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Jorge Max Blanco Ruiz
                                            Ingeniero Civil

            RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen
especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este régimen se
denomina Régimen Laboral de Construcción Civil, el cual determina una serie
de derechos de los trabajadores y obligaciones para el empleador.

El trabajador de Construcción Civil se caracteriza por la inestabilidad de su
trabajo que casi siempre es estacional y hoy se sujeta a la Oferta y la Demanda


                      Juan              ¿Vacaciones?                         Juan
                      Pérez                                                  Pérez




 Inici                                  Fin            Inici                                  Fin
                     Obra 1                                                 Obra 2




                              Juan                                  Juan
                              Pérez                                 Pérez




             Inici                        Inici        Fin                           Fin


El Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en este régimen
a los que prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la
temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra.

Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente
y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona
jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a
cambio de una remuneración.

Las actividades que se enumeran en la División 45 de la CIIU indican el marco
dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil.
    Los trabajadores que realizan dichas actividades serán considerados
       sujetos al Régimen de Construcción Civil.
    No existen formalidades para el contrato de trabajo.
    No es aplicable el Periodo de Prueba de 3 meses.
    No les corresponde Asignación Familiar.
    No les es aplicable el cálculo de la CTS previsto para el régimen común.
    Carecen de Estabilidad Laboral.
    La labor del trabajador de construcción civil es eventual, por ser
       temporal (dura mientras se ejecuta la obra o labor). El trabajador
       solamente puede ser despedido al cierre de la semana laboral.



Régimen Laboral de Construcción Civil         Autor: Jorge Blanco                    Página 1 de 20
Jorge Max Blanco Ruiz
                                            Ingeniero Civil

       El trabajador de construcción civil tiene ubicación relativa, es decir, no
        tiene un lugar fijo y permanente donde realice su labor, puesto que
        terminada la obra, busca otra ubicación.
       No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor.
       Allí donde se ejecute la obra se ubican los trabajadores.
       Terminada la obra se cambia de ubicación
       Una misma empresa simultáneamente puede tener varias obras en
        diversos lugares.
    




Para la definición de sus trabajos y remuneraciones se encuentran definidos en
las siguientes categorías:

        a) operarios,
        b) ayudantes u oficiales y
        c) peones.

En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles, carpinteros,
ferreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes,
maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores,
concreteros y wincheros, mecánicos y todos los calificados en una especialidad
del ramo como los que se dedican a la construcción de puentes, caminos y
túneles. Ayudantes u oficiales son los trabajadores que se desempeñan como
ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber
alcanzado calificación en la especialidad. Los peones son los trabajadores no
calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora.

Trabajadores excluidos
Se excluyen del régimen especial de construcción civil a los trabajadores que
prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la
medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, así como a los
trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen
directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D.
Leg. 727)




Régimen Laboral de Construcción Civil     Autor: Jorge Blanco         Página 2 de 20
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                                            Ingeniero Civil

INGRESOS DEL TRABAJADOR

El Régimen Laboral de Construcción Civil establece los derechos que tiene el
trabajador a recibir ingresos por las labores realizadas, estos se basan en el
Jornal Básico (JB) que corresponde a la remuneración básica diaria que
perciben por 8 horas de labor. El JB servirá como valor base para el cálculo de
los distintos ingresos a los que tiene derecho el trabajador.

Los trabajadores incluidos dentro de las categorías de operario, oficial o peón
fijan sus remuneraciones y aumentos por negociación colectiva a través de la
Federación de Trabajadores de Construcción Civil. Según la negociación
colectiva vigente 2010-20111, los jornales diarios (JB) son los siguientes:

                                                   Jornal Básico
                                   Categoría
                                                       (JB)
                                   Operario          S/. 42.80
                                   Oficial           S/. 37.50
                                   Peón              S/. 33.60

Sobre dichos montos se calculan todos los demás ingresos que percibe y que
detallamos a continuación.

Registro de información de los trabajadores
Al iniciar el vinculo laboral debemos registrar la información relevante para el
cálculo de la planilla de los trabajadores sujetos a este régimen, tales como sus
datos personales, categoría, hijos en edad escolar, sistema de pensiones al
que se encuentra afiliado, etc. Esta información será verificada con ESSALUD
y las AFP

Tareo
Es el registro semanal de la asistencia del trabajador al centro laboral, en el se
registran las horas laboradas, horas de descanso medico o feriado que le
correspondan a cada trabajador, así como las horas extras y cualquier otra
ocurrencia que afecte sus ingresos.

La jornada máxima legal prevista tanto en la Constitución Política del Perú,
como en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR es de ocho (8)
horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se puede establecer
por Ley, por Convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a
la máxima legal.

Debe tomarse en cuenta que el trabajador debe laborar 48 horas semanales, el
exceso es considerado hora extra.

El horario de labores usado comúnmente es de 8.5 horas de lunes a viernes y
5.5 horas los sábados (Horario lunes a viernes 07:30 a 17:00, con descanso de
12:00 a 13:00, y completa la jornada los sábados de 7:30 a 13:00)


1
    Vigente desde el 01 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2011


Régimen Laboral de Construcción Civil      Autor: Jorge Blanco        Página 3 de 20
Jorge Max Blanco Ruiz
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       Ejemplo:

 Lun Mar Mié Jue Vie Sáb                             HL    HDM HF              HR                Cálculo
   X      D       X        N       F       X        22.5    8.5     8.5 39.5              HL   X * 8.5   X * 5.5
                                                                                                 LaV           sab

   X      X       X        X       F       X        39.5    0.0     8.5 48.0          HDM   D * 8.5   D * 5.5
                                                                                                  LaV            sab

   X      X       X        X       F       N        34.0    0.0     8.5 42.5              HF   F * 8.5   F * 5.5
                                                                                                 LaV           sab


       Donde:          X:          Día Laborado
                       N:          No asistió a laborar
                       D:          Descanso Medico
                       F:          Feriado

       Cálculo de Ingresos
       Calcular los ingresos del trabajador es pues hacer un análisis de las horas que
       deban reconocerse al trabajador durante semana laboral, si queremos calcular
       la planilla semanal, su periodo de labores si deseamos calcular los ingresos al
       cese o en la oportunidad que se requiera liquidar algún pago al que tenga
       derecho. A partir de aquí haremos un análisis de todos estos ingresos acorde al
       Régimen vigente para los trabajadores de Construcción Civil.

       Jornal Semanal (Jornal):
       Es el ingreso semanal equivalente a un jornal por cada día efectivamente
       laborado, de descanso medico o feriado no laborable durante la semana, cuyo
       monto se calcula de la siguiente manera
                                                     HR
                                        Jornal  JBx
                                                      8
       Donde:
             JB     es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
                    de trabajo
             HR     son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un
                    máximo de 48, que equivalen a las horas efectivamente laboradas
                    (HL) sumadas a las horas de descanso medico o feriado
                    laborable (HDF) que le correspondan en al jornada semanal.
       Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del
       empleador

       Ejemplo:

Trabajador CAT Lun Mar Mié Jue Vie Sáb                            HL   HDM          HF      HR               Jornal
                                                                                                22.5*42.80/8=S/. 120.38
                                                                                                 8.5*42.80/8= S/. 45.48
                                                                                                 8.5*42.80/8= S/. 45.48
Juan Pérez     OP      X       D       X   N         F     X    22.5       8.5      8.5    39.5 39.5*42.80/8=S/. 211.34
Pedro Anco OPE         X       X       X       X     F     X    39.5       0        8.5     48    48*42.80/8=S/. 256.80
José López OF          X       X       X       X     F     X    39.5       0        8.5     48    48*37.50/8=S/. 225.00
 Luis Díaz PE          X       X       X       X     F     N     34        0        8.5    42.5 42.5*33.60/8=S/. 178.50


       Régimen Laboral de Construcción Civil         Autor: Jorge Blanco                                Página 4 de 20
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                                                     Ingeniero Civil

         Bonificación Unificada de Construcción (BUC)
         Esta bonificación se otorga únicamente por cada día efectivamente laborado y
         equivale a un porcentaje del jornal acorde con la categoría toma en cuenta los
         rubros que ha continuación se detallan:
               La bonificación por desgaste de herramientas y ropa.
               La bonificación por alimentación.
               La bonificación por agua potable.
               La bonificación por especialización (2% para el operario y 7% para el
               operario especializado).

         Los porcentajes vigentes de la bonificación unificada son:

                 - Operario Especializado (OPE)              37%2
                 - Operario (OP)                             32%
                 - Oficial (OF)                              30%
                 - Peón (PE)                                 30%

         El cálculo de la bonificación semanal se hace de la siguiente forma
                                                               HL
                                           BUC  JBx              x% BUC
                                                               8
         Donde:
              JB          es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
                          de trabajo
                 HL       son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un
                          máximo de 48, que equivalen a las horas efectivamente
                          laboradas.

         Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del
         empleador, se excluye el descuento para el CONAFOVICER

         Ejemplo

Trabajador CAT Lun Mar Mié Jue Vie Sáb                     HL      HDM      HF       HR                     BUC
Juan Pérez OP   X   D   X   N   F   X                     22.5      8.5     8.5      39.5      22.5*42.80/8*32%=S/.38.52
Pedro Anco OPE X    X   X   X   F   X                     39.5       0      8.5       48      39.5*42.80/8*37%=S/. 78.19
José López OF   X   X   X   X   F   X                     39.5       0      8.5       48      39.5*37.50/8*30%=S/. 55.55
 Luis Díaz PE   X   X   X   X   F   N                      34        0      8.5      42.5     34.0*33.60/8*30%=S/. 42.84

         Dominical
         Es la bonificación por descanso semanal equivalente a un jornal básico por
         semana, que incluye a las horas efectivamente laboradas, de descanso medico
         durante la semana, cuyo monto prorrateado se calcula de la siguiente manera
                                                        HR
                                      Do min ical  JBx
                                                        48

         2
           La cláusula segunda del último convenio colectivo establece una Bonificación por Especialización de
         7% para los operarios especializados en soldadura de alta precisión o montaje de trabajos
         electromecánicos. Esta bonificación solo se abonará por día laborado y no será computable para el cálculo
         de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios.


         Régimen Laboral de Construcción Civil     Autor: Jorge Blanco                            Página 5 de 20
Jorge Max Blanco Ruiz
                                                Ingeniero Civil

    Donde:
         JB          es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
                     de trabajo
            HR       son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un
                     máximo de 48, que equivalen a las horas efectivamente laboradas
                     (HL) sumadas a las horas de descanso medico o feriado
                     laborable (HDF) que le correspondan en al jornada semanal.

    Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del
    empleador

    Ejemplo

Trabajador CAT Lun Mar Mié Jue Vie Sáb HL HDM HF HR                         Dominical
Juan Pérez OP   X   D   X   N   F   X 23 8.5 9 40                      39.5*42.80/48=S/. 35.22
Pedro Anco OPE X    X   X   X   F   X 40   0   9 48                      48*42.80/48=S/. 42.80
José López OF   X   X   X   X   F   X 40   0   9 48                      48*37.50/48=S/. 37.50
 Luis Díaz PE   X   X   X   X   F   N 34   0   9 43                    42.5*33.60/48=S/. 29.75



    Movilidad
    Es la compensación que se otorga por movilidad acumulada y que equivale a
    seis (6) pasajes urbanos por cada día efectivamente laborado.

                              Movilidad  DLxMOV
    Donde:
         DL  Es el número de días laborados en la semana
         MOV Monto de movilidad diaria. En algunos casos es 7.20 y en otros
             6.00 soles diario

    Adicionalmente se otorgará cuatro (4) pasajes urbanos por cada día feriado o
    domingo laborado.

    Esta remuneración no esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del
    empleador

    Ejemplo

          Trabajador CAT Lun Mar Mié Jue Vie Sáb DL  Movilidad
          Juan Pérez OP   X   D   X   N   F   X   3 3*7.20=21.60
          Pedro Anco OPE  X   X   X   X   F   X   5 5*7.20=36.00
          José López OF   X   X   X   X   F   X   5 5*7.20=36.00
           Luis Díaz PE   X   X   X   X   F   N   4 4*7.20=28.80

    Horas Extras
    Conforme lo señala tanto el Pacto Colectivo de Trabajo suscrito en el año 1946,
    punto 3°, como el Pacto Colectivo del 08 de mayo de 1951, “la remuneración
    por tiempo excedente a la jornada normal hasta la décima hora será del 60%
    de premios sobre el jornal ordinario y a partir de la décima hora será del 100%
    de premio sobre el jornal ordinario”.

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Jorge Max Blanco Ruiz
                                            Ingeniero Civil


Es necesario precisar que los convenios señalan el término “décima hora” y no
las 10:00 p.m., con la que usualmente se ha asociado la fijación de la hora
extra.
Para el cálculo de las horas extras se considera la remuneración ordinaria
Entonces podemos resumir que el pago de horas extras se realiza si se labora
luego de culminada la jornada laboral o en día feriado o domingo. Su cálculo se
basa en un octavo del jornal básico al que se aplica una sobretasa acorde con
la oportunidad en la que se realiza el sobre tiempo.

     Horas Extras al 60% (HE60)
    Si la labor extraordinaria se realiza durante las dos primeras horas de haber
    culminado la jornada laboral se le otorga una sobretasa del 60%.

     Horas Extras al 100% (HE100)
    Si el sobre tiempo se realiza luego de haber laborado dos horas extras al
    60% o se labora en un día feriado o domingo se considerara una sobretasa
    del 100%. Las horas extras forman parte de la liquidación sin considerar la
    sobretasa.

                                   JB                                JB
                     HE 60           x1.60 xNHE          HE100        x 2.0 xNHE
                                    8                                 8

Donde:
     JB      es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
             de trabajo
         NHE Número de horas extras.

Ejemplo:

Trabajador    CAT    Lun     Mar     Mié    Jue     Vie   Sáb   Dom H60 H100         H60           H100
                    H60=2                  H60=2                               4*42.80/8*1.6= 15.5*42.80/8*2=
Juan Pérez    OP                                    8.5          4    4   16
                    H100=1                 H100=2                                 S/. 34.24      S/.165.85

Pedro Anco    OPE
                    H60=2                                                      4*37.50/8*1.6= 13.5*34.56/8*2=
José López     OF                                   8.5 H60=2    4    4   14
                    H100=1                                                        S/. 30.00      S/.126.56

                                                                               4*33.60/8*1.6= 12.5*33.60/8*2=
 Luis Díaz     PE            H60=2 H60=2            8.5 H60=2    4    6   13
                                                                                  S/. 40.32      S/.105.00


Escolaridad
Es una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año, por
cada hijo menor de 18 años que se encuentren cursando estudios de
educación inicial y primaria. Se paga a razón de un doceavo de 30 jornales por
cada hijo en la última semana de cada mes. En algunos casos se pagó cada
semana. Este beneficio ha sido extendido a los hijos mayores de 18 años hasta
los 21 años, que estén cursando estudios técnicos o superiores.

                      30 JB                                          30 JB
     Escolaridad           xHEExMes                Escolaridad           xHEExDíaCalendario
                       12                                             360



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Donde:
     JB     es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
            de trabajo
        HEE Número de hijos menores de 18 años que se encuentren
            cursando estudios de educación inicial y primaria.

El monto de la escolaridad es de libre disponibilidad, es decir no esta afecto a
descuentos ni aportes.

Bonificación por Contacto con el Agua (BCA)
Esta bonificación se otorga si el trabajador esta en contacto directo con agua y
equivale al 20% sobre su remuneración básica horaria por hora laborada.

                                                     JB
                                        BCA  20%       xHCA
                                                      8
Donde:
     JB     es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
            de trabajo
        HCA Número de horas laboradas en contacto con el agua.

Bonificación por Altura (BA)
Una bonificación por altura del 5% de la remuneración básica a partir del cuarto
piso o 20m, lo que sea primero, y que se ira incrementando cada 4 pisos o
20m.
                                          JB
                                BA  20%     xHA
                                           8
Donde:
      JB     es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
             de trabajo
      HCA Número de horas efectivamente laboradas en altura.

Gratificaciones
Tiene derecho al pago de dos Gratificaciones por fiestas patrias y Navidad
equivalente a 40 jornales básicos. El pago de la gratificación se hará en la
quincena del mes de gratificación o al cese descontando cualquier pago previo.

                                   40 JB                                       40 JB
           Gratificación Julio          xDC       Gratificación Diciembre          xDC
                                    210                                         150

Donde:
     JB          es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
                 de trabajo
        DC       Número de días calendario desde que ingreso el trabajador, hasta
                 la fecha de pago de la gratificación

Liquidación por Tiempo de Servicios
El régimen de compensación otorga a los trabajadores un porcentaje sobre las
sumas percibidas por remuneración durante la prestación laboral. En la
actualidad este sistema alcanza al 15% del total de jornales básicos percibidos



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durante la prestación de servicios correspondientes a los días efectivamente
trabajados; la remuneración que sirve de base para el cálculo de la CTS
excluye los antes llamados salarios dominicales y la sobre tasa de pago por
horas extras trabajadas, considerándose el monto que corresponda al valor
simple de la hora extra, en tanto que la referida sobretasa se abona en forma
independiente a la CTS. El citado 15% está constituido de la siguiente forma:
12% corresponde propiamente a la compensación por tiempo de servicios y el
3% se otorga en sustitución al pago de utilidades.

El pago de la CTS deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes a la
expiración del respectivo contrato de trabajo. El monto de la liquidación es de
libre disponibilidad.

                                                                JB
                         CTS  15% JBxDL           CTS  15%       xNHE
                                                                 8
Donde:
     JB     es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
            de trabajo
        DL  Número de días laborados
        NHE Número de horas extras laborados en el periodo de trabajo

Vacaciones
La bonificación por vacaciones acumuladas equivale al 10% de jornal básico
por cada día efectivamente laborado. El trabajador tendrá derecho al pago de
30 jornales básicos al acumular 260 días de labores.

                                   Vacaciones  10% JBxDL
Donde:
     JB          es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día
                 de trabajo
        DL       Número de días efectivamente laborados.


                           DESCUENTOS AL TRABAJADOR

Son los montos que se deben descontar al trabajador para cubrir obligaciones
que le corresponden y cuya magnitud depende de la remuneración afecta a
cada descuento y el porcentaje que se le asigna. Debemos Indicar que estos
descuentos no afectan el cálculo del costo del trabajador, pues solo afectan a
los ingresos que le corresponden, siendo el empleador únicamente el agente
retenedor de dichos montos.

Estos descuentos son dos: el aporte al CONAFOVICER y el aporte al régimen
de pensiones que el trabajador elige.


CONAFOVICER
Por Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo del 28 de
diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción
Civil, aprobada por Resolución Ministerial N° 299 de 25 de febrero de 1963, se


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aprobó la creación de un Fondo para Construcción de Viviendas y Centros
Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER),
creándose un Comité de Administración que aprobó su Estatuto respectivo que
es financiado básicamente con los aportes de los trabajadores que son
retenidos en forma obligatoria por los empleadores y depositados a nombre de
la institución, quien lo destina a los fines de su creación con las modificaciones
correspondientes, resultando que la totalidad de sus ingresos se destinan de
acuerdo a sus normas estatutarias, y no deben ser distribuidos en ningún caso
directa o indirectamente entre sus asociados; en caso de disolución de su
patrimonio se debe destinar a los fines de su constitución.

Aporte
Actualmente el aporte de los trabajadores de construcción civil al
CONAFOVICER, es el 2% de su jornal básico. El cual debe ser retenido por su
empleador y depositado en el Banco de la Nación dentro de los 15 días de
iniciado el mes siguiente al de efectuada dicha retención.

Las remuneraciones afectas a este descuento son el Jornal y el dominical.
Revise: www.conafovicer.com

               SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE PENSIONES

En Materia de Pensiones coexisten en el Perú regímenes abiertos y cerrados,
así como de administración estatal y de administración privada. Se desarrollan
a continuación las principales características de los regímenes señalados.

        Regímenes Abiertos
             Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990
             Sistema Privado de Pensiones - Decreto Ley N° 25987
             Régimen del Personal Militar y Policial - Decreto Ley N° 19846
        Regímenes Cerrados
             Régimen a cargo del Estado - Decreto Ley N° 20530
             Régimen a cargo del Empleador - Ley N° 10624

Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y
rige a partir del 1° de mayo de 1973. Se trata de un régimen abierto por cuanto
pueden acceder a él los trabajadores provenientes del régimen laboral público
y privado, así como los independientes que se afilien en calidad de facultativos.

Su administración centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de
Normalización Previsional (ONP), a la cual le compete también la
administración de otros regímenes pensionarios administrados por el Estado.

Prestaciones que Otorga
    Pensiones de Invalidez. De acuerdo a la Ley de la materia, se considera
      inválido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental
      prolongada o presumida permanente que le impide ganar más de la
      tercera parte de la remuneración asegurable que percibiría otro
      trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la


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        misma región. Se denomina también inválido al asegurado que habiendo
        gozado de subsidio de enfermedad durante el máximo establecido por la
        Ley, continúa incapacitado para el trabajo.

    La regla general es que se otorga la pensión al asegurado cuya invalidez,
    cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber
    aportado cuando menos quince años, aunque se otorgan también estas
    prestaciones por períodos de aportación menores..

       Pensiones de Jubilación. La edad de jubilación es de 65 años tanto para
        varones como para mujeres. Sin embargo existe también la figura de la
        jubilación anticipada en supuestos taxativamente previstos.

       Pensiones de Sobrevivientes. Las pensiones de sobrevivientes son las
        siguientes: De viudez, de orfandad y de ascendientes

Asegurados
Son asegurados del Sistema Nacional de Pensiones:
 Los asegurados Obligatorios
 Los asegurados Facultativos

   Asegurados Obligatorios
    Tienen la calidad de asegurados obligatorios:
    a) Trabajadores que presentan servicios a empleadores particulares bajo el
       régimen de la actividad privada.
    b) Trabajadores al servicio del Estado bajo los regímenes de la Ley N°
       11377 y de la actividad privada.
    c) Trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares.
    d) Trabajadoras al servicio del hogar.
    e) Trabajadores artistas.
    f) Otros trabajadores que sean comprendidos en el sistema.

   Asegurados Facultativos
    Tienen esta calidad las siguientes personas:
    a) Aquellas que realicen actividades económicas independientes.
    b) Asegurados de continuación facultativa.

Aportes
A partir del 1 Enero de 1997 las aportaciones al Sistema Nacional de
Pensiones ascienden al 13% de la remuneración asegurable del afiliado, y es
de cargo íntegro de este. SUNAT administra la recaudación de estos aportes

El pago de estos aportes se hace mediante el PDT
PDT 0600 - Remuneraciones - Dirigido a los contribuyentes que tengan
trabajadores en relación de dependencia y paguen o retengan los siguientes
conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta Quinta categoría, IES cuenta
propia, ESSALUD (seguro regular, agrario y acuicultores), ONP, primas por
ESSALUD VIDA , Fondo de Derechos Sociales del Artista y Contribución
Solidaria para la Asistencia Previsional (20530).



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Base Legal :            R. Superintendencia Nº 015-2006, publicada el 21.01.2006

Revise:         www.onp.gob.pe
                www.sunat.gob.pe

Sistema Privado de Pensiones (SPP)
El Sistema Privado de Pensiones fue creado en diciembre de 1992 y tomó
como modelo al modelo chileno de capitalización individual. El sistema se
sustenta en cuentas individuales, las que se encuentran conformadas por los
aportes del trabajador activo y el rendimiento obtenido por la inversión de los
recursos.

La pensión de jubilación del trabajador se encuentra determinada por el valor
de la cuenta individual en el momento de jubilación y está directamente
relacionada con el monto de sus aportaciones y la rentabilidad de las
inversiones del fondo.

Los fondos de pensiones son administrados por Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFPs) las que se constituyen como sociedades anónimas de
propósito exclusivo.

Prestaciones que otorga
El Sistema Privado de Pensiones otorga prestaciones de jubilación, invalidez,
sobreviviencia y gastos de sepelio.

   Pensiones de Jubilación
    Los afiliados alcanzan la jubilación a los 65 años de edad o
    anticipadamente. La jubilación anticipada es posible si el valor de la cuenta
    acumulada por el afiliado es suficiente para que obtenga una pensión igual
    o superior al 50% del promedio de sus remuneraciones en los últimos 12
    meses.
   Pensiones de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio
    Los riesgos de invalidez, sobreviviencia y sepelio son administrados por las
    AFP o por compañías de seguros. En caso que la AFP opte por la
    administración directa de los riesgos, debe constituir un fondo
    complementario, conformado por los aportes que realicen los afiliados para
    estos fines. De no ser así, esta función la realizará la compañía de seguros
    contratada directamente por la AFP.

Incorporación al Sistema Privado de Pensiones
La incorporación al Sistema Privado de Pensiones se efectúa a través de la
afiliación a una AFP. La afiliación es voluntaria tanto para los trabajadores
dependientes o independientes.

La relación entre las AFP y sus afiliados se rige por lo estipulado en los
respectivos contratos de afiliación, que son contratos de adhesión, cuyos
formatos han sido previamente aprobados por la Superintendencia de Banca y
Seguros.




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Aportes
Los aportes se encuentran conformados de la siguiente manera:
 Cuenta Individual de Capitalización. Se encuentra a cargo del asegurado y
   asciende al 10% de la remuneración asegurable.
 Aporte para Jubilación anticipada, asciende a 2% que es compartida en
   partes iguales con el empleador, ósea 1% para el trabajador y 1% para el
   empleador
 Prima de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. También
   a cargo del asegurado. Su importe es variable.
 Comisión Porcentual. Su importe es variable y se encuentra comprendida
   dentro del monto que aporta el asegurado.

Adicionalmente pueden darse aportes voluntarios, los que pueden encontrarse
a cargo del asegurado o del empleador.

Si el asegurado es dependiente, le corresponde al empleador actuar como
agente retenedor y debe abonar los aportes dentro de los primeros cinco días
del mes siguiente al mes en que se devengaron las remuneraciones
asegurables.




                           Comisiones por la Gestión de Aporte Obligatorios y Primas de Seguro por AFP
                                                  Devengue de Agosto de 2010
                                                (En porcentaje de la Remuneración)
                                                            Tasa de Aporte
                                                                                                Comisión
                                                              Obligatorio         Total                                   Comisión
                               Comisión        Prima de                                      Variable / Tasa
                                                              + 2% Aporte      Descuentos                              Variable / Total
                               Variable       Seguro (1)                                        de Aporte
                                                               Jubilación          (2)                                 Descuentos (2)
                                                                                                Obligatorio
                                                               Anticipada

 Horizonte                         1.95             1.11          10.00+2.00          15.06              19.50               14.93
 Integra                           1.80             1.03          10.00+2.00          14.83              18.00               14.03
 Prima                             1.75             1.06          10.00+2.00          14.81              17.50               13.66
 Profuturo                         2.30             1.26          10.00+2.00          15.56              23.00               16.96

 Promedio Simple                   1.95             1.12          10.00+2.00          15.07              19.50               14.90

 Promedio Ponderado (3)            1.92             1.10          10.00+2.00          15.02              19.18               14.71

 (1) Se aplica hasta la remuneración máxima asegurable, equivalente a S/. 7426.94.
 (2) Suponiendo una remuneración igual o menor que la máxima asegurable. Para remuneraciones superiores a S/. 7426.94 el porcentaje
 total de descuentos disminuye conforme la remuneración aumenta, debido a que el porcentaje de prima de seguro efectivo disminuye.

 (3) Promedio ponderado por el número de cotizantes. La información de cotizantes utilizada es con dos meses de rezago.
  Nota: La información corresponde a los aportes, comisiones y primas de seguros devengados en Agosto de 2010, a pagarse los primeros
 cinco días útiles de Septiembre de 2010.


Revisar http://www.sbs.gob.pe/app/stats/EstadisticaBoletinEstadistico.asp?p=31#




Régimen Laboral de Construcción Civil                      Autor: Jorge Blanco                                      Página 13 de 20
Jorge Max Blanco Ruiz
                                            Ingeniero Civil


                              APORTES DEL EMPLEADOR

La leyes sociales del Régimen de Construcción Civil determinan que el
empleador debe aportar para cubrir la atención de salud del trabajador y sus
dependientes, la posibilidad de sufrir un accidente y en el caso de los afiliados
al SPP un aporte de jubilación anticipada. Estos aportes se hacen en función a
la remuneración afecta del trabajador diversos montos que ha continuación
detallamos:

Seguridad Social en Materia de Salud
La Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,
norma vigente a partir del 18 de mayo de 1997, reformó el Seguro Social de
Salud contemplado la participación del sector privado en determinadas
coberturas del referido seguro.

Características
 El Seguro Social de Salud otorga prestaciones de prevención, promoción,
   recuperación y subsidios para el cuidado de la salud y bienestar social,
   trabajo y enfermedades profesionales.
 Se encuentra a cargo de ESSALUD y se complementa con los planes y
   programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud.
 Es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que
   señale la ley.
 Su financiamiento se realiza a través de las aportaciones de sus afiliados,
   sus reservas e inversiones, los ingresos provenientes de la inversión de sus
   recursos y los demás que adquiera con arreglo a Ley.

Prestaciones que otorga
          o Prestaciones Preventivas y Promocionales
   Su objeto es conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de
   su deterioro. Estas son:
    Educación para la salud
    Evaluación y control de riesgos
    Inmunizaciones
          o Prestaciones de Recuperación
   Su objeto es atender los riesgos de enfermedad resolviendo los deficiencias
   de salud de la población asegurada. Las prestaciones de recuperación de la
   salud son:
    Atención médica (ambulatoria y de hospitalización)
    Medicinas e insumos médicos
    Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles,
    Servicios de rehabilitación
          o Prestaciones de Bienestar y Promoción Social
   Comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación
   para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su
   salud.
          o Prestaciones Económicas




Régimen Laboral de Construcción Civil     Autor: Jorge Blanco       Página 14 de 20
Jorge Max Blanco Ruiz
                                            Ingeniero Civil

       Subsidio por incapacidad temporal. Equivale al promedio diario de las
        remuneraciones de los últimos cuatro meses calendario inmediatamente
        anteriores al mes en que se inicia la contingencia.
        Se adquiere el derecho a partir del vigésimo primer día de incapacidad.
        El subsidio se otorga hasta un máximo de 11 meses y 10 días
        consecutivos.
     Subsidio por Maternidad. Equivale al promedio diario de las
        remuneraciones de los cuatro últimos meses anteriores al inicio de la
        prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación.
        Se otorga por 90 días.
     Subsidio por Lactancia. Se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o
        madre es afiliado regular. Su importe asciende a dos remuneraciones
        mínimas vitales y se otorga por cada hijo, hasta que éste cumpla seis
        meses de edad.
           o Prestaciones por sepelio
    Cubre los servicios funerarios por la muerte del afiliado regular
     Plan Mínimo de Atención
    La cobertura otorgada por el Seguro Social en Salud, debe incluir
    obligatoriamente al menos un Plan Mínimo de Atención legislativamente
    determinado, así como las enfermedades profesionales y accidentes de
    trabajo que no se encuentran cubiertos de modo especial por el Seguro
    Complementario de Trabajo de Riesgo. Este Plan Mínimo de Atención es
    objeto de revisión cada dos años y su cumplimiento es supervisado por la
    Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.

Asegurados
Son asegurados del Seguro Social de Salud, los afiliados, regulares o
potestativos, y sus derechohabientes.
 Afiliados Regulares. Son los trabajadores activos que laboran bajo relación
   de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores y
   los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de
   sobrevivencia. De acuerdo a la modificación introducida por la Ley N°
   27177, son afiliados regulares los trabajadores independientes que sean
   incorporados por mandato de una ley especial al Régimen Contributivo de la
   Seguridad Social en Salud.
 Afiliados Potestativos. Todas las personas no comprendidas en el grupo
   anterior se agrupan bajo la modalidad de asegurados potestativos. Es decir,
   los trabajadores y profesionales independientes, incluidos quienes
   estuvieron sujetos a regímenes especiales obligatorios, y las demás
   personas que no reúnan los requisitos para una afiliación regular, así como
   todos aquellos determinados por la ley.
 Derechohabientes. Tienen esta calidad el cónyuge o el concubino (de
   acuerdo a lo previsto por el artículo 326° del Código Civil), así como los
   hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y
   permanente para el trabajo.

La Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) prescribe que el
ámbito de aplicación de este organismo público descentralizado comprende:




Régimen Laboral de Construcción Civil     Autor: Jorge Blanco     Página 15 de 20
Jorge Max Blanco Ruiz
                                            Ingeniero Civil

a) Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus
   derechohabientes;
b) Los trabajadores que realizan actividades independientes y sus
   derechohabientes;
c) Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes;
d) Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes
e) Los pensionistas y sus derechohabientes;
f) Las personas con discapacidad física y mental;
g) Las personas que carecen de ingresos;
h) Las personas que se afilien voluntariamente;
i) Las personas que sufren pena privativa de la libertad;
j) Los trabajadores que prestan servicio al Estado en el extranjero;
k) Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas;
l) Las personas que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de
   la comunidad; incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que
   brindan apoyo a la población de escasos recursos;
m) Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no
   universitarios;
n) Las personas que se dedican exclusivamente a las tareas de su hogar;
o) Los artistas; y
p) Otras que pueden ser comprendidas

La protección a los sectores a los que se refieren los incisos d), f), g), i) y l)
puede otorgarse a través de los programas de proyección a la comunidad,
mediante convenios celebrados con los Poderes Públicos, organismos,
instituciones y reparticiones del Estado y entidades privadas.

Aportaciones
a) Afiliados regulares en actividad. 9% de la remuneración o ingreso que
   perciban estos. Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos
   y pagarlos.
b) Afiliados regulares pensionistas. 4% de la pensión. Es de cargo del
   pensionista. La entidad empleadora es responsable de la retención.
c) Afiliados potestativos. Este aporte corresponde al plan elegido por cada
   afiliado.
   Los porcentajes indicados anteriormente pueden ser objeto de modificación
   a través de Decreto Supremo.

Derecho de Cobertura
 Afiliados Regulares. Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen
   derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que los
   titulares cuenten con tres meses de aportaciones consecutivos o con cuatro
   no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que
   se inició la causal.
   Son considerados períodos de aportación aquellos que determinan la
   obligación de la Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes.
   En el caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es
   que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. En
   el caso de accidente basta que exista afiliación.



Régimen Laboral de Construcción Civil     Autor: Jorge Blanco        Página 16 de 20
Jorge Max Blanco Ruiz
                                            Ingeniero Civil

   Afiliados Potestativos. En el caso de los afiliados potestativos, los períodos
    de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente
    cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados
    con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.
   Cobertura Especial por Desempleo. En caso de desempleo o suspensión
    perfecta de labores, los afiliados regulares que cuenten con un mínimo de
    cinco meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, durante los
    tres años precedentes al cese o suspensión perfecta de labores tienen
    derecho a las prestaciones preventivas, promociónales y de recuperación, a
    razón de dos meses de latencia por cada cinco meses de aportación. Este
    derecho es extensivo a los derechohabientes de los afiliados regulares.

El aporte a ESSALUD es administrado por la SUNAT. El pago de estos aportes
se hace mediante el PDT

PDT 0600 - Remuneraciones - Dirigido a los contribuyentes que tengan
trabajadores en relación de dependencia y paguen o retengan los siguientes
conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta Quinta categoría, IES cuenta
propia, ESSALUD (seguro regular, agrario y acuicultores), ONP, primas por
ESSALUD VIDA , Fondo de Derechos Sociales del Artista y Contribución
Solidaria para la Asistencia Previsional (20530).

Base Legal : R. Superintendencia Nº 015-2006, publicada el 21.01.2006

Revise:         www.essalud.gob.pe
                www.sunat.gob.pe

Seguro Complementario de Riesgo (SCTR)
Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a
determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud.

La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los centros de
trabajo en los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de
riesgo (estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y sólo
de manera excepcional incluyen a actividades del rubro servicios). Comprende
también a aquellas personas que presten servicios a través de Cooperativas de
Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, Contratistas, Subcontratistas
y toda institución de intermediación laboral, en tanto el personal sea destacado
a centros de trabajo en los que se ejecuten actividades consideradas
riesgosas.

La cobertura adicional del SCTR comprende:
a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales.
 La asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional
   a la entidad empleadora y a los asegurados;
 Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que
   fuere el nivel de complejidad hasta la recuperación total del asegurado, su
   declaración de invalidez permanente total o parcial o fallecimiento;
 Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo el SCTR; y


Régimen Laboral de Construcción Civil     Autor: Jorge Blanco        Página 17 de 20
Jorge Max Blanco Ruiz
                                            Ingeniero Civil

   Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el asegurado inválido
    bajo el SCTR.

b) Otorgamiento de pensiones de invalidez (temporal o permanente) y de
sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales.
ESSALUD ofrece únicamente la Cobertura de Salud por trabajo de riesgo.

La Cobertura de Invalidez y Sepelio podrá ser contratada con la ONP o alguna
Compañía de Seguros.

¿Cuáles son las tasas de aportación?
Está en función al nivel de riesgo de la actividad que realice la entidad
empleadora.

                                                                     Nivel de   Tasa Aportación
                              Actividad
                                                                     Riesgo        (con IGV)
Actividades de limpieza;
Servicios Sociales de Salud;
                                                                        I           0.63 %
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y
actividades similares.
Industrias manufactureras;
Suministro de electricidad, gas y agua;                                 II          1.24 %
Transporte, Almacenamiento y comunicaciones.
Construcción, Pesca y Extracción de Madera.                            III          1.55 %
Explotación de minas y canteras                                        IV           1.84 %
Nota: Debe considerarse la aportación adicional para cubrir la cobertura por invalidez y sepelio

El aporte para el SCTR es en promedio 2.41% (1.30% Prestaciones de Salud y
1.11% para cobertura de invalidez y sepelio, porcentajes sin IGV). Este valor
depende de la aseguradora (ESSALUD, EPS o ONP)

El aporte para el SCTR que administra ESSALUD se hace mediante la SUNAT
a través del PDT. El pago del diferencial se hará directamente a la entidad que
se contrate.

PDT 0610 – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Dirigido a los
contribuyentes que han suscrito convenios con ESSALUD para que esta les
otorgue cobertura por los riesgos contemplados en el seguro complementario
de trabajo de riesgo en Salud. Incluye la nueva tasa de IGV vigente a partir del
primero de Agosto del 2003.

Base Legal R. Superintendencia Nº 158-2003, publicada el 27.08.2003

Aporte para Jubilación anticipada
Mediante Decreto Supremo 164-2,001-EF se aprobó el Reglamento de la Ley
27252 que establece el derecho a la jubilación anticipada para trabajadores
afiliados al SPP que realizan labores de riesgo para la vida o salud.




Régimen Laboral de Construcción Civil     Autor: Jorge Blanco                    Página 18 de 20
Jorge Max Blanco Ruiz
                                            Ingeniero Civil

Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de esta ley aquellos
trabajadores afiliados al SPP que laboren directamente en trabajo pesado, en
alguna de las siguientes clasificaciones de la actividad productiva:
     Extracción Minera subterránea (EMS).
     Extracción Minera a tajo abierto (EMTA).
     En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos,
       expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, según la
       escala de riesgos de las enfermedades establecidas por el D.S. 029-89-
       TR, Reglamento de la Ley de Jubilación Minera (COMMS).
     En actividades de construcción civil (COCI).
El Reglamento establece dos regímenes de jubilación anticipada; el
Extraordinario y el Genérico.

REGIMEN EXTRAORDINARIO:
Es de carácter transitorio, por el cual el Estado reconoce al trabajador un
beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su período de
permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) realizando trabajo
pesado. El trabajador que cumpla con todos los requisitos que se detallan a
continuación tendrá derecho al "Bono de Reconocimiento Complementario"
(BRC), pudiendo jubilarse conforme a las edades establecidas en la Ley de
Jubilación Minera y en el D.S. 018-82-TR.

Requisitos para tener derecho al Bono de Reconocimiento Complementario
(BRC):

1.- Que al 31 de diciembre de 1999 hayan alcanzado en años completos las
edades señaladas en el cuadro a continuación, las cuales varían de acuerdo a
las labores realizadas.
2.- Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2,004, hayan realizado al menos
20 años completos de aportación al SNP y/o al SPP. Para este fin, sólo se
computarán las aportaciones efectivamente canceladas al SNP, así como
únicamente aquellos aportes retenidos y pagados a la AFP.
3.- Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2,004 hayan realizado un
período mínimo de las labores en la modalidad de trabajo predominante de
acuerdo con el siguiente cuadro:

                                                 Edad mínima al
                                                    31.12.99         Periodo Mínimo
Labores Realizadas                               Años de Edad      en la Modalidad de
                                                 Riesgo           Trabajo Predominante
En minas metálicas subterráneas                             40             10
Directamente extractivas en minas a tajo abierto            45             10
Centros de Producción Minera, Metalúrgico,          7       45             15
y Siderúrgico, expuesto a riesgo de toxicidad       6       46
peligrosidad y insalubridad                         5       47
                                                    4       48
                                                    3       49
                                                    2       50
Construcción Civil                                          50            15




Régimen Laboral de Construcción Civil     Autor: Jorge Blanco             Página 19 de 20
Jorge Max Blanco Ruiz
                                            Ingeniero Civil

Sujetos comprendidos: Trabajadores afiliados al SPP que hayan realizado
trabajos pesados bajo algunas de las actividades de extracción minera
subterránea, a tajo abierto, centros de producción minera, metalúrgica,
siderúrgica expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad y
construcción civil, cumplan con los requisitos indicados líneas arriba y que se
hayan incorporado al SPP antes del 1 de enero del 2003, como requisito para
solicitar el BRC.


REGIMEN GENERICO:
Está dirigido a los trabajadores que deseen jubilarse anticipadamente y sin
cumplir con los requisitos del Régimen Extraordinario, a fin de que apliquen una
tasa de aporte complementario a su Cuenta Individual determinada en función
a la edad de jubilación.

Tasa:
 A continuación detallamos la tasa de aporte complementario y meses de
aportación al fondo de pensiones necesarios para anticipar la edad de
jubilación en el SPP:
Tasa de Aporte        Actividades Productivas Comprendidas             Anticipo en la Edad de
                                                                              Jubilación
Tasa de aporte      Construcción Civil                               1 año de la edad legal por
a la CIC + 2%                                                        cada 36 meses de
                                                                     cotización
Tasa de aporte      Extracción minera subterránea                    1 años de la edad legal
ala CIC + 4%        Extracción minera a tajo abierto                 por cada 36 meses de
                    Centros de producción minera metalúrgicos y      cotización.
                    siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad
                    e insalubridad.

Las fracciones de períodos de 36 meses en que se hubiera efectuado aportes
complementarios a la CIC del afiliado, darán lugar a descontar,
proporcionalmente de la edad legal para jubilarse anticipadamente, los
períodos en que se hubieren realizado las respectivas aportaciones.

Los aportes complementarios a la tasa de aporte al fondo de pensiones, según
la actividad productiva que realice el trabajador, serán de cargo del empleador
y el trabajador en partes iguales. Para aquellos trabajadores afiliados a una
AFP y asciende a 1% de la remuneración afecta

Estos aportes complementarios devengarán a partir del mes de octubre de
2002.

Revisar http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/infpublico/faq/faq11_pau.htm




Régimen Laboral de Construcción Civil     Autor: Jorge Blanco                    Página 20 de 20

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Regimen laboral de_construccion_civil

  • 1. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de Construcción Civil, el cual determina una serie de derechos de los trabajadores y obligaciones para el empleador. El trabajador de Construcción Civil se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo que casi siempre es estacional y hoy se sujeta a la Oferta y la Demanda Juan ¿Vacaciones? Juan Pérez Pérez Inici Fin Inici Fin Obra 1 Obra 2 Juan Juan Pérez Pérez Inici Inici Fin Fin El Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en este régimen a los que prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra. Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Las actividades que se enumeran en la División 45 de la CIIU indican el marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil.  Los trabajadores que realizan dichas actividades serán considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil.  No existen formalidades para el contrato de trabajo.  No es aplicable el Periodo de Prueba de 3 meses.  No les corresponde Asignación Familiar.  No les es aplicable el cálculo de la CTS previsto para el régimen común.  Carecen de Estabilidad Laboral.  La labor del trabajador de construcción civil es eventual, por ser temporal (dura mientras se ejecuta la obra o labor). El trabajador solamente puede ser despedido al cierre de la semana laboral. Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 1 de 20
  • 2. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil  El trabajador de construcción civil tiene ubicación relativa, es decir, no tiene un lugar fijo y permanente donde realice su labor, puesto que terminada la obra, busca otra ubicación.  No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor.  Allí donde se ejecute la obra se ubican los trabajadores.  Terminada la obra se cambia de ubicación  Una misma empresa simultáneamente puede tener varias obras en diversos lugares.  Para la definición de sus trabajos y remuneraciones se encuentran definidos en las siguientes categorías: a) operarios, b) ayudantes u oficiales y c) peones. En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles, carpinteros, ferreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, mecánicos y todos los calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construcción de puentes, caminos y túneles. Ayudantes u oficiales son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. Los peones son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora. Trabajadores excluidos Se excluyen del régimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727) Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 2 de 20
  • 3. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil INGRESOS DEL TRABAJADOR El Régimen Laboral de Construcción Civil establece los derechos que tiene el trabajador a recibir ingresos por las labores realizadas, estos se basan en el Jornal Básico (JB) que corresponde a la remuneración básica diaria que perciben por 8 horas de labor. El JB servirá como valor base para el cálculo de los distintos ingresos a los que tiene derecho el trabajador. Los trabajadores incluidos dentro de las categorías de operario, oficial o peón fijan sus remuneraciones y aumentos por negociación colectiva a través de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil. Según la negociación colectiva vigente 2010-20111, los jornales diarios (JB) son los siguientes: Jornal Básico Categoría (JB) Operario S/. 42.80 Oficial S/. 37.50 Peón S/. 33.60 Sobre dichos montos se calculan todos los demás ingresos que percibe y que detallamos a continuación. Registro de información de los trabajadores Al iniciar el vinculo laboral debemos registrar la información relevante para el cálculo de la planilla de los trabajadores sujetos a este régimen, tales como sus datos personales, categoría, hijos en edad escolar, sistema de pensiones al que se encuentra afiliado, etc. Esta información será verificada con ESSALUD y las AFP Tareo Es el registro semanal de la asistencia del trabajador al centro laboral, en el se registran las horas laboradas, horas de descanso medico o feriado que le correspondan a cada trabajador, así como las horas extras y cualquier otra ocurrencia que afecte sus ingresos. La jornada máxima legal prevista tanto en la Constitución Política del Perú, como en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR es de ocho (8) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se puede establecer por Ley, por Convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a la máxima legal. Debe tomarse en cuenta que el trabajador debe laborar 48 horas semanales, el exceso es considerado hora extra. El horario de labores usado comúnmente es de 8.5 horas de lunes a viernes y 5.5 horas los sábados (Horario lunes a viernes 07:30 a 17:00, con descanso de 12:00 a 13:00, y completa la jornada los sábados de 7:30 a 13:00) 1 Vigente desde el 01 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2011 Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 3 de 20
  • 4. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil Ejemplo: Lun Mar Mié Jue Vie Sáb HL HDM HF HR Cálculo X D X N F X 22.5 8.5 8.5 39.5 HL   X * 8.5   X * 5.5 LaV sab X X X X F X 39.5 0.0 8.5 48.0 HDM   D * 8.5   D * 5.5 LaV sab X X X X F N 34.0 0.0 8.5 42.5 HF   F * 8.5   F * 5.5 LaV sab Donde: X: Día Laborado N: No asistió a laborar D: Descanso Medico F: Feriado Cálculo de Ingresos Calcular los ingresos del trabajador es pues hacer un análisis de las horas que deban reconocerse al trabajador durante semana laboral, si queremos calcular la planilla semanal, su periodo de labores si deseamos calcular los ingresos al cese o en la oportunidad que se requiera liquidar algún pago al que tenga derecho. A partir de aquí haremos un análisis de todos estos ingresos acorde al Régimen vigente para los trabajadores de Construcción Civil. Jornal Semanal (Jornal): Es el ingreso semanal equivalente a un jornal por cada día efectivamente laborado, de descanso medico o feriado no laborable durante la semana, cuyo monto se calcula de la siguiente manera HR Jornal  JBx 8 Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo HR son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un máximo de 48, que equivalen a las horas efectivamente laboradas (HL) sumadas a las horas de descanso medico o feriado laborable (HDF) que le correspondan en al jornada semanal. Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador Ejemplo: Trabajador CAT Lun Mar Mié Jue Vie Sáb HL HDM HF HR Jornal 22.5*42.80/8=S/. 120.38 8.5*42.80/8= S/. 45.48 8.5*42.80/8= S/. 45.48 Juan Pérez OP X D X N F X 22.5 8.5 8.5 39.5 39.5*42.80/8=S/. 211.34 Pedro Anco OPE X X X X F X 39.5 0 8.5 48 48*42.80/8=S/. 256.80 José López OF X X X X F X 39.5 0 8.5 48 48*37.50/8=S/. 225.00 Luis Díaz PE X X X X F N 34 0 8.5 42.5 42.5*33.60/8=S/. 178.50 Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 4 de 20
  • 5. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil Bonificación Unificada de Construcción (BUC) Esta bonificación se otorga únicamente por cada día efectivamente laborado y equivale a un porcentaje del jornal acorde con la categoría toma en cuenta los rubros que ha continuación se detallan: La bonificación por desgaste de herramientas y ropa. La bonificación por alimentación. La bonificación por agua potable. La bonificación por especialización (2% para el operario y 7% para el operario especializado). Los porcentajes vigentes de la bonificación unificada son: - Operario Especializado (OPE) 37%2 - Operario (OP) 32% - Oficial (OF) 30% - Peón (PE) 30% El cálculo de la bonificación semanal se hace de la siguiente forma HL BUC  JBx x% BUC 8 Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo HL son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un máximo de 48, que equivalen a las horas efectivamente laboradas. Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador, se excluye el descuento para el CONAFOVICER Ejemplo Trabajador CAT Lun Mar Mié Jue Vie Sáb HL HDM HF HR BUC Juan Pérez OP X D X N F X 22.5 8.5 8.5 39.5 22.5*42.80/8*32%=S/.38.52 Pedro Anco OPE X X X X F X 39.5 0 8.5 48 39.5*42.80/8*37%=S/. 78.19 José López OF X X X X F X 39.5 0 8.5 48 39.5*37.50/8*30%=S/. 55.55 Luis Díaz PE X X X X F N 34 0 8.5 42.5 34.0*33.60/8*30%=S/. 42.84 Dominical Es la bonificación por descanso semanal equivalente a un jornal básico por semana, que incluye a las horas efectivamente laboradas, de descanso medico durante la semana, cuyo monto prorrateado se calcula de la siguiente manera HR Do min ical  JBx 48 2 La cláusula segunda del último convenio colectivo establece una Bonificación por Especialización de 7% para los operarios especializados en soldadura de alta precisión o montaje de trabajos electromecánicos. Esta bonificación solo se abonará por día laborado y no será computable para el cálculo de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios. Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 5 de 20
  • 6. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo HR son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un máximo de 48, que equivalen a las horas efectivamente laboradas (HL) sumadas a las horas de descanso medico o feriado laborable (HDF) que le correspondan en al jornada semanal. Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador Ejemplo Trabajador CAT Lun Mar Mié Jue Vie Sáb HL HDM HF HR Dominical Juan Pérez OP X D X N F X 23 8.5 9 40 39.5*42.80/48=S/. 35.22 Pedro Anco OPE X X X X F X 40 0 9 48 48*42.80/48=S/. 42.80 José López OF X X X X F X 40 0 9 48 48*37.50/48=S/. 37.50 Luis Díaz PE X X X X F N 34 0 9 43 42.5*33.60/48=S/. 29.75 Movilidad Es la compensación que se otorga por movilidad acumulada y que equivale a seis (6) pasajes urbanos por cada día efectivamente laborado. Movilidad  DLxMOV Donde: DL Es el número de días laborados en la semana MOV Monto de movilidad diaria. En algunos casos es 7.20 y en otros 6.00 soles diario Adicionalmente se otorgará cuatro (4) pasajes urbanos por cada día feriado o domingo laborado. Esta remuneración no esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador Ejemplo Trabajador CAT Lun Mar Mié Jue Vie Sáb DL Movilidad Juan Pérez OP X D X N F X 3 3*7.20=21.60 Pedro Anco OPE X X X X F X 5 5*7.20=36.00 José López OF X X X X F X 5 5*7.20=36.00 Luis Díaz PE X X X X F N 4 4*7.20=28.80 Horas Extras Conforme lo señala tanto el Pacto Colectivo de Trabajo suscrito en el año 1946, punto 3°, como el Pacto Colectivo del 08 de mayo de 1951, “la remuneración por tiempo excedente a la jornada normal hasta la décima hora será del 60% de premios sobre el jornal ordinario y a partir de la décima hora será del 100% de premio sobre el jornal ordinario”. Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 6 de 20
  • 7. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil Es necesario precisar que los convenios señalan el término “décima hora” y no las 10:00 p.m., con la que usualmente se ha asociado la fijación de la hora extra. Para el cálculo de las horas extras se considera la remuneración ordinaria Entonces podemos resumir que el pago de horas extras se realiza si se labora luego de culminada la jornada laboral o en día feriado o domingo. Su cálculo se basa en un octavo del jornal básico al que se aplica una sobretasa acorde con la oportunidad en la que se realiza el sobre tiempo.  Horas Extras al 60% (HE60) Si la labor extraordinaria se realiza durante las dos primeras horas de haber culminado la jornada laboral se le otorga una sobretasa del 60%.  Horas Extras al 100% (HE100) Si el sobre tiempo se realiza luego de haber laborado dos horas extras al 60% o se labora en un día feriado o domingo se considerara una sobretasa del 100%. Las horas extras forman parte de la liquidación sin considerar la sobretasa. JB JB HE 60  x1.60 xNHE HE100  x 2.0 xNHE 8 8 Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo NHE Número de horas extras. Ejemplo: Trabajador CAT Lun Mar Mié Jue Vie Sáb Dom H60 H100 H60 H100 H60=2 H60=2 4*42.80/8*1.6= 15.5*42.80/8*2= Juan Pérez OP 8.5 4 4 16 H100=1 H100=2 S/. 34.24 S/.165.85 Pedro Anco OPE H60=2 4*37.50/8*1.6= 13.5*34.56/8*2= José López OF 8.5 H60=2 4 4 14 H100=1 S/. 30.00 S/.126.56 4*33.60/8*1.6= 12.5*33.60/8*2= Luis Díaz PE H60=2 H60=2 8.5 H60=2 4 6 13 S/. 40.32 S/.105.00 Escolaridad Es una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año, por cada hijo menor de 18 años que se encuentren cursando estudios de educación inicial y primaria. Se paga a razón de un doceavo de 30 jornales por cada hijo en la última semana de cada mes. En algunos casos se pagó cada semana. Este beneficio ha sido extendido a los hijos mayores de 18 años hasta los 21 años, que estén cursando estudios técnicos o superiores. 30 JB 30 JB Escolaridad  xHEExMes Escolaridad  xHEExDíaCalendario 12 360 Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 7 de 20
  • 8. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo HEE Número de hijos menores de 18 años que se encuentren cursando estudios de educación inicial y primaria. El monto de la escolaridad es de libre disponibilidad, es decir no esta afecto a descuentos ni aportes. Bonificación por Contacto con el Agua (BCA) Esta bonificación se otorga si el trabajador esta en contacto directo con agua y equivale al 20% sobre su remuneración básica horaria por hora laborada. JB BCA  20% xHCA 8 Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo HCA Número de horas laboradas en contacto con el agua. Bonificación por Altura (BA) Una bonificación por altura del 5% de la remuneración básica a partir del cuarto piso o 20m, lo que sea primero, y que se ira incrementando cada 4 pisos o 20m. JB BA  20% xHA 8 Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo HCA Número de horas efectivamente laboradas en altura. Gratificaciones Tiene derecho al pago de dos Gratificaciones por fiestas patrias y Navidad equivalente a 40 jornales básicos. El pago de la gratificación se hará en la quincena del mes de gratificación o al cese descontando cualquier pago previo. 40 JB 40 JB Gratificación Julio  xDC Gratificación Diciembre  xDC 210 150 Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo DC Número de días calendario desde que ingreso el trabajador, hasta la fecha de pago de la gratificación Liquidación por Tiempo de Servicios El régimen de compensación otorga a los trabajadores un porcentaje sobre las sumas percibidas por remuneración durante la prestación laboral. En la actualidad este sistema alcanza al 15% del total de jornales básicos percibidos Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 8 de 20
  • 9. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil durante la prestación de servicios correspondientes a los días efectivamente trabajados; la remuneración que sirve de base para el cálculo de la CTS excluye los antes llamados salarios dominicales y la sobre tasa de pago por horas extras trabajadas, considerándose el monto que corresponda al valor simple de la hora extra, en tanto que la referida sobretasa se abona en forma independiente a la CTS. El citado 15% está constituido de la siguiente forma: 12% corresponde propiamente a la compensación por tiempo de servicios y el 3% se otorga en sustitución al pago de utilidades. El pago de la CTS deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes a la expiración del respectivo contrato de trabajo. El monto de la liquidación es de libre disponibilidad. JB CTS  15% JBxDL CTS  15% xNHE 8 Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo DL Número de días laborados NHE Número de horas extras laborados en el periodo de trabajo Vacaciones La bonificación por vacaciones acumuladas equivale al 10% de jornal básico por cada día efectivamente laborado. El trabajador tendrá derecho al pago de 30 jornales básicos al acumular 260 días de labores. Vacaciones  10% JBxDL Donde: JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo DL Número de días efectivamente laborados. DESCUENTOS AL TRABAJADOR Son los montos que se deben descontar al trabajador para cubrir obligaciones que le corresponden y cuya magnitud depende de la remuneración afecta a cada descuento y el porcentaje que se le asigna. Debemos Indicar que estos descuentos no afectan el cálculo del costo del trabajador, pues solo afectan a los ingresos que le corresponden, siendo el empleador únicamente el agente retenedor de dichos montos. Estos descuentos son dos: el aporte al CONAFOVICER y el aporte al régimen de pensiones que el trabajador elige. CONAFOVICER Por Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo del 28 de diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobada por Resolución Ministerial N° 299 de 25 de febrero de 1963, se Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 9 de 20
  • 10. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil aprobó la creación de un Fondo para Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER), creándose un Comité de Administración que aprobó su Estatuto respectivo que es financiado básicamente con los aportes de los trabajadores que son retenidos en forma obligatoria por los empleadores y depositados a nombre de la institución, quien lo destina a los fines de su creación con las modificaciones correspondientes, resultando que la totalidad de sus ingresos se destinan de acuerdo a sus normas estatutarias, y no deben ser distribuidos en ningún caso directa o indirectamente entre sus asociados; en caso de disolución de su patrimonio se debe destinar a los fines de su constitución. Aporte Actualmente el aporte de los trabajadores de construcción civil al CONAFOVICER, es el 2% de su jornal básico. El cual debe ser retenido por su empleador y depositado en el Banco de la Nación dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada dicha retención. Las remuneraciones afectas a este descuento son el Jornal y el dominical. Revise: www.conafovicer.com SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE PENSIONES En Materia de Pensiones coexisten en el Perú regímenes abiertos y cerrados, así como de administración estatal y de administración privada. Se desarrollan a continuación las principales características de los regímenes señalados. Regímenes Abiertos Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990 Sistema Privado de Pensiones - Decreto Ley N° 25987 Régimen del Personal Militar y Policial - Decreto Ley N° 19846 Regímenes Cerrados Régimen a cargo del Estado - Decreto Ley N° 20530 Régimen a cargo del Empleador - Ley N° 10624 Sistema Nacional de Pensiones (SNP) El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige a partir del 1° de mayo de 1973. Se trata de un régimen abierto por cuanto pueden acceder a él los trabajadores provenientes del régimen laboral público y privado, así como los independientes que se afilien en calidad de facultativos. Su administración centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), a la cual le compete también la administración de otros regímenes pensionarios administrados por el Estado. Prestaciones que Otorga  Pensiones de Invalidez. De acuerdo a la Ley de la materia, se considera inválido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 10 de 20
  • 11. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil misma región. Se denomina también inválido al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el máximo establecido por la Ley, continúa incapacitado para el trabajo. La regla general es que se otorga la pensión al asegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos quince años, aunque se otorgan también estas prestaciones por períodos de aportación menores..  Pensiones de Jubilación. La edad de jubilación es de 65 años tanto para varones como para mujeres. Sin embargo existe también la figura de la jubilación anticipada en supuestos taxativamente previstos.  Pensiones de Sobrevivientes. Las pensiones de sobrevivientes son las siguientes: De viudez, de orfandad y de ascendientes Asegurados Son asegurados del Sistema Nacional de Pensiones:  Los asegurados Obligatorios  Los asegurados Facultativos  Asegurados Obligatorios Tienen la calidad de asegurados obligatorios: a) Trabajadores que presentan servicios a empleadores particulares bajo el régimen de la actividad privada. b) Trabajadores al servicio del Estado bajo los regímenes de la Ley N° 11377 y de la actividad privada. c) Trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares. d) Trabajadoras al servicio del hogar. e) Trabajadores artistas. f) Otros trabajadores que sean comprendidos en el sistema.  Asegurados Facultativos Tienen esta calidad las siguientes personas: a) Aquellas que realicen actividades económicas independientes. b) Asegurados de continuación facultativa. Aportes A partir del 1 Enero de 1997 las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones ascienden al 13% de la remuneración asegurable del afiliado, y es de cargo íntegro de este. SUNAT administra la recaudación de estos aportes El pago de estos aportes se hace mediante el PDT PDT 0600 - Remuneraciones - Dirigido a los contribuyentes que tengan trabajadores en relación de dependencia y paguen o retengan los siguientes conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta Quinta categoría, IES cuenta propia, ESSALUD (seguro regular, agrario y acuicultores), ONP, primas por ESSALUD VIDA , Fondo de Derechos Sociales del Artista y Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (20530). Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 11 de 20
  • 12. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil Base Legal : R. Superintendencia Nº 015-2006, publicada el 21.01.2006 Revise: www.onp.gob.pe www.sunat.gob.pe Sistema Privado de Pensiones (SPP) El Sistema Privado de Pensiones fue creado en diciembre de 1992 y tomó como modelo al modelo chileno de capitalización individual. El sistema se sustenta en cuentas individuales, las que se encuentran conformadas por los aportes del trabajador activo y el rendimiento obtenido por la inversión de los recursos. La pensión de jubilación del trabajador se encuentra determinada por el valor de la cuenta individual en el momento de jubilación y está directamente relacionada con el monto de sus aportaciones y la rentabilidad de las inversiones del fondo. Los fondos de pensiones son administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) las que se constituyen como sociedades anónimas de propósito exclusivo. Prestaciones que otorga El Sistema Privado de Pensiones otorga prestaciones de jubilación, invalidez, sobreviviencia y gastos de sepelio.  Pensiones de Jubilación Los afiliados alcanzan la jubilación a los 65 años de edad o anticipadamente. La jubilación anticipada es posible si el valor de la cuenta acumulada por el afiliado es suficiente para que obtenga una pensión igual o superior al 50% del promedio de sus remuneraciones en los últimos 12 meses.  Pensiones de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio Los riesgos de invalidez, sobreviviencia y sepelio son administrados por las AFP o por compañías de seguros. En caso que la AFP opte por la administración directa de los riesgos, debe constituir un fondo complementario, conformado por los aportes que realicen los afiliados para estos fines. De no ser así, esta función la realizará la compañía de seguros contratada directamente por la AFP. Incorporación al Sistema Privado de Pensiones La incorporación al Sistema Privado de Pensiones se efectúa a través de la afiliación a una AFP. La afiliación es voluntaria tanto para los trabajadores dependientes o independientes. La relación entre las AFP y sus afiliados se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, que son contratos de adhesión, cuyos formatos han sido previamente aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros. Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 12 de 20
  • 13. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil Aportes Los aportes se encuentran conformados de la siguiente manera:  Cuenta Individual de Capitalización. Se encuentra a cargo del asegurado y asciende al 10% de la remuneración asegurable.  Aporte para Jubilación anticipada, asciende a 2% que es compartida en partes iguales con el empleador, ósea 1% para el trabajador y 1% para el empleador  Prima de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. También a cargo del asegurado. Su importe es variable.  Comisión Porcentual. Su importe es variable y se encuentra comprendida dentro del monto que aporta el asegurado. Adicionalmente pueden darse aportes voluntarios, los que pueden encontrarse a cargo del asegurado o del empleador. Si el asegurado es dependiente, le corresponde al empleador actuar como agente retenedor y debe abonar los aportes dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al mes en que se devengaron las remuneraciones asegurables. Comisiones por la Gestión de Aporte Obligatorios y Primas de Seguro por AFP Devengue de Agosto de 2010 (En porcentaje de la Remuneración) Tasa de Aporte Comisión Obligatorio Total Comisión Comisión Prima de Variable / Tasa + 2% Aporte Descuentos Variable / Total Variable Seguro (1) de Aporte Jubilación (2) Descuentos (2) Obligatorio Anticipada Horizonte 1.95 1.11 10.00+2.00 15.06 19.50 14.93 Integra 1.80 1.03 10.00+2.00 14.83 18.00 14.03 Prima 1.75 1.06 10.00+2.00 14.81 17.50 13.66 Profuturo 2.30 1.26 10.00+2.00 15.56 23.00 16.96 Promedio Simple 1.95 1.12 10.00+2.00 15.07 19.50 14.90 Promedio Ponderado (3) 1.92 1.10 10.00+2.00 15.02 19.18 14.71 (1) Se aplica hasta la remuneración máxima asegurable, equivalente a S/. 7426.94. (2) Suponiendo una remuneración igual o menor que la máxima asegurable. Para remuneraciones superiores a S/. 7426.94 el porcentaje total de descuentos disminuye conforme la remuneración aumenta, debido a que el porcentaje de prima de seguro efectivo disminuye. (3) Promedio ponderado por el número de cotizantes. La información de cotizantes utilizada es con dos meses de rezago. Nota: La información corresponde a los aportes, comisiones y primas de seguros devengados en Agosto de 2010, a pagarse los primeros cinco días útiles de Septiembre de 2010. Revisar http://www.sbs.gob.pe/app/stats/EstadisticaBoletinEstadistico.asp?p=31# Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 13 de 20
  • 14. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil APORTES DEL EMPLEADOR La leyes sociales del Régimen de Construcción Civil determinan que el empleador debe aportar para cubrir la atención de salud del trabajador y sus dependientes, la posibilidad de sufrir un accidente y en el caso de los afiliados al SPP un aporte de jubilación anticipada. Estos aportes se hacen en función a la remuneración afecta del trabajador diversos montos que ha continuación detallamos: Seguridad Social en Materia de Salud La Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, norma vigente a partir del 18 de mayo de 1997, reformó el Seguro Social de Salud contemplado la participación del sector privado en determinadas coberturas del referido seguro. Características  El Seguro Social de Salud otorga prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de la salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.  Se encuentra a cargo de ESSALUD y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud.  Es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que señale la ley.  Su financiamiento se realiza a través de las aportaciones de sus afiliados, sus reservas e inversiones, los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos y los demás que adquiera con arreglo a Ley. Prestaciones que otorga o Prestaciones Preventivas y Promocionales Su objeto es conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro. Estas son:  Educación para la salud  Evaluación y control de riesgos  Inmunizaciones o Prestaciones de Recuperación Su objeto es atender los riesgos de enfermedad resolviendo los deficiencias de salud de la población asegurada. Las prestaciones de recuperación de la salud son:  Atención médica (ambulatoria y de hospitalización)  Medicinas e insumos médicos  Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles,  Servicios de rehabilitación o Prestaciones de Bienestar y Promoción Social Comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud. o Prestaciones Económicas Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 14 de 20
  • 15. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil  Subsidio por incapacidad temporal. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos cuatro meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Se adquiere el derecho a partir del vigésimo primer día de incapacidad. El subsidio se otorga hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.  Subsidio por Maternidad. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Se otorga por 90 días.  Subsidio por Lactancia. Se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular. Su importe asciende a dos remuneraciones mínimas vitales y se otorga por cada hijo, hasta que éste cumpla seis meses de edad. o Prestaciones por sepelio Cubre los servicios funerarios por la muerte del afiliado regular  Plan Mínimo de Atención La cobertura otorgada por el Seguro Social en Salud, debe incluir obligatoriamente al menos un Plan Mínimo de Atención legislativamente determinado, así como las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que no se encuentran cubiertos de modo especial por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Este Plan Mínimo de Atención es objeto de revisión cada dos años y su cumplimiento es supervisado por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Asegurados Son asegurados del Seguro Social de Salud, los afiliados, regulares o potestativos, y sus derechohabientes.  Afiliados Regulares. Son los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores y los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia. De acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 27177, son afiliados regulares los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.  Afiliados Potestativos. Todas las personas no comprendidas en el grupo anterior se agrupan bajo la modalidad de asegurados potestativos. Es decir, los trabajadores y profesionales independientes, incluidos quienes estuvieron sujetos a regímenes especiales obligatorios, y las demás personas que no reúnan los requisitos para una afiliación regular, así como todos aquellos determinados por la ley.  Derechohabientes. Tienen esta calidad el cónyuge o el concubino (de acuerdo a lo previsto por el artículo 326° del Código Civil), así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo. La Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) prescribe que el ámbito de aplicación de este organismo público descentralizado comprende: Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 15 de 20
  • 16. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil a) Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus derechohabientes; b) Los trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes; c) Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes; d) Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes e) Los pensionistas y sus derechohabientes; f) Las personas con discapacidad física y mental; g) Las personas que carecen de ingresos; h) Las personas que se afilien voluntariamente; i) Las personas que sufren pena privativa de la libertad; j) Los trabajadores que prestan servicio al Estado en el extranjero; k) Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas; l) Las personas que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de la comunidad; incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que brindan apoyo a la población de escasos recursos; m) Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no universitarios; n) Las personas que se dedican exclusivamente a las tareas de su hogar; o) Los artistas; y p) Otras que pueden ser comprendidas La protección a los sectores a los que se refieren los incisos d), f), g), i) y l) puede otorgarse a través de los programas de proyección a la comunidad, mediante convenios celebrados con los Poderes Públicos, organismos, instituciones y reparticiones del Estado y entidades privadas. Aportaciones a) Afiliados regulares en actividad. 9% de la remuneración o ingreso que perciban estos. Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos. b) Afiliados regulares pensionistas. 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista. La entidad empleadora es responsable de la retención. c) Afiliados potestativos. Este aporte corresponde al plan elegido por cada afiliado. Los porcentajes indicados anteriormente pueden ser objeto de modificación a través de Decreto Supremo. Derecho de Cobertura  Afiliados Regulares. Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que los titulares cuenten con tres meses de aportaciones consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inició la causal. Son considerados períodos de aportación aquellos que determinan la obligación de la Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes. En el caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. En el caso de accidente basta que exista afiliación. Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 16 de 20
  • 17. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil  Afiliados Potestativos. En el caso de los afiliados potestativos, los períodos de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.  Cobertura Especial por Desempleo. En caso de desempleo o suspensión perfecta de labores, los afiliados regulares que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, durante los tres años precedentes al cese o suspensión perfecta de labores tienen derecho a las prestaciones preventivas, promociónales y de recuperación, a razón de dos meses de latencia por cada cinco meses de aportación. Este derecho es extensivo a los derechohabientes de los afiliados regulares. El aporte a ESSALUD es administrado por la SUNAT. El pago de estos aportes se hace mediante el PDT PDT 0600 - Remuneraciones - Dirigido a los contribuyentes que tengan trabajadores en relación de dependencia y paguen o retengan los siguientes conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta Quinta categoría, IES cuenta propia, ESSALUD (seguro regular, agrario y acuicultores), ONP, primas por ESSALUD VIDA , Fondo de Derechos Sociales del Artista y Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (20530). Base Legal : R. Superintendencia Nº 015-2006, publicada el 21.01.2006 Revise: www.essalud.gob.pe www.sunat.gob.pe Seguro Complementario de Riesgo (SCTR) Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud. La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo (estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y sólo de manera excepcional incluyen a actividades del rubro servicios). Comprende también a aquellas personas que presten servicios a través de Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, Contratistas, Subcontratistas y toda institución de intermediación laboral, en tanto el personal sea destacado a centros de trabajo en los que se ejecuten actividades consideradas riesgosas. La cobertura adicional del SCTR comprende: a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.  La asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados;  Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad hasta la recuperación total del asegurado, su declaración de invalidez permanente total o parcial o fallecimiento;  Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo el SCTR; y Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 17 de 20
  • 18. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil  Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios para el asegurado inválido bajo el SCTR. b) Otorgamiento de pensiones de invalidez (temporal o permanente) y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. ESSALUD ofrece únicamente la Cobertura de Salud por trabajo de riesgo. La Cobertura de Invalidez y Sepelio podrá ser contratada con la ONP o alguna Compañía de Seguros. ¿Cuáles son las tasas de aportación? Está en función al nivel de riesgo de la actividad que realice la entidad empleadora. Nivel de Tasa Aportación Actividad Riesgo (con IGV) Actividades de limpieza; Servicios Sociales de Salud; I 0.63 % Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares. Industrias manufactureras; Suministro de electricidad, gas y agua; II 1.24 % Transporte, Almacenamiento y comunicaciones. Construcción, Pesca y Extracción de Madera. III 1.55 % Explotación de minas y canteras IV 1.84 % Nota: Debe considerarse la aportación adicional para cubrir la cobertura por invalidez y sepelio El aporte para el SCTR es en promedio 2.41% (1.30% Prestaciones de Salud y 1.11% para cobertura de invalidez y sepelio, porcentajes sin IGV). Este valor depende de la aseguradora (ESSALUD, EPS o ONP) El aporte para el SCTR que administra ESSALUD se hace mediante la SUNAT a través del PDT. El pago del diferencial se hará directamente a la entidad que se contrate. PDT 0610 – Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Dirigido a los contribuyentes que han suscrito convenios con ESSALUD para que esta les otorgue cobertura por los riesgos contemplados en el seguro complementario de trabajo de riesgo en Salud. Incluye la nueva tasa de IGV vigente a partir del primero de Agosto del 2003. Base Legal R. Superintendencia Nº 158-2003, publicada el 27.08.2003 Aporte para Jubilación anticipada Mediante Decreto Supremo 164-2,001-EF se aprobó el Reglamento de la Ley 27252 que establece el derecho a la jubilación anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realizan labores de riesgo para la vida o salud. Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 18 de 20
  • 19. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de esta ley aquellos trabajadores afiliados al SPP que laboren directamente en trabajo pesado, en alguna de las siguientes clasificaciones de la actividad productiva:  Extracción Minera subterránea (EMS).  Extracción Minera a tajo abierto (EMTA).  En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, según la escala de riesgos de las enfermedades establecidas por el D.S. 029-89- TR, Reglamento de la Ley de Jubilación Minera (COMMS).  En actividades de construcción civil (COCI). El Reglamento establece dos regímenes de jubilación anticipada; el Extraordinario y el Genérico. REGIMEN EXTRAORDINARIO: Es de carácter transitorio, por el cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su período de permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) realizando trabajo pesado. El trabajador que cumpla con todos los requisitos que se detallan a continuación tendrá derecho al "Bono de Reconocimiento Complementario" (BRC), pudiendo jubilarse conforme a las edades establecidas en la Ley de Jubilación Minera y en el D.S. 018-82-TR. Requisitos para tener derecho al Bono de Reconocimiento Complementario (BRC): 1.- Que al 31 de diciembre de 1999 hayan alcanzado en años completos las edades señaladas en el cuadro a continuación, las cuales varían de acuerdo a las labores realizadas. 2.- Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2,004, hayan realizado al menos 20 años completos de aportación al SNP y/o al SPP. Para este fin, sólo se computarán las aportaciones efectivamente canceladas al SNP, así como únicamente aquellos aportes retenidos y pagados a la AFP. 3.- Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2,004 hayan realizado un período mínimo de las labores en la modalidad de trabajo predominante de acuerdo con el siguiente cuadro: Edad mínima al 31.12.99 Periodo Mínimo Labores Realizadas Años de Edad en la Modalidad de Riesgo Trabajo Predominante En minas metálicas subterráneas 40 10 Directamente extractivas en minas a tajo abierto 45 10 Centros de Producción Minera, Metalúrgico, 7 45 15 y Siderúrgico, expuesto a riesgo de toxicidad 6 46 peligrosidad y insalubridad 5 47 4 48 3 49 2 50 Construcción Civil 50 15 Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 19 de 20
  • 20. Jorge Max Blanco Ruiz Ingeniero Civil Sujetos comprendidos: Trabajadores afiliados al SPP que hayan realizado trabajos pesados bajo algunas de las actividades de extracción minera subterránea, a tajo abierto, centros de producción minera, metalúrgica, siderúrgica expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad y construcción civil, cumplan con los requisitos indicados líneas arriba y que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de enero del 2003, como requisito para solicitar el BRC. REGIMEN GENERICO: Está dirigido a los trabajadores que deseen jubilarse anticipadamente y sin cumplir con los requisitos del Régimen Extraordinario, a fin de que apliquen una tasa de aporte complementario a su Cuenta Individual determinada en función a la edad de jubilación. Tasa: A continuación detallamos la tasa de aporte complementario y meses de aportación al fondo de pensiones necesarios para anticipar la edad de jubilación en el SPP: Tasa de Aporte Actividades Productivas Comprendidas Anticipo en la Edad de Jubilación Tasa de aporte Construcción Civil 1 año de la edad legal por a la CIC + 2% cada 36 meses de cotización Tasa de aporte Extracción minera subterránea 1 años de la edad legal ala CIC + 4% Extracción minera a tajo abierto por cada 36 meses de Centros de producción minera metalúrgicos y cotización. siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad e insalubridad. Las fracciones de períodos de 36 meses en que se hubiera efectuado aportes complementarios a la CIC del afiliado, darán lugar a descontar, proporcionalmente de la edad legal para jubilarse anticipadamente, los períodos en que se hubieren realizado las respectivas aportaciones. Los aportes complementarios a la tasa de aporte al fondo de pensiones, según la actividad productiva que realice el trabajador, serán de cargo del empleador y el trabajador en partes iguales. Para aquellos trabajadores afiliados a una AFP y asciende a 1% de la remuneración afecta Estos aportes complementarios devengarán a partir del mes de octubre de 2002. Revisar http://www.sbs.gob.pe/PortalSBS/infpublico/faq/faq11_pau.htm Régimen Laboral de Construcción Civil Autor: Jorge Blanco Página 20 de 20