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Legislación Laboral en Ingeniería Civil
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I UNIDAD
EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO DE LA DOCTRINA Y LA LEGISLACION
1.1.-LA DOCTRINA LABORAL
1.1.1.- CONCEPCION DEL TRABAJO.
A.- ANÁLISIS ETIMOLÓGICO
Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín “tripalium” que en los tiempos antiguos
era un instrumento de tortura y que textualmente significa “tres palos”. Su término
equivalente, “labor”, proviene del griego “labeo”, que significa tambalearse o vacilar bajo un
gran peso.
Históricamente, el trabajo ha implicado una penalidad, un sufrimiento; anulado a ello la
concepción judeocristiana, que en la narración bíblica considera al trabajo como un “castigo
divino” impuesto a nuestros primeros padres Adán y Eva “comerás el pan con el sudor de tu
frente”. El trabajo es una actividad consciente, libre y voluntaria que tiene por objetivo la
producción de bienes a quien trabaja satisfacer una retribución económica que va a permitir a
quien trabaja satisfacer sus necesidades.
Para el ilustre maestro Guillermo Cabanillas, el trabajo posee las siguientes características:
es humano, es digno, no equiparable a una mercancía ni a una maquina; es libre porque
nadie puede ser obligado a trabajar; es asociado porque se realiza mejor cuando se
encuentran bien encadenadas las tareas. Es necesaria también la división del trabajo; y una
buena asignación de tareas al trabajador, el mismo que debe estar protegido por la ley.
B.- EL TRABAJO Y LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES.
Es indudable que el hombre trabaja para satisface sus necesidades utilizando la
remuneración o los ingresos monetarios percibidos por el servicio prestado.
Maslow decía que las necesidades del primer nivel o básicas son las relacionadas con la
filosofía o supervivencia. La remuneración esta pues dirigida a satisfacer estas,
especialmente la alimentación. En segundo nivel y
Después que el hombre ha satisfecho total o parcialmente las necesidades fisiológicas o de
supervivencia, afloran las que él denomina las necesidades de seguridad o protección, es
decir; vestido vivienda adecuada, etc. En tercer lugar, la remuneración tendrá incidencia en la
satisfacción de necesidades sociales. El hombre se integra a gremios, asociaciones, etc. Por
el hecho de ser un animal gregario o social. Un cuarto nivel de esta pirámide se denomina
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necesidad de reconocimiento, es decir, el hombre aspira ser reconocido por su entorno y por
la sociedad en general por sus meritos personales. En la cúspide de la pirámide ubica el
distinguido pensador las “necesidades de logro”, manifestado que estas jamás se satisfacen,
y constituyen el estimulo que impuesta a los hombres a aspirar cargos de renombre,
influencia y poder; un ejemplo muy claro lo podemos apreciar en el campo político.
C.- EL DESARROLLO HISTÓRICO DEL TRABAJO.
El trabajo como hoy lo conocemos ha sufrido una evolución histórica materializando en
etapas, que han ido evolucionado hasta la actualidad. Reyes Ponce establece las siguientes:
TRABAJO DE APROPIACIÓN
En las mismas etapas de la civilización humana, cuando no existían todavía estados, sino
solamente agrupaciones en forma de clanes o tribus, se dio una movilidad constante en
busca de alimentos, clima y otros muchos factores. Se dio, por consiguiente, la situación de
los pueblos nómadas. En esta situación, las familias se procuraban todo lo necesario,
apropiándose de los elementos como lo hallaban en la naturaleza, los que principalmente
constituían lo indispensable para su sustento, vestidos, armas defensivas, etc. Obviamente,
en esta etapa la caza, la pesca, la apropiación de frutos que espontáneamente se producían y
la recolección de lo que el hombre necesitaba constituía su forma de trabajar.
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con el avance de la civilización, la aparición de las organizaciones mas rudimentarias de la
sociedad política coincide con que los pueblos se hagan sedentarios, estos es, que se
establezcan en un lugar, en vez de vagar constantemente en busca de los alimentos que
necesitan. En esta forma de vida, consiguientemente, va ligada al cultivo de las tierras
mediante la
Agricultura, y a una intensificación de la ganadería, pues si bien las tribus nómadas llevan
consigo ciertos ganados menores, es difícil un cultivo de grandes unidades en un sitio. La
propiedad de estas tierras y ganados suele ser familiar o comunal, y el trabajo se realiza
también en forma comunitaria.
LA ESCLAVITUD
La esclavitud aparece principalmente en virtud de la situación de los prisioneros de guerra.
Considerándose en aquella época lo natural, y aun lo conveniente para evitar peligros y
molestias que al prisionero de guerra se le pueda matar. Sin embargo, se consideraba
humanitario, cambiar esa muerte por la conservación de ese prisionero con el fin de utilizarlo
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como esclavo. Esta situación fue, inclusive, reglamentada en derechos tan perfectos como el
derecho romano y la legislación judía. Otras causas secundarias surgen después: el cobrarse,
esclavizando a una persona, una deuda que no puede pagar; el que los padres vendan a sus
hijos que no pueden alimentar, a su vez de exponerlos abandonarlos para que murieran,
como lo autorizaba el derecho.
LA SERVIDUMBRE
Esta institución, tan típica de la edad media, constituye una forma suavizada de la esclavitud,
aunque los principios en que se inspira sean completamente distintos, de acuerdo con esta, al
no existir estados poderosos, los hombres, aunque libres, sienten la necesidad de agruparse
alrededor de un señor que posee elementos mayores para protegerlos. Se celebra, en
consecuencia, un contrato de fidelidad o alianza por el que el señor feudal se compromete a
proteger o defender a los siervos y sus servicios. Es digno de tomarse en cuenta que el siervo
y sus servicios. Es digno de tomarse en cuenta que el siervo no está ligado a la persona del
señor feudal, sino a la tierra que cultiva, cuyos frutos son; parte para él y parte para el señor;
por dependencia del feudatario.
EL ARTESANADO
De hecho, la características principal del artesanado radica en que la acción de los
instrumentos y maquinas es mucho menos importante en la producción que la pericia del
trabajador; la calidad, y a una cantidad de la obra, dependen principalmente de esa pericia.
Por eso, aun ahora se consideran trabajos artesanales los que se realizan con maquinas o
instrumentos, pero donde la obra del hombre es lo principal.
EL MAQUINISMO
Con la revolución industrial que fue producto de los nuevos inventos o maquinas, sobre todo
la de vapor y los telares, nace el moderno mundo del trabajo. Por la importancia que la
maquina adquiere en la producción, se considera que el dueño de ella es la natural y legitimo
propietario y administrador de la unidad productiva y beneficiario directo de las ganancias que
se produzcan.
Por consiguiente, la total separación del capital y el trabajo, o mejor dicho, del empleador y el
empleado. Aquel que contrata los servicios de los trabajadores por un salario prefijado, y, con
ello, asume todo el riesgo de la producción, al mismo tiempo que adquiere la plena
disposición y gestión dentro de la empresa, el trabajar, por su parte, no arriesga, ya que el
salario lo recibe de inmediato, pero tampoco tiene derecho a reclamar una remuneración
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proporcional a las ganancias que se obtengan, ni a intervenir para nada en la gestión de la
empresa; su trabajo se realiza en virtud de un nuevo tipo de convenio, llamado contrato de
trabajo.
PRODUCCIÓN EN SERIE
Muchos consideran este método de producción como “La segunda revolución industrial”. No
carece de razón este título, ya que, mientras se produce cada unidad individualmente, ni su
costo, ni la rapidez y volumen de su producción, permiten hacerla llegar a un sector amplio de
los consumidores, ni, consiguientemente, las utilidades de productor pueden ser muy altas, ya
que solamente un alto volumen de ventas las permite.
Pero por otra parte el trabajo realizado sobre la base de una máxima especialización y
resultado principal de la maquina, se va convirtiendo en mas rutinario, deshumanizado al
trabajador, y sujetándolo a una dependencia más estrecha del empresario, ya que su radio de
conocimientos y capacidades es muy pequeño, aunque su remuneración se tome más
elevada. Un cambio de sistema, queda a veces eliminado.
COMPUTACIÓN ELECTRÓNICA Y ROBÓTICA
Creemos que la invención de las maquinas de computación electrónica, al mismo tiempo que
el avance en los medio de comunicación, producen un Nuevo impacto en las características
de trabajo y en las relaciones entre empleador y trabajador. Por una parte, la posibilidad de
hacer, en segundo, cálculos y operaciones que en otros tiempos exigían meses, pone en
marcha permitiendo y a veces exigiendo mejoras en sistemas, calidad y control antes no
soñadas: baste con pensar en toda la regulación automática de las maquinas que se
controlan en gran parte a sí mismas, a través de todo los modernos sistemas de
realimentación.
Los impactos de estos avances en la naturaleza, forma y calidad de las relaciones de trabajo,
son indiscutibles; ciertamente benéficos en muchos aspectos aunque platean problemas no
solo en cuanto a desplazamiento de trabajadores, sino a un en la forma de trabajar. Es
benéfico, por ejemplo, que muchas actividades que antes realizaban los hombres ahora sean
transferida a las maquinas, dejando a los primeros tiempo para dedicarse a otras actividades
de mayor cuantía, como la programación de esas modernas maquinas, el estudio y la
investigación de mejores sistemas, etc. Pero aspectos indeseables son el desempleo, ya
señalado o, al menos, la necesidad de reacomodar a grandes masas de trabajadores; una
mayor dependencias del trabajo humano respecto de sistemas, maquinas y elementos
materiales.
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1.1.2.- EL DERECHO Y EL TRABAJO.
El derecho del trabajo es considerado como un desprendimiento del derecho civil, dado que,
en los tiempos posteriores a la revolución industrial, la fuerza de trabajo era considerada
como una mercadería mas, sujeta a la ley de la oferta y la demanda. Con el transcurrir de los
tiempos, se comienza a visualizar que los sujetos de la relación laboral son materialmente
desiguales, porque uno tiene poder económico y el otro no. El propósito del derecho del
trabajo es el de compensar dicho desequilibrio material en el nivel jurídico, es decir;
protegiendo al contratante débil, naciendo así el principio tuitivo a la función protectora del
estado.
Desde el punto de vista jurídico, el trabajo es la actividad personal prestada mediante
contrato, por cuenta y bajo dirección ajena, en condiciones de dependencia y subordinación, y
que puede ser expreso o tácito. De esta prestación personal a un empleador surge la
contraprestación, que es el pago de una retribución económica o remuneración.
La ley no es el único vehículo de nivelación de este desequilibrio, sino que también hay otro,
surgido de la relación directa entre las organizaciones sindicales y los empleadores: el
convenio colectivo.
El derecho del trabajo norma y regula las relaciones laborales de carácter individual (derecho
individual del trabajo), las relaciones de carácter colectivo (relaciones colectivas de trabajo) y
las normas de tipo procesal ante las autoridades administrativas y judiciales especializadas
en materia laboral.
1.1.3.- FUNCION DEL DERECHO DEL TRABAJO.
El derecho de trabajo surge como una respuesta a las inhumanas condiciones en que los
obreros desarrollaban su labor como consecuencia de la desigualdad entre los trabajadores y
los empleadores consecuencia que el trabajador se limitaba únicamente a aceptar las
condiciones impuestas por el empleador y a la vez este imponía sus condiciones laborales.
Frente a esta desigualdad el derecho de trabajo surge para limitar el poder del empleador
tutelando los derechos laborales del trabajador por ser la parte contratante débil y a la vez un
trabajador subordinado en la relación del trabajo.
A Mauri Mascaro Nacimiento, en su teoría general del derecho respecto a la función del
derecho de trabajo refiere ciertas opiniones de la siguiente manera:
A. Para algunos el derecho de trabajo cumple una función tutelar del trabajador. Lo
protege frente al poder económico para que no sea absorbido por él. La tutela puede
ser heterónoma si ella resulta de las leyes que el estado emite, o puede ser
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autónoma, si la protección proviene de las facultades normativas que se reconoce a
las organizaciones sindicales y a los obreros. En ambos casos, se produce una
restricción de la autonomía individual. En esa perspectiva, su finalidad es mejorar las
condiciones de negociación del contrato de trabajo para el empleado, ante la posición
desigual en la contratación con el empleador.
B. Para otros expresa la voluntad opresora del estado nada más que una fuerza de la
cual el estado siempre se valió para sofocar los movimientos obreros. En este caso
las leyes laborales restrieguen la autonomía colectivas e impiden el poder de
organización y de reinvicacion de los trabajadores.
C. Otros aluden a la función económica que condiciona la atribución de ventajas al
trabajador a la concretización de un previo soporte económico, como medio de evitar
la desestabilización del sistema.
D. Para otros, la función del derecho del trabajo será el de servir como medio de
realización de valores sociales y no de valores económicos, por su misión especial: la
preservación de un valor absoluto y universal, la dignidad del ser humano que trabaja.
E. Por último al derecho del trabajo se le asigna una función integradora, que es la que
más aceptación tiene. Según esta corriente la finalidad protectora se combina con la
coordinación de los intereses entre el capital y el trabajo forma de ejercicio del control
social objetivo común al derecho.
1.1.4.- FINES DEL DERECHO DEL TRABAJADOR.
La finalidad entonces del derecho de trabajo será, el respeto por la dignidad del hombre que
trabaja, y por ello, pretende crear un orden que facilite el ejercicio de su actividad con plena
dignidad y con respecto hacia su persona, que no se hace contra alguien o contra una
estructura, cuidando, por el contrario, que no se lesione el funcionamiento o la propia
organización de la empresa.
Concluye diciendo que no es tarea fácil precisar los fines y desentrañar la esencia del
derecho del trabajador “el derecho del trabajo no es un derecho de clase, como digiera,
Krotoschim”. Vivot, considera además, inaceptable y la califica de postura extrema aquella
que considera que el derecho del trabajo tiende a conseguir el equilibrio y la justicia social, o
aquella que nuestra disciplina se compone de una serie de concesiones hechas por los
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empleadores en un mundo capitalista para impedir la lucha social emprendía por los
trabajadores, posición esta ultima sostenida por Lyon Caen y sus seguidores.
1.1.5.- EL DERECHO DEL TRABAJO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
1.1.5.1.- PRIMACIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL DERECHO
INTERNO.
A.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Son documentos se singular importancia en el contexto internacional ya que permiten abordar
de carácter bilateral y de carácter multilateral, obligando a los países que los suscriben y
ratifican en sus articulados. La fuente principal de los tratados internacionales la encontramos
en la convención de Viena, también denominada el “tratado de los tratados”.
En este instrumento se establecen normas relativas a la negociación, suscripción, aprobación
y ratificación de los tratados internacionales. También contempla las instituciones, las
reservas y las denuncias y los procedimientos de perfeccionamiento de los citados
documentos. La convención de Viena ha sido ratificada recientemente por el estado peruano.
B.- TRATADOS CON RANGO CONSTITUCIONAL
Si bien la constitución de 1993 no ha mantenido el antiguo artículo 105º de la constitución de
1979, según el cual “los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos,
tienen jerarquía constitucional”. Una parte de la doctrina concluye que los tratados sobre
derechos humanos ya no gozan de la misma jerarquía que la constitución, dispone que la
remuneración de los derechos establecidos en el capítulo relativo de los derechos
fundamentales no excluye los demás que la constitución garantiza, ni otros de naturaleza
análoga o se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo,
del estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
C.- TRATADOS CON RANGO DE LEY
Esta tesis se basa en el valor superior que tienen los tratados internacionales sobre las
normas legales del derecho interno, pero inferior a la constitución. Este era el caso del
artículo 101º de la constitución de 1979, que disponía que “en caso de conflicto entre el
tratado y la ley prevalece el primero”. Si bien la constitución de 1993 no mantuvo este articulo,
en cambio si estableció en su disposición transitoria que “las normas relativas a los derechos
humanos y las libertades que la constitución reconoce se interpretan de conformidad con la
declaración universal de derechos humanos y con los tratados y acuerdos internacionales
sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”.
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Legislación Laboral en Ingeniería Civil
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Se busca armonizar el derecho interno con el derecho internacional, subordinando la ley
nacional a los tratados. Es decir, el ámbito o espacio propio
Del derecho y la jurisdicción basados en la ley se subordinan a los tratados y sentencias
internacionales. En función de lo cual se establece una integración esencial entre el derecho
internacional y el derecho nacional infra constitucional, en la medida que al regular una misma
materia por el principio de jerarquía, el tratado prevalece sobre la ley.
D.- LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN MATERIA
LABORAL
Este instrumento internacional de singular importancia, fue adoptado y programado, de
acuerdo a Manuel Osorio, por la resolución de la asamblea general de las naciones unidas, el
10 de diciembre de 1948, en la ciudad de parís. Este documento está compuesto por un
preámbulo y 30 artículos, todos ellos relativos a los principales derechos de los ciudadanos
del mundo que se vieron agredidos antes, durante y después de la segunda guerra mundial.
El Perú aprobó la declaración mediante adhesión a través del decreto ley nº 22128, el 12 de
abril de 1978, quedando de esta manera perfeccionada esta declaración y por lo tanto con
carácter vinculante para nuestro país.
Desde el punto de vista laboral, la declaración se refiere a este en dos de sus artículos, el 23º
y el 24º, de la siguiente manera:
Artículo 23º:
1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y la protección contra el desempleo.
2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.- Toda persona que trabajo, tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que
le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
complementada, en caso necesario, por cualesquiera otros medio de protección social.
4.- toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Artículo 24º:
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración de trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
1.1.5.2.- LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO – OIT.
A.- DEFINICION
La organización internacional del trabajo, es el primer organismo especializado de las
naciones unidas en el cual han recaído las responsabilidades en las cuestiones sociales y
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laborales, del hemisferio, tal como lo señala Manuel Osorio. Está integrada por los
representantes de los gobiernos, de las organizaciones de los empleadores y las
organizaciones de todos los estados miembros y sus decisiones y recomendaciones se
realizan de una forma tripartita.
B.- ANTECEDENTES
La organización internacional de trabajo, fue creada en 1919 a iniciativa del presidente
estadounidense Wilson, al término de la primera guerra mundial, cuando se reunió, primero
en parís y luego en Versalles la conferencia de la paz.
Entre los principios jurídicos relativos al trabajo incorporado por el tratado de Versalles
tenemos:
a. El trabajo no es una mercancía.
b. La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante.
c. Todos los seres humanos tienen el derecho a perseguir su bienestar material y su
desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y
en igualdad de oportunidades.
La OIT fue un organismo autónomo de la sociedad de naciones, sus primeras decisiones
fueron sobre limitaciones de jornada de trabajo, protección de la maternidad, seguridad social,
lucha contra el desempleo, condiciones de trabajo para mujeres y menores. Durante la
segunda guerra mundial, la OIT traslado su sede a Montreal, Canadá.
En 1946, la OIT pasó a ser el primer organismo especializado de las naciones unidas, con
especial responsabilidad en las cuestiones sociales y laborales.
En 1960, se constituyo el instituto internacional de estudios laborales, con sede en ginebra,
especializado en la enseñanza superior y la investigación en las esferas de la política social y
laboral.
En 1965, constituyo en centro internacional de formación, con sede en Turín, encargado de
proporcionar al personal “clave” una formación de nivel más elevado que la ofrecida en cada
estado miembros, capacitándolo en rubro de su formación profesional, desarrollo gerencial y
capacitación sindical.
En 1976, por decisión de la conferencia, se llevo a cabo la descentralización de las funciones
de la OIT, desde su sede en Ginebra, hacia los diferentes países del mundo. La OIT, se
constituyo con 45 miembros en 1919; después de la segunda guerra mundial estos llegaron a
58, y a 150 en el año 1992.
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C.- ESTRUCTURA DE LA OIT
La organización internacional del trabajo comprende una estructura tripartita, conformada por
representantes de los estados empleadores y trabajadores. Administrativamente se divide en:
una asamblea general, la conferencia internacional del trabajo que se reúne todos los años;
un consejo ejecutivo en consejo de administración; y una secretaría permanente la oficina
internacional del trabajo. La organización también despliega su acción a través de otros
órganos, como las conferencias regionales, las comisiones de industria y los grupos de
expertos. La conferencia celebra asimismo reuniones marítimas.
D.- LA CONFERENCIA
La conferencia internacional del trabajo elige al consejo de administración, adopta el
programa y vota el presupuesto de la OIT, la conferencia establece asimismo normas
internacionales del trabajo y controla su aplicación, adopta resoluciones que orientan la
política general de la OIT y sus actividades, decide la admisión de nuevos estados miembros
y ofrece un foro mundial para debatir problemas sociales y laborales.
Cada delegación nacional que asiste a la conferencia está compuesta por dos delegados
gubernamentales, un delegado de los empleadores y uno de los trabajadores, acompañados,
de ser necesario, por consejeros técnicos. En cada delegación presente, los delegados de los
empleadores y los trabajadores tienen voz y voto propio.
E.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El consejo de administración, cuyos miembros son elegidos cada tres años en la conferencia,
se reúne normalmente tres veces por año. Establece el orden del día de la conferencia y de
las demás reuniones de la OIT, toma nota de las decisiones que estas adoptan y determina el
curso que debe dárseles. Nombra al director general y dirige las actividades de la oficina
internacional del trabajo.
El consejo de administración también desempeña una función importante, como se verá más
adelante ,en el control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, a ese efecto,
y para la protección de los derechos sindicales en particular, ha instituido tres órganos a los
que se hará referencia más adelante: la comisión de expertos en aplicación de convenios y
recomendaciones, la comisión de investigación y de la conciliación en materia de libertad
sindical y el comité e libertad sindical.
F.- OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).
La oficina internacional del trabajo, con sede en Ginebra, es la secretaría permanente de la
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OIT y está integrada por varios departamentos. Prepara los documentos e informes que
constituyen la documentación para las conferencias y las reuniones de la organización y
ejecuta un programa de cooperación técnica en apoyo de la acción normativa de esta.
Existe en la secretaria un departamento encargado de las actividades para los trabajadores,
cuya función consiste en aportar apoyo técnico a las organizaciones de trabajadores.
La estructura de la OIT también abarca varias oficinas regionales, subregionales y de enlace.
G. FUNCION NORMATIVA DE LA OIT.
La principal función de la organización internacional del trabajo es la de establecer normas
internacionales. Estas adquieren la forma de convenios o de recomendaciones.
Los convenios son tratados internacionales vinculantes para los países que los ratifican
libremente.
Los convenios internacionales del trabajo se presentan a los estados miembros para su
ratificación. Al hacerlo, ellos se comprometen formalmente a dar efecto a las disposiciones de
los mismos, de hecho y de derecho. De esa forma, los países se comprometen
voluntariamente a aplicar las disposiciones, adaptando en consecuencia su legislación y la
práctica nacional, y aceptando un control internacional. Al final del texto se detalla la relación
de convenios de la OIT suscritos y ratificados por el estado peruano al año 2003.
La OIT emite, además, otros instrumentos de menor jerarquía como resoluciones,
declaraciones, etc.
H.- CONTENIDO DE LA NORMA DE LA OIT.
Los convenios y las recomendaciones de la OIT tienen como contenido principal los
siguientes derechos fundamentales:
A. Derechos humanos fundamentales: libertad sindical, prohibición del trabajo forzoso,
igualdad de oportunidades y de trato, edad mínima de admisión al empleo.
B. Empleo: política del empleo, servicios de empleo y agencias retribuidas de colocación,
orientación y formación profesional, readaptación profesional y empleo de personas
invalidas, seguridad del empleo.
C. Política social.
D. Administración del trabajo: norma general, inspección de trabajo estadísticas,
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consultas tripartita.
E. Relaciones profesionales.
F. Condiciones de trabajo: salarios (métodos de fijación de salarios, clausulas de trabajo,
contrato públicos, protección del salario). Condiciones generales de empleo (duración
del trabajo, trabajo nocturno, descanso semanal, vacaciones pagadas). Seguridad y
salud en el trabajo (disposiciones generales, protección contra riesgos particulares,
protección en ciertas ramas de actividad).
G. Seguridad social.
H. Trabajo de las mujeres: protección de la maternidad, trabajo nocturno, trabajos
subterráneos.
I. Trabajo de los menores: trabajos nocturnos, examen médico
J. Trabajadores de edad.
K. Trabajadores migrantes.
L. Pueblos indígenas y tribales, trabajadores indígenas, en los territorios no
metropolitanos.
M. Categorías especiales de trabajadores: gente de mar, pescadores, trabajadores
portuarios, plantaciones, arrendatarios y aparceros, personal de servicios.
1.1.5.3.- EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO CIVILES Y POLITICOS Y EL PACTO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALESY CULTURALES, EN
MATERIA LABORAL.
A.- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO CIVILES Y POLITICOS
Este tratado internacional ha sido perfeccionado por el estado peruano y se encuentra en
vigor.
Este instrumento internacional recoge en su artículo 8º normas referida al derecho al
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trabajado en sus tres numerales:
A. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán
prohibidas en todas sus formas.
B. Nadie estará sometido a servidumbre.
C. Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso y obligatorio.
B.- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Establece importantes normas en materia de derecho de trabajo, especialmente los artículos
6º,7º y 8º, los mismos que se detallan a continuación:
Artículo 6º:
1.- Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende
el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente escogido o aceptado, y tomaran mediad adecuadas para garantizar este derecho.
2.- Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los estados partes en el presente
pacto para lograr la plena efectividad de este derecho, deberá figurar la orientación y
formación técnico profesional; la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas
a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante; y la ocupación pelan y
productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas económicas fundamentales
de la persona humana.
Artículo 7º:
Los estados partes en el presente pacto reconoce el derecho de toda persona al goce de
condiciones de trabajo equitativa y satisfactoria que le aseguren en especial:
A. Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
 Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna
especie; en particular, debe asegurarse las mujeres condiciones de trabajo no
inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.
 Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, conforme a las
disposiciones del presente pacto.
B. La seguridad y la higiene en el trabajo.
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C. Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría
superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de
servicio y capacidad.
D. El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo
y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
Artículo 8º:
1.- Los estados partes en el presente pacto se comprometen a garantizar:
A. El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con
sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para
promover y proteger sus interese económicos y sociales. No podrán imponerse otras
restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean
necesarias en una sociedad democrática en intereses de la seguridad nacional o del
orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos.
B. El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el
de estas a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.
C. El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculo y sin otras limitaciones que las
que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en intereses
de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y
libertades ajenos.
D. El derecho de huelga, ejercicio de conformidad con las leyes de cada país.
2.- El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales
derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del
estado.
3.- Nada de los dispuesto en este articulo autoriza a los estados partes en el convenio de la
organización internacional del trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y al a protección
del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías
previstas en dicho convenio a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.
1.1.5.4.- LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y EL
PROTOCOLO DE SAN SALVADOR, EN MATERIA LABORAL.
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A.- LA CONVECION AMERICANA SOBRE DERECHO HUMANOS
La convención americana sobre derechos humanos, más conocida como “ pacto de san José
de costa rica”, fue suscrita en la ciudad de san José, el 22 de noviembre de 1969, en la
conferencia especializada interamericana sobre derecho humanos y entro en vigor el 18 de
julio de 1978, conforme al artículo 74.2 de la convención.
El Perú aprobó dicho instrumento internacional por decreto ley Nº 22231 del 11 de julio de
1978. Ratificada por la decimosexta disposición final y transitoria de la constitución política de
1979. El instrumentos de ratificación fue de 1978, reiterado en 1980 y vigente desde el año
1981.
El pacto de san José de costa rica es un instrumento relativo a los derechos humanos, pero
de carácter regional. En materia de trabajo lo trata en forma específica en su artículo 6º bajo
el titulo “prohibición de la esclavitud y servidumbre”, que en sus tres incisos establece los
siguientes:
A. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto esta, como lo trata de
esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
B. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso y obligatorio. En los países
donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de libertad acompañando de
trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido que prohíbe
el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo
forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.
C. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este articulo:
 Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en
cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad
competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control
de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no será puesto a
disposición de particulares, compañía o personas jurídicas de carácter privado.
 El servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de
conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquel.
 El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia el
bienestar de la comunidad.
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Legislación Laboral en Ingeniería Civil
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.
B.- EL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR
El protocolo de san salvador es un convenio internacional complementario a la convención
interamericana de derechos humanos, la cual ha sido ratificada por el Perú en 1995. Este
instrumento internacional, que consta de un preámbulo y 22 artículos, tiene como finalidad
consolidar los derechos de los ciudadanos en los aspectos de trabajo seguridad social, medio
ambiente, alimentación, educación, cultura, etc.
En lo que respecta a materia laboral, el protocolo de san salvador establece lo siguiente:
Artículo 6º: Derecho al trabajo.
I. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los
medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una
actividad lícita libremente escogida o aceptada.
II. Los estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena
efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a
la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico –
profesional particularmente aquellos destinados a los minusválidos.
Artículo 7º: Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo:
Los estados partes en el presente protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se
refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas,
equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos estado garantizaran en sus legislaciones
nacionales, de manera particular:
 Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de
subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativos e igual
por trabajo igual sin ninguna distinción.
 El derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que
mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la
reglamentación nacional respectiva.
 El derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual
se tendrá en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio.
 La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características
16
Legislación Laboral en Ingeniería Civil
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de
despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la
readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación prevista por la legislación
nacional.
 La seguridad e higiene en el trabajo.
 La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas los menores
de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud,
seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo
deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso
podrán constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para
beneficiarse de la instrucción recibida.
 La limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diaria como semanal. las
jornadas serán de menos duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres
o nocturnos.
 El descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la
remuneración de los días feriados nacionales.
Artículo 8º: Derechos sindicales
1.- Los estados partes garantizaran:
• El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección,
para la protección y promoción de su interés. Como proyección de este derecho, los
estados permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales
y asociarse sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los estados
partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones
funcionen libremente.
• Derecho a la huelga.
2.- El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente solo puede estar sujeto a las
limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que estas sean propias a una
17
Legislación Laboral en Ingeniería Civil
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
sociedad democrática, necesarias para salvaguardar el orden público, para proteger la salud
o la moral públicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de la
fuerza armadas y de la policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales estarán
sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley.
3.- Nadie podrá ser obligados a pertenecer a un sindicato.
Artículo 9º: Derecho a la seguridad social:
1.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias
de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los
medios para levar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las
prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
2.- Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad
social cubrirá al menos la atención medica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes
de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por
maternidad antes y después del parto.
Es importante resaltar que en la segunda parte del articulo 7º literal d), dice “en caso de
despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en
el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional”, es decir,
garantiza tanto la estabilidad absoluta como la relativa.
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  • 1. Legislación Laboral en Ingeniería Civil -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I UNIDAD EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO DE LA DOCTRINA Y LA LEGISLACION 1.1.-LA DOCTRINA LABORAL 1.1.1.- CONCEPCION DEL TRABAJO. A.- ANÁLISIS ETIMOLÓGICO Etimológicamente la palabra trabajo proviene del latín “tripalium” que en los tiempos antiguos era un instrumento de tortura y que textualmente significa “tres palos”. Su término equivalente, “labor”, proviene del griego “labeo”, que significa tambalearse o vacilar bajo un gran peso. Históricamente, el trabajo ha implicado una penalidad, un sufrimiento; anulado a ello la concepción judeocristiana, que en la narración bíblica considera al trabajo como un “castigo divino” impuesto a nuestros primeros padres Adán y Eva “comerás el pan con el sudor de tu frente”. El trabajo es una actividad consciente, libre y voluntaria que tiene por objetivo la producción de bienes a quien trabaja satisfacer una retribución económica que va a permitir a quien trabaja satisfacer sus necesidades. Para el ilustre maestro Guillermo Cabanillas, el trabajo posee las siguientes características: es humano, es digno, no equiparable a una mercancía ni a una maquina; es libre porque nadie puede ser obligado a trabajar; es asociado porque se realiza mejor cuando se encuentran bien encadenadas las tareas. Es necesaria también la división del trabajo; y una buena asignación de tareas al trabajador, el mismo que debe estar protegido por la ley. B.- EL TRABAJO Y LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES. Es indudable que el hombre trabaja para satisface sus necesidades utilizando la remuneración o los ingresos monetarios percibidos por el servicio prestado. Maslow decía que las necesidades del primer nivel o básicas son las relacionadas con la filosofía o supervivencia. La remuneración esta pues dirigida a satisfacer estas, especialmente la alimentación. En segundo nivel y Después que el hombre ha satisfecho total o parcialmente las necesidades fisiológicas o de supervivencia, afloran las que él denomina las necesidades de seguridad o protección, es decir; vestido vivienda adecuada, etc. En tercer lugar, la remuneración tendrá incidencia en la satisfacción de necesidades sociales. El hombre se integra a gremios, asociaciones, etc. Por el hecho de ser un animal gregario o social. Un cuarto nivel de esta pirámide se denomina 1
  • 2. Legislación Laboral en Ingeniería Civil -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- necesidad de reconocimiento, es decir, el hombre aspira ser reconocido por su entorno y por la sociedad en general por sus meritos personales. En la cúspide de la pirámide ubica el distinguido pensador las “necesidades de logro”, manifestado que estas jamás se satisfacen, y constituyen el estimulo que impuesta a los hombres a aspirar cargos de renombre, influencia y poder; un ejemplo muy claro lo podemos apreciar en el campo político. C.- EL DESARROLLO HISTÓRICO DEL TRABAJO. El trabajo como hoy lo conocemos ha sufrido una evolución histórica materializando en etapas, que han ido evolucionado hasta la actualidad. Reyes Ponce establece las siguientes: TRABAJO DE APROPIACIÓN En las mismas etapas de la civilización humana, cuando no existían todavía estados, sino solamente agrupaciones en forma de clanes o tribus, se dio una movilidad constante en busca de alimentos, clima y otros muchos factores. Se dio, por consiguiente, la situación de los pueblos nómadas. En esta situación, las familias se procuraban todo lo necesario, apropiándose de los elementos como lo hallaban en la naturaleza, los que principalmente constituían lo indispensable para su sustento, vestidos, armas defensivas, etc. Obviamente, en esta etapa la caza, la pesca, la apropiación de frutos que espontáneamente se producían y la recolección de lo que el hombre necesitaba constituía su forma de trabajar. AGRICULTURA Y GANADERÍA Con el avance de la civilización, la aparición de las organizaciones mas rudimentarias de la sociedad política coincide con que los pueblos se hagan sedentarios, estos es, que se establezcan en un lugar, en vez de vagar constantemente en busca de los alimentos que necesitan. En esta forma de vida, consiguientemente, va ligada al cultivo de las tierras mediante la Agricultura, y a una intensificación de la ganadería, pues si bien las tribus nómadas llevan consigo ciertos ganados menores, es difícil un cultivo de grandes unidades en un sitio. La propiedad de estas tierras y ganados suele ser familiar o comunal, y el trabajo se realiza también en forma comunitaria. LA ESCLAVITUD La esclavitud aparece principalmente en virtud de la situación de los prisioneros de guerra. Considerándose en aquella época lo natural, y aun lo conveniente para evitar peligros y molestias que al prisionero de guerra se le pueda matar. Sin embargo, se consideraba humanitario, cambiar esa muerte por la conservación de ese prisionero con el fin de utilizarlo 2
  • 3. Legislación Laboral en Ingeniería Civil -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- como esclavo. Esta situación fue, inclusive, reglamentada en derechos tan perfectos como el derecho romano y la legislación judía. Otras causas secundarias surgen después: el cobrarse, esclavizando a una persona, una deuda que no puede pagar; el que los padres vendan a sus hijos que no pueden alimentar, a su vez de exponerlos abandonarlos para que murieran, como lo autorizaba el derecho. LA SERVIDUMBRE Esta institución, tan típica de la edad media, constituye una forma suavizada de la esclavitud, aunque los principios en que se inspira sean completamente distintos, de acuerdo con esta, al no existir estados poderosos, los hombres, aunque libres, sienten la necesidad de agruparse alrededor de un señor que posee elementos mayores para protegerlos. Se celebra, en consecuencia, un contrato de fidelidad o alianza por el que el señor feudal se compromete a proteger o defender a los siervos y sus servicios. Es digno de tomarse en cuenta que el siervo y sus servicios. Es digno de tomarse en cuenta que el siervo no está ligado a la persona del señor feudal, sino a la tierra que cultiva, cuyos frutos son; parte para él y parte para el señor; por dependencia del feudatario. EL ARTESANADO De hecho, la características principal del artesanado radica en que la acción de los instrumentos y maquinas es mucho menos importante en la producción que la pericia del trabajador; la calidad, y a una cantidad de la obra, dependen principalmente de esa pericia. Por eso, aun ahora se consideran trabajos artesanales los que se realizan con maquinas o instrumentos, pero donde la obra del hombre es lo principal. EL MAQUINISMO Con la revolución industrial que fue producto de los nuevos inventos o maquinas, sobre todo la de vapor y los telares, nace el moderno mundo del trabajo. Por la importancia que la maquina adquiere en la producción, se considera que el dueño de ella es la natural y legitimo propietario y administrador de la unidad productiva y beneficiario directo de las ganancias que se produzcan. Por consiguiente, la total separación del capital y el trabajo, o mejor dicho, del empleador y el empleado. Aquel que contrata los servicios de los trabajadores por un salario prefijado, y, con ello, asume todo el riesgo de la producción, al mismo tiempo que adquiere la plena disposición y gestión dentro de la empresa, el trabajar, por su parte, no arriesga, ya que el salario lo recibe de inmediato, pero tampoco tiene derecho a reclamar una remuneración 3
  • 4. Legislación Laboral en Ingeniería Civil -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- proporcional a las ganancias que se obtengan, ni a intervenir para nada en la gestión de la empresa; su trabajo se realiza en virtud de un nuevo tipo de convenio, llamado contrato de trabajo. PRODUCCIÓN EN SERIE Muchos consideran este método de producción como “La segunda revolución industrial”. No carece de razón este título, ya que, mientras se produce cada unidad individualmente, ni su costo, ni la rapidez y volumen de su producción, permiten hacerla llegar a un sector amplio de los consumidores, ni, consiguientemente, las utilidades de productor pueden ser muy altas, ya que solamente un alto volumen de ventas las permite. Pero por otra parte el trabajo realizado sobre la base de una máxima especialización y resultado principal de la maquina, se va convirtiendo en mas rutinario, deshumanizado al trabajador, y sujetándolo a una dependencia más estrecha del empresario, ya que su radio de conocimientos y capacidades es muy pequeño, aunque su remuneración se tome más elevada. Un cambio de sistema, queda a veces eliminado. COMPUTACIÓN ELECTRÓNICA Y ROBÓTICA Creemos que la invención de las maquinas de computación electrónica, al mismo tiempo que el avance en los medio de comunicación, producen un Nuevo impacto en las características de trabajo y en las relaciones entre empleador y trabajador. Por una parte, la posibilidad de hacer, en segundo, cálculos y operaciones que en otros tiempos exigían meses, pone en marcha permitiendo y a veces exigiendo mejoras en sistemas, calidad y control antes no soñadas: baste con pensar en toda la regulación automática de las maquinas que se controlan en gran parte a sí mismas, a través de todo los modernos sistemas de realimentación. Los impactos de estos avances en la naturaleza, forma y calidad de las relaciones de trabajo, son indiscutibles; ciertamente benéficos en muchos aspectos aunque platean problemas no solo en cuanto a desplazamiento de trabajadores, sino a un en la forma de trabajar. Es benéfico, por ejemplo, que muchas actividades que antes realizaban los hombres ahora sean transferida a las maquinas, dejando a los primeros tiempo para dedicarse a otras actividades de mayor cuantía, como la programación de esas modernas maquinas, el estudio y la investigación de mejores sistemas, etc. Pero aspectos indeseables son el desempleo, ya señalado o, al menos, la necesidad de reacomodar a grandes masas de trabajadores; una mayor dependencias del trabajo humano respecto de sistemas, maquinas y elementos materiales. 4
  • 5. Legislación Laboral en Ingeniería Civil -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.1.2.- EL DERECHO Y EL TRABAJO. El derecho del trabajo es considerado como un desprendimiento del derecho civil, dado que, en los tiempos posteriores a la revolución industrial, la fuerza de trabajo era considerada como una mercadería mas, sujeta a la ley de la oferta y la demanda. Con el transcurrir de los tiempos, se comienza a visualizar que los sujetos de la relación laboral son materialmente desiguales, porque uno tiene poder económico y el otro no. El propósito del derecho del trabajo es el de compensar dicho desequilibrio material en el nivel jurídico, es decir; protegiendo al contratante débil, naciendo así el principio tuitivo a la función protectora del estado. Desde el punto de vista jurídico, el trabajo es la actividad personal prestada mediante contrato, por cuenta y bajo dirección ajena, en condiciones de dependencia y subordinación, y que puede ser expreso o tácito. De esta prestación personal a un empleador surge la contraprestación, que es el pago de una retribución económica o remuneración. La ley no es el único vehículo de nivelación de este desequilibrio, sino que también hay otro, surgido de la relación directa entre las organizaciones sindicales y los empleadores: el convenio colectivo. El derecho del trabajo norma y regula las relaciones laborales de carácter individual (derecho individual del trabajo), las relaciones de carácter colectivo (relaciones colectivas de trabajo) y las normas de tipo procesal ante las autoridades administrativas y judiciales especializadas en materia laboral. 1.1.3.- FUNCION DEL DERECHO DEL TRABAJO. El derecho de trabajo surge como una respuesta a las inhumanas condiciones en que los obreros desarrollaban su labor como consecuencia de la desigualdad entre los trabajadores y los empleadores consecuencia que el trabajador se limitaba únicamente a aceptar las condiciones impuestas por el empleador y a la vez este imponía sus condiciones laborales. Frente a esta desigualdad el derecho de trabajo surge para limitar el poder del empleador tutelando los derechos laborales del trabajador por ser la parte contratante débil y a la vez un trabajador subordinado en la relación del trabajo. A Mauri Mascaro Nacimiento, en su teoría general del derecho respecto a la función del derecho de trabajo refiere ciertas opiniones de la siguiente manera: A. Para algunos el derecho de trabajo cumple una función tutelar del trabajador. Lo protege frente al poder económico para que no sea absorbido por él. La tutela puede ser heterónoma si ella resulta de las leyes que el estado emite, o puede ser 5
  • 6. Legislación Laboral en Ingeniería Civil -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- autónoma, si la protección proviene de las facultades normativas que se reconoce a las organizaciones sindicales y a los obreros. En ambos casos, se produce una restricción de la autonomía individual. En esa perspectiva, su finalidad es mejorar las condiciones de negociación del contrato de trabajo para el empleado, ante la posición desigual en la contratación con el empleador. B. Para otros expresa la voluntad opresora del estado nada más que una fuerza de la cual el estado siempre se valió para sofocar los movimientos obreros. En este caso las leyes laborales restrieguen la autonomía colectivas e impiden el poder de organización y de reinvicacion de los trabajadores. C. Otros aluden a la función económica que condiciona la atribución de ventajas al trabajador a la concretización de un previo soporte económico, como medio de evitar la desestabilización del sistema. D. Para otros, la función del derecho del trabajo será el de servir como medio de realización de valores sociales y no de valores económicos, por su misión especial: la preservación de un valor absoluto y universal, la dignidad del ser humano que trabaja. E. Por último al derecho del trabajo se le asigna una función integradora, que es la que más aceptación tiene. Según esta corriente la finalidad protectora se combina con la coordinación de los intereses entre el capital y el trabajo forma de ejercicio del control social objetivo común al derecho. 1.1.4.- FINES DEL DERECHO DEL TRABAJADOR. La finalidad entonces del derecho de trabajo será, el respeto por la dignidad del hombre que trabaja, y por ello, pretende crear un orden que facilite el ejercicio de su actividad con plena dignidad y con respecto hacia su persona, que no se hace contra alguien o contra una estructura, cuidando, por el contrario, que no se lesione el funcionamiento o la propia organización de la empresa. Concluye diciendo que no es tarea fácil precisar los fines y desentrañar la esencia del derecho del trabajador “el derecho del trabajo no es un derecho de clase, como digiera, Krotoschim”. Vivot, considera además, inaceptable y la califica de postura extrema aquella que considera que el derecho del trabajo tiende a conseguir el equilibrio y la justicia social, o aquella que nuestra disciplina se compone de una serie de concesiones hechas por los 6
  • 7. Legislación Laboral en Ingeniería Civil -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- empleadores en un mundo capitalista para impedir la lucha social emprendía por los trabajadores, posición esta ultima sostenida por Lyon Caen y sus seguidores. 1.1.5.- EL DERECHO DEL TRABAJO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES. 1.1.5.1.- PRIMACIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL DERECHO INTERNO. A.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES Son documentos se singular importancia en el contexto internacional ya que permiten abordar de carácter bilateral y de carácter multilateral, obligando a los países que los suscriben y ratifican en sus articulados. La fuente principal de los tratados internacionales la encontramos en la convención de Viena, también denominada el “tratado de los tratados”. En este instrumento se establecen normas relativas a la negociación, suscripción, aprobación y ratificación de los tratados internacionales. También contempla las instituciones, las reservas y las denuncias y los procedimientos de perfeccionamiento de los citados documentos. La convención de Viena ha sido ratificada recientemente por el estado peruano. B.- TRATADOS CON RANGO CONSTITUCIONAL Si bien la constitución de 1993 no ha mantenido el antiguo artículo 105º de la constitución de 1979, según el cual “los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquía constitucional”. Una parte de la doctrina concluye que los tratados sobre derechos humanos ya no gozan de la misma jerarquía que la constitución, dispone que la remuneración de los derechos establecidos en el capítulo relativo de los derechos fundamentales no excluye los demás que la constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno. C.- TRATADOS CON RANGO DE LEY Esta tesis se basa en el valor superior que tienen los tratados internacionales sobre las normas legales del derecho interno, pero inferior a la constitución. Este era el caso del artículo 101º de la constitución de 1979, que disponía que “en caso de conflicto entre el tratado y la ley prevalece el primero”. Si bien la constitución de 1993 no mantuvo este articulo, en cambio si estableció en su disposición transitoria que “las normas relativas a los derechos humanos y las libertades que la constitución reconoce se interpretan de conformidad con la declaración universal de derechos humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”. 7
  • 8. Legislación Laboral en Ingeniería Civil -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se busca armonizar el derecho interno con el derecho internacional, subordinando la ley nacional a los tratados. Es decir, el ámbito o espacio propio Del derecho y la jurisdicción basados en la ley se subordinan a los tratados y sentencias internacionales. En función de lo cual se establece una integración esencial entre el derecho internacional y el derecho nacional infra constitucional, en la medida que al regular una misma materia por el principio de jerarquía, el tratado prevalece sobre la ley. D.- LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN MATERIA LABORAL Este instrumento internacional de singular importancia, fue adoptado y programado, de acuerdo a Manuel Osorio, por la resolución de la asamblea general de las naciones unidas, el 10 de diciembre de 1948, en la ciudad de parís. Este documento está compuesto por un preámbulo y 30 artículos, todos ellos relativos a los principales derechos de los ciudadanos del mundo que se vieron agredidos antes, durante y después de la segunda guerra mundial. El Perú aprobó la declaración mediante adhesión a través del decreto ley nº 22128, el 12 de abril de 1978, quedando de esta manera perfeccionada esta declaración y por lo tanto con carácter vinculante para nuestro país. Desde el punto de vista laboral, la declaración se refiere a este en dos de sus artículos, el 23º y el 24º, de la siguiente manera: Artículo 23º: 1.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y la protección contra el desempleo. 2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3.- Toda persona que trabajo, tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será complementada, en caso necesario, por cualesquiera otros medio de protección social. 4.- toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24º: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración de trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. 1.1.5.2.- LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO – OIT. A.- DEFINICION La organización internacional del trabajo, es el primer organismo especializado de las naciones unidas en el cual han recaído las responsabilidades en las cuestiones sociales y 8
  • 9. Legislación Laboral en Ingeniería Civil -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- laborales, del hemisferio, tal como lo señala Manuel Osorio. Está integrada por los representantes de los gobiernos, de las organizaciones de los empleadores y las organizaciones de todos los estados miembros y sus decisiones y recomendaciones se realizan de una forma tripartita. B.- ANTECEDENTES La organización internacional de trabajo, fue creada en 1919 a iniciativa del presidente estadounidense Wilson, al término de la primera guerra mundial, cuando se reunió, primero en parís y luego en Versalles la conferencia de la paz. Entre los principios jurídicos relativos al trabajo incorporado por el tratado de Versalles tenemos: a. El trabajo no es una mercancía. b. La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante. c. Todos los seres humanos tienen el derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades. La OIT fue un organismo autónomo de la sociedad de naciones, sus primeras decisiones fueron sobre limitaciones de jornada de trabajo, protección de la maternidad, seguridad social, lucha contra el desempleo, condiciones de trabajo para mujeres y menores. Durante la segunda guerra mundial, la OIT traslado su sede a Montreal, Canadá. En 1946, la OIT pasó a ser el primer organismo especializado de las naciones unidas, con especial responsabilidad en las cuestiones sociales y laborales. En 1960, se constituyo el instituto internacional de estudios laborales, con sede en ginebra, especializado en la enseñanza superior y la investigación en las esferas de la política social y laboral. En 1965, constituyo en centro internacional de formación, con sede en Turín, encargado de proporcionar al personal “clave” una formación de nivel más elevado que la ofrecida en cada estado miembros, capacitándolo en rubro de su formación profesional, desarrollo gerencial y capacitación sindical. En 1976, por decisión de la conferencia, se llevo a cabo la descentralización de las funciones de la OIT, desde su sede en Ginebra, hacia los diferentes países del mundo. La OIT, se constituyo con 45 miembros en 1919; después de la segunda guerra mundial estos llegaron a 58, y a 150 en el año 1992. 9
  • 10. Legislación Laboral en Ingeniería Civil -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C.- ESTRUCTURA DE LA OIT La organización internacional del trabajo comprende una estructura tripartita, conformada por representantes de los estados empleadores y trabajadores. Administrativamente se divide en: una asamblea general, la conferencia internacional del trabajo que se reúne todos los años; un consejo ejecutivo en consejo de administración; y una secretaría permanente la oficina internacional del trabajo. La organización también despliega su acción a través de otros órganos, como las conferencias regionales, las comisiones de industria y los grupos de expertos. La conferencia celebra asimismo reuniones marítimas. D.- LA CONFERENCIA La conferencia internacional del trabajo elige al consejo de administración, adopta el programa y vota el presupuesto de la OIT, la conferencia establece asimismo normas internacionales del trabajo y controla su aplicación, adopta resoluciones que orientan la política general de la OIT y sus actividades, decide la admisión de nuevos estados miembros y ofrece un foro mundial para debatir problemas sociales y laborales. Cada delegación nacional que asiste a la conferencia está compuesta por dos delegados gubernamentales, un delegado de los empleadores y uno de los trabajadores, acompañados, de ser necesario, por consejeros técnicos. En cada delegación presente, los delegados de los empleadores y los trabajadores tienen voz y voto propio. E.- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El consejo de administración, cuyos miembros son elegidos cada tres años en la conferencia, se reúne normalmente tres veces por año. Establece el orden del día de la conferencia y de las demás reuniones de la OIT, toma nota de las decisiones que estas adoptan y determina el curso que debe dárseles. Nombra al director general y dirige las actividades de la oficina internacional del trabajo. El consejo de administración también desempeña una función importante, como se verá más adelante ,en el control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, a ese efecto, y para la protección de los derechos sindicales en particular, ha instituido tres órganos a los que se hará referencia más adelante: la comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones, la comisión de investigación y de la conciliación en materia de libertad sindical y el comité e libertad sindical. F.- OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). La oficina internacional del trabajo, con sede en Ginebra, es la secretaría permanente de la 10
  • 11. Legislación Laboral en Ingeniería Civil -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OIT y está integrada por varios departamentos. Prepara los documentos e informes que constituyen la documentación para las conferencias y las reuniones de la organización y ejecuta un programa de cooperación técnica en apoyo de la acción normativa de esta. Existe en la secretaria un departamento encargado de las actividades para los trabajadores, cuya función consiste en aportar apoyo técnico a las organizaciones de trabajadores. La estructura de la OIT también abarca varias oficinas regionales, subregionales y de enlace. G. FUNCION NORMATIVA DE LA OIT. La principal función de la organización internacional del trabajo es la de establecer normas internacionales. Estas adquieren la forma de convenios o de recomendaciones. Los convenios son tratados internacionales vinculantes para los países que los ratifican libremente. Los convenios internacionales del trabajo se presentan a los estados miembros para su ratificación. Al hacerlo, ellos se comprometen formalmente a dar efecto a las disposiciones de los mismos, de hecho y de derecho. De esa forma, los países se comprometen voluntariamente a aplicar las disposiciones, adaptando en consecuencia su legislación y la práctica nacional, y aceptando un control internacional. Al final del texto se detalla la relación de convenios de la OIT suscritos y ratificados por el estado peruano al año 2003. La OIT emite, además, otros instrumentos de menor jerarquía como resoluciones, declaraciones, etc. H.- CONTENIDO DE LA NORMA DE LA OIT. Los convenios y las recomendaciones de la OIT tienen como contenido principal los siguientes derechos fundamentales: A. Derechos humanos fundamentales: libertad sindical, prohibición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato, edad mínima de admisión al empleo. B. Empleo: política del empleo, servicios de empleo y agencias retribuidas de colocación, orientación y formación profesional, readaptación profesional y empleo de personas invalidas, seguridad del empleo. C. Política social. D. Administración del trabajo: norma general, inspección de trabajo estadísticas, 11
  • 12. Legislación Laboral en Ingeniería Civil -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- consultas tripartita. E. Relaciones profesionales. F. Condiciones de trabajo: salarios (métodos de fijación de salarios, clausulas de trabajo, contrato públicos, protección del salario). Condiciones generales de empleo (duración del trabajo, trabajo nocturno, descanso semanal, vacaciones pagadas). Seguridad y salud en el trabajo (disposiciones generales, protección contra riesgos particulares, protección en ciertas ramas de actividad). G. Seguridad social. H. Trabajo de las mujeres: protección de la maternidad, trabajo nocturno, trabajos subterráneos. I. Trabajo de los menores: trabajos nocturnos, examen médico J. Trabajadores de edad. K. Trabajadores migrantes. L. Pueblos indígenas y tribales, trabajadores indígenas, en los territorios no metropolitanos. M. Categorías especiales de trabajadores: gente de mar, pescadores, trabajadores portuarios, plantaciones, arrendatarios y aparceros, personal de servicios. 1.1.5.3.- EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO CIVILES Y POLITICOS Y EL PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALESY CULTURALES, EN MATERIA LABORAL. A.- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO CIVILES Y POLITICOS Este tratado internacional ha sido perfeccionado por el estado peruano y se encuentra en vigor. Este instrumento internacional recoge en su artículo 8º normas referida al derecho al 12
  • 13. Legislación Laboral en Ingeniería Civil -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- trabajado en sus tres numerales: A. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas. B. Nadie estará sometido a servidumbre. C. Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso y obligatorio. B.- PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Establece importantes normas en materia de derecho de trabajo, especialmente los artículos 6º,7º y 8º, los mismos que se detallan a continuación: Artículo 6º: 1.- Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomaran mediad adecuadas para garantizar este derecho. 2.- Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los estados partes en el presente pacto para lograr la plena efectividad de este derecho, deberá figurar la orientación y formación técnico profesional; la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante; y la ocupación pelan y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas económicas fundamentales de la persona humana. Artículo 7º: Los estados partes en el presente pacto reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativa y satisfactoria que le aseguren en especial: A. Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:  Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.  Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, conforme a las disposiciones del presente pacto. B. La seguridad y la higiene en el trabajo. 13
  • 14. Legislación Laboral en Ingeniería Civil -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C. Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad. D. El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos. Artículo 8º: 1.- Los estados partes en el presente pacto se comprometen a garantizar: A. El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus interese económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en intereses de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos. B. El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de estas a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. C. El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculo y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en intereses de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos. D. El derecho de huelga, ejercicio de conformidad con las leyes de cada país. 2.- El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del estado. 3.- Nada de los dispuesto en este articulo autoriza a los estados partes en el convenio de la organización internacional del trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y al a protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho convenio a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías. 1.1.5.4.- LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y EL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR, EN MATERIA LABORAL. 14
  • 15. Legislación Laboral en Ingeniería Civil -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A.- LA CONVECION AMERICANA SOBRE DERECHO HUMANOS La convención americana sobre derechos humanos, más conocida como “ pacto de san José de costa rica”, fue suscrita en la ciudad de san José, el 22 de noviembre de 1969, en la conferencia especializada interamericana sobre derecho humanos y entro en vigor el 18 de julio de 1978, conforme al artículo 74.2 de la convención. El Perú aprobó dicho instrumento internacional por decreto ley Nº 22231 del 11 de julio de 1978. Ratificada por la decimosexta disposición final y transitoria de la constitución política de 1979. El instrumentos de ratificación fue de 1978, reiterado en 1980 y vigente desde el año 1981. El pacto de san José de costa rica es un instrumento relativo a los derechos humanos, pero de carácter regional. En materia de trabajo lo trata en forma específica en su artículo 6º bajo el titulo “prohibición de la esclavitud y servidumbre”, que en sus tres incisos establece los siguientes: A. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto esta, como lo trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. B. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso y obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de libertad acompañando de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido. C. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este articulo:  Los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no será puesto a disposición de particulares, compañía o personas jurídicas de carácter privado.  El servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquel.  El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia el bienestar de la comunidad. 15
  • 16. Legislación Laboral en Ingeniería Civil --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------  El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales. B.- EL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR El protocolo de san salvador es un convenio internacional complementario a la convención interamericana de derechos humanos, la cual ha sido ratificada por el Perú en 1995. Este instrumento internacional, que consta de un preámbulo y 22 artículos, tiene como finalidad consolidar los derechos de los ciudadanos en los aspectos de trabajo seguridad social, medio ambiente, alimentación, educación, cultura, etc. En lo que respecta a materia laboral, el protocolo de san salvador establece lo siguiente: Artículo 6º: Derecho al trabajo. I. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. II. Los estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico – profesional particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Artículo 7º: Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo: Los estados partes en el presente protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos estado garantizaran en sus legislaciones nacionales, de manera particular:  Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativos e igual por trabajo igual sin ninguna distinción.  El derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva.  El derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrá en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio.  La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características 16
  • 17. Legislación Laboral en Ingeniería Civil -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación prevista por la legislación nacional.  La seguridad e higiene en el trabajo.  La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrán constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida.  La limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diaria como semanal. las jornadas serán de menos duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos.  El descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales. Artículo 8º: Derechos sindicales 1.- Los estados partes garantizaran: • El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de su interés. Como proyección de este derecho, los estados permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los estados partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente. • Derecho a la huelga. 2.- El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente solo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que estas sean propias a una 17
  • 18. Legislación Laboral en Ingeniería Civil -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- sociedad democrática, necesarias para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de la fuerza armadas y de la policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley. 3.- Nadie podrá ser obligados a pertenecer a un sindicato. Artículo 9º: Derecho a la seguridad social: 1.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para levar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. 2.- Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención medica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto. Es importante resaltar que en la segunda parte del articulo 7º literal d), dice “en caso de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional”, es decir, garantiza tanto la estabilidad absoluta como la relativa. 18