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Abril-2014
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
EXPOST DE OPERACIÓN DE
“AEROFUMIGADORA LABORES
AÉREAS CÍA. LTDA”.
PASAJE - EL ORO
ii
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
ÍNDICE DE CONTENIDO
1. RESUMEN EJECUTIVO........................................................................................9
2. INTRODUCIÓN ...................................................................................................11
3. MARCO LEGAL REFERENCIAL .........................................................................11
3.1. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR................................11
3.2. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL...................................................................13
3.3. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZADO .............................................................................................14
3.4. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO
DEL AMBIENTE (TULSMA) ....................................................................................14
3.4.1. Libro VI “De La Calidad Ambiental”, Título I, Del Sistema Único de
Manejo Ambiental, Capítulo III, “Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub-
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” ....................................................15
3.4.2. Libro VI “De la Calidad Ambiental”, Título IV, Reglamento de la Ley de la
Prevención y Control de la Contaminación Ambiental..........................................15
3.4.3. Anexo 1. Norma de calidad ambiental y de descargas de efluentes:
recurso agua (Texto Único de Legislación Secundaria) .......................................16
3.4.4. Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de
remediación para suelos contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria)
16
3.4.5. Libro VI, “De la Calidad Ambiental”, Título V, Reglamento para la
Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos”, del Texto
Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria...............................................17
3.4.6. Anexo 4: Norma de Calidad de Aire Ambiente (Texto Único de
Legislación Secundaria).......................................................................................18
3.4.7. ANEXO 6: norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final
de desechos sólidos no peligrosos”, libro vi, “de la calidad ambiental”, del texto
unificado de la legislación ambiental secundaria..................................................20
3.4.8. “NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL RECURSO AGUA EN RECINTOS
AEROPORTUARIOS, AEROPUERTOS Y PISTAS DE AVIACIÓN” ....................21
3.4.9. NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN DEL RECURSO SUELO EN RECINTOS
AEROPORTUARIOS, AEROPUERTOS Y PISTAS DE AVIACIÓN .....................22
3.4.10. ANEXO 9, “NORMA DE RUIDO DE AEROPUERTOS”......................23
iii
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
3.5. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓ AMBIENTAL
CODIFICACIÓN 20, REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTARIO 418 DE 10 DE
SEPTIEMBRE DEL 2004 ........................................................................................24
3.6. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
DECRETO 1040......................................................................................................25
3.7. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y
DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO ..................................................................27
3.8. REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO REGISTRO
OFICIAL 395 DE 22-08-01 ......................................................................................28
3.9. LEY ORGÁNICA DE SALUD LEY 67, REGISTRO OFICIAL SUPLEMO 423,
22 DE DICIEMBRE DE 2006...................................................................................32
3.10. ACUERDO MINISTERIAL N° 026. PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO
DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS
PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL .................................32
3.11. LEY PARA FORMULACIÓN, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN,
COMERCIALIZACIÓN Y EMPLEO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE
USO AGRÍCOLA.....................................................................................................33
3.12. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2000,
“TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
PELIGROSOS. REQUISITOS”...............................................................................33
3.13. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2288:2000, PRODUCTOS
QUÍMICOS INDUSTRIALES PELIGROSOS. ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN.
REQUISITOS..........................................................................................................35
3.14. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1927:92, “PLAGUICIDAS,
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE. REQUISITOS” .........................................36
3.15. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE ININ 2078:98 “PLAGUICIDAS,
ELIMINACIÓN DE RESIDUOS – SOBRANTES Y DE ENVASES. REQUISITOS. ..36
3.16. REGLAMENTO AMBIENTAL DE ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERAS. .37
3.17. NORMAS DE VUELO RDAC PARTE 137 PARA OPERACIONES CON
AERONAVES AGRÍCOLAS, DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL. ..........39
3.18. SUBPARTE E - LIMITACIONES DE TIEMPOS DE VUELO Y
REQUERIMIENTOS DE DESCANSO - PILOTOS...................................................48
4. OBJETIVOS ........................................................................................................52
4.1. OBJETIVO GENERAL..................................................................................52
4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.........................................................................52
iv
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
5. ALCANCE DEL ESTUDIO ...................................................................................52
6. FICHA TECNICA DEL PROYECTO.....................................................................53
7. DETERMINACIÓN DEL AREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA.........54
7.1. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA ...............................................................54
7.2. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA............................................................55
8. LÍNEA BASE DEL PROYECTO...........................................................................55
8.1. METODOLOGÍA...........................................................................................56
8.2. MEDIO FÍSICO.............................................................................................56
8.2.1. CLIMA ...................................................................................................56
8.2.2. Paisaje...................................................................................................60
8.2.3. Análisis de Riesgos ...............................................................................62
8.2.3.1. Riesgos endógenos: ..........................................................................63
8.2.3.2. Riesgos Exógenos .............................................................................63
8.2.3.3. Calidad de Agua ................................................................................67
8.2.3.4. Calidad de Aire ..................................................................................68
8.2.3.5. Calidad de Ruido................................................................................68
8.3. MEDIO BIOTICO ..........................................................................................68
8.3.1. Flora ......................................................................................................68
8.3.2. Fauna ....................................................................................................69
8.4. POTENCIAL PRODUCTIVO.........................................................................70
8.5. MEDIO SOCIOECONóMICO........................................................................71
8.5.1. Demografía............................................................................................71
8.5.2. Educación..............................................................................................72
8.5.3. Salud .....................................................................................................73
8.5.4. Servicios Básicos ..................................................................................73
8.5.4.1. Agua potable......................................................................................73
8.5.4.2. Servicio higiénico ...............................................................................74
8.5.4.3. Energía Eléctrica................................................................................74
v
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
8.5.4.4. Disposición de Residuos....................................................................74
8.5.5. FORMA Y TIPO DE VIVIENDA .............................................................75
8.5.6. ACTIVIDADES ECONOMICAS..............................................................75
8.5.6.1. Migración ...........................................................................................75
8.5.6.1. Motivo principal de Viaje ..................................................................76
8.5.6.2. VIALIDAD Y TRANSPORTE ..............................................................76
9. DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES ..........................................................77
9.1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA .........................................................................77
9.2. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES..................................................78
9.2.1. INSTALACIONES DE LABORES AÉREAS ..........................................78
9.2.1.1. PISTA: ...............................................................................................78
9.2.1.2. HANGAR: ..........................................................................................78
9.2.1.3. PLATAFORMA:..................................................................................79
9.2.1.4. OFICINAS DE OPERACIONES .........................................................79
9.2.1.5. TALLER MECANICO O MANTENIMIENTO.......................................80
9.2.1.6. DUCHA ..............................................................................................81
9.2.1.7. SALA DE DESCANSO EXCLUSIVA PARA PILOTOS .......................81
9.2.1.8. PLANTA DE MEZCLADORA .............................................................82
9.2.1.9. POZO DE RECICLAJE ......................................................................82
9.2.1.10. TANQUES DE COMBUSTIBLE: ........................................................83
9.2.1.11. TANQUE ACEITE AGRICOLA:..........................................................83
9.2.1.12. TANQUE DE AGUA...........................................................................84
9.2.1.13. BODEGAS: ........................................................................................84
9.3. DESCRIPCIÓN de la actividad .....................................................................85
9.3.1. PLANIFICACIÓN DE VUELO ................................................................85
9.3.2. INSPECCIÓN DE PRE-VUELO.............................................................85
9.3.3. CARGA AL AVIÓN ................................................................................85
9.3.3.1. Abastecimiento de combustible..........................................................85
vi
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
9.3.3.2. Abastecimiento de producto químico..................................................86
9.3.4. SEGUIMIENTO AL VUELO ...................................................................87
9.3.5. LAVADO DE AERONAVE .....................................................................87
9.3.6. REGISTROS .........................................................................................88
9.3.7. ENTREGA DE ENVASES AL PRODUCTOR.........................................89
10. EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ...............................................89
10.1. METODOLOGIA PARA matriz de hallazgos de conformidades y no
conformidades.........................................................................................................89
10.2. Matriz del cumplimiento de la legislación aplicable PARA laBORES
AÉREAS CIA. LTDA................................................................................................91
10.3. ANALISIS DE RESULTADOS.................................................................105
11. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL...................................................................106
11.1. OBJETIVO GENERAL ............................................................................106
11.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS ...................................................................106
11.3. ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL...........................106
11.3.1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS ...108
11.3.2. PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS....................................112
11.3.3. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO AMBIENTAL
116
11.3.4. PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN Y RELACIONES COMUNITARIAS
118
11.3.5. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL .....................................................................................................119
11.3.6. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS Y RIESGOS ...........................121
11.3.7. PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL .....122
11.4. RESUMEN DEL Plan de Manejo ambientAL...........................................124
12. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES..................................................127
13. BIBLIOGRAFIA ..............................................................................................128
14. ANEXOS Y DOCUMENTOS HABILITANTES ................................................129
vii
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Ilustración 1: Mapa de Influencia Directa e Indirecta de la actividad..........................55
Ilustración 2: Mapa de Isotermas del cantón Pasaje .................................................57
Ilustración 3. Precipitación cantón Pasaje.................................................................58
Ilustración 4: Mapa de precipitación del cantón Pasaje.............................................58
Ilustración 5: Humedad Relativa del cantón Pasaje ..................................................59
Ilustración 6: Mapa de Hidrología del cantón Pasaje.................................................60
Ilustración 7: Mapa de riesgo de Deslizamiento del Ecuador ....................................64
Ilustración 8: Mapa de riesgo de Inundación del Ecuador .........................................65
Ilustración 9: Mapa Geológico del cantón Pasaje......................................................66
Ilustración 10: Gráfico de la distribución de la migración por género en la parroquia 75
Ilustración 11: Gráfico del principal motivo de viaje en la parroquia ..........................76
Ilustración 12. Ubicación del proyecto “Aerofumigadora Labores Aéreas Cía. Ltda.” 77
Ilustración 13. Pista Amable Calle Gutiérrez – Labores Aéreas ................................78
Ilustración 14. Hangar Labores Aéreas .....................................................................79
Ilustración 15. Plataforma de Labores Aéreas...........................................................79
Ilustración 16. Oficina administrativa Labores Aéreas...............................................80
Ilustración 17. Oficina de Mantenimiento - Taller.......................................................80
Ilustración 18. Ducha y lava ojos...............................................................................81
Ilustración 19. Sala de descanso para piloto .............................................................81
Ilustración 20. Mezcladora de producto.....................................................................82
Ilustración 21. Pozo reciclaje.....................................................................................82
Ilustración 22. Tanque combustible AV-GAS.............................................................83
Ilustración 23. Almacenamiento de aceite agrícola ...................................................83
Ilustración 24. Tanque de agua.................................................................................84
Ilustración 25. Bodega para repuestos de aeronave .................................................84
Ilustración 26. Carga de combustible ........................................................................86
Ilustración 27. Preparación o abastecimiento de producto a la aeronave..................86
Ilustración 28. Lavado de la aeronave.......................................................................88
viii
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Ilustración 29. Registros de la Aeronave de Labores Aéreas ....................................88
1
1. RESUMEN EJECUTIVO
 NOMBRE DE PROYECTO
Estudio de Impacto Ambiental Expost de “Operación de Aerofumigadora Labores
Aéreas Cía. Ltda.”
 NOMBRE DEL PROMOTOR DEL PROYECTO
Razón Social: Labores Aéreas Cía. Ltda.
Representante Legal: Ing. Miguel, Ávila Rambay
 UBICACIÓN DEL PROYECTO
Aerofumigadora Labores Aéreas Cía. Ltda., se encuentra ubicado al nor-este de la
ciudad de Pasaje, sus instalaciones están situadas en la provincia del El Oro, cantón
Pasaje, parroquia Tres Cerritos.
 DETERMINACIÓN DEL AREA DE INFLUENCIA
ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA
El área de Influencia del proyecto se entiende como “…el ámbito geográfico donde se
presentará de manera evidente los impactos ambientales y socioculturales”; al respecto
es importante indicar que la determinación exacta de la extensión de los impactos es
amplia. Por lo tanto se dividirá el área de influencia directa en: área de intervención y el
área de influencia directa propiamente dicha.
Por lo tanto el área de intervención corresponderá a los sitios, instalaciones o áreas
auxiliares que serán utilizadas durante las operaciones de la base; es decir donde el
impacto es totalmente evidente.
Y para definir el área de influencia directa propiamente dicha, estaría dada por el
alcance geográfico de los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno
natural o social, así, cuando se tienen efectos o impactos como es el caso de la
contaminación hídrica, contaminación atmosférica, incremento de los niveles de ruido
por la avioneta. Así que se consideró una extensión de 100m estos datos se obtuvieron
con la cartografía del INFOPLAN, donde los factores ambientales se verán afectados en
forma directa.
ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA
10
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
El Área de Influencia Indirecta se determinará en consideración a la relación mutua que
existe entre el Área de Influencia Directa con su entorno inmediato, tomando en cuenta:
zonas agrícolas, cuencas hídricas, recursos naturales, adyacentes al área del proyecto.
Por lo tanto el área de Influencia Indirecta del proyecto se ha considera un radio de
influencia de 150m, comprenderá toda el área siendo el área de influencia total
aproximadamente 6000 metros a la redonda.
 ANALISIS DE RESULTADOS ENCONTRADOS EN LA MATRIZ DE
CONFORMIDADES SEGÚN LEGISLACIÓN
Con los resultados de la matriz de conformidades y no conformidades, podemos indicar
que existen aproximadamente 48 artículos, para la operación de la base aerofumigación
Labores Aéreas, representadas con 35 artículos de cumplimiento, 2 artículos de
conformidades mayores, 5 artículos de conformidades menores, 6 artículos que no
aplican, en porcentaje corresponde a Cumplimiento de legislación ambiental con el
72.91%, conformidades mayores representada con 4.17%, conformidades menores
representada con 10.42%, y no aplica en su mayoría por no almacenar productos
químicos, representada con 12.5%.
 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El Plan de Manejo Ambiental (PMA) que se propone para el funcionamiento de la
Aerofumigadora “Labores Aéreas Cía. Ltda.”, está concebido para armonizar el
desarrollo seguro de las actividades operativas con el ambiente y es la guía para el
manejo sustentable de los recursos, para la preservación de los recursos naturales
próximos a ese territorio y para la implementación de acciones que impidan el deterioro
del medio circundantes a las instalaciones.
El presente plan agrupa las medidas de mitigación, control, prevención y protección
propuestas para los diferentes efectos socio-ambientales determinados durante la
evaluación ambiental en sus diferentes etapas.
Las medidas se han asociado en programas de prevención y mitigación, manejo de
desechos peligrosos y no peligrosos, de capacitación, relaciones comunitarias, de salud
y seguridad ocupacional, plan de contingencia, programa de seguimiento y monitoreo
ambiental y plan de cierre o abandono.
11
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
2. INTRODUCIÓN
La Empresa “Labores Aéreas Cía. Ltda.”, dedicada a la aerofumigación, presta su
servicio al combate de enfermedades y plagas que afectan a la producción agrícola,
en varias haciendas del cantón Pasaje y provincia del Oro, principalmente en cultivos
de banano.
En cumplimiento con la Legislación Ambiental del Texto Unificado de Legislación
Ambiental Secundaria, establece el requerimiento de presentar un Estudio de Impacto
Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental, como una herramienta de gestión
ambiental, para implementar medidas correctivas para la preservación del entorno,
recursos naturales.
Ha presentado los Términos de Referencia a la Autoridad Competente, en los cuales
se indica la aprobación mediante oficio N° 1191 – SGA-GPAEO-13, por lo tanto
presenta mediante un proceso de evaluación ambiental, las operaciones e
instalaciones existentes, como base principal, ubicada en la Parroquia Tres Cerritos,
Cantón Pasaje, Provincia de El Oro.
3. MARCO LEGAL REFERENCIAL
El marco jurídico – ambiental aplicable, está constituido por una serie de leyes,
normas, reglamentos y/o ordenanzas que tienen vigencia a escala nacional, regional y
local; para el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental propuesto, se tomó en
cuenta el orden jerárquico de superioridad de la ley y así se pudo establecer el orden
normativo legal de protección ambiental.
El análisis de las principales normas vigentes aplicables al proyecto, se detalla a
continuación:
3.1. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
Registro Oficial 449 del 20 de Octubre del 2008.- Como Ley Suprema del Estado
Ecuatoriano, establece los principios, directrices y políticas a observar sobre el ámbito
de gestión ambiental los principales artículos indican:
Capítulo II: Derechos del buen vivir, sección segunda: Ambiente Sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay.
12
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto.
La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni
afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación,
transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de
contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos
internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales
nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o
que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la
introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Título VI-Régimen de Desarrollo, Capítulo primero: Principios generales
Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de
calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural.
Título VII-Régimen del Buen Vivir, Capítulo segundo, Biodiversidad y recursos
naturales. Sección primera: Naturaleza y ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y
control de toda actividad que genere Impactos ambientales.
13
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,
éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los
Impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda
sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia
científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente,
además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de
restaurar integralmente los ecosistemas e Indemnizar a las personas y comunidades
afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización
y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier
impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un
sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles.
3.2. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Publicada en el Registro Oficial 245 del 30 de julio de 1999, establece el modelo de
gestión ambiental nacional y sectorial en mención los siguientes artículos:
Título III-Instrumentos de Gestión Ambiental-Capítulo II: de la Evaluación de
Impacto Ambiental y del Control Ambiental
Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados
previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base;
evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes
de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación;
auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y
de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar
o negar la licencia correspondiente.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
14
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad,
el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los
ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental
derivado de su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que
componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
3.3. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZADO
Art. 54.- Funciones: Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal
las siguientes:
k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales.
Artículo 431.- De la gestión integral del manejo ambiental.- Los gobiernos autónomos
descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión
integral del ambiente y de desechos contaminantes que comprende la prevención,
control y sanción de actividades que afecten al mismo.
Si se produjeran actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados,
el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los
infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y
pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el
derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución.
3.4. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO
DEL AMBIENTE (TULSMA)
Publicado en el Registro Oficial 725, de 31 de marzo del 2003 establece los
parámetros e indicadores a utilizarse en la caracterización ambiental de diversos
componentes ambientales, así como los límites máximos permisibles en generación de
contaminantes, entre otros, los artículos pertinentes de acuerdo al proyecto se
incluyen a continuación:
15
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
3.4.1. Libro VI “De La Calidad Ambiental”, Título I, Del Sistema Único de
Manejo Ambiental, Capítulo III, “Del Objetivo y los Elementos
Principales del Sub-Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una
actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad
ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de
revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber
cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho
estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título.
La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda
responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las
exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un
sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del
estudio se documentará en el correspondiente informe técnico.
El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento
de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros
instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como
adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o
contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la
autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos
Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la
ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto,
sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y
planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable,
para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se
desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin
de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto
propuesto en todas sus fases.
3.4.2. Libro VI “De la Calidad Ambiental”, Título IV, Reglamento de la Ley de
la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Capítulo IV, “Del Control Ambiental”, Sección I: Estudios Ambientales
Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo o
ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona
natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar
contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un
plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo
Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento
con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la
construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
16
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros
un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa
establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser
monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe
reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo
ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la
actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la
Calidad Ambiental.
3.4.3. Anexo 1. Norma de calidad ambiental y de descargas de
efluentes: recurso agua (Texto Único de Legislación Secundaria)
Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los
parámetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y
marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios
diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa
complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de
muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación
estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con
los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de
alcantarillado y cuerpos de agua.
Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los
parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante
tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los
sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de
tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades,
por falla o mantenimiento.
Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de
contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado
buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar
certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo
de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los
laboratorios deberán cumplir.
3.4.4. Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y
criterios de remediación para suelos contaminados (Texto Único
de Legislación Secundaria)
Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos:
Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá
implementar una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso
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no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente
aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo
se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte
de la entidad ambiental de control.
Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos
considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales,
comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes
se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de
eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas
para el efecto.
Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El
almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser
manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para
el efecto.
Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual
sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características
del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo.
Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas
las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el
efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la
Entidad Ambiental de Control correspondiente.
3.4.5. Libro VI, “De la Calidad Ambiental”, Título V, Reglamento para la
Prevención y Control de la Contaminación por Desechos
Peligrosos”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental
Secundaria
Art. 143.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran
determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas
Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de
este reglamento.
Art. 144.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona,
natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del
Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos
peligrosos, en los términos de los artículos precedentes.
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Art. 150.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del
manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos
peligrosos;
2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su
contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles;
3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal
de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores;
4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a
las personas autorizadas para el efecto por el MAE o por las autoridades
secciónales que tengan la delegación respectiva;
5. Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la STPQP o
de las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva, el cual
remitirá la información necesaria al MAE;
6. Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas,
características y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de
los cuales realizará una declaración en forma anual ante la Autoridad
Competente; esta declaración es única para cada generador e independiente
del número de desechos y centros de producción. La declaración se identificará
con un número exclusivo para cada generador. Esta declaración será
juramentada y se lo realizará de acuerdo con el formulario correspondiente, el
generador se responsabiliza de la exactitud de la información declarada, la cual
estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente;
7. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la
norma técnica correspondiente; y,
8. Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá
demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos
dentro de su instalación.
3.4.6. Anexo 4: Norma de Calidad de Aire Ambiente (Texto Único de
Legislación Secundaria).
Art. 4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes
del aire ambiente a los siguientes:
Partículas Sedimentables.
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Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se
abrevia PM10.
Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco
décimos) micrones. Se abrevia PM2,5.
Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2.
Dióxido de Azufre SO2.
Monóxido de Carbono.
Oxidantes Fotoquímicas, expresados como Ozono.
Art. 4.1.1.2 La Entidad Ambiental de Control verificará, mediante sus respectivos
programas de monitoreo, que las concentraciones a nivel de suelo en el aire ambiente
de los contaminantes comunes no excedan los valores estipulados en esta norma.
Dicha Entidad quedará facultada para establecer las acciones necesarias para, de ser
el caso de que se excedan las concentraciones de contaminantes comunes del aire,
hacer cumplir con la presente norma de calidad de aire. Caso contrario, las acciones
estarán dirigidas a prevenir el deterioro a futuro de la calidad del aire.
Art. 4.1.1.5 La Entidad Ambiental de Control establecerá sus procedimientos internos
de control de calidad y aseguramiento de calidad del sistema de monitoreo de calidad
del aire ambiente en la región bajo su autoridad. Así mismo, la Entidad Ambiental de
Control deberá definir la frecuencia y alcance de los trabajos, tanto de auditoría interna
como externa, para su respectivo sistema de monitoreo de calidad de aire ambiente.
Art. 4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el
aire ambiente
Art. 4.1.2.1 Para los contaminantes comunes del aire, definidos en 4.1.1, se
establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas. El Ministerio del
Ambiente establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente
norma de calidad de aire ambiente. La Entidad Ambiental de Control utilizará los
valores de concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí
definidos, para fines de elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. La
Entidad Ambiental de Control podrá establecer normas de calidad de aire ambiente de
mayor exigencia que los valores descritos en esta norma nacional, esto si los
resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha Autoridad
indicaren esta necesidad.
Partículas Sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada
durante 30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro
cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d).
Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la
concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de
cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg /m3). La concentración máxima en 24
horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder ciento cincuenta
microgramos por metro cúbico (150 µg/m3), valor que no podrá ser excedido más de
dos (2) veces en un año.
Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- Se ha establecido que el
promedio aritmético de la concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año
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no deberá exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 µg /m3). La
concentración máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá
exceder sesenta y cinco microgramos por metro cúbico (65 µg/m3), valor que no podrá
ser excedido más de dos (2) veces en un año.
Dióxido de azufre (SO2).- El promedio aritmético de la concentración de SO2
determinada en todas las muestras en un año no deberá exceder de ochenta
microgramos por metro cúbico (80 µg/m3). La concentración máxima en 24 horas no
deberá exceder trescientos cincuenta microgramos por metro cúbico (350 µg/m3), más
de una vez en un año.
Monóxido de carbono (CO).- La concentración de monóxido de carbono de las
muestras determinadas de forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no deberá
exceder diez mil microgramos por metro cúbico (10.000 µg/m3) más de una vez en un
año. La concentración máxima en una hora de monóxido de carbono no deberá
exceder cuarenta mil microgramos por metro cúbico (40.000 µg/m3 más de una vez en
un año.
Oxidantes fotoquímicas, expresados como ozono.- La máxima concentración de
oxidantes fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de una
hora, no deberá exceder de ciento sesenta microgramos por metro cúbico (160
µg/m3), más de una vez en un año. La máxima concentración de oxidantes
fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de ocho horas, no
deberá exceder de ciento veinte microgramos por metro cúbico (120 µg/m3), más de
una vez en un año.
Óxidos de nitrógeno, expresados como NO2.- El promedio aritmético de la
concentración de óxidos de nitrógeno, expresada como NO2, y determinada en todas
las muestras en un año, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico
(100 µg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder ciento
cincuenta microgramos por metro cúbico (150 µg/m3) más de dos (2) veces en un año.
3.4.7. ANEXO 6: norma de calidad ambiental para el manejo y
disposición final de desechos sólidos no peligrosos”, libro vi,
“de la calidad ambiental”, del texto unificado de la legislación
ambiental secundaria.
Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes
responsabilidades:
Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de
desechos sólidos en general; y, ejecutar labores de desratización y desinfección de
manera periódica.
Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o
manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la
fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera
una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos.
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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o
manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información
requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características,
cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los
desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal
autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de
vigilancia y control.
Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de
almacenamiento de desechos sólidos.
Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no
peligrosos.
3.4.8. “NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL RECURSO AGUA EN
RECINTOS AEROPORTUARIOS, AEROPUERTOS Y PISTAS DE
AVIACIÓN”
4.1 NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
4.1.1 En concordancia con el numeral 4.2.1.10 del Anexo 1 del presente Libro VI, se
prohíbe descargar sustancias o productos químicos peligrosos y desechos peligrosos
(líquidos-sólidos-semisólidos) fuera de los estándares permitidos hacia cuerpos de
agua, sistema de alcantarillado de aguas residuales y aguas pluviales.
4.1.2 A fin de prevenir una posible contaminación de las aguas superficiales, aguas
subterráneas y aguas lluvias, por un inadecuado manejo de los desechos sólidos
generados al interior de los recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de aviación,
se deberán cumplir con las disposiciones del presente Libro VI de la Calidad, en
especial las establecidas en el Régimen Nacional para la Gestión de Productos
Químicos Peligrosos, el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación
por Desechos Peligrosos y el Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y
Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos del presente Libro VI.
4.1.3 Los regulados deberán cumplir las siguientes disposiciones para el adecuado
manejo de las aguas de escorrentía con el objeto de prevenir la contaminación y/o
afectación de cuerpos de agua superficial o subterránea:
A fin de evitar el estancamiento de las aguas y disminuir o evitar la proliferación de
roedores o insectos, los canales de conducción de aguas lluvias deberán mantener
pendientes adecuadas de drenaje.
Los canales de drenaje deberán poseer rejillas, a fin de evitar el ingreso de desechos
en su interior y proliferación de aves en el recinto.
Se deben contar con sistemas separadores agua-aceite antes de los puntos de
descarga de las aguas de escorrentía a los cuerpos de agua y/o sistema público de
alcantarillado pluvial.
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4.5 DE LOS LIMITES DE DESCARGA DE EFLUENTES Y MONITOREO EN LAS
INSTALACIONES
4.5.1 Los recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de aviación deberán efectuar al
menos semestralmente el monitoreo de la descarga del efluente del sistema de
tratamiento de aguas residuales de sus instalaciones in situ o de las instalaciones de
un tercero que realiza el tratamiento y que se encuentra debidamente autorizado por la
Entidad Ambiental de Control en concordancia con lo establecido en el artículo 84 del
presente Libro VI. La descarga deberá cumplir con los límites determinados en la
Tabla 1 de esta norma, según el cuerpo de agua a donde se descargue el efluente.
4.5.2 Los recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de aviación deberán efectuar al
menos semestralmente el monitoreo de la descarga de los separadores agua-aceite al
interior de sus instalaciones. La descarga deberá cumplir con los límites determinados
en la Tabla 2 de esta norma, según el cuerpo de agua a donde se descargue el
efluente.
4.5.3 La frecuencia de monitoreo de los efluentes de los sistemas de tratamiento,
deberá sujetarse a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental de la instalación
aeroportuaria y en las normas pertinentes de la legislación ambiental vigente.
Dependiendo de las condiciones locales, la Entidad Ambiental de Control Yo el Plan
de Manejo Ambiental de la instalación, podrán establecer parámetros adicionales de
monitoreo a los establecidos en este anexo normativo.
4.5.4 La actualización por la Autoridad Ambiental Nacional de los límites máximos
permisibles de descarga establecidos en el Anexo 1 del presente Libro VI dará lugar a
la actualización inmediata de los límites máximos permisibles de descarga
establecidos en la Tabla 1 del presente anexo normativo.
4.5.5 Los recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de aviación dispondrán de
planes de control o mantenimiento del sistema de alcantarillado pluvial y de los
separadores de agua aceite. La Entidad Ambiental de Control podrá solicitar cuando
sea conveniente un análisis del efluente proveniente de los separadores, con el fin de
comprobar la eficiencia del sistema.
4.5.6 Las acciones de monitoreo de los efluentes de las plantas de tratamiento de
aguas en las instalaciones aeroportuarias, deberá encontrar con registros. A más de
los valores correspondientes, estos registros deben contener los accidentes o
contingencias ocurridas y las medidas tomadas para la mitigación de los mismos en
concordancia con el artículo 87 del presente Libro VI.
3.4.9. NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN DEL RECURSO SUELO EN RECINTOS
AEROPORTUARIOS, AEROPUERTOS Y PISTAS DE AVIACIÓN
4.2 NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL
RECURSO SUELO
4.2.2.2 El tanque o grupo de tanques existente en las instalaciones donde se maneje y
almacene hidrocarburos de petróleo o sus derivados deberán mantenerse
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herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material
impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente. Los tanques de
almacenamiento de petróleo o sus derivados deberán estar protegidos contra la
corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados
que contaminen el ambiente (Art. 25 literal e) del RAOHE).
4.2.2.3 Las áreas donde se realice la recepción, abastecimiento y/o manipulación de
combustibles deberán estar impermeabilizadas y poseer canales perimetrales que
permitan recolectar posibles derrames y aguas de escorrentía contaminadas, de modo
que estos puedan ser conducidos hacia separadores agua-aceite previa su descarga
final. Las estaciones de despacho de combustible sobre los muelles, se diseñarán y
ubicarán de forma tal que en caso de ocurrencia de un derrame, éste pueda ser
contenido sin que éste alcance la superficie del suelo.
4.2.2.4 Para prevenir y controlar fugas de combustible y evitar la contaminación del
subsuelo y aguas subterráneas se deberán realizar inspecciones periódicas a los
tanques de almacenamiento superficiales y dispositivos de contención. Los tanques
deberán ser sometidos a pruebas hidrostáticas y pruebas de ultrasonido del fondo de
los mismos por lo menos una vez cada cinco años. Se deberá mantener los registros e
informes técnicos de estas inspecciones los cuales estarán disponibles para la Entidad
Ambiental de Control.
3.4.10. ANEXO 9, “NORMA DE RUIDO DE AEROPUERTOS”
4.1 DE LAS RESPONSABILIDADES EN EL CONTROL DE RUIDO
AEROPORTUARIO
4.1.1 La Dirección General de Aviación Civil es la entidad responsable de verificar el
cumplimiento de los niveles de emisión de ruido de las aeronaves. En la verificación de
cumplimiento se utilizarán los procedimientos establecidos en el Volumen 1 del Anexo
16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACl/ICAO) y sus actualizaciones.
En el caso de instalaciones aeroportuarias existentes, y en que se determinen usos de
suelo actuales no compatibles con el nivel de ruido aeroportuario, la DGAC deberá
solicitar la implementación de las medidas de reducción de ruido necesarias en
aeronaves y/o en los procedimientos de vuelo, para que se cumplan los niveles
establecidos en la presente norma.
4.1.2 Los gobiernos municipales, como entidades de planificación del uso del suelo en
sus jurisdicciones, verificarán la ejecución y efectividad de los programas de
compatibilidad de ruido aeroportuario con los diferentes usos de suelo determinados
como no compatibles. Esto será coordinado con la Autoridad del Recinto Aeroportuario
y la DGAC. En la aplicación de este procedimiento, las municipalidad es otorgarán
prioridad a aquellos usos de suelo existentes, y que sean sensibles al ruido en
períodos de descanso, caso de los usos de suelo hospitalario y asistencial.
4.1.3 La Autoridad del Recinto Aeroportuario evaluará el impacto por ruido originado
en las operaciones de tráfico aéreo, en concordancia con el procedimiento descrito en
la sección siguiente de esta normativa. El informe de esta evaluación incluirá la
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identificación de los usos de suelo no compatibles con el nivel de ruido aeroportuario
determinado y, en este caso, se presentará el programa de compatibilidad de ruido
aeroportuario, destinado a reducir o eliminar los usos no compatibles. Este informe
será remitido a las municipalidades respectivas y a la DGAC para su aprobación y
aplicación.
3.5. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓ AMBIENTAL
CODIFICACIÓN 20, REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTARIO 418 DE 10
DE SEPTIEMBRE DEL 2004
Capítulo II, De la Prevención y Control de la Contaminación de las Agua
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas,
acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como
infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean
nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.
Art. 7.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en coordinación con los
Ministerios de Salud y del Ambiente, según el caso, elaborarán los proyectos de
normas técnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de líquidos
residuales, de acuerdo con la calidad de agua que deba tener el cuerpo receptor.
Art. 8.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de
competencia, fijarán el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a
descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen.
Art. 9.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de
competencia, también, están facultados para supervisar la construcción de las
plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y
mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta Ley.
Capítulo III, de la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes
normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan
alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los
recursos naturales y otros bienes.
Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales
de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o
gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.
Art. 12.- Los Ministerios de Agricultura y Ganadería y del Ambiente, cada uno en
el área de su competencia, limitarán, regularán o prohibirán el empleo de
substancias, tales como plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, desfoliadores,
detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso pueda causar contaminación.
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Art. 13.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, cada uno en el área de su
competencia, en coordinación con las municipalidades, planificarán, regularán,
normarán, limitarán y supervisarán los sistemas de recolección, transporte y
disposición final de basuras en el medio urbano y rural.
En igual forma estos Ministerios, en el área de su competencia, en coordinación con
la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, limitarán, regularán, planificarán y
supervisarán todo lo concerniente a la disposición final de desechos radioactivos de
cualquier origen que fueren.
Art. 14.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o
basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará.
En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la
aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los
Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia.
Art. 15.- El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos
provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean
biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros.
Art. 16.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades
competentes, toda actividad que contamine el medio ambiente.
3.6. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN
AMBIENTAL DECRETO 1040
Decreto 1040 publicado en el Registro Oficial 332 del 8 de mayo del 2008, establece
las formas de participación y veeduría social de manera de garantizar lo establecido en
la Constitución referente al derecho de Consulta Previa.
Título III. De la Participación Social
Art. 6.- De la participación social: La participación tiene por objeto el conocimiento, la
integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso
de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto
ambiental.
Art. 8.- Mecanismos: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la
Constitución Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación
social en la gestión ambiental, los siguientes:
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a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas,
mesas ampliadas y foros públicos de diálogo;
b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de
comunicación;
d) Comisiones ciudadanas asesoradas y de veedurías de la gestión ambiental;
e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas
por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en
especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las
Juntas Parroquiales;
f) Todos los mecanismos que permitan el acceso de la comunidad a la
información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan
afectar al ambiente;
g) Mecanismos de información pública;
h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
i) Página web;
j) Centro de información pública; y,
k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.
Art. 9.- La Participación Ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad
considerar e incorporar los criterios y observaciones de la ciudadanía, especialmente
la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevante a los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las
actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de
manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las
condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en
todas sus fases.
Art. 15.- Sujetos de la Participación Social: Sin perjuicio del derecho colectivo que
garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación
social, ésta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia
directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental,
la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente.
Art. 16.- De los Mecanismos de Participación Social: los mecanismos de participación
social contemplados en este Reglamento deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
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1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto
ambiental;
2. Recepción de criterios; y
3. Sistematización de la información obtenida.
Art. 17.- Información necesaria y procedente de la Participación Social: No puede
iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente
cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y
permitir que ésta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos los
términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito,
el borrador del estudio de impacto ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del
estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental
competente.
Art. 18.- De las Convocatorias: Las convocatorias a los mecanismos de participación
social señalados en el art. 8 se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión
pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto
que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto
ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de
participación social seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo
menos a través de uno de los siguientes medios:
a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor
circulación a nivel local;
b) Publicación a través de una página web oficial;
c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales
autónomos y dependientes del área de influencia;
d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social
señalados en el art. 15 de este Reglamento, adjuntando el resumen
ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental.
Art. 20.- Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de
treinta (30) días, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria
señalada en el artículo 18 y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 16 de este
Reglamento.
3.7. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y
DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Publicado en el Decreto ejecutivo 2393 de 1986.
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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
Establece los lineamientos necesarios para el ambiente laboral, éste reglamento será
aplicado en la elaboración del Plan de capacitación, Salud y Seguridad Industrial del
Estudio de Impacto Ambiental, de tal forma que se pueda prevenir los riesgos
laborales y accidentes de trabajo.
3.8. REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO REGISTRO
OFICIAL 395 DE 22-08-01
CAPITULO V- DE LAS COMPAÑÍAS APLICADORAS
Art.49. Previo a la obtención del permiso de operación, toda compañía
aeroatomizadora debe cumplir los requisitos establecidos para tal efecto por la
Dirección General de Aviación Civil, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y demás
organismos de control del Estado.
Art.50. Las compañías aeroatomizadoras se someterán obligatoriamente a las
regulaciones existentes sobré uso y manejo adecuado de plaguicidas.
Art.51. Las aeronaves destinadas a aplicaciones aéreas, deben estar dotadas de
equipo de aplicación en excelente estado de funcionamiento. Para el mantenimiento
de estos equipos deberán considerarse como mínimo:
a) Lavado diario;
b) Cambio de partes según lo dispone el fabricante, y,
c) Cambio de partes por daño evidente.
Art.52. De utilizarse una aeronave atomizadora en aplicaciones en cultivos distintos al
banano, las compañías aeroatomizadoras deberán realizar un estricto lavado del
equipo de aplicación previo a su reutilización en banano.
No deben utilizarse productos que a pesar del lavado dejaren residuos perjudiciales al
banano.
Art.53. Las compañías aeroatomizadoras realizarán semanalmente la calibración del
equipo de aplicación de las aeronaves bajo la supervisión técnica correspondiente.
En la calibración del equipo de aplicación deberán considerarse como mínimo:
a. La dosis por hectárea;
b. La velocidad de vuelo;
c. Altura de vuelo sobre el cultivo;
d. El ancho de pase;
29
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e. El número y posición de atomizadores rotativos y/o boquillas de otro tipo; y,
f. Tipo de mezclas.
Art.54. Las compañías aeroatomizadoras serán responsables civilmente de los
trabajos a ellas encomendadas, lo que será comprobado en la acción respectiva.
Art.55. Con el fin de evitar la contaminación ambiental las compañías
aeroatomizadoras contarán en sus bases de operaciones además de los establecidos
por la Dirección General de Aviación Civil, con la siguiente infraestructura:
a. Hangar adecuado para la protección de sus aeronaves;
b. Una oficina de operaciones dónde se lleve ordenadamente: literatura
técnica, boletines, etc., que permita un control operacional adecuado;
c. Una oficina donde se cuente con los documentos técnicos para
mantenimiento de aeronaves y su respectivo control;
d. Un taller de mantenimiento dotado con los equipos necesarios,
e. Un sistema de comunicaciones entre aeronave base, entre aeronaves y
entre bases y oficina central;
f. Una bodega de repuestos con una provisión mínima necesaria para el
mantenimiento de las aeronaves;
g. Una bodega de lubricantes y productos;
h. Una sala para descanso del personal;
¡. Duchas o instalaciones sanitarias;
j. Extintores contra incendios en cantidades necesarias;
k. Leyendas y avisos de seguridad;
l. Botiquín de primeros auxilios, dispuesto en un lugar accesible y con sus
medicinas en buen estado y con su respectivo instructivo;
m. Equipo de protección personal para el manejo adecuado de plaguicidas:
n. Plantas mezcladoras fijas o portátiles;
o. Una plataforma para abastecimiento y lavado de aeronaves;
p. Pozo de reciclaje para desechos químicos y decantador de sólidos,
construido conforme a las normas INEN;
q. Tanque y surtidores de combustible y aceite agrícola;
r. Tanque elevado, pozo y/o cisterna con agua;
30
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s. Bombas de abastecimiento rápido y absorción de residuos;
t. Materiales para la medición exacta de productos (balanzas, probetas, baldes
aforados) calibrados y certificados por el organismo de control correspondiente;
y,
u. Pistolas de lavado de alta presión con bloqueo automático.
Los tanques de combustibles y aceite agrícola contarán, obligatoriamente con:
a. Un sistema de contención de derrames, con capacidad para recibir el 120% del
volumen del tanque de mayor capacidad circunscrito en el área de contención,
b. El piso y paredes del área de contención deberán ser impermeabilizados y estar en
capacidad de soportar la presión del líquido a la máxima profundidad de diseño; y,
c. Para las operaciones de descarga de combustible y aceite agrícola, contarán con un
sistema de contención de derrames que incluya: plataforma, fosa de recolección,
bombas anti - explosión para evitar incendios, mangueras y acoples en buen estado.
Art.56. Se obliga a las compañías aeroatomizadoras a recoger y reutilizar las aguas
residuales producto del lavado de aeronaves y equipos, con el fin de evitar la
contaminación de cuerpos hídricos.
Art.57. De utilizarse varios plaguicidas en un día de labores, no deben mezclarse los
distintos remanentes, sino almacenarlos en recipientes individuales debidamente
rotulados para su posterior reutilización.
Art.58. Las compañías aeroatomizadoras evitarán los derrames en las pistas y
plataformas de abastecimiento, tomando entre otras las siguientes medidas:
a. Instalar válvulas de seguridad tipo kamvalock en los tanques de almacenamiento,
bombas de abastecimiento, mezcladoras y tanqueros para transporte de aceite
agrícola;
b. Cuidar que los empaques de las bombas de abastecimiento se encuentren en
excelente estado;
c. Revisar constantemente las mangueras para verificar deterioros y renovarlas
inmediatamente para prevenir rupturas;
d. Prohibir la realización de pruebas de los equipos de fumigación en pistas o en el
aire.
De ser imperativa una prueba, ésta podrá realizarse solamente en la plataforma de
abastecimiento; y,
31
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
e. Prohibir que se descarguen los remanentes del producto utilizado en los vuelos, ya
sea en el aire o en la pista.
Art.59. Las compañías aeroatomizadoras proveerán al personal involucrado en
operaciones de aplicaciones aéreas (pilotos, mecánicos y abastecedores) de los
equipos de protección especificados en las regulaciones técnicas de aviación civil.
Art. 60. Se prohíbe la aspersión y espolvoreo de plaguicidas sobre:
a. Zonas pobladas;
b. Plantaciones con personas laborando y/o que se encuentren dentro de ellas;
c. Cuerpos hídricos; y,
d. Áreas sensitivas tales como granjas avícolas, colmenas y criaderos de
animales.
Art.61. El piloto aeroatomizador es responsable de la aplicación del producto. Cuidará
que el mismo sea rociado única y exclusivamente dentro de las plantaciones
previamente programadas y evitando al máximo los desperdicios fuera de ellas.
Art.62. Se prohíbe a los pilotos iniciar o continuar con los trabajos de aeroatomización
si se presentaren problemas en el equipo de aspersión tales como: rupturas de
canastillas, obstrucciones de cañerías, bajas de presión de la bomba, goteos y otros.
Art. 63. - Los vuelos de aeroatomización no se realizarán cuando ocurra una de las
siguientes condiciones:
a. La temperatura en el interior de las plantaciones exceda los 28° C;
b. La humedad relativa esté bajo 60%;
c. La velocidad del viento supere los 8 km/h (2,2m/seg);
d. Existe lámina de agua en las hojas;
e. Existan gotas de agua (perlas) cubriendo un 40% o más de la superficie de la
hoja;
f. Precipitaciones pluviales dentro de una hora antes de la aplicación; y,
g. Exista un fenómeno de inversión (neblina o bruma) que impida la visibilidad
durante el vuelo.
Art.64. Si se presentare una cobertura deficiente, la compañía aeroatomizadora debe
rectificarla inmediatamente. Luego de un análisis estrictamente técnico entre el
representante de la plantación rociada y la empresa aeroatomizadora, se establecerá
el responsable de la mala cobertura para los efectos que sean del caso.
Art.65. -Las compañías aeroatomizadoras deben organizar por lo menos una vez cada
año, cursos, seminarios y/o talleres de actualización en el uso y manejo adecuado de
productos químicos agrícolas para su personal de pilotos, mecánicos y abastecedores.
Art.66. -Se prohíbe a las compañías aeroatomizadoras la aplicación de plaguicidas en
dosis y épocas no autorizadas por el organismo oficial de control, o aquellos no
registrados para su uso en banano.
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Art.67. La aplicación de plaguicidas con equipo terrestre debe estar sujeta a las
recomendaciones del organismo oficial de control en cuanto a técnicas, dosis y épocas
de aplicación para prevenir la resistencia.
Art. 68. Las aplicaciones terrestres para el control de Sigatoka solo pueden realizarse
con Tridemorph y/o Protectantes. Nunca utilizar Bensimidazoles, Triazoles ni
Estrobilurinas.
Art. 69. Toda compañía que se dedique a dar servicio de aplicación terrestre de
plaguicidas debe estar debidamente autorizada por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería a través del SESA, además de regirse por las normas establecidas en las
leyes y reglamentos pertinentes.
Art. 70. Toda compañía que se dedique a dar servicio de aplicación terrestre de
plaguicidas debe tener el equipo de aplicación adecuado en buen estado de
funcionamiento y calibrado de acuerdo a las características físicas y químicas del
producto a utilizar.
3.9. LEY ORGÁNICA DE SALUD LEY 67, REGISTRO OFICIAL SUPLEMO 423,
22 DE DICIEMBRE DE 2006
Libro II: Salud y Seguridad Ambiental, Disposición Común
Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,
establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias
relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio
para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a
proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto
ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.
3.10. ACUERDO MINISTERIAL N° 026. PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE
GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE
DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
Registro Oficial N° 334 De 12 De Mayo De 2008
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos
peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al
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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el
Anexo A.
Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que
preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión:
reúso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos
biológicos; procesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento
previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en
el Anexo B.
Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que
preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el
procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el anexo
C.
3.11. LEY PARA FORMULACIÓN, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN,
COMERCIALIZACIÓN Y EMPLEO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS
AFINES DE USO AGRÍCOLA
Del transporte y Almacenamiento
Art. 18.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la formulación, fabricación,
importación, distribución y comercialización de los plaguicidas y productos afines está
prohibida de almacenarlos junto con alimentos, bebidas para uso humano o animal,
vestuario o utensilios destinados a contener alimentos.
Los locales destinados al almacenamiento transitorio o permanente de plaguicidas y
productos afines deberán contar con la aprobación del Ministerio de Salud Pública de
conformidad con el Código de la Salud.
Del expendio, uso, aplicación, manejo de plaguicidas y productos afines y
productos de operarios
Art. 23.- Prohíbanse las aplicaciones aéreas en las que se utilicen plaguicidas y
productos afines extremadamente tóxicos o peligrosos para el hombre, animales o
cultivos agrícolas, aun cuando se usen en baja concentración en concordancia con lo
dispuesto en la Ley y su reglamento.
3.12. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2000, “TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
PELIGROSOS. REQUISITOS”
6. Requisitos Específicos
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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
6.1 Personal
6.1.1 Quienes transporten, almacenen y manejen productos químicos y materiales
peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la operación
de transporte de productos químicos y materiales peligrosos cuente necesariamente
con los equipos de seguridad adecuados, una instrucción y un entrenamiento
específicos, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas
para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades
ocupacionales.
6.1.2 El manejo de productos químicos y materiales peligrosos debe hacerse
cumpliendo lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes.
6.5 Etiquetado y carteles de riesgo. Las etiquetas y carteles de peligro deben cumplir
con los requisitos que se establecen en las Normas Técnicas Ecuatorianas INEN
correspondientes, y las que a continuación se mencionan:
6.5 Etiquetado y carteles de riesgo
Las etiquetas y carteles de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen
en las Normas Técnicas Ecuatorianas INEN correspondientes, y las que a
continuación se mencionan:
6.5.1 Etiqueta para la identificación de envases
6.5.1.1 Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la
intemperie, pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente
llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a
las normas respectivas.
6.5.1.2 Para etiquetar un producto químico peligroso se debe utilizar el sistema de la
National Fire Protection Asociation NFPA, es decir un rombo cuadrangular no menor
de 100 mm × 100 mm, dividido en 4 zonas a las cuales les corresponde un color y un
número. El color indica el tipo de riesgo existente con el producto y el número indica el
nivel de riesgo (Anexos D y E).
6.10 Prevención y emergencias
6.10.2 Planes de prevención. Toda persona que produzca, comercialice, transporte,
almacene o utilice productos químicos peligrosos, debe contar con un plan de
prevención, que contemple, al menos, los siguientes elementos:
6.10.2.1 Nombres, dirección y teléfono de al menos dos personas responsables con
los que se pueda hacer contacto en caso de emergencia.
6.10.2.2 Nombre, descripción y características tóxicas y peligrosas del producto.
35
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
6.10.2.3 Descripción de los riesgos de salud que provienen del manipuleo, contacto,
exposición a dichos productos.
6.10.2.4 Descripción del equipo de protección personal a utilizar.
6.10.2.5 Programa de capacitación e información sobre los tipos y métodos de control
de derrames y emergencias.
6.10.2.6 Información sobre los primeros auxilios en caso de exposición a productos
químicos.
6.10.2.7 Identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y
atención en casos de accidentes con productos químicos, a fin de que puedan dar
orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten
accesibles en todo momento por teléfono o radio.
3.13. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2288:2000, PRODUCTOS
QUÍMICOS INDUSTRIALES PELIGROSOS. ETIQUETADO DE
PRECAUCIÓN. REQUISITOS.
3. Requisitos Generales
3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar
basada sobre los riesgos que éste implica.
3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de
precaución:
1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s),
2. palabra clave,
3. declaración de riesgos,
4. medidas de precaución,
5. instrucciones en caso de contacto o exposición,
6. antídotos,
7. notas para médicos,
8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y
9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.
3.3 La identificación del producto o de su (s) componente (s) peligroso (s) debe ser
adecuada para permitir la selección de la acción apropiada en caso de exposición (ver
Anexo A). La identificación no debe estar limitada a una designación no descriptiva o a
un nombre comercial. Si el producto es una mezcla, deben ser identificados aquellos
productos químicos (compuestos) que contribuyen sustancialmente a los riesgos.
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3.14. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1927:92, “PLAGUICIDAS,
ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE. REQUISITOS”
2 Almacenamiento. Requisitos
2.1 Localización. Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento
deberán reunir las condiciones siguientes:
2.1.1 Deberán estar situados en un lugar no próximo a áreas residenciales, escuelas,
hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el
hombre o los animales, ríos, pozos, canales o lagos.
2.1.2 Deberán situarse en un terreno o en un área no expuesta a inundaciones
2.1.3 Deberán tener en un lugar que sea fácilmente accesible por todos los vehículos
de transporte, incluidos y especialmente los de bomberos.
2.1.4 Deberá existir un espacio mínimo de 10 metros entre la cerca o muro del medio
circundante y las paredes de la bodega.
2.1.5 Deberán tener un sitio autorizado para la recolección o eliminación de los
residuos de plaguicidas y productos afines.
3.15. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE ININ 2078:98 “PLAGUICIDAS,
ELIMINACIÓN DE RESIDUOS – SOBRANTES Y DE ENVASES.
REQUISITOS.
Disposiciones Generales
3.1 Solicitar los concejos de un técnico conocedor del tema, o del distribuidor
3.2 Eliminar los residuos sobrantes según se vayan generando
3.3 No eliminar los residuos sobrantes de modo tal que pongan en peligro a personas,
animales domésticos, fauna, cultivos u otras plantas, cuerpos de agua, suelo y
ambiente e general
3.5 No comercializar o utilizar los envases vacíos de plaguicidas para contener
alimentos, bebidas, aguas o producto alguno para uso y consumo humano, animal y
domestico
3.6 El producto caducado o vencido deberá ser entregado al proveedor, siempre y
cuando esté completo y en el envase original
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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
4.1. Del Personal que manipule residuos sobrantes y envases de plaguicidas
4.1.1 Ser mayor de edad
4.1.2 Saber leer y escribir correctamente
4.1.3 En caso de ser mujer no estar en periodo de gravidez (embarazada) o lactancia
4.1.4 Tener conocimiento básico de los plaguicidas, la forma para eliminarlos y el
riesgo que representa su manejo inapropiado
4.1.5 Leer cuidadosamente la etiqueta de los envases de los productos para conocer
las instrucciones específicas de su manejo y eliminación de los residuos sobrantes
4.1.6 Utilizar ropa de trabajo y equipo de protección apropiados, cuando se eliminen
residuos sobrantes de plaguicidas (INEN 46)
4.2. Descontaminación
Los envases usados con plaguicidas debe descontaminarse antes de ser eliminados,
las fases de descontaminación son:
4.2.1 Vaciar el contenido del envase en el recipiente o sitio destinado para el efecto
4.2.2 El tiempo de escurrido no será menor de 30 segundos
4.2.3 En cada lavado llenar el envase con un volumen de agua limpia, que como
mínimo sea igual al 25% del volumen del envase
4.2.4 Tapar y agitar el envase, treinta segundos con la tapa hacia arriba y vaciar;
treinta segundos con la tapa hacia abajo y vaciar; y treinta segundos con la tapa en
sentido lateral y vaciar, de tal manera que las superficies internas queden bien
enjuagadas.
3.16. REGLAMENTO AMBIENTAL DE ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERAS.
Publicado en el Decreto Ejecutivo 1215, registro Oficial 265 de 13 de febrero del 2001.
Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas
Ambientales incorporadas se aplicará a todas las operaciones hidrocarburíferas y
afines que se llevan a efecto en el país.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades hidrocarburíferas de
exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte,
industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas
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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de
influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo.
Art. 25.- Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.- Para el manejo y
almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:
a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas,
concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus
potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad
correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como
sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema
PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles;
b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así
como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650,
API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean
aplicables, deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y
estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y
contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado
para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor;
c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las
especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema
PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o
derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o
equivalente;
d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento,
tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna
estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas,
deben ser conectados a tierra;
e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos
contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de
petróleo o derivados que contaminen el ambiente;
f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no
inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se
realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas
reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros
poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos;
g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen
mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En
plataformas offshore, los tanques de combustibles serán protegidos por
bandejas que permitan la recolección de combustibles derramados y su adecuado
tratamiento y disposición; y,
39
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
3.17. NORMAS DE VUELO RDAC PARTE 137 PARA OPERACIONES CON
AERONAVES AGRÍCOLAS, DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL.
Actualizado: 10-Jun-2011
SUBPARTE A – EN GENERAL
137.1 Aplicabilidad
a) Esta Parte prescribe reglas de operación que gobiernan:
(1) Operaciones con aeronaves agrícolas dentro del Ecuador; y,
(2) La emisión de certificados de operador de aeronaves agrícolas comerciales.
(b) Esta Parte establece:
(1) Los requerimientos de certificación que un operador debe cumplir para obtener
y mantener el certificado de operación;
(2) Los requerimientos que un operador debe cumplir para realizar actividades
aéreas bajo esta Parte, con las aeronaves autorizadas en sus especificaciones
operacionales.
(3) Los requerimientos para obtener de la autoridad desviaciones para realizar
operaciones bajo esta Parte y para ejecutar operaciones en una emergencia
pública.
(4) La aprobación de un Programa de Calificación y Entrenamiento bajo esta Parte,
para el personal aeronáutico.
(5) Los requerimientos para el personal de apoyo en tierra que están involucrados en
las operaciones conducidas bajo esta Parte.
(6) La aprobación de un Programa de Entrenamiento bajo esta Parte, para el personal
de apoyo en tierra.
(7) La responsabilidad de mantener un programa de vigilancia permanente.
SUBPARTE B – REGLAS DE CERTIFICACIÓN
137.5 Certificaciones y autorizaciones requeridas:
(a) Ninguna persona puede actuar como operador de aeronaves agrícolas comerciales
si no cuenta con un permiso de operación otorgado por el Director General.
40
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
(b) El operador deberá cumplir con la Certificación Técnica requerida por el Director
General de acuerdo a las regulaciones técnicas, como establece el Reglamento de
Permisos de Operación;
(c) Un poseedor de un certificado de operación bajo esta Parte, no puede operar con
sus aeronaves en un aeródromo o pista, a menos que sus especificaciones
operacionales autoricen al poseedor del certificado a operar en dicha pista.
(d) Ninguna persona está autorizada a proporcionar u ofrecer una operación distinta a
la que se le ha facultado bajo esta Parte, a menos que esté autorizada por el Director
General a conducir esa operación;
(e) Ninguna persona puede actuar como operador de aeronaves agrícolas comerciales
sin un certificado y las especificaciones operacionales emitidas bajo esta Parte, ni en
violación de estos.
SUB-PARTE C – REGLAS DE OPERACIÓN
137.19 Requerimientos de la Aeronave
Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que la misma:
(a) Cumpla los requerimientos de la Parte 137.11 (e);
(b) Esté equipada con cinturón de seguridad y arnés de hombros apropiados y
convenientemente instalados; y,
(c) Esté equipada con un radio de comunicación VHF fijo, para la comunicación con
los servicios ATC en los aeródromos controlados y con otras aeronaves que operan en
las pistas o aeródromos no controlados y un radio UHF portátil para comunicación
interna del operador.
(d) Tenga un extintor portátil.
(e) Este equipada con un dispositivo de aligeramiento de carga que sea capaz de
descargar en una emergencia por lo menos la mitad de la carga máxima de productos
agrícolas permitida, en un tiempo de cinco (5) segundos si es monomotor y diez (10)
segundos si es bimotor; y, en caso de que la aeronave sea equipada para descargar
del tanque todo el producto agrícola, el comando para descargar debe poseer un
sistema de protección, que impida la descarga inadvertida durante el vuelo, por parte
del piloto.
(f) Si la aeronave está equipada con un sistema DGPS, este debe tener la capacidad
de grabar información desde el inicio hasta el final del Vuelo; y,
(g) Las aeronaves que ingresen a espacio aéreo controlado donde exista cobertura de
radar deben disponer de equipo transponder con modo C. (Enmienda Resolución
No.175/2011 de 10-jun-2011 publicado en R.O. No.489 del 12-Jul-11)
41
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
137.21 Requerimientos para la Localización de una Aeronave
Todo poseedor de un certificado de operador de aeronaves agrícolas, debe establecer
en el manual de operaciones procedimientos para la localización de las aeronaves en
vuelo y que además:
(a) Prevean la notificación oportuna a la oficina más próxima de la DGAC o un centro
de búsqueda y salvamento, si una aeronave está en fase de emergencia, o está
perdida; y,
(b) Prevean comunicaciones tierra - aire en su sitio principal de trabajo, o en otros
sitios autorizados, dentro de los procedimientos de la localización de las aeronaves
hasta la conclusión del vuelo.
137.25 Abastecimiento de combustible
(a) Ninguna persona puede empezar una operación de vuelo en una aeronave agrícola
a menos que tenga suficiente combustible para:
(1) Despegar y volar hasta la zona a tratar;
(2) Volar durante el tiempo de aplicación del producto;
(3) Retornar a la pista de salida o llegar al destino; y,
(4) Volar 30 minutos adicionales.
(b) El abastecimiento de combustible se deberá realizar de acuerdo a los
procedimientos y precauciones de seguridad descritos en el manual de mantenimiento.
137.27 Equipos de Protección
El poseedor de un certificado de operador de aviación agrícola deberá proporcionar al
personal involucrado en las operaciones conducidas bajo esta Parte, y especialmente
en las operaciones con productos químicos, el siguiente equipo de protección personal
y deberá controlar su uso obligatorio:
(a) Equipo de protección para Pilotos:
(1) Casco protector con audífono incorporado;
(2) Overol de vuelo antiflama;
(3) Mascarilla con filtro protector;
(4) Guantes de vuelo antiflama; y,
(5) Calzado antideslizante y resistente al aceite.
(b) Equipo de protección para Mecánicos:
(1) Overol de trabajo
(2) Guantes de trabajo
(3) Protector de oídos
(4) Lentes protectores
42
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(5) Calzado antideslizante y resistente al aceite.
(6) Mascarilla con filtro Protector
(c) Equipo de protección para Abastecedores:
(1) Overol de trabajo
(2) Casco protector
(3) Guantes de caucho
(4) Mascarilla con filtro protector
(5) Protector de oídos
(6) Lentes protectores
(7) Botas de caucho
137.29 Documentos que deben llevarse a bordo:
Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que se lleven a bordo copias
de los siguientes documentos:
(a) Certificado de Matrícula;
(b) Certificado de Aeronavegabilidad,
(c) Certificado de Seguros; y,
(d) Listas de chequeo.
Sin embargo los certificados originales deben estar a disposición para la inspección de
la DGAC en la base autorizada y la bitácora de vuelo en la pista desde la cual es
conducida la operación.
137.31 Documentos Técnico-operativos
Todo poseedor de un Certificado de Operador de Aeronave Agrícola, que realice sus
actividades de conformidad con lo establecido en esta Parte, deberá contar previo al
inicio de sus operaciones, con los siguientes documentos de carácter Técnico
operativos aprobados y/o aceptados por la DGAC según corresponda:
(a) Manual de Operaciones;
(b) Manual de Mantenimiento;
(c) Especificaciones Operacionales;
(d) Manual de Vuelo de la aeronave;
(e) Manual de Mantenimiento o de Servicio del fabricante;
(f) Catálogo de Partes;
(g) Boletines de Servicio;
(h) Directivas de Aeronavegabilidad
(i) Regulaciones Técnicas de Aviación Civil;
(j) Manual de Pistas del Ecuador.
(k) Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero;
(l) Ley y Reglamento de Plaguicidas; y,
(m) Cualquier otra documentación relacionada.
43
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.”
137.33 Responsabilidad de dispersar los plaguicidas
(a) Ningún operador puede disponer a ningún piloto y ningún piloto podrá dispersar
desde una aeronave material o sustancia alguna, sobre:
(1) Zonas pobladas, centros educativos, etc.
(2) Áreas sensitivas tales como reservorios de agua, ríos, esteros, criaderos piscícolas
o acuícolas, granjas avícolas, colmenas y criaderos de animales en general.
(b) Ningún operador puede disponer a ningún piloto la aplicación de plaguicidas desde
una aeronave cuando:
(1) El plaguicida no esté registrado en AGROCALIDAD del MAGAP; Enmienda
Resolución No.175/2011 de 10-jun-2011 publicado en R.O. No.489 del 12-Jul-11)
(2) Se quiere usar en forma diferente para la cual está registrado;
(3) No cumpla con la instrucción de seguridad o limitación de uso señalado en su
Etiqueta; o,
(4) Violare alguna ley o regulación ecuatoriana.
(c) Toda aplicación de plaguicidas o sustancias, solamente podrá ser realizada bajo la
responsabilidad de un Ingeniero Agrónomo debidamente autorizado.
(d) Ninguna persona podrá laborar sin el equipo de protección especificado en la
sección 137.27, o si éste se encuentre deteriorado.
137.35 Personal de la empresa
El titular de un certificado de operador de aeronaves agrícolas debe asegurarse que
cada persona que interviene en la operación de aeronaves agrícolas, tenga el
entrenamiento correspondiente y esté informada de sus funciones y
responsabilidades,
(a) Jefe de Operaciones.- Ningún solicitante puede tener y ninguna persona puede
actuar como Jefe de Operaciones de un operador de aeronaves agrícolas, si no
cumple:
(1) Los requerimientos de experiencia y calificación establecidos en la sección 137. 11
(b) de esta Parte;
(2) Con funciones y responsabilidades para que se conduzcan las operaciones en
forma segura.
(3) Con el entrenamiento en Prevención de Accidentes.
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Impacto ambiental de la aerofumigadora Labores Aéreas

  • 1. 1 Abril-2014 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE OPERACIÓN DE “AEROFUMIGADORA LABORES AÉREAS CÍA. LTDA”. PASAJE - EL ORO
  • 2. ii ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” ÍNDICE DE CONTENIDO 1. RESUMEN EJECUTIVO........................................................................................9 2. INTRODUCIÓN ...................................................................................................11 3. MARCO LEGAL REFERENCIAL .........................................................................11 3.1. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR................................11 3.2. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL...................................................................13 3.3. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZADO .............................................................................................14 3.4. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) ....................................................................................14 3.4.1. Libro VI “De La Calidad Ambiental”, Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental, Capítulo III, “Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” ....................................................15 3.4.2. Libro VI “De la Calidad Ambiental”, Título IV, Reglamento de la Ley de la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental..........................................15 3.4.3. Anexo 1. Norma de calidad ambiental y de descargas de efluentes: recurso agua (Texto Único de Legislación Secundaria) .......................................16 3.4.4. Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria) 16 3.4.5. Libro VI, “De la Calidad Ambiental”, Título V, Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria...............................................17 3.4.6. Anexo 4: Norma de Calidad de Aire Ambiente (Texto Único de Legislación Secundaria).......................................................................................18 3.4.7. ANEXO 6: norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos”, libro vi, “de la calidad ambiental”, del texto unificado de la legislación ambiental secundaria..................................................20 3.4.8. “NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL RECURSO AGUA EN RECINTOS AEROPORTUARIOS, AEROPUERTOS Y PISTAS DE AVIACIÓN” ....................21 3.4.9. NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO SUELO EN RECINTOS AEROPORTUARIOS, AEROPUERTOS Y PISTAS DE AVIACIÓN .....................22 3.4.10. ANEXO 9, “NORMA DE RUIDO DE AEROPUERTOS”......................23
  • 3. iii ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” 3.5. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓ AMBIENTAL CODIFICACIÓN 20, REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTARIO 418 DE 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 ........................................................................................24 3.6. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL DECRETO 1040......................................................................................................25 3.7. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO ..................................................................27 3.8. REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO REGISTRO OFICIAL 395 DE 22-08-01 ......................................................................................28 3.9. LEY ORGÁNICA DE SALUD LEY 67, REGISTRO OFICIAL SUPLEMO 423, 22 DE DICIEMBRE DE 2006...................................................................................32 3.10. ACUERDO MINISTERIAL N° 026. PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL .................................32 3.11. LEY PARA FORMULACIÓN, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EMPLEO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA.....................................................................................................33 3.12. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2000, “TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS. REQUISITOS”...............................................................................33 3.13. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2288:2000, PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES PELIGROSOS. ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN. REQUISITOS..........................................................................................................35 3.14. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1927:92, “PLAGUICIDAS, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE. REQUISITOS” .........................................36 3.15. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE ININ 2078:98 “PLAGUICIDAS, ELIMINACIÓN DE RESIDUOS – SOBRANTES Y DE ENVASES. REQUISITOS. ..36 3.16. REGLAMENTO AMBIENTAL DE ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERAS. .37 3.17. NORMAS DE VUELO RDAC PARTE 137 PARA OPERACIONES CON AERONAVES AGRÍCOLAS, DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL. ..........39 3.18. SUBPARTE E - LIMITACIONES DE TIEMPOS DE VUELO Y REQUERIMIENTOS DE DESCANSO - PILOTOS...................................................48 4. OBJETIVOS ........................................................................................................52 4.1. OBJETIVO GENERAL..................................................................................52 4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.........................................................................52
  • 4. iv ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” 5. ALCANCE DEL ESTUDIO ...................................................................................52 6. FICHA TECNICA DEL PROYECTO.....................................................................53 7. DETERMINACIÓN DEL AREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA.........54 7.1. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA ...............................................................54 7.2. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA............................................................55 8. LÍNEA BASE DEL PROYECTO...........................................................................55 8.1. METODOLOGÍA...........................................................................................56 8.2. MEDIO FÍSICO.............................................................................................56 8.2.1. CLIMA ...................................................................................................56 8.2.2. Paisaje...................................................................................................60 8.2.3. Análisis de Riesgos ...............................................................................62 8.2.3.1. Riesgos endógenos: ..........................................................................63 8.2.3.2. Riesgos Exógenos .............................................................................63 8.2.3.3. Calidad de Agua ................................................................................67 8.2.3.4. Calidad de Aire ..................................................................................68 8.2.3.5. Calidad de Ruido................................................................................68 8.3. MEDIO BIOTICO ..........................................................................................68 8.3.1. Flora ......................................................................................................68 8.3.2. Fauna ....................................................................................................69 8.4. POTENCIAL PRODUCTIVO.........................................................................70 8.5. MEDIO SOCIOECONóMICO........................................................................71 8.5.1. Demografía............................................................................................71 8.5.2. Educación..............................................................................................72 8.5.3. Salud .....................................................................................................73 8.5.4. Servicios Básicos ..................................................................................73 8.5.4.1. Agua potable......................................................................................73 8.5.4.2. Servicio higiénico ...............................................................................74 8.5.4.3. Energía Eléctrica................................................................................74
  • 5. v ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” 8.5.4.4. Disposición de Residuos....................................................................74 8.5.5. FORMA Y TIPO DE VIVIENDA .............................................................75 8.5.6. ACTIVIDADES ECONOMICAS..............................................................75 8.5.6.1. Migración ...........................................................................................75 8.5.6.1. Motivo principal de Viaje ..................................................................76 8.5.6.2. VIALIDAD Y TRANSPORTE ..............................................................76 9. DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES ..........................................................77 9.1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA .........................................................................77 9.2. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES..................................................78 9.2.1. INSTALACIONES DE LABORES AÉREAS ..........................................78 9.2.1.1. PISTA: ...............................................................................................78 9.2.1.2. HANGAR: ..........................................................................................78 9.2.1.3. PLATAFORMA:..................................................................................79 9.2.1.4. OFICINAS DE OPERACIONES .........................................................79 9.2.1.5. TALLER MECANICO O MANTENIMIENTO.......................................80 9.2.1.6. DUCHA ..............................................................................................81 9.2.1.7. SALA DE DESCANSO EXCLUSIVA PARA PILOTOS .......................81 9.2.1.8. PLANTA DE MEZCLADORA .............................................................82 9.2.1.9. POZO DE RECICLAJE ......................................................................82 9.2.1.10. TANQUES DE COMBUSTIBLE: ........................................................83 9.2.1.11. TANQUE ACEITE AGRICOLA:..........................................................83 9.2.1.12. TANQUE DE AGUA...........................................................................84 9.2.1.13. BODEGAS: ........................................................................................84 9.3. DESCRIPCIÓN de la actividad .....................................................................85 9.3.1. PLANIFICACIÓN DE VUELO ................................................................85 9.3.2. INSPECCIÓN DE PRE-VUELO.............................................................85 9.3.3. CARGA AL AVIÓN ................................................................................85 9.3.3.1. Abastecimiento de combustible..........................................................85
  • 6. vi ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” 9.3.3.2. Abastecimiento de producto químico..................................................86 9.3.4. SEGUIMIENTO AL VUELO ...................................................................87 9.3.5. LAVADO DE AERONAVE .....................................................................87 9.3.6. REGISTROS .........................................................................................88 9.3.7. ENTREGA DE ENVASES AL PRODUCTOR.........................................89 10. EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ...............................................89 10.1. METODOLOGIA PARA matriz de hallazgos de conformidades y no conformidades.........................................................................................................89 10.2. Matriz del cumplimiento de la legislación aplicable PARA laBORES AÉREAS CIA. LTDA................................................................................................91 10.3. ANALISIS DE RESULTADOS.................................................................105 11. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL...................................................................106 11.1. OBJETIVO GENERAL ............................................................................106 11.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS ...................................................................106 11.3. ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL...........................106 11.3.1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS ...108 11.3.2. PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS....................................112 11.3.3. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO AMBIENTAL 116 11.3.4. PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN Y RELACIONES COMUNITARIAS 118 11.3.5. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL .....................................................................................................119 11.3.6. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS Y RIESGOS ...........................121 11.3.7. PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL .....122 11.4. RESUMEN DEL Plan de Manejo ambientAL...........................................124 12. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES..................................................127 13. BIBLIOGRAFIA ..............................................................................................128 14. ANEXOS Y DOCUMENTOS HABILITANTES ................................................129
  • 7. vii ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” Ilustración 1: Mapa de Influencia Directa e Indirecta de la actividad..........................55 Ilustración 2: Mapa de Isotermas del cantón Pasaje .................................................57 Ilustración 3. Precipitación cantón Pasaje.................................................................58 Ilustración 4: Mapa de precipitación del cantón Pasaje.............................................58 Ilustración 5: Humedad Relativa del cantón Pasaje ..................................................59 Ilustración 6: Mapa de Hidrología del cantón Pasaje.................................................60 Ilustración 7: Mapa de riesgo de Deslizamiento del Ecuador ....................................64 Ilustración 8: Mapa de riesgo de Inundación del Ecuador .........................................65 Ilustración 9: Mapa Geológico del cantón Pasaje......................................................66 Ilustración 10: Gráfico de la distribución de la migración por género en la parroquia 75 Ilustración 11: Gráfico del principal motivo de viaje en la parroquia ..........................76 Ilustración 12. Ubicación del proyecto “Aerofumigadora Labores Aéreas Cía. Ltda.” 77 Ilustración 13. Pista Amable Calle Gutiérrez – Labores Aéreas ................................78 Ilustración 14. Hangar Labores Aéreas .....................................................................79 Ilustración 15. Plataforma de Labores Aéreas...........................................................79 Ilustración 16. Oficina administrativa Labores Aéreas...............................................80 Ilustración 17. Oficina de Mantenimiento - Taller.......................................................80 Ilustración 18. Ducha y lava ojos...............................................................................81 Ilustración 19. Sala de descanso para piloto .............................................................81 Ilustración 20. Mezcladora de producto.....................................................................82 Ilustración 21. Pozo reciclaje.....................................................................................82 Ilustración 22. Tanque combustible AV-GAS.............................................................83 Ilustración 23. Almacenamiento de aceite agrícola ...................................................83 Ilustración 24. Tanque de agua.................................................................................84 Ilustración 25. Bodega para repuestos de aeronave .................................................84 Ilustración 26. Carga de combustible ........................................................................86 Ilustración 27. Preparación o abastecimiento de producto a la aeronave..................86 Ilustración 28. Lavado de la aeronave.......................................................................88
  • 8. viii ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” Ilustración 29. Registros de la Aeronave de Labores Aéreas ....................................88
  • 9. 1 1. RESUMEN EJECUTIVO  NOMBRE DE PROYECTO Estudio de Impacto Ambiental Expost de “Operación de Aerofumigadora Labores Aéreas Cía. Ltda.”  NOMBRE DEL PROMOTOR DEL PROYECTO Razón Social: Labores Aéreas Cía. Ltda. Representante Legal: Ing. Miguel, Ávila Rambay  UBICACIÓN DEL PROYECTO Aerofumigadora Labores Aéreas Cía. Ltda., se encuentra ubicado al nor-este de la ciudad de Pasaje, sus instalaciones están situadas en la provincia del El Oro, cantón Pasaje, parroquia Tres Cerritos.  DETERMINACIÓN DEL AREA DE INFLUENCIA ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA El área de Influencia del proyecto se entiende como “…el ámbito geográfico donde se presentará de manera evidente los impactos ambientales y socioculturales”; al respecto es importante indicar que la determinación exacta de la extensión de los impactos es amplia. Por lo tanto se dividirá el área de influencia directa en: área de intervención y el área de influencia directa propiamente dicha. Por lo tanto el área de intervención corresponderá a los sitios, instalaciones o áreas auxiliares que serán utilizadas durante las operaciones de la base; es decir donde el impacto es totalmente evidente. Y para definir el área de influencia directa propiamente dicha, estaría dada por el alcance geográfico de los impactos o efectos a uno o varios componentes del entorno natural o social, así, cuando se tienen efectos o impactos como es el caso de la contaminación hídrica, contaminación atmosférica, incremento de los niveles de ruido por la avioneta. Así que se consideró una extensión de 100m estos datos se obtuvieron con la cartografía del INFOPLAN, donde los factores ambientales se verán afectados en forma directa. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA
  • 10. 10 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” El Área de Influencia Indirecta se determinará en consideración a la relación mutua que existe entre el Área de Influencia Directa con su entorno inmediato, tomando en cuenta: zonas agrícolas, cuencas hídricas, recursos naturales, adyacentes al área del proyecto. Por lo tanto el área de Influencia Indirecta del proyecto se ha considera un radio de influencia de 150m, comprenderá toda el área siendo el área de influencia total aproximadamente 6000 metros a la redonda.  ANALISIS DE RESULTADOS ENCONTRADOS EN LA MATRIZ DE CONFORMIDADES SEGÚN LEGISLACIÓN Con los resultados de la matriz de conformidades y no conformidades, podemos indicar que existen aproximadamente 48 artículos, para la operación de la base aerofumigación Labores Aéreas, representadas con 35 artículos de cumplimiento, 2 artículos de conformidades mayores, 5 artículos de conformidades menores, 6 artículos que no aplican, en porcentaje corresponde a Cumplimiento de legislación ambiental con el 72.91%, conformidades mayores representada con 4.17%, conformidades menores representada con 10.42%, y no aplica en su mayoría por no almacenar productos químicos, representada con 12.5%.  PLAN DE MANEJO AMBIENTAL El Plan de Manejo Ambiental (PMA) que se propone para el funcionamiento de la Aerofumigadora “Labores Aéreas Cía. Ltda.”, está concebido para armonizar el desarrollo seguro de las actividades operativas con el ambiente y es la guía para el manejo sustentable de los recursos, para la preservación de los recursos naturales próximos a ese territorio y para la implementación de acciones que impidan el deterioro del medio circundantes a las instalaciones. El presente plan agrupa las medidas de mitigación, control, prevención y protección propuestas para los diferentes efectos socio-ambientales determinados durante la evaluación ambiental en sus diferentes etapas. Las medidas se han asociado en programas de prevención y mitigación, manejo de desechos peligrosos y no peligrosos, de capacitación, relaciones comunitarias, de salud y seguridad ocupacional, plan de contingencia, programa de seguimiento y monitoreo ambiental y plan de cierre o abandono.
  • 11. 11 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” 2. INTRODUCIÓN La Empresa “Labores Aéreas Cía. Ltda.”, dedicada a la aerofumigación, presta su servicio al combate de enfermedades y plagas que afectan a la producción agrícola, en varias haciendas del cantón Pasaje y provincia del Oro, principalmente en cultivos de banano. En cumplimiento con la Legislación Ambiental del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, establece el requerimiento de presentar un Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental, como una herramienta de gestión ambiental, para implementar medidas correctivas para la preservación del entorno, recursos naturales. Ha presentado los Términos de Referencia a la Autoridad Competente, en los cuales se indica la aprobación mediante oficio N° 1191 – SGA-GPAEO-13, por lo tanto presenta mediante un proceso de evaluación ambiental, las operaciones e instalaciones existentes, como base principal, ubicada en la Parroquia Tres Cerritos, Cantón Pasaje, Provincia de El Oro. 3. MARCO LEGAL REFERENCIAL El marco jurídico – ambiental aplicable, está constituido por una serie de leyes, normas, reglamentos y/o ordenanzas que tienen vigencia a escala nacional, regional y local; para el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental propuesto, se tomó en cuenta el orden jerárquico de superioridad de la ley y así se pudo establecer el orden normativo legal de protección ambiental. El análisis de las principales normas vigentes aplicables al proyecto, se detalla a continuación: 3.1. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Registro Oficial 449 del 20 de Octubre del 2008.- Como Ley Suprema del Estado Ecuatoriano, establece los principios, directrices y políticas a observar sobre el ámbito de gestión ambiental los principales artículos indican: Capítulo II: Derechos del buen vivir, sección segunda: Ambiente Sano Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
  • 12. 12 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional. Título VI-Régimen de Desarrollo, Capítulo primero: Principios generales Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural. Título VII-Régimen del Buen Vivir, Capítulo segundo, Biodiversidad y recursos naturales. Sección primera: Naturaleza y ambiente Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere Impactos ambientales.
  • 13. 13 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los Impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e Indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. 3.2. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL Publicada en el Registro Oficial 245 del 30 de julio de 1999, establece el modelo de gestión ambiental nacional y sectorial en mención los siguientes artículos: Título III-Instrumentos de Gestión Ambiental-Capítulo II: de la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
  • 14. 14 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. 3.3. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZADO Art. 54.- Funciones: Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales. Artículo 431.- De la gestión integral del manejo ambiental.- Los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. Si se produjeran actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución. 3.4. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) Publicado en el Registro Oficial 725, de 31 de marzo del 2003 establece los parámetros e indicadores a utilizarse en la caracterización ambiental de diversos componentes ambientales, así como los límites máximos permisibles en generación de contaminantes, entre otros, los artículos pertinentes de acuerdo al proyecto se incluyen a continuación:
  • 15. 15 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” 3.4.1. Libro VI “De La Calidad Ambiental”, Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental, Capítulo III, “Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub-Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título. La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del estudio se documentará en el correspondiente informe técnico. El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. 3.4.2. Libro VI “De la Calidad Ambiental”, Título IV, Reglamento de la Ley de la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Capítulo IV, “Del Control Ambiental”, Sección I: Estudios Ambientales Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
  • 16. 16 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental. 3.4.3. Anexo 1. Norma de calidad ambiental y de descargas de efluentes: recurso agua (Texto Único de Legislación Secundaria) Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua. Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento. Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán cumplir. 3.4.4. Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria) Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reúso de los desechos. Si el reciclaje o reúso
  • 17. 17 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control. Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo. Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente. 3.4.5. Libro VI, “De la Calidad Ambiental”, Título V, Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria Art. 143.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de este reglamento. Art. 144.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos peligrosos, en los términos de los artículos precedentes.
  • 18. 18 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” Art. 150.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: 1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos peligrosos; 2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles; 3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores; 4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas para el efecto por el MAE o por las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva; 5. Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la STPQP o de las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva, el cual remitirá la información necesaria al MAE; 6. Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas, características y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de los cuales realizará una declaración en forma anual ante la Autoridad Competente; esta declaración es única para cada generador e independiente del número de desechos y centros de producción. La declaración se identificará con un número exclusivo para cada generador. Esta declaración será juramentada y se lo realizará de acuerdo con el formulario correspondiente, el generador se responsabiliza de la exactitud de la información declarada, la cual estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente; 7. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente; y, 8. Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su instalación. 3.4.6. Anexo 4: Norma de Calidad de Aire Ambiente (Texto Único de Legislación Secundaria). Art. 4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del aire ambiente a los siguientes: Partículas Sedimentables.
  • 19. 19 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se abrevia PM10. Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco décimos) micrones. Se abrevia PM2,5. Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2. Dióxido de Azufre SO2. Monóxido de Carbono. Oxidantes Fotoquímicas, expresados como Ozono. Art. 4.1.1.2 La Entidad Ambiental de Control verificará, mediante sus respectivos programas de monitoreo, que las concentraciones a nivel de suelo en el aire ambiente de los contaminantes comunes no excedan los valores estipulados en esta norma. Dicha Entidad quedará facultada para establecer las acciones necesarias para, de ser el caso de que se excedan las concentraciones de contaminantes comunes del aire, hacer cumplir con la presente norma de calidad de aire. Caso contrario, las acciones estarán dirigidas a prevenir el deterioro a futuro de la calidad del aire. Art. 4.1.1.5 La Entidad Ambiental de Control establecerá sus procedimientos internos de control de calidad y aseguramiento de calidad del sistema de monitoreo de calidad del aire ambiente en la región bajo su autoridad. Así mismo, la Entidad Ambiental de Control deberá definir la frecuencia y alcance de los trabajos, tanto de auditoría interna como externa, para su respectivo sistema de monitoreo de calidad de aire ambiente. Art. 4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes comunes en el aire ambiente Art. 4.1.2.1 Para los contaminantes comunes del aire, definidos en 4.1.1, se establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas. El Ministerio del Ambiente establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de calidad de aire ambiente. La Entidad Ambiental de Control utilizará los valores de concentraciones máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su respectiva ordenanza o norma sectorial. La Entidad Ambiental de Control podrá establecer normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha Autoridad indicaren esta necesidad. Partículas Sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada durante 30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1 mg/cm2 x 30 d). Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg /m3). La concentración máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 µg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos (2) veces en un año. Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- Se ha establecido que el promedio aritmético de la concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año
  • 20. 20 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” no deberá exceder de quince microgramos por metro cúbico (15 µg /m3). La concentración máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder sesenta y cinco microgramos por metro cúbico (65 µg/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos (2) veces en un año. Dióxido de azufre (SO2).- El promedio aritmético de la concentración de SO2 determinada en todas las muestras en un año no deberá exceder de ochenta microgramos por metro cúbico (80 µg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder trescientos cincuenta microgramos por metro cúbico (350 µg/m3), más de una vez en un año. Monóxido de carbono (CO).- La concentración de monóxido de carbono de las muestras determinadas de forma continua, en un período de 8 (ocho) horas, no deberá exceder diez mil microgramos por metro cúbico (10.000 µg/m3) más de una vez en un año. La concentración máxima en una hora de monóxido de carbono no deberá exceder cuarenta mil microgramos por metro cúbico (40.000 µg/m3 más de una vez en un año. Oxidantes fotoquímicas, expresados como ozono.- La máxima concentración de oxidantes fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de una hora, no deberá exceder de ciento sesenta microgramos por metro cúbico (160 µg/m3), más de una vez en un año. La máxima concentración de oxidantes fotoquímicos, obtenida mediante muestra continua en un período de ocho horas, no deberá exceder de ciento veinte microgramos por metro cúbico (120 µg/m3), más de una vez en un año. Óxidos de nitrógeno, expresados como NO2.- El promedio aritmético de la concentración de óxidos de nitrógeno, expresada como NO2, y determinada en todas las muestras en un año, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 µg/m3). La concentración máxima en 24 horas no deberá exceder ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 µg/m3) más de dos (2) veces en un año. 3.4.7. ANEXO 6: norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos”, libro vi, “de la calidad ambiental”, del texto unificado de la legislación ambiental secundaria. Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades: Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre de desechos sólidos en general; y, ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica. Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación cruzada en la disposición final de los desechos.
  • 21. 21 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control. Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos sólidos. Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto. Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos. 3.4.8. “NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL RECURSO AGUA EN RECINTOS AEROPORTUARIOS, AEROPUERTOS Y PISTAS DE AVIACIÓN” 4.1 NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL 4.1.1 En concordancia con el numeral 4.2.1.10 del Anexo 1 del presente Libro VI, se prohíbe descargar sustancias o productos químicos peligrosos y desechos peligrosos (líquidos-sólidos-semisólidos) fuera de los estándares permitidos hacia cuerpos de agua, sistema de alcantarillado de aguas residuales y aguas pluviales. 4.1.2 A fin de prevenir una posible contaminación de las aguas superficiales, aguas subterráneas y aguas lluvias, por un inadecuado manejo de los desechos sólidos generados al interior de los recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de aviación, se deberán cumplir con las disposiciones del presente Libro VI de la Calidad, en especial las establecidas en el Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos, el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos y el Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos del presente Libro VI. 4.1.3 Los regulados deberán cumplir las siguientes disposiciones para el adecuado manejo de las aguas de escorrentía con el objeto de prevenir la contaminación y/o afectación de cuerpos de agua superficial o subterránea: A fin de evitar el estancamiento de las aguas y disminuir o evitar la proliferación de roedores o insectos, los canales de conducción de aguas lluvias deberán mantener pendientes adecuadas de drenaje. Los canales de drenaje deberán poseer rejillas, a fin de evitar el ingreso de desechos en su interior y proliferación de aves en el recinto. Se deben contar con sistemas separadores agua-aceite antes de los puntos de descarga de las aguas de escorrentía a los cuerpos de agua y/o sistema público de alcantarillado pluvial.
  • 22. 22 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” 4.5 DE LOS LIMITES DE DESCARGA DE EFLUENTES Y MONITOREO EN LAS INSTALACIONES 4.5.1 Los recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de aviación deberán efectuar al menos semestralmente el monitoreo de la descarga del efluente del sistema de tratamiento de aguas residuales de sus instalaciones in situ o de las instalaciones de un tercero que realiza el tratamiento y que se encuentra debidamente autorizado por la Entidad Ambiental de Control en concordancia con lo establecido en el artículo 84 del presente Libro VI. La descarga deberá cumplir con los límites determinados en la Tabla 1 de esta norma, según el cuerpo de agua a donde se descargue el efluente. 4.5.2 Los recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de aviación deberán efectuar al menos semestralmente el monitoreo de la descarga de los separadores agua-aceite al interior de sus instalaciones. La descarga deberá cumplir con los límites determinados en la Tabla 2 de esta norma, según el cuerpo de agua a donde se descargue el efluente. 4.5.3 La frecuencia de monitoreo de los efluentes de los sistemas de tratamiento, deberá sujetarse a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental de la instalación aeroportuaria y en las normas pertinentes de la legislación ambiental vigente. Dependiendo de las condiciones locales, la Entidad Ambiental de Control Yo el Plan de Manejo Ambiental de la instalación, podrán establecer parámetros adicionales de monitoreo a los establecidos en este anexo normativo. 4.5.4 La actualización por la Autoridad Ambiental Nacional de los límites máximos permisibles de descarga establecidos en el Anexo 1 del presente Libro VI dará lugar a la actualización inmediata de los límites máximos permisibles de descarga establecidos en la Tabla 1 del presente anexo normativo. 4.5.5 Los recintos aeroportuarios, aeropuertos y pistas de aviación dispondrán de planes de control o mantenimiento del sistema de alcantarillado pluvial y de los separadores de agua aceite. La Entidad Ambiental de Control podrá solicitar cuando sea conveniente un análisis del efluente proveniente de los separadores, con el fin de comprobar la eficiencia del sistema. 4.5.6 Las acciones de monitoreo de los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas en las instalaciones aeroportuarias, deberá encontrar con registros. A más de los valores correspondientes, estos registros deben contener los accidentes o contingencias ocurridas y las medidas tomadas para la mitigación de los mismos en concordancia con el artículo 87 del presente Libro VI. 3.4.9. NORMA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO SUELO EN RECINTOS AEROPORTUARIOS, AEROPUERTOS Y PISTAS DE AVIACIÓN 4.2 NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO SUELO 4.2.2.2 El tanque o grupo de tanques existente en las instalaciones donde se maneje y almacene hidrocarburos de petróleo o sus derivados deberán mantenerse
  • 23. 23 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente. Los tanques de almacenamiento de petróleo o sus derivados deberán estar protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente (Art. 25 literal e) del RAOHE). 4.2.2.3 Las áreas donde se realice la recepción, abastecimiento y/o manipulación de combustibles deberán estar impermeabilizadas y poseer canales perimetrales que permitan recolectar posibles derrames y aguas de escorrentía contaminadas, de modo que estos puedan ser conducidos hacia separadores agua-aceite previa su descarga final. Las estaciones de despacho de combustible sobre los muelles, se diseñarán y ubicarán de forma tal que en caso de ocurrencia de un derrame, éste pueda ser contenido sin que éste alcance la superficie del suelo. 4.2.2.4 Para prevenir y controlar fugas de combustible y evitar la contaminación del subsuelo y aguas subterráneas se deberán realizar inspecciones periódicas a los tanques de almacenamiento superficiales y dispositivos de contención. Los tanques deberán ser sometidos a pruebas hidrostáticas y pruebas de ultrasonido del fondo de los mismos por lo menos una vez cada cinco años. Se deberá mantener los registros e informes técnicos de estas inspecciones los cuales estarán disponibles para la Entidad Ambiental de Control. 3.4.10. ANEXO 9, “NORMA DE RUIDO DE AEROPUERTOS” 4.1 DE LAS RESPONSABILIDADES EN EL CONTROL DE RUIDO AEROPORTUARIO 4.1.1 La Dirección General de Aviación Civil es la entidad responsable de verificar el cumplimiento de los niveles de emisión de ruido de las aeronaves. En la verificación de cumplimiento se utilizarán los procedimientos establecidos en el Volumen 1 del Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACl/ICAO) y sus actualizaciones. En el caso de instalaciones aeroportuarias existentes, y en que se determinen usos de suelo actuales no compatibles con el nivel de ruido aeroportuario, la DGAC deberá solicitar la implementación de las medidas de reducción de ruido necesarias en aeronaves y/o en los procedimientos de vuelo, para que se cumplan los niveles establecidos en la presente norma. 4.1.2 Los gobiernos municipales, como entidades de planificación del uso del suelo en sus jurisdicciones, verificarán la ejecución y efectividad de los programas de compatibilidad de ruido aeroportuario con los diferentes usos de suelo determinados como no compatibles. Esto será coordinado con la Autoridad del Recinto Aeroportuario y la DGAC. En la aplicación de este procedimiento, las municipalidad es otorgarán prioridad a aquellos usos de suelo existentes, y que sean sensibles al ruido en períodos de descanso, caso de los usos de suelo hospitalario y asistencial. 4.1.3 La Autoridad del Recinto Aeroportuario evaluará el impacto por ruido originado en las operaciones de tráfico aéreo, en concordancia con el procedimiento descrito en la sección siguiente de esta normativa. El informe de esta evaluación incluirá la
  • 24. 24 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” identificación de los usos de suelo no compatibles con el nivel de ruido aeroportuario determinado y, en este caso, se presentará el programa de compatibilidad de ruido aeroportuario, destinado a reducir o eliminar los usos no compatibles. Este informe será remitido a las municipalidades respectivas y a la DGAC para su aprobación y aplicación. 3.5. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓ AMBIENTAL CODIFICACIÓN 20, REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTARIO 418 DE 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 Capítulo II, De la Prevención y Control de la Contaminación de las Agua Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades. Art. 7.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en coordinación con los Ministerios de Salud y del Ambiente, según el caso, elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la calidad de agua que deba tener el cuerpo receptor. Art. 8.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, fijarán el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen. Art. 9.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, también, están facultados para supervisar la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta Ley. Capítulo III, de la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica. Art. 12.- Los Ministerios de Agricultura y Ganadería y del Ambiente, cada uno en el área de su competencia, limitarán, regularán o prohibirán el empleo de substancias, tales como plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, desfoliadores, detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso pueda causar contaminación.
  • 25. 25 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” Art. 13.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, cada uno en el área de su competencia, en coordinación con las municipalidades, planificarán, regularán, normarán, limitarán y supervisarán los sistemas de recolección, transporte y disposición final de basuras en el medio urbano y rural. En igual forma estos Ministerios, en el área de su competencia, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, limitarán, regularán, planificarán y supervisarán todo lo concerniente a la disposición final de desechos radioactivos de cualquier origen que fueren. Art. 14.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia. Art. 15.- El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros. Art. 16.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda actividad que contamine el medio ambiente. 3.6. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL DECRETO 1040 Decreto 1040 publicado en el Registro Oficial 332 del 8 de mayo del 2008, establece las formas de participación y veeduría social de manera de garantizar lo establecido en la Constitución referente al derecho de Consulta Previa. Título III. De la Participación Social Art. 6.- De la participación social: La participación tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental. Art. 8.- Mecanismos: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:
  • 26. 26 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo; b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental; c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación; d) Comisiones ciudadanas asesoradas y de veedurías de la gestión ambiental; e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales; f) Todos los mecanismos que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente; g) Mecanismos de información pública; h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto; i) Página web; j) Centro de información pública; y, k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto. Art. 9.- La Participación Ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevante a los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. Art. 15.- Sujetos de la Participación Social: Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social, ésta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente. Art. 16.- De los Mecanismos de Participación Social: los mecanismos de participación social contemplados en este Reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • 27. 27 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” 1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental; 2. Recepción de criterios; y 3. Sistematización de la información obtenida. Art. 17.- Información necesaria y procedente de la Participación Social: No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y permitir que ésta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito, el borrador del estudio de impacto ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental competente. Art. 18.- De las Convocatorias: Las convocatorias a los mecanismos de participación social señalados en el art. 8 se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno de los siguientes medios: a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local; b) Publicación a través de una página web oficial; c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y dependientes del área de influencia; d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el art. 15 de este Reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental. Art. 20.- Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 18 y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 16 de este Reglamento. 3.7. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Publicado en el Decreto ejecutivo 2393 de 1986.
  • 28. 28 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” Establece los lineamientos necesarios para el ambiente laboral, éste reglamento será aplicado en la elaboración del Plan de capacitación, Salud y Seguridad Industrial del Estudio de Impacto Ambiental, de tal forma que se pueda prevenir los riesgos laborales y accidentes de trabajo. 3.8. REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO REGISTRO OFICIAL 395 DE 22-08-01 CAPITULO V- DE LAS COMPAÑÍAS APLICADORAS Art.49. Previo a la obtención del permiso de operación, toda compañía aeroatomizadora debe cumplir los requisitos establecidos para tal efecto por la Dirección General de Aviación Civil, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y demás organismos de control del Estado. Art.50. Las compañías aeroatomizadoras se someterán obligatoriamente a las regulaciones existentes sobré uso y manejo adecuado de plaguicidas. Art.51. Las aeronaves destinadas a aplicaciones aéreas, deben estar dotadas de equipo de aplicación en excelente estado de funcionamiento. Para el mantenimiento de estos equipos deberán considerarse como mínimo: a) Lavado diario; b) Cambio de partes según lo dispone el fabricante, y, c) Cambio de partes por daño evidente. Art.52. De utilizarse una aeronave atomizadora en aplicaciones en cultivos distintos al banano, las compañías aeroatomizadoras deberán realizar un estricto lavado del equipo de aplicación previo a su reutilización en banano. No deben utilizarse productos que a pesar del lavado dejaren residuos perjudiciales al banano. Art.53. Las compañías aeroatomizadoras realizarán semanalmente la calibración del equipo de aplicación de las aeronaves bajo la supervisión técnica correspondiente. En la calibración del equipo de aplicación deberán considerarse como mínimo: a. La dosis por hectárea; b. La velocidad de vuelo; c. Altura de vuelo sobre el cultivo; d. El ancho de pase;
  • 29. 29 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” e. El número y posición de atomizadores rotativos y/o boquillas de otro tipo; y, f. Tipo de mezclas. Art.54. Las compañías aeroatomizadoras serán responsables civilmente de los trabajos a ellas encomendadas, lo que será comprobado en la acción respectiva. Art.55. Con el fin de evitar la contaminación ambiental las compañías aeroatomizadoras contarán en sus bases de operaciones además de los establecidos por la Dirección General de Aviación Civil, con la siguiente infraestructura: a. Hangar adecuado para la protección de sus aeronaves; b. Una oficina de operaciones dónde se lleve ordenadamente: literatura técnica, boletines, etc., que permita un control operacional adecuado; c. Una oficina donde se cuente con los documentos técnicos para mantenimiento de aeronaves y su respectivo control; d. Un taller de mantenimiento dotado con los equipos necesarios, e. Un sistema de comunicaciones entre aeronave base, entre aeronaves y entre bases y oficina central; f. Una bodega de repuestos con una provisión mínima necesaria para el mantenimiento de las aeronaves; g. Una bodega de lubricantes y productos; h. Una sala para descanso del personal; ¡. Duchas o instalaciones sanitarias; j. Extintores contra incendios en cantidades necesarias; k. Leyendas y avisos de seguridad; l. Botiquín de primeros auxilios, dispuesto en un lugar accesible y con sus medicinas en buen estado y con su respectivo instructivo; m. Equipo de protección personal para el manejo adecuado de plaguicidas: n. Plantas mezcladoras fijas o portátiles; o. Una plataforma para abastecimiento y lavado de aeronaves; p. Pozo de reciclaje para desechos químicos y decantador de sólidos, construido conforme a las normas INEN; q. Tanque y surtidores de combustible y aceite agrícola; r. Tanque elevado, pozo y/o cisterna con agua;
  • 30. 30 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” s. Bombas de abastecimiento rápido y absorción de residuos; t. Materiales para la medición exacta de productos (balanzas, probetas, baldes aforados) calibrados y certificados por el organismo de control correspondiente; y, u. Pistolas de lavado de alta presión con bloqueo automático. Los tanques de combustibles y aceite agrícola contarán, obligatoriamente con: a. Un sistema de contención de derrames, con capacidad para recibir el 120% del volumen del tanque de mayor capacidad circunscrito en el área de contención, b. El piso y paredes del área de contención deberán ser impermeabilizados y estar en capacidad de soportar la presión del líquido a la máxima profundidad de diseño; y, c. Para las operaciones de descarga de combustible y aceite agrícola, contarán con un sistema de contención de derrames que incluya: plataforma, fosa de recolección, bombas anti - explosión para evitar incendios, mangueras y acoples en buen estado. Art.56. Se obliga a las compañías aeroatomizadoras a recoger y reutilizar las aguas residuales producto del lavado de aeronaves y equipos, con el fin de evitar la contaminación de cuerpos hídricos. Art.57. De utilizarse varios plaguicidas en un día de labores, no deben mezclarse los distintos remanentes, sino almacenarlos en recipientes individuales debidamente rotulados para su posterior reutilización. Art.58. Las compañías aeroatomizadoras evitarán los derrames en las pistas y plataformas de abastecimiento, tomando entre otras las siguientes medidas: a. Instalar válvulas de seguridad tipo kamvalock en los tanques de almacenamiento, bombas de abastecimiento, mezcladoras y tanqueros para transporte de aceite agrícola; b. Cuidar que los empaques de las bombas de abastecimiento se encuentren en excelente estado; c. Revisar constantemente las mangueras para verificar deterioros y renovarlas inmediatamente para prevenir rupturas; d. Prohibir la realización de pruebas de los equipos de fumigación en pistas o en el aire. De ser imperativa una prueba, ésta podrá realizarse solamente en la plataforma de abastecimiento; y,
  • 31. 31 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” e. Prohibir que se descarguen los remanentes del producto utilizado en los vuelos, ya sea en el aire o en la pista. Art.59. Las compañías aeroatomizadoras proveerán al personal involucrado en operaciones de aplicaciones aéreas (pilotos, mecánicos y abastecedores) de los equipos de protección especificados en las regulaciones técnicas de aviación civil. Art. 60. Se prohíbe la aspersión y espolvoreo de plaguicidas sobre: a. Zonas pobladas; b. Plantaciones con personas laborando y/o que se encuentren dentro de ellas; c. Cuerpos hídricos; y, d. Áreas sensitivas tales como granjas avícolas, colmenas y criaderos de animales. Art.61. El piloto aeroatomizador es responsable de la aplicación del producto. Cuidará que el mismo sea rociado única y exclusivamente dentro de las plantaciones previamente programadas y evitando al máximo los desperdicios fuera de ellas. Art.62. Se prohíbe a los pilotos iniciar o continuar con los trabajos de aeroatomización si se presentaren problemas en el equipo de aspersión tales como: rupturas de canastillas, obstrucciones de cañerías, bajas de presión de la bomba, goteos y otros. Art. 63. - Los vuelos de aeroatomización no se realizarán cuando ocurra una de las siguientes condiciones: a. La temperatura en el interior de las plantaciones exceda los 28° C; b. La humedad relativa esté bajo 60%; c. La velocidad del viento supere los 8 km/h (2,2m/seg); d. Existe lámina de agua en las hojas; e. Existan gotas de agua (perlas) cubriendo un 40% o más de la superficie de la hoja; f. Precipitaciones pluviales dentro de una hora antes de la aplicación; y, g. Exista un fenómeno de inversión (neblina o bruma) que impida la visibilidad durante el vuelo. Art.64. Si se presentare una cobertura deficiente, la compañía aeroatomizadora debe rectificarla inmediatamente. Luego de un análisis estrictamente técnico entre el representante de la plantación rociada y la empresa aeroatomizadora, se establecerá el responsable de la mala cobertura para los efectos que sean del caso. Art.65. -Las compañías aeroatomizadoras deben organizar por lo menos una vez cada año, cursos, seminarios y/o talleres de actualización en el uso y manejo adecuado de productos químicos agrícolas para su personal de pilotos, mecánicos y abastecedores. Art.66. -Se prohíbe a las compañías aeroatomizadoras la aplicación de plaguicidas en dosis y épocas no autorizadas por el organismo oficial de control, o aquellos no registrados para su uso en banano.
  • 32. 32 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” Art.67. La aplicación de plaguicidas con equipo terrestre debe estar sujeta a las recomendaciones del organismo oficial de control en cuanto a técnicas, dosis y épocas de aplicación para prevenir la resistencia. Art. 68. Las aplicaciones terrestres para el control de Sigatoka solo pueden realizarse con Tridemorph y/o Protectantes. Nunca utilizar Bensimidazoles, Triazoles ni Estrobilurinas. Art. 69. Toda compañía que se dedique a dar servicio de aplicación terrestre de plaguicidas debe estar debidamente autorizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SESA, además de regirse por las normas establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes. Art. 70. Toda compañía que se dedique a dar servicio de aplicación terrestre de plaguicidas debe tener el equipo de aplicación adecuado en buen estado de funcionamiento y calibrado de acuerdo a las características físicas y químicas del producto a utilizar. 3.9. LEY ORGÁNICA DE SALUD LEY 67, REGISTRO OFICIAL SUPLEMO 423, 22 DE DICIEMBRE DE 2006 Libro II: Salud y Seguridad Ambiental, Disposición Común Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva. 3.10. ACUERDO MINISTERIAL N° 026. PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL Registro Oficial N° 334 De 12 De Mayo De 2008 Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al
  • 33. 33 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A. Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reúso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; procesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B. Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el anexo C. 3.11. LEY PARA FORMULACIÓN, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EMPLEO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA Del transporte y Almacenamiento Art. 18.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la formulación, fabricación, importación, distribución y comercialización de los plaguicidas y productos afines está prohibida de almacenarlos junto con alimentos, bebidas para uso humano o animal, vestuario o utensilios destinados a contener alimentos. Los locales destinados al almacenamiento transitorio o permanente de plaguicidas y productos afines deberán contar con la aprobación del Ministerio de Salud Pública de conformidad con el Código de la Salud. Del expendio, uso, aplicación, manejo de plaguicidas y productos afines y productos de operarios Art. 23.- Prohíbanse las aplicaciones aéreas en las que se utilicen plaguicidas y productos afines extremadamente tóxicos o peligrosos para el hombre, animales o cultivos agrícolas, aun cuando se usen en baja concentración en concordancia con lo dispuesto en la Ley y su reglamento. 3.12. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2000, “TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS. REQUISITOS” 6. Requisitos Específicos
  • 34. 34 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” 6.1 Personal 6.1.1 Quienes transporten, almacenen y manejen productos químicos y materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la operación de transporte de productos químicos y materiales peligrosos cuente necesariamente con los equipos de seguridad adecuados, una instrucción y un entrenamiento específicos, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales. 6.1.2 El manejo de productos químicos y materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes. 6.5 Etiquetado y carteles de riesgo. Las etiquetas y carteles de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen en las Normas Técnicas Ecuatorianas INEN correspondientes, y las que a continuación se mencionan: 6.5 Etiquetado y carteles de riesgo Las etiquetas y carteles de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen en las Normas Técnicas Ecuatorianas INEN correspondientes, y las que a continuación se mencionan: 6.5.1 Etiqueta para la identificación de envases 6.5.1.1 Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas respectivas. 6.5.1.2 Para etiquetar un producto químico peligroso se debe utilizar el sistema de la National Fire Protection Asociation NFPA, es decir un rombo cuadrangular no menor de 100 mm × 100 mm, dividido en 4 zonas a las cuales les corresponde un color y un número. El color indica el tipo de riesgo existente con el producto y el número indica el nivel de riesgo (Anexos D y E). 6.10 Prevención y emergencias 6.10.2 Planes de prevención. Toda persona que produzca, comercialice, transporte, almacene o utilice productos químicos peligrosos, debe contar con un plan de prevención, que contemple, al menos, los siguientes elementos: 6.10.2.1 Nombres, dirección y teléfono de al menos dos personas responsables con los que se pueda hacer contacto en caso de emergencia. 6.10.2.2 Nombre, descripción y características tóxicas y peligrosas del producto.
  • 35. 35 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” 6.10.2.3 Descripción de los riesgos de salud que provienen del manipuleo, contacto, exposición a dichos productos. 6.10.2.4 Descripción del equipo de protección personal a utilizar. 6.10.2.5 Programa de capacitación e información sobre los tipos y métodos de control de derrames y emergencias. 6.10.2.6 Información sobre los primeros auxilios en caso de exposición a productos químicos. 6.10.2.7 Identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y atención en casos de accidentes con productos químicos, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles en todo momento por teléfono o radio. 3.13. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2288:2000, PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES PELIGROSOS. ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN. REQUISITOS. 3. Requisitos Generales 3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada sobre los riesgos que éste implica. 3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de precaución: 1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s), 2. palabra clave, 3. declaración de riesgos, 4. medidas de precaución, 5. instrucciones en caso de contacto o exposición, 6. antídotos, 7. notas para médicos, 8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y 9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes. 3.3 La identificación del producto o de su (s) componente (s) peligroso (s) debe ser adecuada para permitir la selección de la acción apropiada en caso de exposición (ver Anexo A). La identificación no debe estar limitada a una designación no descriptiva o a un nombre comercial. Si el producto es una mezcla, deben ser identificados aquellos productos químicos (compuestos) que contribuyen sustancialmente a los riesgos.
  • 36. 36 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” 3.14. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1927:92, “PLAGUICIDAS, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE. REQUISITOS” 2 Almacenamiento. Requisitos 2.1 Localización. Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento deberán reunir las condiciones siguientes: 2.1.1 Deberán estar situados en un lugar no próximo a áreas residenciales, escuelas, hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o los animales, ríos, pozos, canales o lagos. 2.1.2 Deberán situarse en un terreno o en un área no expuesta a inundaciones 2.1.3 Deberán tener en un lugar que sea fácilmente accesible por todos los vehículos de transporte, incluidos y especialmente los de bomberos. 2.1.4 Deberá existir un espacio mínimo de 10 metros entre la cerca o muro del medio circundante y las paredes de la bodega. 2.1.5 Deberán tener un sitio autorizado para la recolección o eliminación de los residuos de plaguicidas y productos afines. 3.15. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE ININ 2078:98 “PLAGUICIDAS, ELIMINACIÓN DE RESIDUOS – SOBRANTES Y DE ENVASES. REQUISITOS. Disposiciones Generales 3.1 Solicitar los concejos de un técnico conocedor del tema, o del distribuidor 3.2 Eliminar los residuos sobrantes según se vayan generando 3.3 No eliminar los residuos sobrantes de modo tal que pongan en peligro a personas, animales domésticos, fauna, cultivos u otras plantas, cuerpos de agua, suelo y ambiente e general 3.5 No comercializar o utilizar los envases vacíos de plaguicidas para contener alimentos, bebidas, aguas o producto alguno para uso y consumo humano, animal y domestico 3.6 El producto caducado o vencido deberá ser entregado al proveedor, siempre y cuando esté completo y en el envase original
  • 37. 37 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” 4.1. Del Personal que manipule residuos sobrantes y envases de plaguicidas 4.1.1 Ser mayor de edad 4.1.2 Saber leer y escribir correctamente 4.1.3 En caso de ser mujer no estar en periodo de gravidez (embarazada) o lactancia 4.1.4 Tener conocimiento básico de los plaguicidas, la forma para eliminarlos y el riesgo que representa su manejo inapropiado 4.1.5 Leer cuidadosamente la etiqueta de los envases de los productos para conocer las instrucciones específicas de su manejo y eliminación de los residuos sobrantes 4.1.6 Utilizar ropa de trabajo y equipo de protección apropiados, cuando se eliminen residuos sobrantes de plaguicidas (INEN 46) 4.2. Descontaminación Los envases usados con plaguicidas debe descontaminarse antes de ser eliminados, las fases de descontaminación son: 4.2.1 Vaciar el contenido del envase en el recipiente o sitio destinado para el efecto 4.2.2 El tiempo de escurrido no será menor de 30 segundos 4.2.3 En cada lavado llenar el envase con un volumen de agua limpia, que como mínimo sea igual al 25% del volumen del envase 4.2.4 Tapar y agitar el envase, treinta segundos con la tapa hacia arriba y vaciar; treinta segundos con la tapa hacia abajo y vaciar; y treinta segundos con la tapa en sentido lateral y vaciar, de tal manera que las superficies internas queden bien enjuagadas. 3.16. REGLAMENTO AMBIENTAL DE ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERAS. Publicado en el Decreto Ejecutivo 1215, registro Oficial 265 de 13 de febrero del 2001. Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se aplicará a todas las operaciones hidrocarburíferas y afines que se llevan a efecto en el país. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades hidrocarburíferas de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas
  • 38. 38 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo. Art. 25.- Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.- Para el manejo y almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente: a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles; b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables, deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor; c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente; d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra; e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente; f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos; g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas offshore, los tanques de combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección de combustibles derramados y su adecuado tratamiento y disposición; y,
  • 39. 39 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” 3.17. NORMAS DE VUELO RDAC PARTE 137 PARA OPERACIONES CON AERONAVES AGRÍCOLAS, DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL. Actualizado: 10-Jun-2011 SUBPARTE A – EN GENERAL 137.1 Aplicabilidad a) Esta Parte prescribe reglas de operación que gobiernan: (1) Operaciones con aeronaves agrícolas dentro del Ecuador; y, (2) La emisión de certificados de operador de aeronaves agrícolas comerciales. (b) Esta Parte establece: (1) Los requerimientos de certificación que un operador debe cumplir para obtener y mantener el certificado de operación; (2) Los requerimientos que un operador debe cumplir para realizar actividades aéreas bajo esta Parte, con las aeronaves autorizadas en sus especificaciones operacionales. (3) Los requerimientos para obtener de la autoridad desviaciones para realizar operaciones bajo esta Parte y para ejecutar operaciones en una emergencia pública. (4) La aprobación de un Programa de Calificación y Entrenamiento bajo esta Parte, para el personal aeronáutico. (5) Los requerimientos para el personal de apoyo en tierra que están involucrados en las operaciones conducidas bajo esta Parte. (6) La aprobación de un Programa de Entrenamiento bajo esta Parte, para el personal de apoyo en tierra. (7) La responsabilidad de mantener un programa de vigilancia permanente. SUBPARTE B – REGLAS DE CERTIFICACIÓN 137.5 Certificaciones y autorizaciones requeridas: (a) Ninguna persona puede actuar como operador de aeronaves agrícolas comerciales si no cuenta con un permiso de operación otorgado por el Director General.
  • 40. 40 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” (b) El operador deberá cumplir con la Certificación Técnica requerida por el Director General de acuerdo a las regulaciones técnicas, como establece el Reglamento de Permisos de Operación; (c) Un poseedor de un certificado de operación bajo esta Parte, no puede operar con sus aeronaves en un aeródromo o pista, a menos que sus especificaciones operacionales autoricen al poseedor del certificado a operar en dicha pista. (d) Ninguna persona está autorizada a proporcionar u ofrecer una operación distinta a la que se le ha facultado bajo esta Parte, a menos que esté autorizada por el Director General a conducir esa operación; (e) Ninguna persona puede actuar como operador de aeronaves agrícolas comerciales sin un certificado y las especificaciones operacionales emitidas bajo esta Parte, ni en violación de estos. SUB-PARTE C – REGLAS DE OPERACIÓN 137.19 Requerimientos de la Aeronave Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que la misma: (a) Cumpla los requerimientos de la Parte 137.11 (e); (b) Esté equipada con cinturón de seguridad y arnés de hombros apropiados y convenientemente instalados; y, (c) Esté equipada con un radio de comunicación VHF fijo, para la comunicación con los servicios ATC en los aeródromos controlados y con otras aeronaves que operan en las pistas o aeródromos no controlados y un radio UHF portátil para comunicación interna del operador. (d) Tenga un extintor portátil. (e) Este equipada con un dispositivo de aligeramiento de carga que sea capaz de descargar en una emergencia por lo menos la mitad de la carga máxima de productos agrícolas permitida, en un tiempo de cinco (5) segundos si es monomotor y diez (10) segundos si es bimotor; y, en caso de que la aeronave sea equipada para descargar del tanque todo el producto agrícola, el comando para descargar debe poseer un sistema de protección, que impida la descarga inadvertida durante el vuelo, por parte del piloto. (f) Si la aeronave está equipada con un sistema DGPS, este debe tener la capacidad de grabar información desde el inicio hasta el final del Vuelo; y, (g) Las aeronaves que ingresen a espacio aéreo controlado donde exista cobertura de radar deben disponer de equipo transponder con modo C. (Enmienda Resolución No.175/2011 de 10-jun-2011 publicado en R.O. No.489 del 12-Jul-11)
  • 41. 41 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” 137.21 Requerimientos para la Localización de una Aeronave Todo poseedor de un certificado de operador de aeronaves agrícolas, debe establecer en el manual de operaciones procedimientos para la localización de las aeronaves en vuelo y que además: (a) Prevean la notificación oportuna a la oficina más próxima de la DGAC o un centro de búsqueda y salvamento, si una aeronave está en fase de emergencia, o está perdida; y, (b) Prevean comunicaciones tierra - aire en su sitio principal de trabajo, o en otros sitios autorizados, dentro de los procedimientos de la localización de las aeronaves hasta la conclusión del vuelo. 137.25 Abastecimiento de combustible (a) Ninguna persona puede empezar una operación de vuelo en una aeronave agrícola a menos que tenga suficiente combustible para: (1) Despegar y volar hasta la zona a tratar; (2) Volar durante el tiempo de aplicación del producto; (3) Retornar a la pista de salida o llegar al destino; y, (4) Volar 30 minutos adicionales. (b) El abastecimiento de combustible se deberá realizar de acuerdo a los procedimientos y precauciones de seguridad descritos en el manual de mantenimiento. 137.27 Equipos de Protección El poseedor de un certificado de operador de aviación agrícola deberá proporcionar al personal involucrado en las operaciones conducidas bajo esta Parte, y especialmente en las operaciones con productos químicos, el siguiente equipo de protección personal y deberá controlar su uso obligatorio: (a) Equipo de protección para Pilotos: (1) Casco protector con audífono incorporado; (2) Overol de vuelo antiflama; (3) Mascarilla con filtro protector; (4) Guantes de vuelo antiflama; y, (5) Calzado antideslizante y resistente al aceite. (b) Equipo de protección para Mecánicos: (1) Overol de trabajo (2) Guantes de trabajo (3) Protector de oídos (4) Lentes protectores
  • 42. 42 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” (5) Calzado antideslizante y resistente al aceite. (6) Mascarilla con filtro Protector (c) Equipo de protección para Abastecedores: (1) Overol de trabajo (2) Casco protector (3) Guantes de caucho (4) Mascarilla con filtro protector (5) Protector de oídos (6) Lentes protectores (7) Botas de caucho 137.29 Documentos que deben llevarse a bordo: Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que se lleven a bordo copias de los siguientes documentos: (a) Certificado de Matrícula; (b) Certificado de Aeronavegabilidad, (c) Certificado de Seguros; y, (d) Listas de chequeo. Sin embargo los certificados originales deben estar a disposición para la inspección de la DGAC en la base autorizada y la bitácora de vuelo en la pista desde la cual es conducida la operación. 137.31 Documentos Técnico-operativos Todo poseedor de un Certificado de Operador de Aeronave Agrícola, que realice sus actividades de conformidad con lo establecido en esta Parte, deberá contar previo al inicio de sus operaciones, con los siguientes documentos de carácter Técnico operativos aprobados y/o aceptados por la DGAC según corresponda: (a) Manual de Operaciones; (b) Manual de Mantenimiento; (c) Especificaciones Operacionales; (d) Manual de Vuelo de la aeronave; (e) Manual de Mantenimiento o de Servicio del fabricante; (f) Catálogo de Partes; (g) Boletines de Servicio; (h) Directivas de Aeronavegabilidad (i) Regulaciones Técnicas de Aviación Civil; (j) Manual de Pistas del Ecuador. (k) Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero; (l) Ley y Reglamento de Plaguicidas; y, (m) Cualquier otra documentación relacionada.
  • 43. 43 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE AEROFUMIGADORA “LABORES AÉREAS CÍA. LTDA.” 137.33 Responsabilidad de dispersar los plaguicidas (a) Ningún operador puede disponer a ningún piloto y ningún piloto podrá dispersar desde una aeronave material o sustancia alguna, sobre: (1) Zonas pobladas, centros educativos, etc. (2) Áreas sensitivas tales como reservorios de agua, ríos, esteros, criaderos piscícolas o acuícolas, granjas avícolas, colmenas y criaderos de animales en general. (b) Ningún operador puede disponer a ningún piloto la aplicación de plaguicidas desde una aeronave cuando: (1) El plaguicida no esté registrado en AGROCALIDAD del MAGAP; Enmienda Resolución No.175/2011 de 10-jun-2011 publicado en R.O. No.489 del 12-Jul-11) (2) Se quiere usar en forma diferente para la cual está registrado; (3) No cumpla con la instrucción de seguridad o limitación de uso señalado en su Etiqueta; o, (4) Violare alguna ley o regulación ecuatoriana. (c) Toda aplicación de plaguicidas o sustancias, solamente podrá ser realizada bajo la responsabilidad de un Ingeniero Agrónomo debidamente autorizado. (d) Ninguna persona podrá laborar sin el equipo de protección especificado en la sección 137.27, o si éste se encuentre deteriorado. 137.35 Personal de la empresa El titular de un certificado de operador de aeronaves agrícolas debe asegurarse que cada persona que interviene en la operación de aeronaves agrícolas, tenga el entrenamiento correspondiente y esté informada de sus funciones y responsabilidades, (a) Jefe de Operaciones.- Ningún solicitante puede tener y ninguna persona puede actuar como Jefe de Operaciones de un operador de aeronaves agrícolas, si no cumple: (1) Los requerimientos de experiencia y calificación establecidos en la sección 137. 11 (b) de esta Parte; (2) Con funciones y responsabilidades para que se conduzcan las operaciones en forma segura. (3) Con el entrenamiento en Prevención de Accidentes.