COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
Bolivia transparente modificaciones a normas electorales vigentes
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11. solivia fransparente - Posi¡ |es úod¡frcaciones o lo nüñot¡vd electomt
así a incursionar en una típica área del control de aonst¡tucionalidad, lo que, desde todo
punto de vista, no le corresponde real¡zar alÓrgano Electoral.
Proou€sta de camb¡o.
Con estos fundamentos, se propone que se introduzcán en el artículo 19 las reformas que se
detalian a continüación:
Attículo 79. (tuoced¡¡ntento de Id lni.iotiva populor)
I. La pesono o pe6onds que prcmueven lo ¡niciot¡flo populot presentorón ol Tr¡bunol
Electotol competente, su ptopuesta de rcfetendo con ld o lds prcguntos o set
sometidos dl voto.
ll. El Ttibunol Elecfotdl coñpetente ve f¡cotó Io siguíente:
a) Que el alcance del referendo esté dentro del ámbito de sus atibuciones.
b) Que la mote.¡o del rcÍetendo no esté dentrc de los ercluslones estcblecidas en
Id ptesente Ley,
L S¡ el Tr¡bunol Eleatotol rcceptot detenn¡na que lo Iniciot¡vo no estó dentrc de sus
ott¡buc¡ones, reñit¡rá ld m¡sñd olftibunol que coffespondo. En cdso de controvers¡o
d¡ m¡¡ó elTribundl suprcño Electo¡ol.
lV. S¡ el T bundl Electorol receptoÍ determ¡no lo imqocedenc¡o del reÍerendo pot
encontrorse dentto de los temáticos exclu¡dds en el oftículo 74 de Io ptesente Ley,
devolveró todos los dntecedentes o sus profitotores.
V. Si se cumplen los cdteúos señalados en et po¡égtcfo ll, el ó.gdno electoral
@¡t,pet€n|E reñítiró e, trárn¡E, lncluwndo lo o ht prcguntas del .eÍeEndo, dl
T bunal Const¡tuc¡ondl Plurlndc¡onol potu el control de coñstítucionolidod. S¡ el
Íetnitente e*inase que ld o las prcguntds no cumplen los tequ¡sítos técn¡cos de
clortdod, pte.isíón e irnporcioliddd, hdnú notd¡ ol ftibunol Constitucionol lo
necesiddd de su reformulació'¡r, pudíendo sugedt und redacción oltemdtívd.
VL Si ld propuettd resuttd aonsti udondL ét ftihundt E ectoal dutotizdtú q los
proñotorcs la recoleca¡ón de frmos y huellds doctílarcs conÍome ol porcentd,k
ectdbtecido en esto Ley, Poro el efeclo, d*¡ego4ú o los promotores el lo¡ñdto de los
tibrot de odhesiones e inh¡mdró los requisitos técnicos y Jutídi.os que debe cumprh
ld ¡ecoleca¡ón.
Vrt. Recíbidos los librgs de ddhesiones, yedfraró el cumplimlento del porcerrtoJe de
ddhesíones estdblecido, S¡ este fue cumpltdo, el T bunol Erectotol rcmttlr6 lo
prcpuestat con todos los ontecedentes a ld intaonc¡o legisldt¡vd encdrgodo de ld
convacdto¡ia del reÍe¡endo. En coso de inaumplirnlento, Ia autotídod etectotul
rechqzoñ lo íniciatiw y dewlvevi ontecedentes d stts prornotorcs.
vi. Elartículo 26.1.a) de LRE textualmente dice:
12. Sollvla Transparente ,- Pos,'bles nod¡ficociones a Io nomottva electotol
Artf.ulo 26 (lnkletlva popular)
l. La revo€ator¡a de mandato procede por ¡n¡c¡at¡va popular, cumpliendo los siguientes
fequ¡s¡tos:
a) Páñ autoridades ne€loñales. con lasfirr¡asy huellas dad¡lares de porlo menos el25%del
padrón nácional electoral en el momeñto de la in¡ciat¡va.... En él caso de diputadas o
diputados uninomjnales el porcentaje aplicará para Ia c¡rcunscr¡pción un¡nom¡nal en la
que se realizó su elecc¡ón...,
Este texto adolece de un vacío: nada d¡ce sobre la aplicrción del requisito de las firmas y
huellas en los casos de revocator¡a de mandato de senadores y diputados plur¡nom¡nales, los
que, como se sabe, son áutor¡dades nacionales, pero se eligen en circunscripción
depertamenta¡, por lo que lá base de cálculo no deberíá ser el padrón ¡acional eledoral, s¡no
el padrón departámental respectivo.
Propuésta de cambio,
Se sugiere complementar elartlculo 26 e¡ los sigu ientes téíninos:
Attkulo 26 (tntdodvd populdt)
L Lo rcvocdtot¡o de mdnddto prccede pot íniciatíio populdt, cumpliendo los s¡gu¡entes
rcquisitos:
d) Pord outoñdades nocionoles, con los frrmos y huellos ddct¡larcs de por lo menos el 25x
del pddrón ndcionol eleüorol en el momento de ld ¡n¡cidtivd.... En el coso de senodores,
dt'/.ttodos pludnon ¡ndtes o díputodos un¡nom¡noles el porcentoje dplicdú en ld
circunsúipc¡ón en la que se rcol¡zó su elecdón..-.
vii. El artículo 27.1 flja el rango de tiempo en el que puede plantearse la revocator¡a de mandato
con la redacc¡ón que reprodlcimos a cont¡nuacióñ:
Artículo 27 (Plazos).
l. !a ¡niciat¡va populer pára le r€vocatoria de mandato podrá ¡nic¡alse cuándo hayá transcuÍldo
al menos la m¡tad del perlodo de mandato de lá eutoridád electa, y no podé realizarse
durañteelúltimo año de la gestión en elcergo.
Esta d¡spos¡c¡ón de la LRE sé ¡nscr¡be en una contradic.¡ón ¡nterña de lá Const¡tuc¡óo por un
lado, y deja trasluc¡r una coñcepe¡ón restrid¡va del dereaho a la revocator¡a de mándato, por
otro lado. PaÉ percib¡r la falta de concordanc¡a en las dispos¡cioñes constitucionales
transcribiremot a renglón segu¡do, los artículos 240.lly 286.11 de la Ley Fundamental:
cpt
artlculo 24o
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