2. Excepciones:
•Concepto:
Es el poder jurídico del demandado de
oponerse a la pretensión que el actor ha
deducido ante los órganos de la
jurisdicción (acción del demandado).
4. Naturaleza Jurídica:
• a) Si la acción es el substituto civilizado de la
VENGANZA,
la excepción lo es de la DEFENSA.
• b) como DERECHO AUTÓNOMO: El
demandado puede defenderse aún con plena
conciencia de no tener DERECHO a oponerse.
• Es más autónomo que la ACCIÓN porque el
demandado puede limitarse a negar.