuatro departamentos
actualmente en Bolivia. Con el fin de seguir apoyando a familias
de escasos recursos en las zonas con más alta vulnerabilidad a
la inseguridad alimentaria.
• 4.2.2.2. CÓDIGO CIVIL ARTÍCULO 58. (CONSTITUCIÓN Y
RECONOCIMIENTO)
• Los organizadores de una asociacion o los comisionados para
el efecto presentaran ante la prefectura del departamento, el
acta de fundacion con el nombre, profesion y domicilio de los
fundadores; el estatuo y reglamento; el acta de aprobacion de
estos ultimos.
• La Fundación Contra El Hambre como ya se había señalado es
una organización debidamente constituida y con absoluto
reconocimiento de personalidad jurídica; contando también con
la aprobación de sus estatutos y reglamento interno
protocolizados en la notaria de Gobierno Del Departamento De
La Paz, mediante testimonios Nº 48 de fechas 9 de mayo de
1986 y 27 de febrero de 1991.
4.2.2.3. LEY GENERAL DE ADUANAS 1990
ARTÍCULO 45.- El Despachante de Aduana tiene las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Observar el cumplimiento de las normas legales…
b) c) Dar fe ante la administración aduanera por la correcta
declaración de cantidad, …
c) d) Liquidar los tributos aduaneros aplicables a las mercancías
objeto de importación,
• El despachante de aduana CIDEPA LTDA en el presente caso
según sus funciones anteriormente descritas no habría
regularizado el despacho inmediato con la presentación de
respaldo a la resolución de exoneración de tributo aduanero
por el ministerio de hacienda y de desarrollo económico,
constituyendo esta acción del despachante de aduana CIDEPA
LTDA una contravención por incumplimiento de plazo.
4.2.2.4. LEY GENERAL DE ADUANAS 1990
Capítulo III
Admisión de mercancías con exoneración de tributos ad
Artículo 94°.- Las importaciones de mercancías extranjeras con
exoneración de tributos aduaneros, amparadas en Tratados o
Convenios Internacionales, suscritos por Bolivia y ratificados por el
Honorable Congreso Nacional, estarán exentas del pago total o parcial
de dichos tributos, cuando las mercancías cumplan las condiciones
establecidas en el certificado de origen de las mismas.
uaneros
• Como se puede evidenciar en el artículo de la presente ley se declara
la admisión de mercancías con exoneración de tributos aduaneros es
en este artículo que la fundación contra el hambre se fundamenta
para la no cancelación de tributos aduaneros porque conforme al
convenio suscrito por Bolivia con los Estados Unidos De Norte
América del 14 de marzo de 1951 que establece el programa de
alimentos para la paz denominada PI-480, por el que la fundación
contra el hambre se adjudicó la licitación como agencia ejecutora:
mediante un convenio internacional que tiene prelación sobre lo
dispuesto en el código tributario y otras leyes; ley general de
aduanas , decretos supremos y resoluciones ministeriales.
• Capítulo VI
Contravenciones aduaneras
• Artículo 186°.- Comete contravención aduanera quien en el desarrollo de
una operación o gestión aduanera incurra en actos u omisiones que infrinjan
o quebranten la presente Ley y disposiciones administrativas de índole
aduanera que no constituyan delitos aduaneros. Las contravenciones
aduaneras son las siguientes:
• C) El vencimiento de plazos registrados en aduana, cuando en forma
oportuna el responsable del despacho aduanero eleve, a consideración de la
administración aduanera, la justificación que impide el cumplimiento
oportuno de una obligación aduanera.
• En el presente caso la aduana asegura que existe el
incumplimiento de regularización de la declaración de
mercancías en admisión temporal y despacho inmediato dentro
del plazo respectivo y de esta manera FUNDACION CONTRA EL
HAMBRE/BOLIVIA, (FOOD FOR THE HUNGRY
INTERNATIONAL/BOLIVIA), representada por OSCAR RAMIRO
MONTES MOLLO, y la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANAS
CIDEPA LTDA. Incurren en el inciso c del artículo 186.
Artículo 187°. -
Las contravenciones aduaneras serán sancionadas con:
-Multa según la gravedad de la contravención, a calificarse entre
uno y diez salarios mínimos nacionales.
-Suspensión temporal de actividades de los auxiliares de la
función pública aduanera y de los operadores de comercio
exterior por un tiempo de diez a noventa días.
• En el presente caso la sanción para la contravención en la que
incurrieron la FUNDACION CONTRA EL HAMBRE/BOLIVIA, (FOOD FOR
THE HUNGRY INTERNATIONAL/BOLIVIA), representada por OSCAR
RAMIRO MONTES MOLLO, y la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANAS
CIDEPA LTDA. Fue sancionada con la siguiente descripción:
• Sin sanción, en caso de presentar justificativo oficial, antes del
vencimiento del plazo.
• 500 UFV’s en caso de no contar con justificativo oficial.
• En caso de reincidencia suspensión de despachos de admisión
temporal e inmediato hasta que se cumpla la regularización
4.2.2.5. D.S. 22225
Artículo 1.- los objetivos del presente instrumento legal son actualizar
y reglamentar el régimen de exenciones tributarias para
importaciones…
Artículo 22.- el ministerio de relaciones exteriores y culto es la única
entidad habilitada…
Artículo 25.- la resolución de exención tributaria expedida por el
ministerio de finanzas, para efectos de despacho aduanero, tendrá
validez de 60 días computables…
4.2.2.6. CÓDIGO TRIBUTARIO, 28 DE MAYO DE 1992
Capítulo VIII
De las exenciones
Artículo 62°. - Exención es la dispensa de la obligación tributaria establecida por Ley.
Artículo 63°. - La Ley que establezca exenciones especificará las condiciones y requisitos exigidos para
su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y, en su caso, el plazo de su duración.
Artículo 65°. - La exención concedida con plazo determinado no puede ser derogada ni modificada por
Ley posterior.
De esta manera podemos observar que en los artículos anteriores se describen claramente que la
exención de impuestos podría obtenerse mediante un convenio internacional. También la ley dispone
una serie de condiciones, requisitos incluso el plazo de este mismo.
ARTÍCULO 96° (Vista de Cargo o Acta de Intervención).
Articulo 96.- vista de cargo o acta de intervención
• I la vista descargo, contendrá los hechos, actos, datos,
elementos y valoraciones que fundamenten la
resolución determinativa…
• Conforme se desprende del punto 8 de la vista de
cargo AN-GRLPZ-LAPLI Nº. 29/2010 DE 19/08/10
referente a la liquidación previa de la deuda tributaria
y la sanción correspondiente se establece un total de
tres millones ochocientos veintiocho mil setecientos
noventa 70/100 unidades de fomento a la vivienda
(3.828.790.70 UFV`s) como concepto de deuda
aduanera
4.2.2.7. REGLAMENTO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
Resolución determinativa
Una vez notificada la vista de cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable
tiene plazo perentorio e improrrogable de 30 días para formular y presentar
los descargos que estime convenientes.
Una vez vencido el plazo de descargo, se dictará y notificará la resolución
determinativa dentro del plazo de 60 días, aun cuando el sujeto pasivo o
tercero responsable hubiera prestado su conformidad y pagado la deuda
tributaria, plazo que podrá ser prorrogado por otro similar de manera
excepcional, previa autorización de la máxima autoridad normativa de la
administración tributaria.
• La resolución determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº. 29/2010 DE
11/11/2010, que resuelve:
• PRIMERO. Declarar firme la Vista De Cargo AN-GRLPZ-LAPLI Nº.
29/2010 Nº 29/2010 de fecha 19/08/2010, en contra de la
fundación contra el hambre BOLIVIA/FOOD FOR THE HUNGRY
INTERNATIONAL BOLIVIA) y solidariamente la agencia
despachante de aduana CIDEPA LTDA., ….
4.2.3. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
• SALA PLENA
• SENTENCIA: 113/2017.
• FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2017.
• EXPEDIENTE: 841/2013.
• PARTES: Fundación contra el Hambre/Bolivia, (FOOD FOR THE UNGRY INTERNATIONAL /BOLIVIA) contra la Autoridad
General de Impugnación Tributaria.
• MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.
• IV.1. De la importación de mercancías con exención de pago de tributos aduaneros.
• El art. 91 de la LGA, señala que la importación de mercancías para el consumo, con exoneración de tributos
aduaneros - independientemente de su clasificación arancelaria - procederá cuando se importen para fines
específicos y determinados en cada caso, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales o en contratos de
carácter internacional suscritos por el Estado Boliviano, mediante los que se otorgue esta exoneración con
observancia a las disposiciones de la presente ley y otras de carácter especial.
IV.2. Del procedimiento en los casos de incumplimiento en la
presentación de la resolución de exención.
En el caso de la importación de mercancías bajo el régimen de
despacho inmediato efectuadas al amparo del art. 91 de la LGA,
que no hubieran sido regularizadas en el plazo de seis meses
señalado por el art. 131 del RLGA, aprobado con DS 25870,
vigente en el momento de la importación, no corresponde la
aplicación del procedimiento señalado en el cuarto párrafo del
art. 10 del RGLA (DS25870), modificado por el art. 46 del DS
27310 (RCTB);
• De esta manera se aprecia la similitud del caso del expediente
con la mencionada jurisprudencia ya que en ambos casos se
observa que la fundación contra el hambre con sede en estados
unidos poseían la exoneración de los tributos aduaneros que
procede cuando se importen para fines específicos y
determinados en cada caso, en virtud de Tratados o Convenios
Internacionales o en contratos de carácter internacional
suscritos por el Estado Boliviano es por esta razón que el TCP
admite la exención de los impuestos aduaneros.

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DIAPOSITIVAS UNIDAS DRECHO METODO DEDDUCTIVO E INDUCTIVO.pptx

  • 2. • Analizar el caso concreto de la Fundación Contra el Hambre y la Agencia Despachante de Aduanas en sus diferentes instituciones jurídicas.
  • 3. • Demostrar si hubo o no la regularización del trámite de Despacho aduanero en el plazo correspondiente.
  • 4. • Debemos notar si existe una controversias aduaneras dentro del Régimen Aduanero.
  • 5. • Así mismo debemos analizar si las mercancías fueron sometidas a control de la Aduana.
  • 6. •1.2Objetivo Específico •• Realizar un análisis del caso extrayendo el máximo de información a fin de establecer las hipótesis relevantes del caso y valorar los posibles factores de influencia. •• Realizar el análisis de la normativa aplicable a ese caso en concreto, identificando en sí, los procedimientos empleados. •• Realizar el análisis jurisprudencial relacionada con el caso
  • 7. CONCEPTO DE MÉTODO ES UNA PALABRA QUE PROVIENE DEL TERMINO GRIEGO MÉTHODOS “META” HACIA, Y “ODOS” CAMINO, QUE REFIERE EL MEDIO UTILIZADO PARA LLEGAR A UN FIN, SU SIGNIFICADO ORIGINAL SEÑALA QUE ES EL CAMINO QUE CONDUCE A UN LUGAR. ALUDE AL “CAMINO A SEGUIR MEDIANTE UNA SERIE DE OPERACIONES, REGLAS Y PROCEDIMIENTOS FIJADOS DE ANTE MANO DE MANERA VOLUNTARIA Y REFLEXIVA, PARA ALCANZAR UN DETERMINADO FIN QUE PUEDA SER MATERIAL O CONCEPTUAL
  • 8. METODO INDUCTIVO • Es recorrer de lo particular a lo general, ya que a partir de situaciones especificas induce regularidades validas y aplicables a casos semejantes obviando lo relativo o cambiante de todas las formas mas estables, considerando una serie de fenómenos o conocimientos particulares para llegar a lo general. • Las técnicas principalmente son de análisis y presentación de casos: de procesos jurídicos, resoluciones jurídicas , jurisprudenciales, etc.
  • 9. METODO DEDUCTIVO • Se realiza como fundamento algunos principios o conocimientos generales que son aplicables para inferir conclusiones particulares en el aria. • La técnica mas común es la aplicación de las normas jurídicas generales a casos concretos.
  • 10. METODO HISTORICO • En relación al derecho permite mediante la doctrina realizar una valoración retrospectiva del objeto que le permite señalar la evolución de las instituciones y normas jurídicas, destacando sus cambios en sus diferentes épocas, también que se dieran antecedentes de un proceso socio jurídico.
  • 11. CONCEPTO DE TECNICAS • Son el conjunto de herramientas, procedimientos e instrumento utilizados para la obtención de la información y conocimiento, para un investigador cualquiera, que le permitan obtener datos e información. • TECNICAS DOCUMENTALES • Son aquellas que recopilan información acudiendo a fuentes previas, como investigaciones ajenas, libros, información en soportes diversos, y emplea instrumentos definidos, añadiendo así conocimiento a lo ya existente y acudiendo a los textos de la época.
  • 13. • En fecha 17 y 18 de noviembre de 2010, la Fundación Contra el Hambre y la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA., fueron notificadas con la resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 82/2010 fechada el 11/11/10, mediante la cual el Administrador de Aduana Interior La Paz declara firme la Vista de Cargo No. ANGRLP-LAPLI 82/2010 de 19/11/2010, por omisión de pago en la suma total de 3.828.790.70 UFVs, respecto al mismo la Fundación Contra el Hambre afirma que la exención de las importaciones realizadas, es en virtud al convenio bilateral de 14 de marzo de 1951, suscrito entre Bolivia y Estados Unidos de Norte América, con preferencia al Código Tributario y a otras leyes como la Ley General de Aduanas, por lo que no es aplicable el art. 28 inc. c) de la Ley General de Aduanas; haciendo notar también que en materia de exenciones tiene prevalencia el método de interpretación Gramatical o Literal, además de que el Convenio Internacional que adjunta, no exige la formalidad de tramitar y obtener Resolución Administrativa, de esta manera cumpliendo con los parámetros legales, la Fundación Contra el Hambre participa de una licitación de carácter internacional convocada por el Gobierno de Estados Unidos, para poder ser parte de la implementación de la ayuda internacional comprometida para con la Republica de Bolivia, ya que fue elegida como Agencia Voluntaria del Programa de Alimentos para La Paz (PL-4890), respecto al mismo, la Fundación Contra el Hambre también hace referencia a la Carta de entendimiento de 23/05/1996, en la que el gobierno de Bolivia reafirma su compromiso de respetar las exenciones tributarias de la importación de productos relacionados con los programas a ejecutarse por las Agencias Voluntarias. Asimismo, en la Resolución Administrativa, la misma Administración está aceptando la existencia de estos Convenios y Tratados Internacionales, los cuales liberan a la Fundación Contra el Hambre del pago de tributos a la importación, señalando una incongruencia en dicha Resolución, y si esta Resolución Administrativa solo señala un incumplimiento al deber formal, SOLO correspondería aplicar la Resolución, por un monto de 500 UFVs al Despachante de la Aduana y no así a la Fundación contra el Hambre, quien alega también una eximente por causa de Fuerza Mayor. Del mismo modo indica que no se demostró la omisión del pago de tributos, puesto que no existe prueba documental alguna de que muestre que se RECHAZÓ la solicitud de exención. De esta manera la FUNDACION CONTRA EL HAMBRE/BOLIVIA, (FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL/BOLIVIA), representada por OSCAR RAMIRO MONTES MOLLO, y la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANAS CIDEPA LTDA.
  • 14. • Quien tiene en calidad de Representante Legal a FELIPE VERA BOTELLO inician una DEMANDA CONTENCIOSO TRIBUTARIA, en fecha 29 de noviembre de 2010 en contra del Administrador de Aduana Interior dependiente de la Gerencia Regional de Aduana La Paz, Lic. MIRKO FIGUEREDO MEDINA, a raíz de que pronunció la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 82/2010 fechada el 11/11/10, solicitando que se declare PROBADA LA DEMANDA y NULA la Resolución Determinativa por vulneración al Debido Proceso y en su caso la eximente de responsabilidad por causa de fuerza mayor. • De esta manera, la Aduana responde negativamente a la Demanda Planteada dada que las donaciones sujetas al PL 4890, estarán exentas de tributos siempre y cuando cuenten con la Resolución Administrativa correspondiente, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, además la Fundación Contra el Hambre, pretende evadir el pago de tributos aduaneros establecidos en la Resolución, por causa de “Fuerza Mayor”, siendo que la regularización de los Despachos aduaneros se tienen que realizar de manera IMPOSTERGABLE dentro de los 60 días posteriores de acuerdo con el art. 131 de la Ley General de Aduanas, solicitud que fue presentada SIETE MESES • DESPUÉS de efectuado el despacho aduanero, así también, en la parte final de la Resolución señala que en caso de incumplimiento la Agencia Despachante CIDEPA Ltda., asumirá toda la responsabilidad, lo que no fue considerado en la Demanda. Del mismo modo, en caso de incumplimiento en el Trámite de regularización, asumirán la responsabilidad el CONSIGNATARIO Y LA AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA INTERVINIENTE. De esta manera se demuestra que no hubo la regularización del Trámite de despacho aduanero en el plazo correspondiente de 60 días y, que no existió tampoco causales de Fuerza Mayor, alegados por los demandantes. Es por eso que se solicita al Juez Cuarto de Partido en lo • Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, declare IMPROBADA la demanda tributaria, debiendo declarar más bien el cumplimiento obligatorio de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 82/2010 fechada el 11/11/10
  • 15. 4.2. ANÁLISIS DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS 4.2.1. Análisis Doctrinal: 4.2.1.1. CONTROVERSIAS ADUANERAS Entendiéndose que controversia aduanera es todo acto u omisión que infringe o quebrante la legislación aduanera, siempre que no constituya delito aduanero. En el Presente caso se demuestra que no hubo la regularización del Trámite de despacho aduanero en el plazo correspondiente de 60 días y, que no existió tampoco causales de Fuerza Mayor, alegados por los demandantes.
  • 16. 4.2.1.2. TIPO DE CONTRAVENCIÓN El presente expediente contiene una contravención aduanera dentro del Régimen aduanero de Admisión de mercancías con exoneración de tributos aduaneros sujeto a despachante de aduana, y la descripción de la mencionada contravención es el incumplimiento de regularización del Trámite de despacho aduanero, resultando en una sanción que consiste en el pago de 500 UFV`s
  • 17. 4.2.1.3. VISTA DE CARGO La vista de cargo, contendrá los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamentan la resolución determinativa, procedentes de la declaración del sujeto pasivo o tercero responsable, de los elementos de prueba en poder de la administración tributaria o de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación. Asimismo, fijará la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponda, y contendrá la liquidación previa del tributo adeudado
  • 18. 4.2.1.3. VISTA DE CARGO La vista de cargo, contendrá los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamentan la resolución determinativa, procedentes de la declaración del sujeto pasivo o tercero responsable, de los elementos de prueba en poder de la administración tributaria o de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación. Asimismo, fijará la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponda, y contendrá la liquidación previa del tributo adeudado
  • 19. 4.2.1.5. RÉGIMEN ADUANERO Régimen Aduanero es el tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la Aduana de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación. Regímenes de importación, regímenes de exportación, regímenes de perfeccionamiento, regímenes de depósito aduanero, regímenes de tránsito y otros regímenes de excepción.
  • 20. 4.2.1.6. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS • Que las mercancías que se importen directamente del extranjero. • Salvo la reciprocidad internacional, la admisión de mercancías con exoneración de tributos aduaneros, deberá concederse sin tomar en cuenta el país de origen o de procedencia de las mercancías. • El Despachante de Aduana presentará ante la administración aduanera, la declaración de mercancías elaborada al amparo de la documentación de respaldo, debiendo adjuntar la Resolución Ministerial de exoneración tributaria.
  • 21. 4.2.2. ANÁLISIS NORMATIVO 4.2.2.1. BOLIVIA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1967, 2 DE FEBRERO DE 1967 Artículo 7°.- Derechos fundamentales de la persona: Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: c) A reunirse y asociarse para fines lícitos;
  • 22. • En el presente caso La Fundación Contra El Hambre se respalda en primer lugar en el artículo anterior mencionado y descrito de la CPE, siendo una organización cristiana que trabaja más de cuarenta años en el país respondiendo a emergencias y promoviendo el desarrollo comunitario. Está presente tanto en el área rural como en la periurbana de cuatro departamentos actualmente en Bolivia. Con el fin de seguir apoyando a familias de escasos recursos en las zonas con más alta vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria.
  • 23. • 4.2.2.2. CÓDIGO CIVIL ARTÍCULO 58. (CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO) • Los organizadores de una asociacion o los comisionados para el efecto presentaran ante la prefectura del departamento, el acta de fundacion con el nombre, profesion y domicilio de los fundadores; el estatuo y reglamento; el acta de aprobacion de estos ultimos.
  • 24. • La Fundación Contra El Hambre como ya se había señalado es una organización debidamente constituida y con absoluto reconocimiento de personalidad jurídica; contando también con la aprobación de sus estatutos y reglamento interno protocolizados en la notaria de Gobierno Del Departamento De La Paz, mediante testimonios Nº 48 de fechas 9 de mayo de 1986 y 27 de febrero de 1991.
  • 25. 4.2.2.3. LEY GENERAL DE ADUANAS 1990 ARTÍCULO 45.- El Despachante de Aduana tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Observar el cumplimiento de las normas legales… b) c) Dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad, … c) d) Liquidar los tributos aduaneros aplicables a las mercancías objeto de importación,
  • 26. • El despachante de aduana CIDEPA LTDA en el presente caso según sus funciones anteriormente descritas no habría regularizado el despacho inmediato con la presentación de respaldo a la resolución de exoneración de tributo aduanero por el ministerio de hacienda y de desarrollo económico, constituyendo esta acción del despachante de aduana CIDEPA LTDA una contravención por incumplimiento de plazo.
  • 27. 4.2.2.4. LEY GENERAL DE ADUANAS 1990 Capítulo III Admisión de mercancías con exoneración de tributos ad Artículo 94°.- Las importaciones de mercancías extranjeras con exoneración de tributos aduaneros, amparadas en Tratados o Convenios Internacionales, suscritos por Bolivia y ratificados por el Honorable Congreso Nacional, estarán exentas del pago total o parcial de dichos tributos, cuando las mercancías cumplan las condiciones establecidas en el certificado de origen de las mismas. uaneros
  • 28. • Como se puede evidenciar en el artículo de la presente ley se declara la admisión de mercancías con exoneración de tributos aduaneros es en este artículo que la fundación contra el hambre se fundamenta para la no cancelación de tributos aduaneros porque conforme al convenio suscrito por Bolivia con los Estados Unidos De Norte América del 14 de marzo de 1951 que establece el programa de alimentos para la paz denominada PI-480, por el que la fundación contra el hambre se adjudicó la licitación como agencia ejecutora: mediante un convenio internacional que tiene prelación sobre lo dispuesto en el código tributario y otras leyes; ley general de aduanas , decretos supremos y resoluciones ministeriales.
  • 29. • Capítulo VI Contravenciones aduaneras • Artículo 186°.- Comete contravención aduanera quien en el desarrollo de una operación o gestión aduanera incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten la presente Ley y disposiciones administrativas de índole aduanera que no constituyan delitos aduaneros. Las contravenciones aduaneras son las siguientes: • C) El vencimiento de plazos registrados en aduana, cuando en forma oportuna el responsable del despacho aduanero eleve, a consideración de la administración aduanera, la justificación que impide el cumplimiento oportuno de una obligación aduanera.
  • 30. • En el presente caso la aduana asegura que existe el incumplimiento de regularización de la declaración de mercancías en admisión temporal y despacho inmediato dentro del plazo respectivo y de esta manera FUNDACION CONTRA EL HAMBRE/BOLIVIA, (FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL/BOLIVIA), representada por OSCAR RAMIRO MONTES MOLLO, y la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANAS CIDEPA LTDA. Incurren en el inciso c del artículo 186.
  • 31. Artículo 187°. - Las contravenciones aduaneras serán sancionadas con: -Multa según la gravedad de la contravención, a calificarse entre uno y diez salarios mínimos nacionales. -Suspensión temporal de actividades de los auxiliares de la función pública aduanera y de los operadores de comercio exterior por un tiempo de diez a noventa días.
  • 32. • En el presente caso la sanción para la contravención en la que incurrieron la FUNDACION CONTRA EL HAMBRE/BOLIVIA, (FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL/BOLIVIA), representada por OSCAR RAMIRO MONTES MOLLO, y la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANAS CIDEPA LTDA. Fue sancionada con la siguiente descripción: • Sin sanción, en caso de presentar justificativo oficial, antes del vencimiento del plazo. • 500 UFV’s en caso de no contar con justificativo oficial. • En caso de reincidencia suspensión de despachos de admisión temporal e inmediato hasta que se cumpla la regularización
  • 33. 4.2.2.5. D.S. 22225 Artículo 1.- los objetivos del presente instrumento legal son actualizar y reglamentar el régimen de exenciones tributarias para importaciones… Artículo 22.- el ministerio de relaciones exteriores y culto es la única entidad habilitada… Artículo 25.- la resolución de exención tributaria expedida por el ministerio de finanzas, para efectos de despacho aduanero, tendrá validez de 60 días computables…
  • 34. 4.2.2.6. CÓDIGO TRIBUTARIO, 28 DE MAYO DE 1992 Capítulo VIII De las exenciones Artículo 62°. - Exención es la dispensa de la obligación tributaria establecida por Ley. Artículo 63°. - La Ley que establezca exenciones especificará las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y, en su caso, el plazo de su duración. Artículo 65°. - La exención concedida con plazo determinado no puede ser derogada ni modificada por Ley posterior. De esta manera podemos observar que en los artículos anteriores se describen claramente que la exención de impuestos podría obtenerse mediante un convenio internacional. También la ley dispone una serie de condiciones, requisitos incluso el plazo de este mismo.
  • 35. ARTÍCULO 96° (Vista de Cargo o Acta de Intervención). Articulo 96.- vista de cargo o acta de intervención • I la vista descargo, contendrá los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la resolución determinativa… • Conforme se desprende del punto 8 de la vista de cargo AN-GRLPZ-LAPLI Nº. 29/2010 DE 19/08/10 referente a la liquidación previa de la deuda tributaria y la sanción correspondiente se establece un total de tres millones ochocientos veintiocho mil setecientos noventa 70/100 unidades de fomento a la vivienda (3.828.790.70 UFV`s) como concepto de deuda aduanera
  • 36. 4.2.2.7. REGLAMENTO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Resolución determinativa Una vez notificada la vista de cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene plazo perentorio e improrrogable de 30 días para formular y presentar los descargos que estime convenientes. Una vez vencido el plazo de descargo, se dictará y notificará la resolución determinativa dentro del plazo de 60 días, aun cuando el sujeto pasivo o tercero responsable hubiera prestado su conformidad y pagado la deuda tributaria, plazo que podrá ser prorrogado por otro similar de manera excepcional, previa autorización de la máxima autoridad normativa de la administración tributaria.
  • 37. • La resolución determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº. 29/2010 DE 11/11/2010, que resuelve: • PRIMERO. Declarar firme la Vista De Cargo AN-GRLPZ-LAPLI Nº. 29/2010 Nº 29/2010 de fecha 19/08/2010, en contra de la fundación contra el hambre BOLIVIA/FOOD FOR THE HUNGRY INTERNATIONAL BOLIVIA) y solidariamente la agencia despachante de aduana CIDEPA LTDA., ….
  • 38. 4.2.3. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL • SALA PLENA • SENTENCIA: 113/2017. • FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2017. • EXPEDIENTE: 841/2013. • PARTES: Fundación contra el Hambre/Bolivia, (FOOD FOR THE UNGRY INTERNATIONAL /BOLIVIA) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria. • MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán. • IV.1. De la importación de mercancías con exención de pago de tributos aduaneros. • El art. 91 de la LGA, señala que la importación de mercancías para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros - independientemente de su clasificación arancelaria - procederá cuando se importen para fines específicos y determinados en cada caso, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales o en contratos de carácter internacional suscritos por el Estado Boliviano, mediante los que se otorgue esta exoneración con observancia a las disposiciones de la presente ley y otras de carácter especial.
  • 39. IV.2. Del procedimiento en los casos de incumplimiento en la presentación de la resolución de exención. En el caso de la importación de mercancías bajo el régimen de despacho inmediato efectuadas al amparo del art. 91 de la LGA, que no hubieran sido regularizadas en el plazo de seis meses señalado por el art. 131 del RLGA, aprobado con DS 25870, vigente en el momento de la importación, no corresponde la aplicación del procedimiento señalado en el cuarto párrafo del art. 10 del RGLA (DS25870), modificado por el art. 46 del DS 27310 (RCTB);
  • 40. • De esta manera se aprecia la similitud del caso del expediente con la mencionada jurisprudencia ya que en ambos casos se observa que la fundación contra el hambre con sede en estados unidos poseían la exoneración de los tributos aduaneros que procede cuando se importen para fines específicos y determinados en cada caso, en virtud de Tratados o Convenios Internacionales o en contratos de carácter internacional suscritos por el Estado Boliviano es por esta razón que el TCP admite la exención de los impuestos aduaneros.