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Coordinación general
Felipe de Jesús Alatorre Rodríguez.                                                 falatorre@iteso.mx
Marcos Eduardo Villa Corrales.                                                      villamarcos@iteso.mx

INDESOL                                                                             www.indesol.gob.mx
Ana Teresa Aranda Orozco – Secretaría de Desarrollo Social.
Martín de la Rosa Medellín – Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social.

ITESO                                                                               www.cifs.iteso.mx
Centro de Investigación y Formación Social (CIFS).

Congreso del Estado de Jalisco LVII Legislatura                                     www.congresojal.gob.mx
Comisión de Desarrollo Humano.

Diseño
Juan Carlos Robles Vázquez.                                                         m3cacho@yahoo.com.mx

Ilustraciones: Carlos Alberto Leal Rodríguez.
Agradecimiento especial al IMDEC por facilitar las ilustraciones.

“Este material se realizó con recursos del Programa de Coinversión Social, perteneciente a la Secretaría de Desar-
rollo Social. Empero, la SEDESOL no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por los autores del
trabajo”
                                                                                                             5
Contenido

Presentación................................................................................................................................................... 7

Autores........................................................................................................................................................... 10

La participación ciudadana............................................................................................................................ 11

La participación ciudadana en México.......................................................................................................... 17

Las leyes que apoyan la participación ciudadana.......................................................................................... 22

La ley de participación ciudadana del estado de Jalisco................................................................................ 24

Una visión de futuro: el proyecto de la nueva ley de participación ciudadana para el estado de Jalisco...... 46

Bibliografía.................................................................................................................................................... 58

Anexos........................................................................................................................................................... 61



    6
Presentación.
        El presente manual tiene como objetivo apoyar la participación de las y los ciudadanos en los asuntos pú-
blicos, a través de la difusión y la exploración de posibilidades de uso de la Ley de Participación Ciudadana para el
estado de Jalisco y de otros marcos legales útiles para el trabajo cotidiano de las organizaciones sociales. Con ello
se busca que todas aquellas personas interesadas en mejorar las condiciones de vida de sus comunidades dispongan
de mayores herramientas para alcanzar sus propósitos y que ello se traduzca en un mayor impacto de sus acciones.

        El manual que ahora presentamos fue diseñado por el Centro de Investigación y Formación Social (CIFS)
del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO) y es resultado de un acuerdo interins-
titucional donde participan: el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) y el Congreso del Estado de
Jalisco. Este texto forma parte de un esfuerzo más amplio consistente en el desarrollo de un programa de talleres
regionales orientados a difundir las herramientas legales para la participación ciudadana. A la realización de estos
talleres, se suman, como co – convocantes, el Instituto Alteño para el Desarrollo de Jalisco, A.C., Poder Ciudadano
Jalisco, Nuestra Tierra, A.C., el Ayuntamiento de Zapopan, y el Centro Universitario de la Costa de la Universidad
de Guadalajara.

        La iniciativa de realizar el presente material y los talleres es una manera como las instituciones señaladas
quieren expresar su compromiso con la ampliación del proceso de transición política que se vive en México. El
lograr que el cambio señalado sea consistente y abone a que en nuestro país se alcancen crecientes condiciones de

                                                                                                               7
igualdad, y por tanto mejores posibilidades para el ejercicio pleno de la ciudadanía, exige que todo(as) contemos
con más y mejores elementos para hacer valer nuestros derechos y cumplir con las obligaciones contempladas en el
marco legal vigente.

        Lo antes dicho lleva a abordar en este trabajo las ideas sobre participación ciudadana y ciudadanía, en lo
que toca a su significado, algo de su historia, la forma de concretarlas y en particular respecto de las herramientas
legales que existen para ello. El conocer este conjunto de aspectos puede ser de ayuda para transformar las relacio-
nes existentes entre gobernantes y gobernados en México, mismas que han estado influidas por un régimen y un
sistema político autoritario, y donde ha sido difícil que se desarrollen y consoliden experiencias de participación en
la sociedad desde una identidad ciudadana, independiente de las instituciones gubernamentales, de los partidos y de
otros grupos de poder, aspecto fundamental para avanzar en la construcción de la democracia en México.

        Afortunadamente, en las últimas décadas, son cada vez más las organizaciones que trabajan en torno a la
construcción de la democracia y contra la exclusión, elementos esenciales para el ejercicio de la ciudadanía, a lo
que se suma la creación de nuevas leyes que abren nuevos cauces a la participación ciudadana. El desarrollo de
estos grupos y sus redes, así como la poca difusión dada a los marcos legales referidos (lo que es un elemento que
influye en su poca utilización por la población) llevan a plantear una propuesta formativa en la línea de la ciudada-
nía, de tal manera que las necesidades de diversas organizaciones sociales sean atendidas y con ello abonar a una
transformación de fondo en nuestra sociedad.



  8
El presente manual se conforma de cinco apartados. En los dos primeros se aborda el concepto de la parti-
cipación ciudadana y cómo se ha dado ésta en México. En el tercero se presenta un esquema sobre las principales
legislaciones tanto de carácter federal como estatal relacionadas con el tema. Una cuarta y quinta secciones se
centran en el análisis de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, su historia, su estructura y los
principales elementos que la componen, así como las características del nuevo proyecto de ley en esta línea en
discusión en el Congreso del Estado. Al final se incluyen también una serie de anexos con los formatos requeridos
para promover las figuras jurídicas contenidas en la ley antes referida.
Agradecemos a las instituciones mencionadas y especialmente a todas las organizaciones civiles que han apoyado
la convocatoria y la replicación de los talleres que conforman este proyecto.




                                                                           Felipe Alatorre y Marcos Villa.
                                                                           Octubre de 2006.




                                                                                                              9
Autores
Felipe Alatorre
La participación ciudadana.
La participación ciudadana en México.
Iniciativa Popular.
Perfil del Proyecto de la nueva ley estatal.


Marcos Villa
Las leyes que apoyan la participación ciudadana.
Plebiscito.
Referéndum.


Felipe Alatorre y Marcos Villa
La ley de participación ciudadana del estado de Jalisco.




  10
La participación ciudadana.
        Las participación ciudadana es una de las formas como las sociedades pueden avanzar en resolver sus nece-
sidades y construir mejores condiciones de vida para sus miembros. Su importancia radica también en que es uno
de los elementos fundamentales de la democracia.

       El concepto de participación ciudadana puede dividirse en dos partes: la participación y la ciudadanía.

        La primera, la participación, es una palabra que tiene que ver con un actuar como parte de algo, con un
reconocernos como parte de un equipo, de un grupo, de un país. Así, una manera de identificar a una persona que se
considera miembro de un grupo, es el interés y el compromiso que demuestra por mejorarlo, por definir su futuro,
es decir, que se considera parte activa del mismo.

        La segunda parte, la ciudadanía, tiene diversos significados. Uno de ellos tiene que ver con formar parte
de una comunidad política, que no es otra cosa que ser reconocido, en nuestro caso, como mexicano o mexicana,
es decir como parte de una comunidad nacional llamada México. Otra forma de entenderla nos lleva a tomar en
cuenta que los miembros de una comunidad, por el sólo hecho de serlo, son poseedores de un conjunto de derechos
y que a la par, tienen ciertos compromisos para con aquella. Aquí es importante dejar en claro que no existe ningún
derecho que no tenga, a la par, una obligación.


                                                                                                             11
Si tomamos como base lo hasta aquí dicho, puede resultar útil hacer referencia a una definición que señala
que un ciudadano o ciudadana es aquel o aquella que es “miembro de una comunidad política, que participa acti-
vamente en ella” y “que se ocupa de las cuestiones públicas y no se contenta con dedicarse a los asuntos privados,
pero además es quien sabe que la deliberación es el procedimiento más adecuado para tratarlas, más que la violen-
cia, más que la imposición, más que la votación que no es el recurso último cuando ya se ha empleado conveni-
entemente la fuerza de la palabra” (Cortina, 1997:44-45).

        El concepto de ciudadanía tiene una historia larga. No obstante en este momento nos limitaríamos a señalar
que en los tres últimos siglos, iniciando por Europa y en los Estados Unidos de América, y posteriormente en mu-
chas otras partes del mundo, se postula la idea de que el ciudadano es aquel que pertenece a una nación (Cortina,
1997: 56-56). Esto dio lugar a que en las Constituciones de diversos países se incluyeran un conjunto de derechos
(y obligaciones) que les son reconocidos a sus miembros (Luengo, et al., 2004:28). De esta manera, por ejemplo,
en México, la Constitución de 1917 consagra el derecho a una educación laica y gratuita.

        Las anteriores ideas tienen como trasfondo el considerar que las personas son iguales entre sí aunque sean
diferentes en su nivel económico, educativo, color de piel, lengua, sexo, etc., es decir que comparten una misma
calidad como seres humanos. Esta condición de igualdad es un elemento clave para fundamentar el hecho de que
todos los individuos son iguales ante la ley. De esta manera a lo largo de los últimos dos siglos, amplios grupos

  12
humanos lograron, después de muchas luchas, que su condición de ciudadanía les fuera reconocida en los hechos.
Esto lleva a mencionar que el conjunto de derechos y obligaciones relacionados con la ciudadanía no ha sido el
mismo en todas las épocas. Recordemos por ejemplo que en otros momentos se ha tenido que luchar contra la
esclavitud, por el derecho a la tierra, por el derecho al voto de las mujeres, por lograr elecciones libres. Ahora se
lucha además por el derecho a un ambiente sano y a tener una familia sin violencia, entre otros.

        Así, los derechos y obligaciones se consideran el producto de la lucha, a veces muy difícil, realizada por
muchas personas y grupos a lo largo de la historia, quienes han dedicado muchos esfuerzos para que su comunidad
cuente cada vez con mayores oportunidades de desarrollo para todos sus miembros. Sobra decir que, en el presente
siglo, muchos millones de personas a lo largo del mundo buscan de diversas maneras que su condición de ciudada-
nos les sea reconocida.

        De una manera resumida, se puede señalar que la ciudadanía sólo puede existir donde la igualdad y la lib-
ertad estén presentes, es decir donde sea posible disfrutar de los derechos. El que lo anterior sea una realidad tiene
mucho que ver con la forma como los Estados hacen su trabajo, ya que ellos, en una democracia, son los respon-
sables de hacer que los derechos se cumplan y que la participación social pueda realizarse sin limitaciones (Castillo
y Osorio, 1997:10). Dicho en otras palabras, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar que todos y cada uno de
los que integran la sociedad se sientan plenamente integrados a la misma, y que por tanto, cuenten con los medios


                                                                                                                13
para participar y disfrutar de la vida en común. Así, en la medida que alguno de los derechos ciudadanos se vea
limitado o violado, se estaría dando la exclusión y por tanto se limitarían las condiciones para la participación.

        Antes de seguir adelante es necesario señalar que en la actualidad el marco de la ciudadanía más general-
mente aceptado comprende cuatro diferentes conjuntos de derechos: los civiles, los políticos, los sociales, y los
culturales (Ramírez, 2003:210). Otros derechos, como los ambientales, son crecientemente reconocidos.




       Síntesis a partir de Ramírez (2003:210).


  14
Sin embrago, estos conjuntos de derechos, al estar centrados en las leyes y poco en una práctica cotidiana
son relacionados con una ciudadanía de tipo “pasivo”. Por el contrario, la idea de una “ciudadanía activa” toma
mucho en cuenta la actividad que desarrollan las y los ciudadanos (sí en lo jurídico, pero también en lo político, lo
económico y lo cultural) y que dan por resultado que una persona sea realmente un “miembro competente” de su
sociedad, es decir que tenga las posibilidades para participar activamente en ella. Las condiciones para que esto sea
posible son el resultado del trabajo realizado y los recursos generados por las personas y grupos sociales a lo largo
de la historia de una determinada sociedad (Turner, en Opazo, 2000:61).

        Como puede verse, esta idea de ciudadanía reconoce que existen muchas circunstancias que generan
desigualdad, concentración de poder, distinciones de clase que en la práctica limitan la igualdad que se declara en
las leyes. Desde esta forma de ver las cosas, un perfil de un “buen ciudadano” sería aquel que está:
       a.      Fuertemente relacionado con los asuntos públicos y de la vida política,
       b.      Bien informado acerca de los problemas, candidatos y programas de los partidos,
       c.      Incorporado con otros ciudadanos en deliberaciones públicas,
       d.      Participando para influir en decisiones gubernamentales, a través del voto,
               manifestaciones u otro tipo de expresiones,
       e.      Motivado por perseguir el bienestar social (Dahl, en Opazo, 2000:67).




                                                                                                              15
De acuerdo con lo señalado, el concepto de la “ciudadanía activa” involucra otras cosas que la sola partici-
pación de los ciudadanos dentro del sistema político. Desde este punto de vista, si se quiere avanzar en la línea de la
ciudadanización es necesario trabajar en los siguientes aspectos o campos:

       a.      El reconocimiento de los derechos de la ciudadanía en las leyes (de lo que resulta que un ciudadano
               sea reconocido como miembro de una comunidad política).
       b.      El proceso “institucional”, es decir aquellos espacios, instituciones y dependencias donde se materi
               aliza la protección de los derechos y se regulan las obligaciones – tribunales, instituciones de seguri
               dad social, etc.
       c.      La toma de conciencia y las prácticas (tanto sobre los derechos y obligaciones adquiridos, como
               para su ampliación). (Ramírez, 2003:210).


        Lo planteado hasta aquí, es un marco pertinente y obligado para poder trabajar en torno a la concreción de
los planteamientos de la participación ciudadanía en nuestro contexto.




  16
La participación ciudadana en México.
         La pregunta acerca de si las y los mexicanos somos ciudadanos activos y sobre los factores que influyen en
ello, llevan hacer algunas breves referencias acerca de cómo se ha dado la participación ciudadana en nuestro país.
Un primer dato a tomar en cuenta es que en el siglo pasado, en los países de Latinoamérica, incluido el nuestro, se
dio un divorcio entre lo que señalan las leyes y lo que sucedía en la realidad concreta de la población. Así por ejem-
plo, en México, desde la promulgación de la Constitución Política de 1917, legalmente las y los ciudadanos conta-
mos con una serie de derechos individuales, políticos y sociales, como pocos países en el mundo. A la par la Carta
Magna define también que es responsabilidad del Estado hacer valer los derechos reconocidos a los mexicanos.
Sin embargo, en la realidad, muchos millones de mexicanos y mexicanas, aún ahora, no gozan de los derechos más
elementales, lo que significa que en la práctica no han sido incluidos en la “comunidad política” llamada México.

         No hay una sola explicación para esta circunstancia, sin embargo, puede señalarse que al tomar forma el
Estado mexicano a principios del siglo pasado, se dieron una serie de acuerdos entre las fuerzas políticas de aquel
momento, que, por ejemplo no permitieron que el sistema federal y republicano, así como los derechos menciona-
dos antes, fueran una realidad. Esto es que el presidencialismo, como pieza clave del sistema político en nuestro
contexto, por su fuerza y capacidad, dominó en la práctica al Congreso, al Poder Judicial, y a los estados. De la
misma manera pudo ejercer control sobre los diversos sectores sociales (obreros, campesinos, maestros, empresa-
rios, etc.), las relaciones entre ellos, así como sobre importantes recursos naturales, por ejemplo, el petróleo. Así, la
situación descrita no fue la mejor para que en el país se dieran las condiciones para el desarrollo de la democracia y
una cultura ciudadana (Durand, 2004: 39-41).
                                                                                                                  17
Dicho en otras palabras, después de la revolución, en nuestro país se consolidó un Estado con un carácter
autoritario el cual se apoyó en diversos mecanismos, como el que permitía intercambiar la solución a determinada
demanda social u otorgar ciertas dádivas a algunos grupos, a cambio del apoyo al gobierno en turno. Otra forma de
hacer esto era que desde el gobierno se controlaba a las diversas organizaciones sociales como los sindicatos, las
uniones campesinas, los comités vecinales, las cámaras empresariales, etc., mediante el otorgar o negar el recono-
cimiento a las organizaciones y a sus líderes (como en el caso de los sindicatos). En no pocas ocasiones en este
sistema se provocó el enfrentamiento entre organizaciones para debilitarlas.

        El resultado fue que la cultura de la participación ciudadana en México fue seriamente afectada por esta
forma de relación entre gobernantes y gobernados que, en vez de basarse en los derechos incluidos en las leyes,
dependía de las circunstancias concretas y de los caprichos e intereses particulares de los gobernantes, quienes
decidían a quien sí o a quien no resolverle ciertas demandas u otorgarle determinados recursos públicos o concesio-
nes (aumentos de sueldo, contratos, prestamos, acceso a tierras, puestos públicos, etc.). Estas prácticas reciben el
nombre de clientelismo, corporativismo y patrimonialismo. El resultado es que, tanto la idea del ciudadano, como
la cultura democrática, no lograron arraigarse en nuestro contexto.

       El proceso por lograr que la cultura de la ciudadanía y la democracia sean una realidad en nuestro país, ha
sido muy difícil y ha tenido un costo social alto (Reygadas, 1998:37). Desde mediados del siglo pasado diversos
movimientos sociales (sindicales, campesinos, indígenas, estudiantes, urbano populares) han luchado por cambiar
  18
el sistema autoritario en México y gracias a ellos es posible que en ahora exista más libertad de asociación, de
expresión, de respeto a los derechos humanos y laborales, entre otros, sin que esto quiera decir que ya está todo
resuelto. Lo que sí es una realidad es que son cada vez más las organizaciones ciudadanas que surgen, creadas por
voluntad de sus miembros e independientes, y que se unen a otros grupos para: demandar mayor respeto al estado
de derecho; reducir el poder de los partidos; hacer que el gobierno cumpla con sus responsabilidades y que rinda
cuentas; eliminar la corrupción, exigir el respeto a los derechos humanos, etc. Muchas de estas organizaciones
sociales y ciudadanas se hacen cada día más presentes en el debate de los asuntos públicos y en las coyunturas
electorales, porque de esta manera pueden influir en las decisiones que toman los funcionarios públicos y que luego
toman forma de planes y programas de gobierno.



       El aporte de las nuevas organizaciones ciudadanas ha sido muy valioso para la transformación política de la
sociedad. Esta contribución puede ubicarse en cuatro planos (Ramírez, 2002: 115 – 121):

       a) El hacer que las instituciones públicas sean cada vez más democráticas y que cumplan con su papel de
       representar los intereses de la sociedad y no los de unos cuantos.
       b) El promover cambios en las leyes actuales y en las instituciones – por ejemplo al impulsar los derechos


                                                                                                            19
políticos, incluidos los electorales-.
     c) Al proponer la reglamentación de derechos que ya están en las leyes pero que no son respetados
     por los gobernantes – como es el caso de los derechos de petición y de información-.
     d) Al establecer, en la práctica, nuevos derechos que no están incluidos en las leyes vigentes (consultas
     ciudadanas, el mandato a los candidatos, etc.).

     Además de lo anterior, no son pocas las prácticas concretas que los y las ciudadanas han desarrollado, por ejemplo:

     a) El hacer realidad derechos políticos reconocidos, pero poco ejercidos y relegados por el gobierno – como el
     vigilar el trabajo del gobierno, y participar en el diseño y puesta en práctica de los planes y programas públicos-.
     b) El hacer que en el gobierno se entienda de otra manera la participación ciudadana (con la formación de los con-
     sejos ciudadanos, el realizar las consultas públicas, etc.).
     c) El educar políticamente a los ciudadanos mediante foros, campañas y talleres.
     d) El hacer que los diversos sectores – especialmente aquellos que tienen pocas posibilidades de expresar sus pun-
     tos de vista y propuesta – sean escuchados y tomados en cuenta a través de consultas públicas, el debate de temas, el
     establecer compromisos públicos con candidatos a cargos públicos, etc.
     e) La realización de acciones por la paz (como en Chiapas) (Ramírez, 2002: 115 – 121).



20
Sin embargo, para tener una visión más completa de la realidad de la participación ciudadana en México,
no debe perderse de vista que no son pocas las organizaciones creadas en la “época anterior” a las que les es difícil
cambiar su forma concebirse, de entender la realidad, y de trabajar, así como de establecer otro tipo de relación con
el gobierno, más crítica e independiente. Desde luego en esta circunstancia influye la poca formación ciudadana en
dichos grupos, limitadas condiciones para expresarse con libertad, y la supervivencia un tipo de liderazgo “acos-
tumbrado” a sacar provecho del viejo sistema y de sus prácticas corporativas y clientelares.

        La existencia de las dos formas de pensar y de actuar descritas en las líneas anteriores, plantean un reto para
la convivencia entre las y los mexicanos y dificulta el diseño de un proyecto de país que incluya a todas y todos.
Con todo, es claro que nuestro país es cada vez más plural, en el sentido político, y que poco a poco toma fuerza la
idea de que es necesario avanzar hacia la democratización, a afianzar la cultura de la ciudadanía. Esta es una gran
esperanza de futuro para nuestra nación.




                                                                                                                21
Las leyes que apoyan la participación ciudadana.
       De 1998 al 2005, son seis las leyes creadas que se relacionan con la participación ciudadana. Enseguida se
hace un resumen de las mismas.
                      Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Jalisco
                      (31 de enero de 1998).
                      Establece:
                      1. El plebiscito y el referéndum con el fin de que los ciudadanos manifiesten su desacuerdo
                      respecto a decisiones tomadas por servidores públicos y las cambien o eliminen.
                      2. La iniciativa popular para que los ciudadanos propongan leyes, códigos o reformas al
                      Congreso del estado.
                      ¡Nos permite cuestionar y cambiar decisiones de las autoridades, con las que no estamos de acuerdo!


                 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
                 (30 de abril de 2002).
                 Garantiza el acceso de toda persona a la información gubernamental en cualquier entidad federal,
                 poderes de la unión u órganos constitucionales autónomos (por ejemplo el IFE) y deja muy claro
                 cuáles son los archivos o documentos que no pueden ser públicos.
                 ¡Logra transparentar la gestión pública y favorece la rendición de cuentas a los ciudadanos!




                              Ley General de Desarrollo Social
                              (9 de diciembre del 2003).
                              Trata de garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales:
                              educación, salud, vivienda, trabajo, seguridad social, no discriminación y un medio ambiente sano.
                              Pone las reglas del juego y define cómo impulsar a todos los que le entran a esta cancha.
 22
                              ¡Establece la denuncia popular y la contraloría social!
Ley Federal de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil
                                (30 de enero del 2004).
                                Más de diez años tomó lograr esta ley que reconoce y estimula a todas las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en el país.
                                Deja muy claro que las organizaciones sociales son parte importante del desarrollo social y pone reglas claras de operación.
                                ¡Permite establecer una relación clara con el gobierno, y que las OSC accedan a recursos públicos!



Ley de Desarrollo Social para el estado de Jalisco
(16 de diciembre del 2004).
1. Armoniza las relaciones a nivel federal, estatal y municipal en cuanto a derechos sociales.
2. Intenta impulsar la participación ciudadana en los problemas sociales.
3. Da un lugar importante a los presupuestos para el desarrollo social a nivel municipal y estatal.




                                             Ley de Transparencia e información pública del estado de Jalisco
                                             (5 de enero del 2005).
                                             Asegura el derecho de las personas de acceder a la información de los poderes del estado, ayuntamientos,
                                             organismos autónomos y sus entidades y dependencias.
                                             Obliga a los servidores públicos a permitir el acceso a la información de presupuestos, cuentas públicas,
                                             nóminas y balances generales entre otros.


                                                                                                                                                         23
La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
        Desde 1992, el Jalisco, se han dado varios cambios que han transformado el panorama político local. Uno
de ellos es que se rompa con las forma como tradicionalmente se tomaban las decisiones públicas en el estado. Las
explosiones del 22 de abril de 1992 en Guadalajara, el asesinato del Cardenal Posada en 1993, la acción desarrol-
lada por diversas organizaciones sociales independientes, y los efectos de una grave crisis económica nacional,
llevan a que en febrero de 1995 un nuevo partido asuma la gubernatura y tenga mayoría en el Congreso, situación
que se conoce como “alternancia política”. El nuevo gobierno impulsa una reforma política en el estado orientada a
cambiar la forma de organización del Estado y su relación con los ciudadanos. Este proceso se dio de diciembre de
1995 - marzo de 1997 e incluyó el desarrollo de diversos foros públicos, así como establecer mesas de negociacio-
nes y acuerdos entre los principales actores políticos locales, mismas que llevaron a reformar la Constitución local,
así como modificar o crear diversas leyes. Una nueva que se crea es la de Participación Ciudadana.

         La ley antes mencionada se aprueba en enero de 1998 y tiene como un rasgo particular el que incluye tres “figuras”
o instrumentos legales novedosos en nuestro contexto, mismos que permiten desarrollar otras formas de participación ciu-
dadana diferentes a lo electoral. De esta manera, en Jalisco, ahora los y las ciudadanas pueden, no sólo elegir a sus represent-
antes (es decir ejercer los derechos políticos relacionados con la democracia “representativa” donde entran en juego parti-
dos, elecciones, leyes y autoridades electorales y que llevan a elegir al gobernador, alcaldes, diputados, etc.) sino también
influir, de manera cotidiana en la forma como trabajan los funcionarios públicos. La posibilidad de que las y los ciudadanos
intervengan en los asuntos públicos sin necesidad de esperar a que haya elecciones, es un hecho muy importante que abre la
posibilidad de ejercer nuevos derechos políticos vinculados con otro tipo de forma de democracia conocida como “directa”.
  24
Las nuevas herramientas de la “democracia directa” que la Ley de Participación Ciudadana para el estado
de Jalisco pone en manos de las y los ciudadanos son la Iniciativa Popular, el Referéndum, y el Plebiscito, cuyas
características se describen más adelante. Aquí es necesario señalar que estas figuras no existen en el plano federal.
En su momento, la aprobación de la ley referida, hizo que Jalisco fuera considerado pionero en este campo en el
país.




                                                                                                               25
En las siguientes líneas se presentan algunos elementos básicos sobre la ley referida y la forma como puede usarse.

     a) ¿Qué contiene la ley de Participación Ciudadana y cómo está organizada?




26
b) ¿Qué son las figuras de la “democracia directa”, como el plebiscito y
referéndum y la iniciativa popular?
         Antes de responder a esta pregunta conviene señalar que la democracia “representativa” (mediante el cual se confor-
man los Congresos, se define la titularidad del Ejecutivo, o se da la integración de los Ayuntamientos) es aquella que está
centrada en las elecciones. Este sistema tiene el problema que una vez transcurrido el proceso electoral, los ciudadanos no
tienen manera de hacer que sus representantes cumplan con el mandato que les fue impuesto por la sociedad. Esta circun-
stancia se debe por una parte a que la democracia representativa ha perdido poco a poco su sentido original y a que por otra
existan fuertes grupos de poder al interior de los partidos políticos lo que anula la relación ciudadano- representante popular.
Una manera de atender el inconveniente señalado es mediante la creciente incorporación de los mecanismos de la democ-
racia directa en el sistema jurídico (Ramírez 2002:14-15)1. Con esto se intenta redefinir las relaciones entre los grupos de
poder y darle cauce a la presión creciente que ejercen los ciudadanos organizados sobre el sistema político.
1Un panorama de la incorporación de los mecanismos de la democracia directa en los últimos siglos en el plano internacional, lo presenta Ramírez,
quien anota que desde “mediados del siglo xix, las formas de democracia directa se encuentran legisladas y son utilizadas regularmente en varios
países de Europa (Italia, Alemania y Francia, entre otros) así como en EEUU” y que la modalidad de la iniciativa popular existe desde 1845 en los
cantones de Suiza y antes en algunos estados de los EEUU (Massachussets, 1715; Georgia, 1777). En este último país de 1898 a 1918, 18 estados
adoptaron esta figura (Ramírez 2002:14-15 con referencias a Zimmerman).


                                                                                                                                            27
Al abundar sobre las formas como se concreta la democracia directa, se tiene que los mecanismos o instrumentos
característicos son: el referéndum sobre la legislación aprobada por la asamblea legislativa; la iniciativa popular por la que
los votantes pueden ignorar a sus representantes; y la revocación de mandato, por la que los representantes pueden ser ob-
ligados a renunciar al cargo sí sus electores no están satisfechos con el desempeño de aquellos (Hurtado, 1998: 2-5). Para el
caso de América Latina, se tiene que el surgimiento de la democracia directa tiende a la democratización de las instituciones
básicas – parlamentos y partidos – como condición necesaria para atenuar las desigualdades, así como para recuperar las
funciones políticas de la sociedad, elemento clave para presionar sobre la democratización de la representación política, y
para ampliar la participación de la sociedad en la forma de definir las políticas del Estado. El reforzamiento de la democracia
implica, entre otras cosas, incluir en las constituciones nuevas formas institucionales y estimular la democracia participativa
lo que lleva a la introducción de figuras como la iniciativa popular y el referéndum, concebidos como derechos políticos de
participación ciudadana (Cunill, 1997: 73 – 83)2.
2Esta autora refiere que de 1988 a 1994, se reformaron las constituciones de Brasil, Colombia, Perú, Argentina. Venezuela para darle carácter vin-
culante a la Iniciativa Popular y para incorporar la obligación del parlamento de darle una respuesta rápida a los proyectos derivados de la iniciativa
popular. La reforma política y constitucional realizada en América Latina en la década de los ochenta busca perfeccionar las formas de representación
política mediante una mayor incidencia directa de la sociedad sobre el Estado, lo que lleva a: a) la formación de políticas públicas a través de facilitar
la intervención de los grupos sociales en su elaboración; b) la acción legislativa permitiendo el ejercicio directo a través de la iniciativa y el
referéndum; c) la revocación de mandato de autoridades electas, entre otros (Cunill, 1997: 71-88).




   28
En México, hasta 2002, estas figuras no se encontraban legisladas a nivel federal, pero sí en 26 entidades del país,
una de las cuales es Jalisco. No obstante hay que considerar aquí que los mecanismos de democracia directa son herramien-
tas para la intervención ciudadana de carácter relativamente excepcional, dado no se utilizan para la toma de decisiones de
manera cotidiana, lo que no obsta para señalar que sean una respuesta, no la única, para enfrentar la crisis que se observa en
el sistema de representación (Ramírez, 2002:12,16).

     c) ¿En qué áreas o temas pueden ser usadas las figuras de la democ-
racia directa contenidas en la ley de Participación Ciudadana?
        La ley referida sólo puede ser utilizada en aquellas leyes, reglamentos, decretos o decisiones administrativas que
sean “trascendentales” para el orden público o el interés social del Estado. Esto es que sean de interés general de todas y
todos los jaliscienses y que tengan que ver con alguno de los siguientes temas:

        •   Medio ambiente, ecología y agua;
        •   Salud, asistencia social y beneficencia privada;
        •   Derechos humanos, seguridad pública, comunicaciones y vialidad y transporte;
        •   Educación, cultura, turismo y deportes;
        •   Electoral;
        •   Responsabilidades de los servidores públicos;
        •   Civil; y                                                                                                    29
        •   Penal.
d)¿Qué es un Referéndum? ¿Para qué sirve?
         Históricamente el referéndum se ha utilizado principalmente en Francia y también en España. En el primer país se le
comenzó a utilizar en los tiempos de la Revolución Francesa y consistía en que el pueblo debía votar para aceptar o rechazar
la Constitución que se quería promulgar. Hasta nuestros días esta figura está vigente en muchos países, donde regularmente
se le pone en práctica. Ejemplo de ello fue el referéndum sobre la ampliación de la Comunidad Económica Europea. Otro
caso es España, donde se le ha utilizado a nivel regional y a nivel nacional (Aguirre, 1999: 57-59). En América Latina el uso
de esta figura ha sido recurrente. Las experiencias más recientes se tienen en Venezuela y Bolivia. En este último país, el 2
de julio de 2006 se realizó un referéndum sobre la autonomía de los Departamentos (nivel de gobierno que en nuestro país
corresponde al de los estados de la República). En México no es posible realizar un referéndum nacional dado que como se
dijo antes esta figura no existe a nivel federal.

         El referéndum3 es una herramienta que, en el caso de Jalisco, posibilita al Congreso del Estado, al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado y a los ciudadanos a aprobar o rechazar a las leyes, reglamentos, decretos o disposiciones que sean con-
siderados como trascendentales para la vida pública o el interés social del Estado dentro de los temas en que puede aplicarse
la ley. Esta figura es importante porque otorga la posibilidad a los ciudadanos de participar en el proceso de toma de decisiones
sobre eventuales modificaciones a la Constitución del estado, leyes y reglamentos que rigen a la sociedad; así los ciudadanos no
sólo se quedan en un margen de debate sino que se suman al replanteamiento o deliberación de las cuestiones sociales.
 3En términos técnicos se le define como el procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratifi-

cación por el pueblo se propone (Real Academia Española, 2006).

   30
El principal destinatario de la figura jurídica del referéndum es el ciudadano dado que éste no cuenta con el tipo de
atribuciones que tienen los representantes populares. No obstante, ésta puede ser usada por el Gobernador y el Congreso del
Estado, órganos que cuentan con otro tipo de mecanismos legales para realizar estas gestiones.

        e) ¿Qué tipos de referéndum existen en Jalisco y cuáles son sus características?




                                                                                                                      31
f) ¿Qué es un Plebiscito?
         Plebiscito en el sentido original de la palabra significa: “Consulta que los poderes públicos someten al voto popular
directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.” (Real
Academia Española, 2006). Esta figura consiste en una consulta que realiza alguna autoridad con el fin de someter la decisión
final respecto a algún tema trascendental para el orden público o interés social a la población en general. En América Latina
recientemente se han realizado plebiscitos. Uno de ellos por parte de Hugo Chávez en Venezuela y otro por Alberto Fujimori en
Perú. Casos como estos llevan a señalar que las figuras de la democracia directa son un arma de doble filo, dado que pueden ser
manipuladas por los grupos de poder, como en las experiencias referidas. Por otra parte, en el caso de México, a esta figura se
le ha definido como el mecanismo consiste en someter a aprobación o rechazo las propuestas o decisiones del gobernador que
sean transcendentales para el orden público o el interés social del estado. Uno de sus principales rasgos es que permite hacer
pública la opinión de los ciudadanos respecto de las acciones del gobierno (Ramírez, 2002:16).




  32
g) ¿Qué tipos de plebiscito existen en Jalisco?




                                                  33
h) ¿Qué pasos se siguen para promover un Referéndum y un Plebiscito?




34
i) ¿Qué aspectos son importantes para promover un plebiscito y referéndum?

1. El procedimiento del plebiscito y el referéndum son similares.
2. Existen formatos de solicitud diseñados para facilitar el procedimiento. Al final del manual
   se anexan éstos en versión comprimida.
3. Las solicitudes de plebiscito o de referéndum siempre se entregarán al Instituto Electoral.
4. El Instituto Electoral asignará el número de registro.
5. El Instituto Electoral verificará la autenticidad de las firmas de los ciudadanos que apoyan la solicitud
   presentada.
6. Sólo podrá haber desistimiento en caso de haber presentado la solicitud alguna autoridad con un lapso
   de diez días hábiles.
7. El Instituto Electoral tiene la facultad de ampliar o modificar los plazos y términos del procedimiento
   electoral.
8. Para que las leyes, reglamentos y decretos sometidos a referéndum puedan ser derogados, debe partici-
   par al menos el 40% del electorado.



                                                                                                     35
Debido a que es un mecanismo que avala o delibera sobre propuestas realizadas en el corto plazo es impor-
tante mencionar que los ciudadanos deben realizar la solicitud de referéndum dentro de los treinta días siguientes
a la fecha de publicación de la ley, reglamento, decreto o disposición que se quiera someter a referéndum; el Con-
greso del Estado también tiene este plazo. El Titular del Poder Ejecutivo tiene un plazo de veinte días para solicitar
referéndum. 4En caso de rebasar dichos plazos queda desechada la posibilidad de replantear cualquier asunto bajo
esta figura jurídica.

 4Cfr. Artículo   34 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco.




  36
j) ¿Cuál es el procedimiento que se sigue en el plebiscito y el referéndum?




                                                                      37
k) ¿Qué es la Iniciativa Popular?
        La Iniciativa Popular es una herramienta que les sirve a las y los ciudadanos para presentar proyectos de
ley, código o de reforma de éstos ante el Congreso local, sin que tengan que intervenir los partidos políticos. Este
instrumento obliga al legislativo a analizar las propuestas ciudadanas y a dictaminarlas en un determinado tiempo.

       En el lenguaje jurídico, la Iniciativa Popular en nuestro estado quedó definida como “la facultad que tienen los
ciudadanos de presentar ante el órgano legislativo de la entidad los proyectos de ley o código, o de reforma a éstos,
para que sea estudiada, analizada, modificada y en su caso aprobada”, mismas que “deberán ser única y exclusiva-
mente sobre el ámbito de competencia estatal” y dirigidas a reformar, modificar, derogar, abrogar o crear una Ley o
Código. No permite la reforma de reglamentos municipales (El Estado de Jalisco. 1998, sección 2. No. 22:8).

        Al abundar sobre la Iniciativa Popular, se puede señalar que es recurso muy importante en manos de las
y los ciudadanos, porque es un nuevo derecho político que permite que la población intervenga en la democra-
tización del trabajo que se hace en el Congreso, sin tener que depender de los partidos políticos. Este instrumento
tiene varias virtudes, como son: ayudar a que la sociedad esté más enterada de los asuntos políticos y de lo que
hacen los representantes populares; educar a la población sobre la forma como se discuten y resuelven los asuntos
públicos importantes; hacer que los funcionarios públicos estén conscientes de su responsabilidad ante los electo-

  38
res, entre otros. En resumen, con esta herramienta los y las ciudadanas tienen las posibilidad de hacer que el poder
legislativo cumpla su función, que sea más representativo al hacer que en éste se discutan los problemas o temas
importantes para la sociedad y sobre todo para que los y las diputadas no se alejen de los intereses ciudadanos
(Ramírez, 2002:13).

       También hay que advertir, que, como se dijo antes, conforme algunas experiencias de otros países, la Inicia-
tiva Popular, puede ser manipulada desde el poder gubernamental. (Ramírez, 2002: 10 – 11).




                                                                                                               39
l) ¿En qué casos se puede usar una Iniciativa Popular?
        Además de las disposiciones generales que se establecen para el conjunto de la Ley de Participación Ciu-
dadana, en el caso de la figura de la Iniciativa Popular se establecen ciertos lineamientos específicos a los que de-
berá ajustarse una determinada propuesta. Es muy importante tomarlos en cuenta dado que el Congreso del Estado
puede desechar toda Iniciativa Popular que vaya en contra o no cubra alguno de los siguientes seis puntos:

       1. Sólo pueden presentarse iniciativas sobre aquellas leyes o códigos que otorguen derechos o imponga
          obligaciones a todas las personas.
       2. Deben presentarse sobre una misma “materia” (es decir que sólo pueden ser sobre asuntos de un
          mismo tipo, por ejemplo civiles o penales o electorales u otras).
       3. Sólo puede usarse para reformar, modificar, derogar, abrogar o crear sólo una Ley o Código.
       4. Debe señalarse la ley a la que se refiere o dirige la propuesta.
       5. No debe ir en contra de otras leyes o códigos ya sean federales o estatales.
       6. Sólo pueden dirigirse a asuntos del ámbito de competencia estatal, es decir no se puede presentar
          una iniciativa sobre una ley de otro estado o de un área de incumbencia federal.



  40
m) ¿Qué pasos se siguen para promover una Iniciativa Popular?




                                                                41
n) ¿Cuáles son los aspectos básicos a considerar antes de promover
una Iniciativa Popular?

      � Toda Iniciativa Popular que sea desechada, no puede volver a presentarse sino seis meses después de la
        fecha en que fue presentada.
      � No existe un procedimiento específico para procesar y resolver una Iniciativa Popular. Esto es que se le
        trata igual a cualquier otra iniciativa presentada por las y los legisladores (en la Ley Orgánica del Poder
        Legislativo del Estado se establecen los procedimientos que se siguen).
      � Una vez que se presente una Iniciativa Popular al Congreso, quienes la promovieron no pueden retirarla.
      � La propuesta debe incluir un texto donde se expongan los motivos que dieron origen a la misma.
      � Todos los asuntos que surjan sobre la Iniciativa Popular, y que no se aborden en la Ley de Participación
        Ciudadana, se resuelven conforme a lo que indica la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
        Jalisco.




 42
ñ) ¿Cuáles son los requisitos y el proceso específico para promover
una Iniciativa Popular?
    El proyecto de una iniciativa popular debe incluir:

    � Los datos de los promoventes, así como un domicilio en la capital del Estado y un representante común
      para recibir notificaciones.
    � Una exposición de motivos clara y detallada.
    � Una proposición concreta y que aborde solo una materia.
    � Proyecto en el que se especifique claramente el texto sugerido para reformar uno o varios Artículos de la
      ley o código que se trate, y cuando la reforma sugerida sea integral o se trate de una nueva ley o código,
      se asentará el articulado completo que se propone.
    � Los Artículos transitorios que deba contener la Iniciativa Popular.




                                                                                                          43
La anterior documentación debe registrarse en el Instituto Electoral del Estado de Jalisco (IEEJ) a fin de que:

       � El organismo señalado analice si procede o no la solicitud conforme a los requisitos planteados para la
         Iniciativa Popular.

       � Se conozca la propuesta de ley por cualquier ciudadano que lo solicite y de esta manera cuente con la
         información para decidir si la apoya o no. Para esto el IEEJ publica el proyecto de iniciativa en el
         Periódico Oficial El Estado de Jalisco y en por lo menos uno de los diarios de mayor circulación estatal.
         Esto debe suceder dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el Consejo resuelva la proceden-
         cia o improcedencia de la solicitud. Esta acción tiene como objetivo que los ciudadanos conozcan.

       � Una vez cubierto el requisito anterior, se procede a promover el proyecto de iniciativa entre la población
         y a recabar las firmas de apoyo a la misma por un número igual o mayor al 0.5% de los ciudadanos reg-
         istrados en el Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente al Estado de Jalisco.

        Debe cuidarse que los formatos para las firmas incluyan el nombre, firma, número de folio de la credencial
de elector, clave de elector y sección de las personas que apoyan el proyecto.


  44
Además, y a fin de que el Congreso no deseche la Iniciativa Popular debe cuidarse que al promover ésta, se
respeten las reglas de interés general y no se afecte el orden público, evitando las injurias y términos que denigren,
a la autoridad, a la sociedad o a un sector de ella.



       La documentación que contiene las firmas de apoyo es entregada al IEEJ a fin de que éste:

       � Revise que los nombres de las personas que firmaron concuerden con los que están registrados en el Reg-
         istro Nacional de Ciudadanos correspondiente al Estado de Jalisco.
       � Certifique que el número de firmantes es al menos el 0.5% de los electores registrados en el padrón.
       � Remita la documentación (foliada y sellada) a la Oficialía de Partes del Congreso del Estado de Jalisco.

        Si las personas que solicitaron una iniciativa popular ( lo cual es valido tambien para el plebiscito y el
referéndum), no están de acuerdo con lo resuelto por el IEEJ y las instancias calificadoras, pueden presentar una
impugnación por conducto de su representante y otros poderes públicos que tengan que ver con el procedimiento
de la iniciativa. Para ello se aplican los procesos establecidos en la Ley Electoral del Estado, en materia de nuli-
dades, recursos administrativos y medios procesales de impugnación.
                                                                                                                45
Finalmente, vía el IEEJ, el Congreso del Estado recibe la Iniciativa Popular, donde en el pleno de este órga-
no turnará a la(s) Comisión(es) que correspondan de acuerdo con la materia de que trata el proyecto. El Congreso
del Estado tiene un plazo de dos meses para aprobar o rechazar la iniciativa a partir del día en que fue recibida por
las comisiones, siendo este término improrrogable.




    Una visión de futuro: el proyecto de la nueva ley de participación
ciudadana para el estado de Jalisco.
        El 18 de mayo del 2005, en el Congreso del Estado de Jalisco, la Comisión de Participación Ciudadana y
Acceso a la Información Pública inicia un proceso para crear un nuevo proyecto de ley para la participación ciu-
dadana en el Estado. Esta iniciativa surge a partir de que el equipo de legisladores de la comisión considera que la
actual ley es compleja y genera “una enorme burocracia para hacerla funcionar”, y que por tanto ello ha ocasionado
un “creciente desinterés de los ciudadanos respecto de los problemas públicos y en “la intervención en la política y
en los procesos de toma de decisiones”. En síntesis, se señala que desde la actual ley se limita las opciones de par-
ticipación ciudadana y que por tanto es necesario crear una nueva ley que coadyuve a construir una nueva cultura
  46
de participación en la población para que el “ciudadano tenga voz y voto directo en las decisiones que le afectan en
sus intereses”, que se interese en la problemática del Estado y que “contribuya activamente en sus soluciones”. En
otras palabras, desde la Comisión referida se pretende crear una nueva Ley de Participación Ciudadana que in-
cluya mecanismos más sencillos y nuevos instrumentos que ayuden a que las y los ciudadanos se involucren en “la
dinámica social y política del Estado” y que de esta manera se promueva una “nueva cultura democrática”. (Men-
saje del Dip. Aristóteles Sandoval, miembro de la Comisión de Participación Ciudadana, 2005:2-3).


        Con base en lo anterior, desde la comisión referida se impulsaron una serie de foros y consultas que lleva-
ron a plantear el proyecto de la nueva ley, mismo que fue presentado al pleno del Congreso en noviembre de 2005.
Al momento del cierre de esta edición, el proyecto continuaba en análisis en la Comisión de Puntos Constituciona-
les y Reglamentos. En la previsión de que dicho proyecto sea aprobado, en su totalidad o en algunas de sus partes
por la LVII legislatura, y por su trascendencia, se consideró pertinente incluir en el presente manual una breve
síntesis de los contenidos de la propuesta en estudio en lo que respecta a la forma como los ciudadanos pueden
utilizarlas.




                                                                                                              47
a) Referéndum.




48
b) Plebiscito.




                 49
c) La Iniciativa Ciudadana (en la ley vigente se le señala como Inicia-
tiva Popular).
       La pueden solicitar el 0.25% del total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, es decir, se reduce a la
mitad la cantidad de firmas necesarias actualmente.

       d) La Consulta Pública.
       La Consulta Pública es el proceso mediante el cual los ciudadanos expresan a la autoridad su opinión y
propuestas de solución a temas que les afectan y son de interés público en el ámbito territorial que señala la ley.

       La Consulta Pública puede realizarse por medio de preguntas directas a cada ciudadano o por medio de
encuestas, de entrevistas, de foros, seminarios o de otros medios eficaces para recopilar la opinión de los consulta-
dos. Los resultados de la consulta son elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la autoridad y deben
difundirse en el ámbito territorial en que haya sido realizada, en un plazo no mayor de treinta días naturales conta-
dos a partir de su celebración. La autoridad que corresponda debe informar, a más tardar noventa días después de
publicados sus resultados, acerca del modo en que el ejercicio de sus funciones fue afectado por los resultados de la
misma. La organiza el Instituto Electoral.
  50
51
e) La Audiencia Pública.
        Las Audiencias Públicas son el proceso por medio del cual los ciudadanos avecinados en una colonia, bar-
rio, agencia municipal o comunidad solicitan la presencia de la autoridad, con el fin de que conozcan de manera
directa los problemas que les aquejan.




  52
f) La Contraloría Ciudadana (sólo en el ámbito municipal).
        La contraloría ciudadana es el proceso de participación en el que los ciudadanos, voluntariamente, asumen
el compromiso de colaborar de forma honorífica con la administración pública municipal mediante la integración
de comités, para garantizar la transparencia y el manejo eficaz y eficiente del gasto público en los programas de
obra pública y de asistencia social. Sus actividades principales son las de auditoria y contraloría social, con el
objeto de: vigilar, supervisar y dar seguimiento a las obras que lleve a cabo la administración pública municipal,
validarlas y firmar las actas de entrega-recepción de las mismas y todos los documentos relacionados con éstas;
y vigilar, supervisar, evaluar y dar seguimiento a la aplicación de los programas municipales de asistencia social,
para que se ejerzan con efectividad y transparencia.

        Debe constituirse un comité de contraloría ciudadana por cada una de las obras aprobadas y estar integrado
por los habitantes y los propietarios de predios y fincas de la colonia, barrio, zona, centro de población o comunidad
indígena que resulten beneficiados; estos comités tienen vigencia durante el tiempo de ejecución de las mismas.




                                                                                                                 53
Los comités de contraloría ciudadana tienen las siguientes facultades y obligaciones: promover la partici-
pación entre los ciudadanos beneficiados con obra pública o con el programa de asistencia social, según correspon-
da; recibir formación, capacitación, información y asesoría para el desempeño de su encargo por parte del Ayunta-
miento a través de la Contraloría Municipal; realizar la verificación física de la obra pública directa y la realizada
con recursos conveniados; vigilar el cumplimiento de la normatividad de la materia, así como el cumplimiento
de los programas y convenios celebrados con la federación y el estado, en los casos que tenga conocimiento por
motivo de su encargo; proporcionar la información que se requiera por parte de los beneficiados referente a la obra
pública o los programas de asistencia social; hacer las denuncias ante las autoridades correspondientes en caso de
tener conocimiento de actos que contravengan las normas que rigen la administración o de actos que afecten el pre-
supuesto; entre otras que les otorguen la ley de participación ciudadana y los reglamentos municipales aplicables.

        Por su parte, los Ayuntamientos tienen las siguientes obligaciones: constituir los comités de contraloría ciu-
dadana; coordinar los comités de contraloría ciudadana, a través de la Contraloría Municipal; resguardar las actas
constitutivas y de entrega-recepción de obras; llevar el registro y control de los comités constituidos durante el ejer-
cicio presupuestal correspondiente; brindar capacitación a los integrantes de los comités de contralorías ciudadana;
crear estrategias de comunicación e información permanente, con los integrantes de los comités de contraloría
ciudadana; apoyar en las actividades que realizan los comités de contraloría ciudadana, para mejorar su funciona-
miento; responder a las solicitudes y entregar la información que requieran los comités de contraloría ciudadana; y
otras que señale la ley de participación ciudadana y los reglamentos municipales aplicables.

  54
g) Asociaciones de vecinos.
       En el proyecto de ley que nos ocupa, se considera de orden e interés público el funcionamiento de las
asociaciones de vecinos con registro legal. Estas tienen la función de organizar y representar a los vecinos de las
colonias, barrios, zonas, centros de población y comunidades indígenas mediante los reglamentos que aprueben los
Ayuntamientos con el fin de asegurar la participación ciudadana y vecinal en la vida y actividades del Municipio.

        Son los Ayuntamientos los responsables de elaborar los reglamentos municipales para el funcionamiento y
los contenidos de los estatutos de las asociaciones de vecinos y otras formas de organización ciudadana y vecinal,
en lo que respecta a su papel como personas jurídicas auxiliares de la participación social.




                                                                                                             55
Las bases para la formación de las asociaciones vecinales son:

        - Solamente pueden formar parte los habitantes y los propietarios de predios y fincas de la colonia, barrio,
zona, centro de población o comunidad indígena, que libremente lo soliciten y sean admitidos, por cumplir con los
requisitos que establezcan los estatutos de la persona jurídica respectiva;

        - Las personas jurídicas que tengan funciones de representación ciudadana y vecinal deben respetar el dere-
cho individual de sus miembros de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa y, por tanto, los
miembros deben participar en las actividades de su asociación, sin distinción de raza, nacionalidad, ideas sociales,
políticas, ideológicas, culturales o religiosas;

        - Corresponde al Ayuntamiento establecer los límites de la colonia, barrio, zona o centro de población que
constituyan el ámbito territorial donde las formas de organización ciudadana y vecinal ejercen sus atribuciones;

       - No pueden ser propuestos como miembros de las directivas, personas que sean integrantes del ayunta-
miento o que desempeñen cargos en la administración pública municipal;




  56
- Se debe procurar que exista sólo una persona jurídica con funciones de representación ciudadana y vecinal
en cada colonia, barrio, zona, centro de población o comunidad indígena que comprenda su ámbito territorial, sin
detrimento de la garantía de asociación establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

        - Los conflictos que se presenten entre los vecinos y las personas jurídicas que los representen, entre los
integrantes de éstas y las directivas, así como entre las diversas personas jurídicas con funciones de representación
ciudadana y vecinal, deben ser resueltos mediante arbitraje de la dependencia municipal designada para coordinar las
relaciones del Municipio con las personas jurídicas que señala este título. En caso de persistir el conflicto, debe resolv-
er el Ayuntamiento conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.

       - Las personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal pueden a su vez integrarse en
una unión o federación de organismos de la misma naturaleza.




                                                                                                                   57
Bibliografía.
Aguirre, Pedro (1999). Sistemas políticos y electorales contemporáneos: Francia. Colección “Sistemas políticos y
electorales contemporáneos” No. 4. México: Instituto Federal Electoral
Cortina, Adela. (1997) Ciudadanos del mundo. Hacia una teoría de la ciudadanía. Madrid. Alianza Editorial. pp.
265.
Cadena R., Jorge. (2004). Las organizaciones civiles mexicanas hoy. México, UNAM, CIICH, pp. 424
Castillo Adolfo y Osorio, Jorge. (1997) “Construcción de ciudadanías en América Latina: hacia una agenda de la
educación ciudadana”. Ponencia presentada en el taller de experiencias en apoyo a Procesos de Democratización en
América Latina. Villa de Leyva, Colombia, junio de 1997. pp. 53.
Centro Antonio Montesinos (CAM). (s/f) Manual de herramientas para la incidencia en políticas públicas. Política
Social, s/l. Ed. Centro Antonio Montesinos, pp. 15.
Cunill, G. Nuria. (1997). Repensando lo público a través de la sociedad. Venezuela. Nueva Sociedad, pp. 320.
Durand P., Víctor M. (2004). Ciudadanía y cultura política. México. 1993 – 2001. México. Ed. S. XXI, pp. 354.
Hurtado, Javier. (1998). “Las figuras de democracia directa en México. Del populismo a la demagogia y a su uti-
lización como instrumentos del poder”. Multicopiado.



  58
Luengo, et al., (2004). Jóvenes de Michoacán: participación política y ciudadanía. Morelia, Michoacán. Eds. Insti-
tuto Mexicano de la Juventud; Instituto Federal Electoral; Instituto michoacano de la Juventud, Universidad Latina
de América, Gobierno del Estado de Michoacán, pp. 292.
Marvan, María (coord.) (1998). “Conflicto y consenso: la alternancia y el difícil proceso de construcción de un
régimen distinto” en Gallardo Rigoberto et al. (coords.) (1988). Jalisco. Tres años de alternancia. Guadalajara. Ed.
ITESO/Universidad de Guadalajara, p. 93-116.
Olvera, Alberto (2001). Sociedad Civil, gobernabilidad democrática, espacios públicos y democratización: los con-
tornos de un proyecto. Cuadernos de la Sociedad Civil. Serie Sociedad civil y Gobernabilidad en México. Univer-
sidad Veracruzana. Jalapa, pp. 72.
Opazo, M., Juan E. (2000). “Ciudadanía y democracia. La mirada de las ciencias sociales”, Metapolítica. Vol. 4,
núm. 15, julio- septiembre de 2000. p. 52-79
Ramírez, Sáiz, J. Manuel. (1998). “Ciudadanía, territorio y poder local”. Ciudades. No. 39, julio –septiembre de
1998. Red Nacional de Investigación Urbana. Puebla, México.
_____ (1999). “La reestructuración política de Guadalajara, 1995- 1998: ¿cambio de pacto o de modelo societal?,
Sociológica, año 14, número 39, México. Enero – abril de 1999, p. 63-89.
_____ (2002). Democracia directa: la primera iniciativa popular de ley en México. Guadalajara, México. Ed. Insti-
tuto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, pp. 129.
____ (2003). “Construcción de ciudadanía colectiva en Guadalajara, 1990- 2001”, en Willem Assies (ed.) Gobier-
nos locales y reforma del Estado en América Latina. México. Colegio de Michoacán, pp. 209-240.
                                                                                                              59
Reygadas R. Rafael. (1998). Abriendo Veredas. Iniciativas públicas y sociales de las redes de organizaciones civi-
les. México. Convergencia de Organizaciones Civiles por la Democracia, pp. 619.
San Juan Victoria, Carlos. (1999). “Tendencias de la sociedad civil en México: la puja del poder y la sociedad a fin
de siglo”, en Olvera, J. Alberto (coord.) La sociedad civil, de la teoría a la realidad. México. El Colegio de Méxi-
co., p. 157-216.
Otros documentos:
Instituto Electoral del Estado de Jalisco, http://www.ieej.org.mx/legislacion/leyes/leyparticipacion.php#plebiscito,
recuperado el 2 de octubre de 2006.
Ley de participación ciudadana para el estado de Jalisco (1998). Poder Legislativo del estado de Jalisco, Guadala-
jara, http://www.congresojal.gob.mx/, recuperado el 2 de octubre de 2006.
Real Academia Española. Diccionario usual, http://www.rae.es/, recuperado el 2 de octubre de 2006.
Sandoval, Aristóteles. (2005) Mensaje presentado en la ceremonia de instalación del Consejo de Impulso a una
reforma integral en la legislación de participación ciudadana. Guadalajara. 18 de mayo del 2005.




  60
Anexo 1. SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO DE PLEBISCITO

                                                   Número de registro: ___________
                                                   Fecha de inscripción: __________

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
P R E S E N T E:
___________________________________________ mexican( ), mayor de edad,
con credencial para votar con fotografía número ____________, señalando como
domicilio legal para recibir toda clase de notificaciones_______________________
___________________________________________________________________
respetuosamente comparezco y:

                                    E X P O N G O:
          Que en mi carácter de representante común de los ciudadanos cuyos datos
de identificación aparecen en el anexo que forma parte del presente escrito, en ejer-
cicio de la garantía que en nuestro beneficio prevé el artículo 8 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 84 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 12 de la Ley de Parti-
cipación Ciudadana para el Estado de Jalisco, comparecemos a solicitar se someta a
Plebiscito la aprobación del acto que más adelante se indicará.
          Y a efecto de cumplir con los requisitos previstos por el artículo 14 de la
Ley de Participación Ciudadana, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD a conti-
nuación se hace el siguiente señalamiento:
I.- Autoridad de la que emana la materia del plebiscito.________________________
___________________________________________________________________
II.- Acto o disposición que se solicita sea sometido a Plebiscito:
________________________________________________________
III.- Exposición de motivos precisa y detallada, por los cuales se considera necesario
impedir la realización del acto o disposición: _______________________________
_________________________
Por lo anterior y toda vez que como se desprende del anexo que se acompaña al
presente escrito se acreditan los supuestos de procedibilidad a que se refieren los
artículos 84 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 12 de la Ley de Par-
ticipación Ciudadana, así como que se cumplen los requisitos formales establecidos
en el artículo 14 del cuerpo de leyes atado en último término respetuosamente:

                                    P E D I M O S:
PRIMERO.- Se nos tenga en tiempo y forma solicitando se someta a plebiscito el
acto indicado en el punto I del presente escrito.
SEGUNDO.- Se determine sobre la procedencia de la presente solicitud, otorgándo-
sele el trámite que corresponda conforme a derecho.

                           A T E N T A M E N T E:
                __________________________________________
Anexo 2. SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO DE REFERENDUM
                          DEROGATORIO DE
        LAS LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DEL ESTADO.

                                                     Número de registro: __________
                                                     Fecha de Inscripción: _________

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
P R E S E N T E.
_______________________________________________________ mexican( ),
mayor de edad, con credencial para votar con fotografía número _______________,
señalando como domicilio legal para recibir toda clase de notificaciones__________
__________________________________
, respetuosamente comparezco y:

                                   E X P O N G O:
          Que en mi carácter de representante común de los ciudadanos cuyos datos
de identificación aparecen en el anexo que forma parte del presente escrito, en ejer-
cicio de la garantía que en nuestro beneficio prevé el artículo 8º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 34 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 5 de la Ley de Parti-
cipación Ciudadana para el Estado de Jalisco, comparecemos a solicitar se someta a
referéndum derogatorio _________________ (total o parcial) la ley expedida por el
Congreso, misma que más adelante se indicará.

          Y a efecto de cumplir con los requisitos previstos por el artículo 14 de la
Ley de Participación Ciudadana, a continuación BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD se hace el siguiente señalamiento:
I.- Autoridad de la que emana la materia de referéndum:
_____________________________________________________________II.- Ley
que se solicita sea objeto de referéndum indicando si es total o parcial
____________________________________________________________
III.- Exposición de motivos precisa y detallada, por los cuales se considera necesario
derogar total o parcialmente la ley mencionada en el punto que antecede:_________
________________________________
_ Por lo anterior y toda vez que como se desprende del anexo que se acompaña al
presente escrito, se acreditan los supuestos de procedibilidad a que se refiere el artí-
culo 34 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y el artículo 5 de la Ley de
Participación Ciudadana, así como que se cumplen los requisitos formales estableci-
dos en el artículo 14 del cuerpo de leyes citado en último término, respetuosamente:

                                    P E D I M O S:
PRIMERO.- Se nos tenga en tiempo y forma solicitando se someta a referéndum
derogatorio total/parcial la Ley indicada en el punto III del presente escrito por con-
siderarla como trascendental para el orden público o el interés social.
SEGUNDO.- Se determine sobre la procedencia de la presente solicitud, otorgándo-
sele el trámite que corresponda conforme a derecho.

                           AT E N TAM E N T E
                __________________________________________
Anexo 3. SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO DE REFERENDUM
     DEROGATORIO DEL REGLAMENTO EXPEDIDO POR EL CABILDO

                                                    Número de registro: __________
                                                    Fecha de Inscripción: _________

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
P R E S E N T E.
_______________________________________________________ mexican( ),
mayor de edad, con credencial para votar con fotografía número _______________,
señalando como domicilio legal para recibir toda clase de notificaciones__________
______________________, respetuosamente comparezco y:

                                    E X P O N G O:
          Que en mi carácter de representante común de los ciudadanos cuyos datos
de identificación aparecen en el anexo que forma parte del presente escrito, en
ejercicio de la garantía que en nuestro beneficio prevé el artículo 8º de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto
por el artículos 78 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, comparecemos
a solicitar se someta a referéndum derogatorio _____________(total o parcial) el
reglamento expedido por el Cabildo de______________________, mismo que más
adelante se indicará.

          Y a efecto de lo anterior, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD a conti-
nuación se hace el siguiente señalamiento:
I.- Autoridad de la que emana la materia de referéndum:
___________________________________________________________
II.- Reglamento que se solicita sea objeto de referéndum indicando si es total o par-
cial ______________________________________________
III.- Exposición de motivos precisa y detallada, por los cuales se considera necesario
derogar total o parcialmente el reglamento mencionado en el punto que antece-
de:__________________________________________________ Por lo anterior y
toda vez que como se desprende del anexo que se acompaña al presente escrito, se
acreditan los supuestos de procedibilidad a que se refiere el artículo 78 de la Consti-
tución Política del Estado de Jalisco, respetuosamente:

                                    P E D I M O S:
PRIMERO.- Se nos tenga en tiempo y forma solicitando se someta a referéndum
derogatorio total/parcial el reglamento indicada en el punto III del presente escrito
por considerarla como trascendental para el orden público o el interés social.
SEGUNDO.- Se determine sobre la procedencia de la presente solicitud, otorgándo-
sele el trámite que corresponda conforme a derecho.

                           AT E N TAM E N T E
                __________________________________________
Anexo 4. SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO DE REFERENDUM
                      DEROGATORIO A LAS
REFORMAS O ADICIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

                                                     Número de registro: __________
                                                     Fecha de Inscripción: _________

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
P R E S E N T E.
______________________________________________________ mexican( ), ma-
yor de edad, con credencial para votar con fotografía número __________________
_, señalando como domicilio legal para recibir toda clase de notificaciones________
________________________________________, respetuosamente comparezco y:

                                   E X P O N G O:
Que en mi carácter de representante común de los ciudadanos cuyos datos de identi-
ficación aparecen en el anexo que forma parte del presente escrito, en ejercicio de la
garantía que en nuestro beneficio prevé el artículo 8º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 117
de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 6 de la Ley de Participación Ciu-
dadana para el Estado de Jalisco, comparecemos a solicitar se someta a referéndum
derogatorio _________________ (total o parcial) la reforma/adición a la Constitu-
ción Política del Estado, misma que más adelante se indicará.

          Y a efecto de cumplir con los requisitos previstos por el artículo 14 de la
Ley de Participación Ciudadana, a continuación BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD se hace el siguiente señalamiento:
I.- Autoridad de la que emana la materia de referéndum:

II.- Reforma/Adición que se solicita sea sometida a referéndum, indicando si es total
o parcial
III.- Exposición de motivos precisa y detallada, por los cuales se considera necesaria
la reforma o adición de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mencionada
en el punto que antecede:_______________________________________________
          Por lo anterior y toda vez que como se desprende del anexo que se acom-
paña al presente escrito, se acreditan los supuestos de procedibilidad a que se refiere
el artículo 117 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y el artículo 6 de la
Ley de Participación Ciudadana, así como que se cumplen los requisitos formales
establecidos en el artículo 14 del cuerpo de leyes citado en último término, respetuo-
samente:
                                     P E D I M O S:
PRIMERO.- Se nos tenga en tiempo y forma solicitando se someta a referéndum
la Reforma/adición a la Constitución política del Estado indicada en el punto II del
presente escrito.
SEGUNDO.- Se determine sobre la procedencia de la presente solicitud, otorgándo-
sele el trámite que corresponda conforme a derecho.

                           AT E N TAM E N T E
                __________________________________________
Anexo 5. SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO DE REFERENDUM
                       DEROGATORIO DEL
  REGLAMENTO EXPEDIDO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO.

                                                     Número de registro: __________
                                                     Fecha de Inscripción: _________

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
P R E S E N T E.
_______________________________________________________ mexican( ),
mayor de edad, con credencial para votar con fotografía número _______________,
señalando como domicilio legal para recibir toda clase de notificaciones__________
__________________________________
___________________________________________________________, respetuo-
samente comparezco y:

                                   E X P O N G O:

           Que en mi carácter de representante común de los ciudadanos cuyos datos
de identificación aparecen en el anexo que forma parte del presente escrito, en ejer-
cicio de la garantía que en nuestro beneficio prevé el artículo 8º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el
artículos 47 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 5 de la Ley de Parti-
cipación Ciudadana para el Estado de Jalisco, comparecemos a solicitar se someta a
referéndum derogatorio_____________(total o parcial) el reglamento expedido por
el titular del Poder Ejecutivo, mismo que más adelante se indicará.

          Y a efecto de cumplir con los requisitos previstos por el artículo 14 de la
Ley de Participación Ciudadana, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD a conti-
nuación se hace el siguiente señalamiento:
I.- Autoridad de la que emana la materia de referéndum:____________________
_______________________________Reglamento que se solicita sea sometido a
referéndum indicando si es total o parcial ______________
III.- Exposición de motivos precisa y detallada, por los cuales se considera nece-
sario derogar el Reglamento mencionado en el punto que antecede:____________
________________________________________
          Por lo anterior y toda vez que como se desprende del anexo que se acompa-
ña al presente escrito, se acreditan los supuestos de procedibilidad a que se refieren
los artículos 47 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 5 de la Ley de
Participación Ciudadana, así como que se cumplen los requisitos formales
establecidos en el artículo 14 del cuerpo de leyes citado en último término, respetuo-
samente:
                                     P E D I M O S:
PRIMERO.- Se nos tenga en tiempo y forma solicitando se someta a referéndum
derogatorio el reglamento indicado en el punto II del presente escrito por considerar
que es trascendental para la vida pública y el interés social del Estado.
SEGUNDO.- Se determine sobre la procedencia de la presente solicitud, otorgándo-
sele el trámite que corresponda conforme a derecho.

                           AT E N TAM E N T E
                __________________________________________
66
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Manual de Participación Ciudadana - Felipe Alatorre y Marcos Villa

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5. Coordinación general Felipe de Jesús Alatorre Rodríguez. falatorre@iteso.mx Marcos Eduardo Villa Corrales. villamarcos@iteso.mx INDESOL www.indesol.gob.mx Ana Teresa Aranda Orozco – Secretaría de Desarrollo Social. Martín de la Rosa Medellín – Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social. ITESO www.cifs.iteso.mx Centro de Investigación y Formación Social (CIFS). Congreso del Estado de Jalisco LVII Legislatura www.congresojal.gob.mx Comisión de Desarrollo Humano. Diseño Juan Carlos Robles Vázquez. m3cacho@yahoo.com.mx Ilustraciones: Carlos Alberto Leal Rodríguez. Agradecimiento especial al IMDEC por facilitar las ilustraciones. “Este material se realizó con recursos del Programa de Coinversión Social, perteneciente a la Secretaría de Desar- rollo Social. Empero, la SEDESOL no necesariamente comparte los puntos de vista expresados por los autores del trabajo” 5
  • 6. Contenido Presentación................................................................................................................................................... 7 Autores........................................................................................................................................................... 10 La participación ciudadana............................................................................................................................ 11 La participación ciudadana en México.......................................................................................................... 17 Las leyes que apoyan la participación ciudadana.......................................................................................... 22 La ley de participación ciudadana del estado de Jalisco................................................................................ 24 Una visión de futuro: el proyecto de la nueva ley de participación ciudadana para el estado de Jalisco...... 46 Bibliografía.................................................................................................................................................... 58 Anexos........................................................................................................................................................... 61 6
  • 7. Presentación. El presente manual tiene como objetivo apoyar la participación de las y los ciudadanos en los asuntos pú- blicos, a través de la difusión y la exploración de posibilidades de uso de la Ley de Participación Ciudadana para el estado de Jalisco y de otros marcos legales útiles para el trabajo cotidiano de las organizaciones sociales. Con ello se busca que todas aquellas personas interesadas en mejorar las condiciones de vida de sus comunidades dispongan de mayores herramientas para alcanzar sus propósitos y que ello se traduzca en un mayor impacto de sus acciones. El manual que ahora presentamos fue diseñado por el Centro de Investigación y Formación Social (CIFS) del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO) y es resultado de un acuerdo interins- titucional donde participan: el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) y el Congreso del Estado de Jalisco. Este texto forma parte de un esfuerzo más amplio consistente en el desarrollo de un programa de talleres regionales orientados a difundir las herramientas legales para la participación ciudadana. A la realización de estos talleres, se suman, como co – convocantes, el Instituto Alteño para el Desarrollo de Jalisco, A.C., Poder Ciudadano Jalisco, Nuestra Tierra, A.C., el Ayuntamiento de Zapopan, y el Centro Universitario de la Costa de la Universidad de Guadalajara. La iniciativa de realizar el presente material y los talleres es una manera como las instituciones señaladas quieren expresar su compromiso con la ampliación del proceso de transición política que se vive en México. El lograr que el cambio señalado sea consistente y abone a que en nuestro país se alcancen crecientes condiciones de 7
  • 8. igualdad, y por tanto mejores posibilidades para el ejercicio pleno de la ciudadanía, exige que todo(as) contemos con más y mejores elementos para hacer valer nuestros derechos y cumplir con las obligaciones contempladas en el marco legal vigente. Lo antes dicho lleva a abordar en este trabajo las ideas sobre participación ciudadana y ciudadanía, en lo que toca a su significado, algo de su historia, la forma de concretarlas y en particular respecto de las herramientas legales que existen para ello. El conocer este conjunto de aspectos puede ser de ayuda para transformar las relacio- nes existentes entre gobernantes y gobernados en México, mismas que han estado influidas por un régimen y un sistema político autoritario, y donde ha sido difícil que se desarrollen y consoliden experiencias de participación en la sociedad desde una identidad ciudadana, independiente de las instituciones gubernamentales, de los partidos y de otros grupos de poder, aspecto fundamental para avanzar en la construcción de la democracia en México. Afortunadamente, en las últimas décadas, son cada vez más las organizaciones que trabajan en torno a la construcción de la democracia y contra la exclusión, elementos esenciales para el ejercicio de la ciudadanía, a lo que se suma la creación de nuevas leyes que abren nuevos cauces a la participación ciudadana. El desarrollo de estos grupos y sus redes, así como la poca difusión dada a los marcos legales referidos (lo que es un elemento que influye en su poca utilización por la población) llevan a plantear una propuesta formativa en la línea de la ciudada- nía, de tal manera que las necesidades de diversas organizaciones sociales sean atendidas y con ello abonar a una transformación de fondo en nuestra sociedad. 8
  • 9. El presente manual se conforma de cinco apartados. En los dos primeros se aborda el concepto de la parti- cipación ciudadana y cómo se ha dado ésta en México. En el tercero se presenta un esquema sobre las principales legislaciones tanto de carácter federal como estatal relacionadas con el tema. Una cuarta y quinta secciones se centran en el análisis de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, su historia, su estructura y los principales elementos que la componen, así como las características del nuevo proyecto de ley en esta línea en discusión en el Congreso del Estado. Al final se incluyen también una serie de anexos con los formatos requeridos para promover las figuras jurídicas contenidas en la ley antes referida. Agradecemos a las instituciones mencionadas y especialmente a todas las organizaciones civiles que han apoyado la convocatoria y la replicación de los talleres que conforman este proyecto. Felipe Alatorre y Marcos Villa. Octubre de 2006. 9
  • 10. Autores Felipe Alatorre La participación ciudadana. La participación ciudadana en México. Iniciativa Popular. Perfil del Proyecto de la nueva ley estatal. Marcos Villa Las leyes que apoyan la participación ciudadana. Plebiscito. Referéndum. Felipe Alatorre y Marcos Villa La ley de participación ciudadana del estado de Jalisco. 10
  • 11. La participación ciudadana. Las participación ciudadana es una de las formas como las sociedades pueden avanzar en resolver sus nece- sidades y construir mejores condiciones de vida para sus miembros. Su importancia radica también en que es uno de los elementos fundamentales de la democracia. El concepto de participación ciudadana puede dividirse en dos partes: la participación y la ciudadanía. La primera, la participación, es una palabra que tiene que ver con un actuar como parte de algo, con un reconocernos como parte de un equipo, de un grupo, de un país. Así, una manera de identificar a una persona que se considera miembro de un grupo, es el interés y el compromiso que demuestra por mejorarlo, por definir su futuro, es decir, que se considera parte activa del mismo. La segunda parte, la ciudadanía, tiene diversos significados. Uno de ellos tiene que ver con formar parte de una comunidad política, que no es otra cosa que ser reconocido, en nuestro caso, como mexicano o mexicana, es decir como parte de una comunidad nacional llamada México. Otra forma de entenderla nos lleva a tomar en cuenta que los miembros de una comunidad, por el sólo hecho de serlo, son poseedores de un conjunto de derechos y que a la par, tienen ciertos compromisos para con aquella. Aquí es importante dejar en claro que no existe ningún derecho que no tenga, a la par, una obligación. 11
  • 12. Si tomamos como base lo hasta aquí dicho, puede resultar útil hacer referencia a una definición que señala que un ciudadano o ciudadana es aquel o aquella que es “miembro de una comunidad política, que participa acti- vamente en ella” y “que se ocupa de las cuestiones públicas y no se contenta con dedicarse a los asuntos privados, pero además es quien sabe que la deliberación es el procedimiento más adecuado para tratarlas, más que la violen- cia, más que la imposición, más que la votación que no es el recurso último cuando ya se ha empleado conveni- entemente la fuerza de la palabra” (Cortina, 1997:44-45). El concepto de ciudadanía tiene una historia larga. No obstante en este momento nos limitaríamos a señalar que en los tres últimos siglos, iniciando por Europa y en los Estados Unidos de América, y posteriormente en mu- chas otras partes del mundo, se postula la idea de que el ciudadano es aquel que pertenece a una nación (Cortina, 1997: 56-56). Esto dio lugar a que en las Constituciones de diversos países se incluyeran un conjunto de derechos (y obligaciones) que les son reconocidos a sus miembros (Luengo, et al., 2004:28). De esta manera, por ejemplo, en México, la Constitución de 1917 consagra el derecho a una educación laica y gratuita. Las anteriores ideas tienen como trasfondo el considerar que las personas son iguales entre sí aunque sean diferentes en su nivel económico, educativo, color de piel, lengua, sexo, etc., es decir que comparten una misma calidad como seres humanos. Esta condición de igualdad es un elemento clave para fundamentar el hecho de que todos los individuos son iguales ante la ley. De esta manera a lo largo de los últimos dos siglos, amplios grupos 12
  • 13. humanos lograron, después de muchas luchas, que su condición de ciudadanía les fuera reconocida en los hechos. Esto lleva a mencionar que el conjunto de derechos y obligaciones relacionados con la ciudadanía no ha sido el mismo en todas las épocas. Recordemos por ejemplo que en otros momentos se ha tenido que luchar contra la esclavitud, por el derecho a la tierra, por el derecho al voto de las mujeres, por lograr elecciones libres. Ahora se lucha además por el derecho a un ambiente sano y a tener una familia sin violencia, entre otros. Así, los derechos y obligaciones se consideran el producto de la lucha, a veces muy difícil, realizada por muchas personas y grupos a lo largo de la historia, quienes han dedicado muchos esfuerzos para que su comunidad cuente cada vez con mayores oportunidades de desarrollo para todos sus miembros. Sobra decir que, en el presente siglo, muchos millones de personas a lo largo del mundo buscan de diversas maneras que su condición de ciudada- nos les sea reconocida. De una manera resumida, se puede señalar que la ciudadanía sólo puede existir donde la igualdad y la lib- ertad estén presentes, es decir donde sea posible disfrutar de los derechos. El que lo anterior sea una realidad tiene mucho que ver con la forma como los Estados hacen su trabajo, ya que ellos, en una democracia, son los respon- sables de hacer que los derechos se cumplan y que la participación social pueda realizarse sin limitaciones (Castillo y Osorio, 1997:10). Dicho en otras palabras, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar que todos y cada uno de los que integran la sociedad se sientan plenamente integrados a la misma, y que por tanto, cuenten con los medios 13
  • 14. para participar y disfrutar de la vida en común. Así, en la medida que alguno de los derechos ciudadanos se vea limitado o violado, se estaría dando la exclusión y por tanto se limitarían las condiciones para la participación. Antes de seguir adelante es necesario señalar que en la actualidad el marco de la ciudadanía más general- mente aceptado comprende cuatro diferentes conjuntos de derechos: los civiles, los políticos, los sociales, y los culturales (Ramírez, 2003:210). Otros derechos, como los ambientales, son crecientemente reconocidos. Síntesis a partir de Ramírez (2003:210). 14
  • 15. Sin embrago, estos conjuntos de derechos, al estar centrados en las leyes y poco en una práctica cotidiana son relacionados con una ciudadanía de tipo “pasivo”. Por el contrario, la idea de una “ciudadanía activa” toma mucho en cuenta la actividad que desarrollan las y los ciudadanos (sí en lo jurídico, pero también en lo político, lo económico y lo cultural) y que dan por resultado que una persona sea realmente un “miembro competente” de su sociedad, es decir que tenga las posibilidades para participar activamente en ella. Las condiciones para que esto sea posible son el resultado del trabajo realizado y los recursos generados por las personas y grupos sociales a lo largo de la historia de una determinada sociedad (Turner, en Opazo, 2000:61). Como puede verse, esta idea de ciudadanía reconoce que existen muchas circunstancias que generan desigualdad, concentración de poder, distinciones de clase que en la práctica limitan la igualdad que se declara en las leyes. Desde esta forma de ver las cosas, un perfil de un “buen ciudadano” sería aquel que está: a. Fuertemente relacionado con los asuntos públicos y de la vida política, b. Bien informado acerca de los problemas, candidatos y programas de los partidos, c. Incorporado con otros ciudadanos en deliberaciones públicas, d. Participando para influir en decisiones gubernamentales, a través del voto, manifestaciones u otro tipo de expresiones, e. Motivado por perseguir el bienestar social (Dahl, en Opazo, 2000:67). 15
  • 16. De acuerdo con lo señalado, el concepto de la “ciudadanía activa” involucra otras cosas que la sola partici- pación de los ciudadanos dentro del sistema político. Desde este punto de vista, si se quiere avanzar en la línea de la ciudadanización es necesario trabajar en los siguientes aspectos o campos: a. El reconocimiento de los derechos de la ciudadanía en las leyes (de lo que resulta que un ciudadano sea reconocido como miembro de una comunidad política). b. El proceso “institucional”, es decir aquellos espacios, instituciones y dependencias donde se materi aliza la protección de los derechos y se regulan las obligaciones – tribunales, instituciones de seguri dad social, etc. c. La toma de conciencia y las prácticas (tanto sobre los derechos y obligaciones adquiridos, como para su ampliación). (Ramírez, 2003:210). Lo planteado hasta aquí, es un marco pertinente y obligado para poder trabajar en torno a la concreción de los planteamientos de la participación ciudadanía en nuestro contexto. 16
  • 17. La participación ciudadana en México. La pregunta acerca de si las y los mexicanos somos ciudadanos activos y sobre los factores que influyen en ello, llevan hacer algunas breves referencias acerca de cómo se ha dado la participación ciudadana en nuestro país. Un primer dato a tomar en cuenta es que en el siglo pasado, en los países de Latinoamérica, incluido el nuestro, se dio un divorcio entre lo que señalan las leyes y lo que sucedía en la realidad concreta de la población. Así por ejem- plo, en México, desde la promulgación de la Constitución Política de 1917, legalmente las y los ciudadanos conta- mos con una serie de derechos individuales, políticos y sociales, como pocos países en el mundo. A la par la Carta Magna define también que es responsabilidad del Estado hacer valer los derechos reconocidos a los mexicanos. Sin embargo, en la realidad, muchos millones de mexicanos y mexicanas, aún ahora, no gozan de los derechos más elementales, lo que significa que en la práctica no han sido incluidos en la “comunidad política” llamada México. No hay una sola explicación para esta circunstancia, sin embargo, puede señalarse que al tomar forma el Estado mexicano a principios del siglo pasado, se dieron una serie de acuerdos entre las fuerzas políticas de aquel momento, que, por ejemplo no permitieron que el sistema federal y republicano, así como los derechos menciona- dos antes, fueran una realidad. Esto es que el presidencialismo, como pieza clave del sistema político en nuestro contexto, por su fuerza y capacidad, dominó en la práctica al Congreso, al Poder Judicial, y a los estados. De la misma manera pudo ejercer control sobre los diversos sectores sociales (obreros, campesinos, maestros, empresa- rios, etc.), las relaciones entre ellos, así como sobre importantes recursos naturales, por ejemplo, el petróleo. Así, la situación descrita no fue la mejor para que en el país se dieran las condiciones para el desarrollo de la democracia y una cultura ciudadana (Durand, 2004: 39-41). 17
  • 18. Dicho en otras palabras, después de la revolución, en nuestro país se consolidó un Estado con un carácter autoritario el cual se apoyó en diversos mecanismos, como el que permitía intercambiar la solución a determinada demanda social u otorgar ciertas dádivas a algunos grupos, a cambio del apoyo al gobierno en turno. Otra forma de hacer esto era que desde el gobierno se controlaba a las diversas organizaciones sociales como los sindicatos, las uniones campesinas, los comités vecinales, las cámaras empresariales, etc., mediante el otorgar o negar el recono- cimiento a las organizaciones y a sus líderes (como en el caso de los sindicatos). En no pocas ocasiones en este sistema se provocó el enfrentamiento entre organizaciones para debilitarlas. El resultado fue que la cultura de la participación ciudadana en México fue seriamente afectada por esta forma de relación entre gobernantes y gobernados que, en vez de basarse en los derechos incluidos en las leyes, dependía de las circunstancias concretas y de los caprichos e intereses particulares de los gobernantes, quienes decidían a quien sí o a quien no resolverle ciertas demandas u otorgarle determinados recursos públicos o concesio- nes (aumentos de sueldo, contratos, prestamos, acceso a tierras, puestos públicos, etc.). Estas prácticas reciben el nombre de clientelismo, corporativismo y patrimonialismo. El resultado es que, tanto la idea del ciudadano, como la cultura democrática, no lograron arraigarse en nuestro contexto. El proceso por lograr que la cultura de la ciudadanía y la democracia sean una realidad en nuestro país, ha sido muy difícil y ha tenido un costo social alto (Reygadas, 1998:37). Desde mediados del siglo pasado diversos movimientos sociales (sindicales, campesinos, indígenas, estudiantes, urbano populares) han luchado por cambiar 18
  • 19. el sistema autoritario en México y gracias a ellos es posible que en ahora exista más libertad de asociación, de expresión, de respeto a los derechos humanos y laborales, entre otros, sin que esto quiera decir que ya está todo resuelto. Lo que sí es una realidad es que son cada vez más las organizaciones ciudadanas que surgen, creadas por voluntad de sus miembros e independientes, y que se unen a otros grupos para: demandar mayor respeto al estado de derecho; reducir el poder de los partidos; hacer que el gobierno cumpla con sus responsabilidades y que rinda cuentas; eliminar la corrupción, exigir el respeto a los derechos humanos, etc. Muchas de estas organizaciones sociales y ciudadanas se hacen cada día más presentes en el debate de los asuntos públicos y en las coyunturas electorales, porque de esta manera pueden influir en las decisiones que toman los funcionarios públicos y que luego toman forma de planes y programas de gobierno. El aporte de las nuevas organizaciones ciudadanas ha sido muy valioso para la transformación política de la sociedad. Esta contribución puede ubicarse en cuatro planos (Ramírez, 2002: 115 – 121): a) El hacer que las instituciones públicas sean cada vez más democráticas y que cumplan con su papel de representar los intereses de la sociedad y no los de unos cuantos. b) El promover cambios en las leyes actuales y en las instituciones – por ejemplo al impulsar los derechos 19
  • 20. políticos, incluidos los electorales-. c) Al proponer la reglamentación de derechos que ya están en las leyes pero que no son respetados por los gobernantes – como es el caso de los derechos de petición y de información-. d) Al establecer, en la práctica, nuevos derechos que no están incluidos en las leyes vigentes (consultas ciudadanas, el mandato a los candidatos, etc.). Además de lo anterior, no son pocas las prácticas concretas que los y las ciudadanas han desarrollado, por ejemplo: a) El hacer realidad derechos políticos reconocidos, pero poco ejercidos y relegados por el gobierno – como el vigilar el trabajo del gobierno, y participar en el diseño y puesta en práctica de los planes y programas públicos-. b) El hacer que en el gobierno se entienda de otra manera la participación ciudadana (con la formación de los con- sejos ciudadanos, el realizar las consultas públicas, etc.). c) El educar políticamente a los ciudadanos mediante foros, campañas y talleres. d) El hacer que los diversos sectores – especialmente aquellos que tienen pocas posibilidades de expresar sus pun- tos de vista y propuesta – sean escuchados y tomados en cuenta a través de consultas públicas, el debate de temas, el establecer compromisos públicos con candidatos a cargos públicos, etc. e) La realización de acciones por la paz (como en Chiapas) (Ramírez, 2002: 115 – 121). 20
  • 21. Sin embargo, para tener una visión más completa de la realidad de la participación ciudadana en México, no debe perderse de vista que no son pocas las organizaciones creadas en la “época anterior” a las que les es difícil cambiar su forma concebirse, de entender la realidad, y de trabajar, así como de establecer otro tipo de relación con el gobierno, más crítica e independiente. Desde luego en esta circunstancia influye la poca formación ciudadana en dichos grupos, limitadas condiciones para expresarse con libertad, y la supervivencia un tipo de liderazgo “acos- tumbrado” a sacar provecho del viejo sistema y de sus prácticas corporativas y clientelares. La existencia de las dos formas de pensar y de actuar descritas en las líneas anteriores, plantean un reto para la convivencia entre las y los mexicanos y dificulta el diseño de un proyecto de país que incluya a todas y todos. Con todo, es claro que nuestro país es cada vez más plural, en el sentido político, y que poco a poco toma fuerza la idea de que es necesario avanzar hacia la democratización, a afianzar la cultura de la ciudadanía. Esta es una gran esperanza de futuro para nuestra nación. 21
  • 22. Las leyes que apoyan la participación ciudadana. De 1998 al 2005, son seis las leyes creadas que se relacionan con la participación ciudadana. Enseguida se hace un resumen de las mismas. Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Jalisco (31 de enero de 1998). Establece: 1. El plebiscito y el referéndum con el fin de que los ciudadanos manifiesten su desacuerdo respecto a decisiones tomadas por servidores públicos y las cambien o eliminen. 2. La iniciativa popular para que los ciudadanos propongan leyes, códigos o reformas al Congreso del estado. ¡Nos permite cuestionar y cambiar decisiones de las autoridades, con las que no estamos de acuerdo! Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (30 de abril de 2002). Garantiza el acceso de toda persona a la información gubernamental en cualquier entidad federal, poderes de la unión u órganos constitucionales autónomos (por ejemplo el IFE) y deja muy claro cuáles son los archivos o documentos que no pueden ser públicos. ¡Logra transparentar la gestión pública y favorece la rendición de cuentas a los ciudadanos! Ley General de Desarrollo Social (9 de diciembre del 2003). Trata de garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales: educación, salud, vivienda, trabajo, seguridad social, no discriminación y un medio ambiente sano. Pone las reglas del juego y define cómo impulsar a todos los que le entran a esta cancha. 22 ¡Establece la denuncia popular y la contraloría social!
  • 23. Ley Federal de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil (30 de enero del 2004). Más de diez años tomó lograr esta ley que reconoce y estimula a todas las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en el país. Deja muy claro que las organizaciones sociales son parte importante del desarrollo social y pone reglas claras de operación. ¡Permite establecer una relación clara con el gobierno, y que las OSC accedan a recursos públicos! Ley de Desarrollo Social para el estado de Jalisco (16 de diciembre del 2004). 1. Armoniza las relaciones a nivel federal, estatal y municipal en cuanto a derechos sociales. 2. Intenta impulsar la participación ciudadana en los problemas sociales. 3. Da un lugar importante a los presupuestos para el desarrollo social a nivel municipal y estatal. Ley de Transparencia e información pública del estado de Jalisco (5 de enero del 2005). Asegura el derecho de las personas de acceder a la información de los poderes del estado, ayuntamientos, organismos autónomos y sus entidades y dependencias. Obliga a los servidores públicos a permitir el acceso a la información de presupuestos, cuentas públicas, nóminas y balances generales entre otros. 23
  • 24. La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Desde 1992, el Jalisco, se han dado varios cambios que han transformado el panorama político local. Uno de ellos es que se rompa con las forma como tradicionalmente se tomaban las decisiones públicas en el estado. Las explosiones del 22 de abril de 1992 en Guadalajara, el asesinato del Cardenal Posada en 1993, la acción desarrol- lada por diversas organizaciones sociales independientes, y los efectos de una grave crisis económica nacional, llevan a que en febrero de 1995 un nuevo partido asuma la gubernatura y tenga mayoría en el Congreso, situación que se conoce como “alternancia política”. El nuevo gobierno impulsa una reforma política en el estado orientada a cambiar la forma de organización del Estado y su relación con los ciudadanos. Este proceso se dio de diciembre de 1995 - marzo de 1997 e incluyó el desarrollo de diversos foros públicos, así como establecer mesas de negociacio- nes y acuerdos entre los principales actores políticos locales, mismas que llevaron a reformar la Constitución local, así como modificar o crear diversas leyes. Una nueva que se crea es la de Participación Ciudadana. La ley antes mencionada se aprueba en enero de 1998 y tiene como un rasgo particular el que incluye tres “figuras” o instrumentos legales novedosos en nuestro contexto, mismos que permiten desarrollar otras formas de participación ciu- dadana diferentes a lo electoral. De esta manera, en Jalisco, ahora los y las ciudadanas pueden, no sólo elegir a sus represent- antes (es decir ejercer los derechos políticos relacionados con la democracia “representativa” donde entran en juego parti- dos, elecciones, leyes y autoridades electorales y que llevan a elegir al gobernador, alcaldes, diputados, etc.) sino también influir, de manera cotidiana en la forma como trabajan los funcionarios públicos. La posibilidad de que las y los ciudadanos intervengan en los asuntos públicos sin necesidad de esperar a que haya elecciones, es un hecho muy importante que abre la posibilidad de ejercer nuevos derechos políticos vinculados con otro tipo de forma de democracia conocida como “directa”. 24
  • 25. Las nuevas herramientas de la “democracia directa” que la Ley de Participación Ciudadana para el estado de Jalisco pone en manos de las y los ciudadanos son la Iniciativa Popular, el Referéndum, y el Plebiscito, cuyas características se describen más adelante. Aquí es necesario señalar que estas figuras no existen en el plano federal. En su momento, la aprobación de la ley referida, hizo que Jalisco fuera considerado pionero en este campo en el país. 25
  • 26. En las siguientes líneas se presentan algunos elementos básicos sobre la ley referida y la forma como puede usarse. a) ¿Qué contiene la ley de Participación Ciudadana y cómo está organizada? 26
  • 27. b) ¿Qué son las figuras de la “democracia directa”, como el plebiscito y referéndum y la iniciativa popular? Antes de responder a esta pregunta conviene señalar que la democracia “representativa” (mediante el cual se confor- man los Congresos, se define la titularidad del Ejecutivo, o se da la integración de los Ayuntamientos) es aquella que está centrada en las elecciones. Este sistema tiene el problema que una vez transcurrido el proceso electoral, los ciudadanos no tienen manera de hacer que sus representantes cumplan con el mandato que les fue impuesto por la sociedad. Esta circun- stancia se debe por una parte a que la democracia representativa ha perdido poco a poco su sentido original y a que por otra existan fuertes grupos de poder al interior de los partidos políticos lo que anula la relación ciudadano- representante popular. Una manera de atender el inconveniente señalado es mediante la creciente incorporación de los mecanismos de la democ- racia directa en el sistema jurídico (Ramírez 2002:14-15)1. Con esto se intenta redefinir las relaciones entre los grupos de poder y darle cauce a la presión creciente que ejercen los ciudadanos organizados sobre el sistema político. 1Un panorama de la incorporación de los mecanismos de la democracia directa en los últimos siglos en el plano internacional, lo presenta Ramírez, quien anota que desde “mediados del siglo xix, las formas de democracia directa se encuentran legisladas y son utilizadas regularmente en varios países de Europa (Italia, Alemania y Francia, entre otros) así como en EEUU” y que la modalidad de la iniciativa popular existe desde 1845 en los cantones de Suiza y antes en algunos estados de los EEUU (Massachussets, 1715; Georgia, 1777). En este último país de 1898 a 1918, 18 estados adoptaron esta figura (Ramírez 2002:14-15 con referencias a Zimmerman). 27
  • 28. Al abundar sobre las formas como se concreta la democracia directa, se tiene que los mecanismos o instrumentos característicos son: el referéndum sobre la legislación aprobada por la asamblea legislativa; la iniciativa popular por la que los votantes pueden ignorar a sus representantes; y la revocación de mandato, por la que los representantes pueden ser ob- ligados a renunciar al cargo sí sus electores no están satisfechos con el desempeño de aquellos (Hurtado, 1998: 2-5). Para el caso de América Latina, se tiene que el surgimiento de la democracia directa tiende a la democratización de las instituciones básicas – parlamentos y partidos – como condición necesaria para atenuar las desigualdades, así como para recuperar las funciones políticas de la sociedad, elemento clave para presionar sobre la democratización de la representación política, y para ampliar la participación de la sociedad en la forma de definir las políticas del Estado. El reforzamiento de la democracia implica, entre otras cosas, incluir en las constituciones nuevas formas institucionales y estimular la democracia participativa lo que lleva a la introducción de figuras como la iniciativa popular y el referéndum, concebidos como derechos políticos de participación ciudadana (Cunill, 1997: 73 – 83)2. 2Esta autora refiere que de 1988 a 1994, se reformaron las constituciones de Brasil, Colombia, Perú, Argentina. Venezuela para darle carácter vin- culante a la Iniciativa Popular y para incorporar la obligación del parlamento de darle una respuesta rápida a los proyectos derivados de la iniciativa popular. La reforma política y constitucional realizada en América Latina en la década de los ochenta busca perfeccionar las formas de representación política mediante una mayor incidencia directa de la sociedad sobre el Estado, lo que lleva a: a) la formación de políticas públicas a través de facilitar la intervención de los grupos sociales en su elaboración; b) la acción legislativa permitiendo el ejercicio directo a través de la iniciativa y el referéndum; c) la revocación de mandato de autoridades electas, entre otros (Cunill, 1997: 71-88). 28
  • 29. En México, hasta 2002, estas figuras no se encontraban legisladas a nivel federal, pero sí en 26 entidades del país, una de las cuales es Jalisco. No obstante hay que considerar aquí que los mecanismos de democracia directa son herramien- tas para la intervención ciudadana de carácter relativamente excepcional, dado no se utilizan para la toma de decisiones de manera cotidiana, lo que no obsta para señalar que sean una respuesta, no la única, para enfrentar la crisis que se observa en el sistema de representación (Ramírez, 2002:12,16). c) ¿En qué áreas o temas pueden ser usadas las figuras de la democ- racia directa contenidas en la ley de Participación Ciudadana? La ley referida sólo puede ser utilizada en aquellas leyes, reglamentos, decretos o decisiones administrativas que sean “trascendentales” para el orden público o el interés social del Estado. Esto es que sean de interés general de todas y todos los jaliscienses y que tengan que ver con alguno de los siguientes temas: • Medio ambiente, ecología y agua; • Salud, asistencia social y beneficencia privada; • Derechos humanos, seguridad pública, comunicaciones y vialidad y transporte; • Educación, cultura, turismo y deportes; • Electoral; • Responsabilidades de los servidores públicos; • Civil; y 29 • Penal.
  • 30. d)¿Qué es un Referéndum? ¿Para qué sirve? Históricamente el referéndum se ha utilizado principalmente en Francia y también en España. En el primer país se le comenzó a utilizar en los tiempos de la Revolución Francesa y consistía en que el pueblo debía votar para aceptar o rechazar la Constitución que se quería promulgar. Hasta nuestros días esta figura está vigente en muchos países, donde regularmente se le pone en práctica. Ejemplo de ello fue el referéndum sobre la ampliación de la Comunidad Económica Europea. Otro caso es España, donde se le ha utilizado a nivel regional y a nivel nacional (Aguirre, 1999: 57-59). En América Latina el uso de esta figura ha sido recurrente. Las experiencias más recientes se tienen en Venezuela y Bolivia. En este último país, el 2 de julio de 2006 se realizó un referéndum sobre la autonomía de los Departamentos (nivel de gobierno que en nuestro país corresponde al de los estados de la República). En México no es posible realizar un referéndum nacional dado que como se dijo antes esta figura no existe a nivel federal. El referéndum3 es una herramienta que, en el caso de Jalisco, posibilita al Congreso del Estado, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a los ciudadanos a aprobar o rechazar a las leyes, reglamentos, decretos o disposiciones que sean con- siderados como trascendentales para la vida pública o el interés social del Estado dentro de los temas en que puede aplicarse la ley. Esta figura es importante porque otorga la posibilidad a los ciudadanos de participar en el proceso de toma de decisiones sobre eventuales modificaciones a la Constitución del estado, leyes y reglamentos que rigen a la sociedad; así los ciudadanos no sólo se quedan en un margen de debate sino que se suman al replanteamiento o deliberación de las cuestiones sociales. 3En términos técnicos se le define como el procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratifi- cación por el pueblo se propone (Real Academia Española, 2006). 30
  • 31. El principal destinatario de la figura jurídica del referéndum es el ciudadano dado que éste no cuenta con el tipo de atribuciones que tienen los representantes populares. No obstante, ésta puede ser usada por el Gobernador y el Congreso del Estado, órganos que cuentan con otro tipo de mecanismos legales para realizar estas gestiones. e) ¿Qué tipos de referéndum existen en Jalisco y cuáles son sus características? 31
  • 32. f) ¿Qué es un Plebiscito? Plebiscito en el sentido original de la palabra significa: “Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.” (Real Academia Española, 2006). Esta figura consiste en una consulta que realiza alguna autoridad con el fin de someter la decisión final respecto a algún tema trascendental para el orden público o interés social a la población en general. En América Latina recientemente se han realizado plebiscitos. Uno de ellos por parte de Hugo Chávez en Venezuela y otro por Alberto Fujimori en Perú. Casos como estos llevan a señalar que las figuras de la democracia directa son un arma de doble filo, dado que pueden ser manipuladas por los grupos de poder, como en las experiencias referidas. Por otra parte, en el caso de México, a esta figura se le ha definido como el mecanismo consiste en someter a aprobación o rechazo las propuestas o decisiones del gobernador que sean transcendentales para el orden público o el interés social del estado. Uno de sus principales rasgos es que permite hacer pública la opinión de los ciudadanos respecto de las acciones del gobierno (Ramírez, 2002:16). 32
  • 33. g) ¿Qué tipos de plebiscito existen en Jalisco? 33
  • 34. h) ¿Qué pasos se siguen para promover un Referéndum y un Plebiscito? 34
  • 35. i) ¿Qué aspectos son importantes para promover un plebiscito y referéndum? 1. El procedimiento del plebiscito y el referéndum son similares. 2. Existen formatos de solicitud diseñados para facilitar el procedimiento. Al final del manual se anexan éstos en versión comprimida. 3. Las solicitudes de plebiscito o de referéndum siempre se entregarán al Instituto Electoral. 4. El Instituto Electoral asignará el número de registro. 5. El Instituto Electoral verificará la autenticidad de las firmas de los ciudadanos que apoyan la solicitud presentada. 6. Sólo podrá haber desistimiento en caso de haber presentado la solicitud alguna autoridad con un lapso de diez días hábiles. 7. El Instituto Electoral tiene la facultad de ampliar o modificar los plazos y términos del procedimiento electoral. 8. Para que las leyes, reglamentos y decretos sometidos a referéndum puedan ser derogados, debe partici- par al menos el 40% del electorado. 35
  • 36. Debido a que es un mecanismo que avala o delibera sobre propuestas realizadas en el corto plazo es impor- tante mencionar que los ciudadanos deben realizar la solicitud de referéndum dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la ley, reglamento, decreto o disposición que se quiera someter a referéndum; el Con- greso del Estado también tiene este plazo. El Titular del Poder Ejecutivo tiene un plazo de veinte días para solicitar referéndum. 4En caso de rebasar dichos plazos queda desechada la posibilidad de replantear cualquier asunto bajo esta figura jurídica. 4Cfr. Artículo 34 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco. 36
  • 37. j) ¿Cuál es el procedimiento que se sigue en el plebiscito y el referéndum? 37
  • 38. k) ¿Qué es la Iniciativa Popular? La Iniciativa Popular es una herramienta que les sirve a las y los ciudadanos para presentar proyectos de ley, código o de reforma de éstos ante el Congreso local, sin que tengan que intervenir los partidos políticos. Este instrumento obliga al legislativo a analizar las propuestas ciudadanas y a dictaminarlas en un determinado tiempo. En el lenguaje jurídico, la Iniciativa Popular en nuestro estado quedó definida como “la facultad que tienen los ciudadanos de presentar ante el órgano legislativo de la entidad los proyectos de ley o código, o de reforma a éstos, para que sea estudiada, analizada, modificada y en su caso aprobada”, mismas que “deberán ser única y exclusiva- mente sobre el ámbito de competencia estatal” y dirigidas a reformar, modificar, derogar, abrogar o crear una Ley o Código. No permite la reforma de reglamentos municipales (El Estado de Jalisco. 1998, sección 2. No. 22:8). Al abundar sobre la Iniciativa Popular, se puede señalar que es recurso muy importante en manos de las y los ciudadanos, porque es un nuevo derecho político que permite que la población intervenga en la democra- tización del trabajo que se hace en el Congreso, sin tener que depender de los partidos políticos. Este instrumento tiene varias virtudes, como son: ayudar a que la sociedad esté más enterada de los asuntos políticos y de lo que hacen los representantes populares; educar a la población sobre la forma como se discuten y resuelven los asuntos públicos importantes; hacer que los funcionarios públicos estén conscientes de su responsabilidad ante los electo- 38
  • 39. res, entre otros. En resumen, con esta herramienta los y las ciudadanas tienen las posibilidad de hacer que el poder legislativo cumpla su función, que sea más representativo al hacer que en éste se discutan los problemas o temas importantes para la sociedad y sobre todo para que los y las diputadas no se alejen de los intereses ciudadanos (Ramírez, 2002:13). También hay que advertir, que, como se dijo antes, conforme algunas experiencias de otros países, la Inicia- tiva Popular, puede ser manipulada desde el poder gubernamental. (Ramírez, 2002: 10 – 11). 39
  • 40. l) ¿En qué casos se puede usar una Iniciativa Popular? Además de las disposiciones generales que se establecen para el conjunto de la Ley de Participación Ciu- dadana, en el caso de la figura de la Iniciativa Popular se establecen ciertos lineamientos específicos a los que de- berá ajustarse una determinada propuesta. Es muy importante tomarlos en cuenta dado que el Congreso del Estado puede desechar toda Iniciativa Popular que vaya en contra o no cubra alguno de los siguientes seis puntos: 1. Sólo pueden presentarse iniciativas sobre aquellas leyes o códigos que otorguen derechos o imponga obligaciones a todas las personas. 2. Deben presentarse sobre una misma “materia” (es decir que sólo pueden ser sobre asuntos de un mismo tipo, por ejemplo civiles o penales o electorales u otras). 3. Sólo puede usarse para reformar, modificar, derogar, abrogar o crear sólo una Ley o Código. 4. Debe señalarse la ley a la que se refiere o dirige la propuesta. 5. No debe ir en contra de otras leyes o códigos ya sean federales o estatales. 6. Sólo pueden dirigirse a asuntos del ámbito de competencia estatal, es decir no se puede presentar una iniciativa sobre una ley de otro estado o de un área de incumbencia federal. 40
  • 41. m) ¿Qué pasos se siguen para promover una Iniciativa Popular? 41
  • 42. n) ¿Cuáles son los aspectos básicos a considerar antes de promover una Iniciativa Popular? � Toda Iniciativa Popular que sea desechada, no puede volver a presentarse sino seis meses después de la fecha en que fue presentada. � No existe un procedimiento específico para procesar y resolver una Iniciativa Popular. Esto es que se le trata igual a cualquier otra iniciativa presentada por las y los legisladores (en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado se establecen los procedimientos que se siguen). � Una vez que se presente una Iniciativa Popular al Congreso, quienes la promovieron no pueden retirarla. � La propuesta debe incluir un texto donde se expongan los motivos que dieron origen a la misma. � Todos los asuntos que surjan sobre la Iniciativa Popular, y que no se aborden en la Ley de Participación Ciudadana, se resuelven conforme a lo que indica la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco. 42
  • 43. ñ) ¿Cuáles son los requisitos y el proceso específico para promover una Iniciativa Popular? El proyecto de una iniciativa popular debe incluir: � Los datos de los promoventes, así como un domicilio en la capital del Estado y un representante común para recibir notificaciones. � Una exposición de motivos clara y detallada. � Una proposición concreta y que aborde solo una materia. � Proyecto en el que se especifique claramente el texto sugerido para reformar uno o varios Artículos de la ley o código que se trate, y cuando la reforma sugerida sea integral o se trate de una nueva ley o código, se asentará el articulado completo que se propone. � Los Artículos transitorios que deba contener la Iniciativa Popular. 43
  • 44. La anterior documentación debe registrarse en el Instituto Electoral del Estado de Jalisco (IEEJ) a fin de que: � El organismo señalado analice si procede o no la solicitud conforme a los requisitos planteados para la Iniciativa Popular. � Se conozca la propuesta de ley por cualquier ciudadano que lo solicite y de esta manera cuente con la información para decidir si la apoya o no. Para esto el IEEJ publica el proyecto de iniciativa en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco y en por lo menos uno de los diarios de mayor circulación estatal. Esto debe suceder dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el Consejo resuelva la proceden- cia o improcedencia de la solicitud. Esta acción tiene como objetivo que los ciudadanos conozcan. � Una vez cubierto el requisito anterior, se procede a promover el proyecto de iniciativa entre la población y a recabar las firmas de apoyo a la misma por un número igual o mayor al 0.5% de los ciudadanos reg- istrados en el Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente al Estado de Jalisco. Debe cuidarse que los formatos para las firmas incluyan el nombre, firma, número de folio de la credencial de elector, clave de elector y sección de las personas que apoyan el proyecto. 44
  • 45. Además, y a fin de que el Congreso no deseche la Iniciativa Popular debe cuidarse que al promover ésta, se respeten las reglas de interés general y no se afecte el orden público, evitando las injurias y términos que denigren, a la autoridad, a la sociedad o a un sector de ella. La documentación que contiene las firmas de apoyo es entregada al IEEJ a fin de que éste: � Revise que los nombres de las personas que firmaron concuerden con los que están registrados en el Reg- istro Nacional de Ciudadanos correspondiente al Estado de Jalisco. � Certifique que el número de firmantes es al menos el 0.5% de los electores registrados en el padrón. � Remita la documentación (foliada y sellada) a la Oficialía de Partes del Congreso del Estado de Jalisco. Si las personas que solicitaron una iniciativa popular ( lo cual es valido tambien para el plebiscito y el referéndum), no están de acuerdo con lo resuelto por el IEEJ y las instancias calificadoras, pueden presentar una impugnación por conducto de su representante y otros poderes públicos que tengan que ver con el procedimiento de la iniciativa. Para ello se aplican los procesos establecidos en la Ley Electoral del Estado, en materia de nuli- dades, recursos administrativos y medios procesales de impugnación. 45
  • 46. Finalmente, vía el IEEJ, el Congreso del Estado recibe la Iniciativa Popular, donde en el pleno de este órga- no turnará a la(s) Comisión(es) que correspondan de acuerdo con la materia de que trata el proyecto. El Congreso del Estado tiene un plazo de dos meses para aprobar o rechazar la iniciativa a partir del día en que fue recibida por las comisiones, siendo este término improrrogable. Una visión de futuro: el proyecto de la nueva ley de participación ciudadana para el estado de Jalisco. El 18 de mayo del 2005, en el Congreso del Estado de Jalisco, la Comisión de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública inicia un proceso para crear un nuevo proyecto de ley para la participación ciu- dadana en el Estado. Esta iniciativa surge a partir de que el equipo de legisladores de la comisión considera que la actual ley es compleja y genera “una enorme burocracia para hacerla funcionar”, y que por tanto ello ha ocasionado un “creciente desinterés de los ciudadanos respecto de los problemas públicos y en “la intervención en la política y en los procesos de toma de decisiones”. En síntesis, se señala que desde la actual ley se limita las opciones de par- ticipación ciudadana y que por tanto es necesario crear una nueva ley que coadyuve a construir una nueva cultura 46
  • 47. de participación en la población para que el “ciudadano tenga voz y voto directo en las decisiones que le afectan en sus intereses”, que se interese en la problemática del Estado y que “contribuya activamente en sus soluciones”. En otras palabras, desde la Comisión referida se pretende crear una nueva Ley de Participación Ciudadana que in- cluya mecanismos más sencillos y nuevos instrumentos que ayuden a que las y los ciudadanos se involucren en “la dinámica social y política del Estado” y que de esta manera se promueva una “nueva cultura democrática”. (Men- saje del Dip. Aristóteles Sandoval, miembro de la Comisión de Participación Ciudadana, 2005:2-3). Con base en lo anterior, desde la comisión referida se impulsaron una serie de foros y consultas que lleva- ron a plantear el proyecto de la nueva ley, mismo que fue presentado al pleno del Congreso en noviembre de 2005. Al momento del cierre de esta edición, el proyecto continuaba en análisis en la Comisión de Puntos Constituciona- les y Reglamentos. En la previsión de que dicho proyecto sea aprobado, en su totalidad o en algunas de sus partes por la LVII legislatura, y por su trascendencia, se consideró pertinente incluir en el presente manual una breve síntesis de los contenidos de la propuesta en estudio en lo que respecta a la forma como los ciudadanos pueden utilizarlas. 47
  • 50. c) La Iniciativa Ciudadana (en la ley vigente se le señala como Inicia- tiva Popular). La pueden solicitar el 0.25% del total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, es decir, se reduce a la mitad la cantidad de firmas necesarias actualmente. d) La Consulta Pública. La Consulta Pública es el proceso mediante el cual los ciudadanos expresan a la autoridad su opinión y propuestas de solución a temas que les afectan y son de interés público en el ámbito territorial que señala la ley. La Consulta Pública puede realizarse por medio de preguntas directas a cada ciudadano o por medio de encuestas, de entrevistas, de foros, seminarios o de otros medios eficaces para recopilar la opinión de los consulta- dos. Los resultados de la consulta son elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la autoridad y deben difundirse en el ámbito territorial en que haya sido realizada, en un plazo no mayor de treinta días naturales conta- dos a partir de su celebración. La autoridad que corresponda debe informar, a más tardar noventa días después de publicados sus resultados, acerca del modo en que el ejercicio de sus funciones fue afectado por los resultados de la misma. La organiza el Instituto Electoral. 50
  • 51. 51
  • 52. e) La Audiencia Pública. Las Audiencias Públicas son el proceso por medio del cual los ciudadanos avecinados en una colonia, bar- rio, agencia municipal o comunidad solicitan la presencia de la autoridad, con el fin de que conozcan de manera directa los problemas que les aquejan. 52
  • 53. f) La Contraloría Ciudadana (sólo en el ámbito municipal). La contraloría ciudadana es el proceso de participación en el que los ciudadanos, voluntariamente, asumen el compromiso de colaborar de forma honorífica con la administración pública municipal mediante la integración de comités, para garantizar la transparencia y el manejo eficaz y eficiente del gasto público en los programas de obra pública y de asistencia social. Sus actividades principales son las de auditoria y contraloría social, con el objeto de: vigilar, supervisar y dar seguimiento a las obras que lleve a cabo la administración pública municipal, validarlas y firmar las actas de entrega-recepción de las mismas y todos los documentos relacionados con éstas; y vigilar, supervisar, evaluar y dar seguimiento a la aplicación de los programas municipales de asistencia social, para que se ejerzan con efectividad y transparencia. Debe constituirse un comité de contraloría ciudadana por cada una de las obras aprobadas y estar integrado por los habitantes y los propietarios de predios y fincas de la colonia, barrio, zona, centro de población o comunidad indígena que resulten beneficiados; estos comités tienen vigencia durante el tiempo de ejecución de las mismas. 53
  • 54. Los comités de contraloría ciudadana tienen las siguientes facultades y obligaciones: promover la partici- pación entre los ciudadanos beneficiados con obra pública o con el programa de asistencia social, según correspon- da; recibir formación, capacitación, información y asesoría para el desempeño de su encargo por parte del Ayunta- miento a través de la Contraloría Municipal; realizar la verificación física de la obra pública directa y la realizada con recursos conveniados; vigilar el cumplimiento de la normatividad de la materia, así como el cumplimiento de los programas y convenios celebrados con la federación y el estado, en los casos que tenga conocimiento por motivo de su encargo; proporcionar la información que se requiera por parte de los beneficiados referente a la obra pública o los programas de asistencia social; hacer las denuncias ante las autoridades correspondientes en caso de tener conocimiento de actos que contravengan las normas que rigen la administración o de actos que afecten el pre- supuesto; entre otras que les otorguen la ley de participación ciudadana y los reglamentos municipales aplicables. Por su parte, los Ayuntamientos tienen las siguientes obligaciones: constituir los comités de contraloría ciu- dadana; coordinar los comités de contraloría ciudadana, a través de la Contraloría Municipal; resguardar las actas constitutivas y de entrega-recepción de obras; llevar el registro y control de los comités constituidos durante el ejer- cicio presupuestal correspondiente; brindar capacitación a los integrantes de los comités de contralorías ciudadana; crear estrategias de comunicación e información permanente, con los integrantes de los comités de contraloría ciudadana; apoyar en las actividades que realizan los comités de contraloría ciudadana, para mejorar su funciona- miento; responder a las solicitudes y entregar la información que requieran los comités de contraloría ciudadana; y otras que señale la ley de participación ciudadana y los reglamentos municipales aplicables. 54
  • 55. g) Asociaciones de vecinos. En el proyecto de ley que nos ocupa, se considera de orden e interés público el funcionamiento de las asociaciones de vecinos con registro legal. Estas tienen la función de organizar y representar a los vecinos de las colonias, barrios, zonas, centros de población y comunidades indígenas mediante los reglamentos que aprueben los Ayuntamientos con el fin de asegurar la participación ciudadana y vecinal en la vida y actividades del Municipio. Son los Ayuntamientos los responsables de elaborar los reglamentos municipales para el funcionamiento y los contenidos de los estatutos de las asociaciones de vecinos y otras formas de organización ciudadana y vecinal, en lo que respecta a su papel como personas jurídicas auxiliares de la participación social. 55
  • 56. Las bases para la formación de las asociaciones vecinales son: - Solamente pueden formar parte los habitantes y los propietarios de predios y fincas de la colonia, barrio, zona, centro de población o comunidad indígena, que libremente lo soliciten y sean admitidos, por cumplir con los requisitos que establezcan los estatutos de la persona jurídica respectiva; - Las personas jurídicas que tengan funciones de representación ciudadana y vecinal deben respetar el dere- cho individual de sus miembros de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa y, por tanto, los miembros deben participar en las actividades de su asociación, sin distinción de raza, nacionalidad, ideas sociales, políticas, ideológicas, culturales o religiosas; - Corresponde al Ayuntamiento establecer los límites de la colonia, barrio, zona o centro de población que constituyan el ámbito territorial donde las formas de organización ciudadana y vecinal ejercen sus atribuciones; - No pueden ser propuestos como miembros de las directivas, personas que sean integrantes del ayunta- miento o que desempeñen cargos en la administración pública municipal; 56
  • 57. - Se debe procurar que exista sólo una persona jurídica con funciones de representación ciudadana y vecinal en cada colonia, barrio, zona, centro de población o comunidad indígena que comprenda su ámbito territorial, sin detrimento de la garantía de asociación establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y - Los conflictos que se presenten entre los vecinos y las personas jurídicas que los representen, entre los integrantes de éstas y las directivas, así como entre las diversas personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal, deben ser resueltos mediante arbitraje de la dependencia municipal designada para coordinar las relaciones del Municipio con las personas jurídicas que señala este título. En caso de persistir el conflicto, debe resolv- er el Ayuntamiento conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios. - Las personas jurídicas con funciones de representación ciudadana y vecinal pueden a su vez integrarse en una unión o federación de organismos de la misma naturaleza. 57
  • 58. Bibliografía. Aguirre, Pedro (1999). Sistemas políticos y electorales contemporáneos: Francia. Colección “Sistemas políticos y electorales contemporáneos” No. 4. México: Instituto Federal Electoral Cortina, Adela. (1997) Ciudadanos del mundo. Hacia una teoría de la ciudadanía. Madrid. Alianza Editorial. pp. 265. Cadena R., Jorge. (2004). Las organizaciones civiles mexicanas hoy. México, UNAM, CIICH, pp. 424 Castillo Adolfo y Osorio, Jorge. (1997) “Construcción de ciudadanías en América Latina: hacia una agenda de la educación ciudadana”. Ponencia presentada en el taller de experiencias en apoyo a Procesos de Democratización en América Latina. Villa de Leyva, Colombia, junio de 1997. pp. 53. Centro Antonio Montesinos (CAM). (s/f) Manual de herramientas para la incidencia en políticas públicas. Política Social, s/l. Ed. Centro Antonio Montesinos, pp. 15. Cunill, G. Nuria. (1997). Repensando lo público a través de la sociedad. Venezuela. Nueva Sociedad, pp. 320. Durand P., Víctor M. (2004). Ciudadanía y cultura política. México. 1993 – 2001. México. Ed. S. XXI, pp. 354. Hurtado, Javier. (1998). “Las figuras de democracia directa en México. Del populismo a la demagogia y a su uti- lización como instrumentos del poder”. Multicopiado. 58
  • 59. Luengo, et al., (2004). Jóvenes de Michoacán: participación política y ciudadanía. Morelia, Michoacán. Eds. Insti- tuto Mexicano de la Juventud; Instituto Federal Electoral; Instituto michoacano de la Juventud, Universidad Latina de América, Gobierno del Estado de Michoacán, pp. 292. Marvan, María (coord.) (1998). “Conflicto y consenso: la alternancia y el difícil proceso de construcción de un régimen distinto” en Gallardo Rigoberto et al. (coords.) (1988). Jalisco. Tres años de alternancia. Guadalajara. Ed. ITESO/Universidad de Guadalajara, p. 93-116. Olvera, Alberto (2001). Sociedad Civil, gobernabilidad democrática, espacios públicos y democratización: los con- tornos de un proyecto. Cuadernos de la Sociedad Civil. Serie Sociedad civil y Gobernabilidad en México. Univer- sidad Veracruzana. Jalapa, pp. 72. Opazo, M., Juan E. (2000). “Ciudadanía y democracia. La mirada de las ciencias sociales”, Metapolítica. Vol. 4, núm. 15, julio- septiembre de 2000. p. 52-79 Ramírez, Sáiz, J. Manuel. (1998). “Ciudadanía, territorio y poder local”. Ciudades. No. 39, julio –septiembre de 1998. Red Nacional de Investigación Urbana. Puebla, México. _____ (1999). “La reestructuración política de Guadalajara, 1995- 1998: ¿cambio de pacto o de modelo societal?, Sociológica, año 14, número 39, México. Enero – abril de 1999, p. 63-89. _____ (2002). Democracia directa: la primera iniciativa popular de ley en México. Guadalajara, México. Ed. Insti- tuto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, pp. 129. ____ (2003). “Construcción de ciudadanía colectiva en Guadalajara, 1990- 2001”, en Willem Assies (ed.) Gobier- nos locales y reforma del Estado en América Latina. México. Colegio de Michoacán, pp. 209-240. 59
  • 60. Reygadas R. Rafael. (1998). Abriendo Veredas. Iniciativas públicas y sociales de las redes de organizaciones civi- les. México. Convergencia de Organizaciones Civiles por la Democracia, pp. 619. San Juan Victoria, Carlos. (1999). “Tendencias de la sociedad civil en México: la puja del poder y la sociedad a fin de siglo”, en Olvera, J. Alberto (coord.) La sociedad civil, de la teoría a la realidad. México. El Colegio de Méxi- co., p. 157-216. Otros documentos: Instituto Electoral del Estado de Jalisco, http://www.ieej.org.mx/legislacion/leyes/leyparticipacion.php#plebiscito, recuperado el 2 de octubre de 2006. Ley de participación ciudadana para el estado de Jalisco (1998). Poder Legislativo del estado de Jalisco, Guadala- jara, http://www.congresojal.gob.mx/, recuperado el 2 de octubre de 2006. Real Academia Española. Diccionario usual, http://www.rae.es/, recuperado el 2 de octubre de 2006. Sandoval, Aristóteles. (2005) Mensaje presentado en la ceremonia de instalación del Consejo de Impulso a una reforma integral en la legislación de participación ciudadana. Guadalajara. 18 de mayo del 2005. 60
  • 61. Anexo 1. SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO DE PLEBISCITO Número de registro: ___________ Fecha de inscripción: __________ INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO P R E S E N T E: ___________________________________________ mexican( ), mayor de edad, con credencial para votar con fotografía número ____________, señalando como domicilio legal para recibir toda clase de notificaciones_______________________ ___________________________________________________________________ respetuosamente comparezco y: E X P O N G O: Que en mi carácter de representante común de los ciudadanos cuyos datos de identificación aparecen en el anexo que forma parte del presente escrito, en ejer- cicio de la garantía que en nuestro beneficio prevé el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 84 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 12 de la Ley de Parti- cipación Ciudadana para el Estado de Jalisco, comparecemos a solicitar se someta a Plebiscito la aprobación del acto que más adelante se indicará. Y a efecto de cumplir con los requisitos previstos por el artículo 14 de la Ley de Participación Ciudadana, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD a conti- nuación se hace el siguiente señalamiento: I.- Autoridad de la que emana la materia del plebiscito.________________________ ___________________________________________________________________ II.- Acto o disposición que se solicita sea sometido a Plebiscito: ________________________________________________________ III.- Exposición de motivos precisa y detallada, por los cuales se considera necesario impedir la realización del acto o disposición: _______________________________ _________________________ Por lo anterior y toda vez que como se desprende del anexo que se acompaña al presente escrito se acreditan los supuestos de procedibilidad a que se refieren los artículos 84 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 12 de la Ley de Par- ticipación Ciudadana, así como que se cumplen los requisitos formales establecidos en el artículo 14 del cuerpo de leyes atado en último término respetuosamente: P E D I M O S: PRIMERO.- Se nos tenga en tiempo y forma solicitando se someta a plebiscito el acto indicado en el punto I del presente escrito. SEGUNDO.- Se determine sobre la procedencia de la presente solicitud, otorgándo- sele el trámite que corresponda conforme a derecho. A T E N T A M E N T E: __________________________________________
  • 62. Anexo 2. SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO DE REFERENDUM DEROGATORIO DE LAS LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DEL ESTADO. Número de registro: __________ Fecha de Inscripción: _________ INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO P R E S E N T E. _______________________________________________________ mexican( ), mayor de edad, con credencial para votar con fotografía número _______________, señalando como domicilio legal para recibir toda clase de notificaciones__________ __________________________________ , respetuosamente comparezco y: E X P O N G O: Que en mi carácter de representante común de los ciudadanos cuyos datos de identificación aparecen en el anexo que forma parte del presente escrito, en ejer- cicio de la garantía que en nuestro beneficio prevé el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 5 de la Ley de Parti- cipación Ciudadana para el Estado de Jalisco, comparecemos a solicitar se someta a referéndum derogatorio _________________ (total o parcial) la ley expedida por el Congreso, misma que más adelante se indicará. Y a efecto de cumplir con los requisitos previstos por el artículo 14 de la Ley de Participación Ciudadana, a continuación BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD se hace el siguiente señalamiento: I.- Autoridad de la que emana la materia de referéndum: _____________________________________________________________II.- Ley que se solicita sea objeto de referéndum indicando si es total o parcial ____________________________________________________________ III.- Exposición de motivos precisa y detallada, por los cuales se considera necesario derogar total o parcialmente la ley mencionada en el punto que antecede:_________ ________________________________ _ Por lo anterior y toda vez que como se desprende del anexo que se acompaña al presente escrito, se acreditan los supuestos de procedibilidad a que se refiere el artí- culo 34 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y el artículo 5 de la Ley de Participación Ciudadana, así como que se cumplen los requisitos formales estableci- dos en el artículo 14 del cuerpo de leyes citado en último término, respetuosamente: P E D I M O S: PRIMERO.- Se nos tenga en tiempo y forma solicitando se someta a referéndum derogatorio total/parcial la Ley indicada en el punto III del presente escrito por con- siderarla como trascendental para el orden público o el interés social. SEGUNDO.- Se determine sobre la procedencia de la presente solicitud, otorgándo- sele el trámite que corresponda conforme a derecho. AT E N TAM E N T E __________________________________________
  • 63. Anexo 3. SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO DE REFERENDUM DEROGATORIO DEL REGLAMENTO EXPEDIDO POR EL CABILDO Número de registro: __________ Fecha de Inscripción: _________ INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO P R E S E N T E. _______________________________________________________ mexican( ), mayor de edad, con credencial para votar con fotografía número _______________, señalando como domicilio legal para recibir toda clase de notificaciones__________ ______________________, respetuosamente comparezco y: E X P O N G O: Que en mi carácter de representante común de los ciudadanos cuyos datos de identificación aparecen en el anexo que forma parte del presente escrito, en ejercicio de la garantía que en nuestro beneficio prevé el artículo 8º de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículos 78 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, comparecemos a solicitar se someta a referéndum derogatorio _____________(total o parcial) el reglamento expedido por el Cabildo de______________________, mismo que más adelante se indicará. Y a efecto de lo anterior, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD a conti- nuación se hace el siguiente señalamiento: I.- Autoridad de la que emana la materia de referéndum: ___________________________________________________________ II.- Reglamento que se solicita sea objeto de referéndum indicando si es total o par- cial ______________________________________________ III.- Exposición de motivos precisa y detallada, por los cuales se considera necesario derogar total o parcialmente el reglamento mencionado en el punto que antece- de:__________________________________________________ Por lo anterior y toda vez que como se desprende del anexo que se acompaña al presente escrito, se acreditan los supuestos de procedibilidad a que se refiere el artículo 78 de la Consti- tución Política del Estado de Jalisco, respetuosamente: P E D I M O S: PRIMERO.- Se nos tenga en tiempo y forma solicitando se someta a referéndum derogatorio total/parcial el reglamento indicada en el punto III del presente escrito por considerarla como trascendental para el orden público o el interés social. SEGUNDO.- Se determine sobre la procedencia de la presente solicitud, otorgándo- sele el trámite que corresponda conforme a derecho. AT E N TAM E N T E __________________________________________
  • 64. Anexo 4. SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO DE REFERENDUM DEROGATORIO A LAS REFORMAS O ADICIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. Número de registro: __________ Fecha de Inscripción: _________ INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO P R E S E N T E. ______________________________________________________ mexican( ), ma- yor de edad, con credencial para votar con fotografía número __________________ _, señalando como domicilio legal para recibir toda clase de notificaciones________ ________________________________________, respetuosamente comparezco y: E X P O N G O: Que en mi carácter de representante común de los ciudadanos cuyos datos de identi- ficación aparecen en el anexo que forma parte del presente escrito, en ejercicio de la garantía que en nuestro beneficio prevé el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 117 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 6 de la Ley de Participación Ciu- dadana para el Estado de Jalisco, comparecemos a solicitar se someta a referéndum derogatorio _________________ (total o parcial) la reforma/adición a la Constitu- ción Política del Estado, misma que más adelante se indicará. Y a efecto de cumplir con los requisitos previstos por el artículo 14 de la Ley de Participación Ciudadana, a continuación BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD se hace el siguiente señalamiento: I.- Autoridad de la que emana la materia de referéndum: II.- Reforma/Adición que se solicita sea sometida a referéndum, indicando si es total o parcial III.- Exposición de motivos precisa y detallada, por los cuales se considera necesaria la reforma o adición de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mencionada en el punto que antecede:_______________________________________________ Por lo anterior y toda vez que como se desprende del anexo que se acom- paña al presente escrito, se acreditan los supuestos de procedibilidad a que se refiere el artículo 117 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y el artículo 6 de la Ley de Participación Ciudadana, así como que se cumplen los requisitos formales establecidos en el artículo 14 del cuerpo de leyes citado en último término, respetuo- samente: P E D I M O S: PRIMERO.- Se nos tenga en tiempo y forma solicitando se someta a referéndum la Reforma/adición a la Constitución política del Estado indicada en el punto II del presente escrito. SEGUNDO.- Se determine sobre la procedencia de la presente solicitud, otorgándo- sele el trámite que corresponda conforme a derecho. AT E N TAM E N T E __________________________________________
  • 65. Anexo 5. SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO DE REFERENDUM DEROGATORIO DEL REGLAMENTO EXPEDIDO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO. Número de registro: __________ Fecha de Inscripción: _________ INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO P R E S E N T E. _______________________________________________________ mexican( ), mayor de edad, con credencial para votar con fotografía número _______________, señalando como domicilio legal para recibir toda clase de notificaciones__________ __________________________________ ___________________________________________________________, respetuo- samente comparezco y: E X P O N G O: Que en mi carácter de representante común de los ciudadanos cuyos datos de identificación aparecen en el anexo que forma parte del presente escrito, en ejer- cicio de la garantía que en nuestro beneficio prevé el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículos 47 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 5 de la Ley de Parti- cipación Ciudadana para el Estado de Jalisco, comparecemos a solicitar se someta a referéndum derogatorio_____________(total o parcial) el reglamento expedido por el titular del Poder Ejecutivo, mismo que más adelante se indicará. Y a efecto de cumplir con los requisitos previstos por el artículo 14 de la Ley de Participación Ciudadana, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD a conti- nuación se hace el siguiente señalamiento: I.- Autoridad de la que emana la materia de referéndum:____________________ _______________________________Reglamento que se solicita sea sometido a referéndum indicando si es total o parcial ______________ III.- Exposición de motivos precisa y detallada, por los cuales se considera nece- sario derogar el Reglamento mencionado en el punto que antecede:____________ ________________________________________ Por lo anterior y toda vez que como se desprende del anexo que se acompa- ña al presente escrito, se acreditan los supuestos de procedibilidad a que se refieren los artículos 47 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 5 de la Ley de Participación Ciudadana, así como que se cumplen los requisitos formales establecidos en el artículo 14 del cuerpo de leyes citado en último término, respetuo- samente: P E D I M O S: PRIMERO.- Se nos tenga en tiempo y forma solicitando se someta a referéndum derogatorio el reglamento indicado en el punto II del presente escrito por considerar que es trascendental para la vida pública y el interés social del Estado. SEGUNDO.- Se determine sobre la procedencia de la presente solicitud, otorgándo- sele el trámite que corresponda conforme a derecho. AT E N TAM E N T E __________________________________________
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