El documento discute los trastornos mentales transitorios que anulan la capacidad de comprensión, como cuando jóvenes conducen bajo la influencia de drogas sin su consentimiento. En tales casos, la culpabilidad queda excluida para el conductor, pero no para quienes pusieron las drogas. También considera que el miedo grave anula la culpabilidad por inimputabilidad, mientras que el temor fundado lo hace por inexigibilidad de otra conducta, requiriendo el miedo grave la anulación de la capacidad de raciocin
2. 9.2 TRANSITORIO (MIEDO GRAVE)
Los trastornos mentales transitorios solo excluyen la imputabilidad del sujeto cuando
anulan por completo su capacidad de comprensión y fueron producto de causas ajenas a
su decisión, por ejemplo, el joven que no se dio cuenta que sus amigos pusieron una
droga potente en su refresco y bajo sus influjos condujo su auto causando un grave
accidente en el que murieron varias personas. En este supuesto quedará excluida la
culpabilidad del conductor y serán los amigos quienes deberán responder penalmente por
la comisión del delito.
3. El CPF dispone “articulo 15. El delito se excluye cuando…IX. Atentas las circunstancias
que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al
agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de haberse podido determinar a
actuar conforme a derecho”.
4. Consideramos en considerar que tanto el miedo grave como el temor
fundado excluyen la culpabilidad, pero desde nuestro punto de vista el
primero la anula por inimputabilidad y el segundo por inexigibilidad de otra
conducta. Así, para que opere el miedo grave es necesario que al momento
de la comisión del injusto quede anulada la capacidad de raciocinio del
autor.