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Cómo aplicar los incentivos fiscales para sacar
 provecho de las inversiones hechas en I+D+i

16 de junio de 2011                Tomeu Sabater
                                 tsabater@e-aidit.com
   Entidad fundada en el año 2000 por la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) y la
    Universidad Politécnica de Madrid (UPM).

   Principal entidad colaboradora de los Ministerios en el estudio, implantación y ejecución del
    sistema de los incentivos fiscales.

   Primera entidad certificadora en obtener la acreditación de ENAC para la certificación de
    proyectos de I+D+i y de personal investigador.

   Entidad de certificación de la I+D+i de referencia en el mercado español

   A lo largo de nuestros 11 años de experiencia, hemos emitido más de 3.600
    certificados, proporcionando seguridad jurídica a más de 800 empresas en la deducción de sus
    actividades de I+D+i
¿Qué se entiende por I+D y por iT?

                                             DEFINICIONES SEGÚN REAL DECRETO 4/2004
             INVESTIGACIÓN                              DESARROLLO                                INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
INDAGACIÓN  ORIGINAL Y PLANIFICADA        APLICACIÓN    DE LOS RESULTADOS DE LA
QUE   PERSIGA    DESCUBRIR NUEVOS
                                                                                      ACTIVIDAD     CUYO    RESULTADO    SEA   UN     AVANCE
                                          INVESTIGACIÓN   (…)   PARA LA FABRICACIÓN
                                                                                      TECNOLÓGICO     EN     LA   OBTENCIÓN    DE     NUEVOS
CONOCIMIENTOS     Y   UNA    SUPERIOR     DE NUEVOS MATERIALES O PRODUCTOS, O
                                                                                      PRODUCTOS O PROCESOS DE PRODUCCIÓN O MEJORAS
COMPRENSIÓN EN EL ÁMBITO CIENTÍFICO       PARA EL DISEÑO DE NUEVOS PROCESOS O
                                                                                      SUSTANCIALES  DE   LOS   YA  EXISTENTES.  SE
Y TECNOLÓGICO.                            SISTEMAS DE PRODUCCIÓN, ASÍ COMO PARA
                                                                                      CONSIDERARÁN NUEVOS AQUELLOS PRODUCTOS O
                                          LA MEJORA TECNOLÓGICA SUSTANCIAL DE
                                                                                      PROCESOS CUYAS CARACTERÍSTICAS O APLICACIONES,
ART. 35.1.A) TRLIS                        MATERIALES,     PRODUCTOS,   PROCESOS   Y
                                                                                      DESDE UN PUNTO DE VISTA TECNOLÓGICO, DIFIERAN
                                          SISTEMAS PREEXISTENTES.
                                                                                      SUSTANCIALMENTE        DE   LAS    EXISTENTES     CON
                                                                                      ANTERIORIDAD.
                                          ART. 35.1.A) TRLIS
                                                                                      ART. 35.2.A) TRLIS

                                                                                      ESTA  ACTIVIDAD INCLUIRÁ (…) LOS MUESTRARIOS
                                                                                      TEXTILES, DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO, DEL
                                                                                      CURTIDO, DE LA MARROQUINERÍA, DEL JUGUETE, DEL
                                                                                      MUEBLE Y DE LA MADERA, SIEMPRE QUE NO PUEDAN
                                                                                      CONVERTIRSE    O     UTILIZARSE   PARA   APLICACIONES
                                                                                      INDUSTRIALES O PARA SU EXPLOTACIÓN COMERCIAL.
                                                                                      LEY 4/2008

                               NOVEDAD OBJETIVA                                                      NOVEDAD SUBJETIVA
                                                  MEJORA TECNOLÓGICA SIGNIFICATIVA
Exclusiones

    No se considerarán actividades de I+D+i las consistentes en:

     —   Actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa.

     —   Esfuerzos rutinarios para la mejora de la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o
         proceso productivo ya existente a los requisitos impuestos por el cliente y los cambios periódicos o de temporada
         (exceptuando muestrarios).

     —   Modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

     —   Actividades de producción industrial y provisión de servicios, o distribución de bienes y servicios.

     —   Planificación de la actividad productiva: la preparación e inicio de la producción, incluyendo reglaje de máquinas,
         equipos y sistemas para la producción que no estén afectos a actividades calificadas como de I+D o innovación.

     —   Solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos.

     —   Control de calidad y normalización de productos y procesos.

     —   Prospección en materia de ciencias sociales.

     —   Estudios de enseñanza y formación del personal relacionado con dichas actividades.

     —   Exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.
Opciones de financiación a la I+D+i

                         Ayudas públicas
        IDEAS               Subvenciones
                            Créditos



     INVESTIGACIÓN
                         Incentivos fiscales
                                                                              +
                         Deducciones fiscales en el IS
                            Hasta 59% de deducción del gasto en I+D
     DESARROLLO             Hasta 12% de deducción del gasto en iT

                         Bonificaciones del personal investigador
                             40% de bonificación en la cuota a la SS
      INNOVACIÓN
                                                                              +
                     Patent box
                            Reducción del 50% del cómputo de los ingresos
     EXPLOTACIÓN             derivados de la cesión de determinados activos
                             intangibles




                     =         Financiación total de la I+D+i
¿Qué son los incentivos fiscales?
¿Qué son los incentivos fiscales?

    Son el tipo de instrumentos de fomento de la I+D+i más próximos a las necesidades
     empresariales.

    Su principal objetivo es promover las actividades de I+D+i y premiar el esfuerzo
     económico.

    Tienen efectos económicos equiparables a la subvención, pero sin tributar

    La deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas.

    Tienen efectos inmediatos y se adaptan a cualquier tipo de empresa.
¿Cómo aplicar los incentivos con seguridad jurídica?




 La certificación AIDIT se ajusta a los requerimientos legales establecidos para que el
 Ministerio de Ciencia e Innovación emita el informe motivado. Este informe permite
 justificar las deducciones fiscales y bonificaciones por I+D+i frente al Ministerio de
 Economía y Hacienda, proporcionando seguridad jurídica en su aplicación.

 AIDIT fue la primera entidad certificadora de proyectos de I+D+i y del personal
 investigador acreditada por
¿Por qué certificar la I+D+i?
   Para demostrar ante clientes y proveedores que las actividades son reconocidas oficialmente y científicamente como
    actividades de I+D+i.


   La Administración puede utilizar los certificados emitidos por AIDIT como referencia para la cualificación de
    proyectos a financiar a través de ayudas directas, por medio de deducciones fiscales y patent box


   La certificación de la I+D+i por una entidad acreditada por ENAC junto con la posterior tramitación del informe
    motivado al Ministerio de Ciencia e Innovación es la manera de aplicar deducciones fiscales por actividades de I+D+i
    en el Impuesto sobre Sociedades con seguridad jurídica.




            BOE-A-2010-8230 Para deducciones por I+D+i superiores a 50.000 €,       Expansión – 21/03/11
            deberá incluirse el nombre del proyecto y el número de tramitador de
            informe motivado emitido por el MICINN, relativo al cumplimiento de     Hacienda rechaza una deducción realizada
            los requisitos científicos y tecnológicos exigidos por el art. 35 del   a través de una consulta vinculante
            T.R.L.I.S. incluirá únicamente la identificación de los proyectos.
Opción 1
Deducciones fiscales por I+D+i
Deducciones fiscales
    Deducción fiscal proporcional a las actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.

    La aplicación de la deducción puede diferirse durante 15 años.

    Compatible con ayudas públicas a la I+D+i, la base de la deducción se aminorará en el 65% de
     las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en
     el periodo impositivo.

    Tienen consideración de gasto de I+D+i las cantidades pagadas para la realización de estas
     actividades en España o en cualquier país miembro de la Unión Europea o del Espacio
     Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras
     entidades.

    El importe de las deducciones, no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota
     íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y
     las bonificaciones. El límite se elevará al 60 por ciento cuando el importe de la deducción
     exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble
     imposición interna e internacional y las bonificaciones.
Deducciones fiscales
 15 AÑOS                          I+D
 PARA SU APLICACIÓN
                         I+D     ADICIONAL
                                                            IT

          PERSONAL      25%      17%                       12%             Resultado del ejercicio

                                                                              - impuestos
      COL. EXTERNAS     25%                                12%
                                                                              - % deducción fiscal por I+D / IT
            ACTIVOS     25%                                12%                          Deducción de hasta el 59% del gasto en I+D
                                                                                        Deducción del 12% del gasto en iT

          FUNGIBLES     25%                                12%
                                                                           = Beneficio neto
             OTROS      25%                                12%

                               +17%       Sobre el exceso de la media de
                                         los dos ejercicios anteriores




  La certificación de proyectos AIDIT se ajusta a los requisitos legales establecidos a fin de que el Ministerio de
  Ciencia e Innovación emita el informe motivado. Este informe permite justificar las deducciones fiscales por
  I+D+i frente al Ministerio de Economía y Hacienda, proporcionando seguridad jurídica total en su aplicación en
  el Impuesto sobre Sociedades.
Certificación de proyectos de I+D+i
 La certificación de proyectos de I+D+i es una evaluación técnica y contable del
 proyecto, mediante la cual se determina si se trata de un proyecto de investigación, desarrollo, o
 innovación tecnológica, según los requisitos establecidos por el Real Decreto 4/2004.

 La certificación de proyectos AIDIT se ajusta a los requisitos legales establecidos a fin de que el
 Ministerio de Ciencia e Innovación emita el informe motivado. Este informe permite justificar las
 deducciones fiscales por I+D+i frente al Ministerio de Economía y Hacienda, proporcionando
 seguridad jurídica total en su aplicación en el Impuesto sobre Sociedades.




 AIDIT fue la primera entidad certificadora de proyectos de I+D+i acreditada por
Tipos de certificación de proyectos de I+D+i

  Contenido
       Certifica el contenido técnico global en I+D+i y la coherencia de los gastos
       presupuestados para la realización de las actividades previstas en el proyecto.



  Contenido y primera ejecución
       Certifica el contenido global en I+D+i, así como los gastos incurridos y las actividades
       ejecutadas durante el ejercicio impositivo correspondiente.



  Seguimiento
       Evaluación de la ejecución anual de un proyecto previamente certificado. Se
       comprueban el desarrollo del contenido técnico y los gastos incurridos en el último
       periodo impositivo.
Proceso de certificación de proyectos
                        1.   Entrega de la documentación requerida
                             según las bases de certificación AIDIT.


                        2.   Evaluación   técnica    y   contable   del
                             proyecto.


                        3.   Emisión del certificado AIDIT, que incluye
                             el   dictamen     si   el   proyecto    es
                             investigación, desarrollo o innovación
                             tecnológica, junto con los gastos
                             deducibles.


                        4.   Solicitar el informe motivado al Ministerio
                             de Ciencia e Innovación, vinculante ante
                             el Ministerio de Economía y Hacienda, que
                             otorga     seguridad   jurídica   en    las
                             deducciones de los gastos asociados a los
                             proyectos de I+D+i en el Impuesto sobre
                             Sociedades.
Beneficios de la certificación de proyectos
                  Permite solicitar el informe motivado al Ministerio de Ciencia e
                   Innovación.

                  Ayuda a obtener hasta el 59% de deducción del gasto destinado a
                   proyectos de I+D, y el 8% en proyectos de innovación tecnológica,
                   aplicable en el Impuesto sobre Sociedades, y proporcionando
                   seguridad jurídica.

                  Compatible con ayudas y subvenciones (se aplica un factor corrector
                   máximo del 65%)

                  Demuestra la naturaleza técnica del proyecto delante cualquier
                   parte interesada, y resuelve la documentación necesaria en caso de
                   inspección fiscal.

                  Facilita el control presupuestario, actúa como referencia en la
                   sistematización de las organizaciones, ayudando a definir,
                   documentar y gestionar los proyectos de I+D+i de forma eficaz y
                   homogénea, permitiendo detectar evidencias tecnológicas y posibles
                   proyectos de I+D+i.
Programación deseable
    Anexo I – 25 de julio (datos del proyecto)
    Anexo II – 31 diciembre (requiere certificado)
Opción 2
Bonificaciones en la cuota a la SS
Ámbito de aplicación

  La bonificación del 40% podrá aplicarse en la cotización relativa a los
 trabajadores incluidos en los:

     − grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que,

     − con carácter exclusivo y

     − por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa

     − dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica,

     − se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su

     − contrato de carácter indefinido, en prácticas, o de carácter temporal por obra o
     servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración
     mínima de tres meses.
Exclusiones
 El régimen de bonificaciones no será de aplicación en los siguientes casos:

     − Respecto de aquellos empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de
     actividades de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica.

     − Respecto de aquellos empleados que trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos de investigación, de
     desarrollo o de innovación tecnológica, cuya labor consista en actividades distintas a la señaladas en el artículo
     segundo, como son las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección, entre
     otras.

     − Respecto de aquellos empleados contratados por la Administración General del Estado y los Organismos
     regulados en el título II y en las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
     Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o las
     corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos que estén totalmente exentos
     del Impuesto sobre Sociedades.

     − Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
     los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales.

     − Respecto del personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de investigación
     y desarrollo e innovación tecnológica esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos
     públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Incompatibilidades
    Las bonificaciones podrán ser compatibles con aquellas a las que se pudiera acceder
     o estar disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo, sin que en
     ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la
     cuota empresarial a la Seguridad Social.


    Asimismo no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público
     establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual
     correspondiente al contrato que se bonifica.


    El ejercicio de la opción a que se refiere el artículo siguiente será incompatible con
     la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y
     desarrollo, e innovación tecnológica establecido en el artículo 35 del texto
     refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto
     Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Certificación del personal investigador
 La certificación del personal investigador permite aplicar el 40 % de bonificación en la
 cotización a la Seguridad Social al personal que se dedica en exclusiva a actividades de I+D+i,
 de los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

 El proceso de certificación del personal investigador de AIDIT se ajusta a los requisitos legales
 establecidos con el fin de que el Ministerio de Ciencia e Innovación emita el informe motivado.
 Este informe permite justificar las bonificaciones del 40% en la cuota a la Seguridad Social del
 personal dedicado en exclusiva a tareas de I+D+i ante el Ministerio de Economía y Hacienda,
 proporcionando seguridad jurídica total en su aplicación.




 AIDIT fue la primera entidad certificadora de personal investigador acreditada por
Proceso de certificación del personal

                        1.   Entrega de la documentación requerida
                             según las bases de certificación AIDIT.


                        2.   Revisión de la documentación y auditoría
                             in-situ en la empresa.


                        3.   Emisión del certificado AIDIT.


                        4.   Solicitar el informe motivado al Ministerio
                             de Ciencia e Innovación, vinculante ante
                             el Ministerio de Economía y Hacienda, que
                             otorga seguridad jurídica total en la
                             aplicación de la bonificación del 40% en la
                             cuota a la Seguridad Social del personal
                             dedicado en exclusiva a tareas de I+D+i.
Beneficios de la certificación de personal

                  Permite solicitar el informe motivado al Ministerio de Ciencia e
                   Innovación.

                  Da acceso a las bonificaciones del 40% en la cuota a la Seguridad
                   Social del personal dedicado en exclusiva a tareas de I+D+i con
                   seguridad jurídica.

                  Valora las capacidades y competencias del personal investigador
                   de la empresa.
Proceso de certificación

         0.   Informar a la Agencia Tributaria antes del 30                          de noviembre,
              cumplimentando y enviando el formulario de este link.
              http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Tramites_on_Line/O
              tros_Servicios/APORTACION_DOCUMENTOS/Bonificaciones_Seguridad_Social/m0ssform.pdf



         1.   Cumplimentar la solicitud de presupuesto


         2.   Enviar la solicitud de certificación


         3.   Entrega de la documentación requerida para la certificación según se indica en
              las bases de certificación del personal investigador.


         4.   Auditoría IN-SITU en las instalaciones de la empresa


         5.   Una vez obtenido el certificado, se solicita el informe motivado al Ministerio de
              Ciencia e Innovación, vinculante frente al Ministerio de Economía y Hacienda,
              que otorga seguridad jurídica en la aplicación de la bonificación del 40% en la
              cuota a la Seguridad Social del personal dedicado en exclusiva a actividades de
              I+D+i.
OPCIÓN 1: DEDUCCIONES FISCALES POR ACTIVIDADES DE I+D+i


                  Deducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades proporcional a las
                  actividades de I+D+i ejecutadas:
                        — Deducción de hasta el 59% en el gasto en I+D
                        — Deducció del 8% en el gasto en innovación

                  15 años para su aplicación




OPCIÓN 2: BONIFICACIONES DEL PERSONAL INVESTIGADOR


                 Descuento del 40% en las cuotas a la Seguridad Social del personal
                 dedicado en exclusiva a actividades de investigación, desarrollo e
                 innovación tecnológica

                 Bonificación mensual




               OPCIONES INCOMPATIBLES A NIVEL DE PROYECTO
Patent box
Patent box

    Incentivo fiscal para la comercialización de los resultados de los proyectos de I+D+i.

    Deducción, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del 50% de los
     ingresos obtenidos por:
       −   Cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos,
           fórmulas o procedimientos secretos.
       −   Cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales,
           comerciales o científicas


    Compatible con ayudas públicas e incentivos fiscales

                                 ingresos


                       EMPRESA CEDENTE              50%              EMPRESA CESIONARIA
                                                     exención
                                                                          gastos


                   A la espera de la creación de una herramienta vinculante ante el Ministerio de Hacienda, la
                   certificación de proyectos de I+D+i junto con la tramitación del informe motivado al
                   Ministerio de Ciencia e Innovación, permite justificar el contenido global del proyecto en
                   I+D+i y el gasto incurrido para su realización.
Ejemplos de aplicación
Recordemos




    Esquema simplificado del modelo del Impuesto sobre Sociedades
       − El resultado es igual a la base imponible
       − Impositivo = 30%
       − Cuota íntegra ajustada = Base imponible x Impositivo
Ejemplo de importe deducible
            GASTO DEL PROYECTO


EMPRESA 1     737.000 €
                                               I+D (25%)
                   IMPORTE SIN                                                                             15 años
                   AYUDA               442.200 €           110.500 €
                                                                                                       136.345 €
                                                                       Reducción 65%
                   IMPORTE CON
                   AYUDA               294.800 €           73.700 €               25.795




                                                      IMPORTE DEDUCIBLE                COSTE
                                 IMPORTE ACEPTADO
                                                      ACUMULABLE 15 AÑOS               CERTIFICACIÓN


            EMPRESA 1            737.000 €            136.345 €                        3.523 €


                                                                                           SEGURIDAD JURIDICA POR EL
                                                                                           2,6% DEL IMPORTE DEDUCIBLE
Empresa A

   Decide NO ejecutar su proyecto de I+D+i



   Base imponible
     Beneficios = 500.000 €
     Gasto del proyecto = 0€

    Base imponible = Beneficios – Gastos del proyecto = 500.000 €



   Cuota íntegra ajustada
     Base imponible = 500.000 €
     Impositivo = 30%

    Cuota íntegra = Base imponible x Impositivo = 150.000 €
Empresa B
 Ejecuta un proyecto de I+D+i con un gasto de 200.000 €

 Base imponible
      Beneficios = 500.000 €
      Gasto del proyecto = 200.000 €

     Base imponible = Beneficios – Gastos del proyecto = 300.000 €

 Cuota íntegra ajustada
      Base imponible = 300.000 €
      Impositivo = 30%

     Cuota íntegra = Base imponible x Impositivo = 90.000 €

 El proyecto se considera I+D le corresponde una deducción del 25%. Debido a que es el primer año
que se aplica deducciones por I+D+i, le corresponde un 17% adicional

 Importe deducible
      Gasto del proyecto = 200.000 €
      % deducción = 42%

     Importe deducible = Gasto x %deducción = 84.000 €
Conclusiones

 La empresa B tiene 200.000 € más de gasto que la empresa A por el hecho de haber realizado el
proyecto de I+D+i.


 Teniendo en cuenta:
     − El efecto reductor del gasto en el beneficio
              200.000 € x 30% = 60.000 €
     − La deducción por I+D
              200.000 € x 42% = 84.000 €

 La diferencia de gasto es de
              200.000 € - 60.000 € - 84.000 € =
              56.000 €
 Recordemos que existe un límite conjunto para las deducciones
Pregunta

¿Podríamos quedar a cero y así evitar pagar el Impuesto sobre
Sociedades en un ejercicio fiscal?

 Respuesta: NO

 Existe un límite conjunto para todas la deducciones: el 35% de la cuota
íntegra ajustada.

 Cuando el importe de la deducción por I+D+i sumado a la deducción por
inversiones en TIC supere el 10% de dicha cuota, el límite será el 50%, por lo
que es posible llegar a pagar ,a mitad del Impuesto sobre Sociedades en un
ejercicio.

 Además, recordemos que la empresa dispone de 15 años para poder aplicar
las deducciones por I+D+i.
Empresa B
 Cuota íntegra ajustada
          90.000 €


 Importe para deducciones
          84.000 €


 En el caso de la empresa B, que en el ejercicio vigente presenta una cuota
íntegra ajustada de 90.000 € sobre la que puede aplicarse un 50% en concepto
de deducciones fiscales, es decir 45.000 €.


 Así, la empresa B dispondrá de 15 años para poder aplicar la deducción
restante de 39.000 €, que ya no puede aplicar en este ejercicio fiscal.
          84.000 € - 45.000 € = 39.000 €
Conclusiones

 La empresa B ha recuperado un 72% de su inversión en I+D+i

              84.000 € a través de deducciones fiscales
              200.000 € a través de la base imponible



 La   empresa     B    obtendrá      ventaja     competitiva    sobre    sus
competidores, derivada de la aplicación de la I+D+i utilizada.


 Además, la empresa B podrá optar a programas de subvenciones y/o
préstamos para actividades de I+D+i compatibles con las deducciones fiscales.
Casos prácticos de bonificaciones

  Número de personas que dedican el 100% de su tiempo a I+D+i


                                             AHORRO        AHORRO        AHORRO
      PERSONAS      BASE SS     CUOTA SS   MENSUAL POR    MENSUAL         ANUAL
                                             PERSONA     (40% CUOTA)   (40% CUOTA)


     5 personas    2.264,57 €   534,44 €     213,78 €    1.068,90 €    12.826,80 €

    17 personas    3.062,89 €   722,84 €     289,17 €    4.915,38 €    58.984,56 €

    28 personas    3.006,58 €   709,55 €     283,82 €    7.946,96 €    95.363,52 €
es una entidad fundada en el año
2000 por la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) y
la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). AIDIT fue la
primera entidad de certificación en obtener la
acreditación de ENAC para la certificación de I+D+i y,
en la actualidad, es la entidad de certificación de
la I+D+i de referencia en el mercado español
¿Por qué certificar con nosotros?
   Única entidad certificadora de naturaleza universitaria (UPC+UPM).


   11 años de experiencia evaluando y certificando las actividades de I+D+i: referente en la
    certificación de I+D y la innovación.


   Principal entidad colaboradora junto con los Ministerios de Industria y Economía y Hacienda en el
    estudio, implantación y ejecución del sistema de Incentivos fiscales.


   Primera entidad acreditada por ENAC para la certificación de proyectos de I+D+i (2003) y personal
    investigador (2007).


   Consolidación de AIDIT como entidad evaluadora de la I+D y la innovación para Administraciones
    (ACC1Ó, CTA, Junta CLM,…) y otros terceros interesados en acreditar la excelencia del proceso y los
    resultados de la I+D+i.


   Confianza renovada del MITyC en AIDIT como entidad motor en la promoción de la I+D+i en España.
¿Por qué certificar con nosotros?

        Más de   3.600       solicitudes de certificación


                    Más de   800     clientes


         72      campos de certificación acreditados


                   68   responsables de área


          Más de   700    expertos y colaboradores


                 30   entidades colaboradoras
BizBarcelona 2011

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Subsistema de Innovación en uso y apropiacion de TIC en el gobierno
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BizBarcelona 2011

  • 1. Cómo aplicar los incentivos fiscales para sacar provecho de las inversiones hechas en I+D+i 16 de junio de 2011 Tomeu Sabater tsabater@e-aidit.com
  • 2. Entidad fundada en el año 2000 por la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM).  Principal entidad colaboradora de los Ministerios en el estudio, implantación y ejecución del sistema de los incentivos fiscales.  Primera entidad certificadora en obtener la acreditación de ENAC para la certificación de proyectos de I+D+i y de personal investigador.  Entidad de certificación de la I+D+i de referencia en el mercado español  A lo largo de nuestros 11 años de experiencia, hemos emitido más de 3.600 certificados, proporcionando seguridad jurídica a más de 800 empresas en la deducción de sus actividades de I+D+i
  • 3. ¿Qué se entiende por I+D y por iT? DEFINICIONES SEGÚN REAL DECRETO 4/2004 INVESTIGACIÓN DESARROLLO INNOVACIÓN TECNOLÓGICA INDAGACIÓN ORIGINAL Y PLANIFICADA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA QUE PERSIGA DESCUBRIR NUEVOS ACTIVIDAD CUYO RESULTADO SEA UN AVANCE INVESTIGACIÓN (…) PARA LA FABRICACIÓN TECNOLÓGICO EN LA OBTENCIÓN DE NUEVOS CONOCIMIENTOS Y UNA SUPERIOR DE NUEVOS MATERIALES O PRODUCTOS, O PRODUCTOS O PROCESOS DE PRODUCCIÓN O MEJORAS COMPRENSIÓN EN EL ÁMBITO CIENTÍFICO PARA EL DISEÑO DE NUEVOS PROCESOS O SUSTANCIALES DE LOS YA EXISTENTES. SE Y TECNOLÓGICO. SISTEMAS DE PRODUCCIÓN, ASÍ COMO PARA CONSIDERARÁN NUEVOS AQUELLOS PRODUCTOS O LA MEJORA TECNOLÓGICA SUSTANCIAL DE PROCESOS CUYAS CARACTERÍSTICAS O APLICACIONES, ART. 35.1.A) TRLIS MATERIALES, PRODUCTOS, PROCESOS Y DESDE UN PUNTO DE VISTA TECNOLÓGICO, DIFIERAN SISTEMAS PREEXISTENTES. SUSTANCIALMENTE DE LAS EXISTENTES CON ANTERIORIDAD. ART. 35.1.A) TRLIS ART. 35.2.A) TRLIS ESTA ACTIVIDAD INCLUIRÁ (…) LOS MUESTRARIOS TEXTILES, DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO, DEL CURTIDO, DE LA MARROQUINERÍA, DEL JUGUETE, DEL MUEBLE Y DE LA MADERA, SIEMPRE QUE NO PUEDAN CONVERTIRSE O UTILIZARSE PARA APLICACIONES INDUSTRIALES O PARA SU EXPLOTACIÓN COMERCIAL. LEY 4/2008 NOVEDAD OBJETIVA NOVEDAD SUBJETIVA MEJORA TECNOLÓGICA SIGNIFICATIVA
  • 4. Exclusiones  No se considerarán actividades de I+D+i las consistentes en: — Actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. — Esfuerzos rutinarios para la mejora de la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso productivo ya existente a los requisitos impuestos por el cliente y los cambios periódicos o de temporada (exceptuando muestrarios). — Modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares. — Actividades de producción industrial y provisión de servicios, o distribución de bienes y servicios. — Planificación de la actividad productiva: la preparación e inicio de la producción, incluyendo reglaje de máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectos a actividades calificadas como de I+D o innovación. — Solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos. — Control de calidad y normalización de productos y procesos. — Prospección en materia de ciencias sociales. — Estudios de enseñanza y formación del personal relacionado con dichas actividades. — Exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.
  • 5. Opciones de financiación a la I+D+i Ayudas públicas IDEAS  Subvenciones  Créditos INVESTIGACIÓN Incentivos fiscales + Deducciones fiscales en el IS  Hasta 59% de deducción del gasto en I+D DESARROLLO  Hasta 12% de deducción del gasto en iT Bonificaciones del personal investigador  40% de bonificación en la cuota a la SS INNOVACIÓN + Patent box  Reducción del 50% del cómputo de los ingresos EXPLOTACIÓN derivados de la cesión de determinados activos intangibles = Financiación total de la I+D+i
  • 6. ¿Qué son los incentivos fiscales?
  • 7. ¿Qué son los incentivos fiscales?  Son el tipo de instrumentos de fomento de la I+D+i más próximos a las necesidades empresariales.  Su principal objetivo es promover las actividades de I+D+i y premiar el esfuerzo económico.  Tienen efectos económicos equiparables a la subvención, pero sin tributar  La deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas.  Tienen efectos inmediatos y se adaptan a cualquier tipo de empresa.
  • 8. ¿Cómo aplicar los incentivos con seguridad jurídica? La certificación AIDIT se ajusta a los requerimientos legales establecidos para que el Ministerio de Ciencia e Innovación emita el informe motivado. Este informe permite justificar las deducciones fiscales y bonificaciones por I+D+i frente al Ministerio de Economía y Hacienda, proporcionando seguridad jurídica en su aplicación. AIDIT fue la primera entidad certificadora de proyectos de I+D+i y del personal investigador acreditada por
  • 9. ¿Por qué certificar la I+D+i?  Para demostrar ante clientes y proveedores que las actividades son reconocidas oficialmente y científicamente como actividades de I+D+i.  La Administración puede utilizar los certificados emitidos por AIDIT como referencia para la cualificación de proyectos a financiar a través de ayudas directas, por medio de deducciones fiscales y patent box  La certificación de la I+D+i por una entidad acreditada por ENAC junto con la posterior tramitación del informe motivado al Ministerio de Ciencia e Innovación es la manera de aplicar deducciones fiscales por actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades con seguridad jurídica. BOE-A-2010-8230 Para deducciones por I+D+i superiores a 50.000 €, Expansión – 21/03/11 deberá incluirse el nombre del proyecto y el número de tramitador de informe motivado emitido por el MICINN, relativo al cumplimiento de Hacienda rechaza una deducción realizada los requisitos científicos y tecnológicos exigidos por el art. 35 del a través de una consulta vinculante T.R.L.I.S. incluirá únicamente la identificación de los proyectos.
  • 11. Deducciones fiscales  Deducción fiscal proporcional a las actividades de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.  La aplicación de la deducción puede diferirse durante 15 años.  Compatible con ayudas públicas a la I+D+i, la base de la deducción se aminorará en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el periodo impositivo.  Tienen consideración de gasto de I+D+i las cantidades pagadas para la realización de estas actividades en España o en cualquier país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.  El importe de las deducciones, no podrán exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. El límite se elevará al 60 por ciento cuando el importe de la deducción exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
  • 12. Deducciones fiscales 15 AÑOS I+D PARA SU APLICACIÓN I+D ADICIONAL IT PERSONAL 25% 17% 12% Resultado del ejercicio - impuestos COL. EXTERNAS 25% 12% - % deducción fiscal por I+D / IT ACTIVOS 25% 12%  Deducción de hasta el 59% del gasto en I+D  Deducción del 12% del gasto en iT FUNGIBLES 25% 12% = Beneficio neto OTROS 25% 12% +17% Sobre el exceso de la media de los dos ejercicios anteriores La certificación de proyectos AIDIT se ajusta a los requisitos legales establecidos a fin de que el Ministerio de Ciencia e Innovación emita el informe motivado. Este informe permite justificar las deducciones fiscales por I+D+i frente al Ministerio de Economía y Hacienda, proporcionando seguridad jurídica total en su aplicación en el Impuesto sobre Sociedades.
  • 13. Certificación de proyectos de I+D+i La certificación de proyectos de I+D+i es una evaluación técnica y contable del proyecto, mediante la cual se determina si se trata de un proyecto de investigación, desarrollo, o innovación tecnológica, según los requisitos establecidos por el Real Decreto 4/2004. La certificación de proyectos AIDIT se ajusta a los requisitos legales establecidos a fin de que el Ministerio de Ciencia e Innovación emita el informe motivado. Este informe permite justificar las deducciones fiscales por I+D+i frente al Ministerio de Economía y Hacienda, proporcionando seguridad jurídica total en su aplicación en el Impuesto sobre Sociedades. AIDIT fue la primera entidad certificadora de proyectos de I+D+i acreditada por
  • 14. Tipos de certificación de proyectos de I+D+i Contenido Certifica el contenido técnico global en I+D+i y la coherencia de los gastos presupuestados para la realización de las actividades previstas en el proyecto. Contenido y primera ejecución Certifica el contenido global en I+D+i, así como los gastos incurridos y las actividades ejecutadas durante el ejercicio impositivo correspondiente. Seguimiento Evaluación de la ejecución anual de un proyecto previamente certificado. Se comprueban el desarrollo del contenido técnico y los gastos incurridos en el último periodo impositivo.
  • 15. Proceso de certificación de proyectos 1. Entrega de la documentación requerida según las bases de certificación AIDIT. 2. Evaluación técnica y contable del proyecto. 3. Emisión del certificado AIDIT, que incluye el dictamen si el proyecto es investigación, desarrollo o innovación tecnológica, junto con los gastos deducibles. 4. Solicitar el informe motivado al Ministerio de Ciencia e Innovación, vinculante ante el Ministerio de Economía y Hacienda, que otorga seguridad jurídica en las deducciones de los gastos asociados a los proyectos de I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.
  • 16. Beneficios de la certificación de proyectos  Permite solicitar el informe motivado al Ministerio de Ciencia e Innovación.  Ayuda a obtener hasta el 59% de deducción del gasto destinado a proyectos de I+D, y el 8% en proyectos de innovación tecnológica, aplicable en el Impuesto sobre Sociedades, y proporcionando seguridad jurídica.  Compatible con ayudas y subvenciones (se aplica un factor corrector máximo del 65%)  Demuestra la naturaleza técnica del proyecto delante cualquier parte interesada, y resuelve la documentación necesaria en caso de inspección fiscal.  Facilita el control presupuestario, actúa como referencia en la sistematización de las organizaciones, ayudando a definir, documentar y gestionar los proyectos de I+D+i de forma eficaz y homogénea, permitiendo detectar evidencias tecnológicas y posibles proyectos de I+D+i.
  • 17. Programación deseable  Anexo I – 25 de julio (datos del proyecto)  Anexo II – 31 diciembre (requiere certificado)
  • 18. Opción 2 Bonificaciones en la cuota a la SS
  • 19. Ámbito de aplicación  La bonificación del 40% podrá aplicarse en la cotización relativa a los trabajadores incluidos en los: − grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que, − con carácter exclusivo y − por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa − dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, − se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su − contrato de carácter indefinido, en prácticas, o de carácter temporal por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses.
  • 20. Exclusiones  El régimen de bonificaciones no será de aplicación en los siguientes casos: − Respecto de aquellos empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de actividades de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica. − Respecto de aquellos empleados que trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica, cuya labor consista en actividades distintas a la señaladas en el artículo segundo, como son las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección, entre otras. − Respecto de aquellos empleados contratados por la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el título II y en las disposiciones adicionales novena y décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades. − Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales. − Respecto del personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
  • 21. Incompatibilidades  Las bonificaciones podrán ser compatibles con aquellas a las que se pudiera acceder o estar disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.  Asimismo no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.  El ejercicio de la opción a que se refiere el artículo siguiente será incompatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo, e innovación tecnológica establecido en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
  • 22. Certificación del personal investigador La certificación del personal investigador permite aplicar el 40 % de bonificación en la cotización a la Seguridad Social al personal que se dedica en exclusiva a actividades de I+D+i, de los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. El proceso de certificación del personal investigador de AIDIT se ajusta a los requisitos legales establecidos con el fin de que el Ministerio de Ciencia e Innovación emita el informe motivado. Este informe permite justificar las bonificaciones del 40% en la cuota a la Seguridad Social del personal dedicado en exclusiva a tareas de I+D+i ante el Ministerio de Economía y Hacienda, proporcionando seguridad jurídica total en su aplicación. AIDIT fue la primera entidad certificadora de personal investigador acreditada por
  • 23. Proceso de certificación del personal 1. Entrega de la documentación requerida según las bases de certificación AIDIT. 2. Revisión de la documentación y auditoría in-situ en la empresa. 3. Emisión del certificado AIDIT. 4. Solicitar el informe motivado al Ministerio de Ciencia e Innovación, vinculante ante el Ministerio de Economía y Hacienda, que otorga seguridad jurídica total en la aplicación de la bonificación del 40% en la cuota a la Seguridad Social del personal dedicado en exclusiva a tareas de I+D+i.
  • 24. Beneficios de la certificación de personal  Permite solicitar el informe motivado al Ministerio de Ciencia e Innovación.  Da acceso a las bonificaciones del 40% en la cuota a la Seguridad Social del personal dedicado en exclusiva a tareas de I+D+i con seguridad jurídica.  Valora las capacidades y competencias del personal investigador de la empresa.
  • 25. Proceso de certificación 0. Informar a la Agencia Tributaria antes del 30 de noviembre, cumplimentando y enviando el formulario de este link. http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Tramites_on_Line/O tros_Servicios/APORTACION_DOCUMENTOS/Bonificaciones_Seguridad_Social/m0ssform.pdf 1. Cumplimentar la solicitud de presupuesto 2. Enviar la solicitud de certificación 3. Entrega de la documentación requerida para la certificación según se indica en las bases de certificación del personal investigador. 4. Auditoría IN-SITU en las instalaciones de la empresa 5. Una vez obtenido el certificado, se solicita el informe motivado al Ministerio de Ciencia e Innovación, vinculante frente al Ministerio de Economía y Hacienda, que otorga seguridad jurídica en la aplicación de la bonificación del 40% en la cuota a la Seguridad Social del personal dedicado en exclusiva a actividades de I+D+i.
  • 26. OPCIÓN 1: DEDUCCIONES FISCALES POR ACTIVIDADES DE I+D+i Deducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades proporcional a las actividades de I+D+i ejecutadas: — Deducción de hasta el 59% en el gasto en I+D — Deducció del 8% en el gasto en innovación 15 años para su aplicación OPCIÓN 2: BONIFICACIONES DEL PERSONAL INVESTIGADOR Descuento del 40% en las cuotas a la Seguridad Social del personal dedicado en exclusiva a actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica Bonificación mensual OPCIONES INCOMPATIBLES A NIVEL DE PROYECTO
  • 28. Patent box  Incentivo fiscal para la comercialización de los resultados de los proyectos de I+D+i.  Deducción, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, del 50% de los ingresos obtenidos por: − Cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos. − Cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas  Compatible con ayudas públicas e incentivos fiscales ingresos EMPRESA CEDENTE 50% EMPRESA CESIONARIA exención gastos A la espera de la creación de una herramienta vinculante ante el Ministerio de Hacienda, la certificación de proyectos de I+D+i junto con la tramitación del informe motivado al Ministerio de Ciencia e Innovación, permite justificar el contenido global del proyecto en I+D+i y el gasto incurrido para su realización.
  • 30.
  • 31. Recordemos  Esquema simplificado del modelo del Impuesto sobre Sociedades − El resultado es igual a la base imponible − Impositivo = 30% − Cuota íntegra ajustada = Base imponible x Impositivo
  • 32. Ejemplo de importe deducible GASTO DEL PROYECTO EMPRESA 1 737.000 € I+D (25%) IMPORTE SIN 15 años AYUDA 442.200 € 110.500 € 136.345 € Reducción 65% IMPORTE CON AYUDA 294.800 € 73.700 € 25.795 IMPORTE DEDUCIBLE COSTE IMPORTE ACEPTADO ACUMULABLE 15 AÑOS CERTIFICACIÓN EMPRESA 1 737.000 € 136.345 € 3.523 € SEGURIDAD JURIDICA POR EL 2,6% DEL IMPORTE DEDUCIBLE
  • 33. Empresa A  Decide NO ejecutar su proyecto de I+D+i  Base imponible  Beneficios = 500.000 €  Gasto del proyecto = 0€ Base imponible = Beneficios – Gastos del proyecto = 500.000 €  Cuota íntegra ajustada  Base imponible = 500.000 €  Impositivo = 30% Cuota íntegra = Base imponible x Impositivo = 150.000 €
  • 34. Empresa B  Ejecuta un proyecto de I+D+i con un gasto de 200.000 €  Base imponible  Beneficios = 500.000 €  Gasto del proyecto = 200.000 € Base imponible = Beneficios – Gastos del proyecto = 300.000 €  Cuota íntegra ajustada  Base imponible = 300.000 €  Impositivo = 30% Cuota íntegra = Base imponible x Impositivo = 90.000 €  El proyecto se considera I+D le corresponde una deducción del 25%. Debido a que es el primer año que se aplica deducciones por I+D+i, le corresponde un 17% adicional  Importe deducible  Gasto del proyecto = 200.000 €  % deducción = 42% Importe deducible = Gasto x %deducción = 84.000 €
  • 35. Conclusiones  La empresa B tiene 200.000 € más de gasto que la empresa A por el hecho de haber realizado el proyecto de I+D+i.  Teniendo en cuenta: − El efecto reductor del gasto en el beneficio 200.000 € x 30% = 60.000 € − La deducción por I+D 200.000 € x 42% = 84.000 €  La diferencia de gasto es de 200.000 € - 60.000 € - 84.000 € = 56.000 €  Recordemos que existe un límite conjunto para las deducciones
  • 36. Pregunta ¿Podríamos quedar a cero y así evitar pagar el Impuesto sobre Sociedades en un ejercicio fiscal?  Respuesta: NO  Existe un límite conjunto para todas la deducciones: el 35% de la cuota íntegra ajustada.  Cuando el importe de la deducción por I+D+i sumado a la deducción por inversiones en TIC supere el 10% de dicha cuota, el límite será el 50%, por lo que es posible llegar a pagar ,a mitad del Impuesto sobre Sociedades en un ejercicio.  Además, recordemos que la empresa dispone de 15 años para poder aplicar las deducciones por I+D+i.
  • 37. Empresa B  Cuota íntegra ajustada 90.000 €  Importe para deducciones 84.000 €  En el caso de la empresa B, que en el ejercicio vigente presenta una cuota íntegra ajustada de 90.000 € sobre la que puede aplicarse un 50% en concepto de deducciones fiscales, es decir 45.000 €.  Así, la empresa B dispondrá de 15 años para poder aplicar la deducción restante de 39.000 €, que ya no puede aplicar en este ejercicio fiscal. 84.000 € - 45.000 € = 39.000 €
  • 38. Conclusiones  La empresa B ha recuperado un 72% de su inversión en I+D+i  84.000 € a través de deducciones fiscales  200.000 € a través de la base imponible  La empresa B obtendrá ventaja competitiva sobre sus competidores, derivada de la aplicación de la I+D+i utilizada.  Además, la empresa B podrá optar a programas de subvenciones y/o préstamos para actividades de I+D+i compatibles con las deducciones fiscales.
  • 39.
  • 40. Casos prácticos de bonificaciones  Número de personas que dedican el 100% de su tiempo a I+D+i AHORRO AHORRO AHORRO PERSONAS BASE SS CUOTA SS MENSUAL POR MENSUAL ANUAL PERSONA (40% CUOTA) (40% CUOTA) 5 personas 2.264,57 € 534,44 € 213,78 € 1.068,90 € 12.826,80 € 17 personas 3.062,89 € 722,84 € 289,17 € 4.915,38 € 58.984,56 € 28 personas 3.006,58 € 709,55 € 283,82 € 7.946,96 € 95.363,52 €
  • 41. es una entidad fundada en el año 2000 por la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). AIDIT fue la primera entidad de certificación en obtener la acreditación de ENAC para la certificación de I+D+i y, en la actualidad, es la entidad de certificación de la I+D+i de referencia en el mercado español
  • 42. ¿Por qué certificar con nosotros?  Única entidad certificadora de naturaleza universitaria (UPC+UPM).  11 años de experiencia evaluando y certificando las actividades de I+D+i: referente en la certificación de I+D y la innovación.  Principal entidad colaboradora junto con los Ministerios de Industria y Economía y Hacienda en el estudio, implantación y ejecución del sistema de Incentivos fiscales.  Primera entidad acreditada por ENAC para la certificación de proyectos de I+D+i (2003) y personal investigador (2007).  Consolidación de AIDIT como entidad evaluadora de la I+D y la innovación para Administraciones (ACC1Ó, CTA, Junta CLM,…) y otros terceros interesados en acreditar la excelencia del proceso y los resultados de la I+D+i.  Confianza renovada del MITyC en AIDIT como entidad motor en la promoción de la I+D+i en España.
  • 43. ¿Por qué certificar con nosotros? Más de 3.600 solicitudes de certificación Más de 800 clientes 72 campos de certificación acreditados 68 responsables de área Más de 700 expertos y colaboradores 30 entidades colaboradoras