¿Cómo aplicar los incentivos fiscales para sacar provecho de las inversiones hechas en I+D+i?
Pese a disponer de un marco legal de los más beneficiosos a nivel europeo, los incentivos fiscales son poco utilizados. En la sesión realizada en BizBarcelona 2011 en colaboración con ACC1Ó se explicó de forma práctica la aplicación en actuaciones y proyectos de I+D+i para conocer su beneficio económico.
Subsistema de Innovación en uso y apropiacion de TIC en el gobierno
BizBarcelona 2011
1. Cómo aplicar los incentivos fiscales para sacar
provecho de las inversiones hechas en I+D+i
16 de junio de 2011 Tomeu Sabater
tsabater@e-aidit.com
2. Entidad fundada en el año 2000 por la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) y la
Universidad Politécnica de Madrid (UPM).
Principal entidad colaboradora de los Ministerios en el estudio, implantación y ejecución del
sistema de los incentivos fiscales.
Primera entidad certificadora en obtener la acreditación de ENAC para la certificación de
proyectos de I+D+i y de personal investigador.
Entidad de certificación de la I+D+i de referencia en el mercado español
A lo largo de nuestros 11 años de experiencia, hemos emitido más de 3.600
certificados, proporcionando seguridad jurídica a más de 800 empresas en la deducción de sus
actividades de I+D+i
3. ¿Qué se entiende por I+D y por iT?
DEFINICIONES SEGÚN REAL DECRETO 4/2004
INVESTIGACIÓN DESARROLLO INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
INDAGACIÓN ORIGINAL Y PLANIFICADA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA
QUE PERSIGA DESCUBRIR NUEVOS
ACTIVIDAD CUYO RESULTADO SEA UN AVANCE
INVESTIGACIÓN (…) PARA LA FABRICACIÓN
TECNOLÓGICO EN LA OBTENCIÓN DE NUEVOS
CONOCIMIENTOS Y UNA SUPERIOR DE NUEVOS MATERIALES O PRODUCTOS, O
PRODUCTOS O PROCESOS DE PRODUCCIÓN O MEJORAS
COMPRENSIÓN EN EL ÁMBITO CIENTÍFICO PARA EL DISEÑO DE NUEVOS PROCESOS O
SUSTANCIALES DE LOS YA EXISTENTES. SE
Y TECNOLÓGICO. SISTEMAS DE PRODUCCIÓN, ASÍ COMO PARA
CONSIDERARÁN NUEVOS AQUELLOS PRODUCTOS O
LA MEJORA TECNOLÓGICA SUSTANCIAL DE
PROCESOS CUYAS CARACTERÍSTICAS O APLICACIONES,
ART. 35.1.A) TRLIS MATERIALES, PRODUCTOS, PROCESOS Y
DESDE UN PUNTO DE VISTA TECNOLÓGICO, DIFIERAN
SISTEMAS PREEXISTENTES.
SUSTANCIALMENTE DE LAS EXISTENTES CON
ANTERIORIDAD.
ART. 35.1.A) TRLIS
ART. 35.2.A) TRLIS
ESTA ACTIVIDAD INCLUIRÁ (…) LOS MUESTRARIOS
TEXTILES, DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO, DEL
CURTIDO, DE LA MARROQUINERÍA, DEL JUGUETE, DEL
MUEBLE Y DE LA MADERA, SIEMPRE QUE NO PUEDAN
CONVERTIRSE O UTILIZARSE PARA APLICACIONES
INDUSTRIALES O PARA SU EXPLOTACIÓN COMERCIAL.
LEY 4/2008
NOVEDAD OBJETIVA NOVEDAD SUBJETIVA
MEJORA TECNOLÓGICA SIGNIFICATIVA
4. Exclusiones
No se considerarán actividades de I+D+i las consistentes en:
— Actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa.
— Esfuerzos rutinarios para la mejora de la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o
proceso productivo ya existente a los requisitos impuestos por el cliente y los cambios periódicos o de temporada
(exceptuando muestrarios).
— Modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
— Actividades de producción industrial y provisión de servicios, o distribución de bienes y servicios.
— Planificación de la actividad productiva: la preparación e inicio de la producción, incluyendo reglaje de máquinas,
equipos y sistemas para la producción que no estén afectos a actividades calificadas como de I+D o innovación.
— Solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos.
— Control de calidad y normalización de productos y procesos.
— Prospección en materia de ciencias sociales.
— Estudios de enseñanza y formación del personal relacionado con dichas actividades.
— Exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.
5. Opciones de financiación a la I+D+i
Ayudas públicas
IDEAS Subvenciones
Créditos
INVESTIGACIÓN
Incentivos fiscales
+
Deducciones fiscales en el IS
Hasta 59% de deducción del gasto en I+D
DESARROLLO Hasta 12% de deducción del gasto en iT
Bonificaciones del personal investigador
40% de bonificación en la cuota a la SS
INNOVACIÓN
+
Patent box
Reducción del 50% del cómputo de los ingresos
EXPLOTACIÓN derivados de la cesión de determinados activos
intangibles
= Financiación total de la I+D+i
7. ¿Qué son los incentivos fiscales?
Son el tipo de instrumentos de fomento de la I+D+i más próximos a las necesidades
empresariales.
Su principal objetivo es promover las actividades de I+D+i y premiar el esfuerzo
económico.
Tienen efectos económicos equiparables a la subvención, pero sin tributar
La deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas.
Tienen efectos inmediatos y se adaptan a cualquier tipo de empresa.
8. ¿Cómo aplicar los incentivos con seguridad jurídica?
La certificación AIDIT se ajusta a los requerimientos legales establecidos para que el
Ministerio de Ciencia e Innovación emita el informe motivado. Este informe permite
justificar las deducciones fiscales y bonificaciones por I+D+i frente al Ministerio de
Economía y Hacienda, proporcionando seguridad jurídica en su aplicación.
AIDIT fue la primera entidad certificadora de proyectos de I+D+i y del personal
investigador acreditada por
9. ¿Por qué certificar la I+D+i?
Para demostrar ante clientes y proveedores que las actividades son reconocidas oficialmente y científicamente como
actividades de I+D+i.
La Administración puede utilizar los certificados emitidos por AIDIT como referencia para la cualificación de
proyectos a financiar a través de ayudas directas, por medio de deducciones fiscales y patent box
La certificación de la I+D+i por una entidad acreditada por ENAC junto con la posterior tramitación del informe
motivado al Ministerio de Ciencia e Innovación es la manera de aplicar deducciones fiscales por actividades de I+D+i
en el Impuesto sobre Sociedades con seguridad jurídica.
BOE-A-2010-8230 Para deducciones por I+D+i superiores a 50.000 €, Expansión – 21/03/11
deberá incluirse el nombre del proyecto y el número de tramitador de
informe motivado emitido por el MICINN, relativo al cumplimiento de Hacienda rechaza una deducción realizada
los requisitos científicos y tecnológicos exigidos por el art. 35 del a través de una consulta vinculante
T.R.L.I.S. incluirá únicamente la identificación de los proyectos.
11. Deducciones fiscales
Deducción fiscal proporcional a las actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.
La aplicación de la deducción puede diferirse durante 15 años.
Compatible con ayudas públicas a la I+D+i, la base de la deducción se aminorará en el 65% de
las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en
el periodo impositivo.
Tienen consideración de gasto de I+D+i las cantidades pagadas para la realización de estas
actividades en España o en cualquier país miembro de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras
entidades.
El importe de las deducciones, no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota
íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y
las bonificaciones. El límite se elevará al 60 por ciento cuando el importe de la deducción
exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble
imposición interna e internacional y las bonificaciones.
12. Deducciones fiscales
15 AÑOS I+D
PARA SU APLICACIÓN
I+D ADICIONAL
IT
PERSONAL 25% 17% 12% Resultado del ejercicio
- impuestos
COL. EXTERNAS 25% 12%
- % deducción fiscal por I+D / IT
ACTIVOS 25% 12% Deducción de hasta el 59% del gasto en I+D
Deducción del 12% del gasto en iT
FUNGIBLES 25% 12%
= Beneficio neto
OTROS 25% 12%
+17% Sobre el exceso de la media de
los dos ejercicios anteriores
La certificación de proyectos AIDIT se ajusta a los requisitos legales establecidos a fin de que el Ministerio de
Ciencia e Innovación emita el informe motivado. Este informe permite justificar las deducciones fiscales por
I+D+i frente al Ministerio de Economía y Hacienda, proporcionando seguridad jurídica total en su aplicación en
el Impuesto sobre Sociedades.
13. Certificación de proyectos de I+D+i
La certificación de proyectos de I+D+i es una evaluación técnica y contable del
proyecto, mediante la cual se determina si se trata de un proyecto de investigación, desarrollo, o
innovación tecnológica, según los requisitos establecidos por el Real Decreto 4/2004.
La certificación de proyectos AIDIT se ajusta a los requisitos legales establecidos a fin de que el
Ministerio de Ciencia e Innovación emita el informe motivado. Este informe permite justificar las
deducciones fiscales por I+D+i frente al Ministerio de Economía y Hacienda, proporcionando
seguridad jurídica total en su aplicación en el Impuesto sobre Sociedades.
AIDIT fue la primera entidad certificadora de proyectos de I+D+i acreditada por
14. Tipos de certificación de proyectos de I+D+i
Contenido
Certifica el contenido técnico global en I+D+i y la coherencia de los gastos
presupuestados para la realización de las actividades previstas en el proyecto.
Contenido y primera ejecución
Certifica el contenido global en I+D+i, así como los gastos incurridos y las actividades
ejecutadas durante el ejercicio impositivo correspondiente.
Seguimiento
Evaluación de la ejecución anual de un proyecto previamente certificado. Se
comprueban el desarrollo del contenido técnico y los gastos incurridos en el último
periodo impositivo.
15. Proceso de certificación de proyectos
1. Entrega de la documentación requerida
según las bases de certificación AIDIT.
2. Evaluación técnica y contable del
proyecto.
3. Emisión del certificado AIDIT, que incluye
el dictamen si el proyecto es
investigación, desarrollo o innovación
tecnológica, junto con los gastos
deducibles.
4. Solicitar el informe motivado al Ministerio
de Ciencia e Innovación, vinculante ante
el Ministerio de Economía y Hacienda, que
otorga seguridad jurídica en las
deducciones de los gastos asociados a los
proyectos de I+D+i en el Impuesto sobre
Sociedades.
16. Beneficios de la certificación de proyectos
Permite solicitar el informe motivado al Ministerio de Ciencia e
Innovación.
Ayuda a obtener hasta el 59% de deducción del gasto destinado a
proyectos de I+D, y el 8% en proyectos de innovación tecnológica,
aplicable en el Impuesto sobre Sociedades, y proporcionando
seguridad jurídica.
Compatible con ayudas y subvenciones (se aplica un factor corrector
máximo del 65%)
Demuestra la naturaleza técnica del proyecto delante cualquier
parte interesada, y resuelve la documentación necesaria en caso de
inspección fiscal.
Facilita el control presupuestario, actúa como referencia en la
sistematización de las organizaciones, ayudando a definir,
documentar y gestionar los proyectos de I+D+i de forma eficaz y
homogénea, permitiendo detectar evidencias tecnológicas y posibles
proyectos de I+D+i.
17. Programación deseable
Anexo I – 25 de julio (datos del proyecto)
Anexo II – 31 diciembre (requiere certificado)
19. Ámbito de aplicación
La bonificación del 40% podrá aplicarse en la cotización relativa a los
trabajadores incluidos en los:
− grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que,
− con carácter exclusivo y
− por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa
− dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica,
− se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su
− contrato de carácter indefinido, en prácticas, o de carácter temporal por obra o
servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración
mínima de tres meses.
20. Exclusiones
El régimen de bonificaciones no será de aplicación en los siguientes casos:
− Respecto de aquellos empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de
actividades de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica.
− Respecto de aquellos empleados que trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos de investigación, de
desarrollo o de innovación tecnológica, cuya labor consista en actividades distintas a la señaladas en el artículo
segundo, como son las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección, entre
otras.
− Respecto de aquellos empleados contratados por la Administración General del Estado y los Organismos
regulados en el título II y en las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o las
corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos que estén totalmente exentos
del Impuesto sobre Sociedades.
− Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales.
− Respecto del personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de investigación
y desarrollo e innovación tecnológica esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos
públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
21. Incompatibilidades
Las bonificaciones podrán ser compatibles con aquellas a las que se pudiera acceder
o estar disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo, sin que en
ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la
cuota empresarial a la Seguridad Social.
Asimismo no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público
establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual
correspondiente al contrato que se bonifica.
El ejercicio de la opción a que se refiere el artículo siguiente será incompatible con
la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y
desarrollo, e innovación tecnológica establecido en el artículo 35 del texto
refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
22. Certificación del personal investigador
La certificación del personal investigador permite aplicar el 40 % de bonificación en la
cotización a la Seguridad Social al personal que se dedica en exclusiva a actividades de I+D+i,
de los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
El proceso de certificación del personal investigador de AIDIT se ajusta a los requisitos legales
establecidos con el fin de que el Ministerio de Ciencia e Innovación emita el informe motivado.
Este informe permite justificar las bonificaciones del 40% en la cuota a la Seguridad Social del
personal dedicado en exclusiva a tareas de I+D+i ante el Ministerio de Economía y Hacienda,
proporcionando seguridad jurídica total en su aplicación.
AIDIT fue la primera entidad certificadora de personal investigador acreditada por
23. Proceso de certificación del personal
1. Entrega de la documentación requerida
según las bases de certificación AIDIT.
2. Revisión de la documentación y auditoría
in-situ en la empresa.
3. Emisión del certificado AIDIT.
4. Solicitar el informe motivado al Ministerio
de Ciencia e Innovación, vinculante ante
el Ministerio de Economía y Hacienda, que
otorga seguridad jurídica total en la
aplicación de la bonificación del 40% en la
cuota a la Seguridad Social del personal
dedicado en exclusiva a tareas de I+D+i.
24. Beneficios de la certificación de personal
Permite solicitar el informe motivado al Ministerio de Ciencia e
Innovación.
Da acceso a las bonificaciones del 40% en la cuota a la Seguridad
Social del personal dedicado en exclusiva a tareas de I+D+i con
seguridad jurídica.
Valora las capacidades y competencias del personal investigador
de la empresa.
25. Proceso de certificación
0. Informar a la Agencia Tributaria antes del 30 de noviembre,
cumplimentando y enviando el formulario de este link.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Tramites_on_Line/O
tros_Servicios/APORTACION_DOCUMENTOS/Bonificaciones_Seguridad_Social/m0ssform.pdf
1. Cumplimentar la solicitud de presupuesto
2. Enviar la solicitud de certificación
3. Entrega de la documentación requerida para la certificación según se indica en
las bases de certificación del personal investigador.
4. Auditoría IN-SITU en las instalaciones de la empresa
5. Una vez obtenido el certificado, se solicita el informe motivado al Ministerio de
Ciencia e Innovación, vinculante frente al Ministerio de Economía y Hacienda,
que otorga seguridad jurídica en la aplicación de la bonificación del 40% en la
cuota a la Seguridad Social del personal dedicado en exclusiva a actividades de
I+D+i.
26. OPCIÓN 1: DEDUCCIONES FISCALES POR ACTIVIDADES DE I+D+i
Deducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades proporcional a las
actividades de I+D+i ejecutadas:
— Deducción de hasta el 59% en el gasto en I+D
— Deducció del 8% en el gasto en innovación
15 años para su aplicación
OPCIÓN 2: BONIFICACIONES DEL PERSONAL INVESTIGADOR
Descuento del 40% en las cuotas a la Seguridad Social del personal
dedicado en exclusiva a actividades de investigación, desarrollo e
innovación tecnológica
Bonificación mensual
OPCIONES INCOMPATIBLES A NIVEL DE PROYECTO
28. Patent box
Incentivo fiscal para la comercialización de los resultados de los proyectos de I+D+i.
Deducción, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del 50% de los
ingresos obtenidos por:
− Cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos,
fórmulas o procedimientos secretos.
− Cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales,
comerciales o científicas
Compatible con ayudas públicas e incentivos fiscales
ingresos
EMPRESA CEDENTE 50% EMPRESA CESIONARIA
exención
gastos
A la espera de la creación de una herramienta vinculante ante el Ministerio de Hacienda, la
certificación de proyectos de I+D+i junto con la tramitación del informe motivado al
Ministerio de Ciencia e Innovación, permite justificar el contenido global del proyecto en
I+D+i y el gasto incurrido para su realización.
31. Recordemos
Esquema simplificado del modelo del Impuesto sobre Sociedades
− El resultado es igual a la base imponible
− Impositivo = 30%
− Cuota íntegra ajustada = Base imponible x Impositivo
32. Ejemplo de importe deducible
GASTO DEL PROYECTO
EMPRESA 1 737.000 €
I+D (25%)
IMPORTE SIN 15 años
AYUDA 442.200 € 110.500 €
136.345 €
Reducción 65%
IMPORTE CON
AYUDA 294.800 € 73.700 € 25.795
IMPORTE DEDUCIBLE COSTE
IMPORTE ACEPTADO
ACUMULABLE 15 AÑOS CERTIFICACIÓN
EMPRESA 1 737.000 € 136.345 € 3.523 €
SEGURIDAD JURIDICA POR EL
2,6% DEL IMPORTE DEDUCIBLE
33. Empresa A
Decide NO ejecutar su proyecto de I+D+i
Base imponible
Beneficios = 500.000 €
Gasto del proyecto = 0€
Base imponible = Beneficios – Gastos del proyecto = 500.000 €
Cuota íntegra ajustada
Base imponible = 500.000 €
Impositivo = 30%
Cuota íntegra = Base imponible x Impositivo = 150.000 €
34. Empresa B
Ejecuta un proyecto de I+D+i con un gasto de 200.000 €
Base imponible
Beneficios = 500.000 €
Gasto del proyecto = 200.000 €
Base imponible = Beneficios – Gastos del proyecto = 300.000 €
Cuota íntegra ajustada
Base imponible = 300.000 €
Impositivo = 30%
Cuota íntegra = Base imponible x Impositivo = 90.000 €
El proyecto se considera I+D le corresponde una deducción del 25%. Debido a que es el primer año
que se aplica deducciones por I+D+i, le corresponde un 17% adicional
Importe deducible
Gasto del proyecto = 200.000 €
% deducción = 42%
Importe deducible = Gasto x %deducción = 84.000 €
35. Conclusiones
La empresa B tiene 200.000 € más de gasto que la empresa A por el hecho de haber realizado el
proyecto de I+D+i.
Teniendo en cuenta:
− El efecto reductor del gasto en el beneficio
200.000 € x 30% = 60.000 €
− La deducción por I+D
200.000 € x 42% = 84.000 €
La diferencia de gasto es de
200.000 € - 60.000 € - 84.000 € =
56.000 €
Recordemos que existe un límite conjunto para las deducciones
36. Pregunta
¿Podríamos quedar a cero y así evitar pagar el Impuesto sobre
Sociedades en un ejercicio fiscal?
Respuesta: NO
Existe un límite conjunto para todas la deducciones: el 35% de la cuota
íntegra ajustada.
Cuando el importe de la deducción por I+D+i sumado a la deducción por
inversiones en TIC supere el 10% de dicha cuota, el límite será el 50%, por lo
que es posible llegar a pagar ,a mitad del Impuesto sobre Sociedades en un
ejercicio.
Además, recordemos que la empresa dispone de 15 años para poder aplicar
las deducciones por I+D+i.
37. Empresa B
Cuota íntegra ajustada
90.000 €
Importe para deducciones
84.000 €
En el caso de la empresa B, que en el ejercicio vigente presenta una cuota
íntegra ajustada de 90.000 € sobre la que puede aplicarse un 50% en concepto
de deducciones fiscales, es decir 45.000 €.
Así, la empresa B dispondrá de 15 años para poder aplicar la deducción
restante de 39.000 €, que ya no puede aplicar en este ejercicio fiscal.
84.000 € - 45.000 € = 39.000 €
38. Conclusiones
La empresa B ha recuperado un 72% de su inversión en I+D+i
84.000 € a través de deducciones fiscales
200.000 € a través de la base imponible
La empresa B obtendrá ventaja competitiva sobre sus
competidores, derivada de la aplicación de la I+D+i utilizada.
Además, la empresa B podrá optar a programas de subvenciones y/o
préstamos para actividades de I+D+i compatibles con las deducciones fiscales.
39.
40. Casos prácticos de bonificaciones
Número de personas que dedican el 100% de su tiempo a I+D+i
AHORRO AHORRO AHORRO
PERSONAS BASE SS CUOTA SS MENSUAL POR MENSUAL ANUAL
PERSONA (40% CUOTA) (40% CUOTA)
5 personas 2.264,57 € 534,44 € 213,78 € 1.068,90 € 12.826,80 €
17 personas 3.062,89 € 722,84 € 289,17 € 4.915,38 € 58.984,56 €
28 personas 3.006,58 € 709,55 € 283,82 € 7.946,96 € 95.363,52 €
41. es una entidad fundada en el año
2000 por la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) y
la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). AIDIT fue la
primera entidad de certificación en obtener la
acreditación de ENAC para la certificación de I+D+i y,
en la actualidad, es la entidad de certificación de
la I+D+i de referencia en el mercado español
42. ¿Por qué certificar con nosotros?
Única entidad certificadora de naturaleza universitaria (UPC+UPM).
11 años de experiencia evaluando y certificando las actividades de I+D+i: referente en la
certificación de I+D y la innovación.
Principal entidad colaboradora junto con los Ministerios de Industria y Economía y Hacienda en el
estudio, implantación y ejecución del sistema de Incentivos fiscales.
Primera entidad acreditada por ENAC para la certificación de proyectos de I+D+i (2003) y personal
investigador (2007).
Consolidación de AIDIT como entidad evaluadora de la I+D y la innovación para Administraciones
(ACC1Ó, CTA, Junta CLM,…) y otros terceros interesados en acreditar la excelencia del proceso y los
resultados de la I+D+i.
Confianza renovada del MITyC en AIDIT como entidad motor en la promoción de la I+D+i en España.
43. ¿Por qué certificar con nosotros?
Más de 3.600 solicitudes de certificación
Más de 800 clientes
72 campos de certificación acreditados
68 responsables de área
Más de 700 expertos y colaboradores
30 entidades colaboradoras