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           TICs Y BRECHA DIGITAL EN COSTA RICA.


    •   RESUMEN

El presente trabajo ha sido elaborado por parte del Viceministerio de Juventud en la persona
de la señora Viceministra Karina Bolaños y por parte de la Municipalidad de Heredia en la
persona del Síndico Municipal William Villalobos.

El objetivo del documento es abordar el tema desde varios puntos, el primero un enfoque
teórico, a partir de conceptos básicos que permitan esclarecer ¿Qué son?, ¿Cómo se aplican?,
y ¿Cuál ha sido el impacto de las Tics en el caso costarricense?

El segundo enfoque, se orienta a determinar el nivel de acceso que tienen los jóvenes en
Costa Rica a estas nuevas tecnologías de la información, y un último abordamiento del tema
direccionado a ubicar la efectiva y real tutela jurídica por parte del Estado Costarricense en
torno a ellas.


    •   INTRODUCCIÓN

La tercera etapa del desarrollo de la humanidad según Alvin Toffler, es conocida como la
Era del Conocimiento, misma en la que hoy nos encontramos. Esta era del desarrollo se
caracteriza por la incorporación de un nuevo factor de producción al esquema de vida
seguido. Este nuevo factor es el “Conocimiento” y surge como consecuencia de los
acelerados procesos de innovación que se vienen produciendo en forma sostenida,
específicamente en los campos de la computación y las comunicaciones, en donde los
jóvenes se han visto inmersos.

Así, la sociedad de la información resulta de revoluciones tecnológicas que permiten una
mayor cercanía entre los seres humanos al facilitar la transmisión de datos, información,
conocimiento, textos, imágenes, videos, música, etc, en forma digital. Este avance esta
produciendo transformaciones constantes en los campos económico, organizacional,
científico y tecnológico, cultural, social y político. Es decir, una completa revolución asociada
al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs).

Las tecnologías de la información traen consigo múltiples beneficios para una sociedad, la
cual goza de la eficiencia que los avances en esta materia aportan a su desarrollo. Para la
sociedad actual, el elemento que ha motivado a emprender esta búsqueda de medios
tecnológicos innovadores, es bastante antiguo y sencillo, es el producto de la necesidad
constante de estar informados.

Esta situación y proliferación de las TICs, en cuanto a su uso, acceso y aplicación,
constituyan una real amenaza para que la brecha entre ricos y pobres se ensanche, tanto
entre países como dentro de un mismo país. Desde nuestra óptica; el temor existe por


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cuanto es sabido que las TICs constituyen el principal motor del crecimiento de las próximas
dos décadas y que los países en vías de desarrollo poseen mucho menos computadoras y
conexiones de Internet que los países ricos. De manera que la brecha de ingresos entre
ambos grupos de países bien puede ensancharse. No obstante, esto dependerá del éxito que
los países en vías de desarrollo logren respecto a su grado de preparación de cara a la
Economía basada en el conocimiento.

De allí, la importancia de estudiar este tema, definir políticas y monitorear su progreso por
parte de cada país, y tutelar por parte del Estado, aquellos derechos de la personalidad como
la imagen y autodeterminación informática que pueden verse lesionados.


   •   QUE ES LA BRECHA DIGITAL.
El concepto de brecha digital se refiere a un término recientemente acuñado, el cual señala
las diferencias en cuanto al acceso y uso de las aplicaciones de las tecnologías de la
información y las comunicaciones (TICs) entre individuos de un mismo país, o entre
diferentes países o regiones. Dicho concepto, está estrechamente relacionado con el nivel de
ingreso, género, nivel de educación, lugar de residencia, edad y otras dimensiones
socioeconómicas.

La introducción del Internet, ha generado el cuestionamiento acerca de sí el concepto de
“servicio universal” debe o no incluir el acceso por parte de las familias a un grupo de
“información específica”, de manera tal que, éstas puedan efectivamente integrarse a la
sociedad de la información o economía basada en el conocimiento. Obviamente, esta nueva
dimensión del concepto de servicio universal, implica que ya no sólo se esté hablando de
facilitar a cada familia un teléfono como sucedía antes, sino también una computadora
conectada a una red pública de telecomunicaciones.

El Gobierno de la República, ha tomado parte en este tema, y se ha planteado el reto de que
las familias puedan tener acceso a una computadora conectada a una red pública de
telecomunicaciones, ya que eso es facilitar su acceso a programas de computación,
información, entretenimiento, ejemplo de ello es la “Red de Internet Avanzada” que ha
venido ejecutando conjuntamente el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) y el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

Debe tenerse presente, que el estudio de la Brecha Digital no incluye únicamente el concepto
de grado de acceso a las TICs, sino también el uso inteligente que las personas puedan
darle a esta nueva herramienta de desarrollo. Al respecto, el economista Jeffrey D. Sachs
enfatiza que:

“la gran división entre países ricos y pobres, ampliamente conocida en lo que respecta a
aspectos sociales y de riqueza, prevalece y es igualmente preocupante en el ámbito de las
tecnologías de la información y las comunicaciones (El Fin de la Pobreza, 2007)”.




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   •   EL CASO COSTARRICENSE

En Costa Rica el ICE ha estimado que alrededor de 65.000 hogares tienen acceso a Internet,
de los cuales 60.000 se conectan por teléfono y 5.000 por cable TV, lo cual da una
penetración de Internet por hogar del 7.7% en todo el país. No obstante, tales afirmaciones
se han realizado con base es estimaciones propias del ICE y no en estudios o encuestas
oficiales sobre el acceso a Internet en Costa Rica.

Para evaluar el grado de confianza de esta estimación, lo mismo que tan importante es el reto
de la brecha digital para Costa Rica, se introdujo un módulo de preguntas en la Encuesta de
Hogares de Junio del año 2000, sobre el acceso a algunas TICs por parte de las familias
costarricenses.

Cuadro No.1 Costa Rica: Acceso de las familias a las TICs, según zona urbana y rural, año
2000 -cifras en porcentajes-
                                              Total                 Zona
                                              País          Urban
                                                                      Rural
                TOTAL DE                                    a
                VIVIENDAS                     837,060       47.7%     52.3%

                TELEFONO FIJO                 54.3%         73.6%     36.8%
                TELEFONO
                                              11.2%         18.0%     5.0%
                CELULAR
                FAX                           4.6%          7.2%      2.2%
                COMPUTADORA                   12.2%         19.2%     5.9%
                ACCESO INTERNET               3.4%          5.9%      1.1%
                TELEVISION A
                                              84.1%         91.6%     77.2%
                COLOR
                TELEVISION POR
                                              12.5%         22.1%     3.8%
                CABLE

Fuente: Elaboración con base en cifras de la Encuesta de Hogares.

Tal y como se desprende del cuadro anterior, Costa Rica cuenta con una impresionante
cobertura telefónica, ya que más de la mitad de sus familias poseen al menos un teléfono fijo
en sus casas de habitación. Más aún, dicha cobertura posiblemente sea mayor, gracias al uso
de teléfonos celulares, en especial en el área urbana. No obstante, cabe destacar que de cara a
la economía basada en el conocimiento, la cobertura respecto al acceso a computadoras e
Internet por familia es muy baja en este país.

De hecho, sólo poco más del 10 por ciento de las familias costarricenses poseen una
computadora y de éste sólo una cuarta parte tiene acceso al Internet (3.4%). Lo cual
contrasta con las cifras de algunos países desarrollados, tales como los Estados Unidos y los
países miembros de la Unión Europea. Así, en los Estados Unidos, un 51% de familias
poseen computadora y un 41.5% tienen acceso al Internet (U.S. Deparment of Comerse,
2001), mientras en los países de la Unión Europea un 34.2 por ciento de hogares cuentan



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con computadora (en promedio) y un 15.4% con acceso a Internet (Gizardata, Octubre 200,
No. 2, p.4). Estos datos ponen en evidencia la brecha digital entre países desarrollados y los
en vías de desarrollo.

La importancia de la brecha digital identificada en el caso particular de Costa Rica, vierte
importancia toda vez que el tener computadoras y acceso al Internet en los hogares permitirá
a sus miembros más que trabajar en sus casas y buscar formación en la red de Internet. En
este sentido en el caso nuestro como país, Costa Rica cuenta con una de las tasas de
alfabetización más altas del mundo (escolaridad en primaria del 100% -primero y segundo
ciclo- y secundaria del 76.4% -tercer ciclo), de ahí que es importante recalcar que el nivel de
educación no pareciera constituir una barrera importante para reducir la brecha digital en
este país si se diseña una política integral.


   •   ACCESO Y USO DE LAS TICS EN LOS JÓVENES

De acuerdo con los resultados de la encuesta a jóvenes (Unimer, 2006), sólo el 29% de los
entrevistados tiene Internet en su casa. Lo cual indica un acceso a Internet en el hogar
superior en el caso de los jóvenes que de los adultos. Adicionalmente y en concordancia con
los resultados de la encuesta a adultos, el acceso a Internet en el hogar está relacionado
positivamente con el nivel educativo y el nivel de ingreso. De hecho, el 51.8% de los jóvenes
de ingreso medio alto cuentan con servicio de Internet en sus viviendas, mientras sólo el
28% de los de nivel medio y el 12.7% de los de nivel medio bajo tienen acceso a este servicio
en sus hogares.

Al analizarse el acceso de Internet en el hogar según sea el grupo de jóvenes, universitarios o
de secundaria, el primer grupo supera al segundo en el doble (Gráfico 5).




Fuente: Unimer (2006)

Para explorar otras formas de acceso al Internet diferente a la de los hogares, se les preguntó
a los jóvenes que no cuentan con Internet en su casa, si utilizaban este servicio en algún otro
lugar, obteniéndose una respuesta positiva en el 77.7% de los casos. Por lo tanto, el grupo de
jóvenes que utilizan Internet (ya sea porque cuentan con ese servicio en la casa o porque lo
utilizan en otro lugar) asciende al 84% (Gráfica 6), en tanto el porcentaje de personas adultas
que utiliza Internet de esta misma forma, asciende a un 41%.




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Este resultado contrasta significativamente con el poco acceso a Internet que señala el
resultado sobre la cobertura de este servicio a nivel residencial, para todo el país, según la
Encuesta de Hogares.

En síntesis, si se toman como indicadores confiables de la cobertura de Internet en Costa
Rica, al menos para estos dos segmentos de la población, los resultados discutidos
anteriormente, éstos parecen indicar que este país cuenta con una mayor cobertura de acceso
a Internet que la señalada por la encuesta de hogares (3.4%). Este resultado muestra la
importancia de otras formas alternativas de acceso al Internet, diferentes a tener este servicio
en los hogares.

El resultado anterior, resulta muy importante para el futuro de Costa Rica de cara a la
economía basada en el conocimiento, ya que como es bien sabido, cualquier sociedad debe
modernizarse (sector público, académico y privado) para enfrentar con éxito los retos y
aprovechar las oportunidades que presenta la tercera era o sociedad de la información. De
hecho, tal y como lo señala Burton-Jones (1999), para alcanzar el éxito en el camino hacia la
economía basada en el conocimiento, la organización de los diversos sectores de un país
debe cambiar radicalmente, y ello sólo podrá darse si la población tiene el conocimiento y las
destrezas que el acceso y uso de las TICs, especialmente el Internet, le permiten.




Fuente: Unimer (2006)

Debe tenerse presente que la incorporación efectiva en materia de Internet sólo podrá
lograse mediante dos maneras: la primera, incrementar en forma sostenida el acceso a
Internet en los hogares costarricenses, y la segunda, velar porque tal incremento sea
equitativo entre los diferentes sectores de la población, tanto desde el punto de vista
socioeconómico, como demográfico y de género. Por ello, para diseñar una política que
busque este objetivo es necesario estudiar la capacidad de compra por parte de los
costarricenses del servicio de Internet, tal y como es suministrado actualmente por el
ICE/RACSA en Costa Rica.




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    •   POLÍTICAS ADOPTADAS PARA ENFRENTAR LA BRECHA DIGITAL

El país reúne dos condiciones palpables y favorables para desarrollar políticas que permitan
disminuir la brecha digital:

1. Como se señaló anteriormente, la educación es un factor que promueve y facilita el acceso
y uso de las tecnologías de la información y comunicaciones. Costa Rica cuenta con tasas de
alfabetización similares a las de los países desarrollados; programas educativos especiales de
amplísima cobertura en materia de informática; una importante cobertura de estudiantes
escolares que estudian inglés como segundo idioma (50%); dispone de 46 universidades
privadas y 4 estatales y un alto nivel de educación técnica.

2. En los últimos años la afluencia de inversión extranjera directa, especialmente en los
campos de alta tecnología ha sido muy significativa, hasta llegar a representar alrededor del
5% del Producto Interno Bruto en un año. La mayor inversión se ha dado en el campo de la
alta tecnología, entre la que destaca la realizada por las empresas como Intel, Baxter, Conair,
Trimpot, Abbot, Photocircuits. Este fenómeno ha repercutido significativamente en nuestra
economía, al punto que el principal sector exportador hoy día es el de alta tecnología.

Asociado a esto ha habido un desarrollo significativo de la industria del software en el país,
con orientación exportadora. Lo cual sin duda ha surgido como producto tanto de la calidad
del recurso humano costarricense como de la política de cero impuestos de importación
de TICs. La estrategia de desarrollo ha consistido entonces en apoyar la producción de
bienes y servicios intensivos en tecnología y en conocimiento.

Cabe señalar que el Informe de Desarrollo Humano (PNUD, 2000), dedicado al tema de
cómo los adelantos tecnológicos favorecen el desarrollo humano, clasifica a los países en
cuatro categorías: líderes, líderes potenciales, seguidores dinámicos y marginados en materia
tecnológica. Costa Rica se ubica entre los líderes potenciales, en la posición 36 de los 72 países
analizados en el informe. Esta importante calificación obedece en gran medida a la
importancia relativa de las exportaciones de alta tecnología en el total.

Actualmente, el MICIT ha venido impulsando, los Centros Comunitarios Inteligentes
ubicados en distintos puntos del país. Cada centro se conforma por un laboratorio equipado
con computadoras de última tecnología, ofreciendo así diversos servicios a la comunidad.

Estos centros permiten promover el desarrollo socio-económico de todas las regiones del
territorio nacional mediante la alfabetización digital de sus usuarios. En esencia, los CECI
buscan el "empoderamiento" tecnológico de las comunidades por medio del acceso al
conocimiento, la información, la creatividad y la capacidad para asumir nuevos retos.

Además se pretende ofrecer, en una próxima etapa, el servicio de extensión agrícola,
agropecuaria o industrial, a las Pymes de cada zona del país y
formar usuarios capaces de utilizar los servicios en línea de la administración digital del
Estado.




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Dicho proyecto, ha permitido la instalación de más de 230 computadoras en los 39 Centros
Comunitarios Inteligentes de las bibliotecas de Costa Rica

    •   HALLAZGOS IMPORTANTES Y CONSIDERACIONES MEDULARES

1. En el mundo de hoy el acceso y uso de las TICs por parte de las personas determinan el
grado de éxito de cualquier nación en materia de desarrollo. De hecho, en unión a la
globalización, las TICs constituyen una valiosa herramienta para el crecimiento económico y
la mitigación de la pobreza en los países en vías de desarrollo como Costa Rica.

2. Debido a que son aquellas personas con mayor poder adquisitivo las que primero tienen
acceso a las TICs y por ende pueden obtener los beneficios de estas tecnologías e
incrementar su riqueza, existe la posibilidad real de un nuevo elemento que incremente la
desigualdad del ingreso en los países. A este nuevo elemento se le conoce con el nombre de
brecha digital y dadas sus implicaciones socioeconómicas es reducirla en Costa Rica. Es decir,
la existencia de ciudadanos con acceso a las TICs y ciudadanos sin acceso a estas
herramientas tecnológicas.
3. Queda clara la existencia de una brecha digital en Costa Rica, tanto entre zonas
geográficas, entre adultos y jóvenes, como entre grupos de individuos con diferentes niveles
de ingreso y educación. Esta brecha no sólo se encuentra en el acceso al Internet, sino
también en el acceso a otras TICs, tales como, teléfono fijo y celular, computadoras y
televisión por cable en los hogares costarricenses. Un importante esfuerzo es necesario para
cerrar esta brecha en el corto plazo, evitando con ello la creación de dos Costa Ricas: una
con acceso a las TICs y otra sin acceso.

4. La cobertura de Internet es muy baja en los hogares de Costa Rica, ya que sólo el 3.4% de
éstos cuenta con este servicio. No obstante, la cobertura en el uso del Internet es muy
superior a lo señalado por esta cifra, ya que se estima que el 84% de los jóvenes y el 41% de
los adultos han utilizado esta herramienta, al menos una vez en su vida.

En otras palabras, gracias a la existencia de otras formas de acceso al Internet, como el lugar
de trabajo, los Internet cafés, las escuelas, los colegios y las municipalidades, el acceso a esta
herramienta es mucho mayor en Costa Rica de lo que simplemente reflejan las cifras de la
encuesta de hogares al respecto. Todo lo cual implica un entorno favorable para cualquier
política tendiente a incrementar el acceso al Internet en los hogares.

5. Valiosos esfuerzos se han desarrollados en Costa Rica para combatir la brecha digital,
principalmente durante los últimos años. Así, esfuerzos como los de la Fundación Omar
Dengo, la Fundación Paniamor, el propio Gobierno de la República, mediante algunas
iniciativas de su Agenda Digital, y la Fundación CAATEC, así como la creación de Centros
Comunitarios Inteligentes (CECI) dentro del programa del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, muestran que existe la inquietud sobre el tema y la voluntad por atacarlo, y con
ello convertir la conectividad de los hogares y ciudadanos costarricenses en una verdadera
ventaja comparativa en el siglo XXI.




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    •   TUTELA JURIDICA DE LAS TICS

Sin duda alguna, la creación de nuevas Tecnologías de la Información en medio de la
sociedad del conocimiento, implica que el Estado en su rol interventor, tenga que garantizar
mediante los instrumentos legales, la real y efectiva tutela de los derechos de la personalidad,
que en múltiples ocasiones se ven lesionados ante el uso indiscriminado de éstas.

Existen datos o aspectos en las vidas de cada ser humano, que no se quieren divulgar, ya sea
por razones familiares, empresariales o porque así se ha dispuesto, siendo éste un derecho,
una intimidad y por ende una pertenencia. Sin embargo, hay ocasiones en que esta esfera se
ve transgredida y la información se divulga sin que medie un consentimiento, o bien la
misma se vende al mejor postor, con el fin de perjudicar y atentar contra la integridad.

Del mismo modo, la facilidad y fluidez con que la información es obtenida, almacenada,
transportada e intercambiada en la actualidad, fenómeno en apariencia irreversible y que
tiende a acentuarse a cada momento, trae consigo la necesidad de ampliar la protección
estatal a límites ubicados mucho más allá de lo tradicional y en diferentes niveles de tutela;
ello por cuanto el desarrollo tecnológico de las últimas décadas ha dado lugar al nacimiento
del Derecho Informático, en donde por fuerza el Estado debe procurar que los datos
íntimos o sensibles de las personas no sean accedidos sin el consentimiento expreso.

Esta situación, ha puesto en entredicho las fórmulas tradicionales de protección a los datos
personales, evolucionando en la utilización de nuevas herramientas, que permitan garantizar
el derecho fundamental de los ciudadanos a decidir quién, cuándo, dónde y bajo qué y cuáles
circunstancias se puede tener contacto con sus datos.

Todo ello implica, que solo así sea reconocido el derecho fundamental de toda persona física
o jurídica a que se conozca lo que consta sobre ella, sus bienes o derechos en cualquier
registro o archivo, de toda naturaleza, incluso mecánica, electrónica o informatizada, sea
pública o privada; así como la finalidad de esa información y a que se emplee únicamente
para dicho fin, el cual dependerá de la naturaleza del registro.

Cada día, el innegable avance de la tecnología nos sorprenden más; las cámaras fotográficas y
de video, por ejemplo, se encuentran hasta en teléfonos celulares que permiten procesar la
imagen de cualquier persona y proyectarla en computadora. Incluso, hasta se pueden
manipular y transmitir vía Internet, a un grupo pequeño de personas o hasta subirla a una
página Web y exhibirla sin ningún impedimento tecnológico. Esto hace vulnerable el respeto
a la imagen de la persona e implica una mayor atención en el ámbito jurídico para su
protección, aspecto que reviste la importancia del presente artículo y que más adelante se
detalla.

Dado que resulta extraordinariamente sencillo acceder a datos personales al cruzarlos con los
hábitos de consumo o al tratarlos con programas dedicados a buscar información sensible,
escondida dentro de bases de datos; muchas veces, los datos personales e imágenes son
facilitadas voluntariamente por el propio titular de los mismos, para acceder gratuitamente a
algún servicio o para la obtención onerosa de un bien a través de INTERNET, sin tener
conciencia de que los mismos pueden ser utilizados para fines diferentes de aquellos para los



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que fueron recabados, ejemplo de ello son los chats virtuales, o aquellas imágenes utilizadas
con fines ilustrativos; situación que así lo entiende Altmark y Quiroga (1998).

Otras veces los datos del ínter nauta son dejados por éste de manera completamente
involuntaria, ya que una vez que los mismos salen de su computador, se desconoce el
paradero de éstos, así, surgen interrogantes tales como ¿Dónde se almacenan?, ¿Quién puede
acceder a ellos? y ¿Cómo será la utilización que se le dé a éstos? Situación latente que se
presenta en las páginas virtuales de moda y gran auge dedicadas a almacenar fotografías de
múltiples actividades.

       Por consiguiente, este punto en particular, versa el problema de cómo crear
mecanismos de tutela al Derecho de Imagen, frente al uso descontrolado del Internet, en
donde resulta sencillamente fácil acceder a datos de personas y posteriormente ser
difundidos y manipulados sin ningún tipo de regulación, o casi nula.

Dadas las peculiaridades que presenta el Derecho telemático como disciplina en formación
con vocación transnacional, corresponde destacar la importancia que revisten los principios
generales de Derecho, entendidos como aquellas reglas jurídicas no escritas, comunes y
aceptadas por todos los sistemas jurídicos nacionales o internacionales, que forman parte del
orden jurídico por constituir los soportes estructurales del sistema normativo, así lo
mencionan Dromi, Ekmekdjian y Rivera (1995).

En materia de protección de datos personales, el examen del tema evidencia la presencia de
una serie de principios esenciales que es necesario tener en cuenta, algunos de los cuales han
sido recogidos por Altmark y Quiroga (1998). Entre los cuales, cabe destacar los siguientes:

   a) Principio de Justificación Social, según el cual la recolección de datos deberá tener un
   propósito general y usos específicos socialmente aceptables.

   b) Principio de Limitación de la Recolección, implica que los datos deberán ser
   recolectados por medios lícitos y con conocimiento y consentimiento del interesado,
   acotándose al mínimo necesario para alcanzar el fin perseguido.

   c) Principio de Fidelidad de la Información, establece que los datos personales que se
   registren deberán ser exactos, completos y actuales, rectificándose o cancelándose en su
   caso.

   d) Principio de Especificación del Propósito, según el cual en el momento de
   recolectarse los datos se deberá informar con qué objetivo ello se hace, no pudiendo
   luego usarse para fines diferentes.

   e) Principio de Confidencialidad, implica que el acceso a los datos por parte de terceros,
   sólo podrá ser llevado a cabo con consentimiento del sujeto de los datos o con
   autorización legal.

   f) Principio de Salvaguarda de la Seguridad, en este el responsable del registro de datos
   personales deberá adoptar las medidas de seguridad adecuadas para protegerlos contra
   posibles pérdidas, destrucciones o acceso no autorizado.


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    g) Principio de Transparencia, mediante el cual deben conocerse la existencia, fines, usos
    y métodos de operación de los registros de datos personales.

    h) Principio de Limitación, según el cual los datos personales no pueden conservarse más
    allá del tiempo requerido para alcanzar el objetivo para el cual fueron recolectados.


Ello nos lleva a realizar algunas consideraciones finales en torno a la tutela jurídica efectiva
de cara al Internet y las TICs: En primer lugar, el derecho deberá de ajustarse ante los
cambios y la TICs no pueden implicar una limitante para la tutela del Derecho de a la
autodeterminación informática, al menos en cuanto a regulaciones se refiere; a pesar de la
vocación extraterritorial, al momento de establecer la determinación y aplicación de las
normas jurídicas.

En segundo lugar, debe existir una coherencia plena por parte de todas las personas que son
partícipes en el procesamiento y almacenamiento de la informacion, en apego estricto a los
valores fundamentales tales como la transparencia pero sobre todo debe existir una
correspondencia entre los fines y el uso; en donde la exactitud, veracidad, actualidad de la
Imagen que se pretende distribuir o bien que simplemente se procesa, no devenga en un
perjuicio para el titular de la misma.

En tal sentido se debe de analizar el implementar los mecanismos de prevención, tendientes
a consolidar una tutela real y efectiva del Derecho de Imagen frente al Internet, ante lo cual
se podría pensar por ejemplo en:
a) Proteger la información privada, cuando se necesite el consentimiento del sujeto para
recoger y manejar sus datos, así como garantizarle su derecho a obtener información sobre
ellos y a que sean rectificados o suprimidos.
b) Propiciar una intervención del Estado, en donde conforme a la creación de bases de
almacenamiento de datos y ficheros fotográficos, notifique a un órgano fiscalizador que
supervise el tratamiento y manejo de información sensible, así como que notifique al sujeto
del cual se está almacenando la información.
c) Implementar medidas de seguridad, conforme a las cuales, las bases de datos informáticas
y ficheros fotográficos cuenten con medidas técnicas y organizativas necesarias para
garantizar el correcto manejo de los datos.
d) Establecer pautas de confidencialidad durante el procesamiento, suministro y
almacenamiento de datos e imágenes, exigiendo a los encargados que intervienen en
cualquier fase del proceso, el máximo sigilo. Dichas pautas deben de ser estipuladas por un
Órgano Fiscalizador.
e) Garantizar la supresión de datos, así como la correcta actualización, se presentan
determinadas circunstancias, que exijan el cumplimiento de alguna de estas acciones.




Por otro lado, estas medidas deben ser aplicadas a todas las empresas, sean particulares o
Instituciones Estatales, que posean páginas electrónicas en INTERNET, sea que se



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dediquen al almacenamiento de datos o a cualquier actividad que pueda crear una lesión al
Derecho de Imagen.

De esta forma se estaría creando y fortaleciendo, pero sobre todo utilizando al máximo un
Instituto que hasta el momento no ha sido aprovechado de manera correcta. Pero
fundamentalmente se consolidarían los mecanismos de protección de Imágenes, con lo que
el Ordenamiento Jurídico respondería a las exigencias de una sociedad que se encuentra en
constante cambio.




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Acceso, Iniciativas Gubernamentales y su Tutela Jurídica en CR.



                          REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS



LIBROS:

   •   ALTMARK, D y MOLINA QUIROGA, E. (1998). Régimen jurídico de los bancos de

       datos, en Informática y Derecho. Buenos Aires, Argentina. Editorial Depalma.

   •   CASTAN TOBEÑAS, J. (1962). Los Derechos de la Personalidad. Madrid, España.

       Instituto Reus.

   •   HASSEMER, W y CHIRINO, A. (1997). El derecho a la autodeterminación informativa y

       los retos del procesamiento automatizado de datos personales. Buenos Aires, Argentina.

       Editores del Puerto.

   •   PEREZ LUÑO, A. (1996). Manual de Informática y Derecho. Barcelona, España.

       Editorial Ariel.



TESIS:
  • CHAVERRI, A y LOPEZ, G. (1995) El Hábeas Data en Costa Rica. Tesis de

       Licenciatura en Derecho, Universidad de Costa Rica.

   •   VILLALOBOS, W. (Noviembre,2006) Protección Jurídica del Derecho de Imagen

       de Cara a las Nuevas Tecnologías de la Información. Tesis de Licenciatura en

       Derecho, Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología




REVISTAS:
  • BARNETT, S. (2000). El right of Publicity Norteamericano y su Correspondencia en

       el Derecho Español, Revista de Derecho Mercantil, Julio-Septiembre, Página 1231



               Viceministerio de Juventud & Municipalidad de Heredia                      12
Acceso, Iniciativas Gubernamentales y su Tutela Jurídica en CR.

  •   DIAZ F. (1999). La protección de la intimidad y el uso de Internet, Revista

      Iberoamericana de Derecho Informático, Número 30-32. Página 150.

  •   PEREZ LUÑO, A (1998). Internet y el Derecho, Revista Iberoamericana de informática y

      Derecho. Número 19-22, Página 722.

  •   MICIT, (2008) Indicadores Nacionales de Ciencia y Tecnología, MICIT.

  •   MONGE R. (2002) La Brecha Digital en Costa Rica, Fundacion Caatec, San Jose,

      CR


LEYES Y CONVENIOS INTERNACIONALES:

  •   Código Civil Costarricense, Ley Nº7020 del 06 de Enero de 1986.

  •   Constitución Política de Costa Rica, del 07 de Noviembre de 1949.

  •   Declaración de Derechos Humanos, Ratificada mediante resolución 217 A, del 10 de
      Diciembre de 1948.

  •   Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ratificada mediante Ley Nº4534
      del 23 de Febrero de 1970.

  •   Ley de Registro, Secuestro y Examen de documentos privados e Intervenciones de
      las comunicaciones, Ley Nº 7425 del 01 de Agosto de 1994.

  •   Ley de Información no Divulgada, Ley Nº 7975 del 22 de Diciembre de 1999.

  •   Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificada mediante Ley 4229 del
      11 de Diciembre de 1968.



DECRETOS EJECUTIVOS:

  •   31681- MICIT- P- 2004, del 20 de Enero del 2004, Creación de la CONACIT

  •   32083- MICIT- 2004, del 24 Agosto del 2004, Creación de la Comisión Internet
      Costa Rica.




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  • 1. Acceso, Iniciativas Gubernamentales y su Tutela Jurídica en CR. TICs Y BRECHA DIGITAL EN COSTA RICA. • RESUMEN El presente trabajo ha sido elaborado por parte del Viceministerio de Juventud en la persona de la señora Viceministra Karina Bolaños y por parte de la Municipalidad de Heredia en la persona del Síndico Municipal William Villalobos. El objetivo del documento es abordar el tema desde varios puntos, el primero un enfoque teórico, a partir de conceptos básicos que permitan esclarecer ¿Qué son?, ¿Cómo se aplican?, y ¿Cuál ha sido el impacto de las Tics en el caso costarricense? El segundo enfoque, se orienta a determinar el nivel de acceso que tienen los jóvenes en Costa Rica a estas nuevas tecnologías de la información, y un último abordamiento del tema direccionado a ubicar la efectiva y real tutela jurídica por parte del Estado Costarricense en torno a ellas. • INTRODUCCIÓN La tercera etapa del desarrollo de la humanidad según Alvin Toffler, es conocida como la Era del Conocimiento, misma en la que hoy nos encontramos. Esta era del desarrollo se caracteriza por la incorporación de un nuevo factor de producción al esquema de vida seguido. Este nuevo factor es el “Conocimiento” y surge como consecuencia de los acelerados procesos de innovación que se vienen produciendo en forma sostenida, específicamente en los campos de la computación y las comunicaciones, en donde los jóvenes se han visto inmersos. Así, la sociedad de la información resulta de revoluciones tecnológicas que permiten una mayor cercanía entre los seres humanos al facilitar la transmisión de datos, información, conocimiento, textos, imágenes, videos, música, etc, en forma digital. Este avance esta produciendo transformaciones constantes en los campos económico, organizacional, científico y tecnológico, cultural, social y político. Es decir, una completa revolución asociada al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs). Las tecnologías de la información traen consigo múltiples beneficios para una sociedad, la cual goza de la eficiencia que los avances en esta materia aportan a su desarrollo. Para la sociedad actual, el elemento que ha motivado a emprender esta búsqueda de medios tecnológicos innovadores, es bastante antiguo y sencillo, es el producto de la necesidad constante de estar informados. Esta situación y proliferación de las TICs, en cuanto a su uso, acceso y aplicación, constituyan una real amenaza para que la brecha entre ricos y pobres se ensanche, tanto entre países como dentro de un mismo país. Desde nuestra óptica; el temor existe por Viceministerio de Juventud & Municipalidad de Heredia 1
  • 2. Acceso, Iniciativas Gubernamentales y su Tutela Jurídica en CR. cuanto es sabido que las TICs constituyen el principal motor del crecimiento de las próximas dos décadas y que los países en vías de desarrollo poseen mucho menos computadoras y conexiones de Internet que los países ricos. De manera que la brecha de ingresos entre ambos grupos de países bien puede ensancharse. No obstante, esto dependerá del éxito que los países en vías de desarrollo logren respecto a su grado de preparación de cara a la Economía basada en el conocimiento. De allí, la importancia de estudiar este tema, definir políticas y monitorear su progreso por parte de cada país, y tutelar por parte del Estado, aquellos derechos de la personalidad como la imagen y autodeterminación informática que pueden verse lesionados. • QUE ES LA BRECHA DIGITAL. El concepto de brecha digital se refiere a un término recientemente acuñado, el cual señala las diferencias en cuanto al acceso y uso de las aplicaciones de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) entre individuos de un mismo país, o entre diferentes países o regiones. Dicho concepto, está estrechamente relacionado con el nivel de ingreso, género, nivel de educación, lugar de residencia, edad y otras dimensiones socioeconómicas. La introducción del Internet, ha generado el cuestionamiento acerca de sí el concepto de “servicio universal” debe o no incluir el acceso por parte de las familias a un grupo de “información específica”, de manera tal que, éstas puedan efectivamente integrarse a la sociedad de la información o economía basada en el conocimiento. Obviamente, esta nueva dimensión del concepto de servicio universal, implica que ya no sólo se esté hablando de facilitar a cada familia un teléfono como sucedía antes, sino también una computadora conectada a una red pública de telecomunicaciones. El Gobierno de la República, ha tomado parte en este tema, y se ha planteado el reto de que las familias puedan tener acceso a una computadora conectada a una red pública de telecomunicaciones, ya que eso es facilitar su acceso a programas de computación, información, entretenimiento, ejemplo de ello es la “Red de Internet Avanzada” que ha venido ejecutando conjuntamente el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Debe tenerse presente, que el estudio de la Brecha Digital no incluye únicamente el concepto de grado de acceso a las TICs, sino también el uso inteligente que las personas puedan darle a esta nueva herramienta de desarrollo. Al respecto, el economista Jeffrey D. Sachs enfatiza que: “la gran división entre países ricos y pobres, ampliamente conocida en lo que respecta a aspectos sociales y de riqueza, prevalece y es igualmente preocupante en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (El Fin de la Pobreza, 2007)”. Viceministerio de Juventud & Municipalidad de Heredia 2
  • 3. Acceso, Iniciativas Gubernamentales y su Tutela Jurídica en CR. • EL CASO COSTARRICENSE En Costa Rica el ICE ha estimado que alrededor de 65.000 hogares tienen acceso a Internet, de los cuales 60.000 se conectan por teléfono y 5.000 por cable TV, lo cual da una penetración de Internet por hogar del 7.7% en todo el país. No obstante, tales afirmaciones se han realizado con base es estimaciones propias del ICE y no en estudios o encuestas oficiales sobre el acceso a Internet en Costa Rica. Para evaluar el grado de confianza de esta estimación, lo mismo que tan importante es el reto de la brecha digital para Costa Rica, se introdujo un módulo de preguntas en la Encuesta de Hogares de Junio del año 2000, sobre el acceso a algunas TICs por parte de las familias costarricenses. Cuadro No.1 Costa Rica: Acceso de las familias a las TICs, según zona urbana y rural, año 2000 -cifras en porcentajes- Total Zona País Urban Rural TOTAL DE a VIVIENDAS 837,060 47.7% 52.3% TELEFONO FIJO 54.3% 73.6% 36.8% TELEFONO 11.2% 18.0% 5.0% CELULAR FAX 4.6% 7.2% 2.2% COMPUTADORA 12.2% 19.2% 5.9% ACCESO INTERNET 3.4% 5.9% 1.1% TELEVISION A 84.1% 91.6% 77.2% COLOR TELEVISION POR 12.5% 22.1% 3.8% CABLE Fuente: Elaboración con base en cifras de la Encuesta de Hogares. Tal y como se desprende del cuadro anterior, Costa Rica cuenta con una impresionante cobertura telefónica, ya que más de la mitad de sus familias poseen al menos un teléfono fijo en sus casas de habitación. Más aún, dicha cobertura posiblemente sea mayor, gracias al uso de teléfonos celulares, en especial en el área urbana. No obstante, cabe destacar que de cara a la economía basada en el conocimiento, la cobertura respecto al acceso a computadoras e Internet por familia es muy baja en este país. De hecho, sólo poco más del 10 por ciento de las familias costarricenses poseen una computadora y de éste sólo una cuarta parte tiene acceso al Internet (3.4%). Lo cual contrasta con las cifras de algunos países desarrollados, tales como los Estados Unidos y los países miembros de la Unión Europea. Así, en los Estados Unidos, un 51% de familias poseen computadora y un 41.5% tienen acceso al Internet (U.S. Deparment of Comerse, 2001), mientras en los países de la Unión Europea un 34.2 por ciento de hogares cuentan Viceministerio de Juventud & Municipalidad de Heredia 3
  • 4. Acceso, Iniciativas Gubernamentales y su Tutela Jurídica en CR. con computadora (en promedio) y un 15.4% con acceso a Internet (Gizardata, Octubre 200, No. 2, p.4). Estos datos ponen en evidencia la brecha digital entre países desarrollados y los en vías de desarrollo. La importancia de la brecha digital identificada en el caso particular de Costa Rica, vierte importancia toda vez que el tener computadoras y acceso al Internet en los hogares permitirá a sus miembros más que trabajar en sus casas y buscar formación en la red de Internet. En este sentido en el caso nuestro como país, Costa Rica cuenta con una de las tasas de alfabetización más altas del mundo (escolaridad en primaria del 100% -primero y segundo ciclo- y secundaria del 76.4% -tercer ciclo), de ahí que es importante recalcar que el nivel de educación no pareciera constituir una barrera importante para reducir la brecha digital en este país si se diseña una política integral. • ACCESO Y USO DE LAS TICS EN LOS JÓVENES De acuerdo con los resultados de la encuesta a jóvenes (Unimer, 2006), sólo el 29% de los entrevistados tiene Internet en su casa. Lo cual indica un acceso a Internet en el hogar superior en el caso de los jóvenes que de los adultos. Adicionalmente y en concordancia con los resultados de la encuesta a adultos, el acceso a Internet en el hogar está relacionado positivamente con el nivel educativo y el nivel de ingreso. De hecho, el 51.8% de los jóvenes de ingreso medio alto cuentan con servicio de Internet en sus viviendas, mientras sólo el 28% de los de nivel medio y el 12.7% de los de nivel medio bajo tienen acceso a este servicio en sus hogares. Al analizarse el acceso de Internet en el hogar según sea el grupo de jóvenes, universitarios o de secundaria, el primer grupo supera al segundo en el doble (Gráfico 5). Fuente: Unimer (2006) Para explorar otras formas de acceso al Internet diferente a la de los hogares, se les preguntó a los jóvenes que no cuentan con Internet en su casa, si utilizaban este servicio en algún otro lugar, obteniéndose una respuesta positiva en el 77.7% de los casos. Por lo tanto, el grupo de jóvenes que utilizan Internet (ya sea porque cuentan con ese servicio en la casa o porque lo utilizan en otro lugar) asciende al 84% (Gráfica 6), en tanto el porcentaje de personas adultas que utiliza Internet de esta misma forma, asciende a un 41%. Viceministerio de Juventud & Municipalidad de Heredia 4
  • 5. Acceso, Iniciativas Gubernamentales y su Tutela Jurídica en CR. Este resultado contrasta significativamente con el poco acceso a Internet que señala el resultado sobre la cobertura de este servicio a nivel residencial, para todo el país, según la Encuesta de Hogares. En síntesis, si se toman como indicadores confiables de la cobertura de Internet en Costa Rica, al menos para estos dos segmentos de la población, los resultados discutidos anteriormente, éstos parecen indicar que este país cuenta con una mayor cobertura de acceso a Internet que la señalada por la encuesta de hogares (3.4%). Este resultado muestra la importancia de otras formas alternativas de acceso al Internet, diferentes a tener este servicio en los hogares. El resultado anterior, resulta muy importante para el futuro de Costa Rica de cara a la economía basada en el conocimiento, ya que como es bien sabido, cualquier sociedad debe modernizarse (sector público, académico y privado) para enfrentar con éxito los retos y aprovechar las oportunidades que presenta la tercera era o sociedad de la información. De hecho, tal y como lo señala Burton-Jones (1999), para alcanzar el éxito en el camino hacia la economía basada en el conocimiento, la organización de los diversos sectores de un país debe cambiar radicalmente, y ello sólo podrá darse si la población tiene el conocimiento y las destrezas que el acceso y uso de las TICs, especialmente el Internet, le permiten. Fuente: Unimer (2006) Debe tenerse presente que la incorporación efectiva en materia de Internet sólo podrá lograse mediante dos maneras: la primera, incrementar en forma sostenida el acceso a Internet en los hogares costarricenses, y la segunda, velar porque tal incremento sea equitativo entre los diferentes sectores de la población, tanto desde el punto de vista socioeconómico, como demográfico y de género. Por ello, para diseñar una política que busque este objetivo es necesario estudiar la capacidad de compra por parte de los costarricenses del servicio de Internet, tal y como es suministrado actualmente por el ICE/RACSA en Costa Rica. Viceministerio de Juventud & Municipalidad de Heredia 5
  • 6. Acceso, Iniciativas Gubernamentales y su Tutela Jurídica en CR. • POLÍTICAS ADOPTADAS PARA ENFRENTAR LA BRECHA DIGITAL El país reúne dos condiciones palpables y favorables para desarrollar políticas que permitan disminuir la brecha digital: 1. Como se señaló anteriormente, la educación es un factor que promueve y facilita el acceso y uso de las tecnologías de la información y comunicaciones. Costa Rica cuenta con tasas de alfabetización similares a las de los países desarrollados; programas educativos especiales de amplísima cobertura en materia de informática; una importante cobertura de estudiantes escolares que estudian inglés como segundo idioma (50%); dispone de 46 universidades privadas y 4 estatales y un alto nivel de educación técnica. 2. En los últimos años la afluencia de inversión extranjera directa, especialmente en los campos de alta tecnología ha sido muy significativa, hasta llegar a representar alrededor del 5% del Producto Interno Bruto en un año. La mayor inversión se ha dado en el campo de la alta tecnología, entre la que destaca la realizada por las empresas como Intel, Baxter, Conair, Trimpot, Abbot, Photocircuits. Este fenómeno ha repercutido significativamente en nuestra economía, al punto que el principal sector exportador hoy día es el de alta tecnología. Asociado a esto ha habido un desarrollo significativo de la industria del software en el país, con orientación exportadora. Lo cual sin duda ha surgido como producto tanto de la calidad del recurso humano costarricense como de la política de cero impuestos de importación de TICs. La estrategia de desarrollo ha consistido entonces en apoyar la producción de bienes y servicios intensivos en tecnología y en conocimiento. Cabe señalar que el Informe de Desarrollo Humano (PNUD, 2000), dedicado al tema de cómo los adelantos tecnológicos favorecen el desarrollo humano, clasifica a los países en cuatro categorías: líderes, líderes potenciales, seguidores dinámicos y marginados en materia tecnológica. Costa Rica se ubica entre los líderes potenciales, en la posición 36 de los 72 países analizados en el informe. Esta importante calificación obedece en gran medida a la importancia relativa de las exportaciones de alta tecnología en el total. Actualmente, el MICIT ha venido impulsando, los Centros Comunitarios Inteligentes ubicados en distintos puntos del país. Cada centro se conforma por un laboratorio equipado con computadoras de última tecnología, ofreciendo así diversos servicios a la comunidad. Estos centros permiten promover el desarrollo socio-económico de todas las regiones del territorio nacional mediante la alfabetización digital de sus usuarios. En esencia, los CECI buscan el "empoderamiento" tecnológico de las comunidades por medio del acceso al conocimiento, la información, la creatividad y la capacidad para asumir nuevos retos. Además se pretende ofrecer, en una próxima etapa, el servicio de extensión agrícola, agropecuaria o industrial, a las Pymes de cada zona del país y formar usuarios capaces de utilizar los servicios en línea de la administración digital del Estado. Viceministerio de Juventud & Municipalidad de Heredia 6
  • 7. Acceso, Iniciativas Gubernamentales y su Tutela Jurídica en CR. Dicho proyecto, ha permitido la instalación de más de 230 computadoras en los 39 Centros Comunitarios Inteligentes de las bibliotecas de Costa Rica • HALLAZGOS IMPORTANTES Y CONSIDERACIONES MEDULARES 1. En el mundo de hoy el acceso y uso de las TICs por parte de las personas determinan el grado de éxito de cualquier nación en materia de desarrollo. De hecho, en unión a la globalización, las TICs constituyen una valiosa herramienta para el crecimiento económico y la mitigación de la pobreza en los países en vías de desarrollo como Costa Rica. 2. Debido a que son aquellas personas con mayor poder adquisitivo las que primero tienen acceso a las TICs y por ende pueden obtener los beneficios de estas tecnologías e incrementar su riqueza, existe la posibilidad real de un nuevo elemento que incremente la desigualdad del ingreso en los países. A este nuevo elemento se le conoce con el nombre de brecha digital y dadas sus implicaciones socioeconómicas es reducirla en Costa Rica. Es decir, la existencia de ciudadanos con acceso a las TICs y ciudadanos sin acceso a estas herramientas tecnológicas. 3. Queda clara la existencia de una brecha digital en Costa Rica, tanto entre zonas geográficas, entre adultos y jóvenes, como entre grupos de individuos con diferentes niveles de ingreso y educación. Esta brecha no sólo se encuentra en el acceso al Internet, sino también en el acceso a otras TICs, tales como, teléfono fijo y celular, computadoras y televisión por cable en los hogares costarricenses. Un importante esfuerzo es necesario para cerrar esta brecha en el corto plazo, evitando con ello la creación de dos Costa Ricas: una con acceso a las TICs y otra sin acceso. 4. La cobertura de Internet es muy baja en los hogares de Costa Rica, ya que sólo el 3.4% de éstos cuenta con este servicio. No obstante, la cobertura en el uso del Internet es muy superior a lo señalado por esta cifra, ya que se estima que el 84% de los jóvenes y el 41% de los adultos han utilizado esta herramienta, al menos una vez en su vida. En otras palabras, gracias a la existencia de otras formas de acceso al Internet, como el lugar de trabajo, los Internet cafés, las escuelas, los colegios y las municipalidades, el acceso a esta herramienta es mucho mayor en Costa Rica de lo que simplemente reflejan las cifras de la encuesta de hogares al respecto. Todo lo cual implica un entorno favorable para cualquier política tendiente a incrementar el acceso al Internet en los hogares. 5. Valiosos esfuerzos se han desarrollados en Costa Rica para combatir la brecha digital, principalmente durante los últimos años. Así, esfuerzos como los de la Fundación Omar Dengo, la Fundación Paniamor, el propio Gobierno de la República, mediante algunas iniciativas de su Agenda Digital, y la Fundación CAATEC, así como la creación de Centros Comunitarios Inteligentes (CECI) dentro del programa del Ministerio de Ciencia y Tecnología, muestran que existe la inquietud sobre el tema y la voluntad por atacarlo, y con ello convertir la conectividad de los hogares y ciudadanos costarricenses en una verdadera ventaja comparativa en el siglo XXI. Viceministerio de Juventud & Municipalidad de Heredia 7
  • 8. Acceso, Iniciativas Gubernamentales y su Tutela Jurídica en CR. • TUTELA JURIDICA DE LAS TICS Sin duda alguna, la creación de nuevas Tecnologías de la Información en medio de la sociedad del conocimiento, implica que el Estado en su rol interventor, tenga que garantizar mediante los instrumentos legales, la real y efectiva tutela de los derechos de la personalidad, que en múltiples ocasiones se ven lesionados ante el uso indiscriminado de éstas. Existen datos o aspectos en las vidas de cada ser humano, que no se quieren divulgar, ya sea por razones familiares, empresariales o porque así se ha dispuesto, siendo éste un derecho, una intimidad y por ende una pertenencia. Sin embargo, hay ocasiones en que esta esfera se ve transgredida y la información se divulga sin que medie un consentimiento, o bien la misma se vende al mejor postor, con el fin de perjudicar y atentar contra la integridad. Del mismo modo, la facilidad y fluidez con que la información es obtenida, almacenada, transportada e intercambiada en la actualidad, fenómeno en apariencia irreversible y que tiende a acentuarse a cada momento, trae consigo la necesidad de ampliar la protección estatal a límites ubicados mucho más allá de lo tradicional y en diferentes niveles de tutela; ello por cuanto el desarrollo tecnológico de las últimas décadas ha dado lugar al nacimiento del Derecho Informático, en donde por fuerza el Estado debe procurar que los datos íntimos o sensibles de las personas no sean accedidos sin el consentimiento expreso. Esta situación, ha puesto en entredicho las fórmulas tradicionales de protección a los datos personales, evolucionando en la utilización de nuevas herramientas, que permitan garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos a decidir quién, cuándo, dónde y bajo qué y cuáles circunstancias se puede tener contacto con sus datos. Todo ello implica, que solo así sea reconocido el derecho fundamental de toda persona física o jurídica a que se conozca lo que consta sobre ella, sus bienes o derechos en cualquier registro o archivo, de toda naturaleza, incluso mecánica, electrónica o informatizada, sea pública o privada; así como la finalidad de esa información y a que se emplee únicamente para dicho fin, el cual dependerá de la naturaleza del registro. Cada día, el innegable avance de la tecnología nos sorprenden más; las cámaras fotográficas y de video, por ejemplo, se encuentran hasta en teléfonos celulares que permiten procesar la imagen de cualquier persona y proyectarla en computadora. Incluso, hasta se pueden manipular y transmitir vía Internet, a un grupo pequeño de personas o hasta subirla a una página Web y exhibirla sin ningún impedimento tecnológico. Esto hace vulnerable el respeto a la imagen de la persona e implica una mayor atención en el ámbito jurídico para su protección, aspecto que reviste la importancia del presente artículo y que más adelante se detalla. Dado que resulta extraordinariamente sencillo acceder a datos personales al cruzarlos con los hábitos de consumo o al tratarlos con programas dedicados a buscar información sensible, escondida dentro de bases de datos; muchas veces, los datos personales e imágenes son facilitadas voluntariamente por el propio titular de los mismos, para acceder gratuitamente a algún servicio o para la obtención onerosa de un bien a través de INTERNET, sin tener conciencia de que los mismos pueden ser utilizados para fines diferentes de aquellos para los Viceministerio de Juventud & Municipalidad de Heredia 8
  • 9. Acceso, Iniciativas Gubernamentales y su Tutela Jurídica en CR. que fueron recabados, ejemplo de ello son los chats virtuales, o aquellas imágenes utilizadas con fines ilustrativos; situación que así lo entiende Altmark y Quiroga (1998). Otras veces los datos del ínter nauta son dejados por éste de manera completamente involuntaria, ya que una vez que los mismos salen de su computador, se desconoce el paradero de éstos, así, surgen interrogantes tales como ¿Dónde se almacenan?, ¿Quién puede acceder a ellos? y ¿Cómo será la utilización que se le dé a éstos? Situación latente que se presenta en las páginas virtuales de moda y gran auge dedicadas a almacenar fotografías de múltiples actividades. Por consiguiente, este punto en particular, versa el problema de cómo crear mecanismos de tutela al Derecho de Imagen, frente al uso descontrolado del Internet, en donde resulta sencillamente fácil acceder a datos de personas y posteriormente ser difundidos y manipulados sin ningún tipo de regulación, o casi nula. Dadas las peculiaridades que presenta el Derecho telemático como disciplina en formación con vocación transnacional, corresponde destacar la importancia que revisten los principios generales de Derecho, entendidos como aquellas reglas jurídicas no escritas, comunes y aceptadas por todos los sistemas jurídicos nacionales o internacionales, que forman parte del orden jurídico por constituir los soportes estructurales del sistema normativo, así lo mencionan Dromi, Ekmekdjian y Rivera (1995). En materia de protección de datos personales, el examen del tema evidencia la presencia de una serie de principios esenciales que es necesario tener en cuenta, algunos de los cuales han sido recogidos por Altmark y Quiroga (1998). Entre los cuales, cabe destacar los siguientes: a) Principio de Justificación Social, según el cual la recolección de datos deberá tener un propósito general y usos específicos socialmente aceptables. b) Principio de Limitación de la Recolección, implica que los datos deberán ser recolectados por medios lícitos y con conocimiento y consentimiento del interesado, acotándose al mínimo necesario para alcanzar el fin perseguido. c) Principio de Fidelidad de la Información, establece que los datos personales que se registren deberán ser exactos, completos y actuales, rectificándose o cancelándose en su caso. d) Principio de Especificación del Propósito, según el cual en el momento de recolectarse los datos se deberá informar con qué objetivo ello se hace, no pudiendo luego usarse para fines diferentes. e) Principio de Confidencialidad, implica que el acceso a los datos por parte de terceros, sólo podrá ser llevado a cabo con consentimiento del sujeto de los datos o con autorización legal. f) Principio de Salvaguarda de la Seguridad, en este el responsable del registro de datos personales deberá adoptar las medidas de seguridad adecuadas para protegerlos contra posibles pérdidas, destrucciones o acceso no autorizado. Viceministerio de Juventud & Municipalidad de Heredia 9
  • 10. Acceso, Iniciativas Gubernamentales y su Tutela Jurídica en CR. g) Principio de Transparencia, mediante el cual deben conocerse la existencia, fines, usos y métodos de operación de los registros de datos personales. h) Principio de Limitación, según el cual los datos personales no pueden conservarse más allá del tiempo requerido para alcanzar el objetivo para el cual fueron recolectados. Ello nos lleva a realizar algunas consideraciones finales en torno a la tutela jurídica efectiva de cara al Internet y las TICs: En primer lugar, el derecho deberá de ajustarse ante los cambios y la TICs no pueden implicar una limitante para la tutela del Derecho de a la autodeterminación informática, al menos en cuanto a regulaciones se refiere; a pesar de la vocación extraterritorial, al momento de establecer la determinación y aplicación de las normas jurídicas. En segundo lugar, debe existir una coherencia plena por parte de todas las personas que son partícipes en el procesamiento y almacenamiento de la informacion, en apego estricto a los valores fundamentales tales como la transparencia pero sobre todo debe existir una correspondencia entre los fines y el uso; en donde la exactitud, veracidad, actualidad de la Imagen que se pretende distribuir o bien que simplemente se procesa, no devenga en un perjuicio para el titular de la misma. En tal sentido se debe de analizar el implementar los mecanismos de prevención, tendientes a consolidar una tutela real y efectiva del Derecho de Imagen frente al Internet, ante lo cual se podría pensar por ejemplo en: a) Proteger la información privada, cuando se necesite el consentimiento del sujeto para recoger y manejar sus datos, así como garantizarle su derecho a obtener información sobre ellos y a que sean rectificados o suprimidos. b) Propiciar una intervención del Estado, en donde conforme a la creación de bases de almacenamiento de datos y ficheros fotográficos, notifique a un órgano fiscalizador que supervise el tratamiento y manejo de información sensible, así como que notifique al sujeto del cual se está almacenando la información. c) Implementar medidas de seguridad, conforme a las cuales, las bases de datos informáticas y ficheros fotográficos cuenten con medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar el correcto manejo de los datos. d) Establecer pautas de confidencialidad durante el procesamiento, suministro y almacenamiento de datos e imágenes, exigiendo a los encargados que intervienen en cualquier fase del proceso, el máximo sigilo. Dichas pautas deben de ser estipuladas por un Órgano Fiscalizador. e) Garantizar la supresión de datos, así como la correcta actualización, se presentan determinadas circunstancias, que exijan el cumplimiento de alguna de estas acciones. Por otro lado, estas medidas deben ser aplicadas a todas las empresas, sean particulares o Instituciones Estatales, que posean páginas electrónicas en INTERNET, sea que se Viceministerio de Juventud & Municipalidad de Heredia 10
  • 11. Acceso, Iniciativas Gubernamentales y su Tutela Jurídica en CR. dediquen al almacenamiento de datos o a cualquier actividad que pueda crear una lesión al Derecho de Imagen. De esta forma se estaría creando y fortaleciendo, pero sobre todo utilizando al máximo un Instituto que hasta el momento no ha sido aprovechado de manera correcta. Pero fundamentalmente se consolidarían los mecanismos de protección de Imágenes, con lo que el Ordenamiento Jurídico respondería a las exigencias de una sociedad que se encuentra en constante cambio. Viceministerio de Juventud & Municipalidad de Heredia 11
  • 12. Acceso, Iniciativas Gubernamentales y su Tutela Jurídica en CR. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS LIBROS: • ALTMARK, D y MOLINA QUIROGA, E. (1998). Régimen jurídico de los bancos de datos, en Informática y Derecho. Buenos Aires, Argentina. Editorial Depalma. • CASTAN TOBEÑAS, J. (1962). Los Derechos de la Personalidad. Madrid, España. Instituto Reus. • HASSEMER, W y CHIRINO, A. (1997). El derecho a la autodeterminación informativa y los retos del procesamiento automatizado de datos personales. Buenos Aires, Argentina. Editores del Puerto. • PEREZ LUÑO, A. (1996). Manual de Informática y Derecho. Barcelona, España. Editorial Ariel. TESIS: • CHAVERRI, A y LOPEZ, G. (1995) El Hábeas Data en Costa Rica. Tesis de Licenciatura en Derecho, Universidad de Costa Rica. • VILLALOBOS, W. (Noviembre,2006) Protección Jurídica del Derecho de Imagen de Cara a las Nuevas Tecnologías de la Información. Tesis de Licenciatura en Derecho, Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología REVISTAS: • BARNETT, S. (2000). El right of Publicity Norteamericano y su Correspondencia en el Derecho Español, Revista de Derecho Mercantil, Julio-Septiembre, Página 1231 Viceministerio de Juventud & Municipalidad de Heredia 12
  • 13. Acceso, Iniciativas Gubernamentales y su Tutela Jurídica en CR. • DIAZ F. (1999). La protección de la intimidad y el uso de Internet, Revista Iberoamericana de Derecho Informático, Número 30-32. Página 150. • PEREZ LUÑO, A (1998). Internet y el Derecho, Revista Iberoamericana de informática y Derecho. Número 19-22, Página 722. • MICIT, (2008) Indicadores Nacionales de Ciencia y Tecnología, MICIT. • MONGE R. (2002) La Brecha Digital en Costa Rica, Fundacion Caatec, San Jose, CR LEYES Y CONVENIOS INTERNACIONALES: • Código Civil Costarricense, Ley Nº7020 del 06 de Enero de 1986. • Constitución Política de Costa Rica, del 07 de Noviembre de 1949. • Declaración de Derechos Humanos, Ratificada mediante resolución 217 A, del 10 de Diciembre de 1948. • Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ratificada mediante Ley Nº4534 del 23 de Febrero de 1970. • Ley de Registro, Secuestro y Examen de documentos privados e Intervenciones de las comunicaciones, Ley Nº 7425 del 01 de Agosto de 1994. • Ley de Información no Divulgada, Ley Nº 7975 del 22 de Diciembre de 1999. • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificada mediante Ley 4229 del 11 de Diciembre de 1968. DECRETOS EJECUTIVOS: • 31681- MICIT- P- 2004, del 20 de Enero del 2004, Creación de la CONACIT • 32083- MICIT- 2004, del 24 Agosto del 2004, Creación de la Comisión Internet Costa Rica. Viceministerio de Juventud & Municipalidad de Heredia 13