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DECRETO SUPREMO N° 4760
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado, determina que la nación boliviana está conformada por la totalidad
de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales
y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del
nivel central del Estado, los censos oficiales.
Que el Parágrafo III del Artículo 6 de la Ley N° 1405, de 1 de noviembre de 2021, de Estadísticas Oficiales del Estado
Plurinacional de Bolivia, dispone que el Instituto Nacional de Estadística - INE es la única entidad a cargo de la realización
de censos oficiales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el inciso b) del Artículo 7 de la Ley N° 1405, señala que el INE tiene entre sus atribuciones realizar los censos oficiales,
en el marco de la competencia privativa del nivel central del Estado establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del
Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, declara prioridad nacional la realización del Censo
de Población y Vivienda - 2022 en todas sus etapas, debiendo las autoridades públicas y privadas, instituciones,
organizaciones y población en general, prestar su apoyo y participar en su realización, en el marco de la competencia
privativa de censos oficiales establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del
Estado.
Que mediante Resolución N° 013, de 12 de julio de 2022, el Consejo Nacional de Autonomías, en su Décima Segunda Sesión
Ordinaria, resuelve solicitar al Gobierno Nacional la reprogramación del Censo de Población y Vivienda, ya que factores
como la COVID-19, la socialización de la boleta censal, la incorporación de idiomas originarios, la necesidad de contar con
una cartografía estadística en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, las
condiciones climáticas que generan inaccesibilidad caminera y la migración interna por temporada de zafra, afectarían el
proceso censal.
Que la señalada Resolución del Consejo Nacional de Autonomías, recomienda al Gobierno Nacional, tomar las medidas de
ajuste necesarias al calendario censal, para garantizar que la información obtenida del mismo responda a los más altos
niveles de calidad, proponiendo como fecha de realización entre mayo y junio del año 2024. Asimismo, los miembros del
Consejo Nacional de Autonomías coinciden en trabajar de manera conjunta hacia la realización de un CENSO CON
CONSENSO, pensando en el bienestar de toda la población boliviana.
Que en el marco de la solicitud y recomendación efectuada por el Consejo Nacional de Autonomías es necesario modificar el
Decreto Supremo N° 4546 y dar continuidad a las actividades censales, manteniendo la transparencia e idoneidad técnica
con la que se ha venido realizando el proceso censal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, con el siguiente texto:
"I. El empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2024 será ejecutado por el INE como máximo entre los
meses de mayo y junio de 2024."
II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, con el siguiente texto:
"I. Con el propósito de garantizar el empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2024, el día del operativo
censal, se suspenderán las actividades públicas y privadas en todo el territorio boliviano de horas 00:00 a horas 24:00,
con excepción de los servicios de emergencia. Las autoridades departamentales dictarán autos de buen gobierno en
coordinación con el INE".
III. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, con el siguiente texto:
"III. Las unidades educativas, universidades y todo centro educativo, público y privado suspenderán actividades el día
previo al operativo censal, a fin de facilitar la planificación, organización de aspectos logísticos para la jornada de
empadronamiento. En el área rural con población dispersa, los establecimientos educativos señalados suspenderán
actividades durante los días de empadronamiento."
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de
2021, modificado mediante la presente norma, el INE mediante Resolución Expresa, hasta el primer trimestre de la gestión
2024, establecerá la fecha específica para la ejecución del empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2024.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se adecua en todo el contenido del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, el texto "Censo de Población y
Vivienda - 2022" por "Censo de Población y Vivienda - 2024".
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del
Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro
Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De
Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar
Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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  • 1. DECRETO SUPREMO N° 4760 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado, determina que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, los censos oficiales. Que el Parágrafo III del Artículo 6 de la Ley N° 1405, de 1 de noviembre de 2021, de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que el Instituto Nacional de Estadística - INE es la única entidad a cargo de la realización de censos oficiales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Que el inciso b) del Artículo 7 de la Ley N° 1405, señala que el INE tiene entre sus atribuciones realizar los censos oficiales, en el marco de la competencia privativa del nivel central del Estado establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado. Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, declara prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022 en todas sus etapas, debiendo las autoridades públicas y privadas, instituciones, organizaciones y población en general, prestar su apoyo y participar en su realización, en el marco de la competencia privativa de censos oficiales establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado. Que mediante Resolución N° 013, de 12 de julio de 2022, el Consejo Nacional de Autonomías, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, resuelve solicitar al Gobierno Nacional la reprogramación del Censo de Población y Vivienda, ya que factores como la COVID-19, la socialización de la boleta censal, la incorporación de idiomas originarios, la necesidad de contar con una cartografía estadística en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, las condiciones climáticas que generan inaccesibilidad caminera y la migración interna por temporada de zafra, afectarían el proceso censal. Que la señalada Resolución del Consejo Nacional de Autonomías, recomienda al Gobierno Nacional, tomar las medidas de ajuste necesarias al calendario censal, para garantizar que la información obtenida del mismo responda a los más altos niveles de calidad, proponiendo como fecha de realización entre mayo y junio del año 2024. Asimismo, los miembros del Consejo Nacional de Autonomías coinciden en trabajar de manera conjunta hacia la realización de un CENSO CON CONSENSO, pensando en el bienestar de toda la población boliviana. Que en el marco de la solicitud y recomendación efectuada por el Consejo Nacional de Autonomías es necesario modificar el Decreto Supremo N° 4546 y dar continuidad a las actividades censales, manteniendo la transparencia e idoneidad técnica con la que se ha venido realizando el proceso censal. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021.
  • 2. ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, con el siguiente texto: "I. El empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2024 será ejecutado por el INE como máximo entre los meses de mayo y junio de 2024." II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, con el siguiente texto: "I. Con el propósito de garantizar el empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2024, el día del operativo censal, se suspenderán las actividades públicas y privadas en todo el territorio boliviano de horas 00:00 a horas 24:00, con excepción de los servicios de emergencia. Las autoridades departamentales dictarán autos de buen gobierno en coordinación con el INE". III. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, con el siguiente texto: "III. Las unidades educativas, universidades y todo centro educativo, público y privado suspenderán actividades el día previo al operativo censal, a fin de facilitar la planificación, organización de aspectos logísticos para la jornada de empadronamiento. En el área rural con población dispersa, los establecimientos educativos señalados suspenderán actividades durante los días de empadronamiento." DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, modificado mediante la presente norma, el INE mediante Resolución Expresa, hasta el primer trimestre de la gestión 2024, establecerá la fecha específica para la ejecución del empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2024. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se adecua en todo el contenido del Decreto Supremo N° 4546, de 21 de julio de 2021, el texto "Censo de Población y Vivienda - 2022" por "Censo de Población y Vivienda - 2024". Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós. FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.