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Normativa Laboral y Seguridad y
Salud laboral de buceo
profesional.
Pedro Cano. Inspector de Trabajo y Seguridad
Social .Las Palmas de Gran Canaria y Santa
Cruz de Tenerife.2 y 3 de junio de 2016.
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Algunas estadísticas.
Periodo 1989-2012 : 32 buceadores profesionales fallecidos.
27% buceadores sector de acuicultura.
73 % buceadores profesionales industriales.
Año 2014: 5 fallecidos. Nº totales de accidentes mortales en España:
Nº de trabajadores buceadores profesionales: aproximadamente
500 y 700 sector acuicultura.
Resto de sectores: tasa de incidencia 3,42 AM por cada 100000
Sector de la construcción: 10.71 AM por 100000
Tasa de incidencia en el sector por encima de cualquier sector.
2
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Algunas estadísticas.
R.D. de Enfermedades Profesionales: “E) Enfermedades
profesionales producidas por agentes físicos: 4. Enfermedades
provocadas por trabajos con aire comprimido. Trabajos subacuáticos
en cajón, con escafandra y con o sin aparato respirador individual”.
Enfermedades profesionales: tasa de incidencia media en el sector
de la acuicultura 1287.1 EEPP por cada 100000 trabajadores. El resto
de la población activa es de 98.94 EEPP por cada 100000
trabajadores.
fuente: Estudio de CCOO, fracaso de la prl en el sector del buceo profesional .
3
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NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL.
4
Aspectos planteados por UE en practica de Buceo profesional:
Nª de accidentes de trabajo muy elevado.
Falta de definición de organización competente para
inspeccionar.
Falta de formación de especialistas en inspección.
Contratación en función del precio sin implicación de
contratistas.
En Europa ( países UE 15) entre 2000 y 2015 648
ATMORTALES.
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NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL
BUCEO PROFESIONAL.
Ley de Prevención de riesgos laborales..
Artículo 1 Normativa sobre prevención de riesgos laborales
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida
por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o
complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales,
contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas
preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en
dicho ámbito.
5
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NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL
BUCEO PROFESIONAL.
RD 39/97 RSP.
Anexo I: Sectores o actividades especialmente peligrosas:
Actividades en inmersión bajo el agua:
Las empresas del sector no pueden llevar a cabo plan de prevención.
Documento único contempladas en el art 2 del RD.
No pueden asumir personalmente la gestión de la prevención.
Art 22 bis: Recursos Preventivos
Necesidad de recurso preventivo en actividades con riesgos de ahogamiento
por inmersión. Salvo actividades subacuaticas.
6
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NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL
BUCEO PROFESIONAL.
RD 1627/97. OBRAS DE CONSTRUCCION.
Necesidad de nombrar recurso preventivo: Disposición adicional
14 LPRL. Trabajos con riesgos especiales ANEXO II. RD 1627.
Incluye:
Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN NOMBRAMIENTO DE RECURSO
PREVENTIVO POR PARTE DE CONTRATISTA.
7
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NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL
BUCEO PROFESIONAL.
Prohibición de trabajos subacuáticos para menores de edad:
Directiva 94/33 del Consejo sobre protección de jóvenes en el
trabajo prohíbe los trabajos en atmosferas con sobrepresión
elevada, por ejemplo en recintos bajo presión y submarinismo.
OM de 25 de abril de 1973 por el que se aprueba el reglamento
para el ejercicio de actividades subacuáticas en aguas marítimas e
interiores. Condiciones para obtener los títulos oportunos: mayor de
18 años. ( en general toda la normativa de enseñanza y
certificación).
8
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NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL
BUCEO PROFESIONAL.
RD 1215/97, EQUIPOS DE TRABAJO. ART 2 DEFINICIÓN:
Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o
instalación utilizado en el trabajo.
Obligaciones de mantenimiento, elección, formación. Etc
RD 1644/2008, MAQUINAS. Comercialización, no están excluidos
maquinas usadas en actividades subacuáticas (Herramientas).
MARCADO CE.
RD 216/1999, de 5 de febrero, disposiciones mínimas en materia d
seguridad y salud ETT. Prohibición de contratación actividades
subacuáticas en el sector de la construcción.
9
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NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL
BUCEO PROFESIONAL.
Ley de Prevención de riesgos laborales:
Evaluación de riesgos laborales y plan de seguridad y
salud.
Determinar los procedimientos de trabajo concretos.
Revisión de equipos de trabajo.
Conocimiento del medio ( climas, vientos, corrientes).
Conocer, informar, coordinar con otros factores que puedan influir en
las operaciones ( barcos cercanos.. Etc ).
Plan de emergencia y evacuación. ( conocimiento de cámaras de
descompresión mas cercanas).
10
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NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL
BUCEO PROFESIONAL.
Orden de 14 de octubre de 1997: normas de seguridad para el
ejercicio de actividades subacuaticas.
Aplicación a todas la aguas en las que España ejerce su soberanía y
aguas interiores.
Art 4 : duración máxima de la exposición hiperbárica.
Art 5: Numero de personas mínimo que debe intervenir en
operaciones de buceo.
Art 6: equipo mínimo obligatorio.
Art 7: profundidades máximas según modalidad de buceo.
Art 12: Jefe de equipo de buceo.
Art 13 Normas complementarias de seguridad laboral.
11
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NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL
BUCEO PROFESIONAL.
En el caso de trabajos sin saturación: TIEMPO DE EXPOSICION MAXIMA MEDIO
HIPERBARICO.
a) La duración máxima diaria de la estancia de un trabajador bajo el agua, será
de tres horas (ciento ochenta minutos). Este tiempo incluirá la fase de
compresión, estancia en el fondo y la descompresión en el agua. En caso de
realizar inmersiones sucesivas en la jornada, éstas se incluirán en el tiempo
total permitido.
b) En el caso de intervención en campana húmeda, el tiempo diario de
descompresión deberá ser inferior a doscientos minutos.
c) En el caso de intervención en torreta, el tiempo diario de descompresión
podrá ser superior a doscientos minutos, no pudiendo ser superior a tres
horas (ciento ochenta minutos) el tiempo pasado fuera de ella en el agua.
d) Sólo en el caso de inmersiones a menos de diez metros, y en el supuesto de
que no se supere esta profundidad en toda la jornada, la estancia bajo el agua
podrá ser de cinco horas (trescientos minutos). e) Será reducida la estancia
diaria bajo el agua, con respecto a las exposiciones máximas, en los siguientes
casos: mala mar, temperatura del agua menor 10 o superior a 30, uso de
herramientas neumaticas. 12
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NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL
BUCEO PROFESIONAL.
1.Buceo autónomo: Un jefe de equipo, dos buceadores y un buceador de
socorro, preparado para intervenir en todo momento. En caso de emergencia
o extrema necesidad, podrá bajar uno solo, amarrado por un cabo guía que
sostendrá un ayudante en la superficie.
2. Buceo con suministro desde superficie: Un jefe de equipo que atenderá el
cuadro de distribución de gases además de las funciones encomendadas,
pudiendo designar a otra persona capacitada para ello; un buceador, un
buceador de socorro (en caso de bucear dos, éste no será necesario), y un
ayudante por cada buceador, que controlará el umbilical en todo momento.
3. Campana húmeda a torreta de inmersión: Un jefe de equipo que atenderá el
cuadro de distribución de gases además de las funciones encomendadas,
pudiendo designar a una persona capacitada para ello; dos buceadores, un
buceador de socorro, un operador del umbilical de la campana, un operador
de los mandos de arriado e izado de la campana o torreta.
4. Complejo de saturación: Un jefe de equipo y tantas personas como requiera
el perfecto funcionamiento del complejo utilizado, a recomendación del
fabricante.
13
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APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL.
14
Sobre las profundidades máximas de utilización de los sistemas de buceo en
trabajos subacuáticos (1)
1. Buceo autónomo:
a) Con aire, hasta 50 metros de profundidad, limitado a inmersiones cuya
suma del tiempo de las paradas de descompresión no supere los quince
minutos.
b) Con mezclas, según las limitaciones que establezca el fabricante del
equipo.
2. Buceo con suministro desde superficie:
a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites que marca la
legislación.
b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), hasta 90 metros de
profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.
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NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL.
15
Sobre las profundidades máximas de utilización de los sistemas de buceo en
trabajos subacuáticos (2)
3. Con campana húmeda de buceo:
a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites que marca la
legislación.
b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), hasta 90 metros de
profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.
c) Debe constar con un sistema que permita estabilizar las profundidades
de las paradas con una precisión de 0,05 bares.
4. Con torreta de inmersión:
a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites que marca la
legislación.
b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), la torreta será de
utilización obligatoria a partir de 90 metros de profundidad, hasta una
profundidad máxima que permitan las tablas de descompresión adecuadas.
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NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL.
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Sobre las profundidades máximas de utilización de los sistemas de buceo en
trabajos subacuáticos (3).
Profundidades superiores a 50 metros
En las operaciones en las que se someta al trabajador a profundidades superiores a 50 metros de
profundidad, es recomendable el disponer de una cámara de descompresión en superficie, en el
lugar del trabajo.
Tiempo de exposición máxima al medio hiperbárico
Solamente se podrá efectuar una inmersión continuada o sucesiva al día, debiendo transcurrir desde
ésta a la primera de la siguiente jornada, al menos doce horas. La suma del tiempo bajo el agua de la
segunda inmersión y de la primera, no debe superar los límites de tiempo de exposición máxima en
medio hiperbárico establecidos por jornada laboral.
Buceo en apnea
1. La práctica del buceo en apnea con fines laborales, profesionales o científicos, requerirá que el
buceador tenga alguna titulación de buceo profesional.
2. La unidad mínima en el agua será la pareja, cuya posición debe estar localizada por una boya roja o
amarilla, que porte la bandera del Código Internacional de señales «Alfa».
3. Será obligatorio que, además del equipo básico, los buceadores lleven cuchillo y guantes de
trabajo.
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BUCEO PROFESIONAL.
Jefes de equipos de buceo:
Toda realización de trabajos subacuáticos profesionales, exigirá la
presencia de un jefe de equipo, que será nombrado por la empresa,
para la supervisión y control de la operación de buceo.
2. El jefe de equipo de buceo será un buceador en posesión de la
titulación y especialidad adecuada para la realización de la
operación a desarrollar, habiendo realizado un curso de primeros
auxilios para accidentes de buceo.
3. Entre otras misiones, realizará las siguientes:
a) Revisará el material y el equipo a utilizar por el grupo que se
someterá al ambiente hiperbárico.
b) Elaborará un plan de inmersión.
c) Confeccionará un plan de emergencia y evacuación.
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BUCEO PROFESIONAL.
Comprobará el equipo antes de iniciar cualquier inmersión.
e) Comprobará que están colocadas las señales y avisos para la
navegación, teniendo izada la bandera «Alfa» en caso de toda
intervención hiperbárica subacuática.
g) Tendrá un medio de comunicación adecuado con los medios de
evacuación y la cámara hiperbárica.
j) Deberá estar presente en el lugar de la inmersión, junto con el resto
del personal necesario para la ejecución de la operación, mientras
los buceadores se encuentren en la inmersión.
k) Mantendrá, al menos, un buceador de reserva preparado para
bucear a la profundidad de trabajo, con independencia de los
buceadores en inmersión.
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BUCEO PROFESIONAL.
Normas seguridad laboral:
Corte y soldadura submarino.
a) Sólo se usarán máquinas y accesorios expresamente indicados para su
utilización submarina.
b) Deberá considerarse el peligro de explosiones e incendios
c) Cuando se efectúen trabajos de corte o soldadura debajo del agua con equipos
eléctricos, los buceadores deberán ir provistos de trajes secos.
d) Deberá existir un interruptor de corte, operado por el personal ayudante.
f) Se tendrá en cuenta el peligro de que la pieza a cortar, caiga sobre el buceador o
sobre el umbilical o líneas de suministro.
g) Deberá asegurarse de que el grupo electrógeno y chasis tienen buena toma a
tierra.
i) Todas las partes del cable sumergido deberán estar perfectamente aisladas.
19
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NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL
BUCEO PROFESIONAL.
Negociación colectiva.
1. Convenio colectivo de buceo profesional y medios
hiperbaricos. Resolución de 25/01/2012 DGE. Ámbito estatal.
2. IV Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
Resolución de DGE de 3/08/2015.
20
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NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL
BUCEO PROFESIONAL.
Convenio colectivo de buceo profesional y medios
hiperbaricos. Resolución de 25/01/2012 DGE. Ámbito estatal.
Ámbito funcional: a toda actividad subacuática entendida en
sentido muy amplio ( excepto acuicultura).
Remisión general a la normativa de prevención de riesgos
laborales. Plenamente aplicable.
21
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NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL
BUCEO PROFESIONAL.
IV Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
Resolución de DGE de 3/08/2015.
Remisión a la normativa general de seguridad y salud ( Ley
31/95).
Definiciones de buceador de 1 y 2 con remisión expresa a la
OM 14/10/1997.
22
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TITULACION ACREDITATIVA
Competencia transferida a CCAA:
Comunidad Canaria: Decreto 88/2008, de 29 de abril , por el que se
establecen las condiciones que habilitan para la practica del buceo
profesional.
Prácticamente todas las CCAA han regulado en el mismo sentido.
RD 1073/20012, de 13 de julio, técnico en operaciones subacuáticas
e hiperbaricas.
RD 724/94, titulo técnico de medio profundidad , hasta 50 metros.
Buceador de 1 clase o gran profundidad OM 22/12/95.
Libretas de actividades subacuaticas.
23
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TITULACION ACREDITATIVA
A) Buceador Profesional Básico.
B) Buceador de 2ª Clase Restringido.
C) Buceador de 2ª Clase.
D) Buceador de 1ª Clase.
E) Buceador Instructor.
F) Buceador de Pequeña Profundidad.
G) Buceador de Media Profundidad. TITULO ACREDI PROFESIONAL
H) Buceador de Gran Profundidad.
Se establecen las siguientes especialidades
con base en las titulaciones establecidas en el apartado
anterior:
A) Instalaciones y Sistemas de Buceo.
B) Corte y Soldadura Subacuática.
C) Reparación a Flote y Salvamento de
Buques.
D) Obras Hidráulicas.
E) Salvamento y Rescate Subacuático.
24
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CASOS REALES.
ST AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUIPUZCUA 20/11/2006.
Investigado por inspección de trabajo y ss.
Trabajador arrastrado por hélice de buque. Se le encarga que
destrabe la hélice.
Se tira solo al agua con sistema de buceo desde superficie.
No lleva sistema de comunicaciones. Usa sistema de tirón de
manguera.
EL gerente ordena poner en marcha la hélice ( embragar)con el
trabajador en el agua. Error en comunicaciones.
Infracciones a normas de OM 14/10/1997.
25
www.mtas.es/itss/index.html
CASOS REALES.
STS DE JUSTICIA DE SEVILLA 09/07/2009.
Investigado por inspección de trabajo y ss.
Condena a empresa por recargo de prestaciones.
Jefe de equipo que se sumerge con otro en buceo autónomo para
comprobar correcto asentamiento de buque en dique seco antes de
vaciar el dique.
Parece que se queda sin aire y se ahoga por asfixia.
Fallo en el plan de emergencia, no se activa a tiempo.
Jefe de equipo sumergido en vez de coordinar la operación.
Infracciones a normas de OM 14/10/1997.
26
www.mtas.es/itss/index.html
CASOS REALES.
STSUPERIOR DE ANDALUCIA 02/10/2008
Investigado por inspección de trabajo y ss.
Propuestas de recargo de prestaciones.
Accidente hiperbarico. Baja a 60 metros. Labores de mantenimiento
de monoboya.Gran invalidez
Jefe de equipo y otro buzo.
Infracciones a normas de OM 14/10/1997.
falta de cámara de descomprensión en embarcación, falta de buzos
auxiliares lo que implica mayor esfuerzo quitandose el traje.
Distancia superior a dos horas a centro de descompresion.
27
www.mtas.es/itss/index.html
CASOS REALES.
STSUPERIORJ DE CATALUÑA 09/02/2001
Investigado por inspección de trabajo y ss.
Propuestas de recargo de prestaciones.
Accidente mortal por succión de brazo por una bomba cuyo tubo
carecía de rejilla. Profundidad 2.5 metros. Construcción de emisario
submarino.
Equipo formado solo por dos trabajadores, el fallecido y el que tiene
el control de suministro de aire.
Infracción de norma anterior a OM 1997.
Responsabilidad solidaria de empresa contratista principal.
28
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CASOS REALES.
STSUPERIORJ DE CATALUÑA 19/12/2008
Investigado por inspección de trabajo y ss.
Propuestas de recargo de prestaciones.
Accidente mortal en piscifactoria. Ahogamiento por falta de oxigeno.
Trabajador se introduce a mas de 30 metros con una botella sin
oxigeno suficiente para 30 minutos.
Trabajador no tiene titulación para bajar a mas de 30 metros de
acuerdo con norma de Cataluña.
Habitual bajar mas de 30 según libro de inmersiones.
Infracción de OM 14/10/1997, RD 1215/97 y LPRL ( no formación
adecuada).
29
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CASOS REALES.
STSUPERIORJ DE VALENCIA 06/02/2014
Investigado por inspección de trabajo y ss.
Propuestas de recargo de prestaciones.
Accidente grave en presa por succión del brazo de un buzo en
válvula.
Discrepancias entre plan de seguridad y realidad.
Sin cámara hiperbárica, no doble sistema de suministro de aire para
dos buzos, falta de sistema de comunicación adecuado entre buzos.
Infracción de OM 14/10/1997, RD 1215/97 y LPRL ( no formación
adecuada).
30
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CASOS REALES.
STSUPERIORJ DE LA REGION DE MURCIA
Investigado por inspección de trabajo y ss.
Propuestas de recargo de prestaciones.
Accidente grave por caída de piedra de escollera sobre buzo.
Plan de seguridad insuficiente.
Infracción de OM 14/10/1997, y coordinación de actividades
empresariales. Responsabilidad solidaria empresa principal.
31
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CASOS REALES.
STSUPERIORJ DE la REGION DE MURCIA 20/12/2002
Investigado por inspección de trabajo y ss.
Propuestas de recargo de prestaciones.
Accidente MORTAL por asfixia. Falta de oxígenos en tejidos.
Enfermedad descompresiva.
Piscifactoria. Trabajador sin titulación adecuada. Hace buceo en
apnea en el mismo centro de trabajo consentido por la empresa.
tras realizar buceo autónomo con oxigeno no dejando pasar al
menos 12 horas. Empresario no le facilita los medios ni la formación
adecuada.
Infracción de OM 14/10/1997, RD 1215/97 y LPRL ( no formación
adecuada).
32
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muchas gracias por su atención.
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1 2 3 y 4 de junio. PRL en actividades subacuáticas. Normativa laboral y seguridad y salud laboral de buceo profesional ITSS

  • 1. www.mtas.es/itss/index.html Normativa Laboral y Seguridad y Salud laboral de buceo profesional. Pedro Cano. Inspector de Trabajo y Seguridad Social .Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.2 y 3 de junio de 2016.
  • 2. www.mtas.es/itss/index.html Algunas estadísticas. Periodo 1989-2012 : 32 buceadores profesionales fallecidos. 27% buceadores sector de acuicultura. 73 % buceadores profesionales industriales. Año 2014: 5 fallecidos. Nº totales de accidentes mortales en España: Nº de trabajadores buceadores profesionales: aproximadamente 500 y 700 sector acuicultura. Resto de sectores: tasa de incidencia 3,42 AM por cada 100000 Sector de la construcción: 10.71 AM por 100000 Tasa de incidencia en el sector por encima de cualquier sector. 2
  • 3. www.mtas.es/itss/index.html Algunas estadísticas. R.D. de Enfermedades Profesionales: “E) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos: 4. Enfermedades provocadas por trabajos con aire comprimido. Trabajos subacuáticos en cajón, con escafandra y con o sin aparato respirador individual”. Enfermedades profesionales: tasa de incidencia media en el sector de la acuicultura 1287.1 EEPP por cada 100000 trabajadores. El resto de la población activa es de 98.94 EEPP por cada 100000 trabajadores. fuente: Estudio de CCOO, fracaso de la prl en el sector del buceo profesional . 3
  • 4. www.mtas.es/itss/index.html NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL. 4 Aspectos planteados por UE en practica de Buceo profesional: Nª de accidentes de trabajo muy elevado. Falta de definición de organización competente para inspeccionar. Falta de formación de especialistas en inspección. Contratación en función del precio sin implicación de contratistas. En Europa ( países UE 15) entre 2000 y 2015 648 ATMORTALES.
  • 5. www.mtas.es/itss/index.html NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL. Ley de Prevención de riesgos laborales.. Artículo 1 Normativa sobre prevención de riesgos laborales La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. 5
  • 6. www.mtas.es/itss/index.html NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL. RD 39/97 RSP. Anexo I: Sectores o actividades especialmente peligrosas: Actividades en inmersión bajo el agua: Las empresas del sector no pueden llevar a cabo plan de prevención. Documento único contempladas en el art 2 del RD. No pueden asumir personalmente la gestión de la prevención. Art 22 bis: Recursos Preventivos Necesidad de recurso preventivo en actividades con riesgos de ahogamiento por inmersión. Salvo actividades subacuaticas. 6
  • 7. www.mtas.es/itss/index.html NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL. RD 1627/97. OBRAS DE CONSTRUCCION. Necesidad de nombrar recurso preventivo: Disposición adicional 14 LPRL. Trabajos con riesgos especiales ANEXO II. RD 1627. Incluye: Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático. EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN NOMBRAMIENTO DE RECURSO PREVENTIVO POR PARTE DE CONTRATISTA. 7
  • 8. www.mtas.es/itss/index.html NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL. Prohibición de trabajos subacuáticos para menores de edad: Directiva 94/33 del Consejo sobre protección de jóvenes en el trabajo prohíbe los trabajos en atmosferas con sobrepresión elevada, por ejemplo en recintos bajo presión y submarinismo. OM de 25 de abril de 1973 por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de actividades subacuáticas en aguas marítimas e interiores. Condiciones para obtener los títulos oportunos: mayor de 18 años. ( en general toda la normativa de enseñanza y certificación). 8
  • 9. www.mtas.es/itss/index.html NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL. RD 1215/97, EQUIPOS DE TRABAJO. ART 2 DEFINICIÓN: Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Obligaciones de mantenimiento, elección, formación. Etc RD 1644/2008, MAQUINAS. Comercialización, no están excluidos maquinas usadas en actividades subacuáticas (Herramientas). MARCADO CE. RD 216/1999, de 5 de febrero, disposiciones mínimas en materia d seguridad y salud ETT. Prohibición de contratación actividades subacuáticas en el sector de la construcción. 9
  • 10. www.mtas.es/itss/index.html NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL. Ley de Prevención de riesgos laborales: Evaluación de riesgos laborales y plan de seguridad y salud. Determinar los procedimientos de trabajo concretos. Revisión de equipos de trabajo. Conocimiento del medio ( climas, vientos, corrientes). Conocer, informar, coordinar con otros factores que puedan influir en las operaciones ( barcos cercanos.. Etc ). Plan de emergencia y evacuación. ( conocimiento de cámaras de descompresión mas cercanas). 10
  • 11. www.mtas.es/itss/index.html NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL. Orden de 14 de octubre de 1997: normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuaticas. Aplicación a todas la aguas en las que España ejerce su soberanía y aguas interiores. Art 4 : duración máxima de la exposición hiperbárica. Art 5: Numero de personas mínimo que debe intervenir en operaciones de buceo. Art 6: equipo mínimo obligatorio. Art 7: profundidades máximas según modalidad de buceo. Art 12: Jefe de equipo de buceo. Art 13 Normas complementarias de seguridad laboral. 11
  • 12. www.mtas.es/itss/index.html NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL. En el caso de trabajos sin saturación: TIEMPO DE EXPOSICION MAXIMA MEDIO HIPERBARICO. a) La duración máxima diaria de la estancia de un trabajador bajo el agua, será de tres horas (ciento ochenta minutos). Este tiempo incluirá la fase de compresión, estancia en el fondo y la descompresión en el agua. En caso de realizar inmersiones sucesivas en la jornada, éstas se incluirán en el tiempo total permitido. b) En el caso de intervención en campana húmeda, el tiempo diario de descompresión deberá ser inferior a doscientos minutos. c) En el caso de intervención en torreta, el tiempo diario de descompresión podrá ser superior a doscientos minutos, no pudiendo ser superior a tres horas (ciento ochenta minutos) el tiempo pasado fuera de ella en el agua. d) Sólo en el caso de inmersiones a menos de diez metros, y en el supuesto de que no se supere esta profundidad en toda la jornada, la estancia bajo el agua podrá ser de cinco horas (trescientos minutos). e) Será reducida la estancia diaria bajo el agua, con respecto a las exposiciones máximas, en los siguientes casos: mala mar, temperatura del agua menor 10 o superior a 30, uso de herramientas neumaticas. 12
  • 13. www.mtas.es/itss/index.html NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL. 1.Buceo autónomo: Un jefe de equipo, dos buceadores y un buceador de socorro, preparado para intervenir en todo momento. En caso de emergencia o extrema necesidad, podrá bajar uno solo, amarrado por un cabo guía que sostendrá un ayudante en la superficie. 2. Buceo con suministro desde superficie: Un jefe de equipo que atenderá el cuadro de distribución de gases además de las funciones encomendadas, pudiendo designar a otra persona capacitada para ello; un buceador, un buceador de socorro (en caso de bucear dos, éste no será necesario), y un ayudante por cada buceador, que controlará el umbilical en todo momento. 3. Campana húmeda a torreta de inmersión: Un jefe de equipo que atenderá el cuadro de distribución de gases además de las funciones encomendadas, pudiendo designar a una persona capacitada para ello; dos buceadores, un buceador de socorro, un operador del umbilical de la campana, un operador de los mandos de arriado e izado de la campana o torreta. 4. Complejo de saturación: Un jefe de equipo y tantas personas como requiera el perfecto funcionamiento del complejo utilizado, a recomendación del fabricante. 13
  • 14. www.mtas.es/itss/index.html NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL. 14 Sobre las profundidades máximas de utilización de los sistemas de buceo en trabajos subacuáticos (1) 1. Buceo autónomo: a) Con aire, hasta 50 metros de profundidad, limitado a inmersiones cuya suma del tiempo de las paradas de descompresión no supere los quince minutos. b) Con mezclas, según las limitaciones que establezca el fabricante del equipo. 2. Buceo con suministro desde superficie: a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites que marca la legislación. b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), hasta 90 metros de profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.
  • 15. www.mtas.es/itss/index.html NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL. 15 Sobre las profundidades máximas de utilización de los sistemas de buceo en trabajos subacuáticos (2) 3. Con campana húmeda de buceo: a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites que marca la legislación. b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), hasta 90 metros de profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas. c) Debe constar con un sistema que permita estabilizar las profundidades de las paradas con una precisión de 0,05 bares. 4. Con torreta de inmersión: a) Con aire hasta 60 metros de profundidad, con los límites que marca la legislación. b) Con mezclas ternarias (He/N/Ox) y binarias (He/Ox), la torreta será de utilización obligatoria a partir de 90 metros de profundidad, hasta una profundidad máxima que permitan las tablas de descompresión adecuadas.
  • 16. www.mtas.es/itss/index.html NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL. 16 Sobre las profundidades máximas de utilización de los sistemas de buceo en trabajos subacuáticos (3). Profundidades superiores a 50 metros En las operaciones en las que se someta al trabajador a profundidades superiores a 50 metros de profundidad, es recomendable el disponer de una cámara de descompresión en superficie, en el lugar del trabajo. Tiempo de exposición máxima al medio hiperbárico Solamente se podrá efectuar una inmersión continuada o sucesiva al día, debiendo transcurrir desde ésta a la primera de la siguiente jornada, al menos doce horas. La suma del tiempo bajo el agua de la segunda inmersión y de la primera, no debe superar los límites de tiempo de exposición máxima en medio hiperbárico establecidos por jornada laboral. Buceo en apnea 1. La práctica del buceo en apnea con fines laborales, profesionales o científicos, requerirá que el buceador tenga alguna titulación de buceo profesional. 2. La unidad mínima en el agua será la pareja, cuya posición debe estar localizada por una boya roja o amarilla, que porte la bandera del Código Internacional de señales «Alfa». 3. Será obligatorio que, además del equipo básico, los buceadores lleven cuchillo y guantes de trabajo.
  • 17. www.mtas.es/itss/index.html NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL. Jefes de equipos de buceo: Toda realización de trabajos subacuáticos profesionales, exigirá la presencia de un jefe de equipo, que será nombrado por la empresa, para la supervisión y control de la operación de buceo. 2. El jefe de equipo de buceo será un buceador en posesión de la titulación y especialidad adecuada para la realización de la operación a desarrollar, habiendo realizado un curso de primeros auxilios para accidentes de buceo. 3. Entre otras misiones, realizará las siguientes: a) Revisará el material y el equipo a utilizar por el grupo que se someterá al ambiente hiperbárico. b) Elaborará un plan de inmersión. c) Confeccionará un plan de emergencia y evacuación. 17
  • 18. www.mtas.es/itss/index.html NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL. Comprobará el equipo antes de iniciar cualquier inmersión. e) Comprobará que están colocadas las señales y avisos para la navegación, teniendo izada la bandera «Alfa» en caso de toda intervención hiperbárica subacuática. g) Tendrá un medio de comunicación adecuado con los medios de evacuación y la cámara hiperbárica. j) Deberá estar presente en el lugar de la inmersión, junto con el resto del personal necesario para la ejecución de la operación, mientras los buceadores se encuentren en la inmersión. k) Mantendrá, al menos, un buceador de reserva preparado para bucear a la profundidad de trabajo, con independencia de los buceadores en inmersión. 18
  • 19. www.mtas.es/itss/index.html NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL. Normas seguridad laboral: Corte y soldadura submarino. a) Sólo se usarán máquinas y accesorios expresamente indicados para su utilización submarina. b) Deberá considerarse el peligro de explosiones e incendios c) Cuando se efectúen trabajos de corte o soldadura debajo del agua con equipos eléctricos, los buceadores deberán ir provistos de trajes secos. d) Deberá existir un interruptor de corte, operado por el personal ayudante. f) Se tendrá en cuenta el peligro de que la pieza a cortar, caiga sobre el buceador o sobre el umbilical o líneas de suministro. g) Deberá asegurarse de que el grupo electrógeno y chasis tienen buena toma a tierra. i) Todas las partes del cable sumergido deberán estar perfectamente aisladas. 19
  • 20. www.mtas.es/itss/index.html NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL. Negociación colectiva. 1. Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbaricos. Resolución de 25/01/2012 DGE. Ámbito estatal. 2. IV Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional. Resolución de DGE de 3/08/2015. 20
  • 21. www.mtas.es/itss/index.html NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL. Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbaricos. Resolución de 25/01/2012 DGE. Ámbito estatal. Ámbito funcional: a toda actividad subacuática entendida en sentido muy amplio ( excepto acuicultura). Remisión general a la normativa de prevención de riesgos laborales. Plenamente aplicable. 21
  • 22. www.mtas.es/itss/index.html NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLE AL BUCEO PROFESIONAL. IV Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional. Resolución de DGE de 3/08/2015. Remisión a la normativa general de seguridad y salud ( Ley 31/95). Definiciones de buceador de 1 y 2 con remisión expresa a la OM 14/10/1997. 22
  • 23. www.mtas.es/itss/index.html TITULACION ACREDITATIVA Competencia transferida a CCAA: Comunidad Canaria: Decreto 88/2008, de 29 de abril , por el que se establecen las condiciones que habilitan para la practica del buceo profesional. Prácticamente todas las CCAA han regulado en el mismo sentido. RD 1073/20012, de 13 de julio, técnico en operaciones subacuáticas e hiperbaricas. RD 724/94, titulo técnico de medio profundidad , hasta 50 metros. Buceador de 1 clase o gran profundidad OM 22/12/95. Libretas de actividades subacuaticas. 23
  • 24. www.mtas.es/itss/index.html TITULACION ACREDITATIVA A) Buceador Profesional Básico. B) Buceador de 2ª Clase Restringido. C) Buceador de 2ª Clase. D) Buceador de 1ª Clase. E) Buceador Instructor. F) Buceador de Pequeña Profundidad. G) Buceador de Media Profundidad. TITULO ACREDI PROFESIONAL H) Buceador de Gran Profundidad. Se establecen las siguientes especialidades con base en las titulaciones establecidas en el apartado anterior: A) Instalaciones y Sistemas de Buceo. B) Corte y Soldadura Subacuática. C) Reparación a Flote y Salvamento de Buques. D) Obras Hidráulicas. E) Salvamento y Rescate Subacuático. 24
  • 25. www.mtas.es/itss/index.html CASOS REALES. ST AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUIPUZCUA 20/11/2006. Investigado por inspección de trabajo y ss. Trabajador arrastrado por hélice de buque. Se le encarga que destrabe la hélice. Se tira solo al agua con sistema de buceo desde superficie. No lleva sistema de comunicaciones. Usa sistema de tirón de manguera. EL gerente ordena poner en marcha la hélice ( embragar)con el trabajador en el agua. Error en comunicaciones. Infracciones a normas de OM 14/10/1997. 25
  • 26. www.mtas.es/itss/index.html CASOS REALES. STS DE JUSTICIA DE SEVILLA 09/07/2009. Investigado por inspección de trabajo y ss. Condena a empresa por recargo de prestaciones. Jefe de equipo que se sumerge con otro en buceo autónomo para comprobar correcto asentamiento de buque en dique seco antes de vaciar el dique. Parece que se queda sin aire y se ahoga por asfixia. Fallo en el plan de emergencia, no se activa a tiempo. Jefe de equipo sumergido en vez de coordinar la operación. Infracciones a normas de OM 14/10/1997. 26
  • 27. www.mtas.es/itss/index.html CASOS REALES. STSUPERIOR DE ANDALUCIA 02/10/2008 Investigado por inspección de trabajo y ss. Propuestas de recargo de prestaciones. Accidente hiperbarico. Baja a 60 metros. Labores de mantenimiento de monoboya.Gran invalidez Jefe de equipo y otro buzo. Infracciones a normas de OM 14/10/1997. falta de cámara de descomprensión en embarcación, falta de buzos auxiliares lo que implica mayor esfuerzo quitandose el traje. Distancia superior a dos horas a centro de descompresion. 27
  • 28. www.mtas.es/itss/index.html CASOS REALES. STSUPERIORJ DE CATALUÑA 09/02/2001 Investigado por inspección de trabajo y ss. Propuestas de recargo de prestaciones. Accidente mortal por succión de brazo por una bomba cuyo tubo carecía de rejilla. Profundidad 2.5 metros. Construcción de emisario submarino. Equipo formado solo por dos trabajadores, el fallecido y el que tiene el control de suministro de aire. Infracción de norma anterior a OM 1997. Responsabilidad solidaria de empresa contratista principal. 28
  • 29. www.mtas.es/itss/index.html CASOS REALES. STSUPERIORJ DE CATALUÑA 19/12/2008 Investigado por inspección de trabajo y ss. Propuestas de recargo de prestaciones. Accidente mortal en piscifactoria. Ahogamiento por falta de oxigeno. Trabajador se introduce a mas de 30 metros con una botella sin oxigeno suficiente para 30 minutos. Trabajador no tiene titulación para bajar a mas de 30 metros de acuerdo con norma de Cataluña. Habitual bajar mas de 30 según libro de inmersiones. Infracción de OM 14/10/1997, RD 1215/97 y LPRL ( no formación adecuada). 29
  • 30. www.mtas.es/itss/index.html CASOS REALES. STSUPERIORJ DE VALENCIA 06/02/2014 Investigado por inspección de trabajo y ss. Propuestas de recargo de prestaciones. Accidente grave en presa por succión del brazo de un buzo en válvula. Discrepancias entre plan de seguridad y realidad. Sin cámara hiperbárica, no doble sistema de suministro de aire para dos buzos, falta de sistema de comunicación adecuado entre buzos. Infracción de OM 14/10/1997, RD 1215/97 y LPRL ( no formación adecuada). 30
  • 31. www.mtas.es/itss/index.html CASOS REALES. STSUPERIORJ DE LA REGION DE MURCIA Investigado por inspección de trabajo y ss. Propuestas de recargo de prestaciones. Accidente grave por caída de piedra de escollera sobre buzo. Plan de seguridad insuficiente. Infracción de OM 14/10/1997, y coordinación de actividades empresariales. Responsabilidad solidaria empresa principal. 31
  • 32. www.mtas.es/itss/index.html CASOS REALES. STSUPERIORJ DE la REGION DE MURCIA 20/12/2002 Investigado por inspección de trabajo y ss. Propuestas de recargo de prestaciones. Accidente MORTAL por asfixia. Falta de oxígenos en tejidos. Enfermedad descompresiva. Piscifactoria. Trabajador sin titulación adecuada. Hace buceo en apnea en el mismo centro de trabajo consentido por la empresa. tras realizar buceo autónomo con oxigeno no dejando pasar al menos 12 horas. Empresario no le facilita los medios ni la formación adecuada. Infracción de OM 14/10/1997, RD 1215/97 y LPRL ( no formación adecuada). 32