1. Correo Electrónico
Aspectos Económicos y
Jurídicos
Profesor Doctor Heriberto Simón Hocsman
29 de Abril de 2002
1
2. Crecimiento en EEUU y el resto del mundo
entre 1999 y 2000
120%
109%
100%
80%
73%
EEUU
60%
Resto del Mundo
40%
20%
0%
1
2
3. Aumento de suscriptores de
cuentas de e-mail entre 1999 y 2000
600
500
400
1999
300
2000
200
100
0
1
199 9 2 73,54
200 0 5 14,25
3
4. Porcentajes de las empresas
líderes en servicios de Internet ISP
y Webmail
Servicios de Internet (ISP) Brindados por AOL Servicios Webmail brindados por Hotmail
11%
30%
Total
4
5. Dicotomía entre el Derecho y la Tecnología
"El insuperable quiebre de la simetría entre lo fáctico y lo
jurídico. El creciente, incesante y acelerado proceso,
desarrollo y avance tecnológico no se compadece con el
reflexivo y necesariamente más lento proceso de
elaboración jurídica -dogmática y normativa-; por eso la
dicotomía entre la tecnología y Derecho constituye un prius
insoslayable y condicionante del análisis global del
fenómeno." ( Correo electrónico, privacidad y daños, Galdós,
Jorge Mario).
5
6. ¿Qué es el Correo Electrónico?
• “Un medio para enviar mensajes escritos de un equipo a
otro a través de una red"(Tornabene, María I., Internet
para abogados).
• “Se entiende por Dirección de Correo Electrónico una
serie de caracteres utilizada para identificar el origen y el
destino de un mensaje de correo electrónico, compuesta
por una exclusiva combinación de dos elementos, un
nombre de usuario y el nombre de sevidor (de correo
electrónico) o de dominio, otorgada y administrada por
un proveedor de correo electrónico" (Sayans Leandro,
Villar Diego, y García Beatriz, Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad Católica Argentina)
6
7. Historia del Correo Electrónico
Leonard Kleinrock envía el primer mensaje de E-mail.
1970 1971: Ray Tomlinson crea la primera red nacional en los
EEUU
Uso gradual con la utilización de miniordenadores
basados en redes locales
1980 Crecimiento con el uso de Internet entre pequeños y
selectos grupos
1990 Alcance gradual a todas las personas. Popularidad en
Ascenso.
2000 514,25 millones de suscripciones a cuentas de correo
electrónico en todo el mundo.
7
8. Importancia Económica del E-mail
• Velocidad del sistema
• Menores costos
• Acceso más rápido a documentos y
archivos
• Rapidez de búsqueda
• Agiliza comunicaciones
8
9. Protección Constitucional
• Art. 18 Const. Nac.: “El domicilio es
inviolable, como también la
correspondencia epistolar y los
papeles privados: y una ley
determinará en qué casos y con qué
justificativos podrá procederse a su
allanamiento y ocupación”.
9
10. Jurisprudencia
• Cámara Nacional de Comercio, Sala D, "Sananes, José
F. C/ Unifarma SA“: Se ha afirmado que si bien la letra
del art. 18 de la Constitución Nacional al consagrar el
principio de inviolabilidad de la correspondencia epistolar
y de los papeles privados, no puede referirse a las
comunicaciones telefónicas, es evidente que
analógicamente cabe extender a éstas la inviolabilidad
prevista para aquellas.
• “Dessy, Gustavo Gastón s/ habeas corpus”: “El
Tribunal ha considerado a la inviolabilidad del domicilio y
de la correspondencia en términos sustancialmente
entrañables, calificándolos como un derecho 'básico' o
'fundamental' de la persona humana."
10
11. G.D.E. c/ C. S.A. s/ Diligencia Preliminar
• "Que el correo electrónico es
equiparable, a los fines de su
protección constitucional, con la
correspondencia epistolar (art. 18,
Const. Nac.). De este modo el e-
mail se encuentra comprendido en
los alcances de la inviolabilidad de
la correspondencia privada”.
11
12. • "Que los motivos invocados por la medida pedida -
intrusión en la computadora de la demandada para
establecer la remisión o recepción de correo electrónico
que justificaría la rescisión del contrato que habría unido
a las partes- deben analizarse en principio, en el ámbito
mercantil, a la luz de lo dispuesto por los artículos 33.
inciso 3º, 149, 208, inciso 4º y 214 del Código de
Comercio".
• "Que en este marco normativo, y la luz de señalada
garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional,
debe distinguirse entre el efecto probatorio de la
correspondencia epistolar entre comerciantes (sea para
la celebración del contrato, sea para su ejecución, o sea
para su rescisión) de la posibilidad de ordenar, de
manera genérica, el allanamiento de su correspondencia
en busca de la que presume el contrario será favorable
a sus intereses".
12
13. Ley de Correos – Ley 20.216
• Art. 6º - Título III - De la inviolabilidad y del
secreto postal: “La inviolabilidad de los
envíos postales, importa la obligación de
no abrirlos, apoderarse de ellos,
suprimirlos, dañarlos o desviarlos
intencionalmente de su curso, ni tratar de
conocer su contenido, así como de no
hacer trascender quienes mantienen
relaciones entre sí o dar ocasión para que
otros cometan tales infracciones".
13
14. Anteproyecto de Ley de Protección
del Correo Electrónico
(Secretaría de Comunicaciones)
• Art. 1: “Se entiende por correo electrónico toda
correspondencia, mensaje, archivo, dato u otra
información electrónica que se transmite a una o
más personas por medio de una red de
interconexión entre computadoras”.
• Art. 2: “A los efectos legales, el correo
electrónico se equipara a la correspondencia
epistolar. La protección del correo electrónico
abarca su creación, transmisión y
almacenamiento”.
14
15. • Art 3: “Cuando el correo electrónico sea
provisto por el empleador al trabajador en
función de una relación laboral, se
entenderá que la titularidad del mismo
corresponde al empleador, indepen-
dientemente del nombre y clave de acceso
que sean necesarias para su uso. El
empleador se encuentra facultado para
acceder y controlar toda la información que
circule por dicho correo electrónico laboral,
como asimismo a prohibir su uso para fines
personales.
15
16. • El ejercicio de estas facultades por parte del
empleador, así como las condiciones de uso y
acceso al correo electrónico laboral, deberá ser
notificado por medio fehaciente al trabajador, al
momento de poner a su disposición el correo
electrónico o en cualquier oportunidad posterior,
como requisito previo a su ejercicio. El
empleador deberá asimismo, notificar
fehacientemente al empleado su política
respecto del acceso y uso de correo electrónico
personal en el lugar de trabajo".
16
17. • Art. 4: “Modícanse los artículos Nº 153 y 155 del
Código Penal, los que quedan redactados dela
siguiente forma:
-Art. 153: Será reprimido con prisión de 15 días
a 6 meses, el que abriere indebidamente una
carta, un correo electrónico, un pliego cerrado o
un despacho telegráfico, telefónico o de otra
naturaleza que no le esté dirigido; o se
apoderare indebidamente de una carta, de un
correo electrónico, un pliego, de un despacho o
de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o
suprimiere o desviare de su destino una
correspondencia que no le esté dirigida. Se le
aplicará prisión de 1 mes a 1 año, si el culpable
comunicare a otro o publicare el contenido de la
carta, correo electrónico, escrito o despacho.
17
18. - Art. 155: El que, hallándose en posesión de
una correspondencia, un correo electrónico,
un pliego cerrado o un despacho
telegráfico, telefónico o de otra naturaleza
no destinados a la publicidad, los hiciere
publicar indebidamente, aunque hayan sido
dirigidos a él, será reprimido con multa de
$1.500 a $90.000, si el hecho causare o
pudiere causar perjuicios a terceros.”
18
19. Proyecto de Reforma y Unificación del Código
Civil y el Código de Comercio
• Art. 295: “La correspondencia, cualquiera sea el
medio empleado para crearla o transmitirla,
puede presentarse como prueba por el
destinatario, pero la que es confidencial no
puede ser utilizada sin consentimiento del
remitente. Los terceros no pueden valerse de la
correspondencia sin asentimiento del
destinatario, y del remitente si es confidencial.
Están comprendidos en la disposición de este
artículo los instrumentos electrónicos aunque
por el modo de transmisión queden archivados
en poder de terceros”.
19
20. Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional sobre
Comercio Electrónico
Art. 2:
• "Por mensaje de datos se entenderá la
información generada, enviada, recibida o archivada
o comunicada por medios electrónicos, óptimos o
similares, como pudieran ser entre otros, el
intercambio electrónico de datos (EDI), el correo
electrónico, el telegrama, el telex o el telefax".
• "Por intercambio electrónico de datos (EDI) se
entenderá la transmisión electrónica de información
de una computadora a otra, estando estructurada la
información conforme a alguna norma técnica
convenida al efecto".
20
21. • "Por iniciador de un mensaje de datos se
entenderá toda persona que, a tenor del
mensaje, haya actuado por su cuenta o en
cuyo nombre se haya actuado para enviar o
generar ese mensaje antes de ser archivado,
si éste es el caso, pero que no haya actuado
a título de intermediario con respecto a él".
• "Por destinatario de un mensaje de datos se
entenderá la persona designada por el iniciador
para recibir el mensaje, pero que no esté
actuando a título de intermediario con respecto
a él".
21
22. • "Por intermediario, en relación con un
determinado mensaje de datos, se
entenderá toda persona que, actuando
por cuenta de otra, envíe, reciba o archive
dicho mensaje o preste algún otro servicio
con respecto a él".
• "Por sistema de información se
entenderá todo sistema utilizado para
generar, enviar, recibir, archivar y
procesar de alguna otra forma mensajes
de datos".
22
23. • Art. 5: “No se negarán efectos jurídicos,
validez o fuerza probatoria a la
información por la sóla razón de que esté
en forma de mensajes de datos”.
• Art. 11: “En la formación de un contrato,
de no convenir las partes otra cosa, la
oferta y su aceptación podrán ser
expresadas por medio de un mensaje de
datos. No se negará validez o fuerza
obligatoria a un contrato por sola razón de
haberse utilizado en su formación un
mensaje de datos”.
23
24. Consideraciones principales del art. 15:
• 1) de no convenir otra cosa el iniciador y el
destinatario, el mensaje de datos se tendrá por
expedido cuando entre en un sistema de
información que no esté bajo el control del
iniciador o de la persona que envió el mensaje
de datos en nombre del iniciador,
• 2) de no convenir otra cosa el iniciador y el
destinatario, el momento de recepción de un
mensaje de datos se determinará como sigue:
a) si el destinatario ha designado un sistema de
información para la recepción de mensajes de
datos, la recepción tendrá lugar:
24
25. • i) en el momento en que entre el mensaje de datos en el
sistema de información designado; o ii) de enviarse el
mensaje de datos a un sistema de información del
destinatario que no sea el sistema de información
designado, en el momento en que el destinatario
recupere el mensaje de datos; b) si el destinatario no ha
designado un sistema de información, la recepción
tendrá lugar al entrar el mensaje de datos en un sistema
de información del destinatario...
• 4) de no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario,
el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar
donde el iniciador tenga su establecimiento y por
recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo"
25
26. Derecho Procesal Civil: Notificaciones
• Notificaciones: 11 días hábiles c/u.
• Proceso Ordinario: 41 notificaciones por cédula
– 451 días hábiles
• “La notificación personal y a domicilio puede ser
complementada y será seguramente
reemplazada por las formas de notificación
digital: 1) ya el acceso a una mesa de entradas
virtual para la toma de conocimiento del estado
de un expediente, 2) como la notificación por
medio de correo electrónico firmado
digitalmente" (Notificación judicial. Correo
electrónico y firma digital. Guillermo Cosentino)
26
27. • Anteproyectos del Código Procesal Civil y
Comercial que lo podrían incluir:
1) el de la Provincia de Chubut, que permitiría
comunicar mediante otras herramientas como el
Fax y teleinformática, delegando en el máximo
órgano judicial del estado el dictado de la
reglamentación necesaria,
2) el de Mario Augusto Morello, Isidoro Eisner,
Rolando Arazi y Mario Kamiker, que dejan
abierta la posibilidad en el art. 136 inc 5º de
incorporar este tipo de herramientas.
3) La Pampa.
4) Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
27
28. • Sistema: Una persona debe constituir un
domicilio procesal en el ámbito del
juzgado, pero podría denunciar una
dirección de correo electrónico a efectos
de ser notificada por ese medio, pudiendo
estar la administración de la cuenta en
ese ámbito territorial u otro distinto.
28
29. Responsabilidad Civil generada a
través del correo electrónico
• Se pueden generar los mismos daños
que se generan por otros medios de
comunicación.
• “Las normas sobre la responsabilidad
civil son plenamente aplicables, tanto al
autor del acto dañoso, a título de culpa
o dolo, como al responsable o
propietario de la casilla de correo por la
que se difunde o concreta sea por su
carácter de dueño o guardián.
29
30. • Esta responsabilidad admite la forma refleja,
indirecta o vicaria por el daño causado por
dependientes, hijos menores o pupilos, que se
sirven y usan el sistema informático y la casilla de
pertenencia de otro, sea para lesionar el honor, la
privacidad o intimidad ajenas, o para incurrir en las
restantes categorías de responsabilidad civil que
admite la comunicación informática: afectación de
derecho de propiedad intelectual, o de marcas,
publicidad engañosa, etc.“ (Correo electrónico,
privacidad y daños. Jorge Mario Galdós).
30
31. Aplicables arts. 1109 y 1113 del Código Civil
Art. 1109: “ Todo el que ejecuta un hecho, que por
su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro,
está obligado a la reparación del perjuicio. Esta
obligación es regida por las mismas
disposiciones relativas a los delitos del derecho
civil…”
Art. 1113 “La obligación del que ha causado un
daño se extiende a los daños que causaren los
que están bajo su dependencia, o por las cosas
de que se sirve, o que tiene a su cuidado…”
31
32. Contratos
• “La oferta por e-mail tiene todas las características de
cualquier oferta escrita, en la cual el sujeto hace un
ofrecimiento a persona indeterminada y le queda
siempre la posibilidad de contratar o no. Pero para la
aceptación ya se necesita de mayor cantidad de tiempo”
(Colángelo, María Noel y Alvarez, Carlos Emiliano.
Contrato Electrónico, el contrato electrónico en
Argentina)
• “Si en una oferta enviada por e-mail nos invitaran al
establecimiento comercial para cerrar el contrato y
abonar el precio esto dejaría de ser electrónico, para
ingresar dentro de los supuestos previstos por el Código
de los contratos ordinarios” (idem anterior)
32
33. Derecho Comparado
• Comunidad Económica Europea: La Directiva
2000/31/CE se refiere al correo electrónico en
dos artículos: comunicaciones comerciales (art. 6
de la sección 2ª) y el spam, manteniendo la
legislación específica sobre contratación a
distancia (Directiva 97/7/CE) y la relativa a datos
personales y protección de la intimidad en materia
de telecomunicaciones (Directiva 97/66/CE).
• Países Latinoamericanos: La Ley Colombiana
de Comercio Electrónico y el Decreto-ley 1204 de
Venezuela sobre mensaje de Datos y Firmas
Electrónicas – siguen los lineamiento de la Ley
Modelo de la CNUDMI sobre comercio
electrónico.
33
34. • Brasil: Anteproyecto de ley sobre comercio
electrónico, validez jurídica del documento
electrónico y firma digital.
– Art. 2: “La interpretación de la presente ley debe
considerar el contexto internacional del comercio
electrónico, el dinámico progreso de los instrumentos
tecnológicos y la buena fe en las relaciones
comerciales”.
– Art. 9: "El intermediario que provea servicios de
conexión o transmisión de informaciones, al oferente
o al adquiriente, no será responsable por el contenido
de las informaciones transmitidas".
34
35. Contrato de Provisión de Correo Electrónico
• Atípico
• De Adhesión
• Consensual
• Oneroso o gratuito
• Unilateral o bilateral
• Conmutativo
• De duración: de ejecución periódica
• No formal
35
36. • Prestaciones: una de las partes se obliga a
pagar un precio mensual por el servicio, y la
otra a darle una cuenta de correo
electrónico a su nombre y de enviar todos
los mensajes que quiera el usuario a través
de su casilla y recibir todos los mensajes
que se envíen a su casilla (si es bilateral).
• Aplicables Art. 42 de la Const. Nac.
(Protección y Defensa de los Usuarios y
Consumidores); ley 24.240 (Defensa al
Consumidor); art. 19, 33 y 18 de la Const.
Nac. (Derecho a la Intimidad).
36
37. Responsabilidad por e-mail en el
Derecho Internacional Privado
• Problemas de responsabilidad también se extienden al
ámbito internacional, cuando se injuria o se produce un
daño (como un virus) a una persona de otra
nacionalidad o domiciliada en otro país, o mismo
valiéndose de una empresa prestadora de servicios de
Internet ubicada en otro país
• Situaciones jurídicas objetivas reaccionarias. Estas
situaciones son territoriales y se debe aplicar en estos
casos la ley del lugar del deber violado. (Ejemplo: un
virus que se transmite de una computadora a la otra por
medio de un e-mail)
37
38. Relaciones Laborales
• "Si una empresa no tiene una política clara en el uso de
esta herramienta, no advirtiendo al empleado que dicho
uso debe ser realizado exclusivamente en función de su
actividad laboral, y haciéndole conocer el derecho de la
compañía a controlar el correcto uso del e-mail, podría
crear una falsa expectativa de privacidad" (Miranda de
Hermida, Beatriz. El e-mail laboral en Argentina).
• Ley de Contrato de Trabajo – normas aplicables: Art. 62
(buena fe entre las partes); art. 84 (deber de fidelidad);
art. 70 (sistema de controles personales).
• Tensiones entre el Derecho de Propiedad y el Derecho a
la Intimidad.
38
39. Derecho Comparado sobre Relaciones
Laborales
• Francia: Frédéric Omof contra Societé Nikon
France S.A. (Corte de Casación Francesa –
02/10/01): “El empleado tiene derecho, incluso
en tiempo y lugar de trabajo, al respeto de la
intimidad de su vida privada; que esto implica en
particular el secreto de su correspondencia”.
• EEUU: Jurisprudencia – a favor del control
(excepción del Estado de Connecticut, que
obliga a las compañías a revelar las prácticas
de control). Caso de 23 empleados del diario
New York Times que fueron despedidos sin
derecho a indemnización por utilizar el correo
electrónico con fines inapropiados.
39
40. • Reino Unido: Ley de Regulación de Poderes de
Investigación - Permite a los empleadores el
acceso rutinario al correo electrónico y a las
llamadas telefónicas de sus empleados.
• España: Permite la fiscalización por parte de los
empleadores de los correos electrónicos
provistos por éstos a sus empleados. Caso
Deutsche Bank: se decidió viable el despido de
un empleado que durante cinco semanas envió
140 correos electrónicos ajenos a la actividad
profesional de su empresa, siendo estos
mensajes de carácter sexista, humorísticos y
algunos obscenos.
40
41. Spam – Correo Electrónico No
Deseado
• Spam: es el envío por medio de la red de Internet de
correo electrónico no deseado, enviando en forma
masiva publicidad de todo tipo.
• "El spamming entonces, afecta tanto a los usuarios
como a los proveedores del servicio de correo
electrónico. A los usuarios, en primer lugar nos exponen
al peligro innecesario que es la propagación de virus, en
segundo lugar el desperdicio de nuestro tiempo y dinero,
eliminando uno a uno esta clase de mensajes y por
último, pero creo que la más relevante, el recibir una
publicidad no solicitada en mi casilla de correo, importa
un "haber hecho público" mis datos privados, debido a
que de algún modo desconocido y no autorizado, han
obtenido mi dirección" (Spamming, “El Acoso“ vía e-mail,
Arreche, María Karina).
41
42. Spam en los EEUU
• Leading Case - CompuServe Incorporated c. Cyber
Promotions, Inc and Sandford Wallace: La corte del
estado de Ohio dictó una medida precautoria,
ordenando el cese y la abstención por parte del
demandado del envío de publicidad no solicitada a
cualquier suscriptor de CompuServe. La defensa planteó
que se encontraba amparada en la Primera Enmienda
de la Constitución de los Estados Unidos, referida a la
libertad de expresión, pero la corte rechazó el planteo
argumentando que la Primera Enmienda sólo garantiza
la libertad de expresión de los individuos frente a
restricciones provenientes por parte del gobierno.
42
43. • Se utiliza analógicamente "The Junk Fax Law",
contenida en el Código de Estados Unidos, 47.5
II sección 227.
• Proyectos de Ley: The Unsolicited Electronic
Mail Act (El Acta de Correo Electrónico No
Solicitado) del 2000 (HR3113) y Controlling the
Assault of Non-Solicited Pornography and
Marketing (Acta sobre el control del Asalto de la
Pornografía y Marketing No Solictados).
• 19 estados tienen leyes específicas sobre
Spam.
43
44. Spam en Europa
• Comisión Europea: está preparando
proyecto sobre el tema, adoptando el
sistema del opt-in (sólo se podrían enviar
mensajes que contienen propagandas vía
e-mail si el receptor aceptó recibirla o la
requirió expresamente).
• Países de la Comunidad: 4 han adoptado
leyes a favor del opt-in, 5 a favor del opt-
out y 6 no han adoptado regla alguna.
44
45. Leyes vigentes aplicables en la
Argentina sobre el Spam
• Ley 24.240 de la Defensa al Consumidor:
los consumidores que reciben publicidad,
cualquiera sea el medio, tienen derecho a
que ésta se encuentre identificado, debiendo
figurar el nombre y domicilio del remitente u
oferente. Art. 35: Prohibe la realización de
propuestas al consumidor de bienes o
servicios por cualquier medio y que no haya
sido requerido previamente.
45
46. • Ley 25.326 de Protección de los Datos
Personales – Art. 27 sobre archivos, registros o
bancos de datos con fines de publicidad
establece: Inciso 1: "en la recopilación de
domicilios, reparto de documentos, publicidad o
venta directa y otras actividades análogas, se
podrán tratar datos que sean aptos para
establecer perfiles determinados con fines
promocionales, comerciales o publicitarios; o
permitan establecer hábitos de consumo,
cuando éstos figuren en documentos accesibles
al público o hayan sido facilitados por los
propios titulares u obtenidos con su
consentimiento".
46
47. • Inciso 2: “en los supuestos contemplados
en el presente artículo, el titular de los
datos podrá ejercer el derecho de acceso
sin cargo alguno". Inciso 3: "el titular
podrá en cualquier momento solicitar el
retiro o bloqueo de su nombre de los
bancos de datos a los que se refiere el
presente artículo”.
47
48. • La recopilación de datos es sólo legítima en 3
situaciones: si se encontraban disponibles al
público, facilitados por el titular u obtenidos con su
consentimiento. Como consecuencia de estas
disposiciones, el opt-out sería sólo posible cuando
la base por la cual se han obtenido los datos se
legítima de acuerdo a este artículo.
• Base de datos no legítima: Aplicable art. 919 del
Código Civil: “el silencio opuesto a actos, o a una
interrogación, no es considerado como una
manifestación de voluntad, conforme al acto o a la
interrogación, sino en los casos en que haya una
obligación de explicarse por la ley o por las
restricciones de familia, o a causa de una relación
entre el silencio actual y las declaraciones
precedentes” – usuario que no pidió incorporación a
base de datos no tiene obligación de pedir que se lo
retire de ella.
48
49. Anteproyecto de Ley de Regulación de las Comunicaciones
Comerciales Publicitadas por correo electrónico (“Spam")
(Secretaría de Comunicaciones)
• Art. 2 – definiciones:
– Correo electrónico: "toda correspondencia, mensaje, archivo,
dato u otra información electrónica que se transmite a una o
más personas por medio de una red de interconexión entre
computadoras”.
– Correo electrónico comercial: "todo mensaje, archivo, dato u
otra información electrónica enviada con el fin de hacer
publicidad, comercializar, o tratar de despertar el interés
respecto de un producto, servicio o empresa“.
– Correo electrónico no solicitado: "todo mensaje, archivo, dato
u otra información electrónica dirigido a un receptor con quien el
originador del mensaje no tiene una relación comercial o
personal existente y enviado sin que medie un pedido expreso
del receptor o sin su expreso consentimiento".
49
50. • Art. 1 – Ambito de aplicación: “La presente ley regirá las
comunicaciones comerciales publicitarias realizadas por
medio de correo electrónico, sin perjuicio de la
aplicación, en los casos que corresponda, de la
normativa vigente en materia comercial sobre publicidad
y protección al consumidor".
• Art. 9 – Responsabilidad: “Toda persona que transmita o
ayude en la transmisión de correo electrónico en
violación a la presente ley es responsable y deberá
indemnizar al receptor y al proveedor de servicios de
correo electrónico".
• Art. 12 – Excención de responsabilidad: “El receptor
damnificado no tendrá derecho a iniciar una acción al
proveedor de servicios de correo electrónico que
simplemente transmita la publicidad no solicitada
enviada por correo electrónico a través de su red
informática".
50
51. Leading case "Lanata, Jorge s/ desestimación"
• "El correo electrónico posee características de
protección de la privacidad más acentuada que la
inveterada vía postal a la que estábamos
acostumbrados, ya que para su funcionamiento se
requiere un prestador del servicio, el nombre de usuario
y un código de acceso que impide a terceros extraños la
intromisión en los datos que a través del mismo puedan
emitirse o archivarse. Sentadas estas bases
preliminares, nada se opone para definir al medio
electrónico como un verdadero correo en versión
actualizada. En tal sentido, la correspondencia y todo lo
que por su conducto pueda ser transmitido o receptado,
goza de la misma protección que quiso dar el legislador
al incluir los arts. 153 al 155 en la época de redacción
del código sustantivo".
51
52. Protección penal del correo electrónico
• Art. 153 y 155 del Código Penal - dos tipos básicos
generales:
– a) la intrusión en la esfera de los secretos.
– b) la propalación de secretos.
• Art. 153: "Será reprimido con prisión de quince días a
seis meses, el que abriere indebidamente una carta,
un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico
o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se
apodere indebidamente de una carta, de un pliego, de
un despacho o de otro papel privado, aunque no esté
cerrado; o suprimiere o desviare una correspondencia
que no le esté dirigida. Se le aplicará prisión de un
mes a un año, si el culpable comunicare a otro o
publicare el contenido de la carta, escrito o despacho“
52
53. • 3 hipótesis: 1) la apertura de correspondencia
dolosa, determinada por el hecho de que ésta no
le está dirigida al autor, lo que hace que la
misma sea indebida; 2) el apoderamiento de
correspondencia doloso o indebido; 3) la
supresión o desvío de correspondencia.
• Art. 155: “El que, hallándose en posesión de una
correspondencia no destinada a la publicidad, la
hiciere publicar indebidamente, aunque haya
sido dirigida a él, será reprimido con multa de...,
si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a
terceros“
53
54. Divergencia en doctrina sobre el tema
• Duffau, Gustavo Romano:
- El primer tipo del art. 153, el de abrir el
despacho telegráfico o de otra naturaleza
que no le esté dirigido, para este autor
podría considerarse cubierto ya que los e-
mails pueden ser captados, y "el delito se
completa con el acto de abrir, aunque el
agente no se entere del contenido de la
carta, pliego o despacho"
54
55. -El segundo tipo del artículo 153 CP se refiere al
apoderamiento. "Apoderarse equivale aquí a
introducir o hacer permanecer el objeto en la
propia tenencia; quedan comprendidos, por
tanto, el acto de apoderamiento propio de las
figuras de hurto y robo, en que el agente
desapodera al legítimo tenedor para constituir
su propia tenencia sobre la cosa, como el acto
de quien se hace entregar el objeto por medio
ardidosos o engañosos, o de quien teniendo
legítimamente el objeto con una finalidad
determinada se queda con él, o de quien
habiéndolo recibido erróneamente lo guarda
para sí...“. Por lo tanto, también es posible
realizarlo mediante e-mail.
55
56. -Art 155: “La acción punible es la de hacer publicar
indebidamente. Publica el que pone el contenido de la
correspondencia al alcance del conocimiento de un
número indeterminado de personas...Dentro del
concepto de hacer publicar cabe tanto el que publica la
correspondencia por sí mismo (por ej.: el editor de un
periódico que la ha recibido), como el que la hace
publicar por otro (el que entrega la carta al editor para
que él la publique). Esto se puede realizar por e-mail.
• Martha Carmen Alarcia (diputada) - Proyecto de ley
- Propone equiparar el correo electrónico al correo
común a los efectos de su protección penal. El proyecto
propone incorporar en un futuro artículo 155 bis del
Código Penal que haría que los efectos de los artículos
153,154 y 155 queden equiparados en el caso del correo
electrónico.
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57. • Creus, Carlos
-"Si intentásemos considerar como objeto del delito
previsto por la primera de las figuras previstas en el art.
153 CP al e-mail, entonces si haríamos analogía: sus
textos pueden ser leídos en la pantalla tal como le han
sido remitidos al destinatario. Nada se 'abre', pues nada
está 'cerrado' " (El miedo a la analogía y la creación de
"vacíos"de punibilidad en la legislación penal. Creus,
Carlos)
-En el caso del segundo tipo del art. 153 CP, "ya que la
acción típica no es la de 'abrir' sino la de 'apoderarse' ".
En este caso la apropiación material sería posible, ya
que se puede transportar la memoria de la computadora.
- El artículo 155 CP también se puede utilizar en el caso
del correo electrónico, ya que es posible realizar una
publicación indebida por este medio.
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