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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL
DERECHO LABORAL
LA ESCLAVITUD
El esclavo era de propiedad del amo,
señor y dueño.
Su origen se remota en todas las
culturas de la antigüedad: Egipto,
Grecia, Roma
En América, el comercio de esclavos fue
autorizado por los propios reyes de España,
principalmente de África.
Poco a poco empiezan a agruparse y defender
sus derechos.
GENERALIDADES EN MATERIA
LABORAL
El derecho laboral durante la Roma Clásica.
Durante la época del Imperio Romano, el
hombre se consideraba un cúmulo de
virtudes dentro de las cuales no existía el
concepto de trabajo. Consideraban
únicamente que las bestias y los esclavos
debían trabajar.
En América, el comercio de esclavos
fue autorizado por los propios reyes
de España, principalmente de
África.
Poco a poco empiezan a agruparse y
defender sus derechos.
ANTECEDENTES DEL DERECHO
LABORAL DURANTE LA EDAD MEDIA
Las nuevas generaciones creen en un ambiente
donde el trabajo , aparte de ser necesario
comienza a considerarse como un bien social
Los monasterios portugueses expresaban “El
ocio es enemigo del alma”.
Surge el feudalismo, que viene a ser algo así como
que trabajen todos y que cobre uno . Se basaba
en grandes extensiones de tierra cuya propiedad
pertenecían al Estado a la nobleza.
Entre los señores feudales y la iglesia
católica se repartían todo el trabajo.
Ante esta situación es indispensable la
formación de posibles sindicatos o de
algún tipo de derecho laboral.
Al final de la edad media gracias a la
evolución industrial nos enseñó que la
riqueza no solo se obtiene por nacer en
una familia noble .
DURANTE LA EDAD MODERNA
Surgen las grandes fábricas, los grandes mercados
y la nueva maquinaria que a la vez fomenta
nuevos sistemas de producción y nuevas
necesidades sociales . Nace la gran
competencia.
En 1971 el poder político comienza a perder
fuerza en favor de los trabajadores . En Francia
aparece la llamada “ Le Chatelier” que concede
a los trabajadores el derecho a asociarse sin
riesgo a ser encarcelados o vejados.
Centenares de hombres
laboraban junto a las
máquinas, sin tener descanso,
lo cual hizo que los
trabajadores manifestaran su
descontento.
REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
Comenzó en Inglaterra, este país disponía de los
medios técnicos precisos, un fuerte apoyo
institucional y una red comercial amplia y variada.
Las primeras fabricas aparecieron en 1740
concentrándose en la producción textil. La mayoría
de ingleses usaban prendas de lana, pero las
prendas de lana ásperas se vieron desplazadas por
el algodón, especialmente tras la invención de la
desmontadora de algodón, del Estadounidense Eli
Whitney, en 1793.
RESUMEN DE ANTECEDENTES DEL
DERECHO LABORAL
El Trabajo es tan antiguo como el hombre, lo
que no viene siendo tan antiguo es el derecho
Laboral.
Todo debía conseguirse mediante el esfuerzo del
trabajo.
Pero el ser humano se caracteriza por utilizar su
intelecto más que la fuerza física.
DURANTE LA ROMA CLÁSICA
Época del Imperio Romano, no existía el concepto
de trabajo, consideraban únicamente que las
bestias y los esclavos debían trabajar.
La agricultura formaba parte de las actividades
principales del Imperio Romano.
La actividad de tipo comercial, (panadero, zapatero,
etc.)venía siendo cosa de extranjeros. Aquí se
deriva la palabra honorario, en referencia al
hecho de ganarse un sueldo.
DURANTE LA EDAD MEDIA
Tras la caída del Imperio Romano, cultura laboral
denigrante.
Nuevas generaciones consideran al trabajo
como un bien social.
El Ocio es enemigo del alma
Surge el Feudalismo-trabajen todos y cobre uno.
Extensiones de tierra pertenecía al Estado, a la
nobleza.
Al final de la Edad Media, gracias a la revolución
industrial “La riqueza no solo se obtiene por
nacer en una familia noble”.
Nace el concepto del consumo
EDAD MODERNA
El descubrimiento de América, la fiebre de oro,
la inflación, el cohecho, la corrupción.
Surgen grandes fábricas, fomenta nuevos
sistemas de producción, nuevas necesidades
sociales, nace la gran competencia
MASACRE DE CHICAGO
En Mayo de 1886, en Chicago, se produjo un
enfrentamiento en el cual la policía disparó
contra los obreros que reclamaban sus
derechos. Varios trabajadores resultaron
muertos.
En homenaje a las víctimas del movimiento
laboral , en muchos países se instituyó el
Primero de Mayo como Día del Trabajo.
CONTENIDO CIENTÍFICO
CONCEPTO DE TRABAJO.- Es una actividad mental y
física del hombre aplicada a las cosas, con el fin de
utilizarlas para satisfacer las necesidades, al que se
sacrifica un ocio y se destina un hacer.
FINES DEL TRABAJO.- Algunos trabajos persiguen un
lucro, consistente en dinero, especies o servicios.
EL TRABAJO COMO FACTOR DE PRODUCCIÓN.-
La economía señala que el trabajo es uno de los factores de
toda producción junto con el capital y la tierra, es un
elemento indispensable para la creación de riquezas.
DIVISIÓN DEL TRABAJO
TRABAJO MANUAL.- En este grupo entran todas las tareas relacionadas con
los actos de producir, extraer, modificar, transportar e industrializar
materias primas.
TRABAJO DE INVENCIÓN.- abarcan los descubrimientos y combinaciones que
permiten otorgar nuevas utilidades a diversos productos naturales,
abarcan además los procedimientos - lentamente elaborados a través de
los siglos - que han permitido la creación de las técnicas propias de cada
industria u oficio.
TRABAJO DE DIRECCIÓN- Esta especie que ha existido siempre, va cobrando
mayor importancia a medida que la tarea del empresario se complica cada
vez más. Una proporción siempre creciente de hombres se dedican a
proyectar, a preparar planos, a controlar e inspeccionar y a las operaciones
de la dirección propiamente dicha.
•
EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
El trabajo humano ha pasado por 3 grandes etapas históricas: la
esclavitud, la servidumbre y el salario.
LA ESCLAVITUD Y EL TRABAJO - En esta forma de organización económica
social, el hombre deja de ser dueño de sus actos y queda totalmente
enajenado a otro hombre. En las salvajes selvas africanas , el esclavo
es siempre el individuo sin derechos y, por tanto, el hombre que ha
perdido la condición humana.
HOY NOS PARECE EVIDENTE QUE LA ESCLAVITUD ES UN ERROR Y UN
MAL, UNA VERDADERA DESHUMANIZACIÓN DEL HOMBRE. La
abolición de la esclavitud se opone de modo tan total a ciertos
instintos de dominación y de aprovechamiento egoísta del trabajo
ajeno, que este proceso emancipador en una sucesión de luchas
interminables y de penosos retrocesos.
LA SERV Y EL TRABAJO.- La serv surge durante la edad media como 2da forma
de org del trabajo, y se establece obedeciendo a la tendencia hacia la
libertad. A diferencia del esclavo, el siervo de la gleba ya no es un hombre
sin derechos, despojado de sí mismo.
EL ESCLAVO ERA UN SER SEMOVIENTE EN PODER DEL AMO: EL SIERVO ES UN
INDIVIDUO AGREGADO A LA TIERRA Y MAS SOMETIDO A ESTA QUE AL
SEÑOR, en caso de enajenación del feudo no acompaña al amo sino al
terreno. Está unido a su feudo por un contrato tácito o explícito, que
contiene der. y obligaciones : el señor lo defiende militarmente contra los
ataques que amenazan a su familia y su persona.
EL SALARIO Y EL TRABAJO.- El salario es una consecuencia de la abolición de la
servidumbre, producida al declinar el régimen feudal. El salario individual
sujeto al contrato de trabajo, fue inicialmente la expresión de liberalismo
económico.
.
LA JUSTICIA Y EL TRABAJO - A medida que sus consecuencias se hacían sentir con todo
rigor, se hizo necesario reformas para volverlo más humano.
SURGIMIENTO DEL MOVIMIENTO OBRERO el movi logró que se
reconocieran sus org sindicales, obtuvo la sanción de salarios vitales y
solucionó las injusticias más graves. La conquista más importante ha sido,
posiblemente, el contrato colectivo de trabajo;
EVOLUCIÓN DE LA FORMA DE TRABAJO.- en los últimos
200 años ha adquirido caracteres revolucionarios. En las
civilizaciones primitivas el hombre desempeña sus tareas
ayudándose con herramientas o instrumentos + o – rústicos
,siempre movidos por la limitada energía de sus propias fuerzas
físicas. El primer progreso consistió en la utilización de la
fuerza de los animales . Sin embargo el trabajo humano
debía cambiar fundamentalmente con el advenimiento
del vapor y de la electricidad.. La inteligencia del
hombre controla y dirige hoy las máquinas, impulsadas
por fuentes de energía.
RÉGIMEN LABORAL EN EL ECUADOR
Las relaciones entre patrono y trabajador y todas
sus diversas modalidades y condiciones de
trabajo los regula el Código de Trabajo, y como
tal es el instrumento legal que preceptúa las
normas, principios, derechos y obligaciones a las
que tiene que someterse las partes al momento
de iniciarse una relación contractual.
EL ESTADO PROTECTOR DEL TRABAJADOR.- Casi
todas las normas tienden a precautelar los
derechos de los trabajadores, asumiendo de
esta manera el Estado un papel protector a
través de la Legislación Laboral y la Constitución.
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL
TRABAJO.- Durante las etapas que han
precedido a la expedición actual del
Código de Trabajo, encontramos que
éste ha sido objeto de innumerables
modificaciones a las cuales se han ido
incorporando disposiciones que
pretenden mejorar el nivel de vida de
los trabajadores y armonizar políticas
laborales entre patrono y trabajador.
DERECHO LABORAL DINÁMICO.-
Siempre será un derecho cambiante
dinámico, debe ajustarse a las
necesidades socioeconómicas
propias del país y de la época y su
permanente transformación debe
conllevar un alto sentido de equidad
y justicia.
A fines del siglo XIX había
arribado al país capital
financiero extranjero
promoviendo la industrialización
del siglo XX; surgiendo las
primeras fábricas y el
aparecimiento de los Bancos
que comienzan a multiplicarse.
EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1922.- El nuevo proceso
económico del Ecuador que critica LUIS
NAPOLEÓN DILLON en su libro "ONCE AÑOS DE
DICTADURA BANCARIA", desencadena una serie
de crisis sucesivas que impactan en las clases
laborales que comienzan la lucha contra la
escalada inflacionaria que culmina con la masacre
del 15 de noviembre de 1.992 ocurrida en
Guayaquil, fecha que constituye el inicio de los
obreros en la gestión política y económica del
Estado.
EL NUEVE DE JULIO DE 1925.- El desesperante orden
económico y social de aquella época determina que
los jóvenes militares el 9 de julio de 1925
protagonizan un movimiento político, calificado por
algunos historiadores como la acción política más
pura que registra nuestra historia, después de la
Revolución de Eloy Alfaro en 1895.
La juventud militar constituyó una Junta de Gobierno
provisional que luego confirió al Dr. ISIDRO AYORA
plenas facultades para salvar al País de la anarquía
y realizar el programa revolucionario de Julio de
1925 quien emprendió en reformas de
trascendental significación entre ellas, la
reorganización del sistema bancario y la
estructuración del Moderno Derecho Laboral .
LAS PRIMERAS LEYES OBRERAS.- Son dos :
LA PRIMERA LEY OBRERA, por el Pdte. Baquerizo Moreno el 11 de
Sep de 1916, que establece que todo trabajador sea de la
naturaleza que fuere, "NO SERÁ OBLIGADO A TRABAJAR MÁS DE 8
HORAS DIARIAS, 6 DÍAS POR SEMANA, Y QUEDA EXENTO DEL
TRABAJO EN LOS DÍAS DOMINGOS Y LOS DÍAS DE FIESTAS
LEGALES“.
LA SEGUNDA LEY OBRERA, por el Pdte Tamayo el 22 de Sep de
1921, y contiene las normas "SOBRE INDEMNIZACIÓN PECUNIARIA
AL OBRERO O JORNALERO POR ACCIDENTE DE TRABAJO". Esta Ley,
determina lo que debe entenderse por obrero o jornalero, y por
patrón incluyendo al Estado y a las entidades de Derecho Público.
Establece la" indemnización por accidentes de trabajo y de
enfermedad profesional y regula las indemnizaciones al trabajador,
en caso de incapacidad total o parcial o de muerte del trabajador.
LA LEGISLACIÓN SOCIAL JULIANA.- El Dr. Isidro Ayora en
calidad de Pdte de la República, el 9 de julio de 1925,
expide decretos y leyes , entre las cuales anotaremos las
siguientes:
Crea la INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, para conocer de
cerca los variados aspectos de la situación del trabajador
ecuatoriano.
La Ley de Prevención de Accidentes de Trabajo, que
establece la obligación de los empresarios de asegurar a
los subalternos condiciones de trabajo que no presenten
peligro alguno para su salud o vida. Garantiza la
estabilidad en el trabajo de la mujer embarazada y
licencia remunerada con el 50% de salario, por cuatro
semanas antes y seis después del parto.
Decreto que crea la Ley de Desahucio del
Trabajo, establece que en los contratos que sin
plazo determinado, ninguna de las partes
podrá hacerlo cesar, sino comunicándolo por
escrito a la otra.
Ley por Responsabilidad por Accidentes de
Trabajo, establece que el patrono es
responsable por los accidentes producidos en
el trabajo, incluyendo los acaecidos por caso
fortuito o fuerza mayor.
LA LEGISLACIÓN POS - JULIANA.- Con posterioridad a la renuncia del
Presidente Isidro Ayora, acaecida el 24 de agosto de 1931, la
República del Ecuador entra en un largo periodo de inestabilidad
política no obstante a partir de 1934 se dictan decretos con leyes
laborales conocidas como legislación Pos - Juliana hasta la
expedición del Código de Trabajo por el Jefe Supremo de la
República Gral. Alberto Enríquez Galló el 5 de agosto de 1938, luego
declarado vigente por la Asamblea Constituyente y promulgado en
el Registro Oficial entre el 14 y 17 de noviembre del mismo año.
En la Legislación Pos - Juliana se encuentran varios decretos y acuerdos
que regulan las relaciones laborales patronales en diversos aspectos
como contratos, creación de autoridades de trabajo, desahucio,
procedimiento, desocupación, jubilaciones, sueldos, etc. El Código
de Trabajo fue una nueva concepción legislativa que acogió las
experiencias nacionales desde 1921 y las grandes corrientes del
Derecho Laboral imperantes en otros países a la fecha de su
expedición.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE.
1.- Socialización del módulo y su estructuración.
2.- Lectura comprensiva sobre los antecedentes históricos
del Derecho Laboral .
3.- Realice una síntesis sobre la evolución histórica del
Derecho Laboral.
TAREAS DE AUTOPREPARACIÓN PARA EL PROXIMO
ENCUENTRO
4.- Leer Conceptos, Definiciones del Derecho Laboral.
5.- Representar las ideas centrales en organizadores
gráficos.
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO
LABORAL
Es una rama diferenciada y autónoma de la
ciencia jurídica que surgió para disciplinar las
relaciones de la prestación subordinada y
retribuida del trabajo ha recibido diversos
nombres desde mediados del siglo XX hasta la
época contemporánea, en que se consolida
como núcleo de doctrina y sistema de norma
positiva.
El país se transforma por las
consecuencias de orden social,
económico político, surgiendo la clase
obrera, en lo social las migraciones
comienzan a ser problemas sociales. El
encarecimiento del costo de la vida
hace que se desvalorice y en lo político
se desarrolla demandas saláriales a fin
de permitir la susbsistencia.
El Derecho Laboral.- Concepto.- Según Rafael
Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden
público regulador de las relaciones jurídicas que tienen
por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia
ajena con el objeto de garantizar a quien lo ejecuta su
pleno desarrollo como persona humana y a la
comunidad la efectiva integración del individuo en el
cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los
sujetos de esas relaciones.
Definición.- Conjunto de normas y principios teóricos que
regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y
trabajadores de ambos con el estado, originado por
una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de
la actividad humana para la producción de bienes y
servicios.
Definición del derecho laboral
• El Derecho laboral o Derecho del trabajo es el
conjunto de principios y normas jurídicas que
regulan las relaciones entre empleador(es),
trabajador(es), las asociaciones sindicales y el
Estado. El Derecho del Trabajo se encarga de
normar la actividad humana, lícita, prestada
por un trabajador en relación de
dependencia a un empleador(persona física o
jurídica) a cambio de una contraprestación
dineraria.
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL
DERECHO DE TRABAJO.
1.-Tiene normas Adjetivas y Sustantivas.
2.- Obligatorio cumplimiento de las normas ya
que son impuestas por el Estado.
3.- Regula las relaciones entre la mano de obra y
el capital.
4.- Regula las relaciones entre el patrono y el
trabajador (obrero, empleado)
Características del Derecho del Trabajo
• Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo
tiene sus propias normas, es independiente.
• Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales,
establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.
• Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y
luego a los empleados. Es eminentemente clasista.
• Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por
lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
• Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen
normas de carácter abstracto, la normativa esta adaptada a las
necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los
regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de
menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes,
trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.
Objeto del Derecho del Trabajo:
• Regula los deberes y derechos tanto de los
obreros como de los patronos.
• Norma todo lo referente a salario, horas de
trabajo, despidos justificado y no justificados,
contratos individuales, sindicatos, huelgas
entre otros.
• Regula los conflictos de la relación jurídico-
laboral.
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO
DEL TRABAJO
Algunos tratadistas discuten sobre la
naturaleza jurídica del derecho de
trabajo si este es de orden público o de
orden privado. Unos opinan, que para
saber si la norma es de Derecho Público
hay que analizar la relación jurídica
existente, será pública si la norma que
lo rige es de carácter público.
En cambio otros tratadistas para
determinar su naturaleza se refieren a
los sujetos intervinientes en esta
relación, determinando que si los
sujetos antedichos son de derecho
privado, la relación es de Derecho
Privado y viceversa. El Derecho de
Trabajo por su naturaleza es un híbrido,
ya que está integrado por normas de
derecho Público y Privado.
En la época contemporánea de nuestro siglo el
Derecho del Trabajo sólidamente estructurado
como núcleos de principios, instituciones y
normas legislativas codificadas presentan
caracteres prominentes que lo distinguen de las
ramas tradicionales de la Ciencia Jurídica, Los
enunciaremos del modo siguiente:
Constituye una rama no tradicional del Derecho
Positivo.
Es una rama jurídica diferenciada de los demás.
Es una rama jurídica autónoma.
Consagra la moderna concepción dignificadora del
trabajo como función social.
Está destinada a superar la lucha de clases.
FUENTES DEL DERECHO LABORAL.
Según el tratadista Jorge Vásquez, “Fuente del
Derecho Laboral es la expresión que los
juristas utilizan para designar la causa, el
origen o la razón del nacimiento del derecho,
no solo de las reglas sino de las instituciones.
Es importante el estudio de las fuentes del
derecho para conocer la forma y el origen de
las normas”.
Para el profesor Guillermo Cabanellas se conoce
como “Principio, fundamento u origen de las
normas jurídicas, y, en especial, del derecho
Positivo o vigente en determinado país o
época”.
Fuentes tiene un carácter práctico más
inmediato, buscar de donde provienen las
reglas aplicables a las relaciones que da lugar
la propia existencia del derecho de Trabajo.
Entre ellas mencionamos las siguientes:
EL DERECHO CONSTITUCIONAL
Entendemos como Constitución Política del
Ecuador, a un conjunto de normas que
garantizan a la sociedad de cada nación,
determinando los principios de autoridad y
garantizando los derechos ciudadanos.
Es la fuente primordial de cualquier
ordenamiento legal
LOS CONVENIOS INTERNACIONALES
La OIT, que fue fundada en 1919, en base a la
Conferencia de Paz de Versalles, con el objeto
e establecer para los trabajadores derechos y
condiciones de vida más dignos, justos y
equitativos, siendo la OIT un organismo
especializado de la Sociedad de Naciones.
La Costumbre
Es la repetición constante y reiterada
de un comportamiento, con la
convicción de que responde a una
necesidad jurídica.
La Legislación
La cual está contenida en las leyes,
como la Ley Orgánica del Trabajo, La
Constitución y Reglamentos.
LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO.
El Código Civil en su Art. 1 manifiesta “La
Ley es la declaración de la voluntad
soberana que, manifestada en la forma
prescrita por la Constitución, manda,
prohíbe o permite”.
En nuestro país las garantías de trabajo en
la constitución de la República y luego en
el Código de Trabajo.
LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL
DERECHO.
Tiene gran importancia y aplicación en el derecho,
es un referente en base al cual se debe aplicar
las decisiones anteriores de jueces para
determinados casos o circunstancias similares
La jurisprudencia está formada por las sentencias
de los juzgados y tribunales, de forma que c/u
de ellos tiene su propia jurisprudencia. El Código
Civil considera la jurisprudencia como una
fuente complementaria del Derecho que ayuda
a interpretar y a aplicar las normas.
El DERECHO LABORAL Y SU RELACIÓN CON
OTRAS RAMAS.
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO.
El Derecho laboral tiene especialmente relaciones e
interferencias con las diversas ramas del Derecho
público y privado, sobre las que ha influido
durante el curso de su evolución, modificando
tradicionales conceptos e introduciendo formas
en sus instituciones mediante la socialización de
las libertades que no existen sólo en beneficio del
hombre, sino también para la sociedad de que
forma parte.
DERECHO CONSTITUCIONAL.
Que ha sido influido por el Derecho del Trabajo
hasta el punto de provocar reformas en la
Constitución de las Naciones.
DERECHO POLÍTICO.
La política social: antecedentes, concepto, fines y
orientación contemporánea.
El derecho político estudia el aspecto jurídico de la
organización y funciones del Estado. Tiene por
objeto estudiar la teoría general de Estado, que
comprende: el concepto, elementos, soberanía,
personalidad, fines, formas del Estado y las
formas gobierno. Este derecho se halla
constituido por dos elementos: jurídico y político.
En consecuencia, guarda vinculación con la
Política o ciencia práctica del Estado.
DERECHO ADMINISTRATIVO.
El Derecho Administrativo es la dinámica del
Derecho Constitucional pues, el conjunto de
principios y normas que lo integran, disciplinan
la actividad total del Estado para el
cumplimiento de sus fines.
El Derecho del Trabajo ha creado un tren
burocrático especial: Ministerio del Trabajo
y sus dependencias.
DERECHO PENAL
Como sistema positivo, el Derecho Penal comprende el
conjunto de normas jurídicas que determinan los
delitos, las penas y medidas adecuadas para prevenir la
criminalidad. De ahí sus vinculaciones con el Derecho
Laboral.
Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas
de trabajadores, de los pares o cierres patronales, del
uso violento de medios de acción directa en los
conflictos laborales colectivos o de la perturbación
arbitraria del orden y la disciplina en el trabajo, hechos
delictuosos o contravencionales comunes que caen
dentro de la órbita del Derecho Penal.
DERECHO PROCESAL.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación
de las leyes.
Jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a
determinados órganos para administrar justicia en los
casos litigiosos.
En cuanto a su organización, competencia y
procedimiento, ella constituye una especialización de
la justicia para conocer los litigios del trabajo,
dirimirlos y ejecutar las decisiones que hubieren
pasado en autoridad de cosa juzgada.
DERECHO CIVIL.
El Derecho Civil o Derecho Privado común, es el conjunto
de normas jurídicas que regulan las relaciones más
universales de las personas, respecto a la familia y la
propiedad. Su contenido se halla integrado por las
siguientes instituciones: familia, propiedad,
obligaciones, contratos y sucesiones.
Por su amplio significado normativo, el Derecho Civil es
supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas
legales o contractuales de trabajo que diriman el caso
controvertido.
DERECHO MERCANTIL.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones derivadas del comercio- En otros términos,
establece reglas especiales para los comerciantes y los
actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de
quienes la producen a quienes las consumen.
Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con
el Derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de
previsión y seguridad social, extienden sus beneficios y
garantías mínimas a los empleados de comercio, y
debe cumplirlas el empresario comercial para la
contratación de los servicios de sus auxiliares.
Derecho Internacional Público.
Comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones entre los Estados como entes soberanos o con otras
Organizaciones internacionales creadas por acuerdo de los
mismos.
Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho laboral, hemos
destacado su tendencia universalista alcanzada mediante
convenciones internacionales, conferencias y tratados bilaterales
o plurilaterales que regulan instituciones análogas en países de
distintas razas y culturas.
Derecho Internacional Privado.
La protección del trabajo de los nacionales en el extranjero y el de los
extranjeros fuera de su patria. Su objeto es el estudio de aquellas
relaciones que interesan a más de una regla jurídica nacional, para
resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislación
entre los distintos países.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL
1.- El derecho de protección y tutela para el trabajador.
2.- Las normas imperativas y de cumplimiento obligatorio
para las partes.
3.- La interpretación favorable para el trabajador.
4.- La estabilidad y la continuidad en la relación laboral.
5.- La intangibilidad.
6.- La obligatoriedad del trabajador.
7.- La irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
8.-La transacción.
DERECHO DE PROTECCIÓN Y TUTELA
PARA EL TRABAJADOR
Proteger a la parte más débil que es el
trabajador.
El Art. 35 del C.T. establece El trabajo es un
derecho y un deber social “Gozará de la
protección del Estado, el que asegurará al
trabajador el respeto a su dignidad, una
existencia decorosa y una remuneración que
cubra sus necesidades y las de su familia”
NORMAS IMPERATIVAS Y DE CUNPIMENTO DE
LAS PARTES
La obligación forzada para que los contratantes cumplan
sus disposiciones y normas fijadas legalmente, por
tanto las mismas no son optativas, tienen que ser
acatadas por todas las partes de la relación laboral.
 Los derechos del trabajador no pueden ser
violentados por el empleador, e incluso ni por el
mismo trabajador, puesto que de hacerlo se los
tendrá como no escritos, por tanto no surtirá efecto
legal.
 La C.R.E. permite la transacción entre trabajadores y
patronos, con la salvedad de que prevalezca intactos
los derechos del trabajador.
DE INTERPRETACIÓN FAVORABLE PARA EL
TRABAJADOR
También conocido “Induvio Pro operario”,
establece que en caso de duda se aplicará en
la forma más favorable para el trabajador, de
manera que cuando exista normas oscuras,
se interpretará las mismas con un sentido
protector inclinando hacia el obrero,
favoreciéndole como dispone la Ley
ESTABILIDAD Y CONTINUIDAD EN LA RELACIÓN
LABORAL.
Este principio establece que luego del período
de prueba, el contrato queda renovado hasta
completar el año de estabilidad y luego es
indefinido. La terminación violenta y
unilateral genera indemnizaciones por
despido intempestivo u abandono al trabajo.
LA INTANGIBILIDAD
Intangible es algo que no puede tocarse
físicamente.
Este principio establece que no se pueden tocar
ni desmejorar las condiciones, derechos y
beneficios del trabajador,, ya que de hacerlo
sería contrariar la ley y llegar a situaciones
equivalentes ala despido intempestivo
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
La vigente C. R.E. en su Art. 33 establece
claramente que el trabajo es un derecho y un
dber social, principio que se encuentra
reconocido en el Art. 2 del C. T., cuando
establece que el trabajo es oblligatorio, de
manera que todo ciudadano se encuentra
obligado a laborar.
SEGUNDO PARCIAL
EL CONTRATO INDIVUAL DE TRABAJO.
• EL Art. 8 del Código de trabajo dice: “
Contrato individual de trabajo es el
convenio en virtud del cual una persona
se compromete para con otra u otras a
prestar sus servicios lícitos y
personales, bajo su dependencia, por
una remuneración fijada por el
convenio, la ley, el contrato colectivo o
la costumbre”.
• Guillermo Cabanellas, en su diccionario
de derecho usual define al contrato de
trabajo así: “Contrato de trabajo, el
que tiene por objeto la prestación
continua de servicios privados y con
carácter económico; y, por el cual una
de las aportes da una remuneración o
recompensa a cambio de disfrutar o de
servirse, bajo su dependencia o
dirección, de la actividad profesional de
otra”.
• El contrato individual como fuente del
derecho ,como fuente creadora de
normas de derecho individual en
materia laboral puesto que
efectivamente las estipulaciones
pactadas entre empleador y
trabajador, siempre que no contradigan
la ley son normas de los cuales nacen
derecho y obligaciones de las partes.
Debemos recordar que un contrato
legalmente celebrado, es ley para las
partes .
• Las obligaciones nacen , ya del
concurso real de las voluntades de dos
o más personas como en los contratos o
convenciones ya de un hecho
voluntario de una persona que se
obliga como ade la aceptación de la
herencia.
• Al suscribir un contrato, se establecen en
forma expresa las condiciones en las
cuales se desenvolverá la relación laboral,
los contratos por lo tanto se transforma en
fuente creadora de obligaciones y de
derechos ya que en las estipulaciones
especificas sobre remuneraciones por
ejemplo, sobre horarios bonos y premios
que son comunes para los demás
empleados u obreros se constituyen en
derecho que reclamar y condiciones a
cumplir por parte del empresario.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1.- Interpretar el concepto de contrato
individual de trabajo
2.- Trabajo grupal dar una definición de
contrato individual de trabajo.
TAREAS DE AUTOPRERACION PARA EL
PROXIMO ENCUENTRO
3.- Analizar las características del Contrato
Individual de Trabajo.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO.
1. Es un contrato consensual.- Se
perfecciona por el consentimiento de
las partes.
2. Es bilateral o sinalagmático.- Existen
obligaciones recíprocas para una
finalidad común; por existir dos o más
partes, los contrayentes quedan
obligados en forma mutua.
3. Es oneroso.- Produce beneficios
económicos para las dos partes, hay
entre los dos contratantes la obligación
de hacer el trabajo de dar el pago o
valor económico.
4. Es oneroso conmutativo.- Por cuanto
cada parte se obliga a dar una cosa
equivalente a la de la otra parte, una
actividad por un pago equitativo.
5. Es un contrato nominativo.- Pues tiene
nombre específico y particular y cumple
con estos principios, puesto que tiene
un objeto claro a realización de un
servicio de trabajo.
6. Es solemne.- Porque debe cumplir
solemnidades ya que la legislación
requiere cada vez más que sea por
escrito y cumpla ciertos requisitos.
7. Es principal.- puesto que subsiste por si
solo en forma independiente sin
necesidad de depender de otro que lo
difiere del contrato accesorio del
Código Civil.
8. Es de tracto sucesivo.- Por cuanto sus
efectos se van prolongando en el
tiempo, no requiere renovación existe
la continuidad.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
RETROALIMENTACION EN EL ENCUENTRO
1.- Exposición sobre las características del
contrato individual
2.- Ejemplificación de un contrato
individual de trabajo.
TAREAS DE AUTOPREPARACION PARA EL
PROXIMO ENCUENTRO
3.- Investigar sobre los elementos del
contrato de trabajo.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO.
1. Partes contratantes.- En el contrato individual de trabajo
las partes contratantes son dos: el empleador y el
trabajador (empleado u obrero)
2. Convenio o acuerdo de voluntades.- Es consensual, y las
partes tienen libertad absoluta para establecer las condiciones del
contrato.
3. Objeto o prestación de trabajo.-Para la ejecución de una obra
o la prestación de servicios lícitos y personales, es decir
actividades válidas y permitidas por la ley. Acciones que las debe
realizar en forma personal y directa el trabajador.
.
4. Dependencia o subordinación.-mediante el cual el
trabajador deberá respetar las decisiones que adopte el
empleador sobre actividades administrativas,
disciplinarias y de ejecución de tareas dentro de las
empresa; además su futuro está ligado a la suerte de la
empresa, si económicamente a ella se va bien o mal, el
trabajador verá reflejado en su propia condición.
5. Pago de remuneración.- Es la retribución económica
que se paga al trabajador la misma que tiene que
ser por lo menos equivalente a la fijada por la ley.
Actividades que ejecuta el trabajador por una retribución
económica, como contraprestación a los servicios
realizados
LA CAPACIDAD Y EL CONSENTIMIENTO EN
EL CONTRATO DE TRABAJO
• La capacidad legal de una persona
consiste en poderse obligar por sí misma,
y sin el ministerio o la autorización de
otra.(Art. 1462 C.C.). Sin embargo los
adolescentes que han cumplido 15 años de
edad tienen capacidad legal para suscribir
contratos de trabajo.
• El consentimiento:- Acuerdo de dos o más
voluntades sobre un mismo objeto.
• Vicios de consentimiento.- Según el Código Civil, articulo
1467, establece que los vicios que puede adolecer el
consentimiento son: el error, la fuerza y el dolo. Causas de
nulidad de los contratos en los que se incluyen los de
trabajo.
• La Fuerza.- Vicia el consentimiento solo cuando es capaz
de producir una fuerte impresión en una persona de sano
juicio, impresión o temor de tal naturaleza que le obligue
a dar su consentimiento aun sin quererlo, o cuando pueda
existir violencia o acción que produzca miedo.
• El Dolo.- Es toda intención o artificio que una persona
puede utilizar para engañar a otra, el utilizar maniobras o
documentos que engañen y acciones fraudulentas para
obtener el consentimiento cuando para obtenerlo se
emplean maniobras engañosas o fraudulentas, con la
intención de causar perjuicio a la persona o a sus bienes.
NULIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO
La nulidad de un contrato, es el resultado de la
falta de capacidad o del consentimiento. Según
nuestro Código Civil, es nulo todo acto o
contrato que le falte algunos de los requisitos
que la ley prescribe para que tenga valor,
según su especie o la calidad.
En el Art. 40 del Código de Trabajo se dispone que
solo el trabajador tiene potestad para alegar
la nulidad cuando dice: “En general, todo
motivo de nulidad que afecte a un contrato de
trabajo sólo podrá ser alegado por el
trabajador”. Dejando al empleador marginado
de esta posibilidad. Las omisiones del contrato
de trabajo no puede perjudicar al trabajador.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
RETROALIMENTACIÓN EN EL ENCUENTRO
1.- Trabajos grupales sobre los elementos del
contrato colectivo
2.- Analizar los ejemplos que se dicten en el
aula.
TAREAS DE AUTOPREPARACIÓN PARA EL
PROXIMO ENCUENTRO
3.- Investigar sobre la clasificación del contrato
individual de trabajo.
PARTES ESTRUCTURALES DEL CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO
El Art. 21 del C. T.. dice: “En el contrato escrito deberán
consignarse, necesariamente cláusulas referentes a:
1.La clase o clases de trabajo objeto del contrato.
2. La manera como ha de ejecutarse, si por unidad de
tiempo, por unidad de obra, por tarea, etc.
3. La cuantía y forma de pago de la remuneración.
4. El tiempo de duración del contrato.
5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o contrato.
6. La declaración de si se establecen o no sanciones y en
caso de establecerse la forma de determinarlas y las
garantías para su efectividad.
Los contratos individuales de trabajo
deben tener las siguientes partes
indispensables que son:
1.- Comparecientes.
2.- Título
3.- Objeto
4.- Plazo
5.- Suscripción
ANALISIS JURÍDICO DE LOS REQUISITOS DEL
CONTRATO DE TRABAJO
COMPARECIENTES.
Esta parte constituye la presentación del
contrato y su importancia radica en que con
esa presentación o encabezamiento, quien lee
o interpreta el contrato de entrada, ya sabe
cual ha sido la intención de las partes al
otorgar el documento.
Los datos que contiene esta primera parte son:
TITULO.- Es la palabra contrato seguida de la clase de
contrato por ejemplo CONTRATO A PLAZO FIJO.
LAS PARTES.- Nombre de las personas naturales que
otorgan el contrato, procediendo en su calidad
personal y profesional con la indicación de cada uno
comparecen en representación por sus propios
derechos o en representación de una persona natural
o jurídica así como la calidad en la que comparecen
esto es el empleador y el trabajador.
LA VOLUNTAD.- La expresión que significa la voluntad de
otorgar un contrato de trabajo seguido a la
enunciación de la clase de contrato que va a otorgarse
por ejemplo contrato de trabajo a plazo fijo con
período de prueba, contrato de trabajo eventual.
OBJETO.- Es la presentación de un servicio o la realización de
una obra, se expresará el compromiso que adquiere el
trabajador por el contrato lo que se expresa primero en
forma general y luego mediante desglose de las obligaciones
que por el contrato adquiere el trabajador.
LA REMUNERACIÓN.- Se determina la cuantía y la medida de la
remuneración esto es si se fija por día o por mes, los
períodos de pago atendiéndose en el período de pago
pueden excederse de un mes.
En esta parte del contrato se consignará todo lo relacionado con
la remuneración, beneficios especiales que concede la
empresa así como el aporte mensual que realizará el
empleador al seguro social en beneficio de trabajador.
PLAZO.- Es el tiempo que va a durar el contrato y para
establecerlo se menciona la clase de contrato que
esta otorgando e inmediatamente se expresará el
tiempo que va a durar.
SUSCRIPCIÓN.- Es la cláusula con la que se cierra el
contrato y en ella se consignará los siguientes datos.
a) La ratificación de las partes-.
b) La expresión en que se deja constancia de la
ratificación de las partes mediante sus firmas.
c) Declaración del trámite y de los jueces que se someten
las partes.
d) Lugar, fecha y número de ejemplares que se suscriben
en el contrato.
e) Finalmente las firmas de los otorgantes.
En caso de que el empleador sea persona
jurídica antes de la firma del otorgante irá el
nombre de la persona jurídica por la que se
firma y la calidad en que se lo hace.
AMBITO ADMINISTRATIVO EN MATERIA LABORAL
1.- DESAHUCIO
2.- VISTO BUENO
EL DESAHUCIO.
Definición Jurídica: Acción y efecto de desahuciar:
Quitar a uno toda la esperanza de lo que desea.
El Código de Trabajo en su Art. 184 dice:
“Desahucio es el aviso con el que una de las
partes hace saber a la otra su voluntad de dar por
terminado el contrato de trabajo”
CARACTERÍSTICAS:
1.- Es un aviso.
2.- Opera en los contratos a plazo fijo.
3.- Que ha de notificarse con
anticipación de treinta días para el
caso el empleador y quince días para
el caso del trabajador.
PROCEDIMIENTO:
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 624
del Código de Trabajo, el desahucio al que
hace referencia el Art. 184 del C.T. deberá
darse mediante solicitud escrita presentada
ante el inspector de trabajo quien hará la
notificación correspondiente dentro de 24
horas.
En el caso de no haber inspector de trabajo
provincial harán sus veces los jueces de
trabajo.
DATOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD
1. Destinatario.- Inspector del Trabajo o Juez de
Trabajo donde no hay el primero;
2. Comparecientes.- Nombres y generales de ley de
la persona natural que comparece con la
indicación de si lo hace por su propio derecho ü
en representación de una persona jurídica; se
mencionara también si comparece como
trabajador o corno empleador;
3. Antecedentes- Se consignan los antecedentes de
la relación laboral, clase de contrato,
remuneración y más particulares;
4. Fundamento Legal,- Arts. 184 y 624 del Código de
Trabajo.
5. Petición concreta.- Que se notifique a la otra
parte la voluntad de dar por terminado el
contrato;
6. Si el empleador es el que desahucia
expresará su voluntad de pagar la
bonificación a que se refiere el Art. 185 del
Código de Trabajo; y , si el trabajador es el
que lo pide solicitará se haga saber a su
empleador la obligación que tiene de pagar la
bonificación .
7. Seguro Social- Sí es el empleador el que
desahucia, mencionará encontrarse al día en las
obligaciones patronales, para con el IESS;
respecto del trabajador cuyo desahucio se
solicita que se acompaña el respectivo
certificado ( sin dicha notificación la autoridad
no puede practicar ningún pedido patronal),
8. Notificaciones- Domicilio en que se ha de
notificar el desahucio a la otra parte y en el que
recibirá notificaciones el solicitante;
9. Documentos que se acompañan.- Contrato de
Trabajo; certificado del seguro social; y, firmas
del compareciente y su Abogado.
MODELO DE DESAHUCIO
SEÑOR INSPECTOR DE TRABAJO DE TÜNGURAHUA
Yo; SONIA MARILU MAYORGA MONTERO, ecuatoriana, de 45 años de edad, estado civil soltera, de profesión Ingeniera
Comercial, domiciliado en esta ciudad UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y HUMANÍSTICAS
Página | 58 Área de Informática
de Latacunga, en mi calidad de representante legal de la compañía ANDES S.A. , de conformidad al nombramiento que
adjunto, comparezco respetuosamente ante usted y digo :
En virtud del contrato a plazo fijo, que en dos fojas útiles acompaño, mismo que se firmo con fecha 1 de Julio del 2008,
mediante el cual la señorita Ing. SONIA MARILU MAYORGA MONTERO viene prestando sus servicios lícitos y
personales en calidad de administradora de la planta obrera de telar bajo la dependencia de mi representada. En
la actualidad percibe la remuneración de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS MENSUALES ( $ 400) , más el
porcentaje por los benéficos de Ley,
Con estos antecedentes y fundamentado en lo dispuesto en los Art. 184 y 684 del
Código de Trabajo, solicito se sirva notificar a la señorita Ing. SONIA MARILU MAYORGA MONTERO que es decisión de la
compañía ANDES S.A. dar por terminado el contrato de trabajo al vencimiento del plazo.
En el plazo que señala el inciso segundo del Art. 185 del Código de Trabajo consignaré el valor de la liquidación que
usted deberá realizar, a fin de que surtan todos efectos legales al presente desahucio.
Acompaño el certificado del IESS con el que demuestra que nuestra empresa en calidad de empleador se encuentra al
día con las obligaciones patronales para con la trabajadora así como el nombramiento legalizado que acredita mi
intervención en este trámite.
A la trabajadora se le notificará en su lugar de trabajo que es la compañía ANDESS S.A, ubicada en el sector de Lasso,
del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi. UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y
HUMANÍSTICAS Página | 59 Área de Informática
Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 218 de la Srta. Dra. TERESA CHUQUITARCO
LEMA, profesional a quien autorizo suscriba todo escrito que fuere necesario a mi defensa. Ab. Elsa Tixilema
ABOGADA
MAT. 5169 C.A.P Sr. ..................
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Antecedentes laboral

  • 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO LABORAL LA ESCLAVITUD El esclavo era de propiedad del amo, señor y dueño. Su origen se remota en todas las culturas de la antigüedad: Egipto, Grecia, Roma
  • 2. En América, el comercio de esclavos fue autorizado por los propios reyes de España, principalmente de África. Poco a poco empiezan a agruparse y defender sus derechos.
  • 3. GENERALIDADES EN MATERIA LABORAL El derecho laboral durante la Roma Clásica. Durante la época del Imperio Romano, el hombre se consideraba un cúmulo de virtudes dentro de las cuales no existía el concepto de trabajo. Consideraban únicamente que las bestias y los esclavos debían trabajar.
  • 4. En América, el comercio de esclavos fue autorizado por los propios reyes de España, principalmente de África. Poco a poco empiezan a agruparse y defender sus derechos.
  • 5. ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA EDAD MEDIA Las nuevas generaciones creen en un ambiente donde el trabajo , aparte de ser necesario comienza a considerarse como un bien social Los monasterios portugueses expresaban “El ocio es enemigo del alma”. Surge el feudalismo, que viene a ser algo así como que trabajen todos y que cobre uno . Se basaba en grandes extensiones de tierra cuya propiedad pertenecían al Estado a la nobleza.
  • 6. Entre los señores feudales y la iglesia católica se repartían todo el trabajo. Ante esta situación es indispensable la formación de posibles sindicatos o de algún tipo de derecho laboral. Al final de la edad media gracias a la evolución industrial nos enseñó que la riqueza no solo se obtiene por nacer en una familia noble .
  • 7. DURANTE LA EDAD MODERNA Surgen las grandes fábricas, los grandes mercados y la nueva maquinaria que a la vez fomenta nuevos sistemas de producción y nuevas necesidades sociales . Nace la gran competencia. En 1971 el poder político comienza a perder fuerza en favor de los trabajadores . En Francia aparece la llamada “ Le Chatelier” que concede a los trabajadores el derecho a asociarse sin riesgo a ser encarcelados o vejados.
  • 8. Centenares de hombres laboraban junto a las máquinas, sin tener descanso, lo cual hizo que los trabajadores manifestaran su descontento.
  • 9. REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Comenzó en Inglaterra, este país disponía de los medios técnicos precisos, un fuerte apoyo institucional y una red comercial amplia y variada. Las primeras fabricas aparecieron en 1740 concentrándose en la producción textil. La mayoría de ingleses usaban prendas de lana, pero las prendas de lana ásperas se vieron desplazadas por el algodón, especialmente tras la invención de la desmontadora de algodón, del Estadounidense Eli Whitney, en 1793.
  • 10. RESUMEN DE ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL El Trabajo es tan antiguo como el hombre, lo que no viene siendo tan antiguo es el derecho Laboral. Todo debía conseguirse mediante el esfuerzo del trabajo. Pero el ser humano se caracteriza por utilizar su intelecto más que la fuerza física.
  • 11. DURANTE LA ROMA CLÁSICA Época del Imperio Romano, no existía el concepto de trabajo, consideraban únicamente que las bestias y los esclavos debían trabajar. La agricultura formaba parte de las actividades principales del Imperio Romano. La actividad de tipo comercial, (panadero, zapatero, etc.)venía siendo cosa de extranjeros. Aquí se deriva la palabra honorario, en referencia al hecho de ganarse un sueldo.
  • 12. DURANTE LA EDAD MEDIA Tras la caída del Imperio Romano, cultura laboral denigrante. Nuevas generaciones consideran al trabajo como un bien social. El Ocio es enemigo del alma Surge el Feudalismo-trabajen todos y cobre uno. Extensiones de tierra pertenecía al Estado, a la nobleza.
  • 13. Al final de la Edad Media, gracias a la revolución industrial “La riqueza no solo se obtiene por nacer en una familia noble”. Nace el concepto del consumo
  • 14. EDAD MODERNA El descubrimiento de América, la fiebre de oro, la inflación, el cohecho, la corrupción. Surgen grandes fábricas, fomenta nuevos sistemas de producción, nuevas necesidades sociales, nace la gran competencia
  • 15. MASACRE DE CHICAGO En Mayo de 1886, en Chicago, se produjo un enfrentamiento en el cual la policía disparó contra los obreros que reclamaban sus derechos. Varios trabajadores resultaron muertos. En homenaje a las víctimas del movimiento laboral , en muchos países se instituyó el Primero de Mayo como Día del Trabajo.
  • 16. CONTENIDO CIENTÍFICO CONCEPTO DE TRABAJO.- Es una actividad mental y física del hombre aplicada a las cosas, con el fin de utilizarlas para satisfacer las necesidades, al que se sacrifica un ocio y se destina un hacer. FINES DEL TRABAJO.- Algunos trabajos persiguen un lucro, consistente en dinero, especies o servicios. EL TRABAJO COMO FACTOR DE PRODUCCIÓN.- La economía señala que el trabajo es uno de los factores de toda producción junto con el capital y la tierra, es un elemento indispensable para la creación de riquezas.
  • 17. DIVISIÓN DEL TRABAJO TRABAJO MANUAL.- En este grupo entran todas las tareas relacionadas con los actos de producir, extraer, modificar, transportar e industrializar materias primas. TRABAJO DE INVENCIÓN.- abarcan los descubrimientos y combinaciones que permiten otorgar nuevas utilidades a diversos productos naturales, abarcan además los procedimientos - lentamente elaborados a través de los siglos - que han permitido la creación de las técnicas propias de cada industria u oficio. TRABAJO DE DIRECCIÓN- Esta especie que ha existido siempre, va cobrando mayor importancia a medida que la tarea del empresario se complica cada vez más. Una proporción siempre creciente de hombres se dedican a proyectar, a preparar planos, a controlar e inspeccionar y a las operaciones de la dirección propiamente dicha. •
  • 18. EVOLUCIÓN HISTÓRICA. El trabajo humano ha pasado por 3 grandes etapas históricas: la esclavitud, la servidumbre y el salario. LA ESCLAVITUD Y EL TRABAJO - En esta forma de organización económica social, el hombre deja de ser dueño de sus actos y queda totalmente enajenado a otro hombre. En las salvajes selvas africanas , el esclavo es siempre el individuo sin derechos y, por tanto, el hombre que ha perdido la condición humana. HOY NOS PARECE EVIDENTE QUE LA ESCLAVITUD ES UN ERROR Y UN MAL, UNA VERDADERA DESHUMANIZACIÓN DEL HOMBRE. La abolición de la esclavitud se opone de modo tan total a ciertos instintos de dominación y de aprovechamiento egoísta del trabajo ajeno, que este proceso emancipador en una sucesión de luchas interminables y de penosos retrocesos.
  • 19. LA SERV Y EL TRABAJO.- La serv surge durante la edad media como 2da forma de org del trabajo, y se establece obedeciendo a la tendencia hacia la libertad. A diferencia del esclavo, el siervo de la gleba ya no es un hombre sin derechos, despojado de sí mismo. EL ESCLAVO ERA UN SER SEMOVIENTE EN PODER DEL AMO: EL SIERVO ES UN INDIVIDUO AGREGADO A LA TIERRA Y MAS SOMETIDO A ESTA QUE AL SEÑOR, en caso de enajenación del feudo no acompaña al amo sino al terreno. Está unido a su feudo por un contrato tácito o explícito, que contiene der. y obligaciones : el señor lo defiende militarmente contra los ataques que amenazan a su familia y su persona. EL SALARIO Y EL TRABAJO.- El salario es una consecuencia de la abolición de la servidumbre, producida al declinar el régimen feudal. El salario individual sujeto al contrato de trabajo, fue inicialmente la expresión de liberalismo económico. .
  • 20. LA JUSTICIA Y EL TRABAJO - A medida que sus consecuencias se hacían sentir con todo rigor, se hizo necesario reformas para volverlo más humano. SURGIMIENTO DEL MOVIMIENTO OBRERO el movi logró que se reconocieran sus org sindicales, obtuvo la sanción de salarios vitales y solucionó las injusticias más graves. La conquista más importante ha sido, posiblemente, el contrato colectivo de trabajo; EVOLUCIÓN DE LA FORMA DE TRABAJO.- en los últimos 200 años ha adquirido caracteres revolucionarios. En las civilizaciones primitivas el hombre desempeña sus tareas ayudándose con herramientas o instrumentos + o – rústicos ,siempre movidos por la limitada energía de sus propias fuerzas físicas. El primer progreso consistió en la utilización de la fuerza de los animales . Sin embargo el trabajo humano debía cambiar fundamentalmente con el advenimiento del vapor y de la electricidad.. La inteligencia del hombre controla y dirige hoy las máquinas, impulsadas por fuentes de energía.
  • 21. RÉGIMEN LABORAL EN EL ECUADOR Las relaciones entre patrono y trabajador y todas sus diversas modalidades y condiciones de trabajo los regula el Código de Trabajo, y como tal es el instrumento legal que preceptúa las normas, principios, derechos y obligaciones a las que tiene que someterse las partes al momento de iniciarse una relación contractual. EL ESTADO PROTECTOR DEL TRABAJADOR.- Casi todas las normas tienden a precautelar los derechos de los trabajadores, asumiendo de esta manera el Estado un papel protector a través de la Legislación Laboral y la Constitución.
  • 22. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.- Durante las etapas que han precedido a la expedición actual del Código de Trabajo, encontramos que éste ha sido objeto de innumerables modificaciones a las cuales se han ido incorporando disposiciones que pretenden mejorar el nivel de vida de los trabajadores y armonizar políticas laborales entre patrono y trabajador.
  • 23. DERECHO LABORAL DINÁMICO.- Siempre será un derecho cambiante dinámico, debe ajustarse a las necesidades socioeconómicas propias del país y de la época y su permanente transformación debe conllevar un alto sentido de equidad y justicia.
  • 24. A fines del siglo XIX había arribado al país capital financiero extranjero promoviendo la industrialización del siglo XX; surgiendo las primeras fábricas y el aparecimiento de los Bancos que comienzan a multiplicarse.
  • 25. EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1922.- El nuevo proceso económico del Ecuador que critica LUIS NAPOLEÓN DILLON en su libro "ONCE AÑOS DE DICTADURA BANCARIA", desencadena una serie de crisis sucesivas que impactan en las clases laborales que comienzan la lucha contra la escalada inflacionaria que culmina con la masacre del 15 de noviembre de 1.992 ocurrida en Guayaquil, fecha que constituye el inicio de los obreros en la gestión política y económica del Estado.
  • 26. EL NUEVE DE JULIO DE 1925.- El desesperante orden económico y social de aquella época determina que los jóvenes militares el 9 de julio de 1925 protagonizan un movimiento político, calificado por algunos historiadores como la acción política más pura que registra nuestra historia, después de la Revolución de Eloy Alfaro en 1895. La juventud militar constituyó una Junta de Gobierno provisional que luego confirió al Dr. ISIDRO AYORA plenas facultades para salvar al País de la anarquía y realizar el programa revolucionario de Julio de 1925 quien emprendió en reformas de trascendental significación entre ellas, la reorganización del sistema bancario y la estructuración del Moderno Derecho Laboral .
  • 27. LAS PRIMERAS LEYES OBRERAS.- Son dos : LA PRIMERA LEY OBRERA, por el Pdte. Baquerizo Moreno el 11 de Sep de 1916, que establece que todo trabajador sea de la naturaleza que fuere, "NO SERÁ OBLIGADO A TRABAJAR MÁS DE 8 HORAS DIARIAS, 6 DÍAS POR SEMANA, Y QUEDA EXENTO DEL TRABAJO EN LOS DÍAS DOMINGOS Y LOS DÍAS DE FIESTAS LEGALES“. LA SEGUNDA LEY OBRERA, por el Pdte Tamayo el 22 de Sep de 1921, y contiene las normas "SOBRE INDEMNIZACIÓN PECUNIARIA AL OBRERO O JORNALERO POR ACCIDENTE DE TRABAJO". Esta Ley, determina lo que debe entenderse por obrero o jornalero, y por patrón incluyendo al Estado y a las entidades de Derecho Público. Establece la" indemnización por accidentes de trabajo y de enfermedad profesional y regula las indemnizaciones al trabajador, en caso de incapacidad total o parcial o de muerte del trabajador.
  • 28. LA LEGISLACIÓN SOCIAL JULIANA.- El Dr. Isidro Ayora en calidad de Pdte de la República, el 9 de julio de 1925, expide decretos y leyes , entre las cuales anotaremos las siguientes: Crea la INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, para conocer de cerca los variados aspectos de la situación del trabajador ecuatoriano. La Ley de Prevención de Accidentes de Trabajo, que establece la obligación de los empresarios de asegurar a los subalternos condiciones de trabajo que no presenten peligro alguno para su salud o vida. Garantiza la estabilidad en el trabajo de la mujer embarazada y licencia remunerada con el 50% de salario, por cuatro semanas antes y seis después del parto.
  • 29. Decreto que crea la Ley de Desahucio del Trabajo, establece que en los contratos que sin plazo determinado, ninguna de las partes podrá hacerlo cesar, sino comunicándolo por escrito a la otra. Ley por Responsabilidad por Accidentes de Trabajo, establece que el patrono es responsable por los accidentes producidos en el trabajo, incluyendo los acaecidos por caso fortuito o fuerza mayor.
  • 30. LA LEGISLACIÓN POS - JULIANA.- Con posterioridad a la renuncia del Presidente Isidro Ayora, acaecida el 24 de agosto de 1931, la República del Ecuador entra en un largo periodo de inestabilidad política no obstante a partir de 1934 se dictan decretos con leyes laborales conocidas como legislación Pos - Juliana hasta la expedición del Código de Trabajo por el Jefe Supremo de la República Gral. Alberto Enríquez Galló el 5 de agosto de 1938, luego declarado vigente por la Asamblea Constituyente y promulgado en el Registro Oficial entre el 14 y 17 de noviembre del mismo año. En la Legislación Pos - Juliana se encuentran varios decretos y acuerdos que regulan las relaciones laborales patronales en diversos aspectos como contratos, creación de autoridades de trabajo, desahucio, procedimiento, desocupación, jubilaciones, sueldos, etc. El Código de Trabajo fue una nueva concepción legislativa que acogió las experiencias nacionales desde 1921 y las grandes corrientes del Derecho Laboral imperantes en otros países a la fecha de su expedición.
  • 31. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE. 1.- Socialización del módulo y su estructuración. 2.- Lectura comprensiva sobre los antecedentes históricos del Derecho Laboral . 3.- Realice una síntesis sobre la evolución histórica del Derecho Laboral. TAREAS DE AUTOPREPARACIÓN PARA EL PROXIMO ENCUENTRO 4.- Leer Conceptos, Definiciones del Derecho Laboral. 5.- Representar las ideas centrales en organizadores gráficos.
  • 32. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO LABORAL Es una rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva.
  • 33. El país se transforma por las consecuencias de orden social, económico político, surgiendo la clase obrera, en lo social las migraciones comienzan a ser problemas sociales. El encarecimiento del costo de la vida hace que se desvalorice y en lo político se desarrolla demandas saláriales a fin de permitir la susbsistencia.
  • 34. El Derecho Laboral.- Concepto.- Según Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con el objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones. Definición.- Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana para la producción de bienes y servicios.
  • 35. Definición del derecho laboral • El Derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad humana, lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador(persona física o jurídica) a cambio de una contraprestación dineraria.
  • 36. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE TRABAJO. 1.-Tiene normas Adjetivas y Sustantivas. 2.- Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el Estado. 3.- Regula las relaciones entre la mano de obra y el capital. 4.- Regula las relaciones entre el patrono y el trabajador (obrero, empleado)
  • 37. Características del Derecho del Trabajo • Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente. • Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista. • Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista. • Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares. • Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa esta adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.
  • 38. Objeto del Derecho del Trabajo: • Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos. • Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros. • Regula los conflictos de la relación jurídico- laboral.
  • 39. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO Algunos tratadistas discuten sobre la naturaleza jurídica del derecho de trabajo si este es de orden público o de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público.
  • 40. En cambio otros tratadistas para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de derecho privado, la relación es de Derecho Privado y viceversa. El Derecho de Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de derecho Público y Privado.
  • 41. En la época contemporánea de nuestro siglo el Derecho del Trabajo sólidamente estructurado como núcleos de principios, instituciones y normas legislativas codificadas presentan caracteres prominentes que lo distinguen de las ramas tradicionales de la Ciencia Jurídica, Los enunciaremos del modo siguiente: Constituye una rama no tradicional del Derecho Positivo. Es una rama jurídica diferenciada de los demás. Es una rama jurídica autónoma. Consagra la moderna concepción dignificadora del trabajo como función social. Está destinada a superar la lucha de clases.
  • 42. FUENTES DEL DERECHO LABORAL. Según el tratadista Jorge Vásquez, “Fuente del Derecho Laboral es la expresión que los juristas utilizan para designar la causa, el origen o la razón del nacimiento del derecho, no solo de las reglas sino de las instituciones. Es importante el estudio de las fuentes del derecho para conocer la forma y el origen de las normas”.
  • 43. Para el profesor Guillermo Cabanellas se conoce como “Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas, y, en especial, del derecho Positivo o vigente en determinado país o época”. Fuentes tiene un carácter práctico más inmediato, buscar de donde provienen las reglas aplicables a las relaciones que da lugar la propia existencia del derecho de Trabajo. Entre ellas mencionamos las siguientes:
  • 44. EL DERECHO CONSTITUCIONAL Entendemos como Constitución Política del Ecuador, a un conjunto de normas que garantizan a la sociedad de cada nación, determinando los principios de autoridad y garantizando los derechos ciudadanos. Es la fuente primordial de cualquier ordenamiento legal
  • 45. LOS CONVENIOS INTERNACIONALES La OIT, que fue fundada en 1919, en base a la Conferencia de Paz de Versalles, con el objeto e establecer para los trabajadores derechos y condiciones de vida más dignos, justos y equitativos, siendo la OIT un organismo especializado de la Sociedad de Naciones.
  • 46. La Costumbre Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. La Legislación La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución y Reglamentos.
  • 47. LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO. El Código Civil en su Art. 1 manifiesta “La Ley es la declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. En nuestro país las garantías de trabajo en la constitución de la República y luego en el Código de Trabajo.
  • 48. LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO. Tiene gran importancia y aplicación en el derecho, es un referente en base al cual se debe aplicar las decisiones anteriores de jueces para determinados casos o circunstancias similares La jurisprudencia está formada por las sentencias de los juzgados y tribunales, de forma que c/u de ellos tiene su propia jurisprudencia. El Código Civil considera la jurisprudencia como una fuente complementaria del Derecho que ayuda a interpretar y a aplicar las normas.
  • 49. El DERECHO LABORAL Y SU RELACIÓN CON OTRAS RAMAS. DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO. El Derecho laboral tiene especialmente relaciones e interferencias con las diversas ramas del Derecho público y privado, sobre las que ha influido durante el curso de su evolución, modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la socialización de las libertades que no existen sólo en beneficio del hombre, sino también para la sociedad de que forma parte.
  • 50. DERECHO CONSTITUCIONAL. Que ha sido influido por el Derecho del Trabajo hasta el punto de provocar reformas en la Constitución de las Naciones.
  • 51. DERECHO POLÍTICO. La política social: antecedentes, concepto, fines y orientación contemporánea. El derecho político estudia el aspecto jurídico de la organización y funciones del Estado. Tiene por objeto estudiar la teoría general de Estado, que comprende: el concepto, elementos, soberanía, personalidad, fines, formas del Estado y las formas gobierno. Este derecho se halla constituido por dos elementos: jurídico y político. En consecuencia, guarda vinculación con la Política o ciencia práctica del Estado.
  • 52. DERECHO ADMINISTRATIVO. El Derecho Administrativo es la dinámica del Derecho Constitucional pues, el conjunto de principios y normas que lo integran, disciplinan la actividad total del Estado para el cumplimiento de sus fines. El Derecho del Trabajo ha creado un tren burocrático especial: Ministerio del Trabajo y sus dependencias.
  • 53. DERECHO PENAL Como sistema positivo, el Derecho Penal comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De ahí sus vinculaciones con el Derecho Laboral. Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de trabajadores, de los pares o cierres patronales, del uso violento de medios de acción directa en los conflictos laborales colectivos o de la perturbación arbitraria del orden y la disciplina en el trabajo, hechos delictuosos o contravencionales comunes que caen dentro de la órbita del Derecho Penal.
  • 54. DERECHO PROCESAL. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes. Jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para administrar justicia en los casos litigiosos. En cuanto a su organización, competencia y procedimiento, ella constituye una especialización de la justicia para conocer los litigios del trabajo, dirimirlos y ejecutar las decisiones que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada.
  • 55. DERECHO CIVIL. El Derecho Civil o Derecho Privado común, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de las personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad, obligaciones, contratos y sucesiones. Por su amplio significado normativo, el Derecho Civil es supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso controvertido.
  • 56. DERECHO MERCANTIL. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas del comercio- En otros términos, establece reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de quienes la producen a quienes las consumen. Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social, extienden sus beneficios y garantías mínimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los servicios de sus auxiliares.
  • 57. Derecho Internacional Público. Comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados como entes soberanos o con otras Organizaciones internacionales creadas por acuerdo de los mismos. Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho laboral, hemos destacado su tendencia universalista alcanzada mediante convenciones internacionales, conferencias y tratados bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones análogas en países de distintas razas y culturas. Derecho Internacional Privado. La protección del trabajo de los nacionales en el extranjero y el de los extranjeros fuera de su patria. Su objeto es el estudio de aquellas relaciones que interesan a más de una regla jurídica nacional, para resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislación entre los distintos países.
  • 58. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL 1.- El derecho de protección y tutela para el trabajador. 2.- Las normas imperativas y de cumplimiento obligatorio para las partes. 3.- La interpretación favorable para el trabajador. 4.- La estabilidad y la continuidad en la relación laboral. 5.- La intangibilidad. 6.- La obligatoriedad del trabajador. 7.- La irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. 8.-La transacción.
  • 59. DERECHO DE PROTECCIÓN Y TUTELA PARA EL TRABAJADOR Proteger a la parte más débil que es el trabajador. El Art. 35 del C.T. establece El trabajo es un derecho y un deber social “Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración que cubra sus necesidades y las de su familia”
  • 60. NORMAS IMPERATIVAS Y DE CUNPIMENTO DE LAS PARTES La obligación forzada para que los contratantes cumplan sus disposiciones y normas fijadas legalmente, por tanto las mismas no son optativas, tienen que ser acatadas por todas las partes de la relación laboral.  Los derechos del trabajador no pueden ser violentados por el empleador, e incluso ni por el mismo trabajador, puesto que de hacerlo se los tendrá como no escritos, por tanto no surtirá efecto legal.  La C.R.E. permite la transacción entre trabajadores y patronos, con la salvedad de que prevalezca intactos los derechos del trabajador.
  • 61. DE INTERPRETACIÓN FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR También conocido “Induvio Pro operario”, establece que en caso de duda se aplicará en la forma más favorable para el trabajador, de manera que cuando exista normas oscuras, se interpretará las mismas con un sentido protector inclinando hacia el obrero, favoreciéndole como dispone la Ley
  • 62. ESTABILIDAD Y CONTINUIDAD EN LA RELACIÓN LABORAL. Este principio establece que luego del período de prueba, el contrato queda renovado hasta completar el año de estabilidad y luego es indefinido. La terminación violenta y unilateral genera indemnizaciones por despido intempestivo u abandono al trabajo.
  • 63. LA INTANGIBILIDAD Intangible es algo que no puede tocarse físicamente. Este principio establece que no se pueden tocar ni desmejorar las condiciones, derechos y beneficios del trabajador,, ya que de hacerlo sería contrariar la ley y llegar a situaciones equivalentes ala despido intempestivo
  • 64. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO La vigente C. R.E. en su Art. 33 establece claramente que el trabajo es un derecho y un dber social, principio que se encuentra reconocido en el Art. 2 del C. T., cuando establece que el trabajo es oblligatorio, de manera que todo ciudadano se encuentra obligado a laborar.
  • 65. SEGUNDO PARCIAL EL CONTRATO INDIVUAL DE TRABAJO. • EL Art. 8 del Código de trabajo dice: “ Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre”.
  • 66. • Guillermo Cabanellas, en su diccionario de derecho usual define al contrato de trabajo así: “Contrato de trabajo, el que tiene por objeto la prestación continua de servicios privados y con carácter económico; y, por el cual una de las aportes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra”.
  • 67. • El contrato individual como fuente del derecho ,como fuente creadora de normas de derecho individual en materia laboral puesto que efectivamente las estipulaciones pactadas entre empleador y trabajador, siempre que no contradigan la ley son normas de los cuales nacen derecho y obligaciones de las partes. Debemos recordar que un contrato legalmente celebrado, es ley para las partes .
  • 68. • Las obligaciones nacen , ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas como en los contratos o convenciones ya de un hecho voluntario de una persona que se obliga como ade la aceptación de la herencia.
  • 69. • Al suscribir un contrato, se establecen en forma expresa las condiciones en las cuales se desenvolverá la relación laboral, los contratos por lo tanto se transforma en fuente creadora de obligaciones y de derechos ya que en las estipulaciones especificas sobre remuneraciones por ejemplo, sobre horarios bonos y premios que son comunes para los demás empleados u obreros se constituyen en derecho que reclamar y condiciones a cumplir por parte del empresario.
  • 70. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 1.- Interpretar el concepto de contrato individual de trabajo 2.- Trabajo grupal dar una definición de contrato individual de trabajo. TAREAS DE AUTOPRERACION PARA EL PROXIMO ENCUENTRO 3.- Analizar las características del Contrato Individual de Trabajo.
  • 71. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. 1. Es un contrato consensual.- Se perfecciona por el consentimiento de las partes. 2. Es bilateral o sinalagmático.- Existen obligaciones recíprocas para una finalidad común; por existir dos o más partes, los contrayentes quedan obligados en forma mutua.
  • 72. 3. Es oneroso.- Produce beneficios económicos para las dos partes, hay entre los dos contratantes la obligación de hacer el trabajo de dar el pago o valor económico. 4. Es oneroso conmutativo.- Por cuanto cada parte se obliga a dar una cosa equivalente a la de la otra parte, una actividad por un pago equitativo.
  • 73. 5. Es un contrato nominativo.- Pues tiene nombre específico y particular y cumple con estos principios, puesto que tiene un objeto claro a realización de un servicio de trabajo. 6. Es solemne.- Porque debe cumplir solemnidades ya que la legislación requiere cada vez más que sea por escrito y cumpla ciertos requisitos.
  • 74. 7. Es principal.- puesto que subsiste por si solo en forma independiente sin necesidad de depender de otro que lo difiere del contrato accesorio del Código Civil. 8. Es de tracto sucesivo.- Por cuanto sus efectos se van prolongando en el tiempo, no requiere renovación existe la continuidad.
  • 75. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE RETROALIMENTACION EN EL ENCUENTRO 1.- Exposición sobre las características del contrato individual 2.- Ejemplificación de un contrato individual de trabajo. TAREAS DE AUTOPREPARACION PARA EL PROXIMO ENCUENTRO 3.- Investigar sobre los elementos del contrato de trabajo.
  • 76. ELEMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. 1. Partes contratantes.- En el contrato individual de trabajo las partes contratantes son dos: el empleador y el trabajador (empleado u obrero) 2. Convenio o acuerdo de voluntades.- Es consensual, y las partes tienen libertad absoluta para establecer las condiciones del contrato. 3. Objeto o prestación de trabajo.-Para la ejecución de una obra o la prestación de servicios lícitos y personales, es decir actividades válidas y permitidas por la ley. Acciones que las debe realizar en forma personal y directa el trabajador. .
  • 77. 4. Dependencia o subordinación.-mediante el cual el trabajador deberá respetar las decisiones que adopte el empleador sobre actividades administrativas, disciplinarias y de ejecución de tareas dentro de las empresa; además su futuro está ligado a la suerte de la empresa, si económicamente a ella se va bien o mal, el trabajador verá reflejado en su propia condición. 5. Pago de remuneración.- Es la retribución económica que se paga al trabajador la misma que tiene que ser por lo menos equivalente a la fijada por la ley. Actividades que ejecuta el trabajador por una retribución económica, como contraprestación a los servicios realizados
  • 78. LA CAPACIDAD Y EL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO DE TRABAJO • La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.(Art. 1462 C.C.). Sin embargo los adolescentes que han cumplido 15 años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo. • El consentimiento:- Acuerdo de dos o más voluntades sobre un mismo objeto.
  • 79. • Vicios de consentimiento.- Según el Código Civil, articulo 1467, establece que los vicios que puede adolecer el consentimiento son: el error, la fuerza y el dolo. Causas de nulidad de los contratos en los que se incluyen los de trabajo. • La Fuerza.- Vicia el consentimiento solo cuando es capaz de producir una fuerte impresión en una persona de sano juicio, impresión o temor de tal naturaleza que le obligue a dar su consentimiento aun sin quererlo, o cuando pueda existir violencia o acción que produzca miedo. • El Dolo.- Es toda intención o artificio que una persona puede utilizar para engañar a otra, el utilizar maniobras o documentos que engañen y acciones fraudulentas para obtener el consentimiento cuando para obtenerlo se emplean maniobras engañosas o fraudulentas, con la intención de causar perjuicio a la persona o a sus bienes.
  • 80. NULIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO La nulidad de un contrato, es el resultado de la falta de capacidad o del consentimiento. Según nuestro Código Civil, es nulo todo acto o contrato que le falte algunos de los requisitos que la ley prescribe para que tenga valor, según su especie o la calidad. En el Art. 40 del Código de Trabajo se dispone que solo el trabajador tiene potestad para alegar la nulidad cuando dice: “En general, todo motivo de nulidad que afecte a un contrato de trabajo sólo podrá ser alegado por el trabajador”. Dejando al empleador marginado de esta posibilidad. Las omisiones del contrato de trabajo no puede perjudicar al trabajador.
  • 81. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE RETROALIMENTACIÓN EN EL ENCUENTRO 1.- Trabajos grupales sobre los elementos del contrato colectivo 2.- Analizar los ejemplos que se dicten en el aula. TAREAS DE AUTOPREPARACIÓN PARA EL PROXIMO ENCUENTRO 3.- Investigar sobre la clasificación del contrato individual de trabajo.
  • 82. PARTES ESTRUCTURALES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO El Art. 21 del C. T.. dice: “En el contrato escrito deberán consignarse, necesariamente cláusulas referentes a: 1.La clase o clases de trabajo objeto del contrato. 2. La manera como ha de ejecutarse, si por unidad de tiempo, por unidad de obra, por tarea, etc. 3. La cuantía y forma de pago de la remuneración. 4. El tiempo de duración del contrato. 5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o contrato. 6. La declaración de si se establecen o no sanciones y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.
  • 83. Los contratos individuales de trabajo deben tener las siguientes partes indispensables que son: 1.- Comparecientes. 2.- Título 3.- Objeto 4.- Plazo 5.- Suscripción
  • 84. ANALISIS JURÍDICO DE LOS REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO COMPARECIENTES. Esta parte constituye la presentación del contrato y su importancia radica en que con esa presentación o encabezamiento, quien lee o interpreta el contrato de entrada, ya sabe cual ha sido la intención de las partes al otorgar el documento.
  • 85. Los datos que contiene esta primera parte son: TITULO.- Es la palabra contrato seguida de la clase de contrato por ejemplo CONTRATO A PLAZO FIJO. LAS PARTES.- Nombre de las personas naturales que otorgan el contrato, procediendo en su calidad personal y profesional con la indicación de cada uno comparecen en representación por sus propios derechos o en representación de una persona natural o jurídica así como la calidad en la que comparecen esto es el empleador y el trabajador. LA VOLUNTAD.- La expresión que significa la voluntad de otorgar un contrato de trabajo seguido a la enunciación de la clase de contrato que va a otorgarse por ejemplo contrato de trabajo a plazo fijo con período de prueba, contrato de trabajo eventual.
  • 86. OBJETO.- Es la presentación de un servicio o la realización de una obra, se expresará el compromiso que adquiere el trabajador por el contrato lo que se expresa primero en forma general y luego mediante desglose de las obligaciones que por el contrato adquiere el trabajador. LA REMUNERACIÓN.- Se determina la cuantía y la medida de la remuneración esto es si se fija por día o por mes, los períodos de pago atendiéndose en el período de pago pueden excederse de un mes. En esta parte del contrato se consignará todo lo relacionado con la remuneración, beneficios especiales que concede la empresa así como el aporte mensual que realizará el empleador al seguro social en beneficio de trabajador.
  • 87. PLAZO.- Es el tiempo que va a durar el contrato y para establecerlo se menciona la clase de contrato que esta otorgando e inmediatamente se expresará el tiempo que va a durar. SUSCRIPCIÓN.- Es la cláusula con la que se cierra el contrato y en ella se consignará los siguientes datos. a) La ratificación de las partes-. b) La expresión en que se deja constancia de la ratificación de las partes mediante sus firmas. c) Declaración del trámite y de los jueces que se someten las partes. d) Lugar, fecha y número de ejemplares que se suscriben en el contrato. e) Finalmente las firmas de los otorgantes.
  • 88. En caso de que el empleador sea persona jurídica antes de la firma del otorgante irá el nombre de la persona jurídica por la que se firma y la calidad en que se lo hace.
  • 89. AMBITO ADMINISTRATIVO EN MATERIA LABORAL 1.- DESAHUCIO 2.- VISTO BUENO EL DESAHUCIO. Definición Jurídica: Acción y efecto de desahuciar: Quitar a uno toda la esperanza de lo que desea. El Código de Trabajo en su Art. 184 dice: “Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo”
  • 90. CARACTERÍSTICAS: 1.- Es un aviso. 2.- Opera en los contratos a plazo fijo. 3.- Que ha de notificarse con anticipación de treinta días para el caso el empleador y quince días para el caso del trabajador.
  • 91. PROCEDIMIENTO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 624 del Código de Trabajo, el desahucio al que hace referencia el Art. 184 del C.T. deberá darse mediante solicitud escrita presentada ante el inspector de trabajo quien hará la notificación correspondiente dentro de 24 horas. En el caso de no haber inspector de trabajo provincial harán sus veces los jueces de trabajo.
  • 92. DATOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD 1. Destinatario.- Inspector del Trabajo o Juez de Trabajo donde no hay el primero; 2. Comparecientes.- Nombres y generales de ley de la persona natural que comparece con la indicación de si lo hace por su propio derecho ü en representación de una persona jurídica; se mencionara también si comparece como trabajador o corno empleador; 3. Antecedentes- Se consignan los antecedentes de la relación laboral, clase de contrato, remuneración y más particulares; 4. Fundamento Legal,- Arts. 184 y 624 del Código de Trabajo.
  • 93. 5. Petición concreta.- Que se notifique a la otra parte la voluntad de dar por terminado el contrato; 6. Si el empleador es el que desahucia expresará su voluntad de pagar la bonificación a que se refiere el Art. 185 del Código de Trabajo; y , si el trabajador es el que lo pide solicitará se haga saber a su empleador la obligación que tiene de pagar la bonificación .
  • 94. 7. Seguro Social- Sí es el empleador el que desahucia, mencionará encontrarse al día en las obligaciones patronales, para con el IESS; respecto del trabajador cuyo desahucio se solicita que se acompaña el respectivo certificado ( sin dicha notificación la autoridad no puede practicar ningún pedido patronal), 8. Notificaciones- Domicilio en que se ha de notificar el desahucio a la otra parte y en el que recibirá notificaciones el solicitante; 9. Documentos que se acompañan.- Contrato de Trabajo; certificado del seguro social; y, firmas del compareciente y su Abogado.
  • 95. MODELO DE DESAHUCIO SEÑOR INSPECTOR DE TRABAJO DE TÜNGURAHUA Yo; SONIA MARILU MAYORGA MONTERO, ecuatoriana, de 45 años de edad, estado civil soltera, de profesión Ingeniera Comercial, domiciliado en esta ciudad UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y HUMANÍSTICAS Página | 58 Área de Informática de Latacunga, en mi calidad de representante legal de la compañía ANDES S.A. , de conformidad al nombramiento que adjunto, comparezco respetuosamente ante usted y digo : En virtud del contrato a plazo fijo, que en dos fojas útiles acompaño, mismo que se firmo con fecha 1 de Julio del 2008, mediante el cual la señorita Ing. SONIA MARILU MAYORGA MONTERO viene prestando sus servicios lícitos y personales en calidad de administradora de la planta obrera de telar bajo la dependencia de mi representada. En la actualidad percibe la remuneración de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS MENSUALES ( $ 400) , más el porcentaje por los benéficos de Ley, Con estos antecedentes y fundamentado en lo dispuesto en los Art. 184 y 684 del Código de Trabajo, solicito se sirva notificar a la señorita Ing. SONIA MARILU MAYORGA MONTERO que es decisión de la compañía ANDES S.A. dar por terminado el contrato de trabajo al vencimiento del plazo. En el plazo que señala el inciso segundo del Art. 185 del Código de Trabajo consignaré el valor de la liquidación que usted deberá realizar, a fin de que surtan todos efectos legales al presente desahucio. Acompaño el certificado del IESS con el que demuestra que nuestra empresa en calidad de empleador se encuentra al día con las obligaciones patronales para con la trabajadora así como el nombramiento legalizado que acredita mi intervención en este trámite. A la trabajadora se le notificará en su lugar de trabajo que es la compañía ANDESS S.A, ubicada en el sector de Lasso, del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi. UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y HUMANÍSTICAS Página | 59 Área de Informática Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 218 de la Srta. Dra. TERESA CHUQUITARCO LEMA, profesional a quien autorizo suscriba todo escrito que fuere necesario a mi defensa. Ab. Elsa Tixilema ABOGADA MAT. 5169 C.A.P Sr. .................. GERENTE DE LA EMPRESA

Notas del editor

  1. DERECHO LABORAL DINÁMICO.- Siempre será un derecho cambiante dinámico, debe ajustarse a las necesidades socioeconómicas propias del país y de la época y su permanente transformación debe conllevar un alto sentido de equidad y justicia.   Muchas veces el desconocimiento de las elementales normas del Código Laboral, hacen que se vuelvan inoperantes los procesos de producción.     A fines del siglo XIX había arribado al país capital financiero extranjero promoviendo la industrialización del siglo XX; surgiendo las primeras fábricas y el aparecimiento de los Bancos que comienzan a multiplicarse. Las apacibles ciudades coloniales de ese entonces comienzan a transformarse y el progreso urbanístico cambia la faz de ellas, en cuyos contornos llegan las migraciones de trabajadores que inician la construcción de los cinturones de miseria en las grandes urbes. En el campo, los ingenios azucareros y las actividades agroindustriales tradicionales, evolucionan mediante la utilización de nuevas técnicas que inician la acumulación capitalista, con sus consecuencias económicas sociales y políticas.